Idea · Constitución de 1991
Etnocidio
El etnocidio designa la destrucción de un pueblo por la vía de su cultura —lengua, territorio, memoria, autoridad— sin que medie necesariamente el exterminio físico masivo. En Colombia, el concepto llegó desde la antropología latinoamericana en los años setenta, se juridificó parcialmente con la Constitución de 1991 y operó sobre todo como lenguaje de resistencia de las organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Trayectoria de una idea
- 1952
Antecedente internacional: IV Congreso de Ciencias Antropológicas de Viena
- 1979
Circulación latinoamericana: Segunda Reunión de Barbados y Nueva Imagen
- 1982
Articulación teórica: 'América Latina: etnodesarrollo y etnocidio' (FLACSO)
- 1988
Cierre del debate latinoamericano: 'Indianidad, etnocidio, indigenismo en América Latina'
- 1991
Umbral constitucional: reconocimiento pluriétnico y multicultural
- 1993
Ley 70: titulación colectiva afrocolombiana
- 2000
Ley 589: tipificación penal del genocidio sin etnocidio autónomo
- 2009
Auto 004 de la Corte Constitucional: 34 pueblos en riesgo de extinción
La lectura
El etnocidio es, en la historia colombiana, un concepto que viajó: nació en la antropología europea de los años setenta, fue reelaborado por intelectuales latinoamericanos como Bonfil Batalla en el circuito Barbados-FLACSO-Nueva Imagen, y llegó a Colombia de la mano de organizaciones como el CRIC, que lo convirtieron en lenguaje de denuncia antes de que ninguna ley lo reconociera. La Constitución de 1991 construyó una arquitectura de derechos colectivos —ETI, propiedad comunitaria inalienable, áreas no municipalizadas— que apuntaba funcionalmente a impedirlo, pero sin nombrarlo y sin implementarla del todo: treinta años después, las Entidades Territoriales Indígenas seguían sin reglamentarse y los territorios titulados coexistían con desplazamiento forzado y control armado. El derecho penal colombiano tipificó el genocidio en 2000 pero dejó el etnocidio sin figura autónoma, y fue la Corte Constitucional —a través del caso Cristianía y del Auto 004 de 2009— quien ocupó ese hueco, reconociendo que la extinción cultural de un pueblo constituía una violación simultánea de derechos individuales y colectivos. El concepto vive así en el intersticio entre lo que la Constitución promete y lo que el despojo territorial, el conflicto armado y la administración estatal de la diferencia han seguido produciendo: es menos una categoría jurídica que un diagnóstico político sobre la distancia entre reconocimiento y desposesión.
En Colombia, la palabra etnocidio nombra un hueco: aquello que el genocidio, como figura penal y como categoría del derecho internacional, no alcanza a decir. Designa la destrucción de un pueblo por la vía de su cultura —lengua, territorio, memoria, autoridad, formas de producir y de creer— sin que necesariamente medie el exterminio físico masivo. El concepto llegó al país a mediados de los años setenta desde la antropología latinoamericana, se juridificó parcialmente con la Constitución de 1991 y su giro multicultural, y terminó operando sobre todo como lenguaje de resistencia de las organizaciones indígenas y afrocolombianas. La Ley 589 de 2000 tipificó el genocidio; el etnocidio, en cambio, nunca tuvo figura penal autónoma. Vive en el intersticio entre lo que la Constitución promete —una nación pluriétnica y multicultural— y lo que el despojo territorial, el conflicto armado y la administración estatal de la diferencia han seguido produciendo sobre los pueblos étnicos. Su historia es, en buena medida, la del choque entre reconocimiento y desposesión.
Una palabra que viaja: de la antropología francesa al debate latinoamericano
El término se acuñó en la antropología europea de los años setenta, en un momento de crítica frontal al desarrollismo y a la asimilación forzada de los pueblos indígenas. Robert Jaulin y Pierre Clastres lo formularon para nombrar lo que no era propiamente masacre pero producía, con el tiempo, un efecto equivalente: la desaparición de un pueblo como pueblo. La distinción con el genocidio, ya codificado por la Convención de 1948, era analítica y también política. El genocidio apuntaba al cuerpo; el etnocidio, al mundo.
La palabra encontró en América Latina un terreno preparado. Desde las Reuniones de Barbados y la crítica al indigenismo integracionista, un grupo de antropólogos venía discutiendo la relación entre Estados-nación y pueblos indígenas en términos que exigían nuevas categorías. En 1979, la editorial Nueva Imagen publicó en México Indianidad y descolonización en América Latina, volumen que recogía los documentos de la Segunda Reunión de Barbados y que llevaba en su título dos de las nociones que estructurarían el debate. Allí, el mexicano Guillermo Bonfil Batalla firmó "Las nuevas organizaciones indígenas. Hipótesis para la formulación de un modelo analítico".
Bonfil Batalla fue el articulador latinoamericano del concepto. Dos años más tarde publicó Utopía y revolución. El pensamiento político contemporáneo de los indios en América Latina, y en 1982 apareció en San José el volumen colectivo América Latina: etnodesarrollo y etnocidio, editado por Francisco Rojas Aravena para FLACSO, con su ensayo "El etnodesarrollo: sus premisas jurídicas, políticas y de organización". El título —etnodesarrollo y etnocidio— resume la lógica del campo: nombrar la destrucción cultural para poder formular su contrario. En 1988, la compilación Indianidad, etnocidio, indigenismo en América Latina, coordinada por Claude Bataillon, cerró la década agrupando los tres conceptos que definían el debate.
Estas obras circularon en Colombia. Aparecen en bibliografías académicas sobre movimiento indígena y educación propia, y también en publicaciones del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) sobre educación intercultural. La antropóloga Alicia Dussán de Reichel venía trabajando desde años antes la problemática de la desaparición acelerada de grupos llamados entonces "primitivos", en el marco de una preocupación internacional que se remontaba al IV Congreso de Ciencias Antropológicas y Etnológicas de Viena, en 1952. La preocupación era vieja; la palabra para nombrarla, no.
La apropiación política: CRIC, ONIC y la denuncia como acto fundacional
Si el etnocidio se vuelve operativo en Colombia no es tanto por su circulación académica como por su apropiación política. En los años setenta y ochenta, mientras el término entraba en los textos, las organizaciones indígenas del país lo cargaban de contenido concreto: tierra, autonomía, cultura. El CRIC, fundado en 1971 en el Cauca, y más tarde la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), creada en 1982, hicieron del concepto antropológico de cultura una herramienta de reivindicación frente al Estado. La categoría de etnocidio les servía para nombrar, en un mismo movimiento, la masacre y el borramiento lento; la bala del terrateniente y la escuela que prohibía la lengua propia.
El proceso organizativo tuvo antecedentes largos. La lucha de Manuel Quintín Lame contra el terraje en la primera mitad del siglo XX, la Secretaría Indígena de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) en los setenta y el trabajo pastoral de sacerdotes como Álvaro Ulcué Chocué, asesinado en 1984, fueron nutriendo un movimiento que a mediados de los ochenta ya había desbordado en alcance a otros sectores sociales del país. Frente al movimiento campesino, obrero o estudiantil, las organizaciones indígenas lograron mayor densidad organizativa, más presencia territorial y un lenguaje propio.
La violencia terrateniente había hecho su trabajo previo. En pueblos como los zenú, algunos comuneros ocultaban los títulos coloniales de sus resguardos por temor a que "los blancos se los quitaran". La afirmación de la identidad étnica era, todavía en los años ochenta, un acto que exigía coraje. Denunciar el etnocidio implicaba, primero, reconocerse como pueblo con derecho a existir.
Entre los años ochenta y noventa, la relación entre el Estado y las organizaciones indígenas transitó de la confrontación al reconocimiento mutuo. Un momento decisivo fue la desmovilización del Movimiento Armado Quintín Lame, que firmó su acuerdo de paz con el Gobierno nacional en 1991, con negociaciones centradas en garantías para la población indígena. Esa desmovilización, y las alianzas que precedieron a la Asamblea Constituyente, abrieron el camino para la irrupción de dirigentes indígenas como constituyentes: Lorenzo Muelas, guambiano, y Francisco Rojas Birry, embera. Por primera vez, los pueblos que el discurso oficial había reducido a objeto de política se sentaban a redactar la política.
El umbral de 1991: reconocimiento y sus arquitecturas
La Constitución Política de 1991 introdujo el reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad colombiana. Su Artículo 7 reconoció y protegió la diversidad étnica de la nación, y el Estado quedó obligado a proteger sus expresiones múltiples. La ruptura con la Constitución de 1886 —que había cimentado una identidad nacional mestiza tendente a la homogeneidad cultural y a la invisibilización política de lo negro y lo indígena— era declarativa, pero también material.
De ese reconocimiento se derivó una arquitectura de derechos colectivos que, sin nombrar el etnocidio, apuntaba a impedirlo. La Constitución concibió las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) para garantizar autonomía territorial y presupuestal según las prácticas culturales propias. Habilitó una propiedad comunitaria sobre los territorios de grupos indígenas y negros definida como inalienable, inembargable e imprescriptible: los territorios no pueden venderse, gravarse ni ser objeto de expropiación en los términos ordinarios. Y creó áreas no municipalizadas en Amazonas, Guainía y Vaupés, habitadas mayoritariamente por pueblos indígenas sin densidad poblacional suficiente para constituir municipios.
Los pueblos indígenas habían pedido más. Propusieron ante la Constituyente que Colombia fuera declarada plurinacional, que la propiedad del subsuelo en territorios indígenas perteneciera a las comunidades y que la autonomía territorial obedeciera a una lógica confederal. Ninguna de esas propuestas fue aceptada en su totalidad. Lo que quedó fue un compromiso significativo pero acotado: reconocimiento, sí; soberanía compartida, no.
Para las comunidades negras, la arquitectura tomó la forma del artículo transitorio 55, que mandató al Congreso expedir, dentro de los dos años siguientes, una ley que reconociera a las comunidades negras ocupantes de tierras baldías en las zonas rurales ribereñas del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva. Ese mandato se cumplió con la Ley 70 de 1993, reglamentada por el Decreto 1745 de 1995 en lo relativo a titulación colectiva. La titularidad colectiva del territorio, más que una figura jurídica, se convirtió en el sustrato material sobre el que podía sostenerse una identidad étnica.
Pero la promesa constitucional no se cumplió por completo. Treinta años después de 1991, las ETI no habían sido plenamente implementadas y los municipios seguían siendo la entidad fundamental del ordenamiento territorial. Esa no reglamentación limitó la autonomía indígena prevista constitucionalmente y ha sido leída por las organizaciones como una reproducción de relaciones de subordinación. La titulación colectiva afrocolombiana avanzó bajo la Ley 70, pero coexistió con desplazamiento forzado masivo, monocultivos y control armado sobre los mismos territorios titulados. El reconocimiento formal y el despojo material caminaron juntos.
Ese desfase alimentó una lectura crítica del multiculturalismo colombiano. El proyecto post-1991 puede leerse como una técnica de administración de la diferencia étnica: la gobierna, la hace productiva, la articula con una versión pluralista del neoliberalismo. El Estado reconoció derechos étnico-territoriales y, en el mismo gesto, delegó sobre las comunidades responsabilidades que él mismo abandonaba: salud, educación, gestión ambiental. El tránsito del mestizaje al multiculturalismo no produjo una ruptura clara, sino más ambigüedad: mayor visibilidad estadística y política de lo negro y lo indígena, sin suplantar plenamente las nociones previas de daltonismo racial y negación.
Los censos ilustran esa ambigüedad, y lo hacen exactamente sobre el terreno que interesa al concepto de etnocidio: contar es una forma de reconocer que un pueblo existe. En 1993 se introdujo por primera vez la autodeclaración étnica afrocolombiana junto a la indígena, para resolver una invisibilidad estadística que era también invisibilidad política; el propio DANE reconoció sesgos en el ejercicio. En 2005, campañas de organizaciones no gubernamentales impulsaron la autodeclaración con resultados desiguales: la cifra final osciló según región, edad y contexto de aplicación de la pregunta, y quedó en disputa entre las organizaciones afrocolombianas y el aparato estadístico.
Tres décadas después del giro multicultural, medir cuántos negros hay en Colombia seguía siendo un problema abierto. La formulación de la pregunta, los términos ofrecidos —"negro", "afrocolombiano", "palenquero", "raizal"—, el momento del abordaje y la confianza en el encuestador pesaban sobre la respuesta. El subregistro, además, no era neutro: producía efectos sobre la asignación presupuestal, la representación política y las políticas públicas dirigidas a las comunidades. La destrucción cultural que el etnocidio nombra empieza, muchas veces, en el registro donde un pueblo no aparece; y su reparación estadística, cuando llega, tampoco es un acto técnico inocente.
La juridificación incompleta: genocidio sí, etnocidio no
En el plano estrictamente penal, el etnocidio no existe en Colombia. La Ley 200 de 1995 tipificó el genocidio como falta gravísima disciplinaria para funcionarios que ejecutaran acciones dirigidas a destruir un grupo étnico, religioso o social. La Ley 589 de 2000 lo tipificó penalmente, junto con la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y añadió una figura original en el derecho comparado: el genocidio con fines políticos, precedente normativo que respondía a la memoria del exterminio de la Unión Patriótica.
El genocidio penal, sin embargo, exige elementos —la intención de destruir en todo o en parte, los grupos protegidos— que dejan por fuera lo que el concepto de etnocidio pretendía nombrar: la muerte cultural lenta, la asimilación forzada, la ruptura de vínculos entre un pueblo y su territorio. La destrucción de la maloca, la prohibición de la lengua, el reclutamiento de jóvenes, el confinamiento territorial: cada una de esas prácticas puede no configurar genocidio en sentido penal y, sin embargo, producir el resultado que el etnocidio describe.
Ese hueco fue ocupado, en la práctica, por la Corte Constitucional. Creada por la Constitución de 1991, se consolidó rápidamente como una de las instituciones de mayor confianza del país y como tribunal de referencia en el continente. Su activismo la llevó a extender la acción de tutela —concebida originalmente para proteger derechos individuales— a intereses colectivos de comunidades indígenas. En el caso de Cristianía, la Corte reconoció que la preservación de la integridad de la comunidad era un interés constitucional protegido incluso cuando no se violaba un derecho fundamental individual.
El paso decisivo llegó con el Auto 004 de 2009, dictado a inicios de ese año como seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en la que la Corte había declarado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. El Auto 004 concluyó que existía una vulneración particular de los derechos de los pueblos indígenas desplazados, incluido el riesgo de extinción física y cultural, e identificó 34 pueblos en esa situación. Ordenó al Estado colombiano generar una política pública de protección específica. Sin nombrar el etnocidio, la Corte se acercó funcionalmente al concepto: reconoció que el conflicto armado producía sobre ciertos pueblos una amenaza que violaba simultáneamente derechos individuales y derechos colectivos étnicos, y que la respuesta del Estado tenía que atender pueblo por pueblo, comunidad por comunidad.
El Auto 005 del mismo año hizo un movimiento análogo para las comunidades afrodescendientes, documentando fenómenos como el confinamiento territorial —comunidades atrapadas en su propio territorio, sin poder circular— y el impacto desproporcionado del conflicto sobre esta población.
La Corte hizo así lo que el legislador no hizo: reconocer que el conflicto armado podía extinguir pueblos sin necesariamente exterminarlos físicamente. Su lenguaje fue el del riesgo de extinción; la palabra etnocidio quedó por fuera del texto, pero su lógica quedó dentro.
En paralelo, el ordenamiento incorporó otras herramientas. El Estatuto de Roma, ratificado por Colombia, permite que la violencia sexual sea calificada simultáneamente como genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra, según la Sentencia C-578 de 2002. Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y no admiten amnistías ni indultos. El artículo 83 del Código Penal, modificado por la Ley 1426 de 2010 y confirmado por la Sentencia C-620 de 2011, estableció un término de prescripción de treinta años para la desaparición forzada, reconociendo su extrema gravedad sin llegar a la imprescriptibilidad plena. Ese arsenal fue relevante para juzgar crímenes contra pueblos étnicos, aunque el etnocidio siguió sin figura propia.
Casos: los rostros del concepto
El etnocidio, como toda categoría, se entiende en los casos que nombra.
El pueblo barí, en la región del Catatumbo, cargó durante décadas el peso de una alianza legal entre Estado y capital petrolero. La Ley 80 de 1931, en su cláusula XIX, obligó al Estado a prestar protección armada a las compañías petroleras frente a los indígenas barí, entonces llamados motilones, comprometiendo a la fuerza pública a repelerlos en defensa de los intereses extractivos. El 2 de septiembre de 1933, la Colombian Petroleum Company solicitó al ministro de Gobierno enviar policías al campamento La Petrolea para enfrentar a los indígenas, invocando esa cláusula. El texto legal es explícito: el Estado colombiano firmó con su rúbrica la disponibilidad para matar en defensa del barril. Los testimonios recogidos por la Comisión de la Verdad documentaron el asesinato sistemático de miembros de este pueblo como un exterminio físico y cultural de gran magnitud. Décadas después, indígenas motilones barí de Tibú denunciaron la destrucción reiterada de sus bohíos. La misma vivienda, la misma economía moral, distinto actor armado.
En los Llanos Orientales, la práctica conocida como cuibiada o guahibiada —la cacería de indígenas por colonos, vaqueros y hacendados— constituyó un patrón de exterminio de larga duración. En 1870, Pedro del Carmen Gutiérrez organizó una masacre de cuivas. Casi un siglo después, el 26 de diciembre de 1967, seis vaqueros asesinaron a 16 indígenas cuivas de entre seis meses y 45 años en el hato La Rubiera, en Arauca. El caso se volvió emblema por lo que reveló el juicio posterior: los perpetradores no creían haber cometido un delito. Los indígenas no eran, en su percepción, sujetos plenamente humanos. La sentencia se enfrentó a una economía moral en la que matar a un guahibo no era, para el vaquero, matar. La guahibiada nombra ese umbral: la zona donde el genocidio se vuelve costumbre.
El pueblo nukak, cazador-recolector de la selva del Guaviare, ilustra la modalidad más reciente y más lenta. Su primer contacto oficial masivo con la sociedad envolvente se registró en 1988, cuando se estimaba una población cercana a 1.200 personas. El último censo disponible calcula alrededor de 600: la mitad, en poco más de una generación. En 2004, los enfrentamientos entre las FARC y las AUC forzaron el desplazamiento masivo de comunidades nukak fuera de su selva. Desde 1998, las FARC intensificaron el reclutamiento forzado de jóvenes jiw y nukak mediante engaño, ofertas de dinero o trabajo, e impidieron después el retorno a familias y comunidades. Un pueblo cuyo modo de vida dependía de la movilidad selvática se encontró de golpe hacinado en las periferias de San José del Guaviare, expuesto a enfermedades para las que no tenía defensas y a un tiempo que no era el suyo. Ningún actor decretó la extinción de los nukak. La extinción avanza igual.
En el Vaupés, un indígena de la comunidad yurema conectó ante la Comisión de la Verdad la llegada de misioneros con la destrucción de la maloca como construcción arquitectónica y como espacio del poder comunitario: no era solo un edificio, era el lugar donde se transmitía el conocimiento, se ejercía la autoridad y se ordenaba el mundo.
Los embera katíos vieron cómo el Estado avaló la sustitución de derechos territoriales colectivos por indemnizaciones monetarias individuales por familia; convertir un derecho colectivo inalienable en dinero repartido por hogar fue una forma de disolución.
En el Putumayo, una integrante de la comunidad inga del resguardo de Calentura, en Puerto Guzmán, testimonió el desplazamiento de su comunidad entre las FARC-EP y grupos paramilitares, con pérdida de soberanía alimentaria, abandono de prácticas medicinales tradicionales y desintegración de la cohesión espiritual.
En el Chocó, la presencia de actores armados en territorios embera y wounaan provocó desplazamientos silenciosos, abandono o venta a bajo precio de sus territorios y muerte de adultos lejos de sus comunidades, en algunos casos en tierras panameñas.
El pueblo wayuu de La Guajira sufrió, en la masacre de Bahía Portete, un impacto que la Comisión de la Verdad describió como más profundo que el número de víctimas fatales: el ataque no fue solo asesinato, fue afrenta a un orden de sentido.
En Boyacá, Norte de Santander y Arauca, el pueblo u'wa —encabezado por dirigentes como Roberto Cobaría y con la voz literaria de Berichá, Esperanza Aguablanca— libró desde los años noventa una defensa larga contra los proyectos petroleros de la Occidental Petroleum sobre su territorio sagrado. Los u'wa amenazaron públicamente con el suicidio colectivo antes que ver perforada su tierra. La amenaza no era retórica: era el enunciado, radical y preciso, de qué significa el etnocidio para quien lo padece.
El territorio como sustancia: por qué el despojo es destrucción cultural
Para los pueblos indígenas y afrocolombianos, el territorio no es propiedad en sentido liberal: es la base de su existencia como sujetos colectivos, la trama donde se anudan las relaciones productivas, espirituales, simbólicas y culturales. Los daños al territorio —su conversión en escenario de guerra, su fragmentación, su apropiación por terceros— amenazan los sistemas de conocimiento y la continuidad cultural. Por eso el desplazamiento forzado, en Colombia, no es solo desplazamiento: es, para los pueblos étnicos, una forma específica de destrucción.
Las cifras marcan el peso del fenómeno. Los afrodescendientes representan el 10 % del total de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el país y constituyen el 80 % del universo de desplazados pertenecientes a grupos étnicos. El desplazamiento afectó los procesos de identidad colectiva y el sentido de pertenencia de pueblos como los embera y wounaan a sus territorios, y provocó la muerte de adultos mayores lejos de sus lugares de origen. Con ellos se fue una biblioteca no escrita: cantos, saberes botánicos, memoria genealógica, protocolos rituales.
Los líderes afrocolombianos leyeron esa violencia como intento de revertir los logros de la Constitución de 1991 y de la Ley 70 de 1993. El Bloque Centauros utilizó tácticas de tierra arrasada para arrebatar territorios a la guerrilla y ejecutar proyectos de inversión infraestructural a través de licitaciones ganadas por terceros. El Bloque Pacífico protagonizó desplazamientos forzados en el sur del Chocó asociados al control de territorios estratégicos. La Ley 70 reconoció derechos, pero en el momento de mayor presión sobre los territorios titulados aún no había sido reglamentada por completo.
La concepción colonial de los territorios indígenas y negros como "baldíos" —tierras sin dueño, disponibles para el que las ocupe— formó parte de una narrativa de dominación que ha persistido bajo formas nuevas. Políticas de desposesión, asimilación cultural y militarización impusieron intereses ajenos sobre las formas tradicionales de vida, y esa imposición se manifestó en desplazamiento, despojo y destrucción territorial. Los efectos demográficos del conflicto armado, la colonización, los proyectos agroindustriales, madereros y mineros, y la presencia de narcotraficantes y guerrilleros sobre comunidades indígenas en la Orinoquía, la Amazonía y el Pacífico revivieron, para no pocos observadores, las dinámicas de la conquista.
La implementación de la Ley 70 a través de Consejos Comunitarios tendió a producir acuerdos pequeños e inconexos entre consejos y oficinas públicas, sin promover un tejido asociativo amplio ni un ámbito político común. La etnización —el proceso mediante el cual poblaciones son constituidas y se constituyen como "grupo étnico"— resultó desigual: no interpelaba a todos los individuos con la misma densidad, y algunos líderes cuestionaban incluso los términos, discutiendo si "negro", "afrocolombiano" o "afrodescendiente" servían mejor a los propósitos políticos del momento.
La Comisión de la Verdad y el nombre encontrado
El 28 de junio de 2022, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó el Informe Final Hay futuro si hay verdad. Semanas después llegó el Volumen Étnico, titulado Resistir no es aguantar: violencias y daños contra los pueblos étnicos en Colombia. La CEV había recibido el mandato explícito de develar las violencias y daños causados por el conflicto armado en los pueblos y territorios étnicos, y organizó su trabajo con una metodología étnica contra el racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, recogida en uno de sus anexos.
El Volumen Étnico hizo algo que ningún documento estatal anterior había hecho con esa amplitud: articular las violencias del conflicto armado reciente con las memorias de violencias históricas —la invasión, la trata esclavista, la Colonia—. Documentó que la concepción de los territorios indígenas y negros como "baldíos", la relación entre violencia y economía, y el acaparamiento de tierras como sinónimo de riqueza y poder han contribuido durante siglos a la imposición de intereses ajenos sobre las formas de vida de estas comunidades. Y registró que la destrucción de la vida colectiva étnica opera también en lo inmaterial: derrumba lugares sagrados, interrumpe prácticas espirituales y culturales, socava el ser colectivo.
La CEV ofreció así, sin usar la palabra en cada página, una descripción densa de lo que el concepto de etnocidio había venido nombrando desde los años setenta. El informe llegó al final de un ciclo abierto por el Acuerdo de Paz de La Habana, firmado en 2016 entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP, cuyo capítulo étnico había recogido las demandas históricas de los pueblos indígenas y afrocolombianos sobre territorio, participación y no repetición.
Huella y disputa
El etnocidio, en Colombia, no es una figura penal ni una institución. Es una palabra en circulación, cargada de historia y en disputa activa. Su recorrido deja una paradoja precisa: la arquitectura constitucional de 1991 produjo derechos reales —territorios colectivos inalienables, jurisdicción especial indígena, tutela extendida a intereses colectivos, autos judiciales de protección étnica— que sin nombrar el etnocidio se aproximaron funcionalmente a él, y sin embargo coexistió con el despojo territorial continuado, el conflicto armado y una brecha persistente entre reconocimiento formal e implementación. Por eso el término sobrevive como categoría de denuncia: el derecho positivo no lo agotó.
Su fuerza reside en un desplazamiento del lenguaje. El genocidio exige intención de destruir y grupo definido. El etnocidio nombra los procesos donde ningún actor asume la voluntad explícita del exterminio pero el resultado se le parece: una lengua que ya nadie enseña, una maloca que ya no se construye, un ritual que no encuentra oficiantes, un territorio que se degrada bajo maquinaria pesada. Conecta la Ley 80 de 1931 con el Auto 004 de 2009 sin exigir que los actores intermedios hayan sido idénticos, porque nombra un patrón antes que un puñado de intenciones sueltas.
Sus críticos —tanto desde el garantismo penal como desde ciertas corrientes antropológicas— han señalado los riesgos del concepto: su elasticidad, su carga polémica, la dificultad de probarlo en sede judicial, su tendencia a fijar culturas que en realidad son dinámicas. La objeción tiene fundamento y ha marcado los límites de su uso. En el debate colombiano, el etnocidio no reemplaza al genocidio ni pretende hacerlo: lo complementa, ocupando el espacio semántico que el derecho penal deja vacío.
La lección del ciclo 1970-2022 es doble. La juridificación parcial funciona: la Constitución de 1991 y la Corte Constitucional produjeron efectos materiales sobre la vida de los pueblos étnicos, y el Auto 004 —con sus 34 pueblos identificados en riesgo de extinción física y cultural— tuvo consecuencias concretas en política pública, seguimiento judicial y organización comunitaria. Pero no basta. Mientras la concepción colonial del territorio como baldío disponible siga rigiendo la relación entre Estado, economía y pueblos étnicos, la promesa constitucional seguirá desbordada por la realidad que pretende gobernar.
Por eso el etnocidio en Colombia sigue siendo, más que un artículo del Código Penal o una institución con nombre, una palabra viva en boca de las organizaciones que la introdujeron en el debate hace medio siglo y que la usan hoy para nombrar aquello que, sin ella, quedaría sin nombre.
En el archivo
1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Guillermo Bonfil Batalla — articulador latinoamericano del concepto; sus obras sobre etnodesarrollo e indianidad circularon en bibliografías académicas y publicaciones del CRIC en Colombia
- 02Constitución de 1991 — umbral de juridificación parcial; su arquitectura de derechos colectivos apuntó a impedir el etnocidio sin nombrarlo, abriendo una brecha entre reconocimiento formal y despojo material
- 03CRIC y ONIC — organizaciones que apropiaron el concepto antropológico como herramienta de denuncia política, cargándolo de contenido concreto: tierra, autonomía, lengua, memoria
- 04Corte Constitucional colombiana — institución que ocupó el hueco penal del etnocidio mediante tutelas colectivas y el Auto 004 de 2009, reconociendo el riesgo de extinción cultural como violación constitucional
- 05Genocidio político — figura penal creada por la Ley 589 de 2000 que delimita por contraste el espacio no cubierto por el derecho penal colombiano: la destrucción cultural sin exterminio físico masivo
- 06Resguardo y Ley 70 de 1993 — instrumentos territoriales cuya implementación incompleta ilustra la brecha entre el reconocimiento constitucional y la persistencia del despojo que el etnocidio describe
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
50 documentos · 63 fragmentos
01Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 3221 cita
[1]u e la.? 30 años de construcción de una educación propia. Bogotá: Programa de Educación Bilingüe e Intercultural, Consejo Regional Indígena del Cauca. Bonfil Batalla, Guillermo 1982 “El etnodesarrollo: sus premisas jurídicas, políticas y de organización”. En: Francisco Rojas Aravena (ed.), A m érica Latina: etn…
p. 322
02Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 335, 3732 citas
[2]Manuela (2003). El movimiento Maya en perspectiva. Guatemala: Flacso. Bastos, Santiago y Cumes, Aura (Coordinadores) (2007). Mayani- zación y vida cotidiana. La ideología multicultural en la sociedad guatemalteca, Guatemala: Flacso-Cirma. Bataillon, Claude et al. (1988). Indianidad, etnocidio, indigenismo en América…
p. 373
[17]democracia, terrenos en los que estamos avanzando muy lentamente 459. b) Los avances del movimiento indígena Contra toda previsión, como lo hemos reiterado, el movi miento indígena colombiano resultó ser uno de los más forta le cidos en las últimas décadas 460. En efecto, pese a sus dife ren cias, los pueblos…
p. 335
03Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 275, 3462 citas
[3]A ntropología en C olom bia. Un siglo d e investigación social. Bogotá: Etno. Bonfil, Guillermo 1981 Utopía y revolución. El p en sam ien to p olítico con tem p orán eo d e los indios en A m érica Latina. México: Nueva Imagen. Bonilla, Víctor Daniel 1982 [1977] H istoria p o lítica d e lo sp aeces. Colombia Nuestra…
p. 346
[4]o. Bogotá: Fundación F. Naumann. Mimeografiado. Zambrano, Marco A. 1972 Antropología y evangelización. A m érica in dígen a I. I. Interamericano. México. po sic io nalid ades Problemas y necesidades de la investigación etnológica en Colombia1 A l ic ia D u ssÁ N d e R e i c h e l En m em oria d e P au l Rivet E n los…
p. 275
04Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 921 cita
[5]pluricultural: «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica de la nación colom- biana» 219. También dispuso la creación de los departamentos, distritos y municipios, estos últimos definidos como la «entidad fundamental de la división político-admi- nistrativa del Estado» 220. Respecto de los territorios…
p. 92
05Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1731 cita
[6]en los derechos políticos, sino que tenía que apoyarse también en el reconocimiento de los derechos sociales de los sectores populares. Acorde con esa interpretación de la democracia, López Pumarejo quiso poner en marcha el Estado social de derecho. La Constitución de 1991 profundizó aún más el signifi- cado de la…
p. 173
06Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 1571 cita
[7]se considera- ran nacionalidades distintas y por tanto se declarara al Estado co- lombiano como plurinacional, (() que la propiedad del subsuelo en los territorios indígenas perteneciera a las comunidades asen- tadas en ellos, (') que se concediera nacionalidad colombiana por nacimiento a todos los miembros de pueblos…
p. 157
07Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 821 cita
[8]pude. No me percaté de que alguien dentro del público filmaba la escena. Por ese tiempo, había ocurrido el estallido de una bomba en Bogotá. El noticiero dedicó 29 minutos a desmenuzar esa noticia. En el minuto final, la presentadora dijo: “Mientras los bogotanos sufrían las consecuencias de las bombas, el candidato…
p. 82
08Representaciones y epistemes locales sobre la naturaleza en el Pacífico sur de ColombiaCarlos Enrique Osorio Garcés · 2018 · p. 681 cita
[9]parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 70. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
p. 68
09Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 1541 cita
[10]2009. Sobre el despojo de tierras, ver: Machado, Absalón, et al. 2009. El Despojo de Tierras y Territorios: aproximación conceptual. Bogotá D.C.: Línea de Investigación Tierra y Conflicto, Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR -. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones…
p. 154
10La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 57, 1932 citas
[11]de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…
p. 57
[39]Medio Baudó para garantizar la salida de la coca. Sin embargo, como se muestra en el siguiente mapa, al observar el total general de desplazamientos entre los años 1996 y 2005, el municipio de Quibdó es el que reporta más afectación. 194 LA GUERRA VINO DE AFUERA EL BLOQUE PACÍFICO EN EL SUR DEL CHOCÓ: UNA HERIDA QUE…
p. 193
11Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 74, 1162 citas
[12]55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…
p. 116
[41]co- munidades negras son víctimas de dos fenómenos menos visibles, pero igualmente violatorios de sus derechos: el confinamiento y la resistencia. Como lo documenta en detalle la Corte Constitucional (2009), incluso cuando las comunidades no abando- nan sus territorios, la presión de los actores que pretenden…
p. 74
12Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 137, 1562 citas
[13]contenido específico: 1) el reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad colombiana, con el cual se reafirma la concepción li- beral, hegemónica, de la autodeterminación de los individuos con voluntad política en la Constitución de la nación colombia- na y, 2) la incorporación explícita de…
p. 156
[59]como sujetos po- líticos. No promueve una organización o la construcción de un tejido asociativo entre esos diferentes consejos, no se favorece la creación de un ámbito común de confluencia de los diferen- tes actores, sino acuerdos pequeños e inconexos entre los con- sejos comunitarios y las oficinas públicas 22.…
p. 137
13Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 61, 912 citas
[14]la reforma de la Constitución reconoció a la mujer los mismos derechos políticos de los varones. Finalmente, en 1975 se reformó la Constitución con el fin de establecer que se es ciudadano colombiano a partir de los 18 años. La Constitución de 1991 solo determina cuándo se pierde o se suspende la ciudadanía y mantiene…
p. 91
[43]la expulsión de grandes cantidades de campesinos de sus tierras en las zonas andina y caribeña, así como de la puesta en marcha de proyectos agroindustriales, madereros y mineros, tuvieron un efecto devastador sobre las comunidades indígenas en zonas que nunca antes habían enfrentado de manera masiva la presencia…
p. 61
14Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo ILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · 2022 · p. 80, 1082 citas
[15](CNMH, CV, entrevista hombre Zenú, 2017, 30 de octubre). La vio- lencia terrateniente de años anteriores y la negación de la existencia de un pue- blo originario, tuvo, además, impactos en términos del autorreconocimiento: Y, entonces, a través de ir, llevarle y dialogar, decirle que era para un bien de los indígenas,…
p. 80
[45]sucedido en los años ochenta cuando se erigió ilegalmente como una autori- dad. En este marco surgieron los procesos organizativos de los pueblos Embe- ra y Wounan para hacer frente a las afectaciones que empezaron a registrar. CAPÍTULO 1. CONTEXTO Y ANTECEDENTES DEL SURGIMIENTO DEL PARAMILITARISMO EN EL URABÁ…
p. 108
15Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 13, 3212 citas
[16]hours of work. Of course, responsibility for the ideas set forth here and any mistakes or omissions is entirely my own. Some of the ethnographic cases presented in this book have appeared in a different form in the journals American Ethnologist, Journal of Ethnic Studies, xiv Acknowledgments Dialectical Anthropology,…
p. 13
[20]27, 46, 215– 16; of multiculturalism, 14– 15, 25– 26, 54, 215– 16; rights- related, 128– 29, 146, 150– 51, 165– 66 Convenio Colombo- Holandés de Salud, 108– 21 Cooper, Frederick, 11 Correa, Belarmino, 36, 125 Counter- modernity, 151, 211 Cowan, Jane, 128, 151, 154, 156, 176 CRIC. See Consejo Regional Indígena del…
p. 321
16Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 1891 cita
[18]Parque ie Naciones Unidas en Medellín. E l Q u i n t í n L a m e y e l C o n s e j o M u n d i a l d e P u e b l o s I n d íg e n a s Según Ricardo Peñaranda, el itinerario que condujo al maql a la nrma del acuerdo de paz en 1991 había comenzado tres años antes, en julio de 1988, con un comunicado en el cual este…
p. 189
17Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 901 cita
[19]Rafael González, Ernesto Falla e Iván Suárez. César Gaviria 1990-1994 91 en su diseño cuatro fases: iniciación, transición, consolidación y evaluación global. A partir de la política de normalización se destinaron recursos para desarrollar planes regionales en zonas de conflicto de influencia del PRT con el fin de…
p. 90
18Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 11, 152 citas
[21]ilícitos en su resguardo. El inicio de 2014 no ha sido mucho mejor. El 1 de enero fueron asesinados dos indígenas Emberá Chamí del asentamiento indígena La Esperanza, municipio El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca; y el 20 de enero una joven Nasa de 17 años, perdió la vida tras la aparente explosión de una…
p. 11
[40]los 6 pueblos mencionados anteriormente cuyo objetivo ha sido estudiar los factores y las dinámicas de extinción física y cultural, así como las estrategias de resistencia para enfrentarlas. También se ha buscado que la investigación sirva para documentar los principales casos de violaciones a los Derechos Humanos, al…
p. 15
19Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 344, 3472 citas
[22]los anuncios, han acaecido los crímenes o los desplazamientos que se temen, ante la franca indiferencia, la pasividad o la impotencia de las autoridades competentes. Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expues- tos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el…
p. 344
[23]riesgo grave de ser exterminados cultural o físicamente ha sido invisibilizada. 2 Por esta razón en el presente auto se le ha dado la mayor prioridad, sin que ello signifique que los demás indígenas, individual o colectivamente, no deban ser sujetos de una respuesta estatal integral que incorpore un enfoque…
p. 347
20Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1051 cita
[24]viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…
p. 105
21El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 811 cita
[25]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
22Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 34, 482 citas
[26]de este pueblo, como se narra a continuación: Prestar a las Compañías contratantes la protección debida para prevenir o repeler la hostilidad o los ataques de las tribus de motilones o salvajes que moran en las regiones de que hacen parte los terrenos materia de este contrato, lo que hará por medio de cuerpos de…
p. 48
[54]étnicos afectados por el conflicto armado que aborda el capítulo tres. Los siguientes tres anexos presentan diferentes casos de profundización específicos documentados por la Comisión para cada pueblo étnico en el marco del conflicto armado: el anexo 4, de los pueblos indí- genas; el anexo 5, de los pueblos negro,…
p. 34
23Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 6481 cita
[27]de esto son los casos de persecución de los pueblos indígenas awá, kofán, siona, koreguaje, uitoto (murui), inga, kamëntsá y kichwa, en Putumayo, que fueron afectados por la «fiebre» del caucho. En la década de los treinta el pueblo indígena motilón-barí, en Norte de Santander, sufrió algo similar. El Gobierno…
p. 648
24Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 1241 cita
[28]en que navegaba, un «blanco» empezó a dispararles una bala tras otra. El hombre practicaba la «cuibiada»; es decir, cazaba a punta de tiros a los cuibas. De milagro, Arcand y 125 Hfiífinfiídi nfic erstrí a cr rórfdónr sus compañeros indios escaparon al rifle del colono. Pero los verbos «cuibiar» y «guahibiar», que…
p. 124
25Colombia amargaGermán Castro Caycedo · 2015 · p. 341 cita
[29]hacer esteras que reemplazan al colchón. El aceite de canime (un árbol) es mezclado con sal y sirve para sanar las heridas. Las hojas de “capitana” y “contra-valdivia” hacen las veces de suero antiofídico en casos de picadura de culebra; las hojas de “matarratón” colocadas debajo de la gorra, en las grandes caminatas…
p. 34
26Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 5561 cita
[30]comunidades Jiw y Nukak 130 en el departamento del Guaviare y el Meta. Los nukak son cazadores, pescadores y recolectores. Antes transitaban en grupos de 20 o 30 personas por las cercanías de los ríos Inírida y Guaviare y podían cambiar su residencia hasta 50 veces por año. En la década de los se- tenta tuvieron sus…
p. 556
27Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 441 cita
[31]eso, porque empezó a privatizarse» 102. Tatiana, indígena inga del resguardo de Calentura, narró la afectación a la naturaleza, la espiritualidad y la soberanía alimentaria 103 por la llegada de la confrontación armada entre las FARC - EP y grupos paramilitares al municipio de Puerto Guzmán (Putumayo): «Ahorita nos…
p. 44
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. OrinoquíaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1521 cita
[32]una de las motivaciones de reclutamiento. Tanto para el transporte como para la movilización de fuerzas, los indígenas podían ser útiles. Además, como asegura un excombatiente Nukak, «a la guerrilla le gusta reclutar indígenas. Esos manes dijeron que eran muy duros para peliar con los soldados y muy inteligentes para…
p. 152
29Cuando los pájaros no cantaban: historias del conflicto armado en ColombiaAlejandro Castillejo-Cuéllar · 2022 · p. 5081 cita
[33]Un hombre recuerda cuando la llegada de los grupos armados interrumpió el ritual de velar a la Virgen en El Rosario, Nariño. Volumen Testimonial del Informe Final de la Comisión de la Verdad Versión digital - 28 de junio del 2022 508 EPÍLOGO A LA DEVASTACIÓN: ¿Violencias de larga temporalidad? Del hogar, las cenizas «…
p. 508
30Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 92 citas
[34]de la comunidad indígena, el Estado, tanto a través del ejecutivo como de la rama judicial, avaló su desconocimiento y en reemplazo impuso un resarcimiento monetario de los perjuicios ocasionados. Debido a que la relación de los indígenas y de las comunidades negras con la tierra no se circunscribe a una relación…
p. 9
[35]de la comunidad indígena, el Estado, tanto a través del ejecutivo como de la rama judicial, avaló su desconocimiento y en reemplazo impuso un resarcimiento monetario de los perjuicios ocasionados. Debido a que la relación de los indígenas y de las comunidades negras con la tierra no se circunscribe a una relación…
p. 9
31Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5511 cita
[36]551 catalogado de estafador y de colaborador de los grupos armados solo por el hecho de comerciar sus productos en determinados lugares. En Colombia, la concepción de los territorios indígenas y negros ha estado vinculada mayoritariamente a tres elementos que se pueden rastrear en la narrativa de dominación colonial:…
p. 551
32¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 2031 cita
[37]Para los pueblos y las comunidades indígenas y afrocolombianas el terri- torio es la base de su existencia como sujetos colectivos. En él se expre- san las relaciones productivas, espirituales, simbólicas y culturales que constituyen sus maneras particulares de acceder, conocer, ser y existir en el mundo. Así lo…
p. 203
33Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1251 cita
[38]negras contemplados en la L ey 70 de 19 93, una ley que, a pesar de tener más de 20 años, aún no ha sido reglamentada en su totalidad. Este desconocimiento tuvo consecuencias en las dinámicas culturales de estas comunidades 315, que fueron violentadas al negarles la capacidad de gestionar y ordena r su vida con…
p. 125
34Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 4241 cita
[42]individua- les y colectivos, lo que ha agudizado las situaciones históricas de marginación, pobreza y discriminación. 424 Una nación desplazada De acuerdo al registro oficial, al agregar todas las personas que se reconocen como pertenecientes a algún grupo étnico, corres- ponden al 13 por ciento del total de la…
p. 424
35Una Colombia que nos quedaLinsu Fonseca · 2007 · p. 1961 cita
[44]y se encuentra concentrada principalmente en la faja del litoral Pa cífico, donde está el mayor número de comunidades y pobladores. Se encuentran también 116 resguardos, seis de los cuales comparten con el departamento del Valle del Cauca; las etnias son Embera, Katío, Chamí, Wouunaan y Tule con una población de…
p. 196
36Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 371 cita
[46]/mejoras en la producción en el año 2000 y las importaciones se redttieron, es prematuro concluir que la tendencia fue revertida. Tendencias similares en el incremento de las importaciones se observan en productos como algodón, azúcar y leche. Véase Ol~yza Market Rejwrt, Colombia, 13 de marzo de 2000. 57. A Occidental…
p. 37
37Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 4091 cita
[47]nivel penal y disciplinario. Tras la promulgación de la Ley 200 de 1995 en Colombia, el genocidio fue considerado como falta gravísima en que podrían incurrir funcionarios al ejecutar acciones dirigidas a destruir a un grupo étnico, religioso o social, con lo cual se ampliaba el ámbito de protección a grupos sociales…
p. 409
38Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 2321 cita
[48]por el legislador, sea “prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este delito”, como en efecto ocurre en los térmi- nos del artículo 83 del Código Penal, modi fi cado por el artícu- lo 1 de la Ley 1426 de 2010 C.P., según el cual, “el término de prescripción para las conductas punibles de (…) desaparición…
p. 232
39Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoElsa Blair · 2018 · p. 311 cita
[49]es negada. De allí el concepto de la huma- nidad como víctima que caracteriza de manera esencial los críme- nes contra la humanidad (CNMH, 2014a, página 215). Es preciso señalar que de esta condición de crimen de lesa hu- manidad se deriva su carácter imprescriptible y no sujeto a amnis- tías e indultos (CNMH, 2014,…
p. 31
40«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 1231 cita
[50]políticos por parte del Estado colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia». Dado que la Corte no tiene jurisdicción sobre los delitos políticos, sino sólo sobre delitos tipificados en el…
p. 123
41Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 451 cita
[51]genocidio cuando se realiza con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; se entiende constitutiva de delito de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque;…
p. 45
42Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 111 cita
[52]que le sirve de sustento. En ese sentido, asistimos a un fenómeno de debilita- miento de una tradición de olvido de la atrocidad y de invisibili- zación de las víctimas, y de sustitución de la misma por una tradi- ción de recuerdo de la atrocidad bajo premisas de visibilización y privilegio del punto de vista de las…
p. 11
43Comisión de la Verdad - metodología étnica.htmlp. 11 cita
[53]socialización del Volumen Étnico La Comisión de la Verdad recibió el mandato de develar las violencias y los daños causados por el conflicto armado en los pueblos y territorios étnicos de Colombia. Resistir no es aguantar: violencias y daños contralos pueblos étnicos en Colombia , el Volumen Étnico de Hay futuro si…
p. 1
44La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 1711 cita
[55]de la existencia como colec- tividad, ya que les permite expandir los ámbitos culturales, espirituales, sociales, económicos y políticos. Sobre el territorio, Naciones Unidas men- cionó que “el derecho y el acceso a la tierra, así como el control sobre ella y sus recursos, son necesidades centrales para los pueblos…
p. 171
45La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la miraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Pilar Riaño A. (Relatora), Jesús Abad Colorado L., María Luisa Moreno R., María Emma Wills O. · 2010 · p. 201 cita
[56]ex- tinción”, Septiembre 6 de 2010. En: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/09/07/ solidaridad/1283861305.html. Cf.: http://www.europapress.es/latam/colombia/ noticia-colombia-mas-34-pueblos-indigenas-colombianos-estan-peligro-extincion- violencia-grupos-armados-20100906190030.html 9 i bíd. 10 Cf. “Cerca de 23 pueblos…
p. 20
46Rites, Rights & Rhythms: A Genealogy of Musical Meaning in Colombia's Black PacificMichael Birenbaum Quintero · 2019 · p. 2391 cita
[57]multiculturalism, then, is a technique for managing difference, for both governing it and making it productive; and a pluralistic version of neoliberalism that delegates to ethnic con - stituencies the responsibilities of which the state was already divesting itself. The result has been a fraught but generative space…
p. 239
47Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 3671 cita
[58]Restrepo, 1997]. Después de la Constitución de 1991 se instituyó el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, lo negro y lo indígena son el referente de lo diferente en relación con dicha sociedad. Ahora bien, nosotros partimos de la hipótesis de que existen diversas etnicidades (este caso negras) y que…
p. 367
48The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 2461 cita
[60]to one grounded in pluralism and multiculturalism has not come close to settling the issue of Afro-Colombian visibility. As Peter Wade and Elisa- beth Cunin note—echoing arguments made by Colombia’s writers and activists of color since the 1940s—the shift from mestizaje to multicul- turalism has produced less rupture…
p. 246
49Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 20, 282 citas
[61]entre otros. Desde una perspectiva más etnográfica, quién ‘es’ (o deviene) miembro del grupo étnico y cuáles son (o pueden ser) sus significados es profundamente contextual y objeto de diversas tensiones y ambigüedades. En determinados contextos, supone particulares performances y específicos conflictos en el acceso a…
p. 20
[63]prefieren el de afrocolombiano y cuestionan el de afrodescendiente porque la humanidad en su conjunto nace en África, siendo todos los seres humanos afrodescendientes. También suele cuestionársele su marcación por la burocracia internacional y su cercanía a posiciones de Ongs del norte. Otros prefieren el de…
p. 28
50Gente negra en Colombia. Dinámicas sociopolíticas en Cali y el PacíficoOlivier Barbary, Fernando Urrea · 2004 · p. 581 cita
[62]de la sociedad nacional para captar poblaciones urbanas y rurales que supuestamente se identificasen con una identidad ances- tral. En efecto, debido a este interés político reciente, ha aparecido muy rápidamente una nueva demanda de infonnación estadística que tome en cuenta el compo- nente "étnico" afrocolombiano; y…
p. 58