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Biografía

Jorge Noguera

Seguridad Democrática

N. 1963

17 min de lectura19 documentos
Nacimiento25 de septiembre de 1963
FallecimientoSin fecha registrada
RolesJefe de campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez en el departamento del Magdalena (2002) · Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS (16 de agosto de 2002–26 de octubre de 2005)
Lugar principalColombia
Período históricoSeguridad Democrática2002–2016
03

La biografía

Jorge Aurelio Noguera Cotes es el hombre que, entre agosto de 2002 y octubre de 2005, dirigió el Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia y, al hacerlo, convirtió al principal organismo de inteligencia civil del Estado en instrumento del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. La Corte Suprema de Justicia lo condenó en 2011, en sentencia de única instancia, a veinticinco años de prisión por concierto para delinquir agravado, como autor mediato del homicidio del sociólogo Alfredo Correa de Andréis y de la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y como autor de revelación de asunto sometido a secreto. En una sentencia separada de 2017 fue condenado a siete años y diez meses como coautor de concierto para delinquir agravado por el funcionamiento del G3. Su nombre marca el punto en que la Política de Seguridad Democrática y el poder paramilitar del Caribe dejaron de ser proyectos paralelos para volverse, dentro de una franja del aparato estatal, funcionalmente indistinguibles. No es un episodio menor de corrupción: es el caso judicialmente probado en que un director de agencia con rango de ministro puso la inteligencia oficial al servicio de un jefe paramilitar y contra los civiles que ese jefe consideraba enemigos.

02

Línea de vida

  1. 2002

    Jefe de campaña de Uribe en el Magdalena y nombramiento como director del DAS

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    Noguera dirigió la campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez en el Magdalena para las elecciones de 2002, departamento donde el Bloque Norte de las AUC bajo 'Jorge 40' había construido una maquinaria de captura electoral mediante los pactos de Chivolo (2000), Pivijay (2001) y del Magdalena (2002). Tras la victoria de Uribe fue nombrado director del DAS con rango de ministro de Estado.

  2. 2003

    Reorientación del DAS y funcionamiento del G3

    Leer contexto

    Durante su administración, Noguera orientó acciones del DAS contra la guerrilla y favoreció al Bloque Norte de las AUC mediante filtración de información, protección frente a investigaciones y nombramientos de funcionarios afines, conductas por las que fue condenado en 2011. En una causa separada, la Corte estableció en 2017 que diseñó y organizó con José Miguel Narváez y miembros de Inteligencia el G3, grupo que operó entre marzo de 2003 y octubre de 2005 para interceptar comunicaciones sin orden judicial, vigilar y seguir a opositores, periodistas y defensores de derechos humanos.

  3. 2004

    Montaje judicial y asesinato de Alfredo Correa de Andréis

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    En junio de 2004, el sociólogo Alfredo Correa de Andréis fue detenido en Barranquilla por rebelión sobre la base de un montaje en el que el agente del DAS Javier Alfredo Valle Anaya fue pieza clave. La Fiscalía revocó la medida de aseguramiento el 14 de julio. El 17 de septiembre Correa fue asesinado. La Comisión de la Verdad describió el crimen como resultado de una troika de políticos, funcionarios del DAS y paramilitares; la Corte estableció que el DAS actuó en connivencia con el Frente José Pablo Díaz, que 'Don Antonio' ordenó el homicidio y que Noguera respondió como autor mediato por poner la estructura estatal bajo su mando a disposición del aparato paramilitar.

  4. 2005

    Revelaciones de Rafael García Torres (2005–2006)

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    Entre el segundo semestre de 2005 y el primero de 2006, el jefe de Informática del DAS, Rafael García Torres, declaró públicamente y ante la Fiscalía que Noguera había puesto el organismo al servicio de 'Jorge 40'. Describió borrados de antecedentes, entrega de información reservada, listas de opositores y fraude electoral. La Corte reconoció divergencias en algunas de sus versiones y usó para condenar las afirmaciones corroboradas por otros elementos; tuvo por probado el uso del programa de García en el fraude de las elecciones al Congreso, no en la elección presidencial.

  5. 2005

    Salida del DAS y nombramiento como cónsul en Milán

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    Noguera dejó la dirección del DAS el 26 de octubre de 2005 y fue nombrado cónsul de Colombia en Milán. Renunció al consulado el 8 de mayo de 2006, cuando la Fiscalía anunció una investigación formal por presunto fraude electoral. Uribe lo defendió públicamente durante meses, pero en diciembre de 2006 dijo que asumiría responsabilidad política si era condenado y, tras su captura en febrero de 2007, afirmó que ofrecería disculpas al país en ese caso.

  6. 2011

    Condenas de la Corte Suprema en 2011 y 2017

    Leer contexto

    El 14 de septiembre de 2011, la Corte lo condenó a veinticinco años de prisión por concierto para delinquir agravado, como autor mediato del homicidio de Alfredo Correa de Andréis y de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y como autor de revelación de asunto sometido a secreto. En una causa distinta, el 6 de septiembre de 2017 fue condenado a siete años y diez meses por concierto para delinquir agravado debido al G3 y sus interceptaciones, vigilancias y seguimientos ilegales.

El costeño que llegó al DAS

Noguera nació en Santa Marta el 25 de septiembre de 1963 y desarrolló en el Magdalena su trayectoria política anterior al DAS. Su carrera pública anterior al DAS pertenece a la escala regional del Caribe colombiano: su nombre no figuraba entre las grandes figuras nacionales del uribismo naciente, sino entre los operadores locales del proyecto. En 2002 fue jefe de la campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez en el departamento del Magdalena, en el mismo tiempo y territorio en que el Bloque Norte de las AUC, comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, había construido una maquinaria de captura del voto sin precedentes en la región. Los pactos de Chivolo (2000), Pivijay (2001) y del Magdalena (2002) —firmados por alcaldes, diputados y congresistas bajo tutela paramilitar— habían sectorizado el territorio y repartido municipios como zonas electorales exclusivas para candidatos designados. El movimiento Provincia Unida por una Mejor Opción de Vida, nacido en Chivolo, era el vehículo político de esa arquitectura.

En ese Magdalena hizo Noguera campaña por Uribe. Tras la victoria electoral de mayo de 2002 fue nombrado director del DAS y tomó posesión el 16 de agosto de ese año, con rango de ministro de Estado. El material judicial no acredita que el nombramiento haya sido la contraprestación explícita de un pacto previo con el paramilitarismo, y esa cautela debe conservarse. Pero la coincidencia biográfica y territorial es la premisa del caso: el hombre que llegó a dirigir la inteligencia civil del Estado provenía del departamento donde Jorge 40 mandaba, había hecho política en ese mismo tablero y mantenía —según lo establecido después por la Corte Suprema— una relación personal con el jefe del Bloque Norte que se traduciría, ya desde el cargo, en entrega sistemática de información oficial.

Noguera tenía entonces treinta y ocho años, era abogado especializado en derecho público y tenía un perfil administrativo antes que investigativo. No procedía del oficio de la inteligencia. Su valor para el proyecto era otro: la cercanía política con el presidente entrante y las lealtades costeñas.

El DAS como palanca: 2002–2005

El Departamento Administrativo de Seguridad era, al momento de su llegada, el brazo civil de inteligencia del Estado colombiano: un organismo adscrito a la Presidencia, con funciones de policía judicial, control migratorio, protección de personalidades e inteligencia estratégica interna y externa. Su director despachaba directamente con el presidente. Bajo Noguera, esa herramienta se orientó de manera deliberada.

La reorientación operativa fue explícita hacia adentro y disimulada hacia afuera. Ante los directores seccionales, Noguera argumentó que las acciones del DAS debían concentrarse contra la guerrilla y que los paramilitares —entonces en las mesas preliminares del proceso de Santa Fe de Ralito— estaban en camino a la paz, por lo que convenía la cautela. El razonamiento se presentaba como coherente con la Política de Seguridad Democrática: la prioridad era la insurgencia. La Corte Suprema estableció después que esa cautela funcional era la fachada de una colaboración activa: no se trataba de dejar quietos a los paramilitares mientras negociaban, sino de protegerlos de acciones policiales y judiciales y, en paralelo, de transmitirles información oficial.

Esa transmisión tuvo formas concretas. La primera fue el nombramiento de directores seccionales afines al paramilitarismo en regiones donde la coincidencia geográfica con los bloques de las AUC no admite lectura casual: Norte de Santander, donde operaba el Bloque Catatumbo; la Costa Atlántica, dominio del Bloque Norte de Jorge 40; y Casanare, territorio del Bloque Centauros. La estructura territorial del DAS se sincronizó con la estructura territorial de las autodefensas.

La segunda fue la creación del Grupo Especial de Inteligencia G3. En una sentencia separada de 2017, la Corte Suprema estableció que Noguera lo diseñó y organizó con José Miguel Narváez y miembros de la Dirección General de Inteligencia, y que operó entre marzo de 2003 y octubre de 2005 para interceptar comunicaciones sin orden judicial, vigilar y seguir a personas y organizaciones por su oposición al gobierno. Según la Comisión de la Verdad, el Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI, reemplazó después al G3 en sus actividades. Estas actividades no se limitaban al monitoreo pasivo: incluían acciones ofensivas —desprestigiar, presionar, intimidar, amenazar, sabotear— sobre las personas espiadas. La red que lo hacía era jerárquica, interinstitucional, clandestina, financiada con presupuesto público y con capacidad de operar en varios países.

La tercera vía fue el manejo doloso de las bases de datos y los expedientes. La sentencia de 2011 condenó a Noguera como autor mediato de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y como autor de revelación de asunto sometido a secreto. Rafael García Torres, jefe de Informática del DAS y viejo conocido de Noguera, modificó bases de datos institucionales y borró órdenes de captura contra narcotraficantes y paramilitares; también fue investigado el secretario general Gian Carlo Auque di Silvestre. García declaró además sobre el uso de datos electorales y sobre listas de ciudadanos entregadas a estructuras paramilitares. La Corte tuvo por probado que el programa elaborado por García había servido al fraude paramilitar en las elecciones al Congreso de 2002; Human Rights Watch registró, en cambio, que la investigación separada sobre un posible fraude en la elección presidencial fue cerrada por insuficiencia probatoria. Respecto de las listas, la Corte advirtió que no encontró en ellas los nombres de Correa de Andréis, Zully Codina ni Fernando Pisciotti y evaluó por separado la prueba de cada homicidio.

Los blancos de las operaciones ilegales no eran combatientes ni redes criminales. Eran periodistas, defensores, magistrados, políticos de oposición, sindicalistas, sacerdotes. La Operación Transmilenio fue desplegada específicamente contra el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, con el objetivo declarado de restringir o neutralizar su accionar: seguimientos a sus miembros, rastreo de fuentes de financiación, preparación de eventuales judicializaciones. Otras operaciones —Europa, Extranjeros, Canela, Imprenta— tejieron una geografía del espionaje ilegal que se extendió al exterior y alcanzó a periodistas y organizaciones de derechos humanos de varios países. La lógica es la misma: el disidente convertido en objetivo del Estado.

Alfredo Correa de Andréis

El caso por el que Noguera fue condenado como autor mediato de homicidio es también el que mejor muestra cómo funcionaba, en concreto, la maquinaria que dirigía.

Alfredo Correa de Andréis era sociólogo, académico de la Costa, autor de trabajos sobre población desplazada y consultor en temas sociales. Su perfil no correspondía al de un objetivo militar por ningún criterio razonable. En junio de 2004 fue detenido en Barranquilla dentro de una investigación por rebelión: la Fiscalía abrió el proceso y ordenó su captura el 17 de junio, y el 28 de junio le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. La imputación se sostenía sobre declaraciones de testigos que aportaban descripciones físicas precisas del acusado. El agente del DAS Javier Alfredo Valle Anaya fue identificado después, por una investigación interna del propio organismo, como pieza clave del montaje.

La detención duró aproximadamente un mes. La Fiscalía revocó la medida de aseguramiento al encontrar incoherencias en el expediente y al descubrir que los testigos declaraban bajo identidades falsas: los mismos que describían al académico con precisión lo habían visto en los lugares de reclusión del DAS, donde les permitieron observarlo para que sus declaraciones tuvieran la verosimilitud del detalle.

Durante ese mes, Correa de Andréis escribió dos cartas al presidente Uribe, fechadas el 20 y el 29 de junio de 2004, pidiendo garantías constitucionales. No hubo respuesta útil. El 17 de septiembre de 2004, poco menos de dos meses después de recuperar la libertad, fue asesinado en Barranquilla.

La Comisión de la Verdad describió el homicidio como resultado de una troika compuesta por políticos, funcionarios del DAS y paramilitares del Bloque Norte. La sentencia de 2011 formuló una conclusión jurídica más precisa: estableció que el DAS actuó en connivencia con el Frente José Pablo Díaz para fabricar el montaje contra Correa de Andréis, que Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, dio la orden de matarlo y que Noguera respondió como autor mediato por haber puesto la estructura estatal bajo su mando a disposición del aparato paramilitar. La investigación interna que identificó a Valle Anaya como pieza del montaje fue archivada rápidamente. La cadena, así, quedó cerrada por arriba y por abajo: el aparato de inteligencia produce el señalamiento; los paramilitares producen el cuerpo.

Correa de Andréis no fue el único. Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio, excomandante del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte, se refirió durante el juicio contra Noguera ante la Corte Suprema a un plan de exterminio contra líderes sindicales orquestado por altos funcionarios del DAS y por los paramilitares. En el proceso de Justicia y Paz se demostró la responsabilidad de Don Antonio en al menos siete hechos imputados contra sindicalistas. Las denuncias sobre listas fueron parte central del expediente, pero la Corte no halló en una de ellas los nombres de Correa de Andréis, Zully Codina ni Fernando Pisciotti y absolvió a Noguera por los homicidios de los dos últimos.

Rafael García y la ruptura del silencio

El escándalo que expuso el funcionamiento interno del DAS bajo Noguera no vino de la Fiscalía, ni de la Corte, ni del Congreso. Vino de dentro.

Rafael García Torres, el jefe de Informática, fue detenido por sus propias irregularidades —el borrado de órdenes de captura contra narcotraficantes en las bases del organismo se conoció por reportería periodística en 2004— y, ya procesado, decidió hablar. Su versión, expuesta públicamente y bajo declaración ante la Fiscalía, fue frontal: Jorge Noguera había puesto al DAS al servicio de Jorge 40 y de los paramilitares de la Costa Caribe. García describió el mecanismo desde adentro, con la autoridad del funcionario que había manipulado los sistemas: la entrega de información secreta al Bloque Norte, las listas de sindicalistas y opositores destinadas a ser eliminadas, la protección informática a narcoparamilitares, el uso de bases del registro civil con fines de fraude electoral en 2002.

La declaración de García fue un punto de partida central del proceso penal contra Noguera y, más ampliamente, del capítulo de la parapolítica referido al aparato de inteligencia. La Corte reconoció divergencias en algunas de sus versiones y utilizó para condenar únicamente las afirmaciones que encontró validadas por otros elementos de juicio.

Cuando las revelaciones se hicieron públicas, Noguera ya no dirigía el DAS —había dejado el cargo en octubre de 2005— y había sido nombrado por el mismo presidente Uribe cónsul de Colombia en Milán. Renunció al consulado el 8 de mayo de 2006, el mismo día en que la Fiscalía anunció una investigación formal por presunto fraude electoral. Uribe lo defendió públicamente durante meses; en diciembre de 2006 dijo que asumiría responsabilidad política si la justicia lo condenaba y, tras la captura de febrero de 2007, afirmó que en ese caso ofrecería disculpas al país. La respuesta combinó así la aceptación de la renuncia, una defensa política prolongada y un distanciamiento posterior, no la ausencia total de pronunciamientos presidenciales.

Las chuzadas y el desmonte del DAS

La colaboración con el paramilitarismo del Caribe fue una capa de lo que hizo el DAS en aquellos años. La otra —parcialmente superpuesta— fue el espionaje ilegal sistemático contra personas e instituciones consideradas hostiles al gobierno: magistrados de la Corte Suprema que investigaban la parapolítica, periodistas, políticos de oposición, defensores de derechos humanos, organizaciones internacionales. El conjunto se conocería en el lenguaje público como las chuzadas.

Las operaciones Europa, Transmilenio, Canela, Imprenta, Extranjeros forman el catálogo parcial de una red bien estructurada, con presupuesto oficial y proyección extraterritorial. La creación del G3 bajo Noguera y su reemplazo posterior por el GONI muestran que la infraestructura de operaciones al margen de la ley no fue una desviación puntual sino una instalación orgánica dentro del organismo. Las prácticas ofensivas —desprestigio, intimidación, sabotaje— eran parte del método, no accidente de él.

El asunto adquirió magnitud política mayor cuando salieron a la luz interceptaciones ilegales contra el magistrado auxiliar Iván Velásquez, que lideraba desde la Corte Suprema la investigación de la parapolítica: el DAS espiaba precisamente a quienes investigaban las redes que el DAS había servido. Tras las primeras minimizaciones, el gobierno de Uribe anunció en septiembre de 2009 un plan para eliminar el DAS y crear una nueva agencia, pero la iniciativa no culminó durante ese mandato. La supresión jurídica ocurrió bajo el gobierno de Juan Manuel Santos mediante el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, que reasignó sus funciones e inició el cierre de la entidad.

La responsabilidad presidencial en las chuzadas ha sido debatida sobre bases circunstanciales antes que directas. Analistas y entrevistados han sostenido que el estilo de microgestión atribuido a Uribe hace improbable que operaciones de esa escala se hayan ejecutado sin conocimiento del jefe del gobierno; en sus memorias, el propio Uribe describió su método como uno de combinar el panorama general con los pequeños detalles, formulación que los mismos analistas interpretan como coherente con esa hipótesis. Una hipótesis alternativa —que las chuzadas fueron ordenadas por funcionarios del entorno presidencial sin autorización directa del presidente— circula sin desarrollo probatorio robusto. La evidencia disponible no acredita orden presidencial directa; tampoco desmiente el conocimiento. En lo que atañe a Noguera, la responsabilidad penal por el G3 quedó establecida en una sentencia separada de 2017, que le impuso siete años y diez meses por concierto para delinquir agravado.

La red

Ningún hombre reorienta solo un aparato de inteligencia. Alrededor de Noguera se lee la topografía de una red.

En la Costa Caribe, el vértice paramilitar era Jorge 40, comandante del Bloque Norte, con quien Noguera mantenía la relación personal que la Corte Suprema estableció como fundamento del concierto para delinquir. La estructura política afín se articulaba en los pactos regionales: el Pacto de Chivolo, el Pacto de Pivijay, el Pacto del Magdalena. Los congresistas y alcaldes que suscribieron esos acuerdos —o que se beneficiaron de la sectorización electoral que impusieron— constituyen la primera órbita del entorno. El senador Dieb Maloof buscó reelección en 2002 con Jorge Tuto Castro como segundo renglón dentro del marco del Pacto del Magdalena y desvió fondos departamentales hacia estructuras paramilitares. Enrique Rafael Caballero, senador elegido por el Magdalena en 1998, fue condenado por concierto para delinquir; testimonios señalaron que Jorge 40 y Hernán Giraldo Serna se reunían con él para decidir quién podía o no hacer proselitismo político en la región. La familia Araújo Castro de Valledupar —con Álvaro Araújo Castro en el Senado— era una pieza mayor que Jorge 40 buscaba atraer a su proyecto en el Gran Magdalena; el propio Álvaro Araújo Castro fue señalado de haber intervenido en la manipulación de contratos de cedulación a través del DAS.

Dentro del DAS, la primera línea de la colaboración incluye a Rafael García Torres como jefe de Informática, a Gian Carlo Auque di Silvestre como Secretario General y a los directores seccionales afines nombrados en Norte de Santander, la Costa Atlántica y Casanare. En el nivel operativo, la figura del agente Javier Alfredo Valle Anaya en el montaje contra Correa de Andréis ilustra el eslabón medio de la cadena: los funcionarios que producían materialmente los expedientes, los seguimientos y los informes que después se convertían en decisiones judiciales y, luego, en cadáveres.

Del lado paramilitar, además de Jorge 40, la reconstrucción judicial ha involucrado a comandantes del Bloque Norte que operaban en la ejecución: Don Antonio en Barranquilla y el Frente José Pablo Díaz; la comandancia del propio Rodrigo Tovar Pupo sobre el conjunto del bloque. Salvatore Mancuso, comandante general de las AUC en la Costa, es el marco superior de esa estructura.

El punto no es la enumeración. Es que la reorientación del DAS bajo Noguera no fue el gesto de un hombre solitario dentro de una entidad limpia. Fue la puesta a punto de una franja transversal —costeña, paramilitar, política y de inteligencia— que compartía enemigos, intereses electorales y economía criminal.

El proceso judicial

La ruta judicial contra Noguera atravesó los recursos del fuero constitucional. Como exdirector del DAS con rango de ministro de Estado, gozaba del fuero que asigna a la Corte Suprema de Justicia el juzgamiento y a la Fiscalía General la investigación por el propio Fiscal General, no por un delegado. Una actuación previa de 2006 fue declarada nula por la Corte Suprema precisamente por vicio de competencia, y el Fiscal General debió disponer la apertura formal de la investigación el 18 de junio de 2008.

La sentencia del 14 de septiembre de 2011, dictada en única instancia, condenó a Noguera a veinticinco años de prisión por concierto para delinquir agravado, como autor mediato del homicidio de Alfredo Correa de Andréis y de la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y como autor de revelación de asunto sometido a secreto. En el caso Correa, la construcción dogmática de la autoría mediata es la clave del fallo: Noguera no disparó ni dio la orden operativa al sicario; la Corte le atribuyó el dominio de la estructura estatal que puso a disposición de la cadena paramilitar dirigida por Jorge 40 y cuyo Frente José Pablo Díaz ejecutó el crimen por orden de Don Antonio. En una causa distinta, la sentencia del 6 de septiembre de 2017 lo condenó a siete años y diez meses por el concierto para delinquir agravado asociado al G3.

El proyecto y la persona

Queda por decir lo más difícil, que es también lo más importante. Noguera no fue un infiltrado. No fue el resultado del descuido de un gobierno bienintencionado. Su ascenso, su gestión y su caída pertenecen al mismo proceso histórico.

La Política de Seguridad Democrática definió a la guerrilla como el enemigo prioritario del Estado y trató a los paramilitares como interlocutores en un proceso de paz. Esa doble decisión, en sí misma, no equivale a una alianza con el paramilitarismo. Pero en el terreno —y sobre todo en la Costa Caribe, donde el poder territorial paramilitar era total y las estructuras políticas locales estaban capturadas— la asimetría produjo un espacio en el que las agendas se solaparon. Concentrar el fuego contra las FARC y el ELN mientras el Bloque Norte controlaba departamentos enteros, sectorizaba elecciones y recibía colaboración ilegal desde el DAS significaba, en la práctica, favorecer su margen de operación mientras se combatía a la insurgencia. Cuando el director del DAS proviene del departamento en que ese segundo actor manda, la práctica se convierte en operación.

Es posible sostener que la responsabilidad recae en la red subnacional costeña —Noguera, García, Valle Anaya, los directores seccionales, los congresistas del Magdalena y del Cesar— sin que la sentencia haya alcanzado a probar orden presidencial directa. Es posible sostener también que la clave explicativa es estructural y regional: cuando Jorge 40 firmó el Pacto de Chivolo en 2000, la maquinaria de captura del Estado costeño ya estaba en marcha, y la dirección del DAS por Noguera coronó un proceso que la precedía. Ambas lecturas conviven con el hecho central: la reorientación del principal organismo de inteligencia civil del país a favor de un bloque paramilitar y contra la oposición civil ocurrió dentro del gobierno que lo nombró, se prolongó tres años, produjo víctimas identificadas y quedó judicialmente probada.

La huella de Noguera es doble. Hacia adentro del Estado colombiano, su caso contribuyó a la crisis institucional que desembocó, junto con otros escándalos, en el proceso de supresión del DAS iniciado en 2011 y en una reorganización de las funciones de inteligencia civil. Hacia afuera, fijó en la memoria pública un precedente: el director de un organismo con rango de ministro puede ser condenado como autor mediato del homicidio de un civil desarmado cuando el organismo que dirige es la palanca institucional del crimen. Esa condena no cerró el capítulo. Los años de la parapolítica y de las chuzadas produjeron, junto a la de Noguera, otras sentencias contra directivos del DAS del período Uribe, y dejaron abiertas discusiones que la justicia colombiana y la memoria histórica siguen tramitando: cuánta oposición civil fue objeto de persecución estatal, cuánto conocía la Casa de Nariño, cuánto se ha reparado, cuánto se ha olvidado.

Alfredo Correa de Andréis fue asesinado el 17 de septiembre de 2004. Sus dos cartas al presidente están fechadas el 20 y el 29 de junio de ese mismo año. Entre esas fechas y la sentencia contra Jorge Aurelio Noguera Cotes pasaron siete años. El nombre del sociólogo y el del director del DAS quedaron unidos en la jurisprudencia colombiana como la definición jurídica de un crimen en el que un aparato del Estado facilitó, en connivencia con un aparato paramilitar, el asesinato de un ciudadano al que ese mismo Estado debía proteger.

04

Conexiones del archivo

Red histórica

05

Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

19 documentos · 28 fragmentos
01La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · Página 3061 cita
[1]

esta entidad. Jorge Aurelio Noguera Cotes. Fue jefe de campaña del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el Magdalena, posteriormente director del DAS en 2002-2005. CAPÍTULO III. CONSOLIDACIÓN Y RELACIONAMIENTO DEL BLOQUE NORTE CON ACTORES EN LOS TERRITORIOS 307 En el marco de sus funciones patrocinó la creación de un…

p. 306
02Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · Página 1501 cita
[2]

Inteligencia, DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), Uribe nombro a su amigo Jorge Noguera Cote, amigo este mismo del sanguinario cabecilla narcoparamilitar Rodrigo Tovar Pupo alias 'Jorge 40', y a quien Noguera entregaba datos secretos y daba listas de sindicalistas y opositores del gobierno para ser…

p. 150
03Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · Página 1501 cita
[3]

Inteligencia, DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), Uribe nombro a su amigo Jorge Noguera Cote, amigo este mismo del sanguinario cabecilla narcoparamilitar Rodrigo Tovar Pupo alias 'Jorge 40', y a quien Noguera entregaba datos secretos y daba listas de sindicalistas y opositores del gobierno para ser…

p. 150
04Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. CaribeComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Páginas 117, 1322 citas
[4]

en este entramado de corrupción. Una pista para develar dicho entramado son los pactos electorales entre políticos regionales y jefes paramilitares en los municipios magdalenenses de Chivolo y Pivijay. En 2000 se suscribió el Pacto de Chivolo, que le dio vida el movimiento político de Jorge 40. El movimiento fue…

p. 117
[15]

juez ordenara la detención de Correa por el delito de rebelión 298. Correa estuvo detenido entre junio y julio de 2004. Su detención era insólita. Recuperó la libertad al demos- trar su inocencia. Sin embargo, su muerte fue ordenada por una troika de políticos, funcionarios del DAS encabezados por su director, Jorge…

p. 132
05Colombia Elites and Organized CrimeHannah Stone · Página 961 cita
[5]

Noguera. Araújo Castro had become a congressman, but he remained more of a wildcard, one that would be fundamental if Jorge 40 wanted the traditional political class behind him. That is because, despite their politica l setbacks with regards to the Gnecco family, the Araújos were still important political patrons in…

p. 96
06The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · Página 4451 cita
[6]

agency], provided confirmation that paramilitaries used voter databases from the civil status registry to plan and execute a massive amount of electoral fraud in the 2002 elections. García’s testimony and other evidence demonstrated that paramilitaries committed this breach through the DAS to erase the criminal…

p. 445
07Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · Páginas 111, 1142 citas
[7]

su llegada a la agencia de inteligencia, orientó las acciones del organismo exclusivamente contra la guerrilla. Este punto lo con fi rma uno de los directores bajo su mando: “[su énfasis] fue que procediéramos contra la guerrilla, sobre las otras organizaciones [paramilitares] argumentaba que estaban ya en trámite…

p. 111
[16]

un mes después de su captura, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento en contra del sociólogo. Los fi scales no solo encontraron incoherencias en el expediente, sino que también descubrieron que los guerrilleros que habían dado testimonio contra Correa de Andreis lo habían hecho bajo falsas identidades y que…

p. 114
08El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · Página 3392 citas
[8]

de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), declaró públicamente y ante la Fiscalía que el entonces director de ese organismo, Jorge Noguera, puso la entidad al servi- cio de Jorge 40 y los paramilitares de la costa caribeña. Demostró lo que algunos han denunciado desde hace años, en particular…

p. 339
[9]

de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), declaró públicamente y ante la Fiscalía que el entonces director de ese organismo, Jorge Noguera, puso la entidad al servi- cio de Jorge 40 y los paramilitares de la costa caribeña. Demostró lo que algunos han denunciado desde hace años, en particular…

p. 339
09Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Páginas 722, 9092 citas
[10]

los grupos paramilitares en diferentes zonas del país y obstruyó la justicia a su favor. Así, en 2004 se conoció por fuentes periodísticas que el jefe de Informática del DAS, Rafael García, había modificado las bases de datos de la entidad y había borrado las órdenes de captura en contra de un grupo de…

p. 909
[11]

Bloque Norte a la región 2464. En la primera década de los años dos mil, la Comisión Colombiana de Juristas denunció que se estaban ejecutando labores de inteligencia por parte de organismos estatales como el DAS con base en las cuales luego actuaban los grupos paramilita- res. En el juicio en la Corte Suprema de…

p. 722
10La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Página 1281 cita
[12]

número de personas, entre las que se encuentran periodistas y defensores de derechos humanos de varios países. Las operaciones Europa, Extranjeros, Canela, Imprenta y Transmilenio se llevaron a cabo por parte de una red de inteligencia establecida al interior del DAS bien estructurada, jerárquica, interinstitucional,…

p. 128
11El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · Página 1482 citas
[13]

Nacional e Internacional (GONI) que reemplazó al G 3 en sus actividades (Gallón, 2013). 149 Víctimas y organizaciones de derechos humanos en busca de incidir en la satisfacción del derecho a la justicia y la implementación de un modelo de justicia transicional (2005–2012) de actividades “ofensivas” contra las personas…

p. 148
[14]

Nacional e Internacional (GONI) que reemplazó al G 3 en sus actividades (Gallón, 2013). 149 Víctimas y organizaciones de derechos humanos en busca de incidir en la satisfacción del derecho a la justicia y la implementación de un modelo de justicia transicional (2005–2012) de actividades “ofensivas” contra las personas…

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12El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · Páginas 221, 2254 citas
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y Loma Roja, este último aus- piciado por las ONG – Checys Company y USAHI (sic)-, así como también con la Red de Solidaridad (Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado, Radicado 110013107011-2008-00002-00, 2009, fe- brero 27). Esta es la contribución más importante que tienen familiares y personas allegadas a la…

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y Loma Roja, este último aus- piciado por las ONG – Checys Company y USAHI (sic)-, así como también con la Red de Solidaridad (Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado, Radicado 110013107011-2008-00002-00, 2009, fe- brero 27). Esta es la contribución más importante que tienen familiares y personas allegadas a la…

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enfrenta en los casos con gran cantidad o dispersión de víctimas, o con una escasa accesibilidad geográfica o cultu- ral, especialmente en zonas rurales o lejanas. Se requiere entonces contar con medios de contacto y comunicación, así como con interlocutores locales de confianza que pue- dan facilitar el proceso…

p. 221
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enfrenta en los casos con gran cantidad o dispersión de víctimas, o con una escasa accesibilidad geográfica o cultu- ral, especialmente en zonas rurales o lejanas. Se requiere entonces contar con medios de contacto y comunicación, así como con interlocutores locales de confianza que pue- dan facilitar el proceso…

p. 221
13El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · Página 1931 cita
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a su familia, etc.) hasta el 11 imandante paramilitar en proceso de reinserción. IH 7. ()tra forma importante de ceguera activa es el tratamiento dentro de las agencias del Estado de aquellos que denunciaron la relación de agentes estatales con el paramilitarismo. A muchos no les fue bien. Por ejemplo, el coronel…

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14La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · Página 3331 cita
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Jorge Noguera, director del DAS entre 2002 y 2005. Según se pudo averiguar, en esa información apor- tada por Romero podía haber documentos digitales que compro- metían la responsabilidad de Noguera, pero aun así no fueron usados. En ello parece haber algo de omisión, de desidia o de inca- pacidad técnica para…

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15Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Página 4101 cita
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organizaciones sociales, cívicas y culturales. También la impunidad y la opacidad total en la rendición de cuentas ha sido un factor de persistencia de las responsa - bilidades de organismos de inteligencia en violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, la Brigada XX contó con un doble registro de hojas de vida que,…

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16Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · Página 1882 citas
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bore responsibility for the wiretaps is one based on circumstantial evidence related to the governing style of Álvaro Uribe Vélez and to the structure of the Colombian government. As I ar- gued in my book on Uribe’s first term, he was a micromanager. 81 Although in his memoirs, Uribe is reluctant to use the term he…

p. 188
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bore responsibility for the wiretaps is one based on circumstantial evidence related to the governing style of Álvaro Uribe Vélez and to the structure of the Colombian government. As I ar- gued in my book on Uribe’s first term, he was a micromanager. 81 Although in his memoirs, Uribe is reluctant to use the term he…

p. 188
17No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Página 5181 cita
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en los magistrados que investigaban la parapolítica. Ante este escenario, la primera reacción del Gobierno fue minimizar la gravedad de las denuncias e intentar presentarlas como acciones aisladas de «manzanas podridas» o como «exdetectives de esa entidad que que- rían hacerle daño al DAS». Cuando se divulgaron…

p. 518
18Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · Página 701 cita
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radicado 26.470, que dispone la detención de Álvaro Araújo Cas- tro, Mauricio Pimiento Barrera, Dieb Nicolás Maloof Cusse, Jorge Luís Caballero Caballero, Alfonso Antonio Campo Escobar y Luis Eduardo Vives Lacouture; y 2012, 1 de febrero, radicado 27.199, Sentencia condenatoria contra Miguel Pinedo Vidal. 72 Tierra y…

p. 70
19Herederos del mal. Clanes, mafias y mermelada. Congreso 2014-2018León Valencia, Ariel Ávila Martínez · 2014 · Página 1501 cita
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en los departamentos de 2002 en la zona de mfluenCia e a fc b d 2011 El d ll ' 1 21 de e rero e · Cordoba y Sucre. Su con ena ego e, d 7 Alto Tribunal sentencio que e exsena o, I d r purgana una pena e afios y cinco meses de prision. Enrique Rafael Caballero 1, · d 1 departamento e ag a ena, d 1 M d 1 · llego a1…

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