Los títulos de resguardo de Juan Tama (1700–1708)
Entre 1700 y 1708, el cacique Juan Tama de la Estrella negoció con la administración colonial española una serie de títulos de resguardo que fijaron un territorio inalienable para el pueblo páez en Tierradentro. Esos documentos se convirtieron en la matriz jurídica que reactivarían Manuel Quintín Lame y el CRIC dos siglos después.
- La despoblación catastrófica causada por las guerras de conquista, las epidemias del siglo XVI y el régimen de encomienda y mita redujo la población indígena del alto Cauca cerca de un 90%, dejando los resguardos sin respaldo demográfico ni jurídico sólido.
- La usurpación sistemática de tierras indígenas mediante la 'política del hecho cumplido', favorecida por linderos deficientes en los títulos y por la ventaja procesal de los colonos durante los prolongados pleitos de deslinde.
- La fragilidad documental de los títulos existentes —deterioro físico, pérdida por comején, ilegibilidad de linderos— dejaba a las comunidades en situación de vulnerabilidad jurídica permanente frente al sistema de contratos escritos colonial.
- La reactivación del aparato de composiciones y regularización territorial entre 1680 y 1754, que abría una ventana para que los caciques que supieran leer el momento aseguraran por escrito sus territorios antes de que la presión de la élite payanesa los disolviera.
- La condición de mediador cultural de Juan Tama —conocedor del derecho colonial español y de la cultura páez— le permitió aprovechar los instrumentos jurídicos de la Corona en el momento exacto en que la crisis de supervivencia del pueblo páez lo demandaba.
- Los paeces obtuvieron títulos formales de resguardo reconocidos dentro del propio derecho colonial, convirtiendo la ocupación territorial que ya defendían por las armas y la geografía en un instrumento jurídico cotejable con accidentes naturales inconfundibles como la laguna de Juan Tama.
- Se estableció un patrón regional: en el arco 1700–1708, otros caciques del alto Cauca como Manuel de Quilo y Ciclos obtuvieron títulos equivalentes, configurando un corpus jurídico comunitario para los pueblos indígenas del Cauca.
- Los títulos de Tama se convirtieron en la matriz jurídica que Manuel Quintín Lame estudió y reactivó en el siglo XX para litigar por los resguardos del Cauca, y que el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), fundado en 1971, utilizó como fundamento de sus demandas territoriales.
- La vinculación del título documental a la laguna de Juan Tama en el páramo de Moras creó un referente geográfico y sagrado que ancló el derecho escrito a la memoria territorial del pueblo páez, dificultando su borramiento con el paso del tiempo.
- La fragilidad estructural del sistema —ningún título era definitivo, cada nueva generación de administradores podía revisarlo— prolongó los litigios de deslinde durante siglos y condicionó la estrategia jurídica indígena hasta el presente.
Los títulos de Juan Tama (1700–1708)
Entre 1700 y 1708, en el nudo montañoso donde el Macizo Colombiano se pliega para formar Tierradentro, un cacique páez llamado Juan Tama de la Estrella obtuvo de la administración colonial española una serie de títulos de resguardo que fijaron sobre el papel un territorio inalienable para su pueblo. La operación fue, en apariencia, un trámite más dentro del régimen colonial de tierras: escrituras, deslindes, confirmaciones de visitadores. En los hechos fue otra cosa. Un mediador culturalmente bilingüe —conocedor a la vez del mundo español y del mundo páez— aprovechó las herramientas jurídicas de la Corona para blindar un territorio comunitario en el momento exacto en que la despoblación indígena, la usurpación de tierras y la presión de la élite payanesa amenazaban con disolver por completo a los paeces. Dos siglos después, cuando Manuel Quintín Lame estudió por cuenta propia el derecho colonial para litigar por los resguardos del Cauca, y cuando en 1971 nació en Toribío el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la matriz jurídica que reactivaron era la que Tama había fijado en aquellos años bisagra entre el siglo XVII y el XVIII.
El mundo del que brota el hecho
Para entender el peso de esos títulos hay que situarse en la Gobernación de Popayán a finales del siglo XVII. La región venía saliendo de casi una centuria de guerras de Conquista prolongadas por la resistencia de pijaos, paeces y yalcones, que habían impedido a la ciudad de Popayán extender su dominio efectivo más allá del valle de Pubenza. El epicentro real del poder payanés se mantenía comprimido en ese valle: solo hacia finales del siglo XVIII alcanzaría el valle del Patía, las estribaciones de la Cordillera Central y la banda occidental del río Cauca. Esa lentitud no fue casual. Las cordilleras, los cañones y los ríos del alto Cauca funcionaron como barreras que aislaron a las provincias sureñas y otorgaron a sus resguardos una tregua que no tuvieron las tierras bajas.
Detrás de esa geografía protectora, el desastre demográfico avanzaba sin freno. Los cálculos de Juan Friede —basados en datos que el propio autor reconoce escasos— indican que la población indígena de la provincia de Popayán se redujo cerca de un 90 por ciento en apenas 68 años. Los Quimbaya, sociedad de alto desarrollo cultural asentada en el Cauca medio, pasaron de unos 100.000 individuos a solo 40 en el lapso de cuatro décadas. Numerosas sociedades del centro y norte del Cauca desaparecieron por completo; las que sobrevivieron rozaron el aniquilamiento biológico. Las guerras de conquista, las epidemias del siglo XVI y los efectos combinados de la encomienda y la mita habían diezmado el paisaje humano de la región.
La mita, en particular, operaba como una servidumbre reglamentada y sistemática. A los indígenas se los reclutaba para transportar leña, para obras públicas, para llevar personas y mercancías a hombros, para la boga en el Magdalena, para el trabajo en las minas de plata fiscales. Muchos no regresaban; los que volvían llegaban enfermos o incapacitados. Y como el tributo de la encomienda permanecía constante sobre cada comunidad aunque su número se redujera, los indígenas restantes debían emplearse como asalariados fuera del resguardo para cubrir las obligaciones colectivas. Cada muerte, cada mitayo perdido, aumentaba la carga sobre los vivos.
Sobre ese paisaje de despoblación se consolidaba una élite. La de Popayán —terrateniente, minera y comerciante— era ya en el siglo XVIII una de las más influyentes del virreinato de la Nueva Granada, y conservaría ese poder durante la Independencia y buena parte del siglo XIX. Lo que la sostenía era precisamente su condición señorial: vivía del tributo de un importante número de comunidades indígenas, reforzada por la cercanía de la capital gobernacional a las autoridades metropolitanas. La contradicción era estructural. La élite payanesa necesitaba indígenas vivos y tributantes, pero la maquinaria colonial que gestionaba ese tributo los estaba matando.
En ese contexto se dictaron los decretos reales de 1701 y 1720 que ordenaban la reversión de las encomiendas a la Corona a la muerte de sus titulares. La medida no alivió a los indígenas: los corregidores y alcaldes mayores, con salarios bajos, redoblaron la explotación de las comunidades ahora bajo administración directa. Y en el mismo período la Corona activó los mecanismos del llamado Código de Indias —composiciones, ventas a bajo precio, otorgamiento de resguardos— para regularizar de una vez por todas la propiedad territorial de sus dominios americanos. Entre 1680 y 1754, ese aparato jurídico se convirtió en el terreno donde se dirimía la supervivencia de los pueblos indígenas del alto Cauca.
La institución del resguardo y sus grietas
El resguardo o parcialidad indígena había sido creado por la Corona española en la segunda mitad del siglo XVI con un doble propósito: proteger a la población indígena del tratamiento de esclavos que le daban los encomenderos, y obligarla al mismo tiempo a pagar tributos. Era, desde el origen, una institución bifronte. Aseguraba una base territorial comunitaria inembargable, pero solo a condición de que esa base produjera renta fiscal. Fue esa dualidad la que, según Juan Friede, hizo de los indígenas partidarios del rey: la Corona los sometía, sí, pero también los protegía —al menos en el papel— frente a la voracidad más inmediata de encomenderos y colonos.
El papel, sin embargo, era frágil. En el régimen colonial la tierra se adquiría por tres canales formales: la merced real, otorgada como recompensa a servicios prestados a la Corona; las otorgaciones de cabildos locales; y las composiciones, un mecanismo introducido por la legislación de 1591 que permitía legalizar ocupaciones de hecho mediante el pago de una suma a la administración real. A esos tres canales había que sumar, en la práctica, la usurpación pura y simple. Las composiciones posteriores a 1590 sirvieron en muchos casos para sanear títulos precarios o usurpaciones previas sobre tierras indígenas, y favorecieron sistemáticamente a encomenderos y colonos influyentes con ganado. Bajo el régimen de propiedad realenga, quien ocupaba tierras sin concesión no tenía título legítimo, pero la legalización posterior por composición o por cabildo tendía a beneficiar a quien contaba con influencia ante las autoridades. Los indígenas rara vez tenían esa influencia.
Además, los indígenas raramente poseían títulos formales sobre sus resguardos, y la disposición por la cual habían sido creados frecuentemente no era evidente. Quedaban en desventaja permanente dentro de un sistema de contratos escritos diseñado por los españoles. Aun cuando existían títulos, sus linderos eran deficientes: las ventas de tierras entre colonizadores no incluían alinderación precisa sino la cesión de documentos con contornos vagos, terreno propicio para pleitos de deslinde. Y en esos pleitos, los colonos aplicaban sin excepción la "política del hecho cumplido": mientras el litigio se dirimía, ocupaban y usufructuaban las tierras en disputa. El tiempo trabajaba para ellos.
Los propios papeles se desintegraban. El instrumento de posesión que don Diego Muñoz de Ayala actuó en 1700 se conservó tan deteriorado que no podían leerse todos los linderos nominados. Los títulos originales del resguardo de Jegua fueron destruidos por el comején que entró en el cucurucho de piel de venado donde los guardaba el cabildo; cuando en 1892 se abrió el juicio de defensa, hubo que reconstruir los linderos con pruebas supletorias. La materialidad frágil del documento —el papel, la tinta, el cuero, el archivo del cabildo bajo el techo goteante de la casa comunal— era, ella misma, un factor jurídico. Sin el instrumento legible, la defensa quedaba comprometida.
Frente a ese cerco, los principales pueblos indígenas del alto Cauca —paeces incluidos— estrecharon lazos y ensayaron una gama de mecanismos de resistencia que la historiografía posterior reconocería como repertorio: protesta violenta, dilación legal, resistencia pasiva, negociación, alianzas con liderazgos regionales. Fue en ese repertorio, y no fuera de él, donde emergió Juan Tama.
Juan Tama: el mediador
Sobre el origen personal de Juan Tama de la Estrella, la hipótesis más sólida es la que ha sostenido Roberto Pineda Camacho: probablemente no era páez sino tama, es decir, un indígena originario de la selva tropical amazónica. Habría sido arrancado de su tierra natal por los españoles y esclavizado; quizás llevado al Huila, aunque este último paso pertenece ya a la conjetura interpretativa. Lo decisivo, en cualquier caso, no es la geografía de su nacimiento sino su condición de doble pertenencia. Tama conocía la cultura de sus captores —el idioma español, los códigos jurídicos, las jerarquías de la burocracia colonial— y conocía la cultura de sus anfitriones, los paeces que lo acogieron. Fue exactamente ese bilingüismo cultural el que lo convirtió en el interlocutor que la crisis pedía.
La disputa por el liderazgo páez, según se lee en el título del resguardo de Vitoncó, enfrentó a Juan Tama con el cacique Calambás. No fue solo una pugna de figuras: era una disputa sobre qué estrategia adoptar frente al avance colonial. Tama impuso una respuesta que combinaba negociación y firmeza documental. Persuadió a los indígenas de hacer ciertas concesiones y, a cambio, fue arrancando a la administración española los títulos de sus tierras. No hubo victoria militar ni gesto profético que quede fijado con certeza; hubo una operación paciente y calculada, del tipo que suele desaparecer bajo la épica.
Conviene detenerse en el matiz. La lectura habitual presenta los títulos de Juan Tama como un legado casi milagroso, la merced que el rey concedió al cacique de Vitoncó y que quedó fijada para siempre. La lectura más ajustada es otra. Tama no recibió; negoció. Lo que obtuvo fue el reconocimiento formal, dentro del propio derecho colonial, de un territorio que los paeces ya defendían por las armas y por la geografía. La Corona no regaló nada: legalizó, mediante los instrumentos disponibles —resguardo, merced, confirmación de visitadores—, una ocupación indígena que el aislamiento de Tierradentro hacía militarmente costoso disputar. El acuerdo convenía a las dos partes: los paeces ganaban un título; la Corona ganaba una comunidad tributaria estable en una zona donde nunca había logrado imponer un dominio pleno.
Que la operación fuera negociación y no concesión graciosa la confirma la sucesión posterior. En 1708, en el ámbito guambiano, el cacique Manuel de Quilo y Ciclos —contemporáneo de Tama y su equivalente político en la región vecina— obtuvo también títulos de resguardo bajo la misma lógica. No se trataba de casos aislados ni de favores personales, sino de un patrón: en el arco 1700–1708, mientras las encomiendas revertían a la Corona y el aparato de composiciones se reactivaba, los caciques del alto Cauca que supieron leer el momento aseguraron por escrito lo que la despoblación amenazaba con desdibujar sobre el terreno.
El territorio que Tama fijó no era pequeño. Tierradentro, ubicada en la zona nororiental del actual departamento del Cauca, cubre 2.695 kilómetros cuadrados sobre los actuales municipios de Páez e Inzá. Está enclavada en el Macizo Colombiano, la fábrica de agua más importante del país y la segunda de América Latina, reconocida por la UNESCO como reserva de la biosfera, donde nacen el Magdalena, el Cauca, el Caquetá y el Patía. La toponimia local guardaría el nombre del cacique: la laguna de Juan Tama, en el páramo de Moras, quedaría como accidente geográfico y como sitio sagrado, la geografía absorbiendo al personaje jurídico. La conjunción no era menor. Al ligar el título documental a un accidente natural inconfundible, el cacique convertía el papel colonial en algo cotejable con la piedra, el agua y el páramo. Los linderos podían desintegrarse en el archivo; la laguna no.
Del título al sistema: cómo se consolidan los resguardos
El otorgamiento inicial fue apenas el primer movimiento. La consolidación jurídica del resguardo colonial requería, sistemáticamente, confirmaciones posteriores por parte de sucesivas autoridades. El caso del resguardo de San Andrés-Mexión ilustra el patrón: concedido en 1611 por el visitador Juan de Villabona y Zubiaurre, fue confirmado en 1675 por el visitador Jacinto de Vargas Campuzano y nuevamente en 1773 por el gobernador Roque de Quiroga. Tres actos separados por más de un siglo y medio, cada uno indispensable para mantener la vigencia del anterior. Los visitadores eran los funcionarios coloniales con competencia para conceder y confirmar resguardos, y su intervención periódica revelaba una verdad incómoda: ningún título era definitivo. Cada nueva generación de administradores podía revisar, y cada revisión abría un flanco.
Esa fragilidad estructural convivió con un instrumento normativo que, en teoría, protegía a los indígenas. Una cédula real del período colonial —posiblemente la Cédula de San Lorenzo— incluyó disposiciones sobre revisión de títulos, composición y exceso de ocupación, y prohibió obligar a los poseedores, incluyendo a quienes tenían títulos de composición, a vender o arrendar sus tierras contra su voluntad. La protección existía sobre el papel; la aplicación dependía de la relación de fuerzas locales. Y en el alto Cauca, esa relación de fuerzas favorecía a la élite payanesa.
La disminución secular de la población indígena —que en algunas regiones habría llegado, según ciertos autores, a un uno por ciento del volumen original— tuvo un efecto perverso. Las tierras de los resguardos, calculadas para poblaciones más numerosas, quedaron con excedentes que mestizos y blancos comenzaron a ocupar como arrendatarios o poseedores de hecho. Cada nueva presencia externa erosionaba a la vez la base tributaria de la Corona, la dualidad racial que sostenía el orden colonial y la integridad territorial del resguardo. En los pleitos de deslinde que ese proceso generó, los indígenas litigaban con documentos deteriorados frente a colonos que actuaban desde la política del hecho cumplido.
Que en ese contexto los títulos de Juan Tama sobrevivieran se explica en parte por el aislamiento geográfico de Tierradentro. Las barreras cordilleranas y los cañones del Macizo Colombiano ralentizaron la penetración colona; los paeces mantuvieron un grado de autonomía práctica que en tierras más accesibles se perdió pronto. Pero se explica también por la propia calidad de los títulos como pieza jurídica: en su factura, en su vinculación con accidentes geográficos identificables, en la memoria oral que los rodeó, los documentos de Tama tenían una densidad que resistió mejor que otros la erosión del tiempo.
Aun así, la resistencia páez a lo largo del siglo XVIII y XIX se apoyó menos en la solidez del título original que en la reiteración constante de su defensa. Los mecanismos empleados —protestas violentas, dilaciones legales, resistencia pasiva, negociación, alianzas con líderes regionales del liberalismo— convirtieron el resguardo en una posición que había que reconquistar generación tras generación. El título de Tama no era un punto de llegada; era una gramática que había que volver a hablar cada vez.
De Tama a Quintín Lame
Doscientos años después de los títulos de Tama, un indígena del Cauca llamado Manuel Quintín Lame retomaría esa gramática con una radicalidad nueva. Lame estudió derecho por cuenta propia y actuó como su propio defensor en juicio. Según su propio testimonio, fue encarcelado 108 veces solo en el Tolima —cifra no verificada de forma independiente pero elocuente del volumen de su actividad litigiosa—. Su estrategia central fue el litigio: reclamar los resguardos a partir de los títulos coloniales, invocar las disposiciones protectoras de la legislación indiana, oponer al despojo el mismo derecho que en su origen había hecho posible el resguardo.
La radicalización política llegó cuando Lame y otros líderes del Tolima entraron en contacto con el Partido Socialista Revolucionario en 1926 y luego con el Partido Comunista en 1930. La lucha se multiplicó en tomas de tierras. Sus escritos, compuestos en 1939, no verían la imprenta sino en 1971, y en el momento de su muerte sus ideas parecían olvidadas. Pero la coincidencia entre esa publicación tardía y el surgimiento del CRIC en el mismo 1971 no fue accidente. La plataforma del recién creado consejo reconoció que casi nada quedaba, a nivel organizativo, de las experiencias desarrolladas por Lame; y sin embargo, los ejes que el CRIC definiría como programa —recuperación y ampliación de resguardos, fortalecimiento de cabildos, no pago de terrajes, difusión de las leyes sobre indígenas, defensa de la historia, lengua y costumbres, formación de profesores indígenas— retomaban con precisión sorprendente los objetivos que Lame había anticipado décadas antes.
Aquí conviene la sinceridad. La línea Tama–Lame–CRIC que hoy se invoca como continuidad de una tradición ininterrumpida es, en buena medida, una construcción retrospectiva. Los escritos de Lame estuvieron olvidados durante décadas; el CRIC surgió en un momento de casi vacío organizativo. La invocación de Juan Tama como matriz fundacional no fue la herencia natural de una tradición viva, sino una operación deliberada de memoria militante que reactivó, en los años setenta, un archivo esencialmente dormido en las notarías y en la memoria comunitaria de Tierradentro. Que la reactivación funcionara —que produjera un movimiento indígena capaz de incidir en la Constitución de 1991— confirma la potencia de aquella gramática original, no su transmisión ininterrumpida.
La invocación tenía además una lógica jurídica precisa. Los títulos coloniales de resguardo, con toda su fragilidad estructural, eran el único fundamento que el Estado colombiano —heredero formal del orden colonial— no podía desconocer sin contradecir sus propias raíces normativas. Litigar desde los títulos de Tama era obligar al Estado republicano a reconocer que su legitimidad territorial descansaba sobre un pacto colonial que había incluido, entre sus cláusulas, la inalienabilidad de ciertos territorios indígenas. Lame lo entendió con la claridad de quien había estudiado derecho por su cuenta; el CRIC lo institucionalizó como método.
Causas y consecuencias
Si se separan las causas estructurales de los detonantes, la operación jurídica de Juan Tama descansó sobre tres condiciones de fondo. Primera, la despoblación indígena catastrófica del Cauca —hasta un 90 por ciento en 68 años en la provincia de Popayán— que hizo del reconocimiento formal de un territorio la única defensa posible frente a la absorción demográfica por parte de mestizos y blancos. Segunda, el aislamiento geográfico de Tierradentro, cuyas barreras cordilleranas convirtieron a los paeces en un interlocutor con quien la Corona prefería negociar antes que enfrentar militarmente. Tercera, la reactivación del aparato jurídico colonial de composiciones y regularización entre 1680 y 1754, que abrió una ventana temporal en la que las comunidades indígenas capaces de presentar sus casos ante audiencias y visitadores podían obtener títulos.
Los detonantes fueron más puntuales. Los decretos de 1701 y 1720 sobre reversión de encomiendas a la Corona redefinieron las relaciones de poder locales; la última encomienda del territorio guambiano fue devuelta en 1729. La consolidación de una élite payanesa cada vez más ambiciosa aumentó la presión sobre las tierras indígenas cercanas al valle de Pubenza. Y la propia experiencia acumulada de resistencia páez a lo largo del siglo XVII —guerras que prolongaron la Conquista hasta comienzos del siglo XVII— dio a los paeces una posición de negociación que otros pueblos ya no tenían.
Las consecuencias inmediatas fueron tangibles. El pueblo páez conservó, sobre el papel y sobre el terreno, un núcleo territorial en Tierradentro y áreas adyacentes que ninguna otra sociedad indígena del centro y norte del Cauca —muchas ya extintas para entonces— logró mantener. La institución del resguardo se enraizó en la memoria comunitaria como territorio propio, no como concesión ajena. Y el modelo se replicó: la titulación obtenida por Manuel de Quilo y Ciclos en 1708 en territorio guambiano forma parte del mismo movimiento.
Las consecuencias de largo plazo se despliegan hasta el presente. La Asociación de Cabildos Juan Tama declara hoy explícitamente que su objetivo es construir, reconstruir y fortalecer un plan de vida levantado desde sus territorios, recogiendo historia, pensamiento profundo y luchas organizativas. Los planes de vida de los pueblos indígenas de Colombia, ligados a los desarrollos de la Constitución de 1991, funcionan como mecanismos de organización y visibilización de derechos, orientan destinos políticos, económicos y administrativos, y proyectan escenarios de mayor bienestar y autonomía. El pueblo nasa avanza en la consolidación de un Territorio Autónomo Indígena en el marco del derecho propio, integrado a la sociedad global y al Estado pero conservando su autonomía. Los resguardos indígenas nasa —cuya denominación territorial se conserva desde la época colonial— son la unidad básica de esa arquitectura.
Que la Constitución de 1991 haya reconocido resguardos, cabildos y justicia propia no es un salto abstracto desde la modernidad hasta el pasado colonial: es la culminación provisional de una línea que empieza en los títulos de Tama, sobrevive a través de siglos de litigios, se radicaliza con Lame, se organiza con el CRIC, incorpora al Movimiento Armado Quintín Lame en su vertiente insurgente, y encuentra en la Constituyente su punto de inflexión institucional. También el sacerdote nasa Álvaro Ulcué Chocué —figura de la teología indígena asesinado en 1984— pertenece a esa constelación de reactivaciones sucesivas de un mismo repertorio.
Pero la línea no está cerrada. A 2012, el 55 por ciento de las tierras adjudicadas recientemente al pueblo nasa seguía a nombre del Fondo Nacional Agrario sin haber recibido estatus jurídico de resguardo. En el caso específico de las tierras comprometidas como reparación por la masacre del Nilo, ninguna de las 16 titulaciones ha sido legalizada como resguardo ni incorporada a uno existente, lo que las deja fuera de los derechos constitucionales de protección indígena. Tres siglos después de Juan Tama, la operación básica —transformar la posesión de hecho en título de derecho, y ese título en resguardo inalienable— sigue tropezando con las mismas grietas del aparato administrativo. La gramática funciona; el circuito que la ejecuta sigue siendo lento, discrecional y vulnerable a la política del hecho cumplido.
Por qué sigue importando
Los títulos de Juan Tama importan hoy por tres razones que no son simétricas. Importan como documento: siguen siendo, literalmente, la base jurídica sobre la que resguardos como los de Vitoncó, Pitayó, Jambaló, Quichaya y Caldono defienden su integridad territorial. Importan como precedente: fijaron un modelo de apropiación táctica del derecho colonial por parte de comunidades indígenas que Lame y el CRIC recuperarían, y que otros pueblos originarios del continente estudiarían como caso. E importan como advertencia: enseñan que la resistencia jurídica dentro del orden del dominador es, a la vez, la única disponible y la más frágil. Al inscribir la supervivencia territorial en el instrumento del colonizador, Tama compró tiempo —siglos de tiempo— pero encadenó a los paeces a una disputa que se debe librar una y otra vez dentro de reglas que nunca terminan de estar de su lado.
El aparato colonial que en 1700 concedió los títulos y el aparato republicano que en 2012 no había legalizado la mitad de las tierras adjudicadas al pueblo nasa son, en este sentido, el mismo aparato. Cambian los nombres —visitador, gobernador, Incora, Fondo Nacional Agrario—; se mantiene la lógica: reconocer selectivamente, dilatar administrativamente, dejar en zonas grises jurídicas todo lo que no convenga proteger con firmeza. Frente a esa continuidad estructural, la respuesta indígena caucana también ha sido continua: reactivar la gramática, invocar los títulos, litigar sin pausa, aliarse con los ciclos políticos favorables. Es un método que a Juan Tama le habría resultado reconocible.
Que un indígena probablemente arrancado de la selva amazónica y esclavizado por los españoles haya terminado, tres siglos después, dando nombre a una asociación de cabildos que redacta planes de vida en el marco de una Constitución multicultural, dice algo sobre la ironía de la historia y algo más sobre la potencia de sus operaciones. Tama no ganó una guerra. Fijó, en un tramo estrecho del tiempo colonial, una posición jurídica que hizo posible seguir peleando desde ella. Todo lo que vino después —Lame, el CRIC, la Constituyente, los cabildos actuales— trabaja todavía sobre ese cimiento. En un país donde tantas fundaciones se hicieron desde arriba, esta se hizo desde adentro del propio derecho del dominador, con las herramientas del dominador, y contra el dominador. Es una de las razones por las que el resguardo, en el Cauca, no ha podido ser desalojado nunca del todo.