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Ideas · Entidad
Entidad · Transversal · —

Privatización de la seguridad

La privatización de la seguridad en Colombia designa la delegación estatal —explícita o implícita— del uso de la fuerza armada a actores privados para el control territorial, la contrainsurgencia y la protección de intereses económicos particulares. Lejos de ser una importación neoliberal tardía, es una constante estructural que desde 1965 ha encontrado sucesivos ropajes legales: el Decreto 3398, la Ley 48 de 1968, el Decreto 356 de 1994 y las Convivir.

Alejandro Gutiérrez · 03 de agosto de 2026 · 4.509 palabras · 59 fuentes
Privatización de la seguridad
Tipo
Concepto
Roles
Marco normativo y político que habilitó la organización de civiles armados como auxiliares contrainsurgentes del Estado colombianoMecanismo de delegación del monopolio estatal de la violencia en coaliciones regionales de ganaderos, élites económicas y narcotraficantesInstrumento de control territorial ejercido por actores privados ilegales mediante 'violencia por delegación' en zonas de conflictoFigura jurídica de seguridad comunitaria y especial (Convivir) que sirvió como cantera y encubrimiento de grupos paramilitares según sentencias de Justicia y PazEstrategia de captura del Estado por parte de élites regionales que subcontrataron funciones de orden público con financiación gremial, empresarial y narco
Hitos
  1. 1965Decreto Legislativo 3398: base legal de las autodefensas civilesPromulgado bajo estado de excepción para enfrentar el bandolerismo y las guerrillas revolucionarias, su artículo 25 permitió vincular a civiles no sujetos al servicio militar en actividades de defensa civil. El Ejército lo interpretó como autorización para organizar 'juntas de autodefensa' armadas en coordinación con la tropa, inaugurando el marco normativo de la privatización de la seguridad.
  2. 1968Ley 48: la excepción se vuelve legislación permanenteEl gobierno de Carlos Lleras Restrepo convirtió el Decreto 3398 y el Decreto 1667 de 1966 en legislación ordinaria permanente. Durante los siguientes veinticinco años —hasta 1989— las autodefensas civiles armadas tuvieron respaldo legal en Colombia, aunque los crímenes cometidos por esos grupos no estaban amparados por dicha legalidad.
  3. 1981Alianza narco-paramilitar en el Magdalena MedioPablo Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha se aliaron con grupos del Magdalena Medio para financiar ejércitos privados presentados como protección contra la guerrilla. La convergencia entre capital ilegal, ganaderos y militares cristalizó en el MAS (Muerte a Secuestradores) y sentó las bases del narcoparamilitarismo como forma de seguridad privada armada.
  4. 1989Desmonte legal del paramilitarismo: la estructura persisteEl gobierno de Virgilio Barco suspendió la legalidad del paramilitarismo en el contexto del exterminio de la Unión Patriótica y la violencia narco-paramilitar contra el Estado. Sin embargo, la estrategia de involucrar civiles en la contrainsurgencia continuó operando en el terreno, evidenciando que la dinámica paramilitar no dependía exclusivamente del amparo legal para sostenerse.
  5. 1994Decreto 356: el Estatuto de Vigilancia y Seguridad PrivadaEl 11 de febrero de 1994, bajo el gobierno de César Gaviria, se expidió el Decreto 356 que legalizó y reguló cooperativas de vigilancia y seguridad privada, incluyendo servicios comunitarios y servicios especiales de vigilancia. La Comisión Colombiana de Juristas argumentó que reabría la puerta para armar civiles en colaboración con la fuerza pública; el ministro Rafael Pardo sostuvo que buscaba ordenar una seguridad privada ya desregulada.
  6. 1995Resolución 368: nacimiento formal de las ConvivirEl 27 de abril de 1995, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 368 que unificó bajo la denominación 'Convivir' los servicios especiales y los servicios comunitarios de vigilancia. El gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez se convirtió en su más decidido defensor e impulsor, autorizando la creación de 67 Convivir en el departamento y declarando públicamente que eran 'organizaciones de gente bien'.
  7. 1997Colapso regulatorio y más de 400 Convivir sin supervisión efectivaUna investigación de la revista Semana de septiembre de 1997 reveló que ninguna Convivir con más de dos años de funcionamiento había renovado su permiso, solo existían registros de quince visitas de inspección para más de cuatrocientas organizaciones, no se encontraron solicitudes denegadas ni sanciones, y apenas al 9% de sus integrantes se les habían examinado antecedentes penales. Salvatore Mancuso recibió una inspección que encontró todo en regla cuando ya había consumado más de diez masacres.
  8. 1997Fundación de las AUC: la seguridad mafiosa a escala nacionalBajo la dirección de Carlos Castaño, las autodefensas dejaron de ser una confederación regional y construyeron una bolsa común donde los narcotraficantes del país cotizaban su propia seguridad —fenómeno descrito como 'seguridad mafiosa'—, dando origen a las Autodefensas Unidas de Colombia como estructura de escala nacional que consolidó la privatización violenta del orden territorial.
Relaciones
Decreto 3398 de 1965 — instrumento legal fundacional que autorizó la organización de civiles armados como auxiliares contrainsurgentes, base normativa del procesoParamilitarismo — expresión armada más extensa y violenta de la privatización de la seguridad, surgida directamente del patrocinio estatal y la delegación del monopolio de la violencia en coaliciones regionalesConvivir — figura jurídica creada en 1994-1995 que materializó la privatización de la seguridad en la última fase del siglo XX, convirtiéndose según sentencias de Justicia y Paz en 'fuente o cantera de los grupos paramilitares'Álvaro Uribe Vélez — gobernador de Antioquia y principal impulsor político de las Convivir, autorizó 67 de ellas en el departamento durante el período de máxima expansión paramilitar en la regiónDoctrina de Seguridad Nacional — marco ideológico y estratégico de influencia estadounidense y francesa que legitimó desde los años sesenta la delegación estatal del monopolio de la violencia en actores civiles armadosNarcotráfico — fuente de financiación que desde 1981 se articuló con las estructuras de seguridad privada regional, transformando las autodefensas en instrumentos de control territorial con recursos del crimen organizado
Semblanza
La privatización de la seguridad en Colombia no es un fenómeno puntual sino una lógica estructural que atraviesa más de medio siglo de historia institucional y armada. Su rasgo más persistente es el ciclo de autorización sin supervisión: el Estado dicta marcos legales que habilitan a civiles armados, esos marcos son capturados por élites regionales, ganaderos, empresarios y narcotraficantes, el aparato de control colapsa o nunca se instala, y los grupos legales se transforman en ilegales o coexisten con ellos hasta que la distinción pierde sentido. La paradoja central del proceso es que sus dos momentos de mayor formalización normativa —1965 y 1994— ocurrieron bajo gobiernos que simultáneamente proclamaban proyectos de paz o normalización institucional, lo que revela una tensión irresuelta entre la arquitectura legal del orden público y las dinámicas reales del control territorial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado colombiano, al crear las Convivir sin mecanismos adecuados de supervisión, generó las condiciones que permitieron su uso por grupos paramilitares como escudo para actividades violentas, estableciendo responsabilidad estatal directa. Más que una falla de implementación, la privatización de la seguridad en Colombia expresa una decisión política recurrente: delegar en actores privados lo que la teoría constitucional considera indelegable, y luego administrar las consecuencias de esa delegación con instrumentos insuficientes o tardíos.

Privatización de la seguridad en Colombia

En Colombia, el monopolio estatal de la violencia legítima —piedra angular del Estado moderno según la fórmula weberiana— nunca fue una posesión firme sino una aspiración intermitente. Desde finales del siglo XIX, y con particular intensidad desde mediados del XX, el Estado colombiano ha delegado, tolerado o subcontratado el ejercicio de la fuerza a hacendados, gremios ganaderos, cooperativas de vigilancia, autodefensas rurales, narcotraficantes con veleidades contrainsurgentes y, en su fase más reciente, a contratistas militares privados extranjeros. La privatización de la seguridad, entendida como este arreglo de larga duración, no es aquí una importación neoliberal tardía ni un accidente institucional: es una constante estructural que cada dos o tres décadas encuentra un nuevo ropaje legal. El Decreto 3398 de 1965, la Ley 48 de 1968, el Decreto 356 de 1994 y las Convivir son los mojones visibles de una misma lógica: formalizar en norma lo que ya opera en el terreno, y luego perder el control sobre lo que se pretendía regular.

Alcance del término

Hablar de privatización de la seguridad en Colombia obliga a una precisión inicial. No se trata solo de la aparición, común a casi todos los países contemporáneos, de empresas de vigilancia privada que suplen o complementan a la policía en centros comerciales, urbanizaciones y sedes empresariales. Se trata de algo más denso y más antiguo: la delegación estatal —a veces explícita, a veces implícita, casi siempre precaria— del uso de la fuerza armada con fines de control territorial, contrainsurgencia y protección de intereses económicos particulares. Lo que en otros lugares es negocio de vigilantes desarmados, aquí ha involucrado fusiles, brazaletes, listas de objetivos y, con frecuencia, coordinación operativa con el Ejército.

El paramilitarismo colombiano surgió como una estrategia del Estado que delegó en coaliciones regionales el monopolio de la violencia, en el marco de la doctrina de Seguridad Nacional adoptada desde la década de 1960. La fórmula supone una privatización de facto de una función que la teoría constitucional considera indelegable. Y aunque el término "privatización" evoque en primera instancia el lenguaje económico del último cuarto del siglo XX, en Colombia describe un fenómeno con raíces en el orden hacendatario decimonónico, cuando la seguridad rural dependía menos de la República que del patrón, del mayordomo y de la peonada armada.

La tensión que atraviesa todo el proceso es persistente. El Estado dicta marcos legales que autorizan armar civiles para tareas contrainsurgentes. Esos marcos son capturados por élites regionales, ganaderos, empresarios y, más tarde, narcotraficantes. El aparato de supervisión colapsa o nunca se instala. Los grupos legales se transforman en ilegales, o coexisten con ellos hasta que la distinción pierde sentido. El Estado retira entonces la cobertura legal, pero la estructura armada permanece, ahora clandestina, ahora violenta a plena luz. Cada nuevo ciclo comienza declarando que se pondrá orden en lo anterior.

Antecedentes: del orden hacendatario a la Violencia bipartidista

Las raíces largas de la seguridad privada colombiana se hunden en la organización rural de finales del siglo XIX y comienzos del XX. Las grandes haciendas cafeteras, ganaderas y bananeras dependían de guardias particulares para vigilar linderos, cobrar arrendamientos, disciplinar peones y sofocar protestas. El Estado central, débil en las periferias, aceptaba tácitamente esa delegación: en el Magdalena bananero, el Urabá antioqueño, el Magdalena Medio o los Llanos Orientales, la autoridad efectiva no era el alcalde ni el juez, sino el hacendado y sus hombres.

La Violencia bipartidista de los años cuarenta y cincuenta añadió a esa estructura una dimensión partidaria y paraestatal. Los "pájaros" del Valle del Cauca, los "chulavitas" en Boyacá y las guerrillas liberales del Llano dan cuenta de cómo la fuerza armada legítima y la ilegítima se entremezclaron desde temprano, financiadas por directorios políticos, terratenientes y funcionarios locales. Cuando el Frente Nacional pactó la alternancia en 1958, pretendió reencauzar ese caos armado, pero el monopolio estatal siguió siendo más aspiración que realidad. En los intersticios que dejaba, prosperaron el bandolerismo tardío, las autodefensas campesinas comunistas de los años cincuenta y, muy pronto, las guerrillas revolucionarias inspiradas en la Revolución Cubana.

El giro de 1965: la doctrina de Seguridad Nacional se hace ley

El punto de inflexión moderno llegó en pleno estado de excepción. El Decreto Legislativo 3398 de 1965, promulgado para enfrentar el bandolerismo residual y la formación incipiente de guerrillas revolucionarias, incorporó al derecho colombiano las categorías de la doctrina de Seguridad Nacional que circulaban entonces en toda América Latina, con influencia estadounidense y francesa. Su artículo 25 abrió la puerta a que los colombianos no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio pudieran ser vinculados a actividades de defensa civil orientadas al restablecimiento de la normalidad. La lectura práctica que hicieron el Ejército y los gobiernos siguientes fue amplia: allí cabía la organización de civiles armados como auxiliares de la tropa.

En 1968, bajo el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, la Ley 48 convirtió en legislación permanente el Decreto 3398 junto con el Decreto 1667 de 1966. Lo que había nacido como medida de excepción quedó incorporado al ordenamiento ordinario. Durante los siguientes veinticinco años —de 1965 a 1989— las autodefensas civiles armadas tuvieron respaldo legal en Colombia, aunque los crímenes cometidos por esos grupos nunca estuvieron amparados por dicha legalidad.

El andamiaje se completó con manuales contrainsurgentes del Ejército, en versiones sucesivas fechadas en 1963, 1979, 1982 y 1987, que definieron y ordenaron la organización de "juntas de autodefensa": grupos civiles armados, entrenados por la tropa, para operar en coordinación con unidades regulares contra guerrilleros. La Corte Suprema de Justicia examinaría más tarde este edificio y declararía inconstitucional el artículo 33 del Decreto 3398 por violar el artículo 48 de la Constitución de 1886, que reservaba al Gobierno el monopolio sobre armas y municiones de guerra; mantuvo, en cambio, el artículo 25, aclarando que este no autorizaba grupos civiles armados sustitutos del Estado. La aclaración llegaba tarde: la interpretación amplia ya había hecho su trabajo.

Los años ochenta: MAS, Puerto Boyacá y la alianza con el narcotráfico

Sobre ese piso legal se levantaron, en los años setenta y sobre todo en los ochenta, las autodefensas del Magdalena Medio. El caso de Puerto Boyacá es paradigmático. Ganaderos de la región, hartos del cobro de vacunas y los secuestros por parte de las FARC y el ELN, financiaron y participaron abiertamente en grupos de seguridad privada ilegales, reconociendo su carácter de autodefensa frente a la extorsión guerrillera. Los grupos paramilitares de primera generación en el Magdalena Medio se entrenaron inicialmente bajo amparo legal, con componentes ideológicos procedentes de los manuales del Ejército, en el marco de esa política de seguridad público-privada que delegaba en coaliciones regionales el monopolio de la violencia.

A la ecuación de ganaderos, militares y campesinos armados se sumó, hacia 1981 y 1982, el capital del narcotráfico. Pablo Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha se aliaron con grupos del Magdalena Medio para financiar ejércitos privados presentados inicialmente como protección contra la guerrilla. La justificación antisubversiva no siempre coincidía con la realidad territorial: en algunas de esas zonas la presencia guerrillera era menor de lo que la propaganda de los patrocinadores sugería, lo que relativiza la lectura estrictamente contrainsurgente y revela un uso más amplio de la fuerza privada para el control de tierras, corredores y economías ilícitas.

El MAS —Muerte a Secuestradores, creado en 1981 tras el secuestro de Marta Nieves Ochoa por el M-19— cristalizó esa convergencia entre capital ilegal e intereses de seguridad privada de las élites regionales. Rodrigo Lara Bonilla, ministro de Justicia de Belisario Betancur, denunció la infiltración del narcotráfico en el sistema político antes de ser asesinado en abril de 1984; el general Rafael Samudio Molina, comandante del Ejército en años clave, encarnó la línea castrense reacia a admitir esa hibridación. En simultáneo, en la Sierra Nevada de Santa Marta, la bonanza marimbera había gestado desde los años setenta grupos ilegales de seguridad privada que protegían a las nacientes mafias departamentales y que constituirían la base para las autodefensas posteriores. Carlos Lehder, en su feudo del Quindío y sus rutas del Caribe, mostró cómo el narcotráfico compraba también su propia infraestructura de protección.

Los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, hijos de un hacendado secuestrado y asesinado por las FARC en 1981, se convirtieron en los organizadores más eficaces de esta convergencia en Córdoba y Urabá. De sus fincas en el nudo de Paramillo salieron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, matriz de lo que luego serían las AUC. Salvatore Mancuso, hijo de una familia acomodada de Montería, se incorporaría a ese proyecto en los primeros años noventa.

En 1989, el gobierno de Virgilio Barco suspendió la legalidad del paramilitarismo y planteó medidas para combatirlo. La decisión se tomó en un contexto de violencia narco-paramilitar contra el Estado y contra la Unión Patriótica, cuyo exterminio sistemático estaba en pleno curso. El giro fue significativo pero insuficiente: la estrategia de involucrar a sectores civiles en la contrainsurgencia continuó operando en el terreno, lo que sugiere que la dinámica paramilitar no dependía exclusivamente del amparo legal para sostenerse. Retirado el paraguas normativo, la estructura permaneció.

La Constitución de 1991, con toda su ambición garantista, no alteró en lo sustancial la amplia autonomía concedida a las Fuerzas Militares en el tratamiento del orden público. Esa autonomía, con escaso control civil, facilitó que miembros de las fuerzas armadas siguieran participando en políticas contrainsurgentes articuladas con grupos paramilitares ahora formalmente ilegales.

1994: el Decreto 356 y el nacimiento de las Convivir

Apenas cinco años después de la suspensión de la legalidad paramilitar, la privatización de la seguridad volvió a encontrar cauce normativo. El 11 de febrero de 1994, bajo el gobierno de César Gaviria y con Rafael Pardo como ministro de Defensa, se expidió el Decreto 356, "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada". La norma legalizó y reguló la existencia de cooperativas de vigilancia y seguridad privada, incluyendo entre sus figuras jurídicas los servicios comunitarios de vigilancia —cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias que proveían seguridad a sus propios miembros— y el servicio especial de vigilancia y seguridad privada.

La interpretación del decreto se ha disputado desde su origen. La Comisión Colombiana de Juristas argumentó que reabría la puerta para armar civiles en colaboración con la fuerza pública, restaurando por vía administrativa lo que se había clausurado en 1989. Rafael Pardo sostuvo, en cambio, que el decreto buscaba ordenar y controlar una seguridad privada ya desregulada y en crecimiento sin límites tras años de auge del secuestro y del terrorismo urbano. Ambas cosas pudieron ser ciertas a la vez: la intención declarada de ordenar y el efecto real de expandir.

La cristalización política del nuevo esquema llegó el 27 de abril de 1995, ya durante el gobierno de Ernesto Samper, cuando la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 368, que unificó bajo la denominación "Convivir" los servicios especiales y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada. El nombre, con su carga semántica de convivencia ciudadana, sugería vecindad organizada; el contenido, en varias regiones, sería otro.

Que las Convivir nacieran bajo dos gobiernos centristas —Gaviria y Samper—, ambos con propuestas de negociación con las guerrillas, es una de las paradojas persistentes del período. Jaime Castro, desde el debate constitucional, y Horacio Serpa Uribe, desde el gabinete de Samper, encarnaron esa tensión entre proyectos de paz y arquitecturas de seguridad que, en la práctica, alimentaron la guerra.

El colapso regulatorio: Convivir entre 1995 y 1997

Lo que sucedió con las Convivir entre 1995 y 1997 condensa el patrón central de la privatización de la seguridad en Colombia: el Estado autoriza y luego no supervisa. Una investigación de la revista Semana publicada en septiembre de 1997 reveló que ninguna de las Convivir con más de dos años de funcionamiento había renovado su permiso; que solo existían registros de quince visitas de inspección para más de cuatrocientas organizaciones; que no se encontraron solicitudes denegadas ni sanciones; y que apenas al 9% de sus integrantes se les habían examinado antecedentes penales. Para 1997 se habían fundado más de cuatrocientas Convivir en todo el país, con vínculos documentados con sectores ganaderos y económicos regionales.

El caso de Salvatore Mancuso revela el vacío con precisión de expediente. El 26 de febrero de 1996, cuando —según su propio testimonio posterior— ya había consumado más de diez masacres, recibió una revista de inspección de la Superintendencia de Vigilancia. El acta, firmada por un funcionario de esa dependencia y por el coronel René Sanabria de la Brigada XI, encontró todo en regla. La cooperativa cumplía formalmente los requisitos; el homicidio en serie ocurría en paralelo, sin turbar la ficción administrativa.

Los representantes legales de varias Convivir eran, además, paramilitares conocidos. En la nómina formal de una de ellas figuraba Orlando Mesa Melo, alias "Diego", antiguo integrante de grupos masetos del Magdalena Medio y luego vinculado al Bloque Centauros. La Convivir Siete Cueros, en La Ceja, Antioquia, estaba a cargo de José María Barrera, alias "Chepe Barrera", jefe de autodefensas del sur del Magdalena. En Yarumal, también en Antioquia, uno de los principales miembros de la Convivir Deyavan era Rodrigo Pérez Álzate, alias "Julián Bolívar". La Convivir Costa Azul de Necoclí, en el Urabá antioqueño, la dirigía alias "Carlos Correa". En los Llanos, según estableció el Tribunal Superior de Bogotá en 2016, las Convivir Renacer Ltda. en Casanare y San Martín Ltda. en Meta albergaban como organizadores o representantes a personas con trayectoria previa en grupos armados ilegales.

La Décima Séptima Brigada del Ejército, con jurisdicción en Urabá, participó activamente en la capacitación de civiles asociados a las Convivir, en la aprobación y entrega de material bélico y en la obtención de licencias de funcionamiento, que en Antioquia requerían aprobación tanto de la brigada como de la Gobernación, específicamente del secretario de gobierno. En algunos casos, como el de la cooperativa Punta de Piedra, la propia brigada llegó a persuadir a grupos armados de conformarlas. La articulación entre fuerza pública y seguridad privada armada, que la ley pretendía enmarcar, se convertía en fusión operativa.

Antioquia como laboratorio: Uribe Vélez y el impulso departamental

Antioquia fue el laboratorio decisivo. Álvaro Uribe Vélez, gobernador desde 1995, impulsó las Convivir con más decisión que ningún otro mandatario regional, aunque no fuera su creador. Su gobernación autorizó la creación de 67 Convivir en el departamento. En el Congreso de ganaderos de 1996, Uribe recibió como invitado especial los aplausos más prolongados junto al ex general Farouk Yanine Díaz, símbolo de las viejas alianzas entre Ejército y ganaderos del Magdalena Medio. Allí sostuvo que las Convivir no eran organizaciones criminales sino "organizaciones de gente bien" para cooperar con la Fuerza Pública, y negó que fueran pantalla de grupos paramilitares.

Los hechos documentados en el propio departamento indican otra cosa. Las Convivir antioqueñas —Siete Cueros, Deyavan, Costa Azul y varias más— tenían al frente a jefes paramilitares plenamente identificados. La coincidencia territorial y temporal entre la máxima expansión legal de las Convivir en Antioquia y la máxima expresión del paramilitarismo en la región resulta difícil de leer como accidente. Gustavo Petro, décadas más tarde, caracterizaría a Uribe Vélez como "el máximo auspiciador de las Convivir" y vincularía su gestión con el control de rutas de exportación de cocaína.

La Corte Constitucional, en sentencia posterior sobre la constitucionalidad del Decreto 356, retiró a las Convivir la facultad de portar armas de uso restringido. La decisión no desmontó la figura, pero le quitó gran parte de su atractivo operativo. Un número significativo de sus integrantes pasó de lleno a las estructuras paramilitares que se federaban entonces —las ACCU primero, las AUC después—, en un tránsito que Carlos Castaño supo aprovechar. En 1997, bajo su dirección, las autodefensas dejaron de ser una confederación laxa y se organizaron en un proyecto de escala nacional, construyendo una bolsa común donde los narcotraficantes del país cotizaban su propia seguridad: una "seguridad mafiosa" que Castaño teorizó sin pudor.

La financiación: gremios, transnacionales y narcotráfico

La privatización de la seguridad se sostuvo sobre una arquitectura financiera diversa. El paramilitarismo colombiano recibió aportes gremiales y empresariales de sectores industriales, financieros y comerciales; recursos proscritos del narcotráfico; contribuciones de empresas transnacionales en sectores energéticos, mineros y agropecuarios; y rentas de fachadas legales productivas. Las Convivir permitieron durante un tiempo canalizar parte de esos aportes bajo cobertura legal, con recibos y estatutos.

El caso de Chiquita Brands, la multinacional bananera heredera de la United Fruit Company, es emblemático de la dimensión transnacional. La empresa realizó pagos a grupos paramilitares en Urabá y también a las FARC-EP —estos últimos, al menos hasta 1997, a menudo a través de un exmilitar estadounidense que era gerente de la compañía en Colombia—. Pagar a ambos bandos para asegurar la operación bananera revela cómo el capital transnacional se acomodó a la geografía de la violencia colombiana pagando por su propia seguridad a quien controlara efectivamente el territorio. Años más tarde, en 2007, la compañía se declaró culpable ante un tribunal federal en Washington de haber financiado a una organización terrorista extranjera —las AUC— y aceptó una multa de 25 millones de dólares: la primera vez que una corporación estadounidense reconocía haber pagado sistemáticamente a un grupo armado en territorio extranjero. El proceso confirmó, en sede judicial, lo que en Urabá era vox pópuli desde hacía una década: la nómina paramilitar tenía membrete corporativo.

En el sector minero-energético, el caso Drummond opera en el registro de la ambigüedad. Un memorando de James L. Adkins, presentado en el litigio Balcero et al. v. Drummond, refiere que un representante de Santa Marta le habría solicitado dinero para conformar una cooperativa de seguridad privada, y que Adkins consideró que el programa traería "atroces violaciones de los derechos humanos". Los directivos de la empresa invocan ese documento como prueba de que rechazaron la invitación, aunque la interpretación proviene de la propia compañía en el marco de un pleito adverso.

Las sentencias de Justicia y Paz han establecido que las Convivir fueron "fuente o cantera de los grupos paramilitares y un mecanismo para encubrir su actividad", con participación de amplios sectores del Estado y la sociedad civil, y "con la complacencia o tolerancia de los demás sectores del Gobierno nacional". La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, concluyó que el Estado colombiano, al crear las Convivir sin mecanismos adecuados de supervisión, generó las condiciones que permitieron su uso por grupos paramilitares como escudo para actividades violentas, estableciendo así responsabilidad estatal en las violaciones cometidas. La delegación, con o sin diseño previo, terminó produciendo violencia por delegación: los grupos paramilitares ejecutaban operaciones que la fuerza pública no podía realizar legalmente, y actores privados ilegales ejercían de facto funciones de control territorial.

Plan Colombia y el componente transnacional

A partir de 2000, con el Plan Colombia negociado entre las administraciones de Andrés Pastrana y Bill Clinton, la privatización de la seguridad adquirió una dimensión adicional: la de los contratistas militares privados estadounidenses operando en territorio colombiano bajo contrato oficial. La directiva presidencial National Security Presidential Directive 18, firmada por George W. Bush, amplió explícitamente la misión de Estados Unidos en Colombia más allá de las operaciones antidrogas para incluir operaciones contrainsurgentes, expandiendo el uso de capacitación, equipo y helicópteros.

El reparto de tareas dibujó un mapa reconocible. DynCorp era la más polivalente: cubría desde cocineros hasta fumigación aérea de cultivos ilícitos, apoyo logístico y entrenamiento. Lockheed-Martin sostenía los helicópteros de combate y los aviones que transportaban tropas. Northrop Grumman instaló y operó siete radares en coordinación con un sofisticado sistema aéreo de espionaje, y entrenó fuerzas militares. ManTech aportaba la tecnología de inteligencia que fotografiaba desde el espacio, interceptaba comunicaciones y las procesaba. ACS Defense atendía al personal de la embajada. Arinc construía los sistemas de aprovisionamiento de gasolina en las pistas de aterrizaje desde las que despegaba buena parte de la operación. La guerra, vista desde estas nóminas, era también una cadena de contratos.

El caso más notorio de la presencia contratista llegó en 2003, cuando tres civiles estadounidenses que trabajaban para Northrop Grumman en misiones de vigilancia aérea sobre territorio de las FARC fueron capturados por esa guerrilla tras el accidente de su avión monomotor. Permanecieron cinco años en cautiverio, hasta ser rescatados en la Operación Jaque. El episodio reveló que la guerra colombiana era también, en parte, una guerra librada por empleados privados de compañías estadounidenses, con sueldos, seguros y contratos que escapaban al escrutinio ordinario tanto del Congreso colombiano como del estadounidense.

Después de la desmovilización: continuidades y bacrim

La desmovilización de las AUC entre 2003 y 2006 —iniciada el 25 de noviembre de 2003 con el Bloque Cacique Nutibara en Medellín y cerrada el 15 de agosto de 2006 con el Bloque Elmer Cárdenas, sumando 31.689 integrantes en 38 actos— representó el intento más ambicioso de reversar la privatización de la seguridad. La Ley de Justicia y Paz asoció ese proceso a un esfuerzo de modernización del Estado y de acotamiento de la provisión privada de seguridad. El potencial era considerable, pero los problemas estructurales generados por el paramilitarismo —coaliciones locales, capturas institucionales, legitimidades cruzadas— condicionaron sus resultados.

Lo que emergió en el terreno fue una reconfiguración, no una desaparición. En los territorios antes controlados por las AUC —el norte del Cauca, el Urabá, el sur del Cesar, la Sierra Nevada, Córdoba, el Bajo Cauca antioqueño— surgieron nuevas estructuras armadas, denominadas por el Estado "bandas criminales emergentes" o bacrim, y luego "grupos armados organizados". La rotulación oficial buscó marcar una discontinuidad con el paramilitarismo político anterior: se trataría, según esa lectura, de crimen organizado desprovisto de proyecto contrainsurgente, motivado exclusivamente por el lucro. La práctica territorial complicó la nomenclatura: buena parte de los mandos medios de las bacrim provenían de las estructuras desmovilizadas, los corredores del narcotráfico eran los mismos, las alianzas con élites locales y con miembros de la fuerza pública replicaron patrones documentados en la etapa anterior, y el control social sobre las comunidades —imposición de códigos de conducta, cobros de "impuestos" a comerciantes, disputas por rentas mineras y de coca— se ejerció con métodos idénticos.

En la Sierra Nevada apareció La Oficina Caribe, también conocida como Los Pachencas, comandada por descendientes de Hernán Giraldo —el viejo cacique paramilitar de la zona, extraditado a Estados Unidos—, disputando el control territorial y las rentas ilícitas. La sucesión familiar del negocio de la violencia, del padre extraditado a los hijos operativos, muestra que la unidad de continuidad no fue solo geográfica o económica sino también genealógica: apellidos que se heredan junto con las rutas. En el corregimiento El Palmor del municipio de Ciénaga, Magdalena, excombatientes denominados "ex 975" —por la ley que reguló su desmovilización— habrían conformado desde 2016 una organización armada vinculada al narcotráfico, en un contexto en que el propio Estado les había asignado esquemas de protección que, en algunos casos, se usaron para delinquir. La escolta oficial financiada con recursos públicos operaba, según los expedientes, como logística de la banda: el ciclo se cerraba con el Estado pagando la seguridad de quienes seguían privatizándola.

La financiación de estas estructuras replicó también el esquema anterior. Al narcotráfico —principal renta— se sumaron la minería ilegal de oro en el Bajo Cauca y el sur de Bolívar, la extorsión a comerciantes y transportadores, el contrabando de gasolina en la frontera venezolana y, en varias regiones, la tercerización de servicios de seguridad para actores económicos formales que preferían pagar antes que confiar en la fuerza pública. Estos grupos posdesmovilización mantuvieron, además, una línea de continuidad en violaciones a derechos humanos: violencia contra mujeres, contra población LGTBI, reclutamiento de menores, afectación a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Los dispositivos estatales de protección y persecución resultaron insuficientes para contrarrestarla. La distinción entre paramilitares y bacrim, útil para efectos judiciales y para la estadística oficial, tiende a diluirse en el terreno: los mismos corredores, los mismos negocios, con frecuencia las mismas familias.

La lógica del continuum

Vista en el largo plazo, la privatización de la seguridad en Colombia revela un patrón que atraviesa gobiernos, constituciones y coyunturas. Las autodefensas civiles armadas fueron legales durante veintisiete años, entre 1965 y 1989. Tras un breve interregno, las Convivir reactivaron la fórmula entre 1994 y 1997. Cuando se les retiró la facultad de portar armas de uso restringido, el aparato armado transitó hacia las AUC, cuyo proyecto federativo dio a las autodefensas por primera vez una dimensión nacional. Tras la desmovilización de 2003-2006, la fórmula reapareció bajo el rótulo de bacrim. En paralelo, desde los años noventa, contratistas estadounidenses añadieron una capa transnacional al esquema. Cada oleada declara, al comenzar, que corregirá los excesos de la anterior.

Dos hechos conviven en el archivo. Por un lado, hay decisiones estatales deliberadas: el Decreto 3398 de 1965, la Ley 48 de 1968, el Decreto 356 de 1994 y la Resolución 368 de 1995 no fueron accidentes. Cada uno respondió a diagnósticos explícitos sobre insuficiencia de la fuerza pública frente a la guerrilla, y cada uno formalizó arreglos que ya operaban en el terreno. Por otro lado, esas decisiones se combinaron con una incapacidad crónica del Estado para supervisar lo que legalizaba —quince visitas de inspección a más de cuatrocientas Convivir en tres años lo dicen todo— y con intereses de élites regionales que capturaron los marcos normativos para fines propios: proteger haciendas, expulsar campesinos, controlar corredores del narcotráfico, disciplinar mano de obra en el banano y la palma. El resultado no fue un Estado que subcontrata la violencia con pleno control, sino uno que la delega y pierde el monopolio que pretendía regular.

Los propios jefes de estos grupos siempre rechazaron el apelativo "paramilitar", y se apropiaron del discurso del derecho a la autodefensa ante el abandono estatal frente al problema guerrillero. La retórica no es solo coartada: describe también una realidad institucional en la que amplias zonas del país nunca conocieron un Estado presente, y donde el vacío lo llenó quien tuvo capacidad de armarse. Paramilitares y autodefensas, distintos en la doctrina jurídica, se confunden con frecuencia en la fluidez del enfrentamiento.

La huella institucional de este continuum es densa. Ha modelado la relación entre civiles y militares, la geografía de la propiedad rural, la composición del Congreso —con el escándalo de la parapolítica, que puso a decenas de congresistas ante la justicia—, la estructura del narcotráfico y la propia gramática política del país, en la que "seguridad" y "orden" han funcionado con frecuencia como significantes que autorizan la delegación de la fuerza. Sesenta años después del Decreto 3398, el mapa sigue siendo legible en los mismos ríos, las mismas fincas, los mismos apellidos. Cambian los uniformes, los brazaletes y los rótulos jurídicos; permanece la operación básica: el Estado que firma un decreto en Bogotá, la brigada que aprueba una nómina en la capital departamental, el hacendado que financia la trocha, el pistolero que patrulla el corregimiento. La discusión sobre si aquello fue autodefensa legítima o aparato de terror seguirá disputándose en tribunales, comisiones y aulas; el archivo, por ahora, pesa más de un lado que del otro.