Ley 70 de 1993 y el Proceso de Comunidades Negras
En 1993, Colombia sancionó la Ley 70, que por primera vez reconoció a las comunidades negras del Pacífico como sujeto colectivo de derechos étnicos y territoriales, otorgándoles propiedad colectiva inalienable sobre sus tierras ancestrales. Fue la cristalización jurídica de más de una década de organización ribereña en el Chocó y el Pacífico, forzada sin representación electoral propia a través del cabildeo en la Asamblea Constituyente de 1991.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 1993 (proceso 1982–1997)
- Dónde
- Chocó, Atrato, Buenaventura, Tumaco, Quibdó, Pacífico colombiano, Urabá, Cauca, Bogotá
- Protagonistas
- Carlos Rosero, Juan de Dios Mosquera, Zulia Mena, Manuel Zapata Olivella, ACIA (Asociación Campesina Integral del Atrato), Proceso de Comunidades Negras (PCN), Libia Grueso, Francisco Rojas Birry, Miriam Jimeno, Nina S. de Friedemann, Jaime Arocha, Diócesis de Quibdó
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- Décadas de presión de empresas madereras, mineros externos y pescadores industriales sobre los territorios ribereños del Pacífico, que amenazaban los medios de vida de las comunidades negras y detonaron la organización territorial desde los años ochenta.
- La fundación de la ACIA en 1982, impulsada por la Diócesis de Quibdó, y su victoria de 1988 al bloquear la explotación maderera en 800.000 hectáreas del Atrato medio, que consolidó el modelo étnico-territorial como referente organizativo del movimiento.
- La apertura de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, que creó una ventana política para el reconocimiento multicultural y permitió a los líderes afrocolombianos, pese a no tener representación electoral propia, incluir el Artículo Transitorio 55 mediante cabildeo intenso.
- El reconocimiento constitucional de Colombia como nación pluriétnica y multicultural en 1991, que proporcionó el marco jurídico e ideológico para traducir la identidad étnica afrocolombiana en derechos territoriales y culturales exigibles.
- La asimetría entre el robusto reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y la ausencia de derechos equivalentes para las comunidades negras, que generó presión para corregir esa brecha mediante legislación específica.
Consecuencias
- Reconocimiento jurídico de las comunidades negras del Pacífico como sujeto colectivo étnico-territorial, con propiedad colectiva inalienable, inembargable e imprescriptible sobre tierras baldías ribereñas, sustrayéndolas al mercado de tierras y a la propiedad privada individual.
- Creación de los consejos comunitarios como autoridad administrativa interna de los territorios colectivos, regulados por el Decreto 1745 de 1995, que estableció los procedimientos para la titulación colectiva y el funcionamiento de dichas instancias.
- Proliferación de organizaciones étnico-territoriales en el Pacífico que antes no existían, convirtiendo la Ley 70 en el eje articulador de los esfuerzos organizativos regionales durante la segunda mitad de los noventa.
- Exclusión estructural de las comunidades negras urbanas y de otras regiones del país del núcleo de derechos territoriales de la ley, y marginación del enfoque antirracista de Cimarrón, lo que inscribió en el texto legal la escisión entre etnicidad rural y lucha contra la discriminación racial.
- Mandato de reforma curricular que derivó en la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, incorporando la historia y los aportes de las comunidades negras al sistema educativo nacional.
- Establecimiento de un precedente jurídico que, pese a sus límites geográficos y conceptuales, abrió posibilidades de reivindicación territorial y cultural para comunidades afrocolombianas que antes carecían de cualquier reconocimiento formal como sujetos colectivos de derechos.
La clave interpretativa
Por qué importa
La Ley 70 de 1993 constituye el nacimiento jurídico de la etnicidad negra en Colombia: por primera vez el Estado reconoció a las comunidades afrocolombianas no como ciudadanos individuales en desventaja, sino como sujeto colectivo con identidad, territorio y derechos propios. Su importancia radica tanto en lo que logró —un régimen de propiedad colectiva inédito en la historia republicana— como en lo que reveló: que el multiculturalismo constitucional colombiano reconoció la diferencia étnica a condición de que se expresara en clave territorial y rural, dejando fuera a millones de afrocolombianos urbanos y sin responder al problema del racismo estructural. Ese molde, negociado bajo presión y sin representación electoral, definiría los alcances y los límites del movimiento afrocolombiano durante las décadas siguientes.
Desarrollo histórico
La historia completa
La Ley 70 de 1993 y el Proceso de Comunidades Negras
En agosto de 1993, el Congreso de Colombia sancionó una ley que, por primera vez en la historia republicana, reconoció a las comunidades negras del país como sujeto colectivo de derechos étnicos y territoriales. La Ley 70 —desarrollo del Artículo Transitorio 55 de la Constitución de 1991— transfirió a esas comunidades la propiedad colectiva, inalienable, inembargable e imprescriptible, sobre las tierras baldías que ocupaban ancestralmente en las riberas de los ríos de la cuenca del Pacífico. En sus 68 artículos, distribuidos en 8 capítulos, la norma no se limitó a la tierra: definió la identidad étnica, la organización interna mediante consejos comunitarios, la protección cultural y una arquitectura de participación en las instancias del Estado. Ese cuerpo jurídico no fue una concesión otorgada desde arriba. Fue la cristalización, en el lenguaje del multiculturalismo estatal, de más de una década de organización campesina y ribereña en el Chocó y el Pacífico sur, que aprovechó la ventana constituyente de 1991 y forzó, sin representación electoral propia, la invención legal de una "comunidad negra" como sujeto étnico-territorial. Su implementación entre 1993 y 1997, con las primeras titulaciones en el Bajo Atrato y la conformación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, mostraría a la vez el alcance del reconocimiento y los límites del molde adoptado.
El Atrato como cuna: la ACIA y la etnización del campesinado ribereño
Antes de que hubiera Constituyente había río. En 1982, en el marco del proceso de concientización y formación impulsado por la Diócesis de Quibdó a lo largo del Atrato medio, nació la Asociación Campesina Integral del Atrato, la ACIA. Reunía a comunidades negras e indígenas que compartían las mismas cuencas y los mismos frentes de presión: madereras que llegaban con concesiones nacionales, mineros externos, pescadores foráneos con motores y aparejos industriales. Hacia 1985, esas comunidades del medio Atrato adelantaban tareas de delimitación territorial y de regulación de recursos naturales; la disputa por el bosque y por el pescado se enunciaba todavía en el lenguaje del campesinado y la defensa del hábitat.
El giro se produjo en 1988. Ese año, la ACIA bloqueó las pretensiones de compañías madereras que buscaban explotar los bosques del Atrato medio y obtuvo el reconocimiento de derechos de intervención sobre un área de 800.000 hectáreas. El hecho tuvo un peso desmesurado: era la primera vez que una organización de comunidades negras en el Pacífico lograba, frente al Estado, el reconocimiento de un derecho colectivo territorial de esa magnitud. La segunda mitad de los ochenta consolidó, en la región, lo que después se leería como el primer nudo de la etnización de las comunidades negras: un tránsito del reclamo por la inclusión ciudadana hacia el reclamo por la legitimación de una diferencia étnica anclada en el territorio. No fue una decisión estratégica formulada en un manifiesto; fue el desplazamiento lento de un discurso que descubrió, en la defensa del río, la existencia de una identidad colectiva diferenciada.
La ACIA no estaba sola. En el Chocó y otras regiones del Pacífico surgieron durante esos años organizaciones locales que empezaron a hablar el mismo idioma. En Buenaventura, activistas universitarios de origen rural —muchos de ellos con trayectoria en fuerzas de izquierda— reorientaron su militancia hacia la defensa territorial de sus comunidades de origen, tomando la experiencia atrateña como referente. De esa confluencia de organizaciones juveniles, populares y culturales nacería, en pleno proceso constituyente, el Proceso de Comunidades Negras, el PCN, que en pocos años se convertiría en el interlocutor nacional más visible del movimiento étnico afrocolombiano y en articulador de figuras como Carlos Rosero y Libia Grueso.
Hubo, sin embargo, otra tradición organizativa que corría en paralelo y con otra gramática. Desde los años setenta, el movimiento Cimarrón, liderado por Juan de Dios Mosquera, había planteado la lucha afrocolombiana como una lucha contra la discriminación racial, en clave integracionista y con horizonte de igualdad ciudadana. Su marco no era el territorio ancestral rural, sino la denuncia del racismo en la ciudad, la escuela, el mercado laboral. Esa diferencia —etnicidad territorial contra igualdad racial— resultaría decisiva cuando llegó el momento de redactar la ley.
La ventana constituyente: cabildeo sin representación
La Asamblea Nacional Constituyente se instaló en febrero de 1991 sobre un cauce político que las comunidades negras no habían abierto. La Séptima papeleta, los decretos de Estado de Sitio de los gobiernos de Virgilio Barco y César Gaviria, la aprobación de la Corte Suprema de Justicia: todo ese andamiaje respondía a la crisis del régimen bipartidista, al narcoterrorismo, a la desmovilización del M-19. En el ambiente reformista, sin embargo, se filtraba un discurso más amplio: el reconocimiento de que Colombia era una nación pluriétnica y multicultural. Los pueblos indígenas, con representación directa en la Asamblea —Francisco Rojas Birry entre ellos— y con el respaldo internacional del Convenio 169 de la OIT, ratificado el mismo 1991 por la Ley 21, llegaban en posición de fuerza.
Los afrocolombianos no. No consiguieron elegir a ningún constituyente propio. El proceso electoral y la geografía política del país los dejaron sin voz institucional dentro del recinto. Lo que hicieron sus líderes fue cabildear. Delegaciones del Pacífico viajaron a Bogotá, presionaron a constituyentes indígenas y a sectores liberales sensibles, negociaron en pasillos. El objetivo era doble: que la Constitución reconociera formalmente a las comunidades negras y que abriera un mandato legislativo para traducir ese reconocimiento en derechos concretos. La resistencia fue considerable. Funcionarios y legisladores, atravesando el espectro político, argumentaron que reconocer a las comunidades negras como sujeto étnico diferenciado alentaría un conflicto interétnico en un país ya deshecho por la violencia. La misma Libia Grueso ha señalado que izquierda, conservadores y liberales compartieron, en distintos momentos, esa reticencia.
El resultado del cabildeo fue el Artículo Transitorio 55. No un artículo del cuerpo permanente de la Constitución, sino una disposición transitoria: el Congreso quedaba obligado a expedir, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la Carta, una ley que reconociera a las comunidades negras que ocupaban tierras baldías rurales ribereñas en la cuenca del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva sobre esas áreas, y que estableciera mecanismos para proteger su identidad cultural y promover su desarrollo económico y social. El AT 55 ordenaba, además, la creación de una comisión especial encargada de elaborar el estudio previo al proyecto de ley.
La asimetría con el reconocimiento indígena era visible en la propia arquitectura de la Constitución. Los indígenas obtuvieron un marco constitucional pleno —resguardos, entidades territoriales, jurisdicción especial, circunscripción electoral— y quedaron respaldados por el instrumento internacional más avanzado del continente. Los afrocolombianos obtuvieron una promesa: un artículo transitorio que confiaba su futuro jurídico a una ley aún por escribirse, restringida geográficamente al Pacífico y condicionada a demostrar, en los dos años siguientes, que existía algo llamado "comunidad negra" con contenido étnico traducible al derecho.
La Comisión Especial: redactar una etnia
Entre 1992 y mediados de 1993 se instaló la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de elaborar el proyecto de ley que desarrollaría el AT 55. La secretaría ejecutiva quedó en manos de la antropóloga Miriam Jimeno, cuya trayectoria conectaba a la comisión con el ámbito académico-antropológico colombiano, tradicionalmente asociado a los estudios sobre poblaciones indígenas y rurales del Pacífico. Nombres como los de Nina S. de Friedemann y Jaime Arocha —pioneros de los estudios afrocolombianos— pesaban como referencia intelectual del enfoque étnico-cultural que se estaba consolidando. Junto a los funcionarios y académicos, la Comisión incluyó representantes de las organizaciones de comunidades negras del Pacífico, entre ellos figuras del PCN y de las redes surgidas alrededor de la ACIA.
El debate central no fue si reconocer a las comunidades negras: eso ya estaba decidido por la Constitución. Fue cómo definirlas. El AT 55 las definía en términos estrictamente geográficos: familias rurales ribereñas de la cuenca del Pacífico ocupantes de tierras baldías. Los comisionados, empujados en parte por los propios representantes de las organizaciones, tendieron a ampliar esa definición incorporando rasgos culturales y étnicos: prácticas tradicionales de producción, ancestralidad, formas propias de relación con el entorno. En las actas y las intervenciones, los términos "etnia negra" y "comunidades negras" se intercambiaban como si nombraran la misma cosa. Ese deslizamiento no fue casual: marcaba la orientación cultural e histórica que terminaría dando forma al texto legal.
La comparación con los pueblos indígenas fue, a la vez, el modelo y el problema. Modelo, porque el reconocimiento indígena ya existía y ofrecía una plantilla jurídica probada: territorio ancestral, cultura diferenciada, autoridad tradicional, autonomía interna. Problema, porque los criterios que legitimaban esa plantilla —lengua propia, continuidad cultural cerrada, territorialidad ancestral rígida— no se ajustaban de manera directa a la situación afrocolombiana. Las comunidades negras eran más heterogéneas, mucho más urbanizadas y culturalmente diversas; su historia era la del cimarronaje, el poblamiento libre de las cuencas y también, masivamente, la de la migración a las ciudades. Algunos comisionados señalaron la asimetría entre grupos étnicos que la Constitución dejaba planteada y advirtieron que había que corregirla; otros temían que una definición demasiado amplia hiciera naufragar el proyecto en el Congreso.
En ese punto se produjo la exclusión más significativa del proceso. Cimarrón, con su enfoque de desigualdad racial e integración, no encontró lugar en la Comisión. Su gramática política —hablar de racismo, de discriminación, de igualdad de derechos— no encajaba con el modelo de ciudadanía multicultural étnico-territorial que se estaba consolidando. La Ley 70 se redactaría, entonces, con un marco discursivo específico: el de la etnicidad rural anclada en el Pacífico, y no el de la raza como categoría transversal a la sociedad colombiana. La escisión entre etnicidad y antirracismo, entre Pacífico y ciudad, quedaría inscrita en el propio texto de la ley.
Los intelectuales negros urbanos, sobre todo la clase media chocoana, tampoco quedaron plenamente representados. En mayo de 1993, el periódico Barule de Quibdó publicó una crítica que anticipaba muchas de las tensiones posteriores: la ley, se argumentaba, desconocía las realidades de los poblados del Pacífico, donde las formas de autoridad tradicional habían cedido hacía tiempo ante los poderes económicos y de mercado, y figuraba al poblado como simple extensión de la vida rural, en lo que la crítica llamó un "sociologismo ilusorio".
La Ley 70: arquitectura de un reconocimiento
En agosto de 1993, cumpliendo por poco el plazo constitucional de dos años, el Congreso aprobó la Ley 70. El texto se organizaba en 68 artículos y 8 capítulos. Los cinco primeros —la mitad de la ley, y su núcleo duro— trataban de la delimitación, la constitución y el manejo de los territorios colectivos en el Pacífico. Los tres restantes se ocupaban de identidad cultural, derechos económicos y sociales, y participación en las instancias del Estado.
El corazón del régimen territorial estaba en la definición de las "Tierras de las Comunidades Negras": los terrenos baldíos de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico que las comunidades venían ocupando conforme a sus prácticas tradicionales de producción. Sobre esas tierras, el Estado adjudicaría propiedad colectiva. El régimen jurídico era el mismo que había amparado a los resguardos indígenas: inalienable —no se vende—, inembargable —no admite gravámenes— e imprescriptible —no se pierde por el paso del tiempo ni por la ocupación de terceros. Se cerraba el mercado de tierras sobre esos territorios y se los sustraía a la lógica de la propiedad privada individual.
La ley definió también a las comunidades negras como conjuntos de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones dentro de la relación campo-poblado, revelando y conservando una conciencia de identidad que las distingue de otros grupos étnicos. Las prácticas tradicionales de producción —agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza y recolección— quedaban reconocidas como parte constitutiva de esa identidad, y no como formas de vida atrasadas destinadas a desaparecer.
La instancia central de organización interna era el consejo comunitario: la autoridad administrativa que las comunidades debían constituir dentro de un área delimitada del territorio ocupado según sus prácticas culturales y formas de producción. La minería artesanal, la agricultura de tumba y pudre, la pesca fluvial, la extracción selectiva de maderas: todo aquello quedaba amparado como sustento reconocido, en un intento explícito de contener la expansión capitalista que durante décadas había amenazado los medios de vida de las comunidades.
La ley, además, extendía beneficios que rebasaban el estricto régimen territorial. Reconocía derechos culturales, ordenaba la reforma curricular para incorporar la historia y los aportes afrocolombianos —lo que después se conocería como Cátedra de Estudios Afrocolombianos—, disponía créditos y programas de desarrollo, y creaba una arquitectura de participación en organismos oficiales que incluía la Comisión Consultiva de Alto Nivel como espacio de diálogo directo entre las comunidades y el Estado.
Pero la definición de "comunidad negra" cargaba, también, con sus fronteras. La ley se orientaba prioritariamente al Pacífico. Otras regiones podrían acceder a los mismos derechos, decía el texto, siempre que reunieran condiciones similares de ocupación colectiva ancestral y de prácticas tradicionales de producción. Esa cláusula abría una puerta, pero exigía que quien la cruzara demostrara —ante un Estado con criterios definidos en clave pacífica— una identidad étnica que se ajustara al modelo. Las comunidades de la costa Caribe, las del Norte del Cauca, las urbanas de Cartagena, Barranquilla o Cali, las de San Andrés y Providencia, quedaban en una categoría residual de "otros", con acceso mediado y retardado a los mecanismos de titulación.
La reglamentación y las primeras titulaciones: 1993–1997
Sancionada la ley, faltaba lo más difícil: convertirla en títulos, en tierras adjudicadas, en organizaciones funcionando. Entre 1993 y 1995 se prolongó una fase de reglamentación en la que la Comisión Consultiva de Alto Nivel operó como puente entre las organizaciones y el gobierno. En 1995, el Decreto 1745 reglamentó el capítulo III de la ley —el capítulo territorial— y estableció los requisitos y procedimientos para solicitar la titulación colectiva. El decreto formalizó también los consejos comunitarios como autoridad administrativa que las comunidades debían constituir para poder ser titulares del derecho.
La secuencia procedimental era exigente. Las comunidades debían conformar el consejo comunitario, delimitar el territorio ocupado, elaborar un plan de manejo, presentar la solicitud, atravesar visitas técnicas y vistos buenos de varias entidades del Estado. Todo eso, en una geografía donde el acceso era fluvial, los caseríos estaban dispersos y la presencia estatal había sido históricamente escasa. La divulgación de la ley y el acompañamiento organizativo cayeron, en buena parte, sobre la Iglesia y las organizaciones étnico-territoriales. En Nariño, el proceso tuvo como abanderado inicial a la Iglesia, y luego a la organización Palenque, que hicieron llegar el articulado a las comunidades rurales ribereñas y apoyaron la conformación de los consejos.
El financiamiento vino en parte de afuera. A mediados de los noventa, Colombia inició una titulación agresiva de territorios indígenas y negros con apoyo del Banco Mundial y otras instituciones internacionales. El Programa de Manejo de Recursos Naturales, respaldado por 65 millones de dólares en préstamos, terminaría beneficiando a 497 comunidades negras del Pacífico y titulando 2,36 millones de hectáreas de propiedad colectiva. La lógica multilateral —conservación de biodiversidad, comunidades locales como guardianas del bosque tropical— convergía con las demandas territoriales locales, pero también las encauzaba: los títulos venían atados a obligaciones de protección ecológica que no se exigían a los propietarios privados ordinarios.
En 1996 llegaron los primeros títulos colectivos. Fueron entregados en el Bajo Atrato chocoano, en una región donde la ACIA y las organizaciones derivadas habían empezado el trabajo quince años antes. El acto material —un papel timbrado que reconocía como propietaria colectiva a una comunidad ribereña que hasta entonces había ocupado tierras oficialmente baldías— cerraba un ciclo largo. Y abría, simultáneamente, otro que sería mucho más oscuro.
Ese mismo 1996 marcó el recrudecimiento de la violencia en el Bajo Atrato y el Darién. Los primeros títulos coincidieron con el ingreso masivo de grupos paramilitares a la zona y con el despliegue de operaciones militares que en 1997 tendrían su expresión más grave en la Operación Génesis en la cuenca del río Salaquí, causa directa del desplazamiento forzado de miles de personas del Cacarica. Los líderes comunitarios vinculados a los procesos de titulación empezaron a ser asesinados. El territorio recién adjudicado era el mismo por el que se disputaban el capital agroindustrial —la palma de aceite avanzaba desde Urabá y desde Tumaco—, la explotación maderera, los cultivos de coca y el control estratégico de los corredores del narcotráfico. Empresarios palmeros y sectores del capital antioqueño habían señalado abiertamente que la Ley 70 y los consejos comunitarios eran un obstáculo para la expansión sobre los seis millones de hectáreas del Pacífico. La titulación colectiva y el desplazamiento forzado empezaron a ocurrir, en muchas veredas, al mismo tiempo.
En el Pacífico sur, el primer título colectivo llegaría un poco después: en 1999, al Consejo Comunitario Veredas Unidas Un Bien Común, en los municipios de Tumaco y Mosquera, en la cuenca del río Guandipa. En la costa Caribe, en el mismo período, las titulaciones equivalentes fueron mucho más lentas y limitadas: las comunidades quedaron atrapadas en la categoría residual y en la ausencia de un modelo organizativo diseñado para su realidad histórica.
Los descosidos del molde
La Ley 70 fue una conquista y también un molde. El molde reconocía derechos inéditos —propiedad colectiva imprescriptible, autonomía territorial, protección cultural— y lo hacía sobre la base de una elección estratégica que las propias organizaciones aceptaron: hacer valer la experiencia del Pacífico ribereño como el paradigma general de la negridad colombiana. Esa elección tuvo un costo. La identidad afrocolombiana construida desde las organizaciones del Pacífico y consagrada en la Ley 70 no generó adhesión unánime en la población negra del país.
En las ciudades —Cali, Cartagena, Medellín, Bogotá—, donde vivía y vive la mayor parte de la población afrocolombiana, las realidades cotidianas estaban marcadas por la integración desigual al mercado, la escuela, la intermediación estatal, el racismo estructural. Nada de eso encontraba reflejo directo en un modelo étnico-territorial pensado para veredas ribereñas y prácticas tradicionales de producción. La lucha por la igualdad racial, que Cimarrón había liderado durante dos décadas, quedó sin traducción legislativa. La categoría jurídica disponible para el reconocimiento —"comunidad negra"— exigía una densidad territorial y cultural que las poblaciones urbanas no podían acreditar en los términos exigidos.
En la costa Caribe, la ausencia de adjudicación de territorios colectivos equivalente a la del Pacífico dejó a comunidades históricas —incluida la del Palenque de San Basilio, símbolo del cimarronaje colonial— en una posición jurídicamente inferior. El modelo étnico-territorial estaba diseñado en función de las cuencas del Pacífico, y aunque la ley preveía la extensión a otras regiones con condiciones similares, la puerta se abrió tarde y con menor generosidad.
Hubo, además, un efecto no previsto sobre las propias organizaciones. Las previsiones de participación que la ley había desplegado —comisión consultiva, comisiones departamentales, consejos comunitarios, mesas sectoriales— acabaron generando faccionalismo. Organizaciones de base y ONG entraron en competencia por el protagonismo, el reconocimiento oficial y los recursos estatales derivados de la implementación. Los escenarios de coordinación subregional, departamental y nacional del movimiento negro se debilitaron. La ley que había nacido de una presión ascendente convertía ahora a esa presión en una red de interlocuciones fragmentadas con oficinas públicas. La dependencia de los recursos estatales derivados de la propia Ley 70 encorsetó a las organizaciones dentro de una perspectiva institucional cuya lógica era, en última instancia, la del Estado, no la de las cuencas.
El propio texto legal no promovió activamente la construcción de un tejido asociativo entre los distintos consejos comunitarios; lo que produjo, más bien, fueron acuerdos pequeños e inconexos entre consejos y oficinas públicas. La proliferación de organizaciones étnico-territoriales que siguió a 1993 —numerosas, dispersas, muchas veces reclamando paternidad sobre la ley— fue tanto un signo de vitalidad como una fragmentación estructural.
Un reconocimiento paralelo, no idéntico
Al final del período que va de 1993 a 1997, la Ley 70 había hecho algo que ninguna ley colombiana había hecho antes. Había producido, en el terreno jurídico, un sujeto: la comunidad negra como titular de derechos colectivos étnicos y territoriales, distinto en régimen y en definición del sujeto indígena, pero con un lenguaje homólogo. Ese paralelismo no fue casual. Fue construido activamente por las organizaciones y por los técnicos de la Comisión Especial, que tomaron el modelo indígena disponible y lo tradujeron a las condiciones del Pacífico afrocolombiano.
La traducción tuvo su precio. El modelo indígena descansaba sobre una plantilla —territorio ancestral cerrado, lengua propia, autoridad tradicional continua— que la realidad afrocolombiana no cumplía sino de manera oblicua. Las comunidades del Pacífico habían llegado al río huyendo o siendo desplazadas de la minería colonial; su ancestralidad era, en muchos casos, el resultado de dos o tres siglos de poblamiento libre, no de una permanencia inmemorial. Su lengua era el español con marcas regionales, no una lengua distinta. Su autoridad tradicional estaba, como habían apuntado los críticos chocoanos, ya en gran medida cedida a los poderes económicos y comerciales. Y sin embargo, sobre esa base disímil, se construyó un régimen jurídico simétrico al indígena en cuanto a los efectos —inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad— y radicalmente distinto en su alcance social: los indígenas quedaron cubiertos por la Constitución permanente y el Convenio 169; los afrocolombianos, por un artículo transitorio y una ley restringida geográficamente.
Que la Ley 70 haya producido un reconocimiento genuino no cancela que también haya operado como captura parcial de la agencia organizativa. Que haya sido una conquista real de la ACIA, del PCN y de las redes del Pacífico no borra que haya excluido, por diseño y no por descuido, a las identidades negras urbanas, caribeñas y antirracistas que no cabían en la gramática multicultural disponible en 1991. La ley resolvió una desigualdad histórica —la invisibilidad jurídica de las comunidades negras rurales del Pacífico— y consolidó otra: la de las poblaciones afrocolombianas cuya experiencia no calzaba en el molde étnico-territorial rural.
Treinta años después, la mayor parte de las categorías con las que se habla hoy en Colombia de derechos afrocolombianos —consejo comunitario, título colectivo, comunidad negra, prácticas tradicionales de producción— viene del texto sancionado en agosto de 1993. Su ambivalencia es su herencia: es el instrumento que hizo posible que millones de hectáreas del Pacífico pasaran, sobre el papel, a manos de sus habitantes históricos; y es también el marco que definió qué formas de ser negro en Colombia serían jurídicamente audibles y cuáles quedarían fuera del reconocimiento. El nacimiento jurídico de la etnicidad negra en Colombia fue, en un mismo movimiento, una apertura y un cierre. Su historia posterior —la violencia sobre los territorios recién titulados, el desplazamiento forzado, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, las sentencias de la Corte Constitucional, el largo litigio por incorporar a las comunidades urbanas y caribeñas— se seguiría escribiendo sobre ese doble filo.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 116, 208, 317, 3294 citas
[1]sancione los actos de discriminación racial y que cumpla con los estándares internacionales en la materia. Por otro lado, la legislación que se dirige a la población afrocolombiana intenta de- sarrollar y garantizar los derechos culturales de dicha población y atacar algunos as- pectos puntuales en los que las…p. 317
[28]55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…p. 116
[29]y Santa Catalina Ley 70 1993 Por la cual se desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política Decreto 2374 1993 Funciones del ICAN para investigar sobre población afrocolombiana Reglamenta el artículo 43 de la Ley 70 de 1993 Ley 99 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena…p. 329
[31]reconoce el derecho de las comunidades afrocolombianas que han ocupado “tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico”, así como de aque- llas que “tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país” y ocupen zonas baldías, rurales baldías, rurales y ribereñas,…p. 208
02Representaciones y epistemes locales sobre la naturaleza en el Pacífico sur de ColombiaCarlos Enrique Osorio Garcés · 2018 · p. 64, 682 citas
[2]parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 70. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…p. 68
[42]de cada Consejo Comunitario, que tiene como propósito establecer las formas de manejo del territorio colectivo de los consejos comunitarios. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:26:13 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 65 E l e m e n t…p. 64
03Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 138, 154, 2753 citas
[3]2009. Sobre el despojo de tierras, ver: Machado, Absalón, et al. 2009. El Despojo de Tierras y Territorios: aproximación conceptual. Bogotá D.C.: Línea de Investigación Tierra y Conflicto, Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR -. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones…p. 154
[9]Camilo. (Ed.) 1994 La política social en los 90: análisis desde la universidad. Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Trabajo Social; Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz - Indepaz -, p. 92. iii. Memorias de la exclusión: Lógicas en tensión en chocó y el medio atrato 139 El Estado…p. 138
[15]que asumió la defensa de la autonomía y la autode- terminación de sus comunidades. 409 Por su parte, la ACIA se constituyó en el año 1982 como par- te del proceso de concientización y formación emprendido por la Diócesis de Quibdó a lo largo del río Atrato; en el 95 pasó a llamarse COCOMACIA y ha promovido el…p. 275
04Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · p. 161 cita
[4] - This page intentionally left blank In Colombia adopted a new democratic and pluralistic constitution that recognizes the ethnic and cultural diversity of the coun- try, protects minorities, and acknowledges the existence of Indians in the nation by…p. 16
05Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · 2004 · p. 161 cita
[5] - This page intentionally left blank In Colombia adopted a new democratic and pluralistic constitution that recognizes the ethnic and cultural diversity of the coun- try, protects minorities, and acknowledges the existence of Indians in the nation by…p. 16
06La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 571 cita
[6]de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…p. 57
07The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 841 cita
[7]fully part of Colombians’ sense of their nation after 1991, when activists in the constitutional convention pushed for an article that then, in 1993, became Law 70, the “Law of the Black Communities,” extracted below. Law 70 established the possibility of collective land title for rural Afro-Colombian communities and…p. 84
08Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 181, 184, 1943 citas
[8]Tribal Peoples. Together with Law 21 of 1991, Colombia produced the broadest legal setting in the con - tinent to guarantee indigenous rights. 13 Afro-Colombians, in contrast, did not manage to elect a single representative to the Constitutional Assembly; yet, through intense lobbying, Afro-Colombian leaders managed a…p. 181
[34]emerged from adaptation and proliferation of communities along the rivers of the Colom - bian Pacific became an important political statement, and a mechanism to broaden the limiting character of Transitory Article 55, which defined the beneficiaries of the law in geographical terms. In the Article, “Black…p. 184
[63]insufficient financing of small projects that were the responsibility, in terms of design, management and execution, of local democratically elected leaders. Thus, local poli - tics was increasingly centered in leaders’ ability to weave relationships of influence in government offices and negotiate crumbs to finance…p. 194
09Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 497, 572, 575, 5784 citas
[10]modo específico se reconoce el derecho a la propiedad colectiva para las poblaciones negras que habitan los ríos de la cuenca del Pacífico y además el derecho a una normatividad especial que permita el desarrollo de su propia cultura. El discurso inaugurado en el medio Atrato en la mitad de los ochenta encuentra su…p. 575
[18]se llenan de largas redes de nylon, en los bosques la motosierra aterra con su ruido y los motores fuera de borda rápido conectan los mercados (Villa 1989, 1995, 1996). Las formas solidarias de trabajo se van llenando de fisuras y una nueva normatividad regula las relaciones. Todo parece haberse desbordado y ante ello…p. 572
[50]devienen en estrategias de legitimación política de la diferencia en la relación y negociación con el Estado y, desde el espacio institucional así configurado, se posibilita la legitimación frente a otros actores sociales y el capital. Así, entonces, la construcción de la cuestión étnica afrocolombiana no sólo implica…p. 497
[61]largo del Pacífico, y que necesariamente, permitió decantar una serie de instituciones propias y formas de interacción contextualizadas desde su historia particular. En este nuevo espacio la familia negra deja de ser el segmento que se regula en función del parentesco, aparece la estratificación social propiciada por…p. 578
10Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 citas
[11]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…p. 1
[12]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…p. 1
11Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 1931 cita
[13]el país. A pesar de lo corto del tiempo, su coordinador, Ricardo Santamaría, sostiene que hubo mucho interés, el cual se vio reflejado, por ejemplo, en el Una de las mayores paradojas de la Constitución de 1991 fue que esta nació con base en la controvertida figura del “estado de sitio”. En efecto, el presidente…p. 193
12Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 352, 362, 587, 5904 citas
[14]Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…p. 352
[19]la flora, la fauna y el ecosistema. En él se habita. De él se come y en él construimos las diferentes relaciones. Por eso es tan valioso cuidarle y conservarle» 1532. Resistencias por el reconocimiento de los derechos étnicos y territoriales Desde la década de los setenta, han nacido en Colombia organizaciones…p. 587
[53]engrosó más» 1536. El reconocimiento de los territorios colectivos es considerado como una estra- tegia de protección de la integridad territorial y como derecho fundamental para los afrocolombianos reconocido por la Constitución y la ley como producto de la movilización social de las organizaciones afrocolombianas y…p. 590
[62]con intereses como la explotación de hidrocarburos y el desarrollo de otras actividades de agricultura o turísticas. Al respecto, un participante del espacio de escucha de la Comisión de la Verdad en Valledupar afirmó: «Hay una situación de la costa Atlántica con la Constitución de 1991 y la Ley 70, esta que benefici…p. 362
13Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 36, 90, 115, 119 y 3 más7 citas
[16]de las distintas articulaciones de la negridad. Como es apenas obvio, este programa de investigación demandará un esfuerzo de trabajo con diferentes fuentes durante varios años. Mi disertación de doctorado fue un rápido e incompleto acercamiento a cuatro de los momentos antes indicados. Este libro debe entonces…p. 36
[17]a las específicas sedimentaciones de la alteridad. Y esto no es un asunto únicamente del presente. Para poner un ejemplo, las disímiles maneras en que el racismo científico se materializa en debates y medidas eugenésicas en Argentina o Colombia se comprenden en relación con el lugar de la diferencia en las dos…p. 294
[21]Obapo y la Ocaba. Entonces hacíamos la propuesta y la llevaba a discutir a otros departamentos. Entonces lo que hacían los otros departamentos era anexar algunos conceptos y validar la propuesta que nosotros llevábamos. Porque tampoco allá habían procesos organizativos […] A raíz del 91, del 93, inician a nacer…p. 90
[35]haber logrado durante esta etapa unos grandes niveles de cohesión e integración nacional de las Comunidades Negras y de las organizaciones de estas así como se avanzó en la construcción del discurso étnico territorial, enmarcado en la difusión, protección y defensa de los derechos de las comunidades negras como grupo…p. 123
[39]de producción’ se condiciona mucho más el sentido de ‘comunidad negra’. La primera se define por la ancestralidad de la presencia de estas comunidades en tierras de su uso colectivo que conforman su ‘hábitat’ y sobre las que actualmente desarrollan sus prácticas tradicionales de producción. Así, comunidad negra denota…p. 115
[41]es posible establecer una equiparación entre tierra y territorio porque este último es una categoría no sólo fisiográfica sino también, y básicamente, cultural y política. Así, por ejemplo, en una publicación de las organizaciones se afirma: “El territorio es el lugar donde se hace posible la construcción de un…p. 228
[52]un representante por las ‘comunidades negras’ en el Consejo Nacional de Planeación. 74 Se creó, además, una Comisión Pedagógica para etnoeducación adscrita al Ministerio de Educación y un Fondo Especial de becas para estudios superiores destinado a estudiantes afrocolombianos. Con respecto a la demanda por la…p. 119
14Gente negra en Colombia. Dinámicas sociopolíticas en Cali y el PacíficoOlivier Barbary, Fernando Urrea · 2004 · p. 64, 211, 246, 308 y 2 más6 citas
[20]de grupo social con una identidad cultural particular. En 1988, conquistan el derecho de intervención en el manejo ambiental de un área de 800.000 hectáreas bloqueando las pretensiones de compa- ñías madereras de explotar los bosques de las zonas de hábitat permanente de las poblaciones negras del Atrato medio. La…p. 308
[25]organizaciones no gubernamentales y por la misma Iglesia Católica y por el Estado), de los discursos que reivindican el regionalismo, el localismo, la identidad étnica y la protección del medio ambiente, que la identidad afrocolombiana del Pacífico comienza a surgir de forma fuerte en los escenarios políticos,…p. 399
[40]políticas públicas agrarias; sin embargo, hoy existe una nueva Ley que implica un reconocimiento de la presen- cia de esta población en dichos espacios (Ley 70), y se traduce en la legalización de sus territorios; el reconocimiento territorial es sujeto a determinadas obliga- ciones (la conservación ambiental) e…p. 328
[51]sobresalientes), dio lugar a una producción científica caracterizada, hasta hace muy poco, por el indigenismo, el ruralismo y un cierto culturalismo, de la cual se aprecia, con el tiempo, toda la influencia que ejerció en las decisiones del legislador, pero que se revela insufi- ciente para entender la totalidad de…p. 246
[60]años ha tenido lugar en un contexto geográfico, socioeconómico e institucional profundamente modificado por la veloz integración de los llamados territorios afrocolombianos del Pacífico a la economía global, bajo modalidades económi- cas nacionales e internacionales y la expansión de los diferentes consumos cultu-…p. 64
[69]mismo, para un importante sector de sus anti- guos pobladores. 3. Tiempos de movilización étnica: vuelve el territorio En Colombia el contexto nacional de los años 1980 está marcado por las medi- das de apertura económica, descentralización y democratización", y por las di- námicas políticas que desembocan en la…p. 211
15Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. PacíficoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 60, 87, 913 citas
[22]crearon en las siete cuencas que conforman el municipio: la Organización Negra Campesina Pro-defensa del río Calima (Oncaproteca), la Organización de Negros Unidos del río Anchicayá (Onuira), la Asociación de Comunidades Negras del río Raposo (Aconur), el Comité de Defensa de los Intereses del río Cajambre (Codinca),…p. 87
[54]Afrocolombiana, enfocada en asesorar y acompañar la reivindicación del territorio de las comunidades negras. La conformación de la Pastoral Afro fue incentivada por la eventual llegada de megaproyectos a la zona, y entre sus objetivos estaba la protección del territorio y el reconocimiento de la etnicidad 257. ACAPA,…p. 91
[71]60 fiflćflff́Th fl. fiThfifl amparada en un título que aducía propiedad sobre toda la cuenca del río Timbiquí. Como en el Andágueda, la compañía obligó a los habitantes locales a comprar pro- ductos básicos –como el aceite y la sal– en sus almacenes e incluso creó su propia moneda, la «cachaloa». Ante la revuelta de…p. 60
16Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 137, 243, 257, 2624 citas
[23]nuevos actores políticos, entre los que han sido no- torios los movimientos locales por servicios o atención estatal, movimientos por los derechos humanos, movimientos por la res- tauración democrática, movimientos de mujeres, movimientos barriales de solidaridad en la crisis, movimientos cristianos de base,…p. 243
[30]se habían apartado del intento de crear una coordinación nacional del movimiento ne- gro, reticentes a ceder autonomía a grupos de activistas de sede urbana pero carentes de representatividad en el seno de las or- ganizaciones de base. En torno al movimiento negro en Colombia i 337 ] La Ley 70 contiene 8 capítulos y…p. 257
[57]y quedando así restringidas a una perspectiva puramente institucional trazada por la Ley 70. Se han ubicado así en la situación desventajosa de que para poder continuar en sus reclamaciones al Estado, y la profundización de la dinámica organizativa, las organizaciones dependen casi exclusivamente de los recursos del…p. 262
[64]como sujetos po- líticos. No promueve una organización o la construcción de un tejido asociativo entre esos diferentes consejos, no se favorece la creación de un ámbito común de confluencia de los diferen- tes actores, sino acuerdos pequeños e inconexos entre los con- sejos comunitarios y las oficinas públicas 22.…p. 137
17Rites, Rights & Rhythms: A Genealogy of Musical Meaning in Colombia's Black PacificMichael Birenbaum Quintero · 2019 · p. 2491 cita
[24]as well as international solidarity with the antiapartheid movement. 51 That is, Afro- Colombian culture was treated less as a mark of cul - tural difference from mainstream Colombian culture than as evidence of a long tradition of black struggle for political equality and as a black contribution to the Colombian…p. 249
18Buenaventura: un puerto sin comunidadConstanza Millán Echeverría, Ludivia Serrato Martínez, Oscar Pérez, Clara Castro, Danelly Estupiñán, Adriel Ruiz · 2015 · p. 40, 822 citas
[26]derecho al territorio y la explicitación de una identidad cultural afro desde el modelo de la región rural del Pacífico. Aunque el elemento ra- cial (denuncia de la discriminación) no desaparece si pierde fuerza frente a la reivindicación del derecho a la diferencia y la exigencia de su reconocimiento desde el trípode…p. 82
[68]sobre el mismo y la convivencia interétnica con la población indígena. La génesis del nuevo modelo de apropiación territorial de la re- gión se constituyó entonces a partir de un proceso de organización social que, desde el contexto de liberación, implicó configurar po- blamientos, apropiaciones territoriales,…p. 40
19La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 154, 2082 citas
[27]colectivos y expidió el de Curvaradó, con un área de 46.048 hectáreas, y el de Jiguamiandó, con 54.973 hectáreas." 6. Artículo 1. Capítulo 1. Objeto y Definiciones. Ley 70 de 1993, por e! cual se desarrolla e! artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Ver en Cartilla Consecutiva dela Jurisprudencia y Marco…p. 208
[70]través de la legislación agraria, ambiental y étnica mencionada. ''Antioquia y sus gremios -dice uno de los empresarios que representa esta posición- vemos con gran preocupación el des- enlace, no solamente de 4.000 hectáreas de palma, sino 6'000.000 del Pacífico colombiano conquistadas con fines oscuros sin un solo…p. 154
20Becoming Black Political Subjects: Movements and Ethno-Racial Rights in Colombia and BrazilTianna S. Paschel · 2016 · p. 117, 120, 123, 203, 2065 citas
[32]were being solidi- fied in the same period. However, whereas indigenous people were consid- ered the ideal subject of multicultural policies, black populations were not (Hooker 2005). Indeed, black Colombians were not automatically included in Colombia’s move toward a multicultural model of citizenship. Rather, they…p. 117
[33]Ci- marrón was also evident in a letter the organization sent to Miriam Jimeno, executive secretary of the Special Commission, demanding the names of the Afro- Colombian representatives and asking to be kept in the loop about meeting proceedings. Cimarrón’s exclusion from Law 70’s drafting process, while surprising,…p. 120
[45](interview, Nicolasa Machado, March 2009). Throughout Colombia, the struggle for collective land titles for black com- munities conflicted directly with the interests of local and transnational capital. As a result, leaders often confronted state actors who were not sim- ply inefficient, but rather, who had many…p. 206
[49]for instance, one intellectual argued that “the focus of attention of the black community has been the struggle against racial segre- The Multicultural Alignment 111 gation, whereas the indigenous struggle has been the recognition of collec- tive human rights (territory, language, etc.)” (Commission Meeting Notes,…p. 123
[55]law.” The only silver lining has been Colombia’s record on land titling of black rural communities, which is impressive, especially when you compare it to Brazil, where efforts to recognize collective titles have largely been crip- pled. In the mid-1990s, Colombia began to aggressively title indigenous and black…p. 203
21Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 357, 367, 370, 3734 citas
[36]lado, para entender la etnicidad legislativa negra habría que tomar también en cuenta la(s) etnicidad(es) de la “etnia indígena”, la cual está basada en la recuperación de la 4. «El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta Ley la propiedad colectiva sobre las áreas que de conformidad con el…p. 370
[47]Restrepo, 1997]. Después de la Constitución de 1991 se instituyó el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, lo negro y lo indígena son el referente de lo diferente en relación con dicha sociedad. Ahora bien, nosotros partimos de la hipótesis de que existen diversas etnicidades (este caso negras) y que…p. 367
[58]Consejo Comunitario Acapa la idea era desarrollar la relación entre liderazgo y Ley 70. En este caso, el objetivo es mirar las generalidades de la forma en que llega la Ley 70 en dos ríos de Nariño y cómo la gente la acoge. 376 Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el Pacífico El proceso de Ley 70 en Nariño,…p. 373
[66]monocultivo de la palma de aceite o “africana”, la propagación de la hoja de coca para uso tóxico y la vigencia de instrumentos legales, como la expedición de salvoconduc- tos reforzados con títulos de propiedad individual y la entrega de zarpes sin control, que sirven de paraguas al megaproyecto de explotación de…p. 357
22Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 1, 214 citas
[37]64 Capítulo III La formalización de la propiedad en Colombia A partir del recuento histórico, legal y político que se ha abordado en los dos capítulos anteriores, en este acápite se analizará si la formalización de la propiedad de la tierra, como medida que propugnan y exigen los países del “primer mundo”, es el…p. 1
[38]64 Capítulo III La formalización de la propiedad en Colombia A partir del recuento histórico, legal y político que se ha abordado en los dos capítulos anteriores, en este acápite se analizará si la formalización de la propiedad de la tierra, como medida que propugnan y exigen los países del “primer mundo”, es el…p. 1
[43]través no solo del desplazamiento de los pueblos tradicionales hacia zonas con escasas posibilidades de cultivo y acceso al agua, sino también con la creación de zonas de reserva forestal y parques nacionales que se traslapan con las zonas de resguardo y territorios colectivos. Esto impone a las comunidades…p. 21
[44]través no solo del desplazamiento de los pueblos tradicionales hacia zonas con escasas posibilidades de cultivo y acceso al agua, sino también con la creación de zonas de reserva forestal y parques nacionales que se traslapan con las zonas de resguardo y territorios colectivos. Esto impone a las comunidades…p. 21
23Vivir sabroso. Luchas y movimientos afroatrateños en Bojayá, Chocó, ColombiaNatalia Quiceno Toro · p. 951 cita
[46]Bojayá, Chocó, Colombia Manejar la relación FOUSFSÎPTZQBSJFOUFTIBQFSNJUJEPRVF$PDPNBDJBTJHB SFTJTUJFOEP QFTFBMBTBNFOB[BTFJODVSTJPOFTEFOVFWPTBDUPSFTFOFMQBOPSBNB QPMÎUJDPMPDBM/FWBMEPBđSNBRVFMBFTUSBUFHJBEJTFÒBEBQBSBBSUJDVMBSFMUFSSJUPSJP DPMFDUJWPTFJOTQJSÓFOMBTGPSNBTEFSFMBDJÓOFOUSFQBSJFOUFTFOFM.FEJP"USBUP es decir,…p. 95
24Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 74, 782 citas
[48]category. As anthropologist Nina de Friedemann indicated to me soon after the constitution was promulgated, the fact that Afro- Colombians were in no danger of dying out was in one respect a disad - vantage, given that a primary rationale for attention to indigenous pueblos was preventing their disappearance. To…p. 78
[65]under- examined foundational val - ues and premises. As we shall see in Chapter Four, in two cases involving sen - tences mandating whipping and stocks, Colombian court verdicts may decide in favor of pueblos that are engaging in what we in the West consider illegal and immoral actions, providing a dramatic…p. 74
25Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 2881 cita
[56]Transitorio 55 de la Constitución y reconociendo el reto de cons- truir el nuevo sujeto político de derechos, vuelcan toda su capa- cidad en la divulgación y aporte al proceso de reglamentación y desarrollo de la Ley 70 de 1993. Pero simultáneamente y cuando apenas era el tiempo de las comunidades pensarse en los…p. 288
26Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo ILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · 2022 · p. 1151 cita
[59]la cuenca del río Truandó, entonces yo recuerdo al párroco que estaba allí, venir llorando y diciendo: “Tanto querer, ahora que te- nemos precisamente, los títulos, no tenemos a la gente”. La gente ha tenido que salir. (CNMH, CV, miembros de la Diócesis de Apartadó, 2018, 18 de octubre) Uno de los homicidios más…p. 115
27Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · p. 3331 cita
[67]sin embargo, no tenían tierra, y les vendían su fuerza laboral a las empresas madereras y palmeras o a las camaroneras que llegaron en los años ochenta. O cortaban árboles por su cuenta, o buscaban barequear en algún río donde después de menear la batea un día al rayo del sol podían encontrar un par de pepitas de oro…p. 333