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Hecho histórico · Independencia · 1810–1831

Ley de Haberes Militares de 1821

El Congreso de Cúcuta sancionó en 1821 la Ley de Haberes Militares, que ordenó pagar en tierras nacionales —baldíos y fincas confiscadas a realistas— los servicios del ejército libertador. El mecanismo, diseñado como acto de justicia con los veteranos, derivó en la concentración de millones de hectáreas en manos de comerciantes y caudillos, fundando la cuestión agraria republicana bajo lenguaje liberal.

Ley de Haberes Militares de 1821
28 de septiembre de 1821
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
28 de septiembre de 1821
Dónde
Bogotá, Cundinamarca, Casanare, Llanos Orientales, Caracas, Popayán, Nueva Granada, Villa del Rosario de Cúcuta, Llanos del Apure, Venezuela, Barinas, Valles de Aragua
Protagonistas
Simón Bolívar, José Antonio Páez, Francisco de Paula Santander, Antonio Nariño, Congreso Constituyente de Cúcuta, Montepío Militar, Santiago Pereira Gamba, Camacho Roldán Hermanos
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. La república carecía de recursos fiscales para pagar en metálico los servicios del ejército libertador, por lo que recurrió a las tierras baldías y confiscadas como único activo disponible en abundancia.
  2. Bolívar y sus generales habían prometido durante la guerra la redistribución de bienes del enemigo para reclutar llaneros, pardos y veteranos, creando una deuda política que el Congreso de Cúcuta debió codificar en ley.
  3. La lógica del campamento —decretos de Bolívar desde 1818-1819 y delegación de facultades redistributivas a Páez— había anticipado el reparto antes de que existiera un marco legislativo, obligando al Congreso a regularizar prácticas ya en curso.
  4. El abultado endeudamiento externo e interno de la nueva república convirtió los baldíos en respaldo de emisiones de bonos de deuda pública, fusionando la política de haberes militares con la política fiscal de tierras.
28 de septiembre de 1821Ley de Haberes Militares de 1821

Consecuencias

  1. Los soldados rasos, excluidos por requisitos de elegibilidad o incapaces de tramitar sus bonos en ciudades lejanas, vendieron sus títulos por un 5% o menos del valor nominal, transfiriendo el beneficio efectivo a comerciantes capitalinos con liquidez y conexiones burocráticas.
  2. Caudillos como Páez aprovecharon las facultades delegadas para adquirir para sí las mejores propiedades nacionales antes de cualquier redistribución, consolidando un bloque terrateniente-militar que gobernaría hasta mediados del siglo XIX.
  3. La compra de bonos depreciados y su conversión en tierras a valor nominal permitió que diez comerciantes bogotanos acumularan unas doscientas mil hectáreas entre 1865 y 1899; entre 1891 y 1904, el 82-88% de las adjudicaciones de baldíos se realizó mediante bonos, mientras los colonos recibían apenas el 3-9%.
  4. La Ley del 13 de octubre de 1821 estableció el marco institucional —agrimensura, registro, vías de adquisición— que rigió la política de baldíos durante décadas, sentando las bases del régimen de propiedad rural republicano.
  5. La independencia produjo, paradójicamente, mayor concentración de la tierra: la estructura agraria colonial no se transformó sino que se redistribuyó entre los vencedores, postergando cualquier reforma agraria real y perpetuando el latifundio bajo titulación republicana.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La Ley de Haberes Militares revela que la república colombiana no fue una ruptura con el orden colonial sino su reconfiguración bajo lenguaje liberal: el latifundio se heredó y se redistribuyó entre los vencedores de la guerra. Al convertir los baldíos en moneda de pago y crear un mercado de bonos que la tropa vendía por centavos, la ley fundó la cuestión agraria republicana —concentración, especulación, exclusión del colono— que marcaría la historia rural del país durante más de un siglo. Es, además, el eslabón que une la promesa igualitaria del soldado-ciudadano con la realidad del latifundio comercial bogotano.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Ley de Haberes Militares de 1821

El 28 de septiembre de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, el Congreso Constituyente que acababa de fundar la República de Colombia sancionó la Ley de Haberes Militares: la norma que ordenó pagar en tierras nacionales —fincas confiscadas a los realistas y, sobre todo, la inmensa reserva de baldíos heredada de la Corona— los servicios prestados por el ejército libertador. En apariencia era un acto de justicia elemental: la joven república, sin caja, saldaba con suelo lo que debía en sangre. En la práctica, aquella ley fue el eslabón institucional por el cual la victoria militar se transformó en título de propiedad, y por el cual la cuestión agraria colombiana pasó del régimen colonial al republicano casi sin tocarse. Convirtió los baldíos en moneda, creó un mercado de bonos territoriales que la tropa vendería por centavos y consolidó —bajo un lenguaje liberal impecable— a una élite terrateniente-militar que capturaría durante décadas el patrimonio público en tierras. La república no rompió con el latifundio colonial: lo heredó y lo redistribuyó entre sus vencedores.

De los llanos a Angostura: la tierra como promesa de guerra

La Ley de Haberes no nace en Cúcuta. Nace en la sabana. Cuando los llaneros del Apure y Casanare, que habían combatido con energía por el rey bajo caudillos como José Tomás Boves, dieron el Gran Vuelco y se pasaron al bando republicano hacia 1816-1817 —empujados, entre otras razones, por la política vejatoria del nuevo gobierno español—, Bolívar comprendió que aquella caballería era la palanca capaz de proyectar la guerra hasta la Nueva Granada. El precio de esa palanca fue una promesa: la tierra del enemigo pasaría a los soldados. Boves mismo había reclutado pardos, negros y llaneros con la promesa de confiscar los bienes de los blancos criollos; la confiscación de bienes del bando contrario era, en verdad, práctica común en ambos ejércitos. Pero al asumirla como programa, la república quedó obligada por su propia oferta.

El 17 de julio de 1817 Bolívar tomó Angostura y una semana después se hizo declarar Jefe Supremo del Ejército. Desde allí, con una autoridad ejecutiva casi sin contrapeso, empezó a legislar en materia de tierras por decreto. El 17 de junio de 1818 escribió a José Antonio Páez desde su cuartel general y le delegó facultades para redistribuir propiedades nacionales dentro de la jurisdicción del ejército del Apure. El 15 de mayo de 1819, el Correo del Orinoco publicó un decreto suyo para la enajenación de tierras de la República y la contratación de un empréstito. Todo se hacía a la carrera, con la lógica del campamento: los generales necesitaban prometer, y los soldados necesitaban cobrar. La frustración de Bolívar ante los intentos fallidos de repartir tierras entre sus hombres fue justamente lo que lo llevó a delegar en Páez.

El 15 de febrero de 1819 se instaló el Congreso de Angostura, escenario donde la república se declaró restablecida ante propios y extranjeros. Las primeras instituciones nacían allí, pero nacían adheridas al ejército: aquel gobierno fue un apéndice de la fuerza militar libertadora, cuya función más urgente era forjar el instrumento capaz de desalojar al enemigo. La Constitución de Angostura formalizó ese vínculo consagrando la figura del soldado-ciudadano —la idea de que el mérito militar era el título por excelencia de la ciudadanía republicana—. Cuando el 17 de diciembre de 1819, tras la victoria sobre la tercera división realista, se proclamó la Ley Fundamental de la República de Colombia, el marco político que se estrenaba llevaba inscritos, en su gramática, los reflejos del campamento.

Cuando el Congreso de Cúcuta legisla sobre haberes dos años después, no inaugura una política: codifica en lenguaje republicano una serie de promesas ejecutivas ya emitidas y de apropiaciones ya en curso. Páez, entre tanto, había hecho lo que Bolívar temía y no podía evitar: adquirir para sí las mejores propiedades nacionales antes de proceder a cualquier distribución, extendiendo sus dominios más allá de los llanos hacia la valiosa región centro-norte de plantaciones comerciales de Venezuela. La lógica de captura de las mejores tierras por los caudillos operaba con o sin ley; la ley vendría después a darle forma.

Cúcuta, 1821: el marco constitucional y el acto legislativo

El Congreso Constituyente de Cúcuta se instaló el 6 de mayo de 1821 bajo la presidencia del general Antonio Nariño, con 57 diputados por Cundinamarca y Venezuela. En pocos meses aprobó una constitución centralista para la Gran Colombia —Nueva Granada, Venezuela y, en proyecto, Quito— con separación de poderes, garantías individuales y una democracia restringida por requisitos de alfabetización, propiedad e ingresos. En materia de tierras, la Constitución de Cúcuta hizo una atribución decisiva: reservó al Congreso de la República la competencia exclusiva de "decretar lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes nacionales", incluidas las tierras baldías. Esa cláusula convertía al legislativo en el propietario titular del patrimonio territorial público y transformaba cualquier reparto ulterior en un problema legal, no meramente ejecutivo.

Sobre esa base, el Congreso expidió dos normas que hay que leer juntas. La Ley del 13 de octubre de 1821 fue la primera norma republicana sobre enajenación de tierras baldías y sigue siendo el referente básico de toda la política del período. Derogó las adjudicaciones españolas, aunque reconoció los derechos adquiridos bajo el régimen colonial; ordenó crear una oficina de agrimensura general en la capital y oficinas particulares en cada provincia para el registro de las propiedades rurales; y fijó un plazo de cuatro años para que ciudadanos y extranjeros residentes inscribieran sus predios, so pena de que ningún juez ni escribano pudiera autorizar compraventas sin certificado del agrimensor. Reconoció, además, tres vías de adquisición de tierras del Estado: la venta, la prescripción y la ocupación seguida de explotación económica. Al mismo tiempo, el Congreso sancionó la Ley de Haberes Militares, que autorizó al ejecutivo a pagar en tierras nacionales los servicios prestados por oficiales y soldados del ejército libertador. Confiscaciones a realistas y baldíos se fundían así, jurídicamente, en un único fondo del que la república disponía para saldar la deuda de guerra.

El diseño, en el papel, era coherente. El Congreso —no Bolívar, no Páez, no ningún caudillo— administraba el patrimonio territorial. Los soldados recibían un derecho cuantificado según su rango y años de servicio, materializado en bonos o certificados que podían redimirse en tierras baldías o en fincas confiscadas. La agrimensura garantizaba el orden de los títulos. Y las arcas exhaustas del Estado quedaban aliviadas: el pago se hacía en un activo del que la república disponía en abundancia y del que carecía en tesorería.

En la realidad, la lógica se torció desde el primer día.

Los bonos como moneda: la mecánica del despojo

La Ley de Haberes creaba un derecho, pero para hacerlo efectivo el veterano necesitaba tres cosas que casi ninguno tenía: cumplir los requisitos de elegibilidad, viajar a las ciudades donde se tramitaban los bonos y contar con capacidad económica para esperar hasta la adjudicación. Cada uno de esos requisitos operaba como un filtro social.

El primero, la elegibilidad, excluyó de entrada a la mayor parte de la tropa. Solo los veteranos incorporados al ejército patriota antes de cierta fecha de febrero, y con al menos dos años de servicio, podían reclamar la bonificación en propiedad nacional. El programa favorecía a los oficiales de alto rango; la mayoría de los veteranos neogranadinos del Caribe, por ejemplo, sencillamente no calificaba. El servicio militar, que en tiempos coloniales había podido ser vía de ascenso social para hombres de ascendencia africana a través de las milicias de pardos, se convirtió tras la independencia en carga opresiva para los pobres del campo, sometidos a la leva y devueltos a casa sin tierra.

El segundo filtro fue geográfico y burocrático. Los bonos territoriales solo podían adquirirse y tramitarse en las ciudades importantes, ante escribanos y funcionarios de agrimensura. El colono campesino, que rara vez pisaba una capital de provincia y que carecía del dinero y de los conocimientos jurídicos indispensables, quedaba de hecho excluido del sistema. Su derecho existía en el papel; en la práctica, era intransitable.

El tercer filtro fue el mercado secundario, y este fue el que consumó la transferencia. El soldado que recibía un bono nominalmente valioso pero jurídicamente inaccesible tenía una sola opción práctica: venderlo. Y lo vendía por lo que le pagaran. La documentación es contundente: los soldados rasos se desprendieron de sus títulos por un 5% o menos de su valor nominal, en ocasiones con pago parcial en especie, individualmente o a través del Montepío Militar. Los bonos fueron a parar a manos de comerciantes colombianos con capital líquido y con conexiones en Bogotá.

Del otro lado del mercado, el comprador hacía la operación inversa: adquiría a treinta centavos por hectárea un título que podía redimir a valor nominal en baldíos. Los vales de la Independencia se negociaban en Londres alrededor de un chelín —doce o catorce peniques— por hectárea; en remates con títulos de deuda pública, la hectárea se conseguía a quince centavos; los bonos territoriales se cotizaban hacia treinta, precio que en 1873 seguía moviéndose entre veinticinco y treinta y cinco centavos y que apenas variaría en el medio siglo siguiente. Un cálculo concreto lo dice todo: con diez mil pesos —el valor de una buena casa en el centro de Bogotá en 1870— era posible armar un latifundio de veinte mil hectáreas mediante bonos territoriales depreciados.

La operación no era artesanal. Existían firmas especializadas en adquirir concesiones a comisión —entre ellas Santiago Pereira Gamba y Camacho Roldán Hermanos— porque el trámite burocrático, aun para quien tenía capital, no era trivial: comprar los bonos era fácil, pero lograr que se convirtieran en tierra efectivamente adjudicada requería paciencia, influencias y experticia. Diez comerciantes bogotanos, siete de ellos entre los cuarenta propietarios de finca raíz más ricos de la capital, adquirieron entre 1865 y 1899 unas doscientas mil hectáreas de baldíos en Pandi, los Llanos de San Martín y el Tolima Grande, todo mediante bonos territoriales.

De ese modo, ni los generales de la Independencia ni los tenedores originarios de los bonos fueron los concesionarios finales de la política de haberes. Los militares vendieron; los comerciantes acumularon; los baldíos cambiaron de nombre. Entre 1891 y 1904, cuando el fenómeno ya llevaba tres cuartos de siglo operando, las adjudicaciones de baldíos a cambio de bonos representaron entre el 82,8% y el 88,1% del total, mientras la superficie adjudicada a colonos o pequeños propietarios fluctuaba entre un magro 3,2% y 8,8%. La Ley de Haberes había cumplido su función, pero no la que anunciaba.

Los oficiales, los caudillos y los soldados: una geografía del reparto

El régimen de haberes produjo tres destinos distintos según la posición del beneficiario en la jerarquía militar. Los generales pudieron hacer valer sus reclamos directamente ante el Congreso y en ocasiones recibieron más tierra de la que solicitaban. Los oficiales medios accedieron a bonificaciones apreciables, aunque muchos también terminaron vendiendo. Los soldados rasos —cuando calificaban— se resignaron a liquidar sus bonos por el 5% de su valor nominal, en el mejor de los casos.

Sobre esos tres pisos operaron, además, dinámicas que la propia ley no podía controlar. El caso paradigmático es Páez. Con la delegación recibida de Bolívar para redistribuir propiedades en la jurisdicción del ejército de Apure, adquirió sistemáticamente para sí las mejores fincas antes de proceder a distribuir el resto. Sus dominios se extendieron desde los llanos hasta la región centro-norte de Venezuela, la zona de plantaciones comerciales más valiosas del país. La ley republicana no lo detuvo; en cierto modo lo bendijo. Y Páez no fue una excepción caprichosa: los militares elevados por la revolución a importancia social formaron, junto con los grandes terratenientes coloniales sobrevivientes, un bloque que gobernaría el país hasta mediados del siglo XIX y que defendería con éxito los privilegios heredados del antiguo régimen.

La geografía del reparto siguió, así, la geografía de la guerra: los llanos del Apure y Casanare, las Provincias de Caracas y Barinas, los Valles de Aragua y —en Nueva Granada— zonas de Cundinamarca, Popayán y las regiones despobladas del oriente. Pero la geografía del beneficio efectivo se concentró en un puñado de ciudades donde vivían los tenedores finales de los bonos: Bogotá sobre todo, y las capitales provinciales con notariado y agrimensura.

Y en el fondo del proceso latía una paradoja que ninguna cláusula podía disimular. La independencia, lejos de transformar la estructura agraria, produjo una mayor concentración de la tierra. La esperanza de Bolívar de recompensar a sus soldados-ciudadanos —eje del imaginario republicano de Angostura— no se materializó. Los ciudadanos-soldados terminaron siendo, en el mejor de los casos, vendedores de bonos.

Una república endeudada: la lógica fiscalista de los baldíos

Para entender por qué la política de haberes se enredó tan rápidamente con la especulación, hay que sumarle otra pieza: la penuria fiscal. La Nueva República carecía de recursos para hacer frente a un endeudamiento externo e interno abultado desde el mismo momento de su fundación. La única reserva de valor a la que podía echar mano en abundancia era el suelo. Los baldíos se convirtieron, así, en respaldo de emisiones de bonos de deuda pública redimibles en tierra: acreedores del Estado, veteranos, prestamistas extranjeros, todos podían cobrar en hectáreas.

Esta concepción fiscalista impregnó la política de baldíos desde el inicio. Bolívar mismo había expedido el decreto de mayo de 1819 en el Correo del Orinoco para enajenar tierras de la República y facilitar un empréstito. La Ley de Haberes de 1821 y la Ley del 13 de octubre del mismo año se movían en el mismo marco: convertir suelo en dinero. Y el instrumento —el bono territorial— era intercambiable entre finalidades. Un bono podía originarse en un servicio militar, en un préstamo al Estado, en la compensación por un daño de guerra; una vez en el mercado, todos se cotizaban igual y todos se redimían igual. Ese carácter fungible del bono es central: hizo que la deuda por servicios militares se disolviera en un océano mayor de deuda pública, y que la política de haberes fuera absorbida por la política fiscal.

Durante todo el siglo XIX la república utilizaría los baldíos para múltiples fines: pagar bonos de deuda, compensar servicios militares, financiar colonización empresarial, subsidiar construcción de vías. Los Congresos concedieron inmensas extensiones a compañías constructoras —hasta veinticinco mil fanegadas por decreto de 1842, frente a las sesenta y nueve fanegadas máximas que la Ley de 1845 previó para una familia que se estableciera en zonas despobladas de caminos nacionales—. La Ley 1834 de 1848 autorizó adjudicar hasta diez fanegadas al granadino cultivador; la Ley 1879 de 1849 la complementó. Todo ello convivió, sin cambiar la tendencia: entre 1823 y 1931, en Antioquia y el Viejo Caldas se traspasaron aproximadamente 1.235.000 hectáreas de baldíos, de las cuales solo el 17% fue adjudicado a colonias; el resto se fue en concesionarios y adjudicatarios particulares.

Por qué la ley no pudo ser lo que anunciaba

Las razones del fracaso redistributivo no se reducen a mala fe ni a error legislativo. Son estructurales.

Los mayorazgos fueron suprimidos por la Ley del 10 de julio de 1824, cuyo segundo considerando declaró que la extinción era reclamada por el fomento de la agricultura, la industria y el comercio; esa ley debilitó algo el latifundio al permitir la libre circulación de la propiedad territorial. Pero los rasgos jurídicos heredados del régimen de composiciones —la exigencia de habitación y labranza como condición para acceder a tierras del Estado, la concentración de la burocracia en ciudades, la posibilidad de concesiones inmensas— se mantuvieron intactos. Dos siglos de mercedes reales, composiciones y mayorazgo no se desmontan con una sola norma.

Por debajo del texto legal operaba, además, el poder práctico de Bolívar y los generales sobre el aparato civil. Un biógrafo lo dijo con crudeza: Bolívar nunca gobernó constitucionalmente. Cada vez que el Congreso lo elevó a la presidencia —en Angostura, en Cúcuta, en Bogotá—, cedió el mando civil a los vicepresidentes y conservó su carácter de jefe supremo bajo pretexto de conducir la guerra. Las necesidades del Ejército tendieron a imponerse sobre las restricciones jurídicas ordinarias. En los territorios en teatro de operaciones, entre 1819 y 1821, Bolívar ejerció una autoridad muy amplia con escaso contrapeso legislativo. La Ley de Haberes se aplicó en ese entorno; y en ese entorno, el poder de un caudillo local podía torcer la ley sin infringirla del todo.

De la promesa a la disolución: 1821-1831

La aplicación de la Ley de Haberes coincidió con la fractura del proyecto grancolombiano, y esa fractura terminó de modelar el terreno sobre el que la ley operaba. La tensión entre Bolívar y Francisco de Paula Santander —vicepresidente en Bogotá, encargado del funcionamiento cotidiano del gobierno, librecambista en economía y defensor del constitucionalismo de 1821— se profundizó desde 1826 en torno a una cuestión que rebasaba lo personal: qué tipo de ejecutivo requería la república. Bolívar, cada vez más inclinado hacia un poder fuerte, propuso implantar en Colombia la Constitución boliviana con su presidente vitalicio; Santander, garante del orden legal, veía en ello la negación misma del constitucionalismo recién fundado. Sobre ese fondo se articularían los futuros partidos, con sus tesis contrapuestas sobre el ejecutivo y el legalismo, pero no sobre el uso de baldíos como forma de pago: en eso hubo continuidad silenciosa.

En ese mismo 1826, Páez fue acusado ante el Senado por los excesos cometidos en el reclutamiento forzoso en Caracas. La Cámara votó mayoritariamente por su acusación y el Congreso lo suspendió de la comandancia general del departamento de Venezuela. La crisis amenazó con una guerra civil, pero Bolívar viajó a finales de año a Venezuela y negoció con Páez una salida. El general llanero, cuyos dominios territoriales seguían creciendo, no fue castigado; el episodio ilustra hasta qué punto la disciplina jurídica cedía ante el peso real de los caudillos que la ley debía regular.

El punto de ruptura llegó en la Convención de Ocaña de 1828: los bolivarianos se retiraron de las sesiones, los santanderistas se declararon sujetos a la Constitución de 1821 y no se alcanzó ningún acuerdo. El 27 de agosto de 1828, Bolívar anunció la "Ley orgánica" que sirvió de fundamento a su dictadura. La Gran Colombia entró entonces en su fase terminal: Páez proclamó el Acta de Separación de Caracas y declaró la independencia de Venezuela; Bolívar fue expulsado de Nueva Granada y declarado fuera de la ley en Venezuela, y murió en diciembre de 1830. Rafael Urdaneta asumió como dictador el gobierno en Bogotá durante la guerra civil de 1830-1831, hasta que el territorio se reorganizó como República de Nueva Granada.

La disolución no interrumpió la política de haberes: la continuó por otras manos. La Nueva Granada mantuvo el sistema con retoques que ampliaban su alcance. La Ley del 27 de mayo de 1852 autorizó al Ejecutivo a disponer de 16.000 fanegadas de baldíos a favor de servidores de la patria. El decreto del 16 de junio de 1853 amplió el margen hasta 50.000 fanegadas para militares que no habían recibido lo que les correspondía, extendiendo el derecho a herederos legítimos y viudas de militares muertos. La Ley del 22 de mayo de 1857 volvió a facultar al ejecutivo para disponer de tierras baldías. Cada norma prolongaba la anterior, y con ella el mercado de bonos y la concentración latifundista: mientras el edificio político grancolombiano se descomponía y se recomponía, el sustrato agrario de la república seguía obedeciendo a la lógica sancionada en 1821.

Consecuencias: la nueva élite y la vieja estructura

Las consecuencias inmediatas fueron dos, aparentemente contradictorias y en el fondo complementarias. Por un lado, la república cumplió formalmente su deuda con el ejército libertador: emitió bonos, adjudicó tierras, saldó cuentas. Por otro, esa emisión no llegó a la mayoría de los combatientes sino a un grupo restringido de oficiales enriquecidos y de comerciantes urbanos que se convirtieron, gracias al mercado secundario, en los nuevos grandes propietarios de la nación.

A mediano plazo, la ley consolidó un bloque social —militares elevados por la guerra, aliados con los grandes terratenientes sobrevivientes del orden colonial— que defendió con eficacia los privilegios de la propiedad concentrada y bloqueó cualquier intento serio de redistribución.

A largo plazo, la ley funda la cuestión agraria republicana. La exigencia de habitación y labranza, heredada del derecho colonial, se mantuvo en las Leyes 61 de 1874 y 48 de 1882 como condición para acceder a baldíos, y esas condiciones formales tendían, por su propia naturaleza, a favorecer a quienes contaban con más recursos. La ocupación por colonos, aunque reconocida legalmente desde 1821, nunca se convirtió en la vía predominante de acceso a la tierra. Los datos de finales del siglo XIX son elocuentes: entre 1891 y 1904, apenas entre el 3,2% y el 8,8% de la superficie adjudicada llegó a colonos o pequeños propietarios; el resto fue absorbido por tenedores de bonos.

La guerra de independencia había producido, especialmente en los llanos entre 1810 y 1821, una multitud de veteranos descontentos y sin tierras, había perpetuado el caudillismo y había devastado la economía regional. La Ley de Haberes debía haber sido la respuesta institucional a ese desarraigo. No lo fue. Los llaneros que habían decidido la guerra con su Vuelco de 1817 vieron cómo las mejores tierras del Apure y de los valles centrales de Venezuela se concentraban en las manos de sus antiguos jefes; los soldados neogranadinos vieron cómo sus bonos se compraban por centavos en Bogotá.

Por qué sigue importando

La Ley de Haberes de 1821 rara vez aparece en los relatos escolares de la independencia. Se cita la Batalla de Boyacá, la Constitución de Cúcuta, la Gran Colombia; se olvida el instrumento por el cual la victoria se transformó en propiedad. Y sin embargo, buena parte de la historia agraria colombiana del siglo XIX y del XX se juega en ese acto legislativo y en su prolongada aplicación.

La ley desmiente una de las hipótesis fundadoras del imaginario republicano: la idea de que la independencia fue una ruptura con el orden colonial. En materia de tierras no lo fue. La república heredó la estructura latifundista, heredó los baldíos como reserva del Estado, heredó los mecanismos jurídicos de composición y adjudicación, y los usó para pagar su deuda de guerra. El lenguaje era liberal —libre circulación de la propiedad, supresión de mayorazgos, igualdad ante la ley—; los efectos, en muchas regiones, fueron de continuidad.

Deja al descubierto, además, la lógica profunda de la ciudadanía republicana temprana. La Constitución de Angostura había consagrado al soldado-ciudadano: el mérito militar como título de ciudadanía plena. La Ley de Haberes debía ser la materialización económica de ese principio. Al fracasar como redistribución, expuso una tensión que atravesaría todo el siglo: la república proclamaba la igualdad legal y practicaba la desigualdad estructural. El soldado tenía derecho, pero no capacidad de ejercerlo. El bono era un título, pero también un instrumento de despojo.

La república nueva no repartió la tierra entre los que hicieron la guerra: repartió papeles convertibles en tierra, y los papeles fueron adonde había capital. En ese desplazamiento, más que en cualquier discurso, se cifra lo que la independencia significó para la mayoría: derechos que no pudieron ejercer sobre un suelo que ya tenía dueño.

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La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

33 documentos · 58 fragmentos
01Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 119, 282, 345, 3484 citas
[1]llaneros repelidos por la política vejatoria del nuevo gobierno español. El Gran Vuelco de los llanos, que adoptan el bando republicano después de haber combatido con energía por el rey, es la llave militar con la que Bolívar va a abrir la caja fuerte granadina. 116 Porque la creación de las primeras instituciones…p. 282
[5]que las fuerzas armadas se apoyan en una administración «civil», que dominan claro está, pero que sigue siendo exterior a ellas. El gobierno de Angostura no era sino un apéndice del ejército libertador. En pro del designio de conquista se recurre a tres elementos institucionales y políticos: la constitución de…p. 345
[9]entre la amalgama y la incorporación de las élites. 92 Mientras la vanguardia sigue siendo netamente neogranadina, la retaguardia se confía a la gente de Caracas, es decir, a las élites que desde antes de la guerra habían prestado servicio en las milicias de Aragua. 117 110 Las grandes familias de Barinas, Briceño…p. 119
[12]será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos». 82 66 La vida política de Colombia, después de 1819. nace de esta tensión entre los géneros de legitimidad política, con una neta ventaja, mientras dura la guerra, para los militares. Pero se trata de una oposición conceptual más que de personas.…p. 348
02Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 282, 345, 3483 citas
[2]llaneros repelidos por la política vejatoria del nuevo gobierno español. El Gran Vuelco de los llanos, que adoptan el bando republicano después de haber combatido con energía por el rey, es la llave militar con la que Bolívar va a abrir la caja fuerte granadina. 116 Porque la creación de las primeras instituciones…p. 282
[6]que las fuerzas armadas se apoyan en una administración «civil», que dominan claro está, pero que sigue siendo exterior a ellas. El gobierno de Angostura no era sino un apéndice del ejército libertador. En pro del designio de conquista se recurre a tres elementos institucionales y políticos: la constitución de…p. 345
[13]será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos». 82 66 La vida política de Colombia, después de 1819. nace de esta tensión entre los géneros de legitimidad política, con una neta ventaja, mientras dura la guerra, para los militares. Pero se trata de una oposición conceptual más que de personas.…p. 348
03Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 501 cita
[3]que resultó fallido. El 17 de julio de 1817, Bolívar logró tomar control del territorio de Angostura, y, unos días después, el 24 de julio, se declaró Jefe Supremo del Ejército. Una vez Bolívar reafirmó su dominio sobre Angostura, le abrió el río Orinoco a la Legión Británica, que entró a Venezuela por esta ruta con…p. 50
04Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2341 cita
[4]toma Carta- A o. od ele del terror. 1816 Los patriotas de Cartagena son pasados por las armas. Cuatro expediciones realistas reconquis- tan Nueva Granada. Nariño vuelve prisionero a Cádiz. El presidente Torres es reemplazado por José Fernández Madrid. El español Warleta toma Medellín y Miguel de la Torre, Santafé.…p. 234
05Simón Bolívar: A LifeJohn Lynch · 2007 · p. 101, 1762 citas
[7]helped his cause. What was the Boves magic? Why did men flock to his band? Was he a genuine populist, a leader of an agrarian revolution? In the proclamation of Guayabal, Boves decreed war to the death against his creole enemies and the confiscation of their property. 49 But the killing of prisoners was common on both…p. 101
[10]end of the war in Venezuela, Bolívar delegated to Páez ‘the right to redistribute national properties’, which he himself had received from congress as president of the republic, though as exercised by Páez it was confined to the army of Apure and the territory under his jurisdiction. These special prerogatives were…p. 176
06Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 141 cita
[8]2 The deathblow to this relatively prosperous colonial province came with the War of Independence (1810–1821), when patriot soldiers raided the Llanos missions, recruiting the natives to fight against the royalists and sacking the churches. The clergy who stayed at their posts received neither subsidies nor military…p. 14
07Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 3711 cita
[11]libertadora. En ese momento fue consti - tuida una comisión de tres personas, nombradas por el Congreso, para que acopiara toda 153 “Decreto para la enajenación de tierras de la República, y para facilitar un empréstito” (Correo del Orinoco, 31, 15 de mayo de 1819), 123. 154 Zea solamente aceptó firmar una obligación…p. 371
08Uniting States: Voluntary Union in World PoliticsJoseph M. Parent · 2011 · p. 6, 112 citas
[14]only by stretching the term. Bolívar was no respecter of legal formality—he sought to replace the Cúcuta Constitution with his Bolivian Constitution well before the former was legally supposed to be revised. One biographer states: In fact, Bolívar never governed constitutionally. Whenever Congress elevated him to the…p. 11
[44]happen, and he tried the same tired remedies, expecting better outcomes. Four years before, he was the adored liberator of South America—now Bolívar’s charisma was spent; everything he touched turned hostile or futile. Another of his former ocers, José María Córdova, took up arms against him; Bolívar earned not a…p. 6
09La colonización antioqueña: una empresa de caminosEduardo Santa · 2016 · p. 80, 87, 1113 citas
[15]del Café. 81 § Capítulo 3 Proceso de una política agraria Consolidada la independencia colombiana en 1819, se realiza el sueño más grande de Bolívar, que no fue otro que constituir un gran país mediante la unión de la anti- gua Nueva Granada, Venezuela y Ecuador. Corresponde al Congreso Constituyente de Cúcuta,…p. 80
[20]hay algo bien importante en esta Ley de 1821 que venimos comentando, desde el punto de vista de sus proyecciones de interés público en la economía nacional. En efecto, se dispuso que debía crearse en la capital de la república una oficina de agrimensura de carácter nacional —general, dice la norma—, y una particular…p. 87
[53]democrá- tico. La primera de esas leyes —señalada con el número 1834 — fue aprobada por el Congreso de la República el 28 de abril de 1848, y sancionada al día siguiente por el ge- neral Tomás Cipriano de Mosquera, como presidente de la República. Dice con brevedad perentoria: «El Senado y la Cámara de Representantes…p. 111
10Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1141 cita
[16]Francisco Miranda para toda la Am é rica independiente, para un estado que seg ú n Bol í var deb í a incluir el territorio del virreinato: Caracas, Bogot á, Quito y Panam á. Bol í var fue elegido presidente y el neogranadino Francisco Antonio Zea vicepresidente. Los patriotas organizaron el gobierno en Bogot á, pero…p. 114
11Peregrinación de AlphaManuel Ancízar · 2016 · p. 5751 cita
[17]su ejemplo y la enseñanza perfecciona el alma de 17 jóvenes, tan modes - tas como entendidas. Si la concurrencia del comercio ha dado a San José la supremacía de las riquezas, el esmero por la instrucción pública y privada, afianzará la supremacía intelectual del Rosario, más noble y duradera que la otra. El día 6 de…p. 575
12Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 126, 1422 citas
[18]como la separación de poderes y el reconocimiento de las garantías individuales. Se trataba, además, de una democracia restringi- da, en la cual podían ejercer el sufragio todos los ciudadanos casados o mayores de 21 años, que su- pieran leer y escribir, que fueran dueños de una propiedad raíz con un valor de 100…p. 126
[38]bolivarianos La Constitución de Cúcuta, de 1821, que incluía a Venezuela y Quito, instauró un régimen centra- Camilo Torres, líder fede- ralista. Centralismo y fe- deralismo fueron el origen de los partidos políticos. lista que, sin embargo, no encontró mayor oposición ni generó bandos definidos hasta 1826, cuando el…p. 142
13Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 3481 cita
[19]38. Caldas, “Estado de Geografía.” 39. Caldas, “Estado de Geografía.” 40. For the extensive network of elite Spanish American contributors to the Sema- nario, see Nieto Olarte, Orden natural. 41. Palacio Fajardo, Outline of the Revolution, 100. 42. The same publication emerged in 1817 through a New York press, James…p. 348
14Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 61, 75, 78, 1044 citas
[21]en regiones que iniciaban su desarrollo (LeGrand, 1984: 25). 5 9 E n s a y o s p a r a l a h is t o r ia d e l a p o l ít ic a d e t ie r r a s e n C o l o m b ia el país y explotar sus recursos. Al final de este periodo se abrió la coloniza ción interna ante el fracaso de la inmigración extranjera, debido al…p. 61
[49]a la de Montepío Militar, por la cual se concedieron 100.000 fanegadas de tierras baldías, la mitad en las provincias de la Costa y el resto en el interior. Ley del 27 de mayo de 1852. Autoriza al Ejecutivo para disponer de 16.000 fanega das de baldíos a favor de algunos servidores de la patria. Decreto del 16 de…p. 78
[50]10 años, siguien tes a la fecha de adjudicación, para cultivar los terrenos adjudicados. Este Decreto no varió en lo esencial las proporciones fijadas antes entre lo cultivado y lo adjudicado. 1 0 2 L a f e r i a d e l o s b a l d í o s d u r a n t e e l s i g l o XIX Como se anotó antes, las cifras disponibles eran…p. 104
[52]tambos 0 posadas para el servicio de los transeúntes en el proceso de mejora del cami no del Quindío. Decreto legislativo del 29 de mayo de 1842. Asignó 6.000 fanegadas de baldíos por vía de auxi lio para la apertura del Canal de Remolino en la Provincia de Santa Marta. Decreto Legislativo del 16 de junio de 1842.…p. 75
15Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 127, 252, 2953 citas
[22]unas cincuenta familias conservadoras que arrebataron esa misión directiva a otras tantas familias liberales y que, en espera de los designios de la Providencia, representan al país ante él mismo y ante el extranjero y constituyen la fachada de Colombia.²⁷⁷ De entonces para acá las cosas han variado... las familias…p. 295
[23]Zipaquirá. Pero si los generales podían hacer valer sus demandas ante el Congreso y recibían en ocasiones más de lo solicitado, los soldados tenían que resignarse a vender su magra bonificación, respaldada en “bonos de la deuda pública”, por un porcentaje reducido de su valor nominal. “No fueron pocas las denuncias…p. 252
[55]las disposiciones precitadas y no de una manera antihistórica, a la luz de conceptos modernos de pretendida función social de la propiedad, como tratan de hacerlo algunos. De paso es bueno anotar, como no lo hacen aquellos autores interesados en loar al conquistador, que la juridicidad de los títulos de propiedad…p. 127
16Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 171 cita
[24]CNMH, 2016, página 47), pues ya se apreciaba entre 1590 y 1620, como resul- tado de la política de composiciones de tierras al mejor postor, que la Corona española empleó para titular las tierras llamadas realengas, o del rey de España, y que originó el régimen de las haciendas, concebidas como un sistema social,…p. 17
17El café en Colombia, 1850-1970: una historia económica, social y políticaMarco Palacios · 2009 · p. 226, 229, 2803 citas
[25]emigrar. A la postre ni los generales de la Independencia ni los tenedores ori- ginarios de los bonos territoriales se convirtieron en concesionarios. Casi todos los militares vendieron sus títulos en transacciones individuales o por intermedio del Montepío Militar y los "bonos ingleses" quedaron en manos de…p. 229
[46]de ese argumento es que subestima la resistencia cotidiana, invisible, de las sociedades rurales y se enclava en una visión racionalista, urbana y esen- cialmente política de la historia: las "medidas" que vienen de arriba y de rudo golpe cambian, desordenan y transforman estructuras vernáculas. La tercera pata de la…p. 226
[54]También pueden encontrarse cifras en los diferentes Anuarios de estadística en relación con adjudicaciones. No conozco ninguna cuantificación más técnica aunque al leer una introducción a un amplio trabajo sobre la agricultura del siglo XIX TIERRA Y SOCIEDAD: LA COLONIZACIÓN ANTIOQUEÑA 279 Simplificadamente, los…p. 280
18Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950)Catherine LeGrand · 2016 · p. 79, 107, 1233 citas
[26]legítimo para obtener con- cesiones. Una vez en el mercado, los bonos tendían a devaluarse rápidamente a una fracción apenas de su valor nominal. En 1873, se vendían a entre 25 y 35 centavos por hectárea, y cincuenta años después su precio seguía iguaF 2 • Cualquiera con ahorros y conexiones en Bogotá podía…p. 123
[30]la tierra Para el observador ocasional, los colonos en regiones de frontera podrían parecer similares a los pequeños propietarios de otras partes del país. Quizás por esta razón los historiadores han pasado por alto la importancia de los colonos como un subgrupo distinto del campesinado colombiano. En realidad, los…p. 107
[51]investigación de la Oficina para Investigacio- nes Socioeconómicas y Legales (Ofisel) titulada «La acción del Estado en Colombia y sus beneficiarios, 1820-1931», Bogotá, 1975 (mimeografiada), pp. 82-144. Véanse también Jorge Villegas, «Historia de la propiedad agraria en Colombia, 1819-1936», capítulos 5, 12 y 13,…p. 79
19Coffee in Colombia, 1850-1970: An Economic, Social and Political HistoryMarco Palacios · 1980 · p. 1871 cita
[27]208,000 hectares in Sumapaz, the Llanos de San Martin, and Colombia (Huila), as set out in table 26. By comparison, this makes up a greater area than was granted to the antioqueho colonias', according to Parsons these received 195,750 hectares. 21 According to Emiliano Restrepo, himself a holder of large concessions…p. 187
20Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · p. 191, 205, 3233 citas
[28]roll . . Maingot, ‘‘Social Structure, Social Status,’’ . For a general discussion of the nineteenth-century Colombian army, see Tirado, Aspectos sociales. Only veter- ans who had joined the patriot army before February  and had at least two years of service could claim a bonus in national property, a…p. 323
[31]as they had before independence. 69 Several villages along the Magdalena River, especially those that had supported the royalist cause, had been burned. Many inhabitants had fled repeated conscriptions and abuses by taking refuge in the hinterlands. 70 Many soldiers never re- turned from the war. As Eduardo…p. 191
[34]one’s ownership and presenting a legal claim to distant authorities. As a consequence, most of the land remained untitled, if not unoccupied, and ready to be acquired by large ranchers and hacendados in the second half of the century. 138 In fact, it was forced enlistment in the army—the state’s primary mani-…p. 205
21Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · 2004 · p. 191, 205, 3233 citas
[29]roll . . Maingot, ‘‘Social Structure, Social Status,’’ . For a general discussion of the nineteenth-century Colombian army, see Tirado, Aspectos sociales. Only veter- ans who had joined the patriot army before February  and had at least two years of service could claim a bonus in national property, a…p. 323
[32]as they had before independence. 69 Several villages along the Magdalena River, especially those that had supported the royalist cause, had been burned. Many inhabitants had fled repeated conscriptions and abuses by taking refuge in the hinterlands. 70 Many soldiers never re- turned from the war. As Eduardo…p. 191
[35]one’s ownership and presenting a legal claim to distant authorities. As a consequence, most of the land remained untitled, if not unoccupied, and ready to be acquired by large ranchers and hacendados in the second half of the century. 138 In fact, it was forced enlistment in the army—the state’s primary mani-…p. 205
22La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 351 cita
[33]ron el período 1820-1850. Tres fuerzas sociales coa 6 NIETO ARTETA. Op. cit. p. 73. 33 ligadas hicieron que el cambio prometido y espe rado no se cumpliera. Los grandes terratenientes y los militares defendieron sus privilegios que here daron de su§; mayores junto con los valores sociales que conformaban su conducta.…p. 35
23Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de ColombiaRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); con colaboración de Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Fernán González, Margarita González, Alfredo Iriarte, entre otros · 1988 · p. 991 cita
[36]de integracion politica de la Gran Colombia, con la unién de Venezuela, Nueva Granada y Quito. Los centralistas defendieron la integracion en una republica unitaria e indivisible, con un gobierno fuerte, adaptable a la realidad americana, de carac- ter discolo y anarquico, y con una administracion centralista para el…p. 99
24Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 661 cita
[37]the civil war fought between 1830 and 1831. The territory that Gran Colombia called Cundinamarca be- came the Republic of New Granada. Following Simón Bolívar’s resignation of the presidency in May 1830 and his death in December of that year, Rafael Urdaneta assumed leadership of New Granada’s national military and…p. 66
25La Gran Colombia y la Gran Holanda, 1815-1830. Una relación entre sueño y realidadSytze van der Veen · 2018 · p. 184, 2402 citas
[39]autónoma, ya no tenía voz ni voto. El vicepresidente fue degradado a subordinado del presidente, que se erigió en némesis. Su dificultosa relación sería en los años siguientes una causa importante del ocaso de la Gran Colombia. Tras una estadía de dos semanas en la capital, Bolívar partió a Vene- zuela, acompañado…p. 184
[43]llegó en el transcurso de agosto de Caracas, que por boca de Páez se pronunciaba a favor de Bolívar. El 27 de agosto de 1828 se anunció la «Ley orgánica», pensada como fundamento constitucional de la dictadu - ra. Según la versión oficial, la constitución había perdido su efecto por el 16 Escenas similares se…p. 240
26La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 3971 cita
[40]órdenes que Páez había dado a los batallones de Anzoátegui y Apure para el reclutamiento de cuanto hombre en- contrase por las calles, sin distinción de personas ni edades. El inconveniente de dicho oficio fueron las quejas presentadas por algunas personas contra el general Páez, por los excesos cometidos en este…p. 397
27Historia de Colombia. La Gran Colombia I. Tomo 9Salvat Editores (Dirección: Juan Salvat, Roberto García Rojas; Director científico: Gonzalo Hernández de Alba) · 1988 · p. 571 cita
[41]se apresuré a despachar con caracter urgente a su edecan Daniel Florencio O'Leary con instrucciones precisas, a fin de que calmara al general Paez mientras él mismo se dirigia a Caracas. Cabe senalar en este punto que el general José Antonio Paez ya habia propuesto al Libertador que imitara a Napoleon y estableciera…p. 57
28Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1151 cita
[42]blame to Vice President San- tander, a man who had dropped out of law study to fight for indepen- dence but as chief executive surrounded himself with ardent young lawyers as helpers and advisers. What the country needed, in Boli- var's view, was a stronger executive, a less assertive legislature, and a partial…p. 115
29Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 54, 2122 citas
[45]que las anuló. Su oposición a la política que —como con- secuencia secundaria— causó el cambio de rumbo en lo fiscal tenía poco que ver con lo que toca estrictamente a este aspecto; ni siquiera lo mienta en sus Memorias sobre el origen de las desavenencias con Bolívar 227. Pero en forma general sí se puede afirmar de…p. 212
[56]McBride « The Land Systems of México », American Geographical Society Research Series, n.º 12. (New York, 1912). 55 Iíndicers t aeócouurpí oí Cólóvxrs 1810-1930 más común parece que valiera algo más de 423 hectáreas 20; y no se trataba de tierras alejadas de los poblados, como son hoy las baldías, sino antes…p. 54
30Notas de viaje: Colombia y Estados Unidos de AméricaSalvador Camacho Roldán · 2017 · p. 4941 cita
[47]de propietarios cultivadores y sólo 4. 000. 000 de peones a jornal: situación excepcional y envidiable, a la que no sólo los países europeos, sino muchos de Hispanoamérica, tar- daremos algunas decenas de años y aun siglos en llegar. Entre nosotros la propiedad territorial está muy mal distribuida, a causa de la forma…p. 494
31Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 2271 cita
[48]sucesivamente. El mayo- razgo limita colonialmente la libre y necesaria circulación de la propiedad territorial: la inmoviliza. Las vinculaciones, como su nombre lo indica, producían los mismos efectos. La primera reforma de la estructura jurídica de la agricul- tura neogranadina es la eliminación de los mayorazgos,…p. 227
32The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 291 cita
[57]produced surpluses for the limited regional markets as part of their traditional pattern of cattle raising and agricultural production. In Colombia, as in most Latin American countries, the formation of the haciendas and the peasantry was a long process that can be traced back to the evolution of the colonial agrarian…p. 29
33Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 871 cita
[58]dada el área tan inmensa monopolizada por la hacienda y explo- tada en mínima parte. Si bien existieron los ejidos de las ciuda- des, no parece haberse dado un equivalente en la Nueva Granada de aquellos poblados europeos cuyos habitantes eran arrendata- rios de las haciendas. Es más frecuente ver cómo los poblados…p. 87