Idea transversal
Multiculturalismo
El multiculturalismo en Colombia designa el giro jurídico y político instaurado por la Constitución de 1991, que declaró la nación pluriétnica y multicultural y reconoció derechos diferenciados a pueblos indígenas y comunidades negras; al mismo tiempo, operó como tecnología de gobierno que administró la diferencia en coincidencia con el repliegue neoliberal del Estado.
Trayectoria de una idea
- 1930
Auge de la ideología del mestizaje
- 1971
Emergencia del movimiento indígena organizado
- 1985
Surgimiento de organizaciones campesinas negras en el Pacífico
- 1991
Constitución de 1991: reconocimiento pluriétnico y multicultural
- 1993
Expedición de la Ley 70 de 1993
- 1995
Reglamentación parcial de la Ley 70 y vacíos persistentes
- 2021
Promesas incumplidas: ETI sin reglamentar treinta años después
La lectura
El multiculturalismo colombiano no fue una concesión desde arriba sino una construcción tensa entre movimientos étnicos organizados desde los años setenta, sectores reformistas de la clase política y un contexto internacional favorable al reconocimiento de derechos culturales. Su arquitectura normativa —la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993, la ratificación del Convenio 169 de la OIT— fue arrancada por décadas de movilización indígena y afrocolombiana que viraron del reclamo de inclusión al reclamo de legitimación de la diferencia. Al mismo tiempo, el giro multicultural coincidió con el repliegue neoliberal del Estado y operó como técnica de gestión que delegó a comunidades periféricas responsabilidades públicas de las que el Estado se estaba desprendiendo, en una forma de responsabilización neoliberal de las periferias. La transición del mestizaje al multiculturalismo produjo menos ruptura que ambigüedad: el daltonismo racial y la negación no desaparecieron, sino que convivieron con el nuevo discurso pluralista. Promesas centrales del pacto constitucional —las Entidades Territoriales Indígenas, la reglamentación completa de la Ley 70— permanecieron incumplidas décadas después, revelando que el reconocimiento en el texto y la retención en el reglamento son dos caras del mismo dispositivo.
En Colombia, la palabra multiculturalismo nombra dos cosas a la vez, y de ahí su filo. Nombra, primero, un giro jurídico y político preciso: el que instaló la Constitución de 1991 al declarar la nación pluriétnica y multicultural, reconocer derechos diferenciados a pueblos indígenas y comunidades negras, y abrir la vía para leyes como la 70 de 1993. Nombra, también, una tecnología de gobierno: un modo de administrar la diferencia que coincidió, no por azar, con el repliegue neoliberal del Estado y que delegó a comunidades periféricas responsabilidades que antes —al menos en el papel— eran públicas. Entre esas dos caras se juega todo. La arquitectura normativa es real y fue arrancada, en buena medida, por movimientos indígenas y afrocolombianos organizados desde los años setenta; su implementación es incompleta, ambigua y ha convivido con una violencia territorial que erosionó materialmente los derechos que la Carta consagró.
Qué es el multiculturalismo colombiano
Si en el mundo anglosajón el multiculturalismo se piensa desde 1971, cuando Canadá adoptó la política federal que le dio nombre, y se elabora luego en Charles Taylor y Will Kymlicka como respuesta liberal a las demandas de reconocimiento de minorías culturales, en Colombia el término designa algo más específico: el conjunto de reformas constitucionales, legales e institucionales que, desde 1991, redefinieron a la nación como una comunidad de comunidades culturales diferenciadas, con derechos colectivos sobre territorio, autogobierno, identidad y consulta.
El giro no fue solo terminológico. Sustituyó formalmente un imaginario nacional que había funcionado durante buena parte del siglo XX bajo la doble marca del mestizaje y la homogeneidad ciudadana. Entre 1930 y 1950, las élites colombianas habían oscilado entre dos modelos importados: el mexicano, que veía en el mestizaje el fundamento democrático de la nación, y el argentino, más agresivo, que lo entendía como un proceso de blanqueamiento destinado a eliminar progresivamente la presencia negra e indígena, asociada al atraso. Ambos convivieron y ambos sirvieron para naturalizar la estratificación social. Contra ese fondo, la Constitución de 1991 hizo algo inédito: instituyó el derecho a la diferencia. La ciudadanía dejó de ser un molde único al que amoldarse para convertirse, al menos en el texto, en un umbral al que se accedía sin renunciar a las propias especificidades.
La operación tiene, por tanto, un doble registro. Por un lado, es un reconocimiento sustantivo: se otorgan titulaciones colectivas inalienables, se crean circunscripciones electorales, se ratifica el Convenio 169 de la OIT, se ordena consulta previa. Por otro, es una técnica de gestión: la diferencia se vuelve gobernable —clasificable, mapeable, negociable— justo cuando el Estado se desinvierte de la provisión directa de bienes en las regiones donde esas diferencias se concentran. Comprender el multiculturalismo colombiano es sostener las dos lecturas al tiempo, sin dejar que una anule a la otra.
Genealogía: del mestizaje al reconocimiento
El punto de partida es la ideología del mestizaje. En su versión oficial de mediados del siglo XX, Colombia se pensaba como una nación culturalmente homogénea, forjada en la mezcla, sin conflictos raciales dignos de mención. Ese autorretrato tenía una función: convertía la desigualdad racial en un dato invisible y hacía impronunciables las demandas de las poblaciones que el propio proyecto de mestizaje había querido diluir. A diferencia de Bolivia, Ecuador o Perú, donde la Independencia se pensó como restitución de un vínculo con las naciones indígenas anteriores a la Conquista, en Colombia se concibió sobre todo como ruptura con el orden colonial, y el dilema entre el ancestro indígena y el legado hispánico ocupó un lugar secundario. El país mestizo se imaginó sin espejo previo al que volver.
Ese consenso empezó a agrietarse en los años setenta. La década vio en Colombia una explosión de movimientos cívicos y el nacimiento del movimiento indígena organizado, parte de una ola latinoamericana más amplia. El Consejo Regional Indígena del Cauca, fundado en 1971, se convirtió en referencia obligada de esa emergencia. Casi al mismo tiempo, en ciudades como Pereira, Cali y Buenaventura, colectivos de estudiantes e intelectuales afrodescendientes —el Círculo de Estudios Afrocolombianos Soweto, el Movimiento Nacional Cimarrón— empezaron a articular, primero en clave de discusión política, luego de acción organizada, una crítica al racismo y a la invisibilidad de la población negra en el proyecto nacional. A mediados de los ochenta, esa dinámica bajó del ámbito urbano intelectual al terreno campesino: en el Chocó y en la parte norte del Pacífico surgieron organizaciones de campesinos negros que empezaron a formular una demanda inédita, la de ser reconocidos como grupo étnico con cultura, identidad y territorio propios.
El viraje ideológico fue decisivo. Estas organizaciones dejaron de pedir inclusión —ciudadanía plena, igualdad formal— y empezaron a pedir legitimación de la diferencia: ser reconocidos como colombianos diferentes. Ese desplazamiento, aparentemente sutil, cambió el lenguaje de la política. Ya no se trataba de asimilarse a la nación mestiza sino de rediseñar la nación para dar cabida a lo plural. Cuando en 1990 se convocó la Asamblea Nacional Constituyente, ese marco estaba listo para entrar en el texto fundacional, y los movimientos que lo habían fabricado tenían representantes preparados para negociarlo.
La Constituyente de 1991 y su arquitectura
La Constitución promulgada el 4 de julio de 1991 fue la bisagra. Su artículo 1º define a Colombia como un Estado social de derecho organizado como república unitaria, democrática, participativa y pluralista; su artículo 7º establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación; su artículo 70 declara la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país y reconoce la cultura como fundamento de la nacionalidad. Esos tres pilares —Estado pluralista, diversidad étnica protegida, igualdad cultural— constituyen el andamiaje conceptual del multiculturalismo colombiano.
Sobre él se montaron piezas concretas. Para los pueblos indígenas, la Carta reconoció territorios, formas propias de gobierno y una circunscripción electoral especial con dos escaños senatoriales permanentes. Creó también las Entidades Territoriales Indígenas, concebidas como unidades de autonomía territorial y presupuestal. En paralelo, en 1991, Colombia ratificó mediante la Ley 21 el Convenio 169 de la OIT de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales, incorporando al ordenamiento interno el derecho a la consulta previa y al territorio, y extendiendo esas garantías, por vía de la categoría de "grupo tribal", a las comunidades negras.
Para las comunidades negras, la Carta introdujo una salida procedimental: el Artículo Transitorio 55, que ordenó al Congreso expedir, previo estudio de una comisión especial, una ley que reconociera a las comunidades negras que habían venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico —y otras regiones con condiciones similares— el derecho de propiedad colectiva sobre esos territorios, junto con mecanismos de protección de su identidad étnica. Esa disposición fue el fruto directo de la presión de delegados y activistas afrocolombianos —Francisco Rojas Birry, elegido a la Constituyente por circunscripción indígena pero activo en la agenda afro, entre otros— en un proceso donde el propio marco de la etnicidad negra se estaba definiendo sobre la marcha.
La Constitución también dotó al orden jurídico de instrumentos para hacer exigibles esos derechos: mecanismos de amparo y órganos de control constitucional que darían, con el tiempo, cuerpo interpretativo al reconocimiento. La acción de tutela y la Corte Constitucional se volverían, en la práctica, los espacios donde el multiculturalismo se prueba, se estira y a veces se salva de la inanición administrativa.
No todo lo pedido entró. Los delegados indígenas —Lorenzo Muelas, del pueblo guambiano, entre las voces centrales— habían demandado que la nación fuera declarada plurinacional, que las comunidades tuvieran propiedad sobre el subsuelo de sus territorios y que se ampliara la representación parlamentaria. Consiguieron el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y un estatuto de ciudadanía especial, pero no la plurinacionalidad ni las cuotas presupuestales que buscaban. La Carta, en ese sentido, fijó los límites del pacto: reconocimiento cultural y territorial sí, refundación de la soberanía no.
La Ley 70 de 1993 y la etnización de lo negro
El desarrollo más elaborado del Artículo Transitorio 55 fue la Ley 70 de 1993, que reconoció a las comunidades negras el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios que habían ocupado ancestralmente en la cuenca del Pacífico —y regiones análogas—, estableció la titulación colectiva bajo régimen inalienable, inembargable e imprescriptible, y definió mecanismos para la protección de su identidad étnica y cultural. Su reglamentación parcial, mediante el Decreto 1745 de 1995, fijó los procedimientos concretos de titulación y la figura del consejo comunitario como autoridad administrativa del territorio colectivo.
La ley produjo un sujeto político nuevo: las comunidades negras, definidas por prácticas tradicionales de producción, apropiación colectiva del territorio y una identidad étnica diferenciada. Ese sujeto tuvo como paradigma a las comunidades rurales del Pacífico, y esa elección tuvo consecuencias. Al articular la negridad colombiana en clave de etnicidad territorializada, la ley dejó en un margen menos definido a la población afrocolombiana urbana, que difícilmente encajaba en los criterios de ocupación ribereña y prácticas tradicionales. La igualdad racial —el problema del racismo como estructura que atraviesa toda la sociedad— quedó, en el diseño legal, subordinada al reconocimiento cultural situado en un territorio específico.
En el propio Pacífico, la etnización trajo tensiones. En el bajo Atrato, donde durante décadas el imaginario político local se había organizado en torno a la figura del campesino —una identidad de clase que agrupaba a pobladores negros y a colonos venidos de Córdoba y Sucre, los llamados chilapos—, la nueva categoría de comunidad negra fracturó ese lenguaje común. Aparecieron conflictos organizativos entre negros y chilapos que antes, al menos en esos términos, no existían. La etnicidad no solo reconoce: también redefine quiénes están dentro y quiénes fuera, y las líneas nuevas cortan por donde antes había continuidad.
A la ambigüedad del diseño se sumó la de la implementación. Más de veinte años después de expedida, la Ley 70 seguía sin ser reglamentada en su totalidad. Vacíos normativos sustantivos —capítulos completos referidos a etnoeducación, desarrollo económico, protección de recursos naturales— quedaron a la espera. Las Entidades Territoriales Indígenas corrieron una suerte parecida: treinta años después de promulgada la Carta, seguían sin la reglamentación que las hiciera plenamente operativas. Esa dilación no es un accidente administrativo: es una decisión política sostenida en el tiempo por sucesivos gobiernos, y forma parte del propio dispositivo. El reconocimiento se concede en el texto y se retiene en el reglamento.
Actores: quién construyó el giro
El multiculturalismo colombiano no fue una concesión desde arriba. Fue una construcción tensa entre movimientos étnicos organizados, sectores reformistas de la clase política y un contexto internacional favorable al reconocimiento de derechos culturales.
Del lado indígena, el CRIC había pasado en veinte años de la marginalidad a la centralidad política. A comienzos de los ochenta, el movimiento parecía encaminarse hacia la confrontación abierta con el Estado; hacia el final de la década se produjo un viraje que lo llevó a jugar en el terreno constitucional. Lorenzo Muelas, elegido a la Asamblea Constituyente por la circunscripción indígena, y las delegaciones de la ONIC y otras organizaciones sostuvieron una agenda que, aunque no obtuvo todo lo que pidió, sí logró que la Constitución reconociera derechos territoriales, autonomía en resguardos, jurisdicción especial indígena y representación política.
Del lado afrocolombiano, el proceso fue más precario. No había, en 1990, un movimiento negro nacional consolidado ni una tradición organizativa comparable a la indígena. La delegación afro carecía de curul propia en la Asamblea, y buena parte de la incidencia se hizo desde afuera y a través de aliados. Francisco Rojas Birry, del pueblo emberá y elegido por la circunscripción indígena, fue una voz clave en la defensa del articulado que se convertiría en el Artículo Transitorio 55. Colectivos como Soweto en Pereira, Cimarrón a nivel nacional y las organizaciones campesinas del Chocó articularon una presión que logró, contra pronóstico, incluir en el texto constitucional una ventana normativa que después se abriría hasta la Ley 70.
Del lado del reformismo político, la Constituyente coincidió con un ánimo aperturista impulsado por el gobierno de César Gaviria. Álvaro Tirado Mejía, historiador y político liberal, encabezó la comisión constitucional que trabajó los derechos de las minorías étnicas y fue una pieza importante en la negociación técnica del articulado. Orlando Fals Borda, sociólogo y constituyente por la Alianza Democrática M-19, aportó desde la investigación-acción participativa una sensibilidad hacia las culturas populares y regionales que dio sustento intelectual al giro. Sin esa coincidencia entre demanda organizada y disposición reformista, el texto habría sido más pobre.
Detrás, la teoría global aportaba lenguaje. Charles Taylor publicó en 1992 su ensayo sobre la política del reconocimiento, elaborado a partir del caso de Quebec; Will Kymlicka venía desarrollando, desde finales de los ochenta, la doctrina de la ciudadanía multicultural como respuesta liberal a las demandas de grupos minoritarios. Nancy Fraser abrió, poco después, la discusión sobre la tensión entre reconocimiento y redistribución, un debate que resultaría particularmente pertinente para leer el caso colombiano. Boaventura de Sousa Santos y Catherine Walsh, desde América Latina, proporcionaron marcos críticos —pluralismo jurídico, interculturalidad— que las propias organizaciones étnicas comenzaron a apropiarse. Pero el multiculturalismo colombiano no fue importado como filosofía: fue fabricado como dispositivo jurídico bajo presión local, y solo después leyó su propia obra a la luz de esas teorías.
El dispositivo bajo sospecha: reconocimiento y gubernamentalidad
En el mismo momento en que la arquitectura multicultural se consolidaba, empezó a formularse la crítica que sigue siendo la más aguda: la de que el multiculturalismo funciona, entre otras cosas, como una tecnología de gobierno. Leído desde la perspectiva foucaultiana de la gubernamentalidad, el reconocimiento de la diferencia opera sobre las poblaciones orientando sus conductas mediante conceptos —cultura, identidad, tradición, autonomía— cuya autoridad aparece como incuestionable. El multiculturalismo hace la diferencia a la vez visible y manejable: la clasifica en categorías administrativas, la ancla en territorios delimitados, la vincula a autoridades reconocidas por el propio Estado y le pide, a cambio del reconocimiento, que se gestione a sí misma.
Esta dimensión no anula el reconocimiento, pero lo complica. En el contexto colombiano de los años noventa, el giro multicultural coincidió con la apertura económica, la reducción del gasto social y la retirada del Estado de funciones que asumía —o al menos prometía— desde décadas atrás. La titulación colectiva puso enormes extensiones de territorio bajo la autoridad de consejos comunitarios y resguardos, pero también trasladó a esas autoridades comunitarias la responsabilidad de administrar recursos escasos, negociar con actores externos, formular planes de desarrollo y contener conflictos internos, sin la contrapartida presupuestal ni la protección estatal efectiva. Se ha llamado a esta operación responsabilización neoliberal: una devolución de autoridad hacia las comunidades de la periferia que coincide con la desinversión estatal en esas mismas regiones. Reconocer se vuelve, en parte, dejar a cargo.
Hay otro efecto, más discreto pero de largo alcance. Al institucionalizar un sujeto político negro definido por diferencia cultural y arraigo territorial rural, el multiculturalismo pudo haber estrechado los términos en que las poblaciones afrocolombianas urbanas —mayoría demográfica del conjunto— podían formular demandas de igualdad racial. El marco del reconocimiento tiende a premiar el discurso culturalista y a incomodar al discurso antidiscriminatorio: uno pide respeto por la diferencia, el otro pide corrección de una injusticia estructural. La transición del mestizaje al multiculturalismo produjo, en ese sentido, más ambigüedad que ruptura: el nuevo lenguaje no desplazó plenamente el viejo daltonismo racial, y las nociones sedimentadas del mestizaje siguieron operando, ahora en tensión con el pluralismo constitucional.
Esa ambigüedad tiene una dimensión geográfica. En la segunda mitad de los años ochenta, en la parte norte del Pacífico colombiano, se articuló una etnización de la negridad que se inscribía en un proceso más amplio: la sedimentación, a lo largo del siglo XX, de una geografía racial que identificaba lo negro con el Pacífico, la selva, el litoral. La Ley 70 codificó esa geografía. Fuera de ella —en Bogotá, en Medellín, en Cali—, la afrocolombianidad urbana quedó en una zona menos definida del reconocimiento, más expuesta a la discriminación cotidiana y menos amparada por el andamiaje del multiculturalismo étnico-territorial.
Colombia en el mapa latinoamericano
El giro colombiano no fue aislado. Durante los años noventa, buena parte de los estados latinoamericanos adoptaron constituciones o reformas de sesgo multicultural que reconocieron derechos culturales y territoriales a subconjuntos de poblaciones indígenas y, en menor medida, afrodescendientes. Colombia se ubica temprano en esa ola —1991—, junto con procesos comparables en México (reforma de 1992), Bolivia (1994) y Ecuador (1998). En muchos de esos países, el reconocimiento constitucional coincidió, como en Colombia, con reformas económicas de corte neoliberal, lo que ha alimentado la lectura del multiculturalismo como componente cultural de un mismo paquete de gobernabilidad.
Hacia los primeros años de la década de 2000, cuando el ciclo neoliberal empezó a resquebrajarse, comenzó una segunda ronda de reformas etno-raciales. En Bolivia y Ecuador, las nuevas élites políticas —Evo Morales, Rafael Correa— llevaron el reconocimiento al plano de la refundación nacional, adoptando el concepto de Estado plurinacional que los movimientos indígenas colombianos habían pedido en 1991 sin éxito. En otros países, incluidos Colombia y Brasil, las reformas fueron más acotadas y se centraron en incorporar preguntas sobre población afrodescendiente en los censos, en instituir días festivos nacionales sobre historia negra, en desarrollar acciones antidiscriminatorias de alcance más urbano. Esta segunda ola pareció reconciliar, al menos en parte, la tensión entre el sujeto étnico-territorial del multiculturalismo de los noventa y una agenda de igualdad racial más amplia, sin que ello significara, en el caso colombiano, una ruptura con el marco anterior.
El contraste con las tradiciones anglosajonas es útil. El multiculturalismo canadiense, formalizado en 1971 y elevado a ley federal en 1988, se orientó desde el comienzo a gestionar la coexistencia de mayorías nacionales —anglófona y francófona, con Quebec como caso central en la reflexión de Taylor— y de comunidades inmigrantes. El multiculturalismo latinoamericano, y el colombiano en particular, tiene otro punto de partida: no la inmigración sino la deuda histórica con poblaciones autóctonas —indígenas— y con poblaciones esclavizadas —afrodescendientes—, cuyo lugar en la nación fue construido, durante siglos, en la exclusión. Reconocer, en Colombia, es también admitir una historia larga de despojo. Por eso el vocabulario del reconocimiento se entrelaza aquí con el de la reparación, y por eso las demandas territoriales ocupan un lugar central que en el debate norteamericano no tienen.
Erosión: conflicto armado, desplazamiento, despojo
La prueba de fuego del multiculturalismo colombiano no fue teórica sino territorial. Durante los mismos años en que se titulaban colectivamente millones de hectáreas a comunidades negras del Pacífico y se ampliaban resguardos indígenas, el conflicto armado interno se extendió hacia esas mismas regiones. La expansión paramilitar de finales de los noventa y comienzos de los dos mil, las disputas entre guerrillas y contrainsurgentes por el control de corredores estratégicos, la penetración del narcotráfico y de intereses extractivos y agroindustriales convirtieron los territorios colectivos en escenarios de una violencia que los derechos formales no lograron contener.
Los datos sobre restitución de tierras muestran la asimetría. Con corte a febrero de 2021, los grupos paramilitares aparecían como principales victimarios en el 53% de las 7.098 sentencias falladas, seguidos por las guerrillas con el 19%. Buena parte del despojo se concentró en regiones de fuerte presencia étnica: la Orinoquía, la Amazonía, las zonas selváticas del Pacífico, el Chocó, el Urabá. El desplazamiento forzado masivo alcanzó dimensiones que impactaron directamente los proyectos colectivos, culturales y políticos de las comunidades. Salir del territorio, cuando el territorio es fundamento de la identidad étnica reconocida por la ley, es también salir del marco que sostiene los derechos: la comunidad desplazada pierde su base material y, con ella, buena parte de la eficacia de su condición jurídica.
En el Chocó y en el Medio Atrato, la lógica estatal durante estos años osciló entre el absentismo —carencia crónica de servicios y bienes públicos— y el intervencionismo militar, sin que se establecieran las condiciones para la realización plena de los derechos reconocidos. Para muchos líderes y representantes de las comunidades afrocolombianas, la violencia armada dirigida contra sus territorios no era efecto colateral sino intención: una forma de revertir, en la práctica, los logros de 1991. Los asesinatos selectivos de líderes territoriales, la fragmentación de consejos comunitarios y las presiones sobre juntas directivas —como ocurrió en los territorios colectivos del Jiguamiandó y Curvaradó, donde figuras como María Ligia Chaverra sostuvieron una representación respaldada por la Corte Interamericana, la Defensoría y la Corte Constitucional frente a sectores paralelos que buscaron reconocimiento por otras vías— dan la medida de la disputa.
Hubo también un despojo menos visible pero igualmente destructor: el despojo cultural. Con la usurpación de los bienes materiales vino la enajenación de dimensiones simbólicas —lugares sagrados, prácticas de cultivo, relaciones con el río, formas de organización política heredadas—, y con el desplazamiento vinieron generaciones enteras separadas de los espacios donde esos saberes tenían sentido. Jóvenes indígenas, además, fueron reclutados forzadamente por las FARC-EP y otros actores armados desde finales de los ochenta, a veces con el consentimiento de padres influenciados por discursos de defensa del territorio y la autonomía, mostrando cómo el propio lenguaje de la etnicidad podía ser capturado por lógicas ajenas.
En este cuadro, la brecha entre reconocimiento formal y realización material deja de parecer un déficit de implementación —un problema de reglamentos pendientes— y aparece como lo que estructuralmente es: una tensión inscrita en el diseño del dispositivo. El multiculturalismo produjo una arquitectura jurídica inédita y a la vez convivió, sin resolverla, con una violencia que operaba en sentido contrario. El texto reconocía; el territorio se despojaba.
Huella: un dispositivo abierto
Treinta años después de 1991, el multiculturalismo colombiano tiene un balance ambivalente y, precisamente por eso, sigue siendo un campo activo de disputa. Sus logros son verificables. La titulación colectiva a comunidades negras cubre millones de hectáreas en el Pacífico y otras regiones; los resguardos indígenas se han ampliado; existe una jurisdicción especial indígena reconocida por la Corte Constitucional; el derecho a la consulta previa ha bloqueado, retrasado o modificado proyectos extractivos y de infraestructura; los censos incorporan, desde 2005, la autoidentificación étnica; la etnoeducación tiene marco legal; las comunidades muiscas suburbanas de Bosa y Suba, cuya identidad había sido silenciosa durante décadas, han empezado a enunciarse como grupo étnico.
Sus déficits son igualmente verificables. Las Entidades Territoriales Indígenas siguen sin reglamentar. La Ley 70 nunca se reglamentó en su totalidad. El conflicto armado desplazó a millones de personas, muchas de ellas de comunidades étnicas. La afrocolombianidad urbana carece aún de un marco propio de reconocimiento que trascienda el paradigma rural-territorial de 1993. La eficacia del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación es baja. Las medidas legislativas dirigidas a atacar aspectos puntuales de rezago no se implementan de forma efectiva.
Sobre este balance operan hoy distintas lecturas. Para las organizaciones étnicas, el multiculturalismo es una conquista propia que hay que defender y ampliar, no un regalo estatal del cual desconfiar sin más; sus dispositivos —consulta previa, tutela, jurisdicción especial— son herramientas cuya eficacia depende del uso político que se les dé. Para la crítica teórica —Peter Wade, Elisabeth Cunin, Catherine Walsh y otros—, el multiculturalismo colombiano es un dispositivo que hay que analizar sin idealización, atento a sus efectos de gubernamentalidad, a su articulación con el neoliberalismo y a su tendencia a sustituir redistribución por identidad. Para el Estado, es un marco que se administra selectivamente: se invoca cuando conviene, se suspende cuando estorba, se posterga cuando implica gasto.
La ambigüedad no es una falla del concepto: es su forma de existir. El multiculturalismo colombiano no fue una filosofía coherente aplicada sino un dispositivo negociado, y como todo dispositivo produce efectos que sus arquitectos no controlan del todo. Reconoció lo que antes no se reconocía, y en ese mismo gesto delimitó cómo se podía reclamar. Abrió una vía para tramitar deudas históricas, y esa vía coincidió con la desinversión estatal en las regiones donde esas deudas eran más pesadas. Dio lenguaje político a comunidades que antes carecían de él, y ese lenguaje trajo divisiones internas que antes no existían. Es un proyecto inacabado, y sigue en curso. Su futuro depende menos de la fidelidad al texto de 1991 que de la capacidad, política y organizativa, de forzar sus promesas más allá del papel.
En el archivo
17 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Conquista1499–15991
02República Liberal1930–19462
03Frente Nacional1958–19742
04Crisis y narcotráfico1974–19901
05Constitución de 19911991–20023
06Posconflicto2016–presente1
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Lorenzo Muelas — delegado guambiano a la Asamblea Constituyente de 1991, demandó la declaración de nación plurinacional y fue voz central en la negociación del reconocimiento indígena
- 02Francisco Rojas Birry — delegado emberá a la Constituyente, fue clave en la defensa del articulado que se convirtió en el Artículo Transitorio 55 y en la agenda de las comunidades afrocolombianas
- 03Orlando Fals Borda — sociólogo y constituyente por la Alianza Democrática M-19, aportó sustento intelectual al giro multicultural desde la investigación-acción participativa
- 04Ley 70 de 1993 — desarrollo legislativo del Artículo Transitorio 55, instrumento central del reconocimiento territorial y étnico de las comunidades negras del Pacífico
- 05Consulta previa — derecho incorporado al ordenamiento colombiano mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), pieza fundamental del estatuto multicultural
- 06Mestizaje — ideología nacional dominante entre 1930 y 1950 que el multiculturalismo desplazó formalmente en 1991, aunque sin eliminarla completamente, produciendo más ambigüedad que ruptura
- 07Cauca — territorio de referencia del movimiento indígena organizado colombiano y sede del CRIC, actor central en la construcción del giro multicultural
- 08Chocó — región donde a mediados de los años ochenta emergieron las primeras organizaciones campesinas negras que impulsaron el reconocimiento étnico afrocolombiano
- 09Charles Taylor — filósofo canadiense cuyo ensayo de 1992 sobre la política del reconocimiento aportó lenguaje teórico global al debate multicultural colombiano
- 10Will Kymlicka — teórico liberal del multiculturalismo cuya elaboración sobre derechos de minorías culturales enmarcó el debate internacional en que se inscribió el caso colombiano
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
38 documentos · 50 fragmentos
01Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 951 cita
[1]lead countries made up of inhabitants of different races and cultures. Mestizaje, seeing the increas - ingly mixed populations as the antidote to barbarism and the basis of the modern Latin American republics, 6 set about governing difference by flat - tening it out and proclaiming that everyone was mixed, while still…
p. 95
02Rites, Rights & Rhythms: A Genealogy of Musical Meaning in Colombia's Black PacificMichael Birenbaum Quintero · 2019 · p. 2391 cita
[2]multiculturalism, then, is a technique for managing difference, for both governing it and making it productive; and a pluralistic version of neoliberalism that delegates to ethnic con - stituencies the responsibilities of which the state was already divesting itself. The result has been a fraught but generative space…
p. 239
03Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 581 cita
[3]de los ejércitos patriotas luego; 15 y llevaron a que el movimiento de Independencia pudiera ser visto en la Colombia mestiza sencillamente como una ruptura con el orden colonial, en tanto que en los otros países de población mayoritariamente indígena la Independencia fuera pensada y vivida como una recuperación del…
p. 58
04The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 2461 cita
[4]to one grounded in pluralism and multiculturalism has not come close to settling the issue of Afro-Colombian visibility. As Peter Wade and Elisa- beth Cunin note—echoing arguments made by Colombia’s writers and activists of color since the 1940s—the shift from mestizaje to multicul- turalism has produced less rupture…
p. 246
05Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · 2004 · p. 161 cita
[5] - This page intentionally left blank In Colombia adopted a new democratic and pluralistic constitution that recognizes the ethnic and cultural diversity of the coun- try, protects minorities, and acknowledges the existence of Indians in the nation by…
p. 16
06Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · p. 161 cita
[6] - This page intentionally left blank In Colombia adopted a new democratic and pluralistic constitution that recognizes the ethnic and cultural diversity of the coun- try, protects minorities, and acknowledges the existence of Indians in the nation by…
p. 16
07Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 289, 2942 citas
[7]a las específicas sedimentaciones de la alteridad. Y esto no es un asunto únicamente del presente. Para poner un ejemplo, las disímiles maneras en que el racismo científico se materializa en debates y medidas eugenésicas en Argentina o Colombia se comprenden en relación con el lugar de la diferencia en las dos…
p. 294
[30]s.f.: 11). Es evidente que en el bajo Atrato, el multiculturalismo expresado en el proceso que lleva a la Ley 70, propició la articulación de una serie de tensiones en las expresiones y dinámicas organizativas que no existían antes de la etnización. Las disputas entre negros y chilapos a propósito de la Ley 70 no eran…
p. 289
08Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 3671 cita
[8]Restrepo, 1997]. Después de la Constitución de 1991 se instituyó el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, lo negro y lo indígena son el referente de lo diferente en relación con dicha sociedad. Ahora bien, nosotros partimos de la hipótesis de que existen diversas etnicidades (este caso negras) y que…
p. 367
09Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 921 cita
[9]pluricultural: «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica de la nación colom- biana» 219. También dispuso la creación de los departamentos, distritos y municipios, estos últimos definidos como la «entidad fundamental de la división político-admi- nistrativa del Estado» 220. Respecto de los territorios…
p. 92
10Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 42, 1572 citas
[10]se considera- ran nacionalidades distintas y por tanto se declarara al Estado co- lombiano como plurinacional, (() que la propiedad del subsuelo en los territorios indígenas perteneciera a las comunidades asen- tadas en ellos, (') que se concediera nacionalidad colombiana por nacimiento a todos los miembros de pueblos…
p. 157
[19]Indígenas del Cau- ca, Papel político, Volumen %%, Ponti fi cia Universidad Javeriana, Bo- gotá, Enero- junio de '""+. Jaramillo Efraín, El Consejo Regional Indígena del Cauca. Momentos signi fi cativos de una insurrección, Sin fecha. Peñaranda Ricardo (Compilador), Contra viento y marea. Acciones colectivas de alto…
p. 42
11Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 34, 3522 citas
[11]Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…
p. 352
[37]étnicos afectados por el conflicto armado que aborda el capítulo tres. Los siguientes tres anexos presentan diferentes casos de profundización específicos documentados por la Comisión para cada pueblo étnico en el marco del conflicto armado: el anexo 4, de los pueblos indí- genas; el anexo 5, de los pueblos negro,…
p. 34
12Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1731 cita
[12]en los derechos políticos, sino que tenía que apoyarse también en el reconocimiento de los derechos sociales de los sectores populares. Acorde con esa interpretación de la democracia, López Pumarejo quiso poner en marcha el Estado social de derecho. La Constitución de 1991 profundizó aún más el signifi- cado de la…
p. 173
13Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 2771 cita
[13]proceso la participación ciudadana, por fuera de los cauces establecidos por la Constitución, alcanzó su máxima e presión y su producto fue la nueva Constitución Política de Colombia La Carta de 1991 establece un sis- tema al que podríamos denominar de- moracia participativa, descubriendo horizontes para un nuevo…
p. 277
14No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2481 cita
[14]en Envigado: La Catedral. La esperanza de Gaviria era que una vez en la prisión se podrían endurecer las condiciones de reclusión de Escobar 728. Hasta ese momento, en teoría el Ejército no estaba en guerra contra las drogas, que era un asunto controlado por la DEA y la Policía. De hecho, Escobar escribió en un…
p. 248
15Representaciones y epistemes locales sobre la naturaleza en el Pacífico sur de ColombiaCarlos Enrique Osorio Garcés · 2018 · p. 681 cita
[15]parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 70. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
p. 68
16The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 841 cita
[16]fully part of Colombians’ sense of their nation after 1991, when activists in the constitutional convention pushed for an article that then, in 1993, became Law 70, the “Law of the Black Communities,” extracted below. Law 70 established the possibility of collective land title for rural Afro-Colombian communities and…
p. 84
17Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 61, 912 citas
[17]la reforma de la Constitución reconoció a la mujer los mismos derechos políticos de los varones. Finalmente, en 1975 se reformó la Constitución con el fin de establecer que se es ciudadano colombiano a partir de los 18 años. La Constitución de 1991 solo determina cuándo se pierde o se suspende la ciudadanía y mantiene…
p. 91
[46]la expulsión de grandes cantidades de campesinos de sus tierras en las zonas andina y caribeña, así como de la puesta en marcha de proyectos agroindustriales, madereros y mineros, tuvieron un efecto devastador sobre las comunidades indígenas en zonas que nunca antes habían enfrentado de manera masiva la presencia…
p. 61
18Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 137, 2432 citas
[18]nuevos actores políticos, entre los que han sido no- torios los movimientos locales por servicios o atención estatal, movimientos por los derechos humanos, movimientos por la res- tauración democrática, movimientos de mujeres, movimientos barriales de solidaridad en la crisis, movimientos cristianos de base,…
p. 243
[31]como sujetos po- líticos. No promueve una organización o la construcción de un tejido asociativo entre esos diferentes consejos, no se favorece la creación de un ámbito común de confluencia de los diferen- tes actores, sino acuerdos pequeños e inconexos entre los con- sejos comunitarios y las oficinas públicas 22.…
p. 137
19Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 37, 3352 citas
[20]Ecuador, Bolivia, México o Colombia la pregunta por la acción colectiva podría parecer casi retórica. En efecto, el sentimiento acumulado de injusticia justificaría a pri- mera vista ampliamente sus demandas y además la movilización colectiva ha demostrado tal eficacia, que parece natural que los indígenas hagan uso…
p. 37
[21]democracia, terrenos en los que estamos avanzando muy lentamente 459. b) Los avances del movimiento indígena Contra toda previsión, como lo hemos reiterado, el movi miento indígena colombiano resultó ser uno de los más forta le cidos en las últimas décadas 460. En efecto, pese a sus dife ren cias, los pueblos…
p. 335
20Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. PacíficoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 87, 962 citas
[22]crearon en las siete cuencas que conforman el municipio: la Organización Negra Campesina Pro-defensa del río Calima (Oncaproteca), la Organización de Negros Unidos del río Anchicayá (Onuira), la Asociación de Comunidades Negras del río Raposo (Aconur), el Comité de Defensa de los Intereses del río Cajambre (Codinca),…
p. 87
[49]desplazamientos y el despojo provocados tras la aprobación en el Congreso del Canal Interoceánico Atrato-Truandó en 1987 269, el desplazamiento de indígenas de la comunidad de Tiopichua en el alto Cacarica por la constitución del PNNK y otros proyectos extractivos que amenazaban la pervivencia de los grupos indígenas…
p. 96
21Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 5071 cita
[23]a la configuración de la etnicidad afrocolombiana, ya se había anotado cómo es entorno al proceso Asamblea Nacional Constituyente que ha sido decantado un nuevo paradigma de representación de la comunidad negra de Colombia, que se ha producido este cambio en el orden del discurso de ciertas organizaciones al hacer…
p. 507
22La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 57, 612 citas
[24]consideraron la discusión del uso del territorio en una instancia nacional (Grueso, 2000). Aunque el proceso organizacional de las comunidades presentó diferencias, se logró la articulación de las intenciones y la posterior presentación de las de- mandas al Gobierno central. Es relevante visibilizar que haber…
p. 61
[26]de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…
p. 57
23Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 116, 3172 citas
[25]sancione los actos de discriminación racial y que cumpla con los estándares internacionales en la materia. Por otro lado, la legislación que se dirige a la población afrocolombiana intenta de- sarrollar y garantizar los derechos culturales de dicha población y atacar algunos as- pectos puntuales en los que las…
p. 317
[27]55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…
p. 116
24Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 138, 1542 citas
[28]2009. Sobre el despojo de tierras, ver: Machado, Absalón, et al. 2009. El Despojo de Tierras y Territorios: aproximación conceptual. Bogotá D.C.: Línea de Investigación Tierra y Conflicto, Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR -. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones…
p. 154
[32]Camilo. (Ed.) 1994 La política social en los 90: análisis desde la universidad. Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Trabajo Social; Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz - Indepaz -, p. 92. iii. Memorias de la exclusión: Lógicas en tensión en chocó y el medio atrato 139 El Estado…
p. 138
25Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1251 cita
[29]negras contemplados en la L ey 70 de 19 93, una ley que, a pesar de tener más de 20 años, aún no ha sido reglamentada en su totalidad. Este desconocimiento tuvo consecuencias en las dinámicas culturales de estas comunidades 315, que fueron violentadas al negarles la capacidad de gestionar y ordena r su vida con…
p. 125
26Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 260, 3072 citas
[33]saber-poder en los que individuos y poblaciones llegan a orientar sus acciones de acuerdo con ciertos principios y conceptos cuya autoridad aparece como incuestionable, y podemos también rastrear la manera en que dichos conceptos se enraízan en prácticas y se hacen objeto de programación de la conducta de estas…
p. 307
[35]también en el mundo. Al hablar del multi del m ulticulturalism o, aludo a una serie de trabajos que en las últimas décadas han tratado de enfatizar la falta de las condiciones sociales y políticas necesarias para el reconocimiento real de la multiculturalidad en un Estado-nación, y que han buscado nuevas terminologías…
p. 260
27Becoming Black Political Subjects: Movements and Ethno-Racial Rights in Colombia and BrazilTianna S. Paschel · 2016 · p. 130, 2922 citas
[34]What would collective territory actually mean in cities like Rio de Janeiro or Me- dellín? Can we think about “traditional culture” or “ancestral land” as hap- pening in these urban spaces, or is that a contradiction of terms? This also raised the question: had state multiculturalism set discursive constraints on…
p. 130
[44]Carlos. 2005. Retos del multiculturalismo en Colombia: Política y poblaciones negras. Medellín: La Carreta Social Editores. ———. 2004. “La Constitución Política de 1991 y la inclusión ambigua de las po- blaciones negras.” In Utopia para los excluidos: El multiculturalismo en Africa y América Latina, edited by Jaime…
p. 292
28Of Beasts and Beauty: Gender, Race, and Identity in ColombiaMichael Edward Stanfield · 2013 · p. 2401 cita
[36]colo- nial period with some legal restrictions, and then intensified with liberal eco- nomic policies on the coffee, cattle, and coca frontiers in the modern era, leading to the re-embrace of neoliberalism and terrorism at the turn of the twenty- first century.20 The competing claims of multiculturalism and…
p. 240
29En las regiones de Colombia. La Universidad del Rosario piensa el paísJuan Felipe Córdoba Restrepo, Claudia Dulce Romero, Natali Maldonado Pineda · 2021 · p. 191 cita
[38]últimos el reconocimiento legal por parte de los Estados. Por eso, en el ámbito mundial se ha propuesto la iniciativa de los (territorios y áreas conservados por pueblos indígenas y comunidades locales), TICCA la cual, nacida del disenso frente a la conservación convencional, ha ofrecido una visión alternativa de la…
p. 19
30La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 2151 cita
[39]de las po- siciones en divergencia. De un lado han estado María Ligia Chaverra, Manuel Denis Blandón y Raúl Palacios Salas, partícipes de las Zonas Humanitarias, y reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, y organizaciones internacionales. Además, los reclamos a los…
p. 215
31La dimensión moral del conflicto armado en Colombia. Una lectura a partir de Theodor W. AdornoTulia Almanza Loaiza · 2022 · p. 2601 cita
[40]es - tado presente incluso antes del conflicto, desde la conquista española, los indígenas han sufrido el despojo de sus tierras. Ante los crímenes perpetrados contra las poblaciones indígenas, el país ha cerrado los ojos y nadie quiere reconocer la irresponsabilidad del Estado y de la sociedad que ha propiciado el…
p. 260
32Muiscas: representaciones, cartografías y etnopolíticas de la memoriaAna María Gómez Londoño (editora), Carl Henrik Langebaek Rueda, Jorge Augusto Gamboa Mendoza, Michael J. Francis, Marta Clemencia Herrera Ángel, François Correa Rubio, Óscar Guarín Martínez, Hermann Trimborn, Luis Fernando Restrepo, Mercedes López Rodríguez, Carlos Andrés Durán · 2005 · p. 2761 cita
[41]étnicas del país. · En Bogotá hay una marcada tendencia al pluralismo cultural y político, lo que implica una proliferación de movimientos y manifestaciones culturales y artísticas, así Ser un muisca hoy. La identidad muisca como proyecto colectivo de organización politica y cultural en la Localidad de Bosa 365 como…
p. 276
33Pensar el siglo XIX. Cultura, biopolítica y modernidad en ColombiaSantiago Castro-Gómez (ed.) · 2004 · p. 2891 cita
[42]José María Vergara y Vergara 4 tomos. Bogotá: Minerva, 2: 120-129. UNA GENEALOGÍA DEL RACISMO EN COLOMBIA: CONTINUIDADES Y DISCONTINUIDADES D E L SIGLO X I X A L X X Sandra Lucía Castañeda Medina ¿Existe un punto de partida fijo, una fecha exacta o por lo menos aproximada, acaso un hecho fundamental, desde dónde…
p. 289
34La alteridad radical que cura. Neochamanismos yajeceros en ColombiaAlhena Caicedo-Fernández · 2015 · p. 541 cita
[43]el imaginario nacional de la indianidad, con sus múltiples facetas, solo puede ser comprendido como un entramado de determinaciones de carácter histórico que hacen que actualmente haya unas imágenes de lo indio social y políticamente más significativas que otras. Exploraremos aquí tres imágenes paradigmáticas de la…
p. 54
35Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 3741 cita
[45]nuevas élites políticas en Bolivia, Ecuador y Ve- nezuela sugieren reformas sobre la base de una refundación de la nación y el desarrollo de modelos económicos, políticos y sociales alternativos. Mientras que en el caso de Perú y Colombia, se plantean reformas políticas específicas. No obstante, los movimientos…
p. 374
36Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5181 cita
[47]Convivir. 1033 Ver el tomo Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas, del Informe Final de la Comisión de la Verdad. 1034 Ibíd, 368. hacia la paz territorial 519 Forjando Futuros, de 7.098 sentencias de…
p. 518
37Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4491 cita
[48]Tierra». 1394 Catálogo de Fuentes de Archivo Externas, Informe 35-OI-5fc85891b5a905584b9fbfa5, Comisión de la Verdad, «El conflicto que despojó vidas y territorios». hasta la guerra tiene límites 450 Penal. La institucionalidad, ante las denuncias de hechos victimizantes, registra prin- cipalmente el desplazamiento…
p. 449
38Afrodescendant Resistance to Deracination in Colombia: Massacre at Bellavista-Bojayá-ChocóAurora Vergara-Figueroa · 2018 · p. 491 cita
[50](2004), Arboleda (2004, 2007), Escobar (2004), COCOMACIA (2006), CODHES (1999), COMISIÓN VIDA, JUSTICIA Y PAZ. (2002), Diócesis de Quibdó (2006), Molano (2001), OPOCA (1999) (Oslender 2004). 32. I will elaborate the conceptual schema this perspective offers in Chap. 4. 33. Op. cit. 34. Arboleda (2007): “Conocimientos…
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