Jineth Bedoya Lima
Seguridad Democrática
La biografía
Jineth Bedoya Lima es la periodista colombiana cuyo secuestro, tortura y violación por comandos paramilitares el 25 de mayo de 2000, a la entrada de la Cárcel Modelo de Bogotá, se convirtió con los años en el caso emblemático del uso de la violencia sexual como arma de guerra y de silenciamiento periodístico en el conflicto armado colombiano. Reportera de El Espectador en el momento del ataque, sobreviviente que decidió investigar su propio caso, activista fundadora de la campaña No Es Hora de Callar y demandante ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Bedoya encarna el tránsito de la víctima-testigo individual a símbolo político que forzó al Estado colombiano a reconocer, décadas después, una violencia que había preferido mantener invisible. Su caso —perpetrado por el grupo que se configuraría como el Frente Capital de las Autodefensas Unidas de Colombia, dirigido desde el pabellón de máxima seguridad de un penal del Estado— condensa el punto ciego de la Seguridad Democrática: un país que recuperó territorio sin desmantelar las redes de impunidad que ese territorio albergaba.
Línea de vida
- 2000
Secuestro, tortura y violación a la entrada de la Cárcel Modelo
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El 25 de mayo de 2000, tres hombres vinculados al grupo que se configuraría como el Frente Capital de las AUC la abordaron en las inmediaciones de la Cárcel Modelo de Bogotá, adonde había ido a entrevistar a un paramilitar en el marco de su investigación sobre la masacre de reclusos de abril de 2000. Fue golpeada, violada y abandonada en una carretera cerca de Villavicencio, Meta. El crimen fue ordenado desde el pabellón de máxima seguridad del penal, donde Miguel Arroyave (alias Arcángel) y Ángel Custodio Gaitán Mahecha dirigían una estructura de unos doscientos hombres.
- 2000
Inicio de investigaciones judiciales sin resultado
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Se abrieron investigaciones por secuestro y acceso carnal violento, pero el proceso fue tortuoso: testigos falsos, desviación deliberada del expediente y vencimiento de plazos procesales. Arroyave fue trasladado al pabellón de alta seguridad de Itagüí y quedó libre porque la justicia dejó prescribir los términos para juzgarlo; en 2004 fue asesinado por sus propios subalternos sin haber respondido ante ningún tribunal por el crimen contra Bedoya.
- 2000
Fundación de la campaña No Es Hora de Callar
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Tras años de silencio público sobre la dimensión sexual del ataque —impuesto por el estigma social que recaía sobre las víctimas—, Bedoya decidió convertir su testimonio en instrumento político. Fundó la campaña No Es Hora de Callar, plataforma nacional contra la violencia sexual en el conflicto armado, con objetivos concretos: cambios legislativos, protocolos de atención, reconocimiento institucional y sanción a responsables.
- 2000
Caso Bedoya Lima vs. Colombia ante la Corte IDH
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Ante la resistencia del sistema judicial colombiano, el caso fue llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La sentencia Bedoya Lima vs. Colombia figura en la lista de sentencias proferidas por la Corte IDH contra el Estado colombiano, que declaró la responsabilidad internacional del Estado por omisión en la prevención y por aquiescencia al no responsabilizar a los perpetradores.
- 2013
Trece años de impunidad documentada
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Hacia 2013, la justicia colombiana aún no había esclarecido el crimen ni establecido con precisión la cadena de mando responsable. El caso se citaba como ejemplo de impunidad estructural activa: no ausencia de proceso, sino proceso convertido en simulacro mediante la producción de testimonios falsos, pérdida de pruebas y dilación sistemática.
- 2019
Sentencia condenatoria de primera instancia
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El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria de primera instancia, casi dos décadas después de los hechos. La condena llegó cuando uno de los presuntos responsables principales llevaba quince años muerto, ilustrando los límites de la justicia tardía.
La periodista antes del 25 de mayo
Antes del crimen que la volvió pública, Bedoya era una reportera judicial que hacía el oficio en la forma más exigente que la profesión conocía en la Colombia del cambio de siglo: entrando a las cárceles, hablando con comandantes de grupos armados, cruzando los umbrales donde la información circulaba y las amenazas también. El Espectador, el diario donde trabajaba, arrastraba una tradición larga y costosa en ese terreno. Desde comienzos de los años ochenta el periódico se había convertido en actor principal de la lucha contra el narcotráfico, y esa apuesta editorial —que le había ganado el odio del cartel de Medellín, el asesinato de su director Guillermo Cano en 1986 y un atentado con carro bomba en 1989— había definido una cultura de sala de redacción donde la investigación de las estructuras criminales no era un género optativo sino la médula del oficio.
En mayo de 2000, Bedoya seguía la pista de una masacre. El 27 de abril anterior, en el interior de la Cárcel Modelo de Bogotá, se había producido una matanza de reclusos que dejaba en evidencia lo que muchos sospechaban y pocos habían documentado: los pabellones del penal estaban militarizados por las estructuras paramilitares que dirigían Miguel Arroyave —alias Arcángel, el Banco, el Patrón Ruiz— y Ángel Custodio Gaitán Mahecha desde su interior. Días antes del 25 de mayo, Bedoya había publicado en El Espectador al menos un artículo sobre homicidios cometidos por miembros de las AUC recluidos en la Modelo. Esa mañana volvía a la cárcel para entrevistar a un paramilitar. Nunca entró.
El 25 de mayo de 2000
Los hechos, en su secuencia forense, son estos: tres hombres la abordaron en las inmediaciones de la Cárcel Modelo. La subieron a un vehículo. La sacaron de Bogotá. En algún punto del trayecto la golpearon y la violaron. La abandonaron horas después en una carretera cerca de Villavicencio, capital del Meta —departamento donde por entonces el Bloque Centauros de las AUC, comandado por Arroyave, consolidaba su dominio sobre los Llanos Orientales—.
El crimen tenía todas las marcas de una operación coordinada, no de un asalto azaroso. Bedoya había sido citada a la Cárcel Modelo bajo un pretexto profesional; la sacaron precisamente del punto donde acudía a hacer su trabajo; el desplazamiento hasta Villavicencio implicaba logística, tiempo y una salida controlada de Bogotá. El complejo delictivo carcelario desde el que se dio la orden —unos doscientos hombres de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, las Autodefensas del Sur del Casanare, las Autodefensas Campesinas del Casanare y Meta, el Bloque Central Bolívar, el Bloque Centauros y el Bloque Capital, concentrados en la Modelo bajo la dirección de Arroyave desde el pabellón de máxima seguridad— tenía la capacidad operativa para ejecutarlo y las conexiones con la fuerza pública para hacerlo sin consecuencias inmediatas.
La agresión sexual no fue un acto colateral ni una desviación individual de los ejecutores: fue el instrumento elegido. Contra una periodista que investigaba a los paramilitares, la violación cumplía dos funciones simultáneas: silenciar mediante el trauma y estigmatizar mediante el estigma que la propia sociedad colombiana adjudicaba a las víctimas. Leer el caso solo como violencia de género oscurecería su función política; leerlo solo como censura periodística oscurecería el hecho estructural de que el cuerpo de las mujeres era, en la práctica paramilitar de esos años, el terreno predilecto para ejercer el poder de amedrentar.
La estructura que ordenó el crimen
Dos hombres aparecen como responsables: Miguel Arroyave, comandante paramilitar recluido en el pabellón de máxima seguridad de la Cárcel Modelo, y Ángel Custodio Gaitán Mahecha, que ejercía mando dentro del mismo penal y funcionaba como enlace informativo de la estructura. Arroyave dirigía el grupo armado organizado al margen de la ley que operaba dentro y desde la cárcel; Gaitán Mahecha administraba el flujo cotidiano de información y órdenes.
La lógica de ese comando carcelario merece detenerse. Que dos cabecillas paramilitares dirigieran una estructura de doscientos hombres desde el pabellón de máxima seguridad de una prisión del Estado colombiano no era una anomalía, sino la revelación —hecha material— de hasta qué punto la penetración paramilitar del aparato institucional había alcanzado sus zonas más sensibles. La Cárcel Modelo, en el año 2000, funcionaba como centro de operaciones, no como lugar de castigo: los comandantes recibían visitas, daban órdenes, ordenaban homicidios contra reclusos rivales y, como se comprobó en el caso Bedoya, contra periodistas afuera. Gaitán Mahecha informaba a su superior sobre presuntas delaciones y, tras esos reportes, se impartían instrucciones; el pabellón funcionaba como cuartel general.
Que el crimen contra Bedoya haya sido decidido desde ese pabellón —contra una periodista que investigaba precisamente lo que allí ocurría— tiene una simetría cruel. La reportera que iba a exponer la militarización paramilitar de la cárcel fue neutralizada por la propia estructura que operaba desde dentro de esa cárcel. El Estado albergaba, alimentaba y protegía a quienes le declaraban la guerra a su prensa.
Arroyave saldría de la Cárcel Modelo en 2001 en circunstancias que consolidan el patrón: fue trasladado al pabellón de alta seguridad de Itagüí y, poco después, quedó libre porque la justicia dejó vencer los plazos procesales para juzgarlo. No fue absuelto: quedó impune por prescripción. Cuatro años más tarde, en septiembre de 2004, sería asesinado por sus propios subalternos en el marco de las disputas internas del Bloque Centauros, sin haber respondido nunca en tribunales por el crimen contra Bedoya.
La investigación imposible
Durante trece años, la justicia colombiana no logró esclarecer los hechos del 25 de mayo. El proceso fue tortuoso, con testigos falsos y desviación deliberada del expediente. El caso Bedoya se convirtió en un ejemplo de manual de cómo la impunidad no es en Colombia un accidente burocrático sino una construcción activa: se producen testimonios falsos, se pierden pruebas, se dilatan trámites, se dejan vencer plazos, se ordenan traslados de sindicados, se reasignan fiscales. El resultado no es la ausencia de proceso sino el proceso convertido en simulacro.
La particularidad del caso —lo que lo separa de otros miles de expedientes archivados sin que nadie los reclamara— fue la decisión de la propia víctima de convertirse en investigadora de su historia. Bedoya siguió trabajando como periodista, primero en El Espectador y luego en otros medios, y desde ese oficio comenzó a reconstruir, pieza por pieza, la cadena de mando que había ordenado su secuestro. Persiguió testimonios, contrastó versiones, aportó elementos a la Fiscalía. Esa persistencia fue lo que impidió que el caso muriera en el archivo.
La sentencia condenatoria de primera instancia no llegó hasta 2019, casi dos décadas después de los hechos. La emitió el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Para entonces, uno de los presuntos responsables llevaba quince años muerto y el otro había atravesado una trayectoria judicial errática. La justicia interna, cuando finalmente pronunció palabra, lo hizo con un retraso tal que la palabra apenas alcanzó a nombrar lo ocurrido.
Los años del silencio y la decisión de hablar
En la Colombia de comienzos de los años dos mil, ser víctima de violencia sexual y hacerlo público era, para una mujer, una condena adicional. El estigma operaba con eficacia paralela a la del propio crimen: sobre las víctimas recaían la sospecha, el juicio moral y el aislamiento. En la masacre de El Salado, perpetrada por paramilitares en febrero de 2000 —apenas tres meses antes del ataque a Bedoya—, las mujeres agredidas sexualmente tardaron años en poder hablar públicamente de lo ocurrido, precisamente por el peso de ese estigma. La violencia sexual, además de crimen, era secreto obligatorio.
Bedoya calló públicamente durante casi una década sobre la dimensión sexual del ataque. Denunciar el secuestro había sido posible desde el primer momento; denunciar la violación, no. La distinción marca con precisión los límites de lo decible en la sociedad colombiana del cambio de siglo: se podía nombrar la agresión política, no la corporal. La palabra violación pertenecía al ámbito de la vergüenza privada, no al del crimen público.
La ruptura de ese silencio, cuando finalmente llegó, no fue confesional ni terapéutica: fue política. Bedoya decidió que el peso del estigma pertenecía a los perpetradores y no a las víctimas, y organizó su testimonio como instrumento de denuncia estructural. La violencia sexual, argumentó, no era un daño íntimo del cual las mujeres debieran avergonzarse: era un arma de guerra usada sistemáticamente por los actores armados —y de manera particularmente intensa por los paramilitares— cuya invisibilización beneficiaba precisamente a los responsables.
Los datos que se documentarían en los años siguientes daban sustento estadístico a esa lectura. Entre 1997 y 2005, los grupos paramilitares fueron señalados como los actores armados que usaron la violencia sexual con mayor frecuencia e intensidad en el conflicto colombiano. Su empleo fue calificado como sistemático y estratégico, no episódico ni excepcional. La Sentencia del Tribunal de Justicia y Paz documentaría al menos dos casos de violencia sexual perpetrados por el Frente Capital que incluyeron acceso carnal violento, mutilación genital y homicidio de mujeres. La estructura que había atacado a Bedoya tenía un repertorio conocido, del cual su caso era una expresión.
Había una paradoja en el interior del propio Bloque Centauros que reforzaba esa evidencia: los excombatientes afirmaban que la violencia sexual contra la población civil estaba formalmente prohibida bajo pena de muerte. Y sin embargo múltiples denuncias y testimonios confirmaron que estos actos se cometían con regularidad, y que dentro de las filas la violencia sexual se manifestaba en formas de acoso, abuso de poder y convivencia forzada ejercidas por los comandantes sobre las combatientes. La prohibición nominal convivía con la práctica sistemática: el orden interno paramilitar no reprimía la violencia sexual, la administraba.
No Es Hora de Callar
De esa decisión política nació la campaña No Es Hora de Callar, la plataforma desde la cual Bedoya convertiría su caso individual en un movimiento nacional contra la violencia sexual en el conflicto armado y fuera de él. La campaña se propuso lo que el título anuncia: quebrar el silencio, tanto el impuesto por los perpetradores como el legitimado por la cultura. No era terapia colectiva ni gesto simbólico: era una operación política con objetivos concretos —cambios legislativos, protocolos de atención, reconocimiento institucional, sanción a los responsables.
La apuesta metodológica fue lúcida. Bedoya entendió que el testimonio, para ser eficaz, tenía que dejar de ser confesión individual y volverse categoría pública; que había que separar el hecho —la violencia sexual como práctica de guerra— de la biografía de cada víctima; que la responsabilidad debía trasladarse íntegramente a los perpetradores y a las estructuras que los habían protegido, incluido el Estado; y que las mujeres agredidas no necesitaban permiso para hablar: necesitaban un marco jurídico y político que reconociera lo que les había ocurrido como crimen de guerra y no como desgracia privada.
La campaña se articuló con otras iniciativas de reconstrucción de memoria histórica con enfoque de género. El Centro Nacional de Memoria Histórica —creado bajo el gobierno de Juan Manuel Santos como parte del andamiaje institucional para el reconocimiento de las víctimas del conflicto— tenía entre sus mandatos diseñar piezas comunicativas y desarrollar espacios de reconstrucción de memoria para visibilizar las experiencias de las mujeres víctimas de violencia sexual desde sus propias voces. El trabajo de Bedoya se acopló a ese proyecto sin diluirse en él: mantuvo su autonomía como campaña y su acento en la denuncia jurídica.
El Estado externalizado: la Corte Interamericana
La resistencia del sistema judicial colombiano a procesar el caso Bedoya empujó, con lógica de necesidad, hacia la vía internacional. Colombia había ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal que había establecido un cuerpo de doctrina consistente: los Estados parte podían ser responsabilizados por acción directa de sus agentes, por omisión en la prevención y por aquiescencia cuando no responsabilizaran a los perpetradores, fueran funcionarios públicos o particulares.
El caso Bedoya Lima vs. Colombia entró a ese circuito y culminó en sentencia. Figura hoy en la lista de decisiones proferidas por la Corte IDH contra el Estado colombiano, junto a casos como Isaza Uribe, Gutiérrez Soler y 19 comerciantes —una nómina que traza el mapa de las complicidades estatales con el paramilitarismo—. La Corte declaró la responsabilidad internacional de Colombia, y esa declaración cerró jurídicamente lo que la justicia interna no había podido cerrar durante veinte años.
La trayectoria del caso ilustra un patrón más amplio. Colombia ha externalizado buena parte de su deuda en derechos humanos a instancias internacionales; el Estado colombiano se ha visto obligado a responsabilizarse de violaciones y a reparar a las víctimas, en gran medida, por la vía de las condenas de la Corte IDH, ante las deficiencias sostenidas de la protección interna. La Corte no fue un recurso excepcional para casos aislados, sino el mecanismo ordinario de justicia para víctimas del paramilitarismo cuando el sistema interno resultó incapaz o renuente. Que el aparato judicial de un Estado democrático requiera de un tribunal extranjero para procesar los crímenes cometidos por estructuras que operaban desde el corazón de sus cárceles es en sí mismo un diagnóstico.
Las sentencias interamericanas contra Colombia han cumplido, además, una función de reconstrucción histórica que la justicia interna eludía. Han contribuido a esclarecer, desde el punto de vista legal, la historia del paramilitarismo y el rol jugado por el Estado en su conformación y promoción. Han reconocido la existencia de marcos jurídicos que facilitaron, promovieron, apoyaron y toleraron la actuación de grupos paramilitares. Han declarado la responsabilidad del Estado por el involucramiento de sus agentes en desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, masacres y torturas. En ese cuerpo de decisiones, el caso Bedoya Lima ocupa un lugar particular: es la puerta por donde entró la violencia sexual como categoría plena de crimen de Estado.
Bedoya en el mapa del periodismo bajo asedio
El ataque a Bedoya no fue un episodio aislado. Entre 2000 y 2015 fueron asesinados 53 periodistas colombianos por razón de su oficio, según cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica elaboradas con datos de la Fundación para la Libertad de Prensa. Entre 2002 y 2007 —los años centrales de la primera presidencia de Álvaro Uribe Vélez y de la implementación de la Seguridad Democrática— se produjeron 27 de esos asesinatos: más de la mitad del total del período, concentrados en el lustro en que el Estado proclamaba haber recuperado el monopolio de la fuerza.
A partir de 2004 los asesinatos disminuyeron, pero otras formas de violencia se acentuaron: la autocensura, las amenazas, las dificultades cotidianas para ejercer el oficio. El terror había mutado, no desaparecido. Que las víctimas letales se concentraran en radio y prensa escrita —los medios donde el periodismo local investigaba directamente las estructuras armadas y sus vínculos con la política regional— indica dónde estaba el frente activo del conflicto sobre la palabra pública.
Bedoya sobrevivió. Esa condición la separó de decenas de colegas asesinados y le impuso una responsabilidad que ella asumió sin coquetería: la de hablar por quienes ya no podían. Su caso vino a ilustrar que, incluso cuando la víctima queda con vida, el objetivo del atacante puede cumplirse si el estigma, la impunidad y el aislamiento logran silenciarla. Al negarse a ese silenciamiento —al insistir en investigar, denunciar, litigar, organizar—, Bedoya hizo del suyo un caso donde el crimen fracasó en su propósito último.
Cinco huellas del caso Bedoya
El impacto de la trayectoria de Bedoya sobre la Colombia posdesmovilización puede leerse en cinco planos que se entrelazan.
El plano normativo. El Código Penal colombiano, en la ley 599 de 2000, tipifica el acceso carnal violento contra persona protegida en el título de delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Esa tipificación se ha ampliado con avances en legislación internacional sobre violencia sexual en conflicto armado, incluido el derecho penal internacional. La construcción de un marco jurídico que reconoce la violencia sexual como crimen de guerra —y no como delito común— debe una parte de su tracción política a la denuncia sostenida en casos como el de Bedoya.
El plano probatorio. El caso proporcionó a la Fiscalía, a los tribunales de Justicia y Paz y al propio sistema interamericano un expediente detallado sobre cómo operaba una estructura paramilitar desde una cárcel del Estado. La cadena que va del pabellón de máxima seguridad de la Modelo al secuestro de una periodista, pasando por la logística de traslado hasta Villavicencio y la impunidad procesal que benefició a los responsables, es un mapa completo de las complicidades institucionales que otros casos apenas insinuaban.
El plano simbólico. Bedoya se convirtió en una figura pública que hacía viable la palabra violación en el debate colombiano sin que esa palabra recayera sobre la víctima. Ese desplazamiento —que suena mínimo y no lo es— reordenó las condiciones de posibilidad para que otras mujeres denunciaran. La estadística de casos reportados no mide solo la incidencia del crimen: mide también cuántas víctimas juzgan que hablar es posible.
El plano institucional. La sentencia interamericana obligó al Estado colombiano a asumir compromisos de reparación, prevención y no repetición que exceden el caso individual. Colombia ha tenido que responder por su incapacidad de proteger a periodistas mujeres y por la impunidad estructural que rodeó el caso.
El plano biográfico y político. Bedoya siguió ejerciendo el periodismo, dirigió la campaña No Es Hora de Callar, participó en foros nacionales e internacionales sobre derechos de las mujeres y libertad de prensa, y sostuvo una presencia pública que hizo del suyo un caso vivo y no un expediente cerrado. Que la víctima no se replegara a la vida privada sino que asumiera el espacio público reconfiguró lo que significa sobrevivir a la violencia sexual en un país en guerra.
Lo que el caso Bedoya obliga a ver
La Seguridad Democrática, política de gobierno entre 2002 y 2010, se presentó como la recuperación estatal del territorio frente a los actores armados. El caso Bedoya —cuyo crimen ocurrió antes del período pero cuya trayectoria de denuncia y litigio se desplegó plenamente en él— revela con precisión cruel el vacío que esa recuperación dejó sin llenar. Los paramilitares que ordenaron el secuestro operaban desde una cárcel del Estado en la capital del país; la fuerza pública tenía conexiones con ellos; la justicia dejó vencer los plazos para juzgar a los responsables. La recuperación del territorio no incluyó el desmantelamiento de las redes de impunidad que ese territorio albergaba. El Estado volvió a estar presente donde ya lo estaba y donde el problema no era su ausencia sino su complicidad.
La Ley de Justicia y Paz de 2005, mecanismo central de la desmovilización paramilitar, produjo confesiones, verdad parcial y algunas condenas, pero también evidenció la persistencia de estructuras armadas tras procesos de desmovilización incompletos, y con ellas la continuidad del riesgo de violencia sexual y de otras formas de terror. El Frente Capital, la estructura que atacó a Bedoya, es mencionado en la Sentencia del Tribunal de Justicia y Paz como responsable de casos conocidos de secuestro y violencia sexual. Que su nombre aparezca en las sentencias no significa que sus víctimas hayan sido reparadas ni que sus responsables hayan sido juzgados con la exhaustividad debida: significa que la existencia del patrón está judicialmente reconocida.
Hay una lectura tentadora del caso Bedoya que conviene rechazar: la que lo convierte en historia heroica de superación individual, en biografía inspiracional de la víctima que se hizo fuerte. Esa lectura, además de reductora, es políticamente inútil: sugiere que el problema se resuelve con víctimas más valientes, no con Estados más responsables. La trayectoria de Bedoya demuestra lo contrario. Demuestra que solo porque el Estado colombiano fue incapaz de procesar sus propias complicidades, fue necesaria una obstinación personal casi sobrehumana para que la violencia sexual en el conflicto pasara de hecho invisible a categoría jurídica reconocida. La impunidad estructural y la agencia individual no son fuerzas opuestas: son interdependientes en un sentido oscuro. Cada avance forzado por Bedoya mide, al mismo tiempo, cuánto no hizo el Estado.
Queda la pregunta por lo que el caso significa en la larga duración de la historia colombiana. La violencia sexual como arma de guerra no comenzó con las AUC ni terminará con su desmovilización nominal. Ha atravesado los distintos ciclos del conflicto, ha sido practicada en distinta medida por todos los actores armados, y ha dependido para su eficacia del silencio de las víctimas y del cálculo de los perpetradores de que ese silencio se mantendría. El aporte de Bedoya —lo que la instala con derecho propio en la historia del país y no solo en la crónica del conflicto— es haber roto ese cálculo. Los perpetradores paramilitares eligieron la violación como método de silenciamiento; la periodista respondió convirtiendo la palabra silenciada en discurso público sostenido. Esa inversión, ganada frase por frase, expediente por expediente y sentencia por sentencia, es un hecho histórico. Y como hecho histórico, tiene la propiedad rara de haber cambiado, aunque sea en un grado modesto, las condiciones bajo las cuales otras mujeres, en otras guerras del futuro, podrán decidir hablar.
Conexiones del archivo
Red histórica
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
15 documentos · 21 fragmentos01Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · Páginas 41, 1082 citas
[1]de duelo y hago curas con plantas. La niña desde que la violaron no comía, lloraba, y la llevaron donde el “tayta"para la limpieza de "yagé" (bejuco que se cocina con otras plantas para curar) 25 de mayo de 2000 B O G O T Á Jineth Bedoya, periodista del diario E l Espectador de Bogotá, fue secu estrada por tres…
p. 108
[16]con ocasión o en desarrollo del conflicto armado Fuente: Elaborada por la Corporación Sisma Mujer sobre la base de información del Código Penal colombiano, ley 599 de 2000. En el Título "D elito s contra personas y bienes protegidos por e l derecho Internacionalhum anitario’ se incrementan las penas por homicidio,…
p. 41
02Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · Página 2971 cita
[2]Arroyave, al pabellón de alta seguridad de Itagüí, vecino a Medellín, y de ahí salió libre porque la justicia dejó vencer los plazos para juzgarlo. Pero antes de salir impune de la cárcel, Arroyave, junto con Gaitán, tuvo sus manos metidas en un crimen atroz, que 13 años después la justicia no logra esclarecer. La…
p. 297
03Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo II. El Frente Capital y el declive del Bloque Centauros de las AUCDaniel Ricardo Martínez Bernal (coordinador), Lorena Camacho Muete, Esteban Caviedes Alfonso, Laura Bibiana Escobar García, José María Gutiérrez Sierra, Daniela Moreno Arriola, Daniel Augusto Serrano Corredor, Juan Manuel Villarraga Beltrán · 2021 · Página 3211 cita
[3]se guardaban armas y explosivos (Tribunal Superior de Justicia de Bogotá, 2016). Este complejo delictivo de las cárceles lo componían: 322 MEMORIAS DE UNA GUERRA POR LOS LLANOS (…) aproximadamente 200 hombres pertenecientes a las ACCU, las ASUSAC, las ACCM, el BCB, el Bloque Centauros y el Bloque Capital. La dirección…
p. 321
04Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · Página 4221 cita
[4]violación (CNMH, 2015d, pp. 44-49; CNRR-GMH, 2011, pp. 216-220). Ya se ha mencionado que la violencia sexual, principalmente bajo las formas de acoso, abuso de poder y convivencia forzada era una práctica común, espe- cialmente de los comandantes hacia las combatientes al interior de las filas del Bloque Centauros; y…
p. 422
05Autodefensas de Cundinamarca. Olvido estatal y violencia paramilitar en las provincias de Rionegro y Bajo MagdalenaCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Rodrigo Arturo Triana Sarmiento, León Felipe Rodríguez Hernández, César Nicolás Peña Aragón · 2020 · Página 1341 cita
[5]segundo al mando (…) Después que Beto cae preso a mí me llegó una información de la cárcel Modelo que Beto me iba a entregar. A Beto lo capturaron en una cita médica. ¿Fue sapeado? Beto supuestamente había cuadrado unos temas, porque él siendo un comandante importante en las FARC, él tenía antecedentes. Supuestamente…
p. 134
06Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Página 2531 cita
[6]y la No Repetición. 2021. ———. «Petición a la Defensoría del Pueblo de informe y resolución defensorial por grave situación de DD. HH.». Acceso el 18 de julio de 2022. https:// www.jep.gov.co:443/Sala-de-Prensa/Paginas/Petici%C3%B3n-a-la- Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-de-informe-y-resoluci%C3%B3n-…
p. 253
07La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · Página 2261 cita
[7]vs. Colombia; Sentencia caso Isaza Uribe vs. Colombia; Sentencia caso Gutiérrez Soler vs. Colombia; Sentencia caso 19 comerciantes vs. Colombia; Sentencia caso Bedoya Lima vs. Colombia. En trámite: caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia y caso Miembros de La Corporación Colectivo de Abogados…
p. 226
08El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · Páginas 73, 1254 citas
[8]obtenían del Estado colom- biano. Todo ello en el plano de la lucha por la satisfacción del derecho a la justicia. Así, durante este periodo, el Sistema Interamericano de De- rechos Humanos pro fi rió varias decisiones (particularmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en las que se re- conoció la…
p. 125
[9]obtenían del Estado colom- biano. Todo ello en el plano de la lucha por la satisfacción del derecho a la justicia. Así, durante este periodo, el Sistema Interamericano de De- rechos Humanos pro fi rió varias decisiones (particularmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en las que se re- conoció la…
p. 125
[10]impulso notorio en esta década, llegándose, por ejemplo, a la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado colombiano en 1995 38. De ahí en adelante, las decisiones en estas instancias, enmarcadas, en particular, en el sistema inte- ramericano de derechos humanos, cobraron…
p. 73
[11]impulso notorio en esta década, llegándose, por ejemplo, a la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado colombiano en 1995 38. De ahí en adelante, las decisiones en estas instancias, enmarcadas, en particular, en el sistema inte- ramericano de derechos humanos, cobraron…
p. 73
09Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoElsa Blair · 2018 · Página 1401 cita
[12]impunidad que aún subsiste para juzgar a muchos de estos autores de los crímenes. 141 3 Recomendaciones deja dudas sobre su incapacidad o falta de voluntad política, para proteger a las poblaciones de esas formas violentas de la muerte. De ahí en adelante, todos y cada uno de esos derechos han sido reiteradamente…
p. 140
10La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · Páginas 70, 4782 citas
[13]icto. Este periodo ha sido uno de los momentos más san- guinario de la guerra donde se dio la “expansión de guerrillas y paramilitares, el Estado a la deriva, y la lucha a sangre y fuego por el territorio” (GMH, 2013). Se evidencia que la violencia sexual ha hecho parte fundamen- tal de los repertorios de…
p. 478
[15]quedo sola, los niños los llevan adelante cuando entran los paramilitares, entra uno con cara tapada y el otro; mientras el otro buscaba algo, algo como cuando se le pierde algo, el otro abusaba de mí y eso fue así, fue algo muy feo (CNMH, Milena, mujer adulta, Cartagena, 2015). 71 1. Lógicas y objetivos de la…
p. 70
11¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · Página 441 cita
[14]por el GMH en el departamento del Magdalena entre 1990 y 2005, 40 fue- ron perpetrados por grupos paramilitares (63,5%), 4 por las guerrillas (6,3%), 4 por miembros de la Fuerza Pública (6,3%), 1 por grupos pa- ramilitares y miembros de la Fuerza Pública (1,6%) y los 14 restantes no 109. Al respecto, consultar: Sisma…
p. 44
12La Verdad de las Mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia. Tomo IRuta Pacífica de las Mujeres · 2013 · Página 3571 cita
[17]las mujeres como una violación grave y como una forma de tortura. Si bien durante el siglo XX, otras violaciones masivas durante la segunda guerra mundial o durante los conflictos armados en Centroamérica las muje - res habían vivido experiencias similares de violación y desprecio masivos a través de la práctica de la…
p. 357
13Memorias plurales: experiencias y lecciones aprendidas para el desarrollo de los enfoques diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoCentro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · Página 231 cita
[18]violencia sexual ocurridos en el marco del conflicto armado”. “Desarrollar investigaciones que contribuyan al esclarecimiento y visibilización de los impactos diferenciales de la violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado”. “Diseñar e implementar piezas comunicativas en el marco de una pedagogía…
p. 23
14La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · Páginas 42, 1422 citas
[19]2002 10 2003 7 2004 3 2005 2 2006 3 2007 2 2008 0 2009 1 42 La palabra y el silencio 2010 2 2011 1 2012 1 2013 2 2014 1 2015 1 Total de víctimas Periodo 2000-2015 53 Fuentes: CNMH, 2015, Elaboración propia con cifras de la FLIP; CNMH, 2013 - 2015, Entrevistas de campo en diferentes regiones del país; González y…
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[20]propia con cifras de la FLIP; CNMH, 2013 - 2015, Entrevistas de campo en diferentes regiones del país; González y Lozano, 2004, “La censura del fuego: Periodistas asesinados en Colombia”; Revisión de prensa escrita El Tiempo y El Espectador, realizada por el Grupo de investigación CNMH. 142 La palabra y el silencio…
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151989María Elvira Samper · 2019 · Página 561 cita
[21]situación de intimidación y amenazas contra la prensa y, en general, contra la sociedad, y remata diciendo: “O que se nos diga francamente que la voluntad oficial es la de entregarnos maniatados al crimen”. La muerte de Giraldo demuestra, una vez más, que El Espectador se ha convertido en actor principal de la lucha…
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