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Ensayo · Transversal · —

La Regeneración como matriz penal-excepcional de larga duración

La Constitución de 1886 y el orden regenerador instalaron un arsenal jurídico —estado de sitio, retención administrativa, criminalización del rebelde, delegación parapolicial— que cada ciclo autoritario colombiano reactivó deliberadamente hasta el Estatuto de Seguridad de 1978 y la Seguridad Democrática. La pregunta es si ese molde, y no las constituciones liberales que lo precedieron o sucedieron, explica la economía política del castigo en Colombia.

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La Regeneración como matriz penal-excepcional de larga duración
Actualizado 03 de agosto de 2026
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Orientación para entrar

La respuesta en breve

La tesis

La Constitución de 1886, redactada en gran medida por Miguel Antonio Caro, instaló una gramática excepcional —artículo 121 sobre estado de sitio, artículo 28 sobre retención administrativa, jurisdicción militar sobre civiles, retorno al Código Penal de 1837 y restablecimiento de la pena de muerte— que sobrevivió a las reformas de 1910, 1936 y 1991. El cierre jurídico de 1903, que negó el carácter político del rebelde tras la Guerra de los Mil Días, y la Ley Heroica de 1928, que criminalizó el comunismo y blindó los enclaves extractivos, son los dos momentos en que esa gramática se consolidó como repertorio institucional persistente. La continuidad no opera por inercia sino porque el arsenal ofrece, en cada coyuntura crítica, un vocabulario legal disponible que las élites gobernantes activan deliberadamente.

La tensión

La lectura débil de la continuidad sostiene que cada dispositivo represivo respondió a su coyuntura específica —la guerra civil exigió justicia sumaria, la huelga bananera exigió la Ley Heroica, la escalada guerrillera urbana exigió el Estatuto de Seguridad— y que no existe una herencia estructural sino adaptaciones pragmáticas a enemigos distintos. La lectura fuerte traza una línea directa desde el artículo 121 de 1886 hasta los decretos de conmoción interior recientes, y ve en el paramilitarismo contemporáneo el descendiente de las autodefensas autorizadas en los años sesenta, que a su vez descenderían de los ejércitos privados de los años veinte y de la incapacidad regeneradora para monopolizar la violencia. Una tercera lectura, la de la precariedad estatal, desplaza el eje hacia la debilidad histórica del Estado colombiano para ejercer coerción directa sobre un territorio fragmentado, argumentando que la delegación parapolicial es necesidad estructural anterior a 1886 y no opción ideológica de la Regeneración. El debate se agudiza ante el intervalo pacífico de 1903-1946, que transcurrió bajo la plena vigencia del ordenamiento de 1886 sin uso sistemático de la excepción, lo que obliga a distinguir entre condición de posibilidad y causa suficiente de la violencia estatal.

Temas
Estado de sitio y constitucionalismo de excepción en ColombiaCriminalización del rebelde y negación del carácter político del insurgenteLey Heroica de 1928 y legislación anticomunista de la Hegemonía ConservadoraMasacre de las bananeras y jurisdicción militar sobre civilesParamilitarismo y delegación parapolicial en la historia colombianaRegeneración, centralismo y presidencialismo hipertrófico
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Ensayo completo

La lectura

¿Por qué la excepción ha sido la norma en Colombia? Una genealogía de la matriz penal-excepcional de la Regeneración

En Colombia, cada vez que el Estado decide que un adversario ya no es adversario sino enemigo, echa mano de un repertorio que no inventa: lo hereda. Estado de sitio invocado como rutina, jurisdicción militar sobre civiles, retención administrativa por orden gubernativa, negación del carácter político a quien se alza, delegación de la coerción a cuerpos armados privados o semiprivados. Ese arsenal no vino del cielo ni se activó por primera vez con el Estatuto de Seguridad de 1978, ni con la Ley Heroica de 1928, ni siquiera con la justicia sumaria de Aristides Fernández en 1902. Vino de antes: fue moldeado en el momento fundacional que Miguel Antonio Caro y Rafael Núñez impusieron entre 1886 y 1892, y sobrevivió, con reformas parciales, hasta 1991 —y en sustancia, hasta hoy—.

Imaginemos ese momento fundacional en su escenografía material: un cuarto piso en Bogotá, papel, tinta, la pluma obsesiva de Caro escribiendo el articulado que gobernará al país durante más de un siglo. Ahí, entre 1886 y 1892, con la firma de Núñez y la doctrina de Caro, se fija una gramática excepcional que cada coyuntura autoritaria posterior reactivará y adaptará, precisamente porque el legalismo formal heredado del santanderismo exige que la excepción se vista siempre de norma. La matriz regeneradora, y no las constituciones liberales que la antecedieron ni la que la sucedió, constituye el verdadero molde de larga duración de la economía política del castigo colombiana.

¿Qué se juega en la pregunta?

Preguntar por la matriz de larga duración no es un ejercicio de arqueología constitucional. Se juega ahí la explicación de por qué, en un país cuyas élites se enorgullecen de su legalismo, la excepción ha sido la regla; por qué las reformas liberales de 1910, 1936 y 1991 no lograron desmontar los mecanismos represivos que dicen combatir; por qué el paramilitarismo no aparece como anomalía sino como delegación formalmente autorizada; y por qué el conflicto armado interno se resiste, aún hoy, al reconocimiento pleno de la condición política del insurgente.

Situar el origen del dispositivo en 1886 —y no en 1948, 1965 o 1978— desplaza el peso analítico. No se trata de una desviación autoritaria coyuntural, ni de una importación de la Guerra Fría, ni de un accidente de la Violencia bipartidista. Se trata de una arquitectura jurídica deliberadamente instalada por el sector conservador más doctrinario del siglo XIX, sobre las ruinas del federalismo radical, con propósitos que sus arquitectos —Caro sobre todo— no ocultaron: reintroducir la autoridad, la Iglesia y el orden como fundamentos del Estado, contra el "ultra-individualismo" que atribuían al liberalismo de Rionegro.

¿Cuáles son los términos del debate?

Hay una lectura débil de la continuidad que sostiene que cada ciclo represivo respondió a coyunturas específicas: la Guerra de los Mil Días exigió justicia sumaria, la huelga bananera exigió la Ley Heroica, la escalada guerrillera urbana exigió el Estatuto de Seguridad, y las políticas de Seguridad Democrática respondieron al secuestro masivo y al terrorismo post-11 de septiembre. Cada dispositivo, en esta clave, se explica por su presente y sus enemigos, no por una herencia común.

Frente a ella, la lectura fuerte de la continuidad estructural traza una línea recta desde el artículo 121 de la Constitución de 1886 hasta los decretos de conmoción interior de las últimas décadas, y ve en el paramilitarismo contemporáneo el descendiente directo de las autodefensas autorizadas por el Decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968, que a su vez descenderían de los ejércitos privados de los años veinte y, más atrás, de la incapacidad regeneradora para monopolizar la violencia.

Una tercera lectura, la de la precariedad estatal, desplaza el eje: el dispositivo no se explicaría por la Constitución de 1886 sino por una condición estructural más antigua y más honda, a saber, la debilidad histórica del Estado colombiano para ejercer directamente la coerción sobre un territorio 90% baldío y unas poblaciones "disímiles, inconexas y sin auto-reconocimiento de nación". La Constitución de Rionegro de 1863 había suprimido el ejército nacional; la Ley 20 de 1867 obligó al gobierno de la Unión a guardar neutralidad ante insurrecciones internas. La delegación parapolicial, en esta clave, no es opción ideológica sino necesidad estructural, y el marco regenerador solo la formalizó tardíamente.

Ninguna de las tres es falsa. La tesis que defiendo combina la segunda y la tercera contra la primera, pero con una precisión clave: la Regeneración instaló una gramática excepcional —no un automatismo—, un arsenal jurídico listo para ser activado, que cada élite gobernante reinventó según sus enemigos y sus intereses. La continuidad es real; la reactivación es deliberada. La matriz no se transmite por inercia sino porque ofrece, en cada coyuntura crítica, un vocabulario legal a la mano.

¿Cómo se instaló el dispositivo, 1886-1903?

Miguel Antonio Caro —"místico de la autoridad, obsesivo religioso" para sus detractores más severos, pensador conservador de primera magnitud para los más ecuánimes— redactó buena parte de la Constitución de 1886. El texto abolió el federalismo, restableció la centralización política, amplió el período presidencial a seis años, consagró el confesionalismo católico y ordenó que la educación se organizara conforme a los dogmas de la Iglesia. El Concordato de 1887 selló ese pacto con Roma. Pero la pieza decisiva no fue la confesional sino la excepcional: el artículo 121, que reguló el estado de sitio, y el artículo 28, que autorizó la retención administrativa por orden del gobierno. Ambos han sido calificados por la doctrina como "instituciones cuestionables" del ordenamiento; ambos permitieron, durante casi un siglo, gobernar por decreto en nombre de la excepción.

A eso se sumó, en 1890, el retorno al Código Penal de 1837 y el restablecimiento de la pena de muerte, que el Código liberal de 1873 había abolido. La libertad de prensa, formalmente reconocida, fue asediada por el principio de "responsabilidad" invocado por Núñez y Caro para cerrar periódicos disidentes; el número y vitalidad de la prensa se redujo drásticamente. La política de exclusión del liberalismo de los puestos de mando —Caro fue especialmente severo en este punto— empujó al partido derrotado a la guerra: primero en 1895, luego, con más fuerza y desesperación, en la Guerra de los Mil Días (1899-1902).

El estallido mismo revela la lógica excepcional en marcha. El 28 de julio de 1899, antes de que la guerra empezara, ministros del gobierno en Bogotá ordenaron la detención pública, con despliegue militar, de líderes liberales entre los que estaba Rafael Uribe Uribe, acusados de promover un levantamiento inminente. La opinión pública juzgó la acción como espectacular e innecesaria. Fue solo el prólogo.

Durante la guerra, y sobre todo hacia 1902, el ministro de Guerra Aristides Fernández —gobernador militar de Cundinamarca y director de policía— convirtió el aparato coercitivo en un laboratorio de justicia sumaria. Ordenó a los comandantes administrar ejecuciones inmediatas a prisioneros liberales, montó policía secreta y patrullas nocturnas, autorizó registros sorpresa, ofreció recompensas por información sobre colaboradores guerrilleros, y llenó el Panóptico Central de Bogotá de presos políticos. Cuando Carlos Martínez Silva protestó ante el presidente José Manuel Marroquín por las ejecuciones, fue él quien terminó preso en septiembre de 1902. La ecuación estaba trazada: el rebelde no era interlocutor político sino criminal, y quien defendiera su derecho a serlo compartía su suerte.

El cierre jurídico llegó tras la guerra. Desde 1903, la doctrina oficial negó explícitamente el carácter político de la rebelión armada. El rebelde fue equiparado al delincuente común. Esa decisión —presentada como un giro moderno hacia la concentración del poder público en el Estado— clausuró la posibilidad, existente en el derecho constitucional del siglo XIX y en la práctica de las guerras civiles anteriores, de reconocer beligerancia a los alzados y negociar con ellos como partes. Desde 1903, el insurgente colombiano perdió el estatuto que había tenido durante todo el siglo XIX. Esa pérdida gobierna todavía las dificultades del país para conceder legitimidad a sus adversarios armados: la resistencia sostenida durante décadas a hablar de "conflicto armado interno" en vez de "amenaza terrorista" es hija directa de la doctrina cerrada en 1903.

¿Cómo explicar entonces el intervalo pacífico?

Cualquier lectura honesta de la continuidad debe detenerse en un hecho que la incomoda: entre 1903 y 1946, Colombia vivió su fase más pacífica del siglo. Y la vivió bajo la vigencia plena del ordenamiento constitucional de 1886, con el estado de sitio y la retención administrativa intactos como recursos disponibles. La reforma de 1910, importante en varios frentes —abolió la pena de muerte, redujo el período presidencial a cuatro años, prohibió la reelección inmediata—, no tocó el corazón del dispositivo: el centralismo se mantuvo, el presidencialismo hipertrófico también, la debilidad estructural del Congreso persistió como rasgo característico.

Esto obliga a matizar la tesis fuerte de la continuidad. El dispositivo excepcional no produce violencia por sí solo; requiere ser activado. Entre 1903 y 1946, las élites gobernantes —conservadoras primero, liberales desde 1930— optaron por gobernar sin recurso sistemático a la excepción. El arsenal estaba disponible; no fue usado con intensidad represiva comparable a la de los ciclos posteriores. La matriz regeneradora no es, entonces, causa suficiente de la violencia estatal, pero sí condición de posibilidad de su activación instantánea cuando las élites la juzgan necesaria: existe la gramática, y decidir hablarla o no es un acto político.

Hay, además, un episodio que muestra la elasticidad del mecanismo desde muy temprano. En 1904, el presidente Rafael Reyes disolvió el Congreso y lo reemplazó por una Asamblea Nacional Constituyente de su designación. Gobernó cinco años sin oposición parlamentaria organizada. El marco constitucional de 1886, con su presidencialismo hipertrófico, permitió esa maniobra sin desgarrarse: la excepción encontró en la propia Constitución los mimbres para desactivar temporalmente al legislativo. Reyes fue depuesto, pero el antecedente quedó.

¿Qué hizo de 1928 un laboratorio bananero?

El segundo gran uso del dispositivo llegó a fines de 1928, y no fue casual que ocurriera en el enclave de la United Fruit Company. La compañía funcionaba como "un Estado dentro del Estado": controlaba el ferrocarril, el transporte marítimo, tenía línea telegráfica propia, comisariatos, y en 1921 era dueña del 59% de la tierra productiva e improductiva de la zona bananera del Magdalena. Cuando en diciembre de 1928 los trabajadores se declararon en huelga, el gobierno de Miguel Abadía Méndez decretó medidas de excepción en la región y nombró al general Carlos Cortés Vargas como autoridad militar.

Lo que siguió tuvo la estructura de un experimento sobre lo que podía hacerse con el arsenal disponible. Cortés Vargas declaró oficialmente a los trabajadores "una banda de malhechores" —cerrando doctrinalmente la posibilidad de leer la huelga como conflicto laboral político— y ordenó abrir fuego contra la multitud reunida en la plaza de Ciénaga la noche del 5 al 6 de diciembre. Las cifras de muertos son disputadas: 29 en el enfrentamiento inmediato según algunas fuentes, alrededor de 100 según El Espectador y el consulado estadounidense, con 238 heridos. Otras cifras posteriores, más altas, circulan en la memoria política sin confirmación documental firme.

Lo decisivo no es solo la matanza sino lo que vino después. Cortés Vargas dispuso Consejos de Guerra verbales —jurisdicción penal militar sobre civiles— por indicación de funcionarios y agentes de la propia United Fruit Company. De más de 700 sobrevivientes presos, 136 fueron juzgados militarmente, con penas hasta de 25 años. Y no solo huelguistas: también periodistas, profesores, maquinistas que se negaron a transportar cadáveres, mujeres. La represión se prolongó unos 120 días, con saqueo de la casa sindical, la imprenta y la cooperativa de Ciénaga. El general utilizó, para justificar la rapidez y la violencia, la amenaza de un desembarco de marines estadounidenses.

La lógica del dispositivo se completó con la Ley 69 del 2 de noviembre de 1928 —la "Ley Heroica"—, promulgada semanas antes de la masacre. Tipificó como delito la asociación o reunión con propósito de incitar delitos, fomentar la indisciplina militar, promover la abolición del derecho de propiedad o de la familia por medios subversivos, sostener huelgas ilegales o hacer apología de delitos. El encargado de negocios estadounidense H. Freeman Matheus informó a Washington, semanas antes, que el gobierno colombiano exageraba deliberadamente los daños de la agitación social para conseguir apoyo a la ley y obtener así "mayor autoridad para reprimir disturbios".

La Ley Heroica hizo dos cosas a la vez que resulta imposible separar. Criminalizó el comunismo —o lo que las élites denominaban comunismo, que incluía la organización sindical— y creó un escudo jurídico para la protección armada de los intereses del capital extranjero en los enclaves. Fue, en ese sentido, el primer episodio moderno del acoplamiento entre economía política extractiva y matriz penal-excepcional. La pauta se repetiría entre 1928 y 1932 en toda la cuenca bananera: Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia. El ejército contra el sindicato en los enclaves fue una fórmula regional, no una excepción colombiana. Pero en Colombia se apoyó en una arquitectura jurídica —jurisdicción militar sobre civiles, estado de sitio invocable, criminalización de la asociación política— que ya estaba disponible desde 1886.

¿Cómo se produjo la reactivación mayor entre 1965 y 1978?

El tercer ciclo tuvo dos momentos. El primero, entre 1965 y 1968, fue la instalación jurídica de la Doctrina de Seguridad Nacional en Colombia. Un decreto legislativo promulgado bajo estado de excepción en 1965, y su conversión en legislación permanente por ley tres años después (complementada por el Estatuto Orgánico de la Policía de 1970), autorizaron al Ministerio de Guerra a conformar grupos civiles armados con fines de contrainsurgencia. El artículo 25 del decreto obligaba a los colombianos no comprendidos en el servicio militar a "contribuir al restablecimiento de la normalidad". La lógica cívico-militar —usar a la población civil como auxiliar de inteligencia y coerción— quedó formalmente inscrita en el ordenamiento.

La delegación de la coerción a civiles armados no era invento nuevo: los ejércitos privados habían proliferado en Colombia desde los años veinte como "defensores del orden social", y la incapacidad estatal para monopolizar la violencia en un territorio disperso era condición previa. Pero lo que 1965-1968 hizo fue algo distinto: dotó de forma jurídica permanente a esa delegación, y lo hizo en un marco constitucional —el de 1886, todavía vigente— que ya contenía la gramática excepcional necesaria. La ley no creó el paramilitarismo; le dio arquitectura legal. La precariedad estatal explica la demanda; la matriz regeneradora, la oferta jurídica.

El segundo momento fue el Estatuto de Seguridad expedido por Julio César Turbay Ayala en 1978, en vigencia del estado de sitio y bajo invocación expresa del artículo 121. Fue el pico represivo del siglo XX en tiempos de normalidad constitucional. Endureció las penas por rebelión: de cinco a nueve años para los participantes, de ocho a doce para los líderes. Transfirió a la justicia penal militar el juzgamiento de delitos relacionados con el orden público. Estableció arresto inconmutable hasta por un año para quien ocupara transitoriamente lugares públicos con el fin de presionar decisiones de la autoridad o distribuir propaganda subversiva. Criminalizó formas específicas de protesta social, extendiendo la lógica penal-excepcional a actores sociales no armados.

Bajo su vigencia se documentaron detenciones y torturas contra militantes de organizaciones armadas, sus familias, miembros de partidos políticos, sindicalistas, intelectuales y artistas de izquierda. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas conoció, por comunicación presentada por Pedro Pablo Camargo, el caso del asesinato intencional de María Fanny Suárez de Guerrero y otras seis personas en un allanamiento ordenado por el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar el 13 de abril de 1978, bajo el pretexto —nunca probado— de que allí había una persona secuestrada. El Comité concluyó que la privación de la vida fue intencional. El caso condensa el dispositivo completo: jurisdicción militar sobre civiles, excepción normalizada, ejecución extrajudicial, ausencia de proceso.

El Estatuto no vino de la nada. Decretos previos de 1976 y de enero de 1978 ya habían facultado a mayores del ejército e inspectores de policía para sancionar sospechosos, y habían concedido a policías y militares "inmunidad criminal especial" por homicidios cometidos en operaciones contra secuestros, extorsiones o narcotráfico. La acumulación normativa excepcional venía preparándose desde años antes; el Estatuto la coronó.

Turbay operó, además, en el registro dual característico del dispositivo colombiano: represión excepcional de un lado, tratamiento especial al delincuente político y búsqueda de salidas negociadas del otro. Esa dualidad —derecho penal del enemigo más amnistía condicional— atraviesa el período y no es contradicción sino estructura. El mismo régimen que niega politicidad al rebelde para reprimirlo se la reconoce selectivamente para negociar con él cuando le conviene: la aparente contradicción es, en rigor, la técnica de gobierno, porque permite alternar máximas de dureza y de clemencia sobre el mismo cuerpo insurgente sin comprometer la doctrina que lo criminaliza.

¿Cuál es entonces la respuesta?

La Regeneración fue el molde de larga duración de la economía política del castigo colombiana, pero no como maldición inercial sino como arsenal activable. Los cuatro elementos del dispositivo —normalización del estado de sitio, negación de politicidad al rebelde, jurisdicción militar sobre civiles y delegación parapolicial— fueron instalados o consolidados entre 1886 y 1903, y cada ciclo autoritario posterior (1928, 1965-1968, 1978) los reactivó adaptándolos a un enemigo nuevo: el sindicato en el enclave bananero, el comunista de la Guerra Fría, el subversivo urbano, el terrorista post-2001.

La continuidad no es lineal ni automática. Cada reactivación introduce rupturas cualitativas: el rebelde criminalizado de 1903 no es idéntico al huelguista criminalizado de 1928, ni al subversivo del Estatuto, ni al terrorista de la Seguridad Democrática. Los enemigos cambian; el vocabulario legal para procesarlos, no tanto. La reforma de 1910 acotó márgenes pero no tocó la gramática. La Constitución de 1991, con todas sus virtudes garantistas, heredó a la Corte Constitucional un ordenamiento infralegal en el que la excepción seguía siendo accesible mediante figuras como la conmoción interior. El segundo gran ciclo de represión —el que se abrió hacia 1980 y llegó a los años del paramilitarismo consolidado— tiene, además, un rasgo anómalo respecto al primero, la Violencia de los cincuenta: se despliega en paralelo a un proceso de democratización, no contra un régimen democrático destruido.

Las lecturas alternas conservan fuerza, pero como matices, no como refutaciones. La precariedad estatal explica por qué la delegación parapolicial encontró terreno fértil, pero no por qué se le dio forma jurídica reiterada. La economía política del enclave explica por qué la Ley Heroica coincidió con la masacre bananera, pero no por qué la fórmula pudo desplegarse tan rápido: había arquitectura previa. Y las coyunturas —Mil Días, huelga bananera, escalada guerrillera, secuestro masivo— explican los tiempos de activación, pero no el vocabulario, que preexiste.

El paramilitarismo contemporáneo no nace en los años ochenta; sus antecedentes jurídicos están en la normativa de 1965 y 1968, y su prehistoria en la tolerancia estatal a los ejércitos privados desde los años veinte. Pero decir que "nace en la Ley Heroica" fuerza la evidencia: aquella ley criminalizó el comunismo y protegió intereses extractivos, pero no autorizó formalmente grupos civiles armados en los términos del sesenta y cinco. Y el legalismo santanderista residual —esa particular obsesión colombiana con la forma jurídica— no es contradicción de la matriz autoritaria sino su condición de posibilidad. Precisamente porque las élites colombianas necesitan que la coerción se vista de norma, el arsenal excepcional debe estar siempre disponible como derecho. El golpe se disfraza de decreto; la ejecución extrajudicial pasa por Consejo de Guerra verbal; la represión de la huelga se escribe en el Diario Oficial. Ese formalismo particular distingue el caso colombiano del caudillismo abierto de otras latitudes andinas, y explica por qué la excepción aquí no se enuncia como suspensión del derecho sino como su ejercicio pleno.

¿Por qué en Colombia la excepción ha sido la norma? ¿Por qué el rebelde no accede al estatuto político, por qué la protesta social es criminalizada con vocabulario penal, por qué el Estado delega su violencia a cuerpos que se le parecen sin pertenecerle? La respuesta no está en la sociología de la Guerra Fría ni en las coyunturas del conflicto armado interno. Está en aquella habitación bogotana donde, entre 1886 y 1892, con la firma de Rafael Núñez y la pluma de Miguel Antonio Caro, se escribió el vocabulario en el que un siglo después seguían dictándose los decretos, redactándose las sentencias, firmándose las órdenes de allanamiento.

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Documentos usados en esta lectura

47 documentos · 56 fragmentos de referencia
01De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 441 fragmento
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civil [...] y la sociedad religiosas". El documen- to también señala cómo la Iglesia Católica es «[una] parte esencial del orden nacio- MICHAEL J. LAROSA La Constitución de J 886 fue, en gran medida, obra de Miguel Antonio Caro. el principal pensador conservador de la época. Firme defensor de la Iglesia y la fe…

p. 44
02De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 441 fragmento
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sociedad religiosas". El documen- to también señala cómo la Iglesia Católica es «[una] parte esencial del orden nacio- MICHAEL J. LAROSA La Constitución de J 886 fue, en gran medida, obra de Miguel Antonio Caro. el principal pensador conservador de la época. Firme defensor de la Iglesia y la fe católica, publicó un…

p. 44
03Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 26, 1142 fragmentos
[3]

Constitución de 1886 El liberalismo radical fue exciirido del gobrerao y duramente per ido, Proviamento a la elaboración de Ea Constitación.el Consejo Nacional de Delegatariós expidió un “acuendo so- bre reforma constitucional”, quese sometió a La aprobación de Los conve jos municipales, cuyos miembros provedean —…

p. 26
[7]

el restablecimiento de la pena de muerte, el fortalecimiento del Ejecuti- vo, el confesionaliemo, la eduración organizada conforme alos dogmas de la religión católica. La Constitución de 1886 y el Concordato de 1887 con frguraron el neevo arden, El liberalismo empezó a padecer los rigores de la discriminación; desespe…

p. 114
04Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 561 fragmento
[4]

as libe rt ades individuales y e nton ces decayó el núm ero y vitalidad iconoclasta de periódicos y publicaciones. Los pasquines y perió- dicos irresponsables que florecieron durante el federali smo fue- r on sustituidos por pub li caciones o btu sas y tan sectarias. N úñ cz y Ca ro, d os hombr es provenient es de la…

p. 56
05Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2751 fragmento
[5]

de fuerte autoridad, sería elegido por un período de seis años. Núñez no quiso firmar la constitución, considerando que defraudaba justas aspiraciones nacionales y que en sus folios quedaban envueltas futuras guerras civiles. Según Miguel Samper “así concluía una época tormentosa que había comprendido la estabilidad…

p. 275
06Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 26, 332 fragmentos
[6]

de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…

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y con el fin de obtener ayuda de algunos gobiernos liberales de otros paises, como Venezuela, Ecuador y Nicaragua, varios jefes prominentes, como Rafael Uribe y Focién Soto, via- jaron a dichos paises. La situacién vino a agravarse en grado sumo cuando, el 28 de julio de 1899, los ministros resi- dentes en Bogota,…

p. 33
07Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 671 fragmento
[8]

fun- cionar más que como complemento. El Estado estimula, protege y ayuda, pero ahí debe concluir el campo de su intervención. Ahora, más allá del complejo tejido interno de las justificaciones ideoló- gicas en que este precepto se apoya, hay que decir que su realización sig- nificó en el plano práctico la renuncia…

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08El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 442 fragmentos
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de las bananeras: al ministro de Guerra y al general Cortés Vargas, quien ya había sido ascendido a director de la policía de Bogotá. Este contexto puso al bordo del abismo el reinado del Partido Conservador, que duraba desde 1886. El empujón final lo recibió en las elecciones de 1930 a manos de su principal aliado:…

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09Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 2951 fragmento
[11]

del Código de Procedimiento Civil chileno, elaborado por Andrés Bello, entre 1840 y 1852, que a su vez era bastante si - milar a la Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1855. Tras la Constitución de 1886, continuó vigente a través de la Ley 57 de 1887, pero con la Ley 103 de 1923, perdió definitivamente su…

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10¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 741 fragmento
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les Benjamín Herrera y Rafael Uribe Uribe- y al priorizar la recuperación económica del país por encima de las viejas disputas partidistas, bajo el lema de "menos política y más administración". El propósito de Reyes se logró impulsando una serie de reformas económicas para desarrollar la industria, las comunicaciones…

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11Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2431 fragmento
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enemigos internos. Cuando la última guerra del siglo X I X terminó —la Guerra de los Mil Días, en 1903—, la doctrina dominante cerró toda posibilidad al reconocimiento del carácter político de la rebelión armada y envió a los rebeldes a las tinieblas del mundo ilegal, junto con los criminales y con los exaltados que…

p. 15
13Modernization in Colombia: The Laureano Gómez Years, 1889–1965James D. Henderson · 2001 · p. 631 fragmento
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ex- tremism, saturated with the phraseology of papal encyclicals and given imme- diate reality and urgency by the Liberal foe. As he kept ferocious pressure on Liberal guerrillas in early 1902, Fernández told enthusiastic supporters in Bogotá that he intended to carry out a “prompt cauterizing of the wound” inflicted…

p. 63
14Coffee and Conflict in Colombia, 1886-1910Charles W. Bergquist · 1986 · p. 1851 fragmento
[16]

clear Samper Uribe's support of the war was an exception among wealthy Liberal merchants. 24. Guillermo Uribe to Jose Manuel Marroquin, August 20, 1900, MDT, ACH. 25. Antonio Samper Uribe to Jose Manuel Marroquin, Icononzo [Tolima], September 20, 1900, MDT, ACH. VII. The Guerrillas' War 167 Fernandez's actions against…

p. 185
15Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 50, 544 fragmentos
[17]

costa la propiedad privada y la familia de toda ideología, etc. Dicha norma era la ley 69 del 2 de noviembre de 1928 donde algunos de sus artículos decía: Ley 69 del 2 de noviembre de 1928 ARTÍCULO 1 o. Constituye delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cual- quiera denominación, para alguno o algunos de los…

p. 54
[18]

costa la propiedad privada y la familia de toda ideología, etc. Dicha norma era la ley 69 del 2 de noviembre de 1928 donde algunos de sus artículos decía: Ley 69 del 2 de noviembre de 1928 ARTÍCULO 1 o. Constituye delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cual- quiera denominación, para alguno o algunos de los…

p. 54
[48]

motivos de intolerancia social, económica y cultural. • El extenso territorio nacional en un 90% era de carácter baldío, propi- ciando la creencia generalizada de que no se debían pagar tributos por los alimentos básicos; no existía una administración y mucho menos una justicia honesta, y no estaban dados a recibir…

p. 50
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motivos de intolerancia social, económica y cultural. • El extenso territorio nacional en un 90% era de carácter baldío, propi- ciando la creencia generalizada de que no se debían pagar tributos por los alimentos básicos; no existía una administración y mucho menos una justicia honesta, y no estaban dados a recibir…

p. 50
16Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945Mauricio Archila Neira · 1992 · p. 2601 fragmento
[19]

H. Freeman Matheus decía en 1928: " La legación ha expresado en el pasado su opinión de que el gobierno ha exagerado mucho dichos daños en favor de sus propios propósitos, y que el objeto inmediato de los pasajes pertinentes del mensaje [del gobierno] parecen estar dirigidos a obtener apoyo para la famosa Ley Heroica…

p. 260
17Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 1221 fragmento
[21]

de estos delitos. En el Magdalena funcionaba la United Fruit Company, un enclave agrícola que ocupaba extensos terrenos entre las poblaciones de Ciénaga y Fundación para el negocio del cultivo y la exportación del banano. En 1928, la Yunai obtenía una ganancia de 100% por cada racimo que vendía, contaba con unos…

p. 122
18Colombia siglo XX: desde la guerra de los Mil Días hasta la elección de Álvaro UribeCésar Miguel Torres Del Río · 2015 · p. 691 fragmento
[22]

(aunque con un solo aparato) y se entregaron cinco proyectos de ley sobre aspectos varios, incluido uno para hacer más efectivo el servicio militar obligatorio. Ciénaga y Líbano Los dos hechos históricos que sintetizan la fuerte y constante movilización obrera, popular y campesina y la respuesta militar del Estado en…

p. 69
19Mujeres que hacen historia. Tierra, cuerpo y política en el Caribe colombianoGrupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación · 2011 · p. 1321 fragmento
[23]

maleza, la opro- biosa cerca que separaba el mundo de sus protegidos del resto de la población se conserva intacta. Pero del paso de la United por la zona bananera no sólo quedan esos registros arquitectónicos. También, como lo anuncia la pri- mera frase que abre el testimonio de Margarita, queda una huella traumática…

p. 132
20Historia del sindicalismo en Colombia, 1850-2013Miguel Urrutia Montoya · 2016 · p. 651 fragmento
[24]

horas. El almacén de la compañía y otros edifi- cios fueron quemados hasta los cimientos, y los huelguistas intentaron quemar vivos a los empleados estadounidenses y colombianos que estaban resistiendo en la única casa que quedaba. Antes de que esto ocurriera, sin embargo, Uegó el Ejército, y en la batalla que siguió…

p. 65
21The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 4921 fragmento
[25]

as soon as possible. I have the honor to be, Sir, Your obedient servant, [Signed] Lawrence F. Cotie Vice Consul in Charge LEGATION OF THE UNITED STATES OF AMERICA Bogotá, Colombia. December 14, 1928. The Honorable The Secretary of State, Washington. Sir: Referring to my recent reports concerning the strike of the…

p. 492
22No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 421 fragmento
[26]

los manifestantes. Tila Uribe relató así lo que vino después: «Durante 120 días se desató la persecución por todas las zonas, se oían las descargas del Ejército que disparaba contra todo en cualquier parte, mataba sin preguntar nada; aquello era un horrible desfile de muertos. La casa sindical, la imprenta y la…

p. 42
23El marxismo en ColombiaOrlando Fals Borda, Gerardo Molina, Carlos Uribe Celis, Ricardo Sánchez, Klaus Meschkat, Gonzalo Cataño, Fernando D'Janon, Gabriel Misas, Darío Fajardo, Eduardo Pizarro · 1984 · p. 1541 fragmento
[27]

con base territorial y composici ó n social popular ” 3. 3 Ignacio Torres Giraldo, Los Inconformes, Tomo 4, Bogot á 1974, p. 7/8 Aqu í aparece como soluci ó n de emergencia precisamente aquello en que descansaban la fuerza y la capacidad movilizadora del nuevo partido: su í ntima relaci ó n con las agrupaciones…

p. 154
24Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 1081 fragmento
[28]

labor con- ditions, foreign enclave ownership of land, control of a specific commodity (in this case, bananas), and the dynamics of a port city, privy to foreign ideas and forces, was Santa Marta on the north coast. There, in 1928, thousands of banana workers, fed up with abusive treatment by foreign management,…

p. 108
25At the Margins of the Global Market: Making Commodities, Workers, and Crisis in Rural ColombiaPhillip A. Hough · 2022 · p. 1621 fragmento
[29]

strikers arrested, shot down, or imprisoned in response to extensive strike activity that arose in Colombia, Guatemala, and Honduras between 1928 and 1932. Similar labor repression occurred in Costa Rica and Panama during this period. 42 The immediate reasons why host governments called in their militaries to put down…

p. 162
26Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 521 fragmento
[30]

de control directo de las élites políticas locales y regionales. El general Rojas Pinilla dio el primer paso para desestimular a los grupos armados civiles y despolitizar a la Policía y acabar con sus expresiones subnacionales (el Decreto 1814 del 13 de junio de 1953 la trasladó al Ministerio de Defensa y la convirtió…

p. 52
27El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexualJuan Esteban Jaramillo Giraldo, José Manuel Hernández, Dairo Correa Gutiérrez · 2022 · p. 651 fragmento
[31]

serie de normas que autorizaron al Ministerio de Guerra para la conformación de grupos de civiles armados para el desarrollo de actividades de con- trainsurgencia, vigilancia y protección, tanto rural como barrial. Así fue como se expidió el Decreto Legislativo No. 3398 de 1965, mediante el cual se reglamentó la…

p. 65
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. OrinoquíaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 681 fragmento
[32]

propias experiencias. El objetivo era realizar acciones civiles y operaciones militares para eliminar cuadrillas de bandoleros y prevenir nuevos focos de antisociales y mantener la paz y la tranquilidad en el territorio nacional 177. La filosofía era quitarle el «agua al pez», es decir quitarle el apoyo campesino a la…

p. 68
29Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 571 fragmento
[33]

o en contra de la nación, nunca neutrales, dada la visión que se hacía a través del prisma de la lucha contrainsurgente. En ese sentido, las huelgas, la manifestación social y las campañas electorales de ciertas condiciones eran consideradas como focos de con fl ictos y, por ende, sujetos de control estatal 64. La in…

p. 57
30Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en ColombiaMartha Nubia Bello Albarracín, Andrés Fernando Suárez, Mónica Márquez Ramírez · 2016 · p. 1001 fragmento
[34]

venían enfrentando un desafío insurgente desde mediados de los años sesenta, con la aparición de las guerrillas de las FARC, el ELN y el EPL, lo que haría suponer que habría un contexto parti- cularmente proclive para la radicalización de los medios en la lucha contrainsurgente, dentro de los preceptos de la Doctrina…

p. 100
31¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1491 fragmento
[35]

setenta y los ochenta en lo que atañe al tratamiento jurídico de la guerra y de la extensión de su lógica al campo de los conflictos sociales. Estas dos décadas están atravesadas por una dualidad que está bien represen- tada en ese caso: de un lado, la extensión de la guerra al campo jurídico a través del uso de un…

p. 149
32La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 2721 fragmento
[36]

miembros de las fuerzas armadas. En 1976, fue expedido el decreto 2578, que le concedía a los mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con una multa a personas consideradas potencialmente criminales. El segundo decreto fue el 0070, promulgado en enero de 1978 que concedía a miembros de…

p. 272
33Breve historia del conflicto armado en ColombiaJerónimo Ríos Sierra · 2017 · p. 511 fragmento
[37]

durante más de una década. EL GOBIERNO DE JULIO CÉSAR TURBAY AYALA, 1978-1982 Antes de finalizar este primer capítulo, y aunque ya se han apuntado algunas de las cuestiones en torno a los diferentes gobiernos presidenciales que tienen lugar en Colombia desde los años ochenta, resulta necesario recoger de un modo algo…

p. 51
34Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 3691 fragmento
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ejecutados fuera de una función de armas, o sin que sea necesario para mantener el orden en el bando” (CP 1980, art. 177; ver también art. 179). 370 Tomas y ataques guerrilleros (1965 - 2013) el de 1980 85 se excluyó la pena para los delitos cometidos en com- bate (Sánchez Duque, Luz María, 2011, página 25). Sin…

p. 369
35Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 fragmentos
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16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

p. 1
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16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

p. 1
36Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 861 fragmento
[41]

Leyva y el General Abraham Barón Valencia que era el ministro de guerra de la época, el ministro de Defensa del gobierno López, pidieron endurecer las medidas. […] Un mes después de posesionado, el doctor Julio César Turbay aprobó el Estatuto de Seguridad que es uno de los hechos más vergonzosos de la historia…

p. 86
37Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 521 fragmento
[42]

que el manejo debía ser de manera amplia estatal, no solamente la aplicación de la fuerza y operaciones militares. Se percibe la participación de los ministerios en lo que es de su esencia y su responsabilidad. Y en cuanto a las Fuerzas Militares hay un margen de maniobra más amplio. Por ejemplo, el manejo por parte…

p. 52
38Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3181 fragmento
[43]

armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o par a cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, quedarán sujetos a prisión de seis meses a cuatro…

p. 318
39Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1171 fragmento
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a un periodo de la historia del conflicto marcado profundamente por graves violaciones a los DD. HH. por parte de agentes estatales. Durante los primeros meses de este gobierno, dos hechos ocurridos en Bogotá motivaron una respuesta oficial de grandes proporciones en las que se cometieron graves atropellos contra…

p. 117
40El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 282 fragmentos
[45]

a la justicia, fi nales de la década 1970, Colombia Procuraduría General de la Nación, Estados de Excep- ción, páginas 31 y siguientes, 2004, en el cual se alude a: el caso de la comunicación enviada por Pedro Pablo Camargo en 1979, en nombre del esposo de María Fan- ny Suárez de Guerrero, asesinada el 13 de abril de…

p. 28
[46]

a la justicia, fi nales de la década 1970, Colombia Procuraduría General de la Nación, Estados de Excep- ción, páginas 31 y siguientes, 2004, en el cual se alude a: el caso de la comunicación enviada por Pedro Pablo Camargo en 1979, en nombre del esposo de María Fan- ny Suárez de Guerrero, asesinada el 13 de abril de…

p. 28
41Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 591 fragmento
[47]

paramilitares contra los miembros de las Fuerzas Ar- madas y la Policía Nacional señalados en el Informe de la Procura- duría General de la Nación. Poco después, todos los procesos con- tra los uniformados pasarían a la Jurisdicción Penal Militar, por decisión del Tribunal Disciplinario, el órgano judicial encargado…

p. 59
42La miseria en ColombiaJames A. Robinson · 2016 · p. 371 fragmento
[50]

de que sería bueno tener este monopolio. Esto no siempre ha sido así. Después de la Constitución de Rionegro de 1863, no había un ejército nacional y el Estado nacional no tenía el derecho de intervenir en las cuestiones de los departa- mentos que lo constituían. De hecho, la Ley 20 de 1867 declaraba: Artículo 1.…

p. 37
43Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 851 fragmento
[51]

están lu- chando contra nuestros enemigos, no tenemos ningún interés en comba- tirlos»25. Está visión se oye dentro de los círculos más altos de los mandos militares 26. De esta manera, las relaciones entre el Estado y los grupos son de colaboración en las zonas es en el terreno, mientras el tar. Este análisis se LOS…

p. 85
44El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 332 fragmentos
[52]

y mapas, así como la colaboración con el proceso de edición. Al igual que con todos los informes de esta serie, a la Dirección Técnica de la DAV le correspondió la dirección general en términos de orientación, acompañamiento y revisión detallada del conjunto del texto y de su proceso de consolidación y edición. Álvaro…

p. 33
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y mapas, así como la colaboración con el proceso de edición. Al igual que con todos los informes de esta serie, a la Dirección Técnica de la DAV le correspondió la dirección general en términos de orientación, acompañamiento y revisión detallada del conjunto del texto y de su proceso de consolidación y edición. Álvaro…

p. 33
45Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 491 fragmento
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de movilización social se había generalizado en todo el país, tanto en los grandes centros urbanos como en las ciudades intermedias y en las zonas rurales. Es impactante constatar que tanto la guerri lla como el gobierno tuvieron una lectura similar de este auge del movimiento social y del paro cívico. Por una parte,…

p. 49
46¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 341 fragmento
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repre- sión puede calificarse como exterminadora (brutal, masiva y homicida): un primer ciclo "conocido como periodo de la Violencia (más o menos desde la segunda mitad de la década de 1940 hasta comienzos de la década de 1960), y [un segundo ciclo] que llamaré periodo de la guerra contrainsurgente que comienza…

p. 34
47"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 231 fragmento
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en Colombia a. e jecuciones como expresión de “L a v io L encia ” y L a d octrina de s eguridad n aciona L, 1946-1988 El año de 1946 ha sido definido por parte de los historiadores modernos como el año en que se origina en Colombia un conflicto violento ininterrumpido hasta el día de hoy, en el que la violencia contra…

p. 23