Idea · Colonia
Mayorazgo
Institución jurídica castellana que vinculaba perpetuamente un patrimonio —tierras, casas, censos— a una línea sucesoria, sustrayéndolo del mercado y transmitiéndolo íntegro por primogenitura; trasplantada al Nuevo Reino de Granada, fue escasa, tardía y litigiosa, pero marcó la cúspide del patriciado criollo hasta su supresión en 1824.
Trayectoria de una idea
- 1505
Regulación por las Leyes de Toro
- 1610
Fundación del mayorazgo de la Dehesa de Bogotá
- 1615
Giro hacia el arrendamiento en la Dehesa de Bogotá
- 1731
Reconocimiento de Juan Bautista de Mier y la Torre en la Costa
- 1745
Muerte del segundo Francisco de Arboleda y fin de la indivisión familiar en Popayán
- 1758
Jorge Miguel Lozano de Peralta recibe la administración de tierras vinculadas
- 1758
Litigio en torno al mayorazgo de Santa Coa en la Costa
- 1824
Supresión por la Ley del 10 de julio de 1824
La lectura
El mayorazgo llegó al Nuevo Reino de Granada como una aspiración dinástica antes que como una realidad consolidada: la Corona española, recelosa de cualquier feudalización americana, nunca facilitó el sistema honorífico —títulos, privilegios, reconocimiento nobiliario— que en Castilla daba pleno sentido a la vinculación. En ese terreno esquivo, los pocos mayorazgos fundados —la Dehesa de Bogotá en 1610, los de la Sabana de Bogotá y Tarazona en manos de los Lozano de Peralta, los costeños de Torre Hoyos y Santa Coa— funcionaron menos como plataformas de acumulación ofensiva que como escudos defensivos frente a la dispersión hereditaria y la contracción económica. Su escasez los convirtió paradójicamente en marcadores de cúspide: poseer un mayorazgo en el Nuevo Reino era exhibir una antigüedad y una voluntad genealógica que el patriciado criollo, privado de títulos, no podía demostrar de otro modo. La Ley de 1824 los borró del ordenamiento republicano con el argumento del progreso agrario, pero la inercia de la gran propiedad territorial que habían contribuido a fijar demostró ser más duradera que cualquier decreto.
El mayorazgo en el Nuevo Reino de Granada
En el derecho indiano, el mayorazgo fue el instrumento por el cual una familia sustraía para siempre una porción de su patrimonio —tierras, casas, censos, joyas— del comercio ordinario y la vinculaba a una línea sucesoria, casi siempre por primogenitura varonil. Nacido en la Castilla bajomedieval y regulado con precisión por las Leyes de Toro de 1505, se trasplantó al Nuevo Mundo como una de las piezas más ambiciosas del arsenal aristocrático español: quien fundaba mayorazgo aspiraba a fabricar, con una escritura, una dinastía. En el Nuevo Reino de Granada, sin embargo, esa aspiración chocó con un terreno esquivo. Aquí los mayorazgos fueron pocos, dispersos, tardíos y, en varios casos, litigiosos hasta la extenuación. Su escasez no los volvió irrelevantes: al contrario, los transformó en marcadores de cúspide dentro de un patriciado criollo que, sin títulos de Castilla que exhibir, buscó en la vinculación de la tierra una forma de nobleza fáctica. La Ley del 10 de julio de 1824 los borró del ordenamiento republicano en un solo trazo, pero la estructura agraria que habían contribuido a cristalizar sobrevivió a la firma con una obstinación que las primeras décadas del siglo XIX solo alcanzaron a rasguñar.
Qué era un mayorazgo y por qué importaba
En su forma jurídica clásica, el mayorazgo era una vinculación perpetua: los bienes incorporados a él dejaban de pertenecer al fundador como propiedad libre y pasaban a integrar un fondo indivisible, inalienable e imprescriptible, que se transmitía íntegro al heredero designado por las cláusulas fundacionales. El poseedor sucesivo no era propietario en sentido pleno; era usufructuario y administrador de un bien que pertenecía, en rigor, a la línea. No podía venderlo, ni hipotecarlo libremente, ni dividirlo entre sus hijos. Los hermanos menores del heredero, por más numerosos que fueran, quedaban excluidos de la porción vinculada y debían buscar acomodo en la Iglesia, en la milicia, en el comercio o en matrimonios que aportaran patrimonio propio.
El efecto económico central de esta arquitectura era la inmovilización. Los bienes de mayorazgo no circulaban: no entraban al mercado de tierras, no respondían a las deudas del poseedor sino con estrictas limitaciones, no se fragmentaban con las herencias. Esa inmovilización, que a los ojos ilustrados del siglo XVIII y republicanos del XIX aparecería como el gran obstáculo al progreso agrario, era precisamente su virtud desde la perspectiva de quien fundaba. El mayorazgo prometía perpetuidad: garantizaba que el nombre, el escudo y las tierras del fundador viajaran juntos a través de las generaciones sin diluirse en particiones ni ser dilapidados por un heredero manirroto.
En Castilla, esa promesa fue el andamiaje de la alta nobleza. En América, la Corona se cuidó mucho de que no ocurriera lo mismo. La monarquía, que a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI —bajo Carlos I y Felipe II— había tomado clara conciencia de lo que llamaba la "feudalización" de los territorios americanos, veía con recelo cualquier consolidación de poderes señoriales autónomos frente a la administración imperial. La resistencia a perpetuar la encomienda, la desconfianza hacia los conquistadores-encomenderos, el reforzamiento del aparato burocrático de audiencias y virreyes: todo ese repertorio de contención apuntaba a impedir el surgimiento de una nobleza americana con capacidad para desafiar a la Corona. En ese marco, la clase criolla neogranadina no pudo adquirir títulos nobiliarios ni privilegios comparables a los de las casas peninsulares, y el mayorazgo —que en Castilla se acoplaba naturalmente a un título— quedó en América como una figura descabalada, disponible en principio pero desprovista del sistema honorífico que le daba pleno sentido.
Un trasplante escaso: la geografía neogranadina del mayorazgo
La fundación de mayorazgos no fue usual en el Nuevo Reino de Granada. Esta constatación, sobria y sin adornos, resume una diferencia estructural con los grandes virreinatos. En Nueva España, casas como los marquesados del Valle de Oaxaca o de Villamayor articulaban desde el siglo XVI patrimonios de proporciones enormes; en el Perú, los descendientes de conquistadores y los grandes mineros construyeron vinculaciones que atravesaron siglos. En Santafé de Bogotá, en Tunja, en Popayán, en Cartagena, los mayorazgos documentados se cuentan con los dedos.
Las causas de esa escasez se entrelazan. La primera es económica: el Nuevo Reino no tuvo la escala patrimonial de México ni del Perú. Basta un contraste elocuente para medirlo: las haciendas jesuitas más valiosas en la Nueva Granada no excedían los 100.000 pesos, cuando en el Perú las había avaluadas en 200.000 pesos y en México algunas alcanzaban entre 500.000 y 700.000 pesos. Si las mejores explotaciones agrarias del reino apenas rozaban una fracción de las novohispanas, la masa patrimonial disponible para vincular perpetuamente era, por definición, más modesta. La segunda causa es política: la resistencia sostenida de la Corona a que en América germinara una nobleza fuerte con privilegios propios recortó el horizonte simbólico del mayorazgo. Fundarlo sin título de Castilla que lo coronara era edificar sobre arena; y los títulos, en el Nuevo Reino, fueron raros. La tercera es coyuntural pero decisiva: el siglo XVII, cuando en otros virreinatos las grandes casas terminaban de consolidarse, en el Nuevo Reino fue un tiempo de contracción. El colapso demográfico indígena —una población estimada superior a tres millones a la llegada de los europeos había caído a poco más de 150.000 individuos en el censo de 1778-1780— y el receso de la producción aurífera hacia 1620 golpearon los cimientos mismos sobre los que se habría podido construir una aristocracia territorial vigorosa.
Y sin embargo, precisamente en ese siglo de contracción, aparece la fundación más temprana y célebre del reino.
Los orígenes: la Dehesa de Bogotá y los Maldonado-Orrego (1610)
En 1610, Francisco Maldonado de Mendoza y su esposa Jerónima de Orrego convirtieron en mayorazgo la Dehesa de Bogotá, una extensa propiedad ganadera situada en las tierras bajas próximas al río Magdalena, cuya cabecera era la hacienda de El Novillero. La escritura vinculatoria de aquel año constituye el acto fundacional más antiguo documentado con nitidez para el reino, y su contexto revela mucho sobre las motivaciones profundas del gesto.
La Dehesa se había configurado como empresa agraria a lo largo del siglo XVI, en el mismo movimiento expansivo que llevó a los conquistadores y a sus descendientes inmediatos a apropiarse de vastos espacios entre la Sabana y el Magdalena. Su explotación principal era la ganadería: en El Novillero se cebaban reses procedentes de las haciendas de tierra caliente —Ibagué, Tocaima, Timaná—, en un tráfico de compra, engorde y reventa que constituía uno de los circuitos comerciales más regulares del interior. Maldonado, además, arrendaba porciones de sus tierras a otros ganaderos para que pusieran a pastar novillos de ceba, obteniendo así rentas por el uso de los pastizales. Su intento de diversificarse hacia la minería, adquiriendo una cuadrilla de esclavos, duró apenas dos años: la vendió al minero Hernando de Caicedo y volvió con mayor empeño a la explotación pecuaria.
La decisión de vincular esa propiedad en mayorazgo, en 1610, coincide con el arranque del siglo recesivo. Si la ganadería podía sostenerse con márgenes estrechos y el receso aurífero se avecinaba, tenía sentido sacar las tierras del mercado antes que exponerlas a los avatares de una economía en contracción. Vincularlas era, en cierto modo, blindarlas: impedir que un descendiente en apuros las malbaratara, garantizar que la línea familiar tuviera siempre un asiento territorial reconocible. No es casualidad que, apenas cinco años después de constituido el mayorazgo, los propietarios comenzaran a inclinarse por el arrendamiento como forma dominante de explotación —una modalidad más pasiva, compatible con el ausentismo, típica de rentistas antes que de empresarios agrarios activos. El mayorazgo aparece así, en su versión neogranadina temprana, menos como plataforma de acumulación ofensiva que como estrategia defensiva de supervivencia patrimonial en tiempos difíciles.
El siglo XVIII: los Lozano de Peralta y la cúspide del patriciado santafereño
Si el siglo XVII apenas dejó fundaciones cuentagotas, el XVIII vio consolidarse en torno a los mayorazgos existentes —y a alguna nueva vinculación— el patriciado más visible de la capital del reino. La figura emblemática es Jorge Miguel Lozano de Peralta, futuro marqués de San Jorge, cuya trayectoria compendia como pocas la lógica social del mayorazgo tardocolonial.
En 1758, Lozano de Peralta recibió la administración de un conjunto de tierras vinculadas heredadas de sus antepasados. Su bisabuelo o antepasado próximo había fundado, hacia fines del siglo XVII, un mayorazgo en tierras de Bosa, en el corazón de la Sabana de Bogotá. Su abuelo, el oidor Jorge Lozano, había fundado a mediados del siglo XVIII el mayorazgo de Tarazona, en España, sumando así al patrimonio americano una vinculación en la propia península. A esa base vinculada, Jorge Miguel añadió con energía adquisiciones propias en la Sabana y en Anolaima, hasta reunir bajo su control un conjunto que sumaba unas 20.000 hectáreas repartidas entre la Sabana de Bogotá, Anolaima y España.
La cifra impresiona por sí misma, pero lo revelador es la composición. El patrimonio del marqués combinaba tierras vinculadas —intocables por definición— con haciendas libres, adquiridas y susceptibles de manejo comercial. Esa dualidad expresa a la perfección la estrategia patrimonial de las grandes casas criollas: el mayorazgo aportaba el núcleo inalienable, el asiento simbólico, la garantía de que la línea nunca quedaría desposeída; las propiedades libres aportaban flexibilidad, capacidad de responder a oportunidades y a apuros. Un patrimonio hecho solo de mayorazgos era rígido; uno hecho solo de tierras libres era vulnerable a la dispersión hereditaria; la combinación de ambos daba solidez y maniobra al mismo tiempo.
El caso Lozano de Peralta muestra también cómo el mayorazgo se integraba en la reproducción social de la élite. En el siglo XVIII neogranadino, la pertenencia al vértice no dependía tanto de la riqueza como del parentesco: los apellidos, los enlaces matrimoniales, la respetabilidad estamental construida a lo largo de generaciones pesaban más que las cifras. En ese sistema, el mayorazgo funcionaba como una prueba tangible de antigüedad y raigambre. Su misma existencia decía que la familia contaba con patrimonio suficiente y con voluntad genealógica bastante para haber vinculado tierras en el pasado; ese pasado, hecho escritura y protocolizado, se convertía en presente honorífico.
La Costa: Torre Hoyos, Santa Coa y el otro polo del mayorazgo
Fuera de Santafé, la otra región donde el mayorazgo dejó huellas visibles fue la Costa. Allí, la figura central es José Fernando de Mier y Guerra, actor decisivo en la conformación de la sociedad costeña del siglo XVIII, cuya trayectoria estuvo marcada por la constitución del mayorazgo de Torre Hoyos y por su litigio en torno al mayorazgo de Santa Coa, en pugna con el marqués de Santa Coa hacia 1758.
Estos mayorazgos costeños tuvieron una fisonomía distinta a los santafereños. La región, articulada por Cartagena de Indias como puerto imperial y por las tierras ganaderas del bajo Magdalena y las sabanas de Bolívar, era escenario de fortunas construidas sobre el comercio, la ganadería extensiva y las relaciones con la administración peninsular. Los mayorazgos allí fundados no vinculaban las estancias de tierra fría del Altiplano sino grandes hatos, tierras de pastos y sitios articulados a los circuitos exportadores. Su historia estuvo cruzada por conflictos: la propia expresión con que la documentación recuerda los mayorazgos de Torre Hoyos —"institución que le deparó grandes conflictos"— sugiere que en la Costa, más que en el interior, la vinculación fue objeto de disputas prolongadas entre ramas familiares, con la Corona y con vecinos poderosos.
Juan Bautista de Mier y la Torre, reconocido en 1731 y 1745 como benemérito vecino y propietario en la región, ejemplifica el otro perfil de la élite costeña: hombres que combinaban propiedad territorial con inserción en las redes clientelares de las autoridades peninsulares, y cuya respetabilidad estamental se construía tanto por la tierra como por los cargos y la cercanía al poder virreinal. Aquí el mayorazgo no era el único vehículo de consolidación patrimonial; competía y se combinaba con otras estrategias, y su implantación resultó más contenciosa.
La red: parentesco, indivisión y estatus sin títulos
Para entender por qué el mayorazgo pesó lo que pesó —y por qué no pesó más— hay que situarlo dentro del sistema mayor de reproducción de las élites neogranadinas. En ese sistema, la institución jurídica era una pieza entre varias, y no siempre la más decisiva.
El ejemplo más elocuente lo aportan los Arboleda de Popayán. Esta familia, dominante en la minería del Pacífico y en las haciendas del valle del Cauca, construyó su preeminencia mediante alianzas matrimoniales sistemáticas: el primer Francisco de Arboleda casó a dos de sus hijas con propietarios de minas y esclavos en Caloto y el Chocó; el segundo Francisco casó a una hija con Cristóbal de Mosquera y a otra con miembro de familia de comerciantes y mineros. Los bienes familiares, sin necesidad de constituirse en mayorazgo formal, se mantuvieron en indivisión bajo el manejo del segundo Francisco de Arboleda hasta su muerte en 1745. Esa indivisión de hecho producía efectos económicos comparables a los del mayorazgo —concentración de la riqueza, unidad de gestión, poder acumulado en cabeza del jefe de familia— sin necesidad de la escritura vinculatoria. Los Arboleda, sin mayorazgo, funcionaron como si lo tuvieran.
La lección es importante. La inmovilización de la tierra y la concentración patrimonial no dependían exclusivamente del mayorazgo. Podían lograrse por vías más flexibles: la indivisión pactada entre herederos, los matrimonios endogámicos que reunían fincas dispersas bajo una sola administración, la designación de un hijo administrador que gestionara los bienes del conjunto. Estas vías tenían la ventaja de la flexibilidad —los bienes seguían siendo, en derecho, libremente disponibles— y el inconveniente del riesgo: una generación conflictiva podía dispersar en meses lo que se había concentrado durante siglos. El mayorazgo eliminaba ese riesgo a cambio de rigidez perpetua.
La matriz común de ambos mecanismos era el parentesco. Las redes familiares fueron la clave de los procesos de adaptación de los grupos de poder regional más exitosos del siglo XVIII, permitiéndoles combinar ingresos procedentes de propiedades urbanas, propiedades agrarias, minas, obrajes, actividades comerciales y cargos administrativos. Los comerciantes españoles inmigrantes se integraban en las élites criollas mediante matrimonio; sus hijas se casaban con otros peninsulares o con miembros del patriciado local; sus hijos, característicamente, no continuaban en el comercio sino que se educaban para la Iglesia o para profesiones de prestigio como el derecho. Esa circulación cuidadosamente controlada de personas y bienes era el verdadero mecanismo de reproducción de la élite. La Pragmática Real de 1776, dictada por Carlos III, formalizó parte de ese control al exigir consentimiento paterno para los matrimonios de hijos de familias blancas, especialmente en uniones con mestizos o miembros de las castas: el matrimonio, marco general de defensa de los patrimonios y de la seguridad del Estado, quedaba explícitamente bajo tutela familiar.
En este contexto, el mayorazgo era menos el fundamento del poder de la élite que su corona simbólica. Puesto que la clase criolla neogranadina no había podido adquirir títulos nobiliarios ni privilegios de la Corona, la vinculación de tierras y la ostentación de un mayorazgo activo funcionaban como sucedáneos honoríficos: no eran nobleza reconocida, pero la imitaban con dignidad.
Encomienda, mercedes, composiciones: el suelo institucional sobre el que se apoyó
El mayorazgo no operaba en el vacío jurídico. Se apoyaba en un sistema de adjudicaciones territoriales previas cuya lógica conviene precisar, porque una parte importante de la historiografía posterior ha confundido términos que en el derecho indiano eran distintos.
La encomienda, en su definición estricta, era una cesión de tributos: el encomendero recibía el derecho a percibir el tributo de un grupo de indios a cambio de deberes de protección y evangelización, pero no recibía en principio adjudicación de tierras. Las mercedes de tierras eran algo distinto: concesiones de propiedad o arrendamiento de suelo hechas por las autoridades coloniales a los colonos españoles. Siguiendo el modelo analítico que Silvio Zavala estableció para México y que resulta aplicable en lo esencial al Nuevo Reino, encomienda y merced de tierras eran instituciones jurídicamente independientes.
En la práctica, sin embargo, esa distinción se difuminó con frecuencia. Muchos títulos de encomienda otorgados por conquistadores y por la Audiencia mencionaban de forma ambigua las "labranzas de los indios" como parte de lo recibido por el beneficiario, lo que en el terreno se traducía en apropiaciones fácticas. En Popayán, encomenderos y propietarios ocuparon de hecho tierras indígenas, llegando al extremo de exigir arrendamiento a los propios indios por habitar sus tierras ancestrales; fenómenos análogos se documentan en la Sabana de Bogotá. La política de composiciones de tierras —los procedimientos por los cuales la Corona regularizaba, a cambio de un pago, ocupaciones irregulares— consolidó jurídicamente muchas de esas apropiaciones, mientras las comunidades indígenas tendían a recibir propiedad colectiva en forma de resguardos y las mercedes evolucionaban hacia formas de propiedad privada española. El concierto, mecanismo de trabajo forzado por el cual funcionarios de la Corona asignaban trabajadores de comunidades indígenas a colonos vecinos con mercedes, completaba el andamiaje: tierra, mano de obra y tributo se articulaban en un sistema donde la línea entre lo jurídicamente distinto y lo prácticamente confundido se cruzaba a diario.
Sobre ese suelo de mercedes acumuladas, composiciones regularizadas y ocupaciones fácticas edificaron los grandes propietarios sus haciendas. Cuando llegaba el momento de vincular en mayorazgo, lo que entraba en la escritura era el resultado consolidado de décadas o generaciones de este proceso: propiedades cuyo título jurídico había sido saneado por composiciones, cuya extensión efectiva excedía la nominal, y cuya explotación descansaba en formas de trabajo dependiente heredadas del concierto y adaptadas después mediante arriendos, agregados y peonaje.
La hacienda inmovilizada: rasgos económicos
La hacienda colonial neogranadina —el tipo de propiedad que con mayor frecuencia se vinculaba en mayorazgo— tenía rasgos económicos que conviene retener. Monopolizaba áreas inmensas pero las explotaba en mínima parte: el patrón era la extensión con explotación intensiva de solo una fracción del suelo, dejando el resto como reserva, pastos naturales o simple respaldo simbólico del estatus del propietario. Operaba con escaso capital, lo que la obligaba a combinar la búsqueda de acumulación económica con el sostenimiento del estatus social del amo, sin que ambos objetivos fueran siempre compatibles: una hacienda podía ser un mal negocio y un excelente pedestal social al mismo tiempo, y muchas veces lo fue.
En las tierras altas —Sabana de Bogotá, Tunja—, donde los mercados competidos hacían difícil pagar mano de obra esclava, los hacendados desarrollaron un sistema característico: agregados, parceleros, indios que evitaban el tributo y mestizos sin tierra residían en las propiedades a cambio de un lote de pancoger. Este arreglo, que resolvía a bajo costo el problema de la mano de obra, ataba a familias enteras al hacendado en relaciones que combinaban trabajo y dependencia personal. Los "orejones" de la Sabana de Bogotá, propietarios de vastísimas extensiones y famosos por su rusticidad, eran en general pobretones pese a su patrimonio: la tierra abundaba, pero la liquidez escaseaba, y la vida cotidiana del gran hacendado altiplánico distaba de las opulencias novohispanas.
Sobre este cuadro económico gravitaban además cargas patrimoniales que restringían aún más la circulación efectiva de la propiedad. El censo —obligación de pagar un rédito perpetuo o vitalicio a favor de un acreedor, típicamente eclesiástico— pesaba sobre propiedades urbanas y rústicas, se transmitía con ellas y funcionaba como obstáculo persistente para el desarrollo de la agricultura. Sumado al diezmo, componía un sistema tributario y crediticio que atenazaba a las haciendas por múltiples flancos. El mayorazgo, al inmovilizar la tierra, no era el único mecanismo que la sacaba de la circulación libre: se sumaba al censo y a los bienes de manos muertas de la Iglesia para configurar un régimen agrario donde muy poca tierra circulaba efectivamente en el mercado, aun cuando nominalmente perteneciera a propietarios privados.
La abolición republicana: la Ley del 10 de julio de 1824
Cuando la República se organizó tras la Independencia, el mayorazgo apareció ante los legisladores como una supervivencia del antiguo régimen incompatible con los principios sobre los que se pretendía edificar la nueva Colombia. La Ley del 10 de julio de 1824 lo suprimió con un lenguaje característicamente ilustrado: su segundo considerando declaraba que la extinción de los mayorazgos era reclamada por el fomento de la agricultura, la industria y el comercio, que prosperarían con la libre circulación de dichos bienes.
El diagnóstico era clásico. El mayorazgo inmovilizaba la propiedad; la inmovilización trababa el progreso; libertar la tierra —hacerla mercancía plenamente circulable— desataría el crecimiento agrario, industrial y mercantil. Detrás del argumento se leían las lecturas fisiocráticas y liberales que habían nutrido a los publicistas de la Independencia, así como el fuerte influjo económico inglés que se imponía en la década siguiente y los principios de libre cambio que promovían funcionarios como Florentino González. La ley se enmarcaba en un movimiento más amplio: la disolución progresiva de la propiedad comunal indígena —demorada hasta 1832—, la desamortización de bienes de manos muertas eclesiásticas, la supresión del diezmo en 1850. Todas esas medidas apuntaban a lo mismo: convertir la tierra en mercancía plenamente circulable.
El efecto real, sin embargo, fue mucho más modesto que el retórico. La abolición legal del mayorazgo debilitó solo levemente el latifundio. Las primeras disposiciones legales afectaron muy poco la estructura efectiva de la tenencia de la tierra. Los grandes patrimonios vinculados pasaron a manos de sus titulares como propiedad libre, pero eso no los hizo circular: siguieron indivisos en las mismas familias, ahora protegidos por la indivisión de hecho antes que por la escritura vinculatoria. Los decretos de desamortización, cuando llegaron, tuvieron efectos igualmente limitados. En la región del Tequendama, años después del decreto correspondiente, no había propiedades con vinculación pendiente; en La Mesa no se remató ninguna propiedad; en varias regiones la Iglesia había tenido un papel muy reducido como prestamista, de modo que la desamortización de sus créditos apenas movió cifras.
La razón de esta discrepancia entre ley y realidad se ha explicado con lucidez. Entre 1820 y 1850, una coalición de grandes terratenientes y militares, defensores de privilegios heredados del régimen colonial, contribuyó a que las reformas agrarias prometidas no se tradujeran en transformaciones reales de la estructura de la propiedad. Los mismos que legislaban la abolición eran, con frecuencia, los propietarios cuyas familias habían fundado los mayorazgos abolidos; la ley golpeaba el andamiaje jurídico sin desmontar la estructura social subyacente. Solo con las reformas liberales de mediados del siglo XIX —cuando los indios pudieron finalmente poseer tierra con plenos derechos de enajenación, cuando el diezmo cayó, cuando la Iglesia fue desposeída de sus bienes territoriales en serio— la geografía de la propiedad neogranadina comenzó a modificarse de manera visible. Y aun entonces, la libre circulación establecida beneficiaría en última instancia al latifundio tanto como lo debilitaría: la concentración territorial encontró nuevas formas de reproducirse en el régimen republicano, y las viejas familias mayorazguistas, transformadas en modernos hacendados liberales, conservaron durante generaciones lo que sus antepasados habían vinculado.
La huella
Del mayorazgo neogranadino queda, en primer lugar, una huella cartográfica. Las grandes propiedades de la Sabana de Bogotá, las estancias del bajo Magdalena, los hatos de la Costa: buena parte de la geografía agraria que la República heredó, y sobre la cual se libraron los conflictos de tierras del siglo XIX y del XX, había sido configurada durante el período colonial por procesos en los que el mayorazgo, sin ser la única fuerza, jugó su papel de fijación. La Dehesa de Bogotá, las tierras de Bosa, las haciendas de Anolaima, los sitios de Torre Hoyos y Santa Coa dibujaron un mapa de concentraciones que sobrevivió a los avatares políticos con notable obstinación.
Queda también una huella social. El patriciado criollo santafereño, esa élite que hacia fines del siglo XVIII contaba entre sus figuras al marqués de San Jorge y que en 1810 protagonizaría los primeros episodios de la crisis del imperio, se había formado en gran medida gracias al andamiaje que el mayorazgo y sus equivalentes fácticos le habían proporcionado. Sin títulos nobiliarios, sin señoríos jurisdiccionales, sin las prerrogativas de la aristocracia peninsular, esta clase encontró en las tierras vinculadas y en las indivisiones familiares el sustituto material de la nobleza que la Corona le había negado. Cuando llegó el momento de romper con España, fueron sus miembros —Nariño en la agitación de las ideas, Lozano en la política de las primeras juntas, tantos otros en los cabildos y las milicias— quienes ocuparon el proscenio; y no era casual: eran precisamente los herederos de aquellas concentraciones patrimoniales quienes tenían el peso social, la educación y la ambición para pensar en términos de proyecto político propio.
Queda, por último, una huella conceptual, más difícil de medir pero igualmente presente. La idea de que la tierra podía sustraerse a la circulación mercantil en nombre de un principio superior —la continuidad de la línea, el honor de la casa, la perpetuidad del nombre— dejó su sedimento en la cultura patrimonial de las élites colombianas mucho después de que la ley del 10 de julio de 1824 la hubiera prohibido. La aversión a partir las haciendas entre hermanos, la preferencia por mantener el patrimonio en manos de un administrador único, el apego a las tierras heredadas como signo de identidad familiar antes que como activo económico: rasgos de la sociabilidad rural que atravesarían todo el siglo XIX y buena parte del XX encuentran una de sus raíces en el largo ejercicio colonial de vincular perpetuamente la propiedad.
El mayorazgo neogranadino fue una institución escasa pero significativa. No construyó una nobleza —la Corona no lo habría permitido, y la economía del reino no habría dado para tanto—, pero sí ayudó a fabricar un patriciado. No creó el latifundio, que preexistía en la lógica de mercedes, encomiendas y composiciones, pero contribuyó a fijarlo. Su abolición en 1824 fue una victoria del principio liberal sobre la letra del antiguo régimen; su supervivencia efectiva, bajo formas nuevas, fue una victoria de la estructura sobre el principio. Entre esos dos hechos —la firma decidida de una ley y la lentitud tozuda de una geografía agraria— se juega buena parte de la historia colombiana del siglo XIX.
En el archivo
2 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Independencia1810–18311
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Francisco Maldonado de Mendoza — fundador del mayorazgo de la Dehesa de Bogotá en 1610, primer caso documentado en el Nuevo Reino de Granada
- 02Jorge Miguel Lozano de Peralta — poseedor en 1758 de mayorazgos heredados en la Sabana de Bogotá y Tarazona (España), figura emblemática del patriciado santafereño tardocolonial
- 03José Fernando de Mier y Guerra — actor central en la constitución del mayorazgo de Torre Hoyos y en el litigio del mayorazgo de Santa Coa en la Costa
- 04Leyes de Toro (1505) — marco jurídico castellano que reguló el mayorazgo y fue trasplantado al derecho indiano
- 05Sabana de Bogotá — territorio donde se concentraron los mayorazgos más relevantes del interior neogranadino, incluyendo los de Bosa y la Dehesa de Bogotá
- 06Latifundio — estructura agraria que el mayorazgo contribuyó a cristalizar y cuya disolución fue solo parcial tras la supresión de 1824
- 07Encomienda — institución paralela con la que el mayorazgo compartió el recelo de la Corona ante la 'feudalización' americana, aunque a diferencia de aquella no implicaba adjudicación de tierras
- 08Élites regionales — grupos de poder para quienes el mayorazgo funcionó como prueba de antigüedad y raigambre en ausencia de títulos nobiliarios de Castilla
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
22 documentos · 32 fragmentos
01Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX. Una colección de estudios recientesCarlos Dávila Ladrón de Guevara (compilador) · 2003 · p. 372, 375, 3793 citas
[1]economía neograna- dina un carácter recesivo. La explicación de este decaimiento se suele centrar en dos razones principales: el decrecimiento vertiginoso de la población indígena iniciado en el siglo anterior y que cubrirá la totalidad del x v i i, y el receso de la producción aurífera hacia 162o2 1. Estos hechos…
p. 372
[3]i c i a r s een l aminería adquiriendo una c u a d r i l l ade e s c l a v o s 3 0. S i n embargo, d e s i s t i ó de su experimento dos años d es pués,vendiendo su c u a d r i l l a a un minero de más t r a d i c i ó n: Hernando de Caicedo. Gracias a e l l o pudo d e d i c a r s e con mayor empeño al aexplotación de…
p. 375
[4]a n a, fundado en t i e r r a sde Bosa por uno de s u s a n t e c e s o r e s a f i n e s d e l s i g l o x v i i; y e lmayorazgo de Tarazona, en España, fundado por su a b u e l o, e loidor J o r g e Lozano, a mediados d e ls i g l o xvm. En s u conj unto, l a st i e r r a svinculadas que r e c i b i…
p. 379
02Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 2271 cita
[2]sucesivamente. El mayo- razgo limita colonialmente la libre y necesaria circulación de la propiedad territorial: la inmoviliza. Las vinculaciones, como su nombre lo indica, producían los mismos efectos. La primera reforma de la estructura jurídica de la agricul- tura neogranadina es la eliminación de los mayorazgos,…
p. 227
03Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 179, 199, 2853 citas
[5]el otro mayorazgo de Torre Hoyos que estudiaremos más adelante, en la constitución del cual desempeñará también papel central el mismo José Fernando de Mier y Guerra, cuyo destino le depara- ba así grandes conflictos, como una participación fundamental en la conformación de la sociedad costeña actual. CONSOLIDACIÓN DE…
p. 199
[6]hecha en 1731 y 1745, en la persona de Juan Bautista de Mier y la Torre, ya considerado como benemérito vecino y propietario, y además como buen compinche chapetón. EXPANSIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL 92B Cartagena que quedara libre de cargos sobre el particular en sus juicios de residencia 12/. 2. Importancia y sentido…
p. 179
[31]memoria con la relación de sus diversos errores con que disipó bienes que hubieran sido bastantes al sostén de su familia, con los más que al verificar su casamiento le e n t r e g u é ". Ya en la década de 1840, la República de la Nueva Granada daba un vuelco definitivo en su economía y cultura para alejarse del…
p. 285
04Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 61, 652 citas
[7]nuevos títulos y bienes. Según Lope de Vega, los indianos son derrochadores por naturaleza, pues “tienen dineros y los dan en toda ocasión”, además de vivir presumiendo no solo las fatigas y trabajos vividos en el pasado, sino también los títulos que gracias a ello han alcanzado (Martínez-Tolentino, 2001, pp. 83 -…
p. 61
[9]forzado de la población indígena, la mano de obra esclavizada —importada de África— se convirtió en fuerza de trabajo cada vez más numerosa, conviviendo con formas de trabajo asalariado 20. La combinación de ingresos procedentes de pro - piedades urbanas, propiedades agrarias, minas, obrajes, la incursión en…
p. 65
05El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 2141 cita
[8]así en parte por razones muy variadas y no simplemente por espíritu de imitación. El ancestral sen- timiento localista español, que no había desaparecido del todo entre los criollos de las colonias americanas y que los Borbones trataron de eliminar trasladando a la metrópoli y al imperio ultramarino las formas…
p. 214
06Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 1521 cita
[10]mejoró «... teniendo como tengo satisfacción de haberse aplicado en este ejercicio». El segundo Francisco de Arboleda manejó los bienes familiares que se mantuvieron en indivisión hasta su muerte, en 1745. Pero no sólo este me- canismo de concentración de riqueza daba poder a la familia. También un sistema de alianzas…
p. 152
07Historia de la vida cotidiana en ColombiaBeatriz Castro Carvajal (editora) · 2016 · p. 4501 cita
[11]política dentro de sus comunidades, puesto que llegaron a ser regido- res de cabildos y se conectaron con la sociedad criolla, lo que les permitió ser nombrados en los gobiernos locales. Al integrarse en las sociedades provincianas por medio del 285 Archivo Central del Cauca, 1763, libro capitular, tomo 23, folios…
p. 450
08Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 2071 cita
[12]de los esclavos de obtener la libertad al contraer ma- trimonio con personas libres. Aunque en términos generales parecería que la Corona española habría dejado los asuntos matrimoniales en ma- nos de la Iglesia, excepción hecha de la patria potestad, a fines del siglo xvm el rey Carlos ni puso de presente el im-…
p. 207
09Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 58, 642 citas
[13]las vertientes de la cordillera, que usaban algunos esclavos. En las tierras altas, los hacendados, con mercados m á s compe tidos que no permit í an pagar esclavos, lograron que algunos traba jadores se quedaran viviendo en sus tierras: agregados o parceleros que trabajaban a cambio de un lote de pancoger, indios que…
p. 58
[27]entre 1510 y 1550 cu los mejores a ñ os el oro lleg ó a 300000 pesos, entre 1570 y 1 620 el Nuevo Reino se convirti ó en el principal productor de oro de Am é rica y hubo a ñ os en los que la producci ó n lleg ó a 2 millo nes de pesos. Desde el punto de vista del imperio, el oro era apenas 68 HISTORIA M Í NIMA DE…
p. 64
10Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 139, 2642 citas
[14]de la otra vida, sino por la real coacción del Estado. El diezmo pesaba fuertemente sobre todos los agricultores tanto pobres como ricos y su supresión por la Ley 20, de abril de 1850, en última instancia favoreció el latifundio. El censo: era una carga patrimonal que gravitaba sobre las propiedades territoriales…
p. 264
[32]más prósperas en el renglón de la manufactura durante el siglo xviii y que poblaciones como Morocote se hicieran famosas por los lienzos que distribuían en los mercados de la Nueva Granada. Las haciendas De gran importancia fueron también las haciendas de los jesuitas, por su valor económico y por las técnicas de…
p. 139
11Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 872 citas
[15]dada el área tan inmensa monopolizada por la hacienda y explo- tada en mínima parte. Si bien existieron los ejidos de las ciuda- des, no parece haberse dado un equivalente en la Nueva Granada de aquellos poblados europeos cuyos habitantes eran arrendata- rios de las haciendas. Es más frecuente ver cómo los poblados…
p. 87
[16]dada el área tan inmensa monopolizada por la hacienda y explo- tada en mínima parte. Si bien existieron los ejidos de las ciuda- des, no parece haberse dado un equivalente en la Nueva Granada de aquellos poblados europeos cuyos habitantes eran arrendata- rios de las haciendas. Es más frecuente ver cómo los poblados…
p. 87
12Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 701 cita
[17]vaya aumentando la importancia de su aporte al con- sumo de mano de obra de la hacienda. También se emplea, pero no en cantidades muy grandes, mano de obra esclava 38. Esta era importante en las tierras calientes, o en algunas partes de ellas. En la región del suroeste la evolución fue probablemente más desfavorable…
p. 70
13Assembling Flowers and Cultivating Homes: Labor and Gender in ColombiaGreta Friedemann-Sánchez · 2006 · p. 371 cita
[18]since the seventeenth century. The definition of hacienda that best encompasses most of its characteristic elements comes from Eric Wolf and Sidney Mintz (1957a): “An agricultural estate, operated by a dominant landowner and a dependent labor force, organized to supply a small market by means of scarce capital, in…
p. 37
14Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 218, 2242 citas
[19]Hernán Pérez de Quesada. chas de las atribuciones de tierras que contienen los títulos de encomienda de la Nueva Granada pueden tener este origen. Posteriormente a los trabajos del historiador mexicano Silvio Zavala, se suele hacer una cuidadosa distinción entre los orígenes de la propiedad territorial y el sistema de…
p. 218
[21]que pertenecían a Diego Delgado, Francisco Mosquera, Pedro de Velazco y Bartolomé Godoy. En todas ellas los indios habían sido sacados de su encomienda para servir en la estancia. Para justificar este empleo abusivo de la mano de obra enco mendada, los «propietarios» pretendían que los indios recibían un favor al…
p. 224
15La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 21, 352 citas
[20]nera, la encomienda es la piedra de toque para ex plicar él origen del neofeudalismo americano en el cual el señor prácticamente no tiene deberes y sí to dos los derechos y el indio carece de derechos y es tá abrumado con todos los deberes; entre el español encomendero y el indio encomendado, no existió mutua…
p. 21
[30]ron el período 1820-1850. Tres fuerzas sociales coa 6 NIETO ARTETA. Op. cit. p. 73. 33 ligadas hicieron que el cambio prometido y espe rado no se cumpliera. Los grandes terratenientes y los militares defendieron sus privilegios que here daron de su§; mayores junto con los valores sociales que conformaban su conducta.…
p. 35
16The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 291 cita
[22]produced surpluses for the limited regional markets as part of their traditional pattern of cattle raising and agricultural production. In Colombia, as in most Latin American countries, the formation of the haciendas and the peasantry was a long process that can be traced back to the evolution of the colonial agrarian…
p. 29
17Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 301 cita
[23]fijar núcleos de población (Mayorga 2002). El proceso de adjudicación o venta en pública subasta lo describe Ots Capdequi así: el interesado en un baldío hacía un pedimento donde señalaba el lugar y la superficie deseada haciendo una primera postura u ofrecimiento de lo que estaba dispuesto a pagar. Luego se ordenaba…
p. 30
18Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[24]y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…
p. 13
19Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 391 cita
[25]acciones de la comunidad eran regidas y supervisadas por el Cabildo, pero sus contrapartes, la Real Audiencia y sus oidores, se reservaron la legislación sobre temáticas centrales y primordiales para el funcionamiento económico de la ciudad: Tasación de los tributos indígenas.. Legislación sobre encomienda..…
p. 39
20Colombia complejaJulio Carrizosa Umaña · 2014 · p. 411 cita
[26]mulatos; diez años después se calcula una población de 750.000 indígenas, 10.000 mestizos y blancos y 15.000 negros. En el primer censo confiable (1778-1780) solo aparecen un poco más de 150.000 indios cuando el total de la población probablemente había sido superior a tres millones (Martínez 2010). Si hoy se…
p. 41
21Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1071 cita
[28]general del problema de- be tener en cuenta el hecho de que las primeras disposiciones legales afectaron muy poco la estructura de la tenencia de la tierra. En efecto, la verdadera disolución de la propiedad comunal y su distribución entre los indios tributarios fue demorada hasta 1832; aun entonces, se les prohibió a…
p. 107
22El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 2681 cita
[29]años después de la expedición del decreto de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, no había en la región del Tequendama ninguna propiedad con vinculación pendiente y debe añadirse que en el distrito de La Mesa no se remató ninguna propiedad en aplicación del decreto. La Iglesia tuvo allí un papel muy reducido…
p. 268