Artículo 78 de Rionegro y el régimen de territorios nacionales (1863)
El artículo 78 de la Constitución de Rionegro (1863) autorizó a los estados soberanos a ceder al gobierno central las regiones 'escasamente pobladas o habitadas por tribus indígenas', creando un régimen de excepción centralista dentro del federalismo radical que sometió Casanare, Caquetá, San Martín y La Guajira a administración directa desde Bogotá y prefiguró la geografía política del Estado colombiano sobre sus periferias.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- Febrero de 1863
- Dónde
- Rionegro, Casanare, Caquetá, La Guajira, Putumayo, Llanos Orientales, Amazonía, Bogotá, Villavicencio, Riohacha, Sierra Nevada de Santa Marta, San Martín
- Protagonistas
- Tomás Cipriano de Mosquera, Manuel Murillo Toro, Salvador Camacho Roldán, Aquileo Parra, Mariano Ospina Rodríguez, José Hilario López, Pedro Alcántara Herrán, José Ignacio de Márquez, Alejandro Osorio, Convención de Rionegro, Gobierno General de los Estados Unidos de Colombia
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- Antecedente estructural: el artículo 167 de la Constitución de 1843 y los territorios especiales de 1845 habían establecido que regiones aisladas y escasamente pobladas requerían leyes y administraciones especiales, sentando el molde institucional que Rionegro formalizó.
- Desequilibrio demográfico y geográfico: las tierras bajas cubrían el 54 % del territorio nacional pero albergaban una fracción mínima de la población, haciendo inviable para las élites andinas aplicar el autogobierno estatal ordinario en llanos, selvas y desiertos.
- Convicción civilizatoria compartida: conservadores y liberales coincidían en que las poblaciones indígenas de la periferia eran objeto de tutela y 'civilización' misionera, no sujetos de autogobierno republicano, lo que justificaba un régimen de excepción sobre esos territorios.
- Victoria militar de Mosquera en la guerra civil de 1860-1862 y convocatoria de la Convención de Rionegro, que permitió a los liberales radicales redactar una constitución que llevó el federalismo a su extremo y necesitó una válvula de escape centralista para las periferias ingobernable por los estados.
- Interés económico extractivo: las élites bogotanas veían en los Llanos, la Amazonia y La Guajira reservas de quinas, cauchos, maderas y baldíos adjudicables; el control central directo sobre esos territorios facilitaba las concesiones sin interferencia de oligarquías estatales.
Consecuencias
- Creación inmediata de un régimen constitucional dual: soberanía estatal plena en el núcleo andino y administración central directa en más de la mitad del territorio nacional, con prefectos e intendentes nombrados desde Bogotá sin representación local comparable.
- Continuidad y formalización del modelo de territorios especiales: el Decreto 392 del 17 de enero de 1893 instituyó las intendencias nacionales de San Martín y Casanare; en noviembre de 1898 La Guajira fue separada del Magdalena y declarada intendencia; en 1902 se creó la Intendencia Oriental (Vichada), consolidando el régimen inaugurado en 1863.
- Presencia estatal mínima y economía extractiva serial en las periferias: quinas, cauchos y maderas se explotaron bajo concesiones del gobierno central mientras los territorios carecían de caminos, telégrafos y fuerza pública efectiva, reproduciendo la 'frontera abierta' que el artículo 78 pretendía administrar.
- Alianza estructural entre Estado e Iglesia en la periferia: los prefectos y luego los intendentes apoyaron sistemáticamente a misiones capuchinas, franciscanas y consolatas como único operador real de presencia estatal, patrón que la Ley 89 de 1890 codificaría y que se prolongó hasta el siglo XX.
- Prefiguración de la geografía política posterior: la distinción constitucional entre territorios con soberanía estatal plena y territorios bajo tutela central racializada anticipó la estructura departamentos-intendencias-comisarías que rigió Colombia hasta la Constitución de 1991.
La clave interpretativa
Por qué importa
El artículo 78 revela la paradoja constitutiva del federalismo radical: la soberanía estatal más amplia de la historia colombiana se construyó suspendiendo esa misma soberanía sobre las regiones donde vivían las poblaciones indígenas, es decir, sobre más de la mitad del territorio nacional. No fue una anomalía técnica sino la coherencia interna de un sistema que concebía la ciudadanía plena como resultado de un proceso civilizatorio previo. Ese dispositivo fijó durante más de un siglo el patrón por el cual el Estado colombiano llegó a sus periferias primero como coerción administrativa y misión religiosa, y no como autogobierno, dejando una huella institucional que la Constitución de 1991 intentó —solo parcialmente— desmontar.
Desarrollo histórico
La historia completa
Artículo 78 de Rionegro y régimen de territorios nacionales
En febrero de 1863, mientras la Convención de Rionegro debatía cómo llevar el federalismo a su extremo más radical, los constituyentes reunidos en aquella población antioqueña incluyeron una cláusula que parecía menor y era, en rigor, el reverso funcional de todo el edificio que estaban levantando. El artículo 78 autorizaba a los estados soberanos a ceder al gobierno general las regiones "escasamente pobladas o habitadas por tribus indígenas", que quedarían sustraídas al régimen constitucional ordinario y sometidas directamente a la administración central. Fue, en la práctica, la partida de nacimiento del régimen de territorios nacionales: Casanare, Caquetá, San Martín y La Guajira —más de la mitad del mapa colombiano— quedaron bajo un estatuto de excepción que convivió durante todo el Olimpo Radical con la soberanía plena que ejercían los nueve estados en el núcleo andino. Fue la cláusula que permitió sostener la ficción federal sin cargar con el problema, insoluble para el siglo XIX colombiano, de administrar la selva, el llano y el desierto.
La periferia antes de Rionegro: veinte años de ensayos administrativos
El artículo 78 no salió del aire radical. Vino de un linaje de intentos por resolver un problema que las élites republicanas venían señalando desde la década de 1840: cómo integrar a la nación regiones que ocupaban más de la mitad del territorio pero apenas contenían fracciones marginales de la población. Los Llanos, la Amazonia, el Chocó, La Guajira y las islas configuraban una geografía inhóspita para el Estado ordinario. Las tierras bajas cubrían el 54 % del país mientras las altas, con apenas el 15 %, concentraban a la mayoría de sus habitantes. La Guajira era una península árida de cerca de 11.875 kilómetros cuadrados donde vivían unos 50.000 wayúu que desde el siglo XVI habían abandonado la caza y la recolección por un pastoreo ganadero nómada; los Llanos se extendían por más de 253.000 kilómetros cuadrados, con una densidad demográfica que las élites bogotanas percibían como casi nula.
El primer diseño institucional para esas regiones vino de la Constitución de 1843, cuyo artículo 167 dispuso que los lugares aislados que no pudieran integrarse a un cantón serían gobernados por leyes especiales. Dos años después, bajo el impulso de José Ignacio de Márquez desde la Secretaría del Interior, el Congreso creó siete "territorios especiales": Caquetá, San Martín, Guajira, Darién, Guanacas, San Andrés y Raposo. Correspondía a las presidencias de Pedro Alcántara Herrán y Tomás Cipriano de Mosquera, sostenidas por la convicción compartida de que el porvenir económico del país estaba en la agricultura tropical y en la explotación de recursos como los del Chocó y los Llanos.
Cada territorio quedó a cargo de un prefecto con atribuciones amplias: regular el comercio, fundar nuevos pueblos, controlar el contrabando y —fórmula recurrente en la legislación decimonónica— promover la "civilización" de los indígenas mediante el apoyo a la actividad misionera. En 1847, el secretario del Interior Alejandro Osorio urgió al Congreso a autorizar que esos prefectos cobraran impuestos a las parroquias locales para financiar iglesias, escuelas, cárceles y caminos, y subrayó la necesidad de enviar misioneros capacitados. Era, en germen, todo el programa que se desplegaría durante los siguientes ochenta años: la periferia gobernada por un funcionario nombrado desde Bogotá, con la Iglesia como socio operativo y con la "civilización" indígena como coartada y como tarea. El experimento apenas fue probado. Los territorios especiales fueron reincorporados a sus provincias de origen sin que se hubiera desplegado un aparato real, pero el molde quedó fundido.
La segunda ola centralista y federal se aceleró en los años cincuenta. La reforma constitucional de 1855 dotó a Panamá de un estatuto federal y abrió la puerta a que otros estados se crearan por simple ley: Antioquia se sumó en 1856; Cauca, Cundinamarca, Bolívar, Magdalena y Santander en 1857. La Constitución de 1858 consagró la Confederación Granadina y dividió la república en ocho estados. Pero el Congreso de 1859, bajo el gobierno conservador de Mariano Ospina Rodríguez, sancionó tres leyes que recortaban esa autonomía —una sobre asuntos electorales, dos que creaban intendentes e inspectores designados desde el poder central para vigilar a los estados—, y encendió la guerra civil de 1860-1862 que Mosquera, aliado con los liberales radicales, terminó ganando.
De esa victoria salió Rionegro.
La Convención y la formulación del artículo 78
Mosquera convocó la Convención en Rionegro por razones que combinaban afinidad política y seguridad militar. Llegó casi un mes antes de que se inauguraran las sesiones, en febrero de 1863, acompañado de una división. Sabía que la composición del cuerpo no le sería plenamente favorable y que tendría que enfrentar a un radicalismo liberal decidido a limitar su influjo personal. El propio liberalismo triunfante estaba fracturado entre mosqueristas y radicales independientes del caudillo, y esa tensión atravesó toda la deliberación.
Tres temas dominaron la Convención: el grado de autonomía de los estados, la duración del período presidencial y las relaciones entre Iglesia y Estado. Sobre el primero, los radicales impusieron su visión con contundencia: nueve estados soberanos podían ejercer todas las funciones no expresamente reservadas al gobierno central, incluido levantar milicias propias, emitir sellos postales y decidir quién votaba. La Constitución solo podía reformarse con el consentimiento unánime de los estados, lo que la volvía prácticamente irreformable. Sobre el segundo, se acordó un período presidencial de apenas dos años sin reelección inmediata, medida pensada explícitamente para contener a Mosquera. Sobre el tercero, se consagró un laicismo agresivo: fue la primera constitución colombiana que no comenzó "En nombre de Dios", y ratificó la política anticlerical que Mosquera venía imponiendo desde 1861 por decreto —tuición de cultos, expropiación de bienes inmuebles de comunidades religiosas, cierre de conventos desobedientes—. Se abolió la pena de muerte, se consagró un catálogo amplísimo de libertades individuales (pensamiento, imprenta, domicilio, trabajo, enseñanza) y se permitió el libre comercio de armas.
En medio de esa arquitectura de soberanías estatales robustas y libertades personales absolutas, el artículo 78 introducía una excepción de otra naturaleza. Autorizaba a los estados a ceder al gobierno general aquellas porciones de su territorio "escasamente pobladas o habitadas por tribus indígenas". Sobre esos espacios, el poder central podía organizar administraciones directas, ajenas al régimen ordinario. No se trataba de una anomalía técnica: era la traducción constitucional de una convicción compartida por conservadores y liberales desde los años cuarenta, según la cual las periferias no podían gobernarse con las formas del autogobierno republicano. Necesitaban tutela.
La cesión operó sobre cuatro grandes bloques. Casanare y San Martín —los Llanos orientales— pasaron del control de Boyacá y de Cundinamarca al gobierno general; el Caquetá, que se extendía nominalmente hasta el Putumayo y el Amazonas, salió de la órbita del Cauca; La Guajira, aunque su desprendimiento formal del Magdalena tomaría décadas, quedó marcada como territorio de vocación central. Los criterios oficiales —población escasa, presencia indígena, aislamiento— eran técnicos en apariencia, pero acumulaban capas de sentido: el llano de vaqueros y wayúu, la selva amazónica de nasa y huitoto, el desierto guajiro de pastores nómadas, todos entraban en la misma categoría constitucional de espacios sobre los cuales la soberanía estatal se disolvía.
Una soberanía geográficamente selectiva
Conviene mirar con detenimiento la operación jurídica. La Constitución de Rionegro proclamó una soberanía estatal casi absoluta en el interior de los nueve estados y a la vez la suspendió sobre la mayor parte del territorio nacional. En el núcleo andino, los estados soberanos podían legislar en materia penal, definir electores, mantener sus propios ejércitos: la fórmula federal en pleno despliegue. En Casanare, San Martín, Caquetá y La Guajira, en cambio, se aplicaba un régimen dictado desde Bogotá, sin representación estatal, sin autonomía municipal comparable, con funcionarios nombrados por el gobierno central. El país tenía dos regímenes constitucionales simultáneos, y el criterio de reparto era demográfico y racial: donde había población blanca y mestiza densa, soberanía estatal; donde predominaban los "salvajes" o los baldíos, gobierno directo.
Esa selectividad geográfica no fue accidental. Reproducía una intuición que el propio Congreso había ensayado en 1845 y que la Constitución de 1843 había esbozado antes: había territorios que las formas republicanas ordinarias no podían asumir. La justificación oficial mezclaba pragmatismo administrativo —no había en el llano ni población ni fisco para sostener un aparato estatal completo— con una filosofía civilizatoria que veía en las poblaciones indígenas objeto de tutela, no sujetos de autogobierno. Al final del siglo, ese discurso se cristalizaría en la Ley 89 de 1890, que determinó cómo debían ser gobernados los "salvajes" que se redujeran a la vida civilizada; en Rionegro, apenas se enunció como cláusula constitucional.
La paradoja se agudiza cuando se observa quiénes eran los constituyentes. Los radicales que en el mismo texto abolían la pena de muerte, garantizaban la libertad de imprenta, permitían el libre comercio de armas y hacían del laicismo bandera —Manuel Murillo Toro, Salvador Camacho Roldán, Aquileo Parra, Santos Acosta, Santos Gutiérrez, Froilán Largacha, Ezequiel Rojas, el propio Mosquera— eran los mismos que inscribían una excepción centralista sobre las periferias racializadas. La contradicción no era ceguera sino coherencia: el federalismo radical se pensaba como sistema para una nación de ciudadanos, y la ciudadanía plena estaba condicionada al proceso de "civilización" que las misiones y las colonias agrícolas debían operar sobre los indígenas. Los territorios nacionales eran, en la lógica del sistema, el espacio donde ese proceso previo debía cumplirse antes de que la soberanía estatal pudiera aplicarse allí.
Los territorios en funcionamiento: 1863-1886
La aplicación práctica del artículo 78 fue más lenta y más incompleta que su formulación. Durante los primeros años, los territorios cedidos operaron con una presencia estatal mínima: prefectos designados desde Bogotá, cuyas atribuciones recordaban las de sus antecesores de 1845 —regular el comercio, controlar el contrabando, apoyar a las misiones, fundar poblados—, gobernaban vastas extensiones sin caminos, sin telégrafo, sin más fuerza pública que ellos mismos y algún destacamento simbólico.
En Casanare y San Martín, la administración se movió de manos varias veces. Los Llanos habían sido caracterizados durante toda la República como una "frontera abierta", una zona inhóspita cuyo control efectivo del Estado había sido siempre bajo y cuya adscripción provincial se había trasladado con frecuencia. Bajo el régimen de territorio nacional, la situación no cambió sustancialmente: el hato llanero mantuvo su estructura social conocida —propietarios que visitaban sus tierras una o dos veces al año, mayordomos a cargo de la administración cotidiana, caporales al frente de manadas, rodeos y matanzas—, y el Estado apenas alcanzaba las cabeceras. Villavicencio, entonces un pueblo modesto en el piedemonte, funcionaba como bisagra entre el altiplano y el llano abierto.
En el Caquetá, la presencia estatal fue todavía menor. Las misiones capuchinas, franciscanas y consolatas, que se desplegarían con más fuerza a fin de siglo, empezaban a instalar sus primeras avanzadas. El territorio, nominalmente cedido, funcionaba como un espacio de baldíos y de economía extractiva incipiente: quinas primero, cauchos después. La región del Vichada y el Putumayo entraban en la misma lógica: mapas oficiales que trazaban jurisdicciones sobre selvas que ningún funcionario había recorrido.
En La Guajira, el régimen fue casi ficticio. La cesión formal desde el Estado del Magdalena se demoraría hasta noviembre de 1898, cuando el Congreso la separó definitivamente del departamento y la declaró intendencia nacional. Durante el Olimpo Radical, los wayúu mantuvieron su autonomía sustancial: el pastoreo nómada, los contratos con comerciantes ingleses, holandeses y venezolanos que traficaban por Riohacha, la circulación por una frontera que existía en los mapas más que en el terreno. El Estado colombiano llegaba a la península como concepto administrativo antes que como práctica.
La economía de esos territorios seguía una lógica de bonanzas extractivas seriales: quinas exportadas a Europa por comerciantes bogotanos que continuaban una tradición de concesiones borbónicas; caucho recolectado en el Caquetá, el Vichada y el Putumayo; maderas, pieles, plumas. La política de baldíos —prácticamente el único mecanismo estatal de distribución de tierras con continuidad desde la Independencia— operaba sobre esos territorios como sobre bienes disponibles: adjudicaciones a acreedores de la deuda pública, compensaciones a militares, concesiones a empresas de colonización, pagos a constructores de caminos. La Ley del 28 de abril de 1848 había autorizado a declarar propiedad de granadinos hasta diez fanegadas cultivadas de baldíos, y la Ley 61 de 1874 —expedida en pleno Olimpo Radical— amplió y consolidó ese reconocimiento, confirmado luego por la Ley 48 de 1882. Los territorios nacionales, al estar bajo administración central directa, eran precisamente los espacios donde el gobierno general podía disponer de la tierra sin interferencia de las oligarquías estatales.
El régimen del artículo 78 no era solo un dispositivo constitucional: era también un instrumento económico. La cesión al gobierno central de las regiones de baldíos y de economías extractivas permitía administrarlas sin que los estados soberanos interpusieran sus propios intereses fiscales o territoriales. La quina, el caucho, las concesiones madereras, las tierras susceptibles de colonización empresarial quedaban disponibles para una asignación centralizada que respondía a los intereses de las élites comerciales del núcleo andino y no a las agendas fiscales de los estados que habían cedido esos espacios. La subordinación periférica al centro andino, en clave económica, era el otro lado de la moneda de la soberanía estatal en el interior.
La Iglesia como socia operativa
Ninguna reconstrucción del régimen de territorios nacionales sería completa sin las misiones católicas, aunque su expresión más plena vendría después de la caída del Olimpo Radical. Durante 1863-1886, la relación fue tensa: el Estado radical, agresivamente laicista, expulsó a los jesuitas, expropió bienes eclesiásticos y sometió los cultos a tuición. Pero incluso los radicales heredaron la fórmula de 1845 que hacía de la actividad misionera el instrumento de "civilización" indígena, y en la práctica los territorios más remotos —el Caquetá, el Putumayo— continuaron siendo escenario de una presencia religiosa que el Estado no reemplazaba con nada.
La consolidación del dispositivo eclesiástico como sustituto funcional del Estado vendría con el Concordato de 1887 y, sobre todo, con la Convención de Misiones de 1902, firmada entre el presidente José Manuel Marroquín y el Vaticano. Ese convenio entregó a las órdenes religiosas autoridad casi absoluta para gobernar, policiar y educar a los nativos en los territorios de misión, control sobre la educación pública de ciudadanos colombianos, acceso ilimitado a baldíos para la colonización y un subsidio anual de 75.000 pesos. Estipuló, además, que ninguna persona inaceptable para los misioneros podía ser nombrada en cargos de autoridad civil, lo que sometía a intendentes y funcionarios a la voluntad de los vicarios y prefectos apostólicos.
Esa arquitectura se armó sobre una idea que ya estaba entera en Rionegro: las periferias indígenas eran espacios de tutela y no de autogobierno, y la "civilización" era condición previa a la ciudadanía. El artículo 78 no nombraba a la Iglesia, pero abría el espacio jurídico donde la Iglesia se instalaría medio siglo después con exclusividad. La política anticlerical del radicalismo y la política clerical de la Regeneración fueron formas opuestas de gestionar el mismo problema —cómo gobernar territorios que el Estado no podía gobernar— y compartieron el supuesto de que allí las categorías republicanas ordinarias no se aplicaban.
Las causas: por qué esta cláusula, por qué en Rionegro
Convergen tres capas causales.
La primera, estructural, es demográfica y geográfica. Colombia no tenía en el siglo XIX cómo proyectar soberanía uniforme sobre su territorio. La red de transporte era rudimentaria, la comunicación entre regiones lenta y frágil, y vastas zonas del país carecían de fronteras internas o externas bien definidas, funcionando como "fronteras" —abiertas cuando eran baldíos, cerradas cuando eran latifundios improductivos—. Ningún diseño constitucional, federal o centralista, podía saltar por encima de esa realidad. El artículo 78 fue la respuesta pragmática a una imposibilidad material.
La segunda, ideológica, viene de las élites republicanas desde los años cuarenta. Herrán, Mosquera, Márquez, Osorio pensaron las periferias como espacios de tutela civilizatoria, no como comunidades políticas plenas. La categoría del "indio" —renombrado "indígena" por la legislación republicana sin que cambiaran sus condiciones sociales— seguía siendo objeto de políticas de transformación antes que sujeto de derechos. Desde 1810 se había abolido el tributo indígena, ratificada la medida en Cúcuta en 1821 y consolidada en 1832 tras un breve intento de Bolívar por restablecerlo; pero la abolición del tributo no equivalió a inclusión ciudadana. El artículo 78 tradujo constitucionalmente esa jerarquía civilizatoria heredada.
La tercera, coyuntural, es la propia dinámica de la Convención. Los radicales necesitaban un texto que consagrara la soberanía estatal en los términos más amplios posibles, y a la vez sabían —lo sabía Mosquera, lo sabía Murillo Toro, lo sabía cualquiera con conocimiento del país— que llevar esa soberanía al llano y a la selva era invitar al caos. La cláusula de excepción permitió construir el edificio federal sin que la geografía se le derrumbara encima. Fue, en ese sentido, la condición de posibilidad práctica del radicalismo.
Las consecuencias: fragmentación y proyección
Las consecuencias inmediatas fueron limitadas. Durante los veintitrés años de vigencia de la Constitución de Rionegro, los territorios nacionales operaron con presencia estatal precaria, sin transformaciones administrativas mayores, sin el aparato de intendencias que vendría después. La cesión formal de espacios como La Guajira tomó décadas en concretarse. La vida en el llano, en la selva y en el desierto continuó rigiéndose por sus dinámicas propias —los hatos, las misiones incipientes, los circuitos comerciales indígenas, la economía extractiva—, apenas rozadas por la administración central.
Las de largo plazo, en cambio, fueron decisivas. El artículo 78 estableció una geografía política dual que sobrevivió al Olimpo Radical y se profundizó bajo la Regeneración. El Decreto 392 del 17 de enero de 1893 formalizó la figura de la "intendencia nacional" para los Llanos de San Martín y Casanare, con un intendente nombrado por el presidente. En noviembre de 1898 se creó la Intendencia de La Guajira, separándola de Magdalena. El 20 de septiembre de 1902 se erigió la Intendencia Oriental con capital en Maipures, sobre lo que hoy es el Vichada. Los intendentes reportaban primero al Ministerio de Justicia y, tras la supresión de ese despacho en 1894, al de Gobierno. El régimen dual iniciado con el artículo 78 se consolidó como estructura permanente del Estado colombiano hasta bien entrado el siglo XX: departamentos con autonomía en el interior andino, intendencias y comisarías gobernadas desde Bogotá en las periferias.
Sobre esa arquitectura se montó, además, todo el dispositivo de las misiones. El Concordato de 1887 y la Convención de 1902 entregaron a la Iglesia lo que el artículo 78 había apartado del régimen ordinario. La Ley 89 de 1890 estableció cómo gobernar a los indígenas que se redujeran a la vida civilizada, con la premisa de que la legislación general no les era aplicable. Las capuchinas del Caquetá, las consolatas del Putumayo, las intervenciones sobre los wayúu en La Guajira: todo eso operó dentro del marco que Rionegro había abierto y que la Regeneración perfeccionó. Cuando la fiebre del caucho estalló a fin de siglo y se convirtió en una de las mayores catástrofes demográficas y culturales de los pueblos amazónicos colombianos, ocurrió dentro de un espacio jurídico donde el Estado no estaba y las misiones apenas se estaban instalando: el espacio que el artículo 78 había definido.
Por qué sigue importando
El artículo 78 aparece en las historias generales de la Constitución de 1863 como una nota al margen, opacada por el catálogo brillante de libertades individuales, por la abolición de la pena de muerte, por la irreformabilidad, por el laicismo desafiante. Pero mirarlo con atención permite entender algo esencial sobre la formación del Estado colombiano: su soberanía nunca fue uniforme. Desde el mismo momento en que las élites republicanas intentaron proyectar autoridad sobre el territorio heredado del virreinato, aceptaron —conservadores y liberales, centralistas y federalistas— que existían regiones donde las formas ordinarias del autogobierno republicano no se aplicaban.
Rionegro no inventó ese dualismo, pero lo constitucionalizó. Lo inscribió en el corazón del texto más radicalmente federal de la historia colombiana, precisamente porque sin esa excepción el edificio federal no habría podido sostenerse. Y lo dejó como herencia estructural: cuando la Regeneración desmontó el federalismo y volvió al centralismo unitario en 1886, mantuvo intacta la distinción entre departamentos e intendencias que Rionegro había establecido. Cuando la Constitución de 1991 dio por fin estatus departamental a los antiguos territorios nacionales —Casanare, Meta, Caquetá, La Guajira, Putumayo, Vichada, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés—, cerró formalmente un ciclo que había durado ciento veintiocho años y cuya lógica venía de veinte años antes.
Queda por preguntarse hasta qué punto ese cierre formal borró la geografía política que Rionegro había fundado. Los territorios que el artículo 78 sustrajo al régimen ordinario siguen siendo, en buena parte, los espacios donde el Estado colombiano llega tarde, incompleto o solo bajo la forma de la coerción. La cláusula de excepción se levantó, pero la excepción persistió por vías más informales: la debilidad institucional, la delegación de facto en actores privados o armados, la asimetría entre el interior andino y la periferia amazónica, orinocense y guajira. Entender el artículo 78 no es solo reconstruir un episodio del constitucionalismo decimonónico: es identificar el momento en que Colombia se decidió a ser dos países con un solo mapa, y a llamar soberanía a lo que en la periferia fue siempre otra cosa.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Colombia: Territorial Rule and the Llanos FrontierJane M. Rausch · 1999 · p. 5, 10, 23, 324 citas
[1](including present-day Meta and Vichada) became a canton of Cundinamarca; the enormous territory of Caquetá- Putumayo was ruled by Cauca, while the Guajira Peninsula and San Andrés and Providencia were variously assigned to Riohacha, Magdalena, or Bolívar. 11 During this same period there were two attempts to devise…p. 32
[2]Jos é Ignacio de M á rquez, revived it again in 1845, the legislators proved more amenable. They established Caquet á, San Mart í n, Guajira, Darien, Guanacas, San Andr é s, and Raposo as "special territories," which were to be ruled by officials called prefects, who were empowered to regulate commerce, develop new…p. 10
[15]includes some 253,000 square kilometers of Colombian territory and stretches on into Venezuela for another 300,000 square kilometers. South of the Guaviare River is the second region, Amazonia. Its 420,875 square kilometers of tropical rain forest extend to the borders of Peru, Ecuador, and Brazil. Third, stretching…p. 23
[17]these percentages had changed little: of a total of EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 7:55:30 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. Page 7 Map 1. Colombia: intendancies and comisar í as, 1931 – 1946 Source: Vila, Nueva Geograf í a de…p. 5
02Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1131 cita
[3]de la cual se había llegado al número de 36 provincias para el momento de ex- pedición de la nueva Constitución, dio paso a partir de este año a un proceso inverso, de agru- pación de las provincias en entidades de mayores dimensiones y capacidades, que fueron la antesala del federalismo. El vigoroso impulso federal…p. 113
03Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2381 cita
[4]Codazzi: Geografía física y política de la o o con ra en C: a Nueva Granada. José Jerónimo Triana: Flora co- a liderada nuel Ibáñez y Are -——lombiana. El Congre- da y ontra la 1as li- so crea por ley el es- tado de Antioquia. + 1857 Se crean los esta- dos de Cauca, Cun- dinamarca, Bogotá, Bolívar, Magdalena y -…p. 238
04Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 241 cita
[5]de vías de comunicación. Como varia- ción a la estructura de la rama ejecutiva federal se sustituyó la figur Debe resaflarse de esta Constitu- ción la introducción de un mecanismo de control de constitucionalidad y Je- Evento Federa en virmud del cual la Corte Federal podía suspender los e Me aturas de los estados…p. 24
05Presidentes de Colombia 1810-1990Ignacio Arizmendi Posada · 1989 · p. 731 cita
[6]acto vengativo que fue condenado hasta por su familia. Con el poder en las manos, Mosquera con- voca la famosa Convención de Rionegro, que abre sesiones en febrero de 1863. Había esco- gido tal población antioqueña porque le repre- sentaba seguridad, en vista de que estaba po- blada por gentes que lo apreciaban. A…p. 73
06La Religión en ColombiaCarlos Arboleda Mora · 2010 · p. 1391 cita
[7]auxilio, [para formar] una nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de ‘Estados Unidos de Colombia” 184. Es la primera Constitución del país que no comienza “En nombre de Dios” 185 sino “En nombre y por autorización del 183 Véase para toda la historia de la laicidad en Francia, Assemblée générale du…p. 139
07Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 1391 cita
[8]práctico y espíritu de trabajo”. 28 El gobierno de Ospina estaba desgarrado por las disidencias regionales y demostraba dificultad para gobernar con eficiencia a todo un país desde la remota Bogotá. La comunicación era lenta, las leyes de la capital se ignoraban, y era en las regiones lejanas donde las élites…p. 139
08Historia doble de la Costa. Tomo 2: El Presidente NietoOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2891 cita
[9]su antiguo enemigo de 1841 y 1854, el general Tomás Cipriano de Mosquera. El conflicto con el presidente Ospina, suscitado en buena parte por él mismo, ¡iría a aliar a Nieto con Mosquera, y a convertir a éste en liberal! Nieto se aprestaba a defenderse. Mosquera, con su habitual arrogancia, ya amenazaba al gobier- no…p. 289
09Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1221 cita
[10]Liberals changed the name of the country from Granadine Confederation (as in the 1858 constitution) to United States of New Granada (Estados Unidos de Nueva Granada, 1861-63). This action was followed by the adop- tion, in 1863, of another constitution that restored the name Colombia (more specifically Estados Unidos…p. 122
10¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 651 cita
[11]garantizaría a los ciudadanos la libertad religiosa y de expresión, incluyendo la de imprenta, al tiempo que se mantenía la eliminación de la pena de muerte. Prolongando el conflicto con la Iglesia, se mantendrían las leyes sancionadas en 1 861 por Mosqueta, bajo las cuales se expropiaron las tierras, las casas y los…p. 65
11Nueva Historia de Colombia, Vol. I: Historia Política 1886-1946Álvaro Tirado Mejía (director científico), Jorge Orlando Melo, Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, Eduardo Lemaitre Román, Alfonso López Michelsen, Humberto Vélez Ramírez, Germán Colmenares, Mario Latorre Rueda, Germán Arciniegas, Gustavo Humberto Rodríguez R. · 1989 · p. 351 cita
[12]convirtió en la única posible. El segundo rasgo dominante de la Constitución era el amplio reconoci- miento de los derechos y garantías in- dividuales. Abolía por completo la pena de muerte —esto fue lo que mo- tivó los elogios de Victor Hugo— y garantizaba los derechos a la propie- dad, las libertades de pensamiento,…p. 35
12Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 1971 cita
[13]y ganados. Así, la política se alimentó de formas múltiples de so- cialización, que se expresaron desde los inicios del siglo xix mediante sociedades masónicas, populares, religiosas, democráticas y de artesanos; algunas de ellas sirvieron de apoyo a dirigentes liberales, dentro de una visión más po- pulista del…p. 197
13Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 545, 5512 citas
[14]do ut des, fatio ut fatias, con el cual se formaban las mayorías parlamentarias, se prodigaba al Gobierno las delegaciones de facultades propias del Congreso, se repar- tían los empleos y se hacía de la administración pública un mercado. Tales eran los frutos de la Constitución, en los puntos de vista parlamentario,…p. 551
[43]a saber: «La del 27 de octubre de 1857, motivada por la crea- ción del Estado; «La del 12 de noviembre de 1863, motivada por la nacional del mismo año; «La del 25 - 26 de noviembre de 1864, fruto de una insurrección local, y «La del 15 de septiembre de 1877, resultado también de otra conmoción armada que derrocó al…p. 545
14World Right Side Up: Investing Across Six ContinentsChristopher W. Mayer · 2012 · p. 31 cita
[16]of Colombia’s infrastructure. A People of the Mountains What’s funny is that lack of infrastructure se e ms to be part of the historical DNA of Colombia. Its citie s have ofte n be e n re lative ly inacce ssible de stina- tions in history, though aviation has conque re d some of the se challe nge s. I arrive d in…p. 3
15Guns, Drugs, and Development in ColombiaJennifer S. Holmes, Sheila Amin Gutiérrez de Piñeres, Kevin M. Curtin · 2008 · p. 291 cita
[18]v e l o P m e n t i n C o l o m B i a how this pattern of population density has persisted into the modern era (Safford and Palacios 2002). The regions with greater concentrations of popu- lation are those with either a more temperate climate or with greater access to lands outside Colombia. Therefore, the Andean…p. 29
16Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 431 cita
[19]arawak, huitoto y piapoco, articulados a la nación achagua, sáliva y a otros pueblos caribes, como los guahi- bos o los guayupe. Durante la República, el control territorial del Estado sobre esta porción del país fue bajo y su administración se trasladó varias veces entre provincias. Diferentes políticas le otorgaron…p. 43
17Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 471 cita
[20]mestizos), mestizo and native peasants (the latter from individual communities or property-owners), and slaves from the mines, plantations and great estates, and rural and urban do- mestic service. Social order was also conditioned by territory. Up until the end of the nineteenth century, and in some areas until well…p. 47
18Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 4, 7, 173 citas
[21]Boyacá the Llanos of San Martín and Casanare re- spectively and ordered the national government to administer those regions as it judged convenient. Four months later, Decree 392 of January 17, 1893, declared each a “national intendancy” in which the chief administrative officer, or intendant, was appointed by the…p. 17
[28]Thousand Days, but soon after the fighting ceased, President José Manuel Marroquín and the Vatican signed the Convention on Missions of 1902. This agreement granted to the religious orders absolute authority to govern, police, and educate the natives in their mission territories. It also gave them control over the…p. 7
[46]of the hato owner, the veguero might also own some cattle. On the hato itself, the vaqueros were in charge of work- ing with the cattle. They owned their own horses and riding equipment neces- sary for their job and received a salary. Caballiceros took charge of caring for the horses on the estate. The hato also…p. 4
19Tierras y conflictos rurales: Historia, políticas agrarias y protagonistasRocío Londoño (coord.), Carolina Castro, Álvaro Delgado, Jaime Landinez · 2016 · p. 321 cita
[22]del terreno con casa de habitación y labranza. Desde la conformación de la República hasta nuestros días, la adjudicación de terrenos baldíos (a personas naturales y jurídicas, a poblaciones y comunidades –religiosas y étnicas– y a entidades de derecho público), ha sido prácticamente la única política es- tatal de…p. 32
20Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 171 cita
[23]CNMH, 2016, página 47), pues ya se apreciaba entre 1590 y 1620, como resul- tado de la política de composiciones de tierras al mejor postor, que la Corona española empleó para titular las tierras llamadas realengas, o del rey de España, y que originó el régimen de las haciendas, concebidas como un sistema social,…p. 17
21Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 911 cita
[24]política de uso de los bosques y continúa la cesión de baldíos para la construcción de obras públicas (ferrocarriles, caminos y puertos para la navegación a vapor). La cesión de tierras a militares y la entrega de predios para el fomento de la inmigración extranjera pasaron a ser marginales. De cierta manera, en este…p. 91
22La colonización antioqueña: una empresa de caminosEduardo Santa · 2016 · p. 1111 cita
[25]democrá- tico. La primera de esas leyes —señalada con el número 1834 — fue aprobada por el Congreso de la República el 28 de abril de 1848, y sancionada al día siguiente por el ge- neral Tomás Cipriano de Mosquera, como presidente de la República. Dice con brevedad perentoria: «El Senado y la Cámara de Representantes…p. 111
23Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 3721 cita
[26]a que se le adjudiquen, sin necesidad de constituirse otro título; pero la ley citada sólo autorizaba al Poder Ejecutivo «para que pueda declarar pertenecientes hasta diez fane- gadas de tierras baldías al granadino que las haya cultivado». Sólo en 1874 (Ley 61) se llega al reconocimiento, confirmado por la Ley 48 de…p. 372
24El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 2701 cita
[27]presentados por Curry en un seminario privado que se realizó en Bogotá en 1975. 268 LA APROPIACIÓN DE LA TIERRA: LA LETRA MUERTA DE LA LEY las sociedades rurales y se enclava en una visión racionalista, urbana y esencialmente políti- ca de la historia: las «medidas» que vienen de arriba y de rudo golpe cambian,…p. 270
25La tierra no basta. Colonización, baldíos, conflicto y organizaciones sociales en el CaquetáCentro Nacional de Memoria Histórica, Erika Andrea Ramírez Jiménez · 2017 · p. 141 cita
[29]la memoria de los habitantes de la región y es fundamental para entender sus identidades y la fortaleza de sus organizaciones sociales. En la zona sur se dieron, por su parte, procesos de colonización eclesiástica llevados a cabo por misiones capuchinas, franciscanas y consolatas, a las que se les delegó la…p. 14
26Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 451 cita
[30]entre 1932 y 1933. Al final de la guerra la Casa Arana se retiró al Perú. Sin embargo, la retirada de la Casa Arana –e incluso de otras caucheras que años más tarde cesarían actividades debido al auge del caucho producido en el Sudeste Asiático–, no significó el fin del suplicio para los pueblos indígenas, pues ya se…p. 45
27Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 193, 2072 citas
[31]Beneficencia y las asociaciones de caridad privadas. Con la medida propuesta, cesaría del todo el germen de individualidades inhá- biles que sólo dan al mundo, generación por generación, seres inútiles, enfermizos y dispuestos á vivir a expensas de los sanos y trabajadores: seres para los cuales son indiferentes el…p. 207
[36]Los frailes huyeron hacia países vecinos como Ecuador, Perú y Venezuela, y otros se refugiaron en regiones como los llanos del Casanare. Véase José David Cortés, Curas y políticos. Mentalidad religiosa e intransigencia en la diócesis de Tunja (Bogotá: Ministerio de Cultura, 1998), y Arcila Robledo, Apuntes históricos.…p. 193
28Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo García Rincón · 2022 · p. 141 cita
[32]algunas regiones, como las actuales Antioquia y Santander, la influencia de las órdenes religiosas fue mucho más reducida, al punto de no existir sino muy pocos conventos y casas religiosas durante los siglos y. XVI, XVII XVIII Tan estrecho fue el vínculo de las órdenes con los poderes civiles, que su establecimiento…p. 14
29Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 52 citas
[33]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
[34]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
30Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1901 cita
[35]de la Ley 90 de 1889. No hemos encontrado el Decreto del 30 de enero de 1863 aquí citado. Puede verse Adolfo Triana Antorveza (comp.), Le- gislación indígena nacional: leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencia y doctrina, Bogotá: Librería y Editorial América Latina, 1980; y Fabián Díaz Aristizábal, El resguardo…p. 190
31El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 1761 cita
[37]pudo dejar esta seguridad colectiva compro- bada en varios siglos de lucha, a cambio de un ideal que, si bien podía ser bello, era peligroso para su existencia. No puede interpretarse esta actitud del indio como retrógrada o antirrevolucionaria, sino simplemente como una lógica consecuencia de las condiciones sociales…p. 176
32A History of Colombian Economic Thought: The Economic Ideas that Built Modern ColombiaAndrés Álvarez, Jimena Hurtado · 2024 · p. 951 cita
[38]owners of their actions; second, Bentham’s principles distort the idea of governing. Bentham would advance that to govern is to edu - cate, to perfect the individual and society; therefore, it is inconsistent with hav - ing laws that cause harm to an individual – applying a penalty – for the benefit of the common…p. 95
33Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 1071 cita
[39]texto: «[estas] se unen y confederan a perpetui- dad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de Estados Unidos de Colombia». En los poco más de cincuenta años que transcurrieron entre la conformación de la junta de Gobierno de 1810 y la…p. 107
34Notas de viaje sobre Venezuela y ColombiaMiguel Cané · 2016 · p. 1151 cita
[40]hacer rato que yo tenía diez años! 117 § Una ojeada sobre Colombia El país — Su configuración — Ríos y montañas — Clima — División política — Plano intelectual — El Cauca — Porvenir de Colombia — Organización política — La capital — La Constitución — Libertades absolutas — La prensa — La palabra — En el Senado — El…p. 115
35Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia IIJavier Ocampo López, Marco Palacios, Germán Arciniegas, Gonzalo Hernández de Alba y otros (obra colectiva) · p. 171 cita
[41]del Beebe ¢ Ae tee batndoe Ue mstrs Critvrtrrmoe gus tfervetla, Ka rensde en dectetuas 4 ta “goin ai fillicd c @. Bfilitle a4 eZ a Wtieele te.S oe Go elarter Lobes aped dé Poliagata Blaine, Lb nen! See Fon dintaciesen, Mag datiun, Pannva: Doerlar dor ¢ Blhiorra, ried doe peyperlen a sereele fers tor aelee Ae ape…p. 17
36El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 2141 cita
[42]así en parte por razones muy variadas y no simplemente por espíritu de imitación. El ancestral sen- timiento localista español, que no había desaparecido del todo entre los criollos de las colonias americanas y que los Borbones trataron de eliminar trasladando a la metrópoli y al imperio ultramarino las formas…p. 214
37Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 361 cita
[44]Santander, palos de tinte en la costa Atlántica, y caucho en el Caquetá, Vichada y Putumayo y en me - nor escala en To lima. Pero por su base demográfica y por su im- pacto en definir las grandes regiones colombianas del siglo xx, las colonizaciones decisivas habrían de ser las del café, muy identifi- cadas con el…p. 36
38Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 6411 cita
[45]cualquiera de las localidades de la región. La lógica de la inversión del Estado en infraestructura logra crear un efecto de “inaccesibilidad” para sus habitantes que se percibe, paradójicamente, como ausencia del Estado. Extracción y explotación El aprovechamiento de las legendarias riquezas de estas regiones ha…p. 641
39Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 1691 cita
[47]por las élites de la costa. 184 En 1791, los mayores propietarios de ganado de El Pao son, en su orden, el conde Tovar, el padre Antonio Tovar y Fernando Ascanio, 185 conde de la Granja, grandes patricios de Caracas. El bandolerismo que reina allí constituye la reserva de los excluidos del sistema colonial; pero la…p. 169
40Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 1691 cita
[48]por las élites de la costa. 184 En 1791, los mayores propietarios de ganado de El Pao son, en su orden, el conde Tovar, el padre Antonio Tovar y Fernando Ascanio, 185 conde de la Granja, grandes patricios de Caracas. El bandolerismo que reina allí constituye la reserva de los excluidos del sistema colonial; pero la…p. 169