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Hecho histórico · Independencia · 1810–1831

Disolución liberal de los resguardos indígenas y despojo comunal (1821-1828)

El Congreso de Cúcuta ordenó en octubre de 1821 la supresión del tributo indígena y la liquidación de los resguardos coloniales bajo retórica de igualdad ciudadana; en la práctica, las tierras comunales pasaron a manos de particulares. En 1828, Bolívar derogó la ley por decreto dictatorial y restableció el tributo, inaugurando un ciclo legislativo que sentó la arquitectura jurídica del despojo indígena moderno en Colombia.

Disolución liberal de los resguardos indígenas y despojo comunal (1821-1828)
11 de octubre de 1821 – 15 de octubre de 1828
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
11 de octubre de 1821 – 15 de octubre de 1828
Dónde
Nueva Granada, Cundinamarca, Boyacá, Sabana de Bogotá, Tunja, Popayán, Villa del Rosario de Cúcuta, Pasto, Ecuador (intendencia)
Protagonistas
Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, José Manuel Restrepo, Congreso Constituyente de la Gran Colombia (Cúcuta, 1821), Victoriano de Diego Paredes, Corregidores de indios, Fiscales protectores generales y protectores de provincias
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. El ideario liberal-republicano consideraba la propiedad comunal inalienable y el tributo diferenciado incompatibles con la igualdad ciudadana, por lo que la disolución del resguardo era el corolario lógico de la asimilación del indígena como ciudadano.
  2. La penuria fiscal de la nueva república tras la guerra de independencia impulsó la conversión de la tierra en activo negociable: los baldíos y las tierras repartidas debían servir para redimir deuda pública, recompensar militares y atraer inmigrantes.
  3. El resguardo colonial ya venía erosionado desde el siglo XVIII por las reformas borbónicas, la concentración de pueblos en tierras marginales y la presión de haciendas circundantes, lo que facilitó su disolución formal en 1821.
  4. La persistencia de estructuras sociales coloniales —curas, corregidores heredados, hacendados que arrendaban mano de obra indígena— generó presiones sobre el gobierno dictatorial de Bolívar para restablecer el tributo en 1828, al ver amenazada su fuente estable de renta y trabajo.
  5. El fracaso de la Convención de Ocaña (abril-junio de 1828) y la asunción de la dictadura bolivariana crearon el contexto político que permitió derogar por decreto la legislación igualitaria de 1821.
11 de octubre de 1821 – 15 de octubre de 1828Disolución liberal de los resguardos indígenas y despojo comunal (1821-1828)

Consecuencias

  1. Las tierras comunales de los resguardos, donde la ley de 1821 avanzó, pasaron en la práctica a manos de particulares y no de las familias indígenas, acelerando la formación del latifundio y de una masa de peones, aparceros y arrendatarios desposeídos.
  2. El decreto dictatorial del 15 de octubre de 1828 restableció el tributo indígena, revirtiendo parcialmente la reforma igualitaria de Cúcuta y evidenciando la fractura dentro del bloque dominante sobre qué forma de extracción convenía más al momento.
  3. La verdadera distribución de parcelas fue demorada hasta 1832, cuando nuevas disposiciones ordenaron proceder al reparto pero prohibieron a los indígenas vender su participación durante diez años, perpetuando su condición de minoridad jurídica bajo lenguaje republicano.
  4. El ciclo 1821-1828 sentó la arquitectura jurídica del despojo indígena moderno en Colombia: la igualación formal destruyó la propiedad comunal sin producir igualdad real, patrón que se repetiría en las desamortizaciones y leyes agrarias del siglo XIX.
  5. Este proceso es la genealogía directa de las luchas indígenas del siglo XX, desde la resistencia de Manuel Quintín Lame hasta la fundación del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), que reclamaron precisamente la restitución de los resguardos disueltos.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La ley de Cúcuta de 1821 demuestra que el liberalismo republicano operó, en su primer acto legislativo sobre la cuestión indígena, como dispositivo de despojo: la igualación jurídica destruyó la propiedad comunal sin crear las condiciones para que el indígena pudiera conservar la propiedad individual. El ciclo 1821-1828 no es un episodio menor de la Gran Colombia sino el momento fundacional en que se fijó la contradicción irresuelta entre ciudadanía formal y despojo material que atraviesa toda la historia agraria colombiana. Su comprensión es indispensable para entender tanto la formación del latifundio decimonónico como las demandas territoriales del movimiento indígena contemporáneo.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Disolución liberal de los resguardos indígenas y despojo comunal (1821-1828)

El 11 de octubre de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, el Congreso constituyente de la Gran Colombia expidió una ley que hizo dos cosas en un mismo trazo: suprimió la capitación —el tributo que pesaba sobre los indígenas desde el siglo XVI— y ordenó la liquidación de los resguardos, esas tierras comunales que la Corona española había reconocido como protección jurídica del naturale. Los indios dejaron de ser una república aparte y pasaron a ser ciudadanos iguales al resto de los colombianos; sus tierras, hasta entonces inalienables y colectivas, debían repartirse en parcelas individuales que cada familia podría poseer y, con el tiempo, vender. Siete años después, el 15 de octubre de 1828, un decreto dictatorial de Simón Bolívar derogó esa ley y restableció el tributo indígena. Entre ambas fechas se abre uno de los ciclos legislativos más densos y ambiguos de la primera república: el momento en que el lenguaje emancipador del liberalismo se cruzó con la política de baldíos, la deuda pública y la formación de haciendas, y produjo, bajo la retórica de la igualdad, la arquitectura jurídica del despojo indígena moderno en Colombia.

El resguardo borbónico y la mano de obra encerrada

El resguardo no fue nunca una donación graciosa de la Corona. Fue, desde su formalización en la Nueva Granada, una institución de doble filo: protegía la existencia colectiva de los pueblos indígenas al asignarles tierra inalienable y, al mismo tiempo, aseguraba a la administración colonial una masa de tributarios localizada, contable y disponible. El corregidor de indios, que en el siglo XVIII había reemplazado al encomendero como recaudador principal, distribuía el ingreso tributario en proporciones fijas: un quinto para la administración real, un diez por ciento para la Iglesia, y el resto para gastos administrativos, sostenimiento de la parroquia y el tributo remanente del encomendero, figura que no había desaparecido del todo del sistema fiscal. Una cuarta parte de los indios útiles del resguardo era alquilada a estancieros, mineros y comerciantes bajo el sistema de concierto; los salarios se pagaban al cacique o capitán del pueblo, nunca de forma individual, y ese pago colectivo servía en el fondo para cubrir el tributo debido a la Corona. El indio del resguardo era, entonces, un sujeto jurídico protegido y un trabajador arrendable a la vez.

Sobre esa arquitectura vinieron a operar las reformas borbónicas del siglo XVIII. Los decretos de 1701 y 1720 dispusieron que las encomiendas debían revertir a la Corona a la muerte de su titular; en el caso guambiano, la última encomienda se devolvió en 1729. La transición no fue emancipadora: al asumir los corregidores la administración directa y la recaudación para el tesoro real, la explotación efectiva de los indígenas se intensificó por los bajos salarios pagados en los conciertos. La monarquía, bajo el proyecto ilustrado de gubernamentalidad, buscaba desprivatizar los ámbitos claves de la productividad económica y centralizar el control en el Estado, arrebatándoselo a audiencias, cabildos y encomenderos. La expulsión de los jesuitas —vistos como una orden díscola por sus reducciones inaccesibles y sus doctrinas jurídicas subversivas en pleno absolutismo— fue parte del mismo movimiento.

Ese movimiento tuvo un lado oscuro para las comunidades. El resguardo, en principio proteccionista, funcionó también como instrumento de concentración: al reunir varios pueblos dispersos en uno solo —generalmente alejado de los centros poblados y en tierras de menor calidad—, se liberaban las mejores tierras para mercedes a españoles. Allí empieza el despojo, en aquel gesto administrativo aparentemente racionalizador que recortaba el área comunal y la desplazaba a las periferias productivas. Cuando el resguardo se rompía —por concentración, por presión criolla, por deuda—, los indígenas salientes se incorporaban como peones, aparceros o arrendatarios en las haciendas circundantes. La Corona reemplazaba su control directo bajo modalidad intervencionista por un régimen de explotación privada. Cuando llegó 1821, el resguardo era ya, en muchas regiones, una institución erosionada, cercada por la hacienda y desgastada por la mediación del corregidor.

El Congreso de Cúcuta y la doble ley de octubre de 1821

El Congreso de Cúcuta sesionó entre mayo y octubre de 1821 en la Villa del Rosario, en la frontera oriental de la nueva república, para dar forma constitucional a la Gran Colombia que uniría Venezuela, Nueva Granada y la Presidencia de Quito bajo un régimen centralista. Entre las decisiones que tomó ese cuerpo constituyente, dos leyes de octubre —expedidas con apenas dos días de diferencia y con lógica convergente— fijaron los rieles de la política agraria e indígena republicana durante décadas.

La primera, del 11 de octubre, suprimió la capitación indígena y ordenó la liquidación de los resguardos, disponiendo su reparto en propiedad individual entre las familias de cada pueblo. La segunda, del 13 de octubre, fue la primera norma republicana sobre enajenación de tierras baldías: creó una oficina de agrimensura general en la capital y oficinas particulares en cada provincia, y fijó un plazo de cuatro años para que todos los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes registraran sus propiedades rurales. Vencido el plazo, ningún juez ni escribano podría autorizar contratos de compraventa sin el certificado del agrimensor que acreditara el registro. La coincidencia cronológica no es menor: el mismo congreso que declaraba al indígena ciudadano libre estaba diseñando el sistema catastral y de mercado por el que sus tierras, una vez repartidas, ingresarían al comercio jurídico.

La ley del 11 de octubre expresaba un principio limpio del republicanismo ilustrado. José Félix de Restrepo, José Manuel Restrepo, Pedro Gual y Vicente Azuero, entre los legisladores del período, compartían la convicción de que la igualdad ciudadana era incompatible con la existencia de una república separada de indios y con tributos distintos según la casta. La supresión de la capitación era la medida clave de esa asimilación: sin tributo diferenciado no habría indio jurídico distinto del ciudadano. La disolución del resguardo era su corolario natural, porque la propiedad comunal inalienable era, a los ojos ilustrados, precisamente lo que mantenía al indígena en minoridad económica y en dependencia respecto del cacique, el cura y el corregidor. Repartir la tierra era emanciparlo dos veces: como sujeto jurídico y como propietario.

La política de baldíos del 13 de octubre operaba con otra lógica pero convergía en el mismo terreno. Estuvo impregnada, desde el principio, de una concepción fiscalista: la penuria de las arcas públicas tras la guerra y el abultado endeudamiento externo e interno obligaban a convertir la tierra en activo negociable. El Estado emitía bonos de deuda pública que podían redimirse entregando baldíos a los acreedores. Los soldados de la independencia recibían bonificaciones respaldadas en esos bonos, que vendían casi de inmediato al 5% o menos de su valor nominal, muchas veces en especie. Comerciantes y terratenientes compraban los papeles depreciados y los convertían después en tierras por su valor nominal íntegro. La operación concentró millones de hectáreas en pocas manos, y con los empréstitos ingleses posteriores muchos extranjeros obtuvieron posición ventajosa para adquirir tierra en grandes cantidades y por poco precio. A esos cuatro objetivos —recompensar militares, financiar el Estado, atraer inmigrantes europeos y norteamericanos, poblar zonas deshabitadas por conducto de las provincias— se ordenó la política agraria de la primera república.

El resguardo repartido, al pasar a manos individuales sin restricciones definitivas, entraba en el mismo circuito. La ciudadanía indígena y la mercantilización del suelo eran, en el diseño de octubre de 1821, dos caras de la misma reforma.

La ley declaró a los indígenas iguales a los demás ciudadanos, pero mantuvo, con una incoherencia reveladora, las figuras tutelares heredadas del régimen colonial. Los fiscales protectores generales y los protectores de provincias siguieron existiendo, encargados por ley republicana de defender la persona y las propiedades de los indígenas y de impedir enajenaciones fraudulentas de resguardo. La república igualitaria seguía necesitando, en el mismo cuerpo legal, la figura del protector: reconocimiento tácito de que la igualdad formal no bastaba para producir igualdad real.

Simultáneamente, el gobierno legisló para tribus indígenas gentiles —las no integradas al régimen parroquial— ofreciéndoles tierras comunales adicionales para pastoreo como incentivo para asentarse. Así, mientras en los pueblos de indios reducidos se ordenaba disolver el resguardo, en las fronteras de colonización se ofrecían tierras comunales nuevas a los pueblos aún no sometidos. La aparente contradicción se aclara desde el proyecto de fondo: el resguardo era instrumento de reducción y control cuando servía para asentar; era estorbo cuando ya cumplida esa función podía disolverse hacia el mercado.

En la práctica cotidiana, la condición del indígena declarado ciudadano mejoró poco. Los indígenas habían sido criados bajo el régimen del Código de Indias y los esfuerzos por integrarlos como ciudadanos iguales tenían escaso efecto; algunos curas y otros beneficiarios del sistema colonial procuraban activamente que continuara el antiguo régimen de control sobre las comunidades, obstruyendo desde el propio púlpito y la parroquia la aplicación de las reformas. La igualdad, decretada en Cúcuta, se estrellaba contra estructuras locales que seguían operando bajo lógica colonial.

El decreto del 15 de octubre de 1828 y el reflujo bolivariano

Los años que separan 1821 de 1828 son, en clave gran-colombiana, los del deterioro del proyecto centralista de Cúcuta y del enfrentamiento cada vez más abierto entre Bolívar y Francisco de Paula Santander. Hasta 1826 el régimen centralista no había producido bandos claros; a partir de ese año la pugna se agudizó. Desde 1826 Bolívar promovió la Constitución Boliviana, con presidente vitalicio y poderes cuasimonárquicos, como sustituto del ordenamiento de 1821. Su ruptura formal con Santander se produjo por carta del 19 de marzo de 1827, en la que le pidió que se abstuviera de escribirle. La rebelión de José Antonio Páez en Venezuela y el creciente distanciamiento habían venido gestando el quiebre desde el año anterior.

La Convención de Ocaña, reunida entre abril y junio de 1828, era el escenario donde debía resolverse la crisis. Fracasó: los diputados bolivarianos se retiraron de las sesiones y la asamblea se disolvió sin acuerdo, mientras los santanderistas se declaraban sujetos a la Constitución de 1821. Jerónimo Torres, entre los observadores, denunció el "abandono o desprecio" del pueblo colombiano ante el proceso electoral, que había permitido a "una mínima fracción del cuerpo social" apoderarse del sufragio. La pugna tuvo, además, una dimensión racial que los bolivarianos supieron explotar: los santanderistas defendían a figuras afrocolombianas como el almirante José Prudencio Padilla, y esa defensa se usó para acusarlos de promover el caos social. En la Costa, Juan de Francisco Martín y el general Mariano Montilla se contaron entre los partidarios más entusiastas de la dictadura que se avecinaba.

Bolívar asumió el poder dictatorial mediante decreto orgánico expedido en agosto de 1828. La noche del 25 de septiembre, un grupo de conspiradores intentó asesinarlo en el Palacio de San Carlos, en la llamada Noche Septembrina; Santander fue detenido entre los principales inculpados. Tres semanas después, el 15 de octubre, el gobierno dictatorial expidió el decreto que derogaba la ley del 11 de octubre de 1821 y restablecía el tributo indígena.

La lectura habitual —que Bolívar habría rectificado al ver el despojo consumado— capta solo una parte. En julio de 1828, tres meses antes del decreto, el secretario del Interior había consultado al intendente del Ecuador sobre la conveniencia de restablecer el tributo, señal de que la maquinaria administrativa venía preparando la reversión desde antes de la Noche Septembrina. La medida respondió, en gran parte, a las presiones de sectores dominantes que preferían el control tributario directo sobre los pueblos indios al riesgo de un mercado de tierras que también podía beneficiar a comerciantes y acreedores extranjeros. La persistencia de la estructura social colonial dentro de la nueva república hacía todavía funcional el tributo: para curas, corregidores heredados y hacendados que arrendaban indios de resguardo, el sistema de 1821 amenazaba con desmontar una fuente estable de renta y trabajo. El decreto del 15 de octubre no fue tanto una confesión ilustrada del fracaso como una fractura dentro del bloque dominante sobre qué forma de extracción convenía más al momento: la vieja capitación colonial o el naciente mercado de tierras. Bolívar, por otro lado, había ya restablecido por decreto republicano previo la reconstitución de los resguardos coloniales, garantizando parcelas familiares y prohibiendo su libre enajenación, en una línea tutelar que la ley de Cúcuta contradecía.

El resultado fue paradójico. La disolución ordenada en 1821 no se había cumplido en los términos previstos: donde había avanzado, las tierras comunales habían pasado no a las familias indígenas sino a manos particulares por remates, arriendos fraudulentos y coacción sobre indígenas recién "ciudadanizados" que carecían de las herramientas jurídicas y económicas para conservar sus parcelas. Cuando el decreto de 1828 quiso restaurar el resguardo, buena parte del despojo local ya se había ejecutado.

La ejecución diferida: geografía, resistencia y dilación

La ley de 1821, dictada en Cúcuta con vocación general, tuvo una traducción territorial fragmentaria, negociada y en muchos casos abiertamente bloqueada. Su aplicación efectiva se demoró hasta 1832, cuando ya bajo la Nueva Granada disuelta la Gran Colombia se adoptaron disposiciones que ordenaron proceder al reparto; aun entonces, se prohibió a los indígenas vender su participación por espacio de diez años, reconocimiento implícito de que sin esa moratoria el despojo se consumaría en meses.

En las provincias sureñas de Popayán y Pasto, el aislamiento geográfico impuesto por las cordilleras, los cañones y los ríos permitió que numerosos resguardos resistieran la aplicación de la legislación de reparto. Los pueblos indígenas del alto Cauca, en particular los paeces, desplegaron un repertorio de resistencia que combinó protestas violentas, dilaciones legales, resistencia pasiva y negociación con las autoridades provinciales para conservar sus tierras comunitarias. En el macizo colombiano, comunidades enteras lograron suspender las diligencias de reparto declarando ante los jueces que preferían conservar el resguardo colectivo y comprometiéndose a pagar en común el sueldo del maestro de escuela: así se salvaron por décadas resguardos como San Sebastián, Guachicono, Caqueona y San Juan. La ciudadanía igualitaria, que en teoría abolía la existencia colectiva, se negociaba en la práctica ante el juez local mediante ofrecimientos comunales concretos.

Las mismas administraciones provinciales pidieron reiteradamente la suspensión de la ley. Las Cámaras Provinciales de Neiva, Riohacha y Cartagena solicitaron al gobierno nacional que suspendiera las medidas de reparto, alegando obstáculos geográficos e imposibilidad práctica de ejecutar las mediciones. En Riohacha, un decreto del 27 de noviembre de 1835 reconoció formalmente que el repartimiento era imposible porque las parroquias de indios estaban "en puntos inaccesibles por sus serranías y montañas, lo que dificulta enteramente la medición de dichos resguardos". Al menos desde ese año, ya bajo el gobierno de Santander convertido en presidente de la Nueva Granada, se expidieron decretos que suspendían el reparto en las provincias donde resultaba impracticable. La ley de 1821 se convirtió, en muchas regiones, en letra suspendida por decreto administrativo, aunque su horizonte —la eventual disolución— se mantuviera intacto.

La contingencia geográfica y la resistencia indígena produjeron así un ciclo de aplicación diferida que no anuló el despojo pero lo distribuyó desigualmente en el tiempo y el espacio. Solo con las reformas liberales de 1850, bajo el gobierno de José Hilario López, los indígenas y demás ciudadanos pudieron poseer y enajenar libremente las tierras de resguardo, completando el proceso iniciado en 1821 con casi tres décadas de retraso. En Nariño, la disolución tardía se extendió hasta bien entrado el siglo XX: el resguardo de Anganoy fue extinguido en 1948 bajo presión del propio gobernador de indígenas, con consecuencias profundas sobre la estructura agraria del departamento y el agravamiento del minifundio. Del decreto de Cúcuta al último remate republicano median ciento veintisiete años.

El engranaje del despojo: hacienda, deuda y peonaje

Donde la disolución sí operó, sus efectos se articularon con las otras piezas de la política agraria del período. La ley del 13 de octubre de 1821 sobre baldíos y la del 11 de octubre sobre resguardos convergieron en un mismo mercado de tierras. Los bonos de deuda pública, vendidos por soldados a un 5% de su valor nominal y comprados por comerciantes y terratenientes con capacidad de esperar, se convirtieron en títulos sobre baldíos y también sobre parcelas de antiguos resguardos que ingresaban al circuito privado por primera vez. La concentración fue vertiginosa donde la resistencia indígena no la contuvo.

En el altiplano cundiboyacense, la región que desde la Colonia había concentrado la mayor cantidad de mano de obra indígena por herencia muisca y donde el clima favorable a los europeos había atraído desde el siglo XVI las encomiendas y las haciendas de órdenes religiosas, la disolución de resguardos alimentó la consolidación de la gran propiedad. Los hacendados retuvieron trabajadores —agregados, parceleros, indios que preferían no volver a pagar tributos en sus pueblos, mestizos sin tierra ni acceso a resguardos— a cambio de un lote de pancoger dentro de la hacienda misma, una modalidad de vinculación laboral basada en la residencia que coexistió con el concierto y el peonaje temporal. El indio recién ciudadanizado, sin resguardo que lo protegiera y con una parcela demasiado pequeña o rápidamente enajenada, ingresaba a la hacienda no ya como tributario colonial sino como residente laboral dependiente, con una libertad jurídica que en la práctica se agotaba en la puerta de la hacienda.

Las fuerzas económicas de la segunda mitad del siglo XIX profundizarían esa dinámica: la extinción de los resguardos se promovió activamente con el fin explícito de obtener mano de obra abundante y barata en el mercado de trabajo y de ampliar la demanda de bienes de consumo al romper la economía de autoabastecimiento indígena. El liberalismo agrario de 1821 había abierto la puerta jurídica; el liberalismo económico de mediados de siglo se propuso atravesarla del todo.

No en todas partes se formaron latifundios. En zonas altas sin comunidades indígenas organizadas y en vertientes con condiciones para la economía familiar, la disolución alimentó la pequeña propiedad campesina. El despojo comunal no produjo un solo patrón agrario sino varios, según la densidad indígena, la calidad de la tierra, la organización comunal previa y la capacidad de negociación local. Pero en las regiones de mayor concentración indígena y de agricultura comercial, la ecuación se resolvió en favor de la hacienda.

Genealogía de una resistencia

La Ley 89 de 1890, expedida durante la Regeneración de Rafael Núñez casi setenta años después de Cúcuta, tuvo que legislar de nuevo sobre el resguardo. Aquella norma, "por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada", codificó tardíamente lo que la aplicación fragmentaria de la ley de 1821 y las suspensiones provinciales habían dejado como un régimen de excepción disperso: los resguardos que habían sobrevivido —muchos de ellos en Cauca, Nariño, Tolima y Huila— quedaron reconocidos con sus cabildos y sus tierras comunales, bajo un régimen tutelar que reeditó, con otro nombre, la lógica colonial del protector.

Esa supervivencia parcial —fruto tanto de la geografía inaccesible como de la resistencia activa de las comunidades— fue la base material sobre la que el siglo XX construyó las luchas indígenas modernas. Manuel Quintín Lame, nacido en 1883 en el Cauca, organizó desde los primeros años del siglo una resistencia jurídica y política que se apoyó en los títulos coloniales de resguardo y en la Ley 89 para reivindicar las tierras comunitarias frente a los hacendados. La ley que la Regeneración había concebido como norma tutelar para "salvajes en reducción" se convirtió, en manos de Quintín Lame y de sus sucesores del Consejo Regional Indígena del Cauca fundado en 1971, en herramienta de defensa territorial y de reafirmación de la propiedad comunal.

Las leyes de manos muertas del siglo XIX que intentaron expropiar tierras indígenas, y las Leyes 104 de 1919 y 19 de 1927 que reactivaron la disolución de resguardos, se estrellaron una y otra vez contra esa base de supervivencia jurídica. Los remates continuaron —Anganoy en 1948 es solo un caso entre muchos—, pero la existencia legal del resguardo, precariamente sostenida por la Ley 89 y activamente defendida por las comunidades, resistió hasta la Constitución de 1991, cuando fue reconocida en el ordenamiento nacional como propiedad colectiva imprescriptible, inalienable e inembargable.

El ciclo de 1821 a 1828 fue el momento en que la república decidió qué haría con el resguardo y, en última instancia, con la existencia colectiva del indígena bajo un régimen liberal. La respuesta que dio en Cúcuta —abolir la comunidad para producir ciudadanos y liberar tierras al mercado— no era un accidente ni una promesa fallida por descuido: traducía en clave republicana el proyecto ilustrado borbónico que ya había ensayado la desprivatización colonial de la mano de obra indígena y la racionalización tributaria. Lo que en la monarquía había sido gubernamentalidad centralizadora, en la república se llamó ciudadanía igualitaria; el efecto sobre la tierra y sobre los cuerpos apenas cambió. El liberalismo emancipador de 1821 portaba, en su misma retórica de libertad, la lógica del despojo, articulada con la deuda pública, la política de baldíos y la formación de haciendas que se ejecutaban en el mismo congreso.

Esa lógica no se cumplió linealmente. La reversión de Bolívar en 1828 mostró que dentro del bloque dominante había facciones que preferían la vieja extracción tributaria al nuevo mercado de tierras. Las demoras hasta 1832, las suspensiones provinciales desde 1835, las declaraciones colectivas de los pueblos del macizo, las protestas paeces y las cámaras de Riohacha o Neiva pidiendo la imposibilidad práctica del reparto mostraron que la ejecución territorial fue negociada y en muchos lugares derrotada. El despojo se consumó por acumulación más que por decreto: no como un solo golpe legal sino como un largo goteo que atravesó el siglo XIX y llegó hasta mediados del XX. Y en el margen que la resistencia y la geografía dejaron abierto, sobrevivieron los resguardos que después harían posibles a Quintín Lame, al CRIC, al artículo 329 de la Constitución de 1991 y a la jurisprudencia contemporánea sobre territorios colectivos. El despojo indígena moderno en Colombia no comenzó con la violencia bipartidista ni con el narcotráfico ni con el conflicto armado del último medio siglo: comenzó en Cúcuta, en octubre de 1821, con dos leyes expedidas a dos días de distancia y con el mismo lápiz.

05

La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

07

Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

40 documentos · 55 fragmentos
01Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 3, 54 citas
[1]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…p. 3
[2]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…p. 3
[31]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
[32]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
02Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[3]y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…p. 13
03La gente de GuambíaRonald A. Schwarz · 2018 · p. 77, 792 citas
[4]H i s t o r i a: d e s d e l a C o n q u i s t a h a s t a 1 9 7 1 emitidos en 1701 y 1720 determinaron que las encomiendas debían revertir a la Corona a la muerte de su titular (Haring 1947: 67). Bajo esta regulación la encomienda en el territorio guambiano en poder de Manuel de Belalcázar regresó a poder de la…p. 77
[54]de más del triple en un 15 ACC, 1801: Sig. 67 13 [Col-C II 19t]. 16 ACC, 1807 Sig. 67 13 [Col-C II 19t]. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:26:42 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 80 L a g e n t e d e G u a m b i a período de 76…p. 79
04Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 31, 984 citas
[5]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…p. 31
[6]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…p. 31
[47]los patriarcas esclavistas, la aristocracia sin título de 'los Mosquera, Arboleda, Arroyo y sus parientes", opuestos al "partido de la canalla" que "abu- san de la libertad de prensa" colocando amigos en influencias en el gobierno. Las citas son de la correspondencia de Bolívar. (Halperín Donghi, op. cit., p. 64 a…p. 98
[48]los patriarcas esclavistas, la aristocracia sin título de 'los Mosquera, Arboleda, Arroyo y sus parientes", opuestos al "partido de la canalla" que "abu- san de la libertad de prensa" colocando amigos en influencias en el gobierno. Las citas son de la correspondencia de Bolívar. (Halperín Donghi, op. cit., p. 64 a…p. 98
05Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2282 citas
[7]normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…p. 228
[8]normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…p. 228
06Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 2741 cita
[9]de la estructura institucionalizada de una sociedad dualista. 147 Ibid. Resg. Boy., t. 4. f. 1 r. ss. Especialmente f. 71 v. ss., f. 123 v. f. 186 r. y f. 228 r. ss. 148 Ibid. Cae. e ind., t. 3 f. 383 r. ss. f. 390 r. ss. 149 Ibid. Vis. Boy., 1.16 f. 744 r. ss. 150 Ibid. f. 791 r. ss. 151 Ibid. f. 800 r. „ TIERRA 2 5…p. 274
07Colombia complejaJulio Carrizosa Umaña · 2014 · p. 281 cita
[10]de los principales ilustrados españoles fue José Celestino Mutis, sacerdote y botánico autodidacta que se había instalado en 1761 en la Nueva Granada. A su alrededor se inició la formación de una nueva imagen de nuestro territorio, la de un espacio enormemente rico en recursos naturales que podrían ser utilizados…p. 28
08Pensar el siglo XIX. Cultura, biopolítica y modernidad en ColombiaSantiago Castro-Gómez (ed.) · 2004 · p. 631 cita
[11]Todo"; en otras palabras, asume la tarea de ejercer un control racionalmente fundado sobre las riquezas, el territorio y la población a su cargo, con el fin de fomentar el desarrollo económico del imperio. Semejante tarea conllevaba, por supuesto, la estatatización de ámbitos que hasta ese momento habían estado bajo…p. 63
09Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 21, 612 citas
[12]y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…p. 21
[18]en regiones que iniciaban su desarrollo (LeGrand, 1984: 25). 5 9 E n s a y o s p a r a l a h is t o r ia d e l a p o l ít ic a d e t ie r r a s e n C o l o m b ia el país y explotar sus recursos. Al final de este periodo se abrió la coloniza ción interna ante el fracaso de la inmigración extranjera, debido al…p. 61
10Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 741 cita
[13]ero creciente de m estizos y blancos pobres. De 1590 a 1620, la adm inistración española instituyó cam bios que, com binados, parecían form ar una solución integral a estos problem as. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. U n PGKIA OI- COL.OMBIA. I ’ a I s rR AG M Í…p. 74
11Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo García Rincón · 2022 · p. 101 cita
[14]Las XVIII reformas borbónicas, buscando obtener un clero completamente dócil y controlable por la Corona, concibieron a las órdenes religiosas como entidades díscolas, debido a la gran independencia mostrada durante la época de los Habsburgo (siglos y) y a que eran dirigidas por autoridades XVI XVII internacionales,…p. 10
12Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 2561 cita
[15]valiera la pena a los resguardos de los indígenas 277, base de su peculiar organización social —en la medida en que ella subsistía— pero la tendencia era a buscar más y más su asimilación al resto de los habitantes. A ello tendió, entre otras medidas, la supresión de la capitación. La libertad de los hijos de los…p. 256
13Historia de Colombia. La Gran Colombia I. Tomo 9Salvat Editores (Dirección: Juan Salvat, Roberto García Rojas; Director científico: Gonzalo Hernández de Alba) · 1988 · p. 57, 742 citas
[16]propiedad privada. Esta disposicion, referente a la poblacién indige- na, lejos de realizarse en los términos dispuestos en 1821, se convirtid en Ultima instancia en una enajenacion de las tierras comunales que pasaron a manos de particulares y no propiamente a las de la comunidad indigena. Dada la persistencia de la…p. 74
[37]se apresuré a despachar con caracter urgente a su edecan Daniel Florencio O'Leary con instrucciones precisas, a fin de que calmara al general Paez mientras él mismo se dirigia a Caracas. Cabe senalar en este punto que el general José Antonio Paez ya habia propuesto al Libertador que imitara a Napoleon y estableciera…p. 57
14La colonización antioqueña: una empresa de caminosEduardo Santa · 2016 · p. 75, 872 citas
[17]hay algo bien importante en esta Ley de 1821 que venimos comentando, desde el punto de vista de sus proyecciones de interés público en la economía nacional. En efecto, se dispuso que debía crearse en la capital de la república una oficina de agrimensura de carácter nacional —general, dice la norma—, y una particular…p. 87
[19]poner a funcionar la Nueva República. 3. Adjudicación de tierras baldías a los inmigrantes eu- ropeos y norteamericanos que quisieran venir a la Nueva República, en su condición de agricultores o artesanos, y con el fin de estimular el poblamiento de una nación diez- mada por la guerra. 4. Adjudicación de baldíos a…p. 75
15Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 1981 cita
[20]en nuevo capital, en un permanente círculo vicioso. Es importante anotar que, pese a que la contabilidad mostró superávit en algunos años, este no era más que un espejismo, que ocultaba la postergación de los pagos de la deuda pública y los gastos irrisorios en nuevos proyectos de desarrollo económico. Teniendo en…p. 198
16Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 3351 cita
[21]para llevar adelante esta tarea: 92 Victoriano de Diego Paredes, “Memorias dictadas a su hija Francisca Paredes Serrano en Bogotá, abril de 1885” (Boletín de Historia y Antigüedades, 732, enero-marzo 1981), 114-115. 294 Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831 Aunque por la citada ley los indios fueron…p. 335
17Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 147, 1512 citas
[22]subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. Calcul ating Equalit y 129 their passports, engage in commerce with their fruits and pos- sessions, taking them to the markets and fairs of their choosing, and practice their industry and talents freely, in the way that they choose without any impediment.” 16 Unlike other…p. 147
[24]of a tribe that wished to settle as a community in the republic. The republic could sweeten the deal with an extra grant of community land for grazing. 33 The same year the law on “gentile” indigenous tribes was passed, Colonel Mauricio Encinoso petitioned the Colombian govern- ment so he could buy land on the Goajira…p. 151
18El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 189, 1942 citas
[23]hacia la po- blación indígena. Repite la prohibición de emplear los indios sin pagarles su salario y decreta la conservación de los pequeños cabildos tradicionales. «Los curas y protec- tores —dice el artículo 2.°— estimularán a los indios por los medios más suaves a trabajar en común una porción suficiente de tierras…p. 189
[33]poseen, sin necesidad de un alinderamiento. Incluso se comprometen a pagar en co- mún el sueldo del maestro de escuela. Entonces los jueces toman con agrado estas declaraciones, y resuelven «sin intención de infringir la Ley» la suspensión de las dili- gencias del reparto. Así se salvaron, como veremos más adelante,…p. 194
19Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 941 cita
[25]más terrible de los gobiernos papula- res. Siendo la herencia la que perpe: Reyimenes políticos - Simivo Maltzar: Méstefuczo de José María Expéecir Pricin Mareo all Sighs AUX: Fogoti toa el régimen monárquico y lo hace cas) general en el mundo, ¡Cuánto más útil no es el método que acabo de proponer para la sucesión:…p. 94
20La Gran Colombia y la Gran Holanda, 1815-1830. Una relación entre sueño y realidadSytze van der Veen · 2018 · p. 240, 2452 citas
[26]llegó en el transcurso de agosto de Caracas, que por boca de Páez se pronunciaba a favor de Bolívar. El 27 de agosto de 1828 se anunció la «Ley orgánica», pensada como fundamento constitucional de la dictadu - ra. Según la versión oficial, la constitución había perdido su efecto por el 16 Escenas similares se…p. 240
[43]España, de quienes sospechaba que aplicaban una táctica taimada: apostaban a que el régimen de Santander degenerara en un caos total, para que España pudiera adue - ñarse otra vez de Colombia sin esfuerzo. En la madrugada del 26 de septiembre se produjeron varias detencio - nes, pues los principales conspiradores eran…p. 245
21Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1421 cita
[27]bolivarianos La Constitución de Cúcuta, de 1821, que incluía a Venezuela y Quito, instauró un régimen centra- Camilo Torres, líder fede- ralista. Centralismo y fe- deralismo fueron el origen de los partidos políticos. lista que, sin embargo, no encontró mayor oposición ni generó bandos definidos hasta 1826, cuando el…p. 142
22Los López en la historia de ColombiaÓscar Alarcón Núñez · 2022 · p. 211 cita
[28]así como, por muchos años, se consideró que el centralismo era conservador y el federalismo era liberal, pero no hay que olvidar que fue una Constituyente de estirpe conservadora, en 1858, la que promovió por primera vez el federalismo en Colombia. Y, tratándose del tema económico, la apertura, tan condenada hoy día…p. 21
23Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1151 cita
[29]blame to Vice President San- tander, a man who had dropped out of law study to fight for indepen- dence but as chief executive surrounded himself with ardent young lawyers as helpers and advisers. What the country needed, in Boli- var's view, was a stronger executive, a less assertive legislature, and a partial…p. 115
24Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1071 cita
[30]general del problema de- be tener en cuenta el hecho de que las primeras disposiciones legales afectaron muy poco la estructura de la tenencia de la tierra. En efecto, la verdadera disolución de la propiedad comunal y su distribución entre los indios tributarios fue demorada hasta 1832; aun entonces, se les prohibió a…p. 107
25Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 252, 2572 citas
[34]declaraban que el resguardo de indígenas dejaba de existir por carecer de titulación necesaria, es decir, por ser imposible encontrarla en las notarías; por lo mismo, las tierras se consideraban como baldías y los indígenas como simples ocupantes o colonos a quienes se les podía reconocer lo que tuviesen cultivado y…p. 257
[51]Zipaquirá. Pero si los generales podían hacer valer sus demandas ante el Congreso y recibían en ocasiones más de lo solicitado, los soldados tenían que resignarse a vender su magra bonificación, respaldada en “bonos de la deuda pública”, por un porcentaje reducido de su valor nominal. “No fueron pocas las denuncias…p. 252
26Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de ColombiaRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); con colaboración de Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Fernán González, Margarita González, Alfredo Iriarte, entre otros · 1988 · p. 991 cita
[35]de integracion politica de la Gran Colombia, con la unién de Venezuela, Nueva Granada y Quito. Los centralistas defendieron la integracion en una republica unitaria e indivisible, con un gobierno fuerte, adaptable a la realidad americana, de carac- ter discolo y anarquico, y con una administracion centralista para el…p. 99
27Historia del Periodismo ColombianoAntonio Cacua Prada · 1983 · p. 3261 cita
[36]y soberano. En la Constitución de 1821 (Cúcuta) — la primera Carta fundamental de la República de Colombia, pues las anteriores habían sido Constituciones locales como las de Cundí- namarca, Tunja, Antioquia, Cartagena, Mariquita, etcétera—, se consignó la siguiente disposición* que consagra, como las anteriores, la…p. 326
28The Struggle for Power in Post-Independence Colombia and VenezuelaMatthew Brown · 2012 · p. 2051 cita
[38]demolition” see Carrera Damas, Colombia, 1821–1827. For the term “unrestrained multitudes” see Bolívar to Flores, November 9, 1830, in Bushnell, ed., Simón Bolívar, 146. 56. For Venezuela see Zahler, Lawyers, and for Colombia see Helg, Liberty and Equality. 57. The British Consul in Caracas reported as much in his…p. 205
29Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX. Una colección de estudios recientesCarlos Dávila Ladrón de Guevara (compilador) · 2003 · p. 4061 cita
[39]l l(1985),p. 147. 2 3 Noticia Biográfica, p. 2. 2 4 B u s h n e l l (1985),p. 65. 2 5 Ibid., p. 152. 2 6 P o rd i v e r s a sr a z o n e se s t a ss o c i e d a d e sf r a c a s a r o ne n s uo b j e t i v o. Ibid., p p. 177 - 185. [3 2 8 ] En 1828 f u e e l e g i d o a l aConvención de Ocaña, en l aque formó p a r t…p. 406
30El Dorado: estampas de viaje y cultura de la Colombia suramericanaErnst Röthlisberger · 2017 · p. 4231 cita
[40]donde se le nombró protector vitalicio del Perú, así como las muchas lisonjas y testimonios de aplauso, y el ilimitado poder que ejerció durante cinco años. Sólo tras largos ti- tubeos logró evadirse de aquella seducción. Partió enton- ces a Bogotá, donde se hicieron magníficos preparativos para tributarle un digno…p. 423
31Myths of Harmony: Race and Republicanism during the Age of Revolution, Colombia, 1795–1831Marixa Lasso · 2007 · p. 1551 cita
[41]was used by both the Bolivarians and, following their de{eat, the represenrarives of the new Santanderian government. In rBz8, the Bolivarian governor of Cartagena, Mariano Montilla, effectively used this tacric ro delegitimize Padilla's arrempt to become a local champion of the sel{,proclaimed liberals of the pro.…p. 155
32Presidentes de Colombia 1810-1990Ignacio Arizmendi Posada · 1989 · p. 521 cita
[42]en la cual la con- ducta legalista del segundo no fue bien aceptada por el Libertador. O como el rechazo que San- tander hizo de la rebeldía de Páez en 1826, al desconocer la autoridad granadina, conducta que no fue condenada por Bolívar, lo que desa- gradó profundamente al mandatario cucuteño. O como la simpatía que…p. 52
33Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 861 cita
[44]tanto la ausencia de dichos distritos, que pronto se convertirían en repúblicas, como la renuncia a la presidencia que Simón Bolívar presentó a la Convención causaron que esta nueva carta política naciera muerta. La secesión y la guerra civil que ella produjo permitieron que en las provincias de la Nueva Granada…p. 86
34Violence in Colombia: The Contemporary Crisis in Historical PerspectiveCharles Bergquist, Ricardo Peñaranda, Gonzalo Sánchez (eds.) · 1992 · p. 651 cita
[45]the acts of repression inflicted on him and his followers by Bolívar's dictator- Page 23 ship, and his political style was clearly what came to be known in Colombia as "sectarian," or highly partisan behavior. Faithful to his own legalistic bent, Santander was careful not to violate directly the political rights of…p. 65
35La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 4161 cita
[46]1828, n.º 338. 54 “Carta de Bolívar al señor: Fernando Peñalver”. 55 “Exposición de los motivos que tuvieron los diputados que suscriben para separarse de la Gran Convención”, pp. 13-14. 56 Ibid., p. 5. La elección de la República 392 indiferente ante los problemas de la sociedad, que tampoco podían conocer, y sin…p. 416
36La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 401 cita
[49]pero desplazó una gran masa de campesinos hacia las tierras de vertiente. En la segunda mitad del siglo XIX las fuerzas económicas en ascenso coincidían en la necesidad de ampliar el mercado nacional como la primera con dición de un mejor bienestar. Esta premisa llevó a obtener la libertad de los esclavos y la…p. 40
37Historia de la vida cotidiana en ColombiaBeatriz Castro Carvajal (editora) · 2016 · p. 1031 cita
[50]sabana cun- diboyacense y de otras regiones del país se sirvieron de la fuerza de trabajo indígena a través del sistema de concierto. Los indígenas repartidos en concierto a los distintos hacen- dados de la localidad trabajaban periodos de entre tres y seis meses, a cambio de un salario. El creciente mestizaje y las…p. 103
38Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 581 cita
[52]las vertientes de la cordillera, que usaban algunos esclavos. En las tierras altas, los hacendados, con mercados m á s compe tidos que no permit í an pagar esclavos, lograron que algunos traba jadores se quedaran viviendo en sus tierras: agregados o parceleros que trabajaban a cambio de un lote de pancoger, indios que…p. 58
39Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 401 cita
[53]lo salvaje, donde «coincidía la irracionalidad nativa con la oscuridad de la mentalidad española» 43. Así, desde el periodo de la Colonia se fueron instaurando dos ejes de desarrollo económico y poder político en torno a Bogotá. El primero, en el altiplano cundibo- yacense, entre Bogotá y Tunja, por concentrar la…p. 40
40Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Nariño y sur de CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 601 cita
[55]Thfl fifi Ya desde el siglo XIX, la ley de manos muertas había intentado expropiar las tierras de las comunidades indígenas porque se consideraban baldías. Esto continuó entre las décadas de los veinte y los cincuenta con las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927 de disolución de los resguardos. Un líder indígena Pasto le…p. 60