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Hecho histórico · Frente Nacional · 1958–1974

Decreto 3398 de 1965 y Ley 48 de 1968: andamiaje jurídico de la autodefensa armada

El 24 de diciembre de 1965, bajo estado de sitio, el gobierno de Guillermo León Valencia expidió el Decreto 3398, que autorizó al Ministerio de Defensa a entregar armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas a civiles y organizarlos militarmente para operaciones contrainsurgentes. Convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968 durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, este marco normativo estuvo vigente casi veinticinco años y constituye la matriz jurídica sobre la que se levantó el paramilitarismo colombiano contemporáneo.

Decreto 3398 de 1965 y Ley 48 de 1968: andamiaje jurídico de la autodefensa armada
24 de diciembre de 1965 (Decreto 3398); 16 de diciembre de 1968 (Ley 48)
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
24 de diciembre de 1965 (Decreto 3398); 16 de diciembre de 1968 (Ley 48)
Protagonistas
Guillermo León Valencia, Carlos Lleras Restrepo, Alberto Ruiz Novoa, Fernando Landazábal, Virgilio Barco, Gonzalo Rodríguez Gacha, Henry Pérez, Yair Klein, William P. Yarborough, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército de Colombia, Corte Suprema de Justicia de Colombia
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. La doctrina contrainsurgente estadounidense, sintetizada en el informe secreto del brigadier William P. Yarborough (1962), recomendó desarrollar estructuras civiles y militares para ejecutar actividades paramilitares, de sabotaje y terror selectivo contra comunistas, con respaldo de Estados Unidos.
  2. El Plan Lazo, aplicado desde 1962 por el general Alberto Ruiz Novoa, introdujo los Comités de Coordinación Cívico-Militar y las unidades de autodefensa legal, creando en el terreno la práctica que el Decreto 3398 luego normalizó jurídicamente.
  3. El estado de sitio declarado en mayo de 1965 —originalmente para controlar una manifestación estudiantil en Medellín contra la invasión estadounidense a Santo Domingo— permaneció vigente tres años y medio, habilitando al Ejecutivo para legislar por decreto sin control político sustantivo ni revisión proporcional por parte de la Corte Suprema de Justicia.
  4. La Doctrina de Seguridad Nacional y el anticomunismo de la Guerra Fría definieron a la guerrilla y sus supuestos apoyos civiles como 'enemigo interno', justificando la extensión de la responsabilidad de la defensa a toda la población y a todas las personas jurídicas del país.
24 de diciembre de 1965 (Decreto 3398); 16 de diciembre de 1968 (Ley 48)Decreto 3398 de 1965 y Ley 48 de 1968: andamiaje jurídico de la autodefensa armada

Consecuencias

  1. Los parágrafos 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 3398, convertidos en legislación ordinaria por la Ley 48 de 1968, ampararon durante casi veinticinco años la entrega legal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas a civiles seleccionados, proveyendo la base jurídica para la conformación de grupos paramilitares en el Magdalena Medio y otras regiones.
  2. En Puerto Boyacá, hacia 1982, la alianza entre el Batallón Bárbula y ganaderos de la región —entre ellos Gonzalo y Henry Pérez— dio origen a las Autodefensas del Magdalena Medio, estructura que combinó el marco legal del Decreto 3398 con financiamiento narcoparamilitar y entrenamiento de mercenarios extranjeros como Yair Klein.
  3. Las estructuras armadas de civiles amparadas por la Ley 48 se especializaron en coerción privada al servicio de élites políticas, económicas y narcotraficantes, derivando en masacres, persecución sistemática de la Unión Patriótica y asesinato de líderes sociales, sindicalistas y magistrados.
  4. La Jurisdicción Penal Militar, fortalecida por el uso sostenido del estado de sitio, blindó a los oficiales implicados en vínculos con grupos paramilitares al declarar que sus delitos eran cometidos 'en relación con el servicio', cerrando el circuito de impunidad.
  5. En 1989, el Decreto 815 del gobierno de Virgilio Barco suspendió los parágrafos que amparaban el armamento de civiles, y la Corte Suprema de Justicia los declaró inexequibles el 25 de mayo de ese año; sin embargo, la delegación armada ya se había consolidado como estructura autónoma, especialmente en el Magdalena Medio.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

El Decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968 demuestran que el paramilitarismo colombiano no fue un fenómeno espontáneo ni un simple desvío de la legalidad, sino el producto directo de una política de Estado que delegó el monopolio de la fuerza en civiles armados bajo tutela castrense. Al convertir decretos de excepción en legislación ordinaria, el Estado colombiano normalizó durante casi un cuarto de siglo la privatización de la violencia, creando las condiciones jurídicas, doctrinales e institucionales que permitieron la fusión posterior entre autodefensas, narcotráfico y sectores de la fuerza pública. Comprender este andamiaje normativo es indispensable para entender tanto la escala del fenómeno paramilitar como la responsabilidad estatal en su origen y prolongación.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Decreto 3398 de 1965 y Ley 48 de 1968

El 24 de diciembre de 1965, en pleno estado de sitio, el gobierno de Guillermo León Valencia expidió el Decreto Legislativo 3398, "Por el cual se organiza la defensa nacional". Tres años después, el 16 de diciembre de 1968, el Congreso lo convirtió en legislación permanente mediante la Ley 48. Entre ambas normas quedó fijado el andamiaje jurídico que autorizó al Ministerio de Defensa a entregar armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas a civiles, a organizarlos militarmente y a integrarlos a operaciones contrainsurgentes bajo tutela castrense. Vigente durante casi veinticinco años, es la matriz normativa sobre la que se levantó el paramilitarismo colombiano contemporáneo. Su derogatoria parcial, en 1989, encontró la delegación armada ya convertida en estructura autónoma y consolidada, sobre todo en el Magdalena Medio.

El molde importado: Yarborough, Fort Bragg y la doctrina de la población armada

La lógica que el Decreto 3398 tradujo al derecho colombiano no nació en Bogotá. En febrero de 1962, el Centro de Guerra Especial del Ejército de Estados Unidos, con sede en Fort Bragg, envió a Colombia una misión encabezada por el brigadier William P. Yarborough, encargada de examinar la situación contrainsurgente del país y recomendar líneas de acción. El informe resultante contenía un anexo secreto que puso por escrito el origen del paramilitarismo latinoamericano: Yarborough recomendó desarrollar una estructura civil y militar capaz de ejecutar, con respaldo estadounidense, actividades paramilitares, de sabotaje y de terror selectivo contra comunistas conocidos.

La recomendación aterrizó en un Ejército que ya venía moldeando su doctrina en la misma dirección. Desde 1962, el general Alberto Ruiz Novoa aplicó el Plan Lazo contra los enclaves comunistas rurales, las zonas que el Congreso conservador denominaba "repúblicas independientes". El Plan Lazo introdujo los Comités de Coordinación Cívico-Militar, que suponían la selección, organización y adoctrinamiento de "unidades de autodefensa legal" en las zonas de operaciones. El marco doctrinal privilegiaba la incorporación de militares y policías retirados y de "personas sobresalientes" de la sociedad local consideradas confiables, a quienes se entregarían armas y se investiría de atribuciones de vigilancia y captura de "antisociales", funciones hasta entonces reservadas a la fuerza pública.

La arquitectura doctrinal fue después ratificada y ampliada en sucesivos manuales militares: el Manual de Contraguerrillas de 1979, que definió la "junta de autodefensa" como una organización de tipo militar formada con personal civil seleccionado de la zona de combate, entrenado y equipado para actuar coordinadamente con las tropas regulares; el Manual de Combate contra Bandoleros y Guerrilleros EJC-3-101/82, adoptado por Resolución 0014 del 25 de junio de 1982, que conservó la figura; y el Reglamento de Combate de Contraguerrillas de 1987. El principio recurrente —"organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate"— atravesó dos décadas y media de doctrina militar colombiana sin interrupción.

Cuando el Decreto 3398 se firmó en diciembre de 1965, no inauguraba una idea: le daba rango normativo a una doctrina que ya operaba en el terreno.

El estado de sitio como taller legislativo

El Decreto 3398 fue posible por una figura constitucional que en Colombia dejó de ser excepcional para volverse método de gobierno. El artículo 121 de la Constitución de 1886 facultaba al Ejecutivo, ante perturbaciones del orden interno, a declarar el estado de sitio y legislar por decreto con fuerza de ley. A lo largo del siglo XX, los gobiernos recurrieron a la figura con una frecuencia que erosionó su carácter excepcional: bajo su cobertura se enfrentaron protestas estudiantiles, huelgas, disidencias políticas y, más tarde, el narcotráfico y la subversión.

El estado de sitio en el que nació el Decreto 3398 había sido declarado en mayo de 1965 para controlar una manifestación estudiantil en Medellín contra la invasión estadounidense a Santo Domingo. La protesta fue disuelta con rapidez, pero el estado de excepción permaneció vigente tres años y medio. Durante ese lapso, el gobierno legisló por decreto sobre defensa nacional, orden público y organización militar, y el 24 de diciembre de 1965 firmó el 3398. Al día siguiente el país estaba en Navidad; el decreto pasó casi inadvertido.

El control jurídico sobre estas declaratorias era formal: la Corte Suprema de Justicia se limitaba a verificar la existencia de la facultad presidencial, sin examinar la proporcionalidad ni la necesidad de las medidas. El control político era inexistente. Las competencias judiciales se desplazaron progresivamente hacia la Jurisdicción Penal Militar —estructuralmente incrustada en el poder ejecutivo—, incluso para el juzgamiento de civiles, generando una anormalidad constitucional sostenida que se prolongó, con intervalos, hasta la Constitución de 1991.

La conversión de decretos de excepción en legislación permanente era la pieza que cerraba el ciclo. La Ley 48 del 16 de diciembre de 1968, expedida durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, cumplió esa función respecto del Decreto 3398 y del Decreto 1667 de 1966. El Decreto 1355 de 1970, Estatuto Orgánico de la Policía, completó el conjunto normativo. Lo que había sido medida de emergencia se volvió derecho ordinario.

El articulado: qué autorizó realmente el decreto

El texto del Decreto 3398 organizaba la defensa nacional en términos amplísimos. El artículo 1 la definía como "la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las instituciones". El artículo 3 establecía que "todos los colombianos están obligados a participar activamente en la defensa nacional, cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones patrias". El artículo 4 extendía la obligación a "todas las personas naturales y jurídicas del país", cuyas actividades quedaban "supeditadas a los fines" de la defensa.

Toda la población, todos los recursos, en tiempo de paz. La defensa dejaba de ser función especializada de las Fuerzas Armadas para convertirse en obligación transversal de la sociedad, con el Ministerio de Defensa como articulador. El artículo 25 aterrizaba el principio en el terreno práctico: autorizaba al Gobierno a utilizar en actividades relacionadas con la defensa nacional a "todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio". Era la base normativa para las juntas de autodefensa.

El corazón operativo del decreto estaba, sin embargo, en los parágrafos 2 y 3 del artículo 33. Autorizaban al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados y cuando lo estimara conveniente, a amparar como de propiedad particular armas consideradas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Es decir: fusiles, ametralladoras y equipo de guerra podían salir del monopolio castrense y quedar legalmente en manos de civiles seleccionados, con salvoconducto expedido por la propia autoridad militar. Un parágrafo técnico en su redacción habilitó tres décadas de armamento paramilitar.

La Ley 48 de 1968 asumió el articulado sin modificaciones sustantivas. La delegación armada quedó incrustada en el ordenamiento como legislación ordinaria, ya no como medida de emergencia sujeta al levantamiento del estado de sitio.

Del papel al Magdalena Medio: la operacionalización

Durante los años setenta, la aplicación del marco fue relativamente contenida y siguió las líneas del Plan Lazo original: comités cívico-militares, autodefensas locales bajo supervisión de brigada, entrega puntual de armas amparadas. La escalada ocurrió a partir de 1982, con la intensificación de los patrullajes conjuntos entre el Ejército y grupos de civiles armados en el Magdalena Medio, donde las autodefensas comenzaron a actuar como apoyo o vanguardia de las unidades militares regulares.

El caso emblemático es Puerto Boyacá. Hacia 1982 se celebró en el municipio una reunión organizada por el coronel Jaime Sánchez Arteaga, del Batallón Bárbula, con ganaderos de la región —Gonzalo y Henry Pérez, Nelson Lesmes, Luis Suárez, Rubén Estrada, Carlos Loaiza, entre otros—; allí se constituyó formalmente el grupo paramilitar. Las Autodefensas de Puerto Boyacá nacieron aliadas con el Ejército y no existieron nunca como organización autónoma de la población civil. En 1985 entrarían en crisis y se integrarían funcionalmente al narcotráfico, pero en su origen fueron una construcción cívico-militar directa.

La colaboración operacional fue extensa. Unidades del Ejército proporcionaron a los grupos paramilitares del Magdalena Medio munición, helicópteros para transporte de personal, combustible para avionetas y transporte acuático, y permitieron instalar repetidoras dentro de instalaciones militares. Un general autorizó la venta de armas amparadas con salvoconducto —incluidas armas obsoletas de uso oficial— a campesinos organizados en la región, con el argumento de que adoptaran "una actitud ofensiva" frente a la guerrilla. Se conformaron escuelas de entrenamiento militar para civiles, con capacitación a cargo de oficiales y exoficiales del Ejército. El entrenamiento incluía un componente ideológico basado en los manuales del Ejército, orientado a construir la identidad del "enemigo comunista", según declaró el comandante paramilitar Ariel Otero, él mismo exmilitar.

Los civiles armados —los "escopeteros"— actuaban como guías del Ejército en patrullajes por veredas donde se presumía presencia guerrillera. La vinculación era considerada legal por los propios participantes, amparada por la Ley 48 y por los manuales vigentes. En términos estrictamente formales, no lo era menos: el marco normativo colombiano lo autorizaba.

El Decreto 3398, la Ley 48 y los manuales militares no describían el paramilitarismo del Magdalena Medio como un desvío; lo describían como el modelo.

La periferia arma su propia doctrina

La aplicación del marco no fue un despliegue mecánico desde Bogotá. Las Fuerzas Militares en la periferia desarrollaron su estrategia contrainsurgente con una autonomía considerable respecto del poder civil central, autonomía que fue en parte aceptada y asimilada por ese mismo poder. Los comandos de brigada tomaron decisiones operacionales de fondo —a quién armar, con qué armas, bajo qué mando, con qué protección jurídica— sin necesidad de instrucciones ministeriales específicas.

El ministro de Defensa Fernando Landazábal Reyes formuló explícitamente la doctrina que ampliaba el blanco de la contrainsurgencia: no solo debían atacarse las organizaciones armadas guerrilleras, sino también su "dirección política". La formulación proveyó la cobertura ideológica para la violencia contra líderes sociales, sindicalistas y militantes de izquierda, y en particular contra la Unión Patriótica. El propio ministro calificó públicamente a los grupos paramilitares como "autodefensa" y como "subversión contra la subversión", categorías que el gobierno no desautorizó. En 1985, el presidente Belisario Betancur elogió el modelo de Puerto Boyacá.

El cierre judicial del circuito fue la Jurisdicción Penal Militar. Cuando en los años ochenta la Procuraduría investigó los vínculos entre militares y el grupo Muerte a Secuestradores (MAS) —conformado en 1981 por narcotraficantes y ganaderos—, el Tribunal Disciplinario ordenó trasladar los procesos a la justicia castrense, argumentando que cualquier delito cometido por militares en servicio activo era cometido "en relación con el servicio". La lógica del estado de sitio, incrustada en el sistema, blindaba a los oficiales implicados de la investigación ordinaria.

Sobre el terreno, la fuerza pública ejerció además medidas arbitrarias de control sobre la población campesina del Magdalena Medio: salvoconductos, presentaciones periódicas ante las guarniciones, detenciones con maltratos y torturas, señalamiento de líderes sociales como guerrilleros. En municipios como Cimitarra y Yacopí, las prácticas conformaron un ambiente en el que la línea entre autoridad legítima y grupo armado privado se borró.

1987-1989: la matriz se rompe por dentro

El modelo diseñado para servir como brazo civil de la contrainsurgencia terminó desbordando el control de sus creadores. A mediados de los ochenta, los grupos paramilitares del Magdalena Medio ya no obedecían solo al mando militar. Gonzalo Rodríguez Gacha operaba en la región y los había integrado al narcotráfico; Yair Klein y otros mercenarios extranjeros llegaron para dictar entrenamientos avanzados; las agendas propias contra la Unión Patriótica, contra líderes campesinos y contra magistrados desplazaron progresivamente el papel auxiliar al que estaban asignados en la doctrina original.

La escalada llegó a un punto crítico en 1989. La política de seguridad público-privada entró en crisis abierta; las masacres de ese año hicieron insostenible seguir amparando jurídicamente la delegación armada. El gobierno de Virgilio Barco, que desde 1986 venía intentando reformular el uso del estado de sitio, tomó medidas.

Una de ellas fue el Decreto 815 de 1989, que suspendió la vigencia de los parágrafos 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 3398 —los que amparaban armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas en manos de particulares—, seguido por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 1989, que declaró inexequibles esas disposiciones. El fundamento fue el artículo 48 de la Constitución de 1886, según el cual solo el Gobierno podía introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. La delegación material del armamento quedó formalmente cerrada.

El artículo 25 del Decreto 3398, en cambio, no fue declarado inconstitucional. La posibilidad de organizar juntas de autodefensa siguió existiendo en el ordenamiento, y la sentencia posterior de la Corte Constitucional se limitó a aclarar que la norma no debía interpretarse como autorización legal para organizar grupos civiles armados que sustituyeran la acción legítima de los organismos de seguridad del Estado. Fue una aclaración jurídica; no una derogatoria.

El Comité Antisicarial previsto en el marco de las medidas del gobierno Barco nunca se conformó. Las Fuerzas Armadas no asumieron un compromiso claro de desarticular las organizaciones paramilitares que ellas mismas habían ayudado a crear. La "primera generación paramilitar" del Magdalena Medio, formada entre 1982 y 1989, siguió operando; simplemente lo hizo, desde ese momento, sin cobertura legal explícita.

La sentencia C-572 de 1997 y el cierre tardío

La Corte Constitucional, creada por la Carta de 1991, revisó años después el marco normativo remanente. La sentencia C-572 de 1997 examinó el artículo 25 del Decreto 3398 y precisó su alcance: la norma no podía leerse como habilitación para grupos civiles armados que reemplazaran al Estado en la contención del orden público. Con esa sentencia y con las disposiciones previas —el Decreto 815 de 1989, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo del mismo año—, el andamiaje jurídico original quedó formalmente clausurado. La delegación armada que había habilitado el Decreto 3398 dejó de tener respaldo en el ordenamiento colombiano.

La clausura, sin embargo, llegaba tarde en dos sentidos. Primero, el paramilitarismo se había reorganizado bajo otras figuras y otras alianzas: los bloques que operaban en Córdoba, Urabá y el Magdalena Medio se preparaban en 1997 para federarse como Autodefensas Unidas de Colombia, y las estructuras heredadas de Puerto Boyacá y de los grupos vinculados al cartel de Medellín ya se habían adaptado a operar sin cobertura legal explícita desde 1989. Segundo, y más grave: mientras la Corte Constitucional cerraba el ciclo abierto por el 3398, el ordenamiento colombiano ya había reabierto la puerta, tres años antes, con el Decreto 356 de 1994. La misma lógica de delegación armada bajo tutela estatal reingresaba al derecho positivo bajo un nombre distinto y bajo una figura administrativa nueva.

El Decreto 356 de 1994 y la refundación bajo etiqueta nueva

El 11 de febrero de 1994, durante el gobierno de César Gaviria, se expidió el Decreto 356, "Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada", que estableció, entre otras figuras, los "servicios especiales de vigilancia y seguridad privada" y los "servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada". El 27 de abril de 1995, la Resolución 368 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las unificó bajo un nombre: Convivir.

El entonces ministro de Defensa Rafael Pardo defendió el decreto como un instrumento para ordenar y controlar una seguridad privada preexistente y desregulada. La interpretación crítica fue otra: el Decreto 356 reproducía, bajo etiqueta nueva, el modelo que desde 1965 había resultado nocivo, permitiendo armar civiles para colaborar con la fuerza pública. En la práctica, algunos grupos asociados a las Convivir accedieron a armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.

La expansión efectiva ocurrió durante el gobierno de Ernesto Samper, en un contexto de crisis de legitimidad. El gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, se convirtió desde 1996 en el más decidido impulsor del modelo en su departamento. La Décima Séptima Brigada del Ejército participó activamente en la capacitación de civiles asociados a las Convivir, en la aprobación y entrega de material bélico y en la obtención de licencias de funcionamiento, llegando en algunos casos a persuadir a grupos armados existentes para que se conformaran bajo la nueva figura.

Los signos de captura del modelo fueron tempranos. El 26 de febrero de 1996, Salvatore Mancuso —para entonces con participación ya acreditada en más de diez masacres— recibió una revista de inspección de la Superintendencia de Vigilancia que encontró todo en regla; el acta fue firmada por un funcionario de esa dependencia, por el coronel René Sanabria de la Brigada XI y por el propio Mancuso. En Casanare, la Convivir Renacer Ltda. albergaba como organizador a Orlando Mesa Melo, alias Diego, integrante de grupos de "masetos" desde 1992; en el Meta, la Convivir San Martín Ltda. registraba una plantilla comparable de personas con vínculos previos con estructuras paramilitares. La superposición entre organización legal y estructura ilegal no era una excepción de trámite: era el patrón.

El país llegó a tener algo más de 400 Convivir legalizadas. En 1997 la Fiscalía General de la Nación reportaba más de 35 investigaciones penales contra sus integrantes. Ese mismo año, las estructuras paramilitares regionales se federaron en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), consolidando un actor armado nacional. Las Convivir fortalecieron al paramilitarismo y fueron determinantes para superar el estancamiento operativo y político que este había padecido en años anteriores.

Entre el Decreto 3398 de 1965 y el Decreto 356 de 1994 hay treinta años y dos figuras jurídicas distintas. Lo que persiste es el mismo mecanismo: el Estado colombiano, ante el desafío del orden público, tiende a subcontratar la violencia, delegándola en civiles bajo tutela militar, con marco legal y con armas provistas por la propia fuerza pública.

La normalización de la excepción como método de gobierno

La historia del Decreto 3398 y la Ley 48 muestra cómo se constitucionaliza en Colombia la anormalidad. El patrón es identificable: decretos de excepción expedidos bajo estado de sitio se convierten en legislación ordinaria mediante leyes o decretos posteriores, sin que las razones excepcionales que justificaron la medida original hayan desaparecido, y sin control político ni jurídico sustantivo sobre la conversión.

La Ley 48 de 1968 lo hizo con el Decreto 3398. En 1991, la Comisión Legislativa Especial repitió el mecanismo con la legislación de excepción de los ochenta: el Decreto 2266 de 1991 adoptó como legislación permanente los delitos contenidos en el Estatuto Antiterrorista, y el Decreto 2271 de 1991 hizo lo propio con las disposiciones del Estatuto para la Defensa de la Justicia. El Decreto 2700 de 1991, nuevo Código de Procedimiento Penal, incorporó componentes de la justicia de excepción dentro del marco de la justicia ordinaria. La Constitución de 1991, que buscaba precisamente limitar el abuso del estado de excepción, coexistió desde su primer año con una legislación penal que normalizaba lo que la vieja Carta había producido bajo emergencia.

El estado de sitio decretado en abril de 1984, tras el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla mediante el Decreto 1038/1984, se mantuvo vigente hasta el 4 de julio de 1991. Siete años de excepcionalidad continua, en los que la Jurisdicción Penal Militar amplió sus competencias sobre civiles y el sistema penal se militarizó. La duración no es anécdota: es el mecanismo por el cual la excepción se vuelve regla.

En ese entorno, la Ley 48 de 1968 no fue una desviación normativa. Fue la formalización coherente de un modo de gobernar.

Por qué la Ley 48 sigue importando

Durante casi veinticinco años estuvo vigente en Colombia una legislación que autorizó al Ministerio de Defensa a armar civiles con material de guerra, a organizarlos militarmente y a a integrarlos a operaciones contrainsurgentes. No fue legislación clandestina ni excepcional; fue derecho positivo, publicado en el Diario Oficial, aplicable en tribunales, invocable por oficiales y por particulares. Los actores locales que colonizaron el marco —ganaderos del Magdalena Medio, narcotraficantes del cartel de Medellín, comandantes de brigada con autonomía operacional— lo hicieron sobre una habilitación jurídica real.

La Ley 48 no produjo mecánicamente el paramilitarismo. Los actores que se apropiaron del marco tenían agendas propias, alianzas propias, capacidades propias, y las estructuras que se emanciparon de sus creadores —las Autodefensas de Puerto Boyacá desde 1985, los bloques de las AUC en los noventa— desbordaron cualquier tutela militar formal. Pero sin el marco, la primera generación paramilitar del Magdalena Medio no habría podido armarse con material de guerra; sin la obligación jurídica de "todos los colombianos" de participar en la defensa nacional, los patrullajes conjuntos entre Ejército y escopeteros no habrían tenido cobertura legal; sin la Jurisdicción Penal Militar amparada por el estado de sitio, los procesos contra oficiales vinculados al MAS no habrían sido trasladados y archivados.

La derogatoria parcial de 1989 y la sentencia C-572 de 1997 cerraron el ciclo formal. El Decreto 356 de 1994 lo reabrió bajo otra etiqueta. La lección jurídica del Decreto 3398 y la Ley 48 no es que una norma equivocada haya generado un desastre. Es que un Estado que subcontrata la violencia, aun con marco legal y bajo estado de derecho formal, pierde el monopolio de la fuerza que constituye su definición misma. Recuperarlo, una vez cedido, ha sido —y sigue siendo— una tarea inconclusa.

05

La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

07

Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

36 documentos · 50 fragmentos
01Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 252, 4252 citas
[1]desarrollo de organizaciones que brindaban protección a quien pudiese pagarla 326 Una suerte de delegación hacia arriba que se ha manifestado en la adopción de recomendaciones y políticas de seguridad y defensa internacionales, especialmente estadounidenses, para definir y afrontar las responsabilidades estatales en…p. 252
[7]armadas paramilitares, como Los Rastrojos, Los Pachenca, Los Caparrapos o Caparros y el Clan del Golfo. En numerosas ocasiones se hicieron denuncias sobre dicha colaboración, como una forma de delegar la seguridad y apoyarse en estructuras paramilitares para el control de la población y del territorio. Sin embargo,…p. 425
02Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 73, 1904 citas
[2]2010). Este decreto colocaba nuevamente a Colombia en estado de sitio y de paso en el título I del artículo 1 definía que la “Defensa nacional es la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las…p. 73
[3]2010). Este decreto colocaba nuevamente a Colombia en estado de sitio y de paso en el título I del artículo 1 definía que la “Defensa nacional es la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las…p. 73
[18]ocasionada en la guerra que libraban, bajo el derecho de legitima, autodefensa, eran guerrilleros. En una entrevista realizada por la revista Cambio en 1997, por ejemplo, Cataño afirmaba lo siguiente: “Me están satanizando. No soy ningún monstruo. Lo único que acepto es que mato guerrilleros fuera de combate, que no…p. 190
[19]ocasionada en la guerra que libraban, bajo el derecho de legitima, autodefensa, eran guerrilleros. En una entrevista realizada por la revista Cambio en 1997, por ejemplo, Cataño afirmaba lo siguiente: “Me están satanizando. No soy ningún monstruo. Lo único que acepto es que mato guerrilleros fuera de combate, que no…p. 190
03El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexualJuan Esteban Jaramillo Giraldo, José Manuel Hernández, Dairo Correa Gutiérrez · 2022 · p. 651 cita
[4]serie de normas que autorizaron al Ministerio de Guerra para la conformación de grupos de civiles armados para el desarrollo de actividades de con- trainsurgencia, vigilancia y protección, tanto rural como barrial. Así fue como se expidió el Decreto Legislativo No. 3398 de 1965, mediante el cual se reglamentó la…p. 65
04Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 521 cita
[5]de control directo de las élites políticas locales y regionales. El general Rojas Pinilla dio el primer paso para desestimular a los grupos armados civiles y despolitizar a la Policía y acabar con sus expresiones subnacionales (el Decreto 1814 del 13 de junio de 1953 la trasladó al Ministerio de Defensa y la convirtió…p. 52
05No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1181 cita
[6]el territorio nacional una guerra irregular. 322 Ibíd., 21. 119 fifl pr ers enptacir r pr ódflllr cfodlóflfafl (mThffiff-mThoff) 12. Armar a los civiles En 1965 el gobierno de Guillermo León Valencia rompió uno de los pilares del acuerdo establecido por su antecesor, Alberto Lleras Camargo, en el discurso del Teatro…p. 118
06Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 541 cita
[8]marciales. La declaratoria y el manejo de la excepción desvirtuaban el sentido y alcance de las normas constitucio- nales sobre la materia, debido a la ausencia total de un control político y jurídico. Así por ejemplo, en mayo de 1965 el gobier- no declaró el estado de sitio para controlar una manifestación de…p. 54
07Plan Colombia: U.S. Ally Atrocities and Community ActivismJohn Lindsay-Poland · 2018 · p. 461 cita
[9]provided by the United States. 16 The light aircraft that Yarborough recommended for the Colombian Air Force were “Helio Couriers,” a lightweight plane used extensively by the cia in operations at that time in Africa and Indochina. The U.S. State Depart - ment had already recommended in 1960 that the Colombian…p. 46
08More Terrible Than Death: Drugs, Violence, and America's War in ColombiaRobin Kirk · 2003 · p. 761 cita
[10]the doctores in charge were so impressed that they promoted him again, to the position of army commander and later war minister. Although General Ruiz downplays the link, it is clear that Plan Lazo also drew heavily on American ideas that emerged from a seis- mic shift in the way war was waged across the globe, most…p. 76
09America's Other War: Terrorizing ColombiaDoug Stokes · 2005 · p. 922 citas
[11]various armed groups in Colombia’s rural areas left over from the years of la violencia and was principally targeted at the peasant agriculturalists found in Colom- bia’s south. These areas were largely populated by peasants who had either fled the violence of the civil war or were dispossessed through        …p. 92
[12]various armed groups in Colombia’s rural areas left over from the years of la violencia and was principally targeted at the peasant agriculturalists found in Colom- bia’s south. These areas were largely populated by peasants who had either fled the violence of the civil war or were dispossessed through        …p. 92
10Isaza, el clan paramilitar. Las Autodefensas Campesinas del Magdalena MedioCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque, César Nicolás Peña Aragón · 2020 · p. 28, 492 citas
[13]amparo de armas y propiciaba el apoyo a líderes de las comunidades a los que investía de atribuciones o funciones pro- pias de la fuerza pública, como vigilancia y captura de los que denominaban co- múnmente como “antisociales”. Era la continuidad de la orientación doctrinal 28 ISAZA, EL CLAN PARAMILITAR LAS…p. 28
[45]protección de bienes y tierras de los ganaderos, entre los cuales resaltan Evelio Monsalve, Alberto Villegas, John Yepes, Ignacio López y Carlos Salazar (Fiscalía Dossier ACMM, s. f.). Otros de los ganaderos reconocidos en la región que vivían entre La Estación Cocorná y Las Mercedes eran Gabriel Echeverry, Misael…p. 49
11Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 641 cita
[14]la Escuela Militar de Cadetes a fin de elevar la enseñanza en el ámbito universitario y se fundó la Cátedra de Filosofía Militar, con el fin de explicar el sentido y la misión de las Fuerzas Armadas y dar a conocer el papel de esta institución. También se hizo un esfuerzo por llevar a los cuadros de las Fuerzas…p. 64
12Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 641 cita
[15]defender exclusivamente las fronteras nacionales para empezar a enfrentar a los armados en el país, lo que exigía el abandono del apoliticismo y la neutralidad de la institución castrense. En tanto que se planteaba combatir el comunismo no solo desde una clara estrategia militar, sino también que su freno debía…p. 64
13Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 144, 1522 citas
[16]con la tropa, para obligarlos a que se descubran; atemorizarlos haciéndoles creer que están comprometidos y que deben abandonar la región” (Colombia, Ejército Nacional, Ayudantía General del Comando del Ejército, 1979, p. 188). Como los habitantes se encuentran en el centro del con fl icto, es necesario incluirlos en…p. 152
[47]los parlamentarios, el ministro de Defensa justi fi có la violencia de los paramilitares, cali fi cándolos como grupos “de autodefensa”. Él estimaba que se trataba de una “subversión contra la subversión”, de una movilización de un “pueblo […] que se alza cuando es humillado y ultrajado” por los guerrilleros…p. 144
14El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 3781 cita
[17]no solo dio vida, sino que apoyó políticamente a las Convivir (ver por ejemplo las declaraciones en este sentido de Carlos Holmes Trujillo en: E l Tiempo, 27 de agosto de 1997b; y E l Tiempo, 29 de octubre de 1997c). 365 C a p í t u l o i o “una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado…p. 378
15Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 701 cita
[20]radicado 26.470, que dispone la detención de Álvaro Araújo Cas- tro, Mauricio Pimiento Barrera, Dieb Nicolás Maloof Cusse, Jorge Luís Caballero Caballero, Alfonso Antonio Campo Escobar y Luis Eduardo Vives Lacouture; y 2012, 1 de febrero, radicado 27.199, Sentencia condenatoria contra Miguel Pinedo Vidal. 72 Tierra y…p. 70
16A las puertas de El UbérrimoIván Cepeda, Jorge Rojas · 2008 · p. 39, 592 citas
[21]de la organización paramilitar. "Es más, el 26 de febrero de 1996, cuando, según su propio testimonio, ya había consumado más de 10 masacres, Mancuso recibió una revista de inspección de la Superin- tendencia de Vigilancia que encontró todo en regla, según consta en un acta firmada por un funcionario de esta…p. 59
[46]1982-2003,p. 139. 32 José Félix LAfaurie Rivera, presidente de Fedega/l, discurso de inauguración del XXX Congreso Nacional de Ganaderos, noviembre de 2006. 41 IV ÁN CEPEDA Y JORGE ROJAS Patriótica, de candidatos al concejo, sindicalistas, maestros, indígenas y profesores, no lesionó la capacidad de los grupos…p. 39
17El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 362 citas
[22]denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…p. 36
[23]denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…p. 36
18Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[24]de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…p. 26
19Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1681 cita
[25]p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…p. 168
20Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 541 cita
[26]la normatividad internacional y colombiana sobre la desaparición forzada Presidente de la Republica, en virtud de la disposición constitu- cional, unida a un control formal que ejercía la Corte Suprema de Justicia al centrarse meramente en la existencia de facultad presi- dencial para tal declaratoria 58. Una gran…p. 54
21Hacer la guerra y matar la política. Líderes políticos asesinados en Norte de SantanderCarlos Andrés Pallares Rincón · 2014 · p. 1571 cita
[27]preparando con ánimo unitario y con la mejor bandera que ha tenido el partido en toda su historia a ofrecerle al doctor Virgilio Barco el triunfo del liberalismo en su departamento 163. Años más tarde, y con la certeza de la candidatura de Barco, los faccionalis- mos se apaciguaron provisionalmente y, haciendo causa…p. 157
22¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1721 cita
[28]que violaba el Artículo 48 de la Constitución de 1886, según el cual únicamente el Gobierno podía introducir, fabricar y poseer armas y mu- niciones de guerra. Y aunque declaró constitucional el Artículo 25 del mismo decreto, en el que se establecía la posibilidad de crear juntas de autodefensa, aclaró que la…p. 172
23Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 2091 cita
[29]Báez, alias Ariel Otero, comandante paramilitar del Magdalena Me- dio, el entrenamiento dentro de la estructura paramilitar tenía un componente ideológico que procedía de los manuales del Ejército, enfocado en la construcción identitaria del enemigo comunista (Policía Nacional, 1989, página 20; Semana, 1989, 5 de…p. 209
24El orden desarmado. La resistencia de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC)Gonzalo Sánchez Gómez, Mario Aguilera Peña · 2011 · p. 65, 662 citas
[30]la serie del batallón, tanto allá en el batallón habían dos coroneles que nos colaboraban mucho, que fueron el Coronel Dávila y el coronel Bohórquez, nos colaboraban prestando armamento, los helicópteros para transpor- tar personal, y regalando munición; el Batallón Calibio, a nosotros nos colaboraba con transporte en…p. 65
[31]Militar indicó: [V]ale la pena comentar, que si bien s cierto el señor General pudo asistir a la reunión de campesinos de que da cuenta BAQUERO AGUDELO y tam- bién LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES alias “PIRAÑA” para manifestarles su apoyo a fin de que no siguieran siendo víctimas de la guerrilla, y adoptaran una actitud…p. 66
25Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 59, 632 citas
[32]y de control de población de los grupos paramilitares se daría simultáneamente con una intensi fi cación de las operaciones militares del Ejército en el Magdalena Medio. El Grupo de Me- moria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Recon- ciliación (CNRR) constataría que, en el Magdalena Medio, A partir de…p. 63
[48]paramilitares contra los miembros de las Fuerzas Ar- madas y la Policía Nacional señalados en el Informe de la Procura- duría General de la Nación. Poco después, todos los procesos con- tra los uniformados pasarían a la Jurisdicción Penal Militar, por decisión del Tribunal Disciplinario, el órgano judicial encargado…p. 59
26El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 24, 434 citas
[33]uniforme e ir a patrullar con ellos, era legal, era uno como un guía”. (CNMH, CV, Triana, 2017, 13 de julio) Yo en algún momento, como hasta en dos o tres ocasiones, estuve también de guía del Ejército. (…) Prácticamente es que los escopeteros fuimos, I. CREACIÓN Y DESARROLLO 1977-1991 45 guías del Ejército también.…p. 43
[34]uniforme e ir a patrullar con ellos, era legal, era uno como un guía”. (CNMH, CV, Triana, 2017, 13 de julio) Yo en algún momento, como hasta en dos o tres ocasiones, estuve también de guía del Ejército. (…) Prácticamente es que los escopeteros fuimos, I. CREACIÓN Y DESARROLLO 1977-1991 45 guías del Ejército también.…p. 43
[42]medio de estas situaciones existían desde la fuerza pública medidas arbitrarias de control y señalamientos frente a la población campesina. La expedición de salvoconductos y la obligación de presentación periódica –que podía llegar a ser diaria–, las detenciones arbitrarias a veces acompañadas de castigos que podían…p. 24
[43]medio de estas situaciones existían desde la fuerza pública medidas arbitrarias de control y señalamientos frente a la población campesina. La expedición de salvoconductos y la obligación de presentación periódica –que podía llegar a ser diaria–, las detenciones arbitrarias a veces acompañadas de castigos que podían…p. 24
27De los grupos precursores al Bloque Tolima (AUC). Informe No. 1Centro Nacional de Memoria Histórica, Álvaro Villarraga Sarmiento, Anascas Del Río Moncada, Mauricio Barón Villa, Andrea García Hernández, José Alirio Duque Orrego, Edith Garzón Quintero · 2017 · p. 911 cita
[35]marco legal a la defensa que hacían los campesinos de sus propias tierras ante la amenaza de los grupos guerrille- ros, permitiéndoles el porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas a los particulares que hicieran parte como asociados de dichas Cooperativas” (Tribunal Superior del 92 DE LOS GRUPOS…p. 91
28Detrás de la guerra en ColombiaAriel Ávila · 2019 · p. 1441 cita
[36]las masacres, los desplazamientos se convirtieron en una de las características de este grupo de paramilitares. Con la crisis de legitimidad y legalidad que vivió el gobierno del entonces presidente Samper, las Fuerzas Militares y gran parte de clase económica regional presionaron por la formación de grupos de…p. 144
29No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1071 cita
[37]33). Posteriormente, bajo la presidencia de César Gaviria, se auspiciaron y legalizaron las Convivir, mediante el Decreto 356 de 1994: «Se entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el…p. 107
30Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · p. 3241 cita
[38]la autoridad competente, civiles pudieran usar algunas armas de uso privativo de la fuerza pública para defenderse. Este análisis proviene de la Comisión Colombiana de Juristas que en varios documentos se ha referido al tema en detalle. 9 Hay quienes argumentan que desde que aprobó este decreto 356, el gobierno…p. 324
31Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 931 cita
[39]el Tribunal Superior del Distrito, la Décima Séptima Brigada participó además en la capacitación de ci- viles que se asociaban a las convivir, la aprobación y entrega del material bélico y la obtención de las licencias de funcionamiento para las cooperativas (las cuales requerían la aprobación tanto de la brigada como…p. 93
32Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015). Trayectorias, rupturas y continuidadesTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera Ramírez, Carlos Andrés Hoyos, Javier Benavides Torres, Jefferson Corredor Uyaban, Mateo Morales · 2016 · p. 461 cita
[40]seguridad (CONVIVIR) y el proceso de recon fi guración interna, fortalecieron al paramilitarismo que logró superar el relativo estancamiento que habían padecido en los años anteriores. En este período se aunaron esfuerzos para la organización federada de lo que se denominó Autodefensas Uni- das de Colombia (AUC), que…p. 46
33Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 871 cita
[41]pasó fue a ser paramilitares. Entonces es cuando ya se viene la joda los paramilitares, que ya era por todo lado que había paras porque los paracos del qué, del Bloque Centauros, que los ACCU, porque esos ya se mandaban a poner brazaletes, uno ya en ese entonces fue cuando empe- zaron a utilizar los brazaletes ya las…p. 87
34Paramilitarismo. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera · 2018 · p. 561 cita
[44]de las explicaciones, la idea de la no exis- tencia la sugiere el informe El orden desarmado. La resistencia de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare [ATCC] (2011). Para sus autores el modelo proyectado desde Puerto Boyacá se fraguó exclusivamente desde algunos batallones militares: Las Autodefensas de…p. 56
35Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2231 cita
[49]se estabilizaron con los arreglos políticos e institucionales derivados de la promulgación de la nueva Constitución Política de 1991. Los militares aceptaron un control administrativo más fuerte y la sanción de miembros de la fuerza por la justicia civil en casos individualizados. En contrapartida, el poder civil…p. 223
36Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 761 cita
[50]el Gobierno de César Gaviria convirtió en legislación permanente buena parte de las disposiciones contenidas en el Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia. De este modo, la Comisión Legislativa Especial, conocida en los medios como “congresito”, aprobó el Decreto 2266 de 1991, mediante el…p. 76