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Idea · Nueva Granada

Disolución de resguardos

Proceso jurídico, económico y político por el cual la propiedad comunal de la tierra reconocida a las comunidades indígenas durante el orden colonial fue desmantelada, parcelada y transferida mayoritariamente a terratenientes, comerciantes y colonos. Iniciado como presión difusa bajo los Borbones en el siglo XVIII, formalizado como política de Estado desde 1821 y acelerado por las reformas liberales de 1850, constituye una de las transformaciones agrarias de mayor calado en la historia colombiana.

3.785 palabras33 documentos52 fragmentos citados
Disolución de resguardos

Trayectoria de una idea

  1. 1778

    Presión demográfica mestiza sobre los resguardos

  2. 1810

    Abolición del tributo indígena y ruptura del fundamento jurídico del resguardo

  3. 1821

    Constitución de Cúcuta y aparato técnico para el reparto

  4. 1828

    Restablecimiento transitorio del tributo por Bolívar

  5. 1832

    Ley de disolución de la propiedad comunal y prohibición transitoria de venta

  6. 1835

    Suspensiones provinciales del reparto ante obstáculos prácticos

  7. 1850

    Reformas liberales de López: libre enajenación de tierras de resguardo

  8. 1890

    Ley 89 de 1890: freno parcial al proceso de disolución

03

La lectura

La disolución de los resguardos no fue un acto único sino un proceso secular que atravesó el orden colonial tardío, la Independencia y la República sin solución de continuidad, revelando que la transformación agraria era un objetivo compartido —con matices— por élites de distinto signo político. Su fundamento ideológico combinó el liberalismo igualitario —el indio como ciudadano propietario individual— con intereses concretos de terratenientes y comerciantes que se beneficiaron del mercado de tierras abierto por la legislación republicana. La resistencia de las comunidades indígenas, especialmente en el suroccidente colombiano, demostró que el proceso no fue ni inevitable ni uniforme: donde la geografía, la cohesión comunitaria y la capacidad de negociación dentro del marco legal coincidieron, los resguardos sobrevivieron. El resultado más duradero del proceso fue la formación de una masa de campesinos desposeídos incorporados como peones, aparceros y arrendatarios en las haciendas, configurando las estructuras de tenencia de la tierra que marcarían la historia agraria colombiana durante el siglo XX. La Ley 89 de 1890 representó un freno tardío que reconoció, implícitamente, el fracaso del proyecto disolutivo total y la persistencia de las comunidades como sujetos históricos irreductibles.

Disolución de los resguardos

La disolución de los resguardos indígenas fue el proceso jurídico, económico y político por el cual la propiedad comunal de la tierra reconocida a las comunidades durante el orden colonial fue desmantelada, parcelada y transferida —en su mayoría— a terratenientes, comerciantes, mestizos, colonos y, en menor medida, a los propios indios convertidos en propietarios individuales. Iniciado como presión difusa desde mediados del siglo XVIII bajo los Borbones, formalizado como política de Estado desde 1821 en la República de la Nueva Granada, acelerado por las reformas liberales de 1850 y solo parcialmente frenado por la Ley 89 de 1890, este proceso constituye una de las transformaciones agrarias de mayor calado en la historia colombiana: el mecanismo por el cual millones de hectáreas cambiaron de régimen de tenencia y una fracción sustantiva de la población indígena fue empujada, como peonaje, aparcería o terrajería, hacia la hacienda. Su resultado no fue uniforme: donde la geografía, la cohesión comunitaria y la habilidad para negociar dentro del marco legal republicano coincidieron —sobre todo en el suroccidente—, los resguardos resistieron; donde faltaron, se extinguieron.

Qué era un resguardo

Antes de disolverse, el resguardo tuvo que existir, y su existencia arrastra ya la doble cara que acompañaría toda su historia. Instituido por la Corona española en la segunda mitad del siglo XVI, respondió al escándalo del trato esclavista que los encomenderos daban a los indios y, simultáneamente, a la necesidad fiscal de asegurar el tributo. En su núcleo, fue un territorio delimitado —entre doscientas y veinte mil hectáreas, según cada caso— entregado a una comunidad indígena para su administración por un cabildo propio, con tenencia predominantemente colectiva, aunque en ciertos casos dividida entre familias. Frente a la encomienda, que otorgaba a un hidalgo el control, la catequización y el usufructo laboral de determinados indígenas, el resguardo desplazó al encomendero por la figura del corregidor de indios, funcionario real encargado de recaudar el tributo directamente para la Corona.

La protección tuvo su precio. Los resguardos concentraron —"redujeron", en el vocabulario de la época— a grupos indígenas dispersos en asentamientos delimitados, con lo que las tierras circundantes quedaban vacas de moradores y disponibles para adjudicarse mediante mercedes a los españoles. Se protegía a los indios, se los tributaba y se liberaba tierra para el conquistador en un solo gesto administrativo. El fiscal Verdugo y Oquendo formuló, ya en la Colonia, la tesis que resurgiría con fuerza en el siglo XIX: solo el pago del tributo había originado el usufructo transitorio de esas tierras. La consecuencia jurídica era inquietante: si el tributo desaparecía, el fundamento del resguardo se evaporaba con él. La historiografía posterior matizaría el argumento —el reconocimiento de los resguardos coincidió con la racionalización del tributo y con la supresión del monopolio de mano de obra de los encomenderos, no fue su consecuencia mecánica—, pero el silogismo verdugueño quedó sembrado, y sería recogido por los legisladores republicanos casi tres siglos después.

Los problemas internos también son parte de la definición. Concentrar en una misma unidad a poblaciones de orígenes y tradiciones distintas produjo tensiones sostenidas: los indígenas no se resignaban a la pérdida de sus tierras originarias y tendían a abandonar los resguardos. La mita, al forzar el trabajo fuera del territorio comunal, y el concierto agrario, al trasladar indios a las haciendas donde permanecían a veces de forma indefinida casi en calidad de siervos, erosionaron desde adentro la cohesión que la institución pretendía preservar. Encomienda, mita y resguardo formaron, más que un sistema coherente, un dispositivo tenso de captura de mano de obra y renta tributaria, cuyas contradicciones lo carcomerían por dentro mucho antes de que la República lo pusiera en la mira.

La erosión borbónica

Cuando los Borbones asumen la política imperial en la primera mitad del siglo XVIII con su proyecto de centralización, los resguardos de la Nueva Granada llevaban ya un siglo largo de desgaste. La recuperación demográfica iniciada hacia 1690, alimentada por la rápida reproducción de mestizos, negros y mulatos, había transformado el mapa social del virreinato. El censo de 1778 lo cristalizó en cifras contundentes: la categoría de "libres" —principalmente mestizos, aunque incluía otros grupos de ascendencia mixta— representaba el 46,4% de la población total, muy por encima del 26% de blancos y del 19,5% de indios. Esa masa creciente, sin tierra propia ni cabida clara en el orden estamental, presionaba sobre las tierras de indios con una fuerza demográfica que ninguna cédula real podía contener.

La política borbónica tradujo esa presión en un ataque sistemático. Se concentran varios resguardos en uno solo, casi siempre en tierras de menor calidad y lejos de los centros poblados; se traslada a los indígenas a suelos más distantes y menos fértiles; se disuelven resguardos completos y se rematan grandes extensiones de baldíos a particulares. Los beneficiarios principales son los terratenientes, pero la presión de mestizos y colonos pobres empuja también en la misma dirección. Los Borbones, que consideran demasiado autónomos a las audiencias y cabildos heredados de los Habsburgo, y que expulsan a los jesuitas en parte por la existencia de entidades como las reducciones —imposibles de vigilar desde Madrid—, tienden a ver en el resguardo una figura anómala: un cuerpo territorial semiautónomo, incompatible con la racionalización fiscal y administrativa que persiguen.

El resultado es doble. Por un lado, la descomposición de los resguardos genera una masa creciente de campesinos desposeídos que se incorporan como peones, aparceros y arrendatarios en las haciendas; por otro, la voracidad latifundista y el criterio fiscalista del Estado colonial no resuelven la demanda de tierra de mestizos y colonos pobres, cuya presión sigue creciendo. Solo en el suroccidente —Popayán, Pasto, el macizo colombiano— los resguardos conservan una vitalidad relativa, protegidos por las barreras cordilleranas, los cañones profundos y los ríos caudalosos que dificultan la penetración administrativa y económica. Cuando llega la Independencia, la institución está herida, no muerta: la República no la encuentra intacta, sino ya reducida en muchas regiones a su mínima expresión, y en otras defendida por comunidades que habían aprendido a resistir dos siglos y medio de asedio.

La República contra el resguardo: 1810-1832

La primera decisión republicana sobre los indígenas fue también la más consecuente para los resguardos: la abolición del tributo. Decretada por la Junta Suprema de Santafé en 1810 y ratificada por la Constitución de Cúcuta de 1821, esa abolición cortaba el vínculo jurídico —según la lectura verdugueña— que había fundamentado la entrega de tierras. Si el resguardo existía como contrapartida del tributo, y el tributo se extinguía en nombre de la igualdad ciudadana, la propiedad comunal quedaba jurídicamente huérfana. Los indios pasaban a ser ciudadanos —al menos en el papel, y aún con las cortapisas de la distinción entre ciudadanía activa y pasiva heredada de la Ley Fundamental de Angostura de 1819—, y como ciudadanos debían acceder a la propiedad individual, no colectiva.

El razonamiento era pulcramente liberal y profundamente conveniente. Los criollos ilustrados que lo articulaban —herederos intelectuales de Pedro Fermín de Vargas y su temprana propuesta de disolver la especificidad indígena por la vía del mestizaje y el trabajo, y de Antonio Nariño en su lectura ilustrada del ciudadano abstracto— convergían con los intereses concretos de terratenientes, comerciantes y una minoría indígena letrada dispuesta a capitalizar su parcela. La igualdad ciudadana, formulada como principio, operaba como cobertura ideológica de una redistribución de tierras que llevaba décadas gestándose bajo la presión demográfica y latifundista.

Bolívar introdujo la primera contramarcha. En 1828, en plena crisis de la Gran Colombia y ante la necesidad de recursos fiscales, restableció transitoriamente el tributo indígena, gesto que suspendía de hecho la lógica igualitaria republicana en su aplicación a los indios. La medida fue breve: en 1832, ya bajo el régimen neogranadino y con Santander de retorno al primer plano político, el tributo fue derogado de manera definitiva, y ese mismo año la ley ordenó la disolución de la propiedad comunal y la distribución de las tierras entre los indios tributarios. Fue una decisión mayúscula, pero incorporó una cláusula reveladora: se prohibía a los indios vender su parcela por espacio de diez años. La prohibición transitoria admitía, sin decirlo, que la libre enajenación equivaldría al despojo casi inmediato de los nuevos propietarios individuales, y que la ficción del ciudadano-indio-propietario necesitaba muletas legales para no derrumbarse el primer día.

La Ley de 1821 había establecido antes oficinas de agrimensura nacional y provinciales para el registro de propiedades rurales, obligando a todos los propietarios a inscribir sus tierras en un plazo de cuatro años; vencido el plazo, ningún juez ni escribano podría autorizar contratos de compraventa sin el certificado del agrimensor. El aparato técnico y burocrático de la disolución quedaba así perfilado desde muy temprano, aunque su aplicación efectiva demoraría décadas y encontraría, a cada paso, los obstáculos prácticos que las cámaras provinciales no tardarían en denunciar.

Marchas y contramarchas, 1832-1849

La ley de 1832 no fue punto final, sino comienzo de un forcejeo prolongado. Desde 1835, varias cámaras provinciales solicitaron al Ejecutivo la suspensión de las leyes de reparto, aduciendo la imposibilidad práctica de ejecutarlas. La provincia de Riohacha obtuvo un decreto de suspensión el 27 de noviembre de 1835; Neiva, Cartagena y otras siguieron por el mismo camino en los años siguientes. Las razones eran diversas —falta de agrimensores, resistencia de las comunidades, litigios sobre linderos, imposibilidad de identificar tributarios en poblaciones ya mezcladas— pero apuntaban a una realidad común: el resguardo no era un objeto administrativo dócil que pudiera fragmentarse en un plano por decisión de gabinete.

La legislación acumulada durante estos años mostró una notable continuidad a través de los cambios constitucionales, la alternancia de partidos y los ciclos de federalismo y centralismo. Liberales y conservadores, centralistas y federalistas coincidieron en la meta de extinguir la propiedad comunal, aunque discreparan sobre ritmos, mecanismos y salvaguardas. Ese consenso relativo entre las élites nacionales fue una razón estructural del proceso: no había en el sistema político formal un actor de peso que defendiera el resguardo como institución. La oposición efectiva vino, casi siempre, de las propias comunidades y de algunas cámaras provinciales cuyos miembros conocían el terreno.

Pero el consenso no era absoluto. Existieron divisiones entre élites liberales, conservadoras, regionales y nacionales; hubo pensadores conservadores —José Manuel Groot entre ellos— cuya postura sobre los indígenas se distanciaba de la línea liberal dominante, aunque sus escritos no estaban exentos de las caracterizaciones negativas de la época. Y en las regiones de frontera, donde el Estado necesitaba atraer y fijar población indígena a su territorio, se creaban de facto comunidades con tierras comunales, replicando de manera contradictoria las lógicas coloniales que la legislación central pretendía extinguir. La República tuvo, respecto a los indios, dos manos que no siempre supieron lo que hacía la otra.

El golpe de 1850

Cuando José Hilario López llegó a la presidencia de la Nueva Granada tras su elección del 7 de marzo de 1849, el país entró en el ciclo de reformas más ambicioso de su historia decimonónica. La revolución francesa de febrero de 1848 había resonado en la juventud universitaria y en el artesanado de la capital, fortaleciendo el impulso reformista; el equipo económico articulado en torno a Manuel Murillo Toro venía preparando un paquete de medidas para desmontar el orden colonial superviviente. Entre 1850 y 1853, el gobierno López suprimió el monopolio estatal sobre el tabaco, descentralizó rentas, avanzó en la abolición de la esclavitud —parte del mismo ciclo reformista— y, en lo que aquí importa, decretó la libre enajenación de las tierras de resguardo.

El cambio fue cualitativo. La ley de 1832 había repartido las tierras pero prohibido su venta por diez años; las reformas de 1850 autorizaron a las cámaras provinciales a proceder a la división definitiva de los resguardos y permitieron a los indígenas —igualados en derechos y obligaciones al resto de ciudadanos— disponer libremente de sus parcelas. La ficción del propietario-indio ciudadano se completaba; y con ella se abría el mercado de tierras de resguardo que la disposición de 1832 había mantenido cerrado.

Los resultados fueron los previsibles y los previstos. Los indígenas, sin capital, sin acceso al crédito, sin la protección de la propiedad comunal y presionados por deudas, tributos disfrazados de contribuciones parroquiales, sueldos escolares y necesidades básicas, vendieron —o fueron llevados a vender— sus parcelas a comerciantes locales y hacendados. La descomposición de los resguardos, que venía avanzando desde el siglo XVIII, encontró en 1850 su marco jurídico definitivo. La masa de campesinos desposeídos que ya alimentaba las haciendas creció de golpe; el peonaje, la aparcería y el arrendamiento se consolidaron como formas dominantes de vinculación laboral en el agro; y las grandes propiedades, especialmente en Cundinamarca, Boyacá, la Sabana de Bogotá, la provincia de Vélez y el Tolima, se expandieron sobre tierras que habían sido comunales.

En Cundinamarca y Tolima, las haciendas cafeteras que empezaban a formarse operaron bajo sistemas de arrendamiento precapitalista, con propietarios comerciantes y trabajadores de distinta adscripción racial, en un latifundismo más exclusivo que inclusivo. En el Cauca y Popayán, la aristocracia caucana logró sobrevivir al declive minero, a la manumisión de esclavos y a los sucesivos conflictos civiles apoyándose en las tierras y el trabajo indígena liberados por la liquidación de resguardos. Chiquinquirá, Guatavita, Tunja y una constelación de poblaciones altiplánicas vieron desaparecer o encogerse hasta la irrelevancia los resguardos que las habían circundado durante trescientos años.

El impacto de otras reformas del ciclo López-Murillo Toro fue más desigual. La desamortización de bienes de manos muertas, que en teoría debía complementar la disolución de resguardos como golpe general a las propiedades colectivas, tuvo efectos modestos en varias regiones donde la Iglesia había tenido un papel secundario como prestamista y propietaria rural: en el distrito de La Mesa, en el Tequendama, no se remató ninguna propiedad en aplicación del decreto. El resguardo, en cambio, sí sufrió el golpe pleno: no había, como en el caso eclesiástico, una institución poderosa que negociara desde arriba la aplicación de la ley.

Resistencia y supervivencia: el suroccidente

Y sin embargo, no todas las comunidades cedieron. El suroccidente —Popayán, Pasto, el macizo colombiano, las tierras paeces del alto Cauca, Silvia— demuestra que el proceso, con toda su fuerza estructural, admitía inflexiones significativas cuando la geografía, la organización comunitaria y la habilidad política se conjugaban.

La geografía fue el primer aliado. Las provincias sureñas de Popayán y Pasto están protegidas por barreras cordilleranas, cañones elevados y ríos caudalosos que dificultaron siempre la penetración administrativa y económica. Los agrimensores nombrados desde Bogotá tardaban semanas en llegar; los expedientes se perdían; las diligencias de reparto se demoraban meses y a veces años. Esa fricción física dio tiempo a las comunidades para desarrollar respuestas.

La segunda fue la política. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos entre sí para hacer frente a las disposiciones que amenazaban sus territorios. Los paeces, aliados de líderes regionales del liberalismo caucano, emplearon un repertorio diverso de resistencia: protestas violentas cuando fue necesario, dilaciones legales, resistencia pasiva, negociación paciente. La alianza táctica con facciones del liberalismo regional —que necesitaba electores, milicianos y respaldo social en sus luchas contra la aristocracia conservadora caucana— dio a los paeces un margen de maniobra que las comunidades del altiplano cundiboyacense, sin equivalente político, no tuvieron.

En el macizo colombiano, comunidades enteras lograron la suspensión de las diligencias de reparto mediante declaraciones colectivas ante los jueces, comprometiéndose incluso a pagar en común el sueldo del maestro de escuela. Así se salvaron —o al menos ganaron décadas de vida— los resguardos de San Sebastián, Guachicono, Caqueona, San Juan y otros. Los yanaconas del macizo defendieron con éxito tanto su condición de indígenas como sus tierras de resguardo a lo largo de toda la historia republicana, pese a la temprana pérdida de su lengua: la identidad y la propiedad comunal sobrevivieron incluso cuando el vehículo lingüístico ancestral se había perdido.

La supervivencia no fue gratuita. La aristocracia caucana presionó de manera sostenida durante todo el siglo XIX sobre las tierras y la mano de obra indígena, en un contexto de declive de la producción minera, manumisión de esclavos y sucesivos conflictos civiles que debilitaban la hacienda tradicional. La liquidación parcial de resguardos que sí ocurrió en el Cauca proveyó a esa aristocracia de tierras y trabajo indígena; el terrajero —el indio ligado a la hacienda por el pago en trabajo del derecho a habitar y cultivar una parcela— surgió como figura emblemática de esa transición. La resistencia salvó lo que pudo salvarse; no impidió que gran parte del suroccidente indígena entrara, también, al orden de la hacienda.

El giro de 1890 y su ambigüedad

En 1886, con la Constitución que inauguró la Regeneración, el país entró en un ciclo político dominado por el conservatismo y por el proyecto de reconciliación con la Iglesia sellado en el Concordato de 1887. En ese marco, el 25 de noviembre de 1890, el presidente encargado Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado Antonio Roldán sancionaron la Ley 89 de 1890, cuyo título revela con crudeza la ideología que la animaba: "por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada".

La retórica es la del proyecto misional y civilizatorio del bloque conservador-católico; el efecto jurídico, sin embargo, fue el freno más significativo del ciclo de disolución. La Ley 89 reconoció el estatus oficial de los resguardos, legalizó los cabildos como órganos de gobierno interno de las comunidades y, en combinación con el Concordato, respaldó un régimen misional para los territorios de frontera que preservaba —bajo tutela eclesiástica— formas de gobierno colectivo que la legislación liberal había pretendido extinguir. La motivación no era una defensa genuina de la autonomía indígena, sino la lógica de control social, evangelización y ordenamiento territorial de la Regeneración; pero el instrumento jurídico, una vez creado, adquirió vida propia.

La ambigüedad de la ley se manifestó de inmediato. Autoridades locales declaraban extintos resguardos por falta de titulación adecuada, considerando las tierras como baldías y a los indígenas como simples ocupantes; los resguardos de Jegua y Guazo, en el San Jorge, la usaron en cambio como herramienta legal para intentar recuperar tierras invadidas por latifundistas. La misma norma servía para lo uno y para lo otro, según quién la aplicara y con qué respaldo político local.

La disolución no se detuvo. Las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927 reactivaron la política de repartición; entre las décadas de 1940 y 1950, más de treinta cabildos del pueblo Quillacinga de Nariño fueron extinguidos. El caso de Anganoy, extinguido en 1948 por presión del propio gobernador de indígenas, ilustra el resultado: el resguardo, ya recortado por la absorción previa de lotes por parte de haciendas vecinas, se fragmentó en minifundios antieconómicos que agravaron los problemas agrarios de la región en lugar de resolverlos. La igualdad ciudadana, promesa republicana de 1821, había producido en el terreno una geografía de minifundio inviable y peonaje ampliado.

Y sin embargo, la Ley 89 mantuvo su vigencia bien entrado el siglo XX y se convirtió, contra su propia retórica civilizatoria, en el instrumento legal desde el cual las comunidades indígenas defenderían derechos territoriales en el Cauca y en otras regiones. Que una ley destinada a "reducir salvajes a la vida civilizada" haya terminado siendo, ochenta años después, el zócalo jurídico de la reivindicación indígena moderna es una de las ironías más densas de la historia colombiana.

Balance de un siglo

Visto en conjunto —desde el ataque borbónico del siglo XVIII hasta las extinciones del siglo XX— el proceso revela varias verdades que no se dejan reducir a fórmulas simples.

La primera es que el discurso igualitario republicano funcionó, en la práctica, más como legitimación que como causa motriz. La presión latifundista, el crecimiento demográfico mestizo y la demanda de mano de obra por parte de las haciendas venían empujando desde el siglo XVIII; la abolición del tributo en 1821, la ley de reparto de 1832 y la libre enajenación de 1850 canalizaron jurídicamente y aceleraron un proceso que estaba en marcha, pero no lo inauguraron. La retórica del indio-ciudadano-propietario individual sirvió para vestir de progreso lo que en el terreno era desposesión.

La segunda es que las decisiones legislativas concretas sí importaron. La prohibición de enajenación entre 1832 y 1850 demoró el despojo; su levantamiento lo desató. Las suspensiones provinciales entre 1835 y 1848 salvaron temporalmente resguardos que sin ellas habrían caído antes. La Ley 89 de 1890 dio herramientas defensivas que comunidades del Cauca y del San Jorge supieron usar. Las estructuras no operaban al margen de las instituciones: los ritmos, las formas y los actores del despojo dependieron de decisiones políticas específicas.

La tercera es que la variación regional fue decisiva. Los resguardos del altiplano cundiboyacense —Cundinamarca, Boyacá, Tunja, Chiquinquirá, Guatavita, la Sabana de Bogotá, la provincia de Vélez— desaparecieron o se redujeron a su mínima expresión bajo la presión combinada de haciendas expansivas, cercanía a los centros administrativos y ausencia de aliados políticos regionales. Los del suroccidente —el Cauca, Popayán, Pasto, Nariño, el macizo colombiano, las tierras paeces— resistieron con éxito desigual gracias al aislamiento geográfico, la cohesión comunitaria y la alianza táctica con líderes liberales regionales. La geografía y la agencia indígena fueron, en muchos casos, tan determinantes como la ley nacional.

La cuarta es que el consenso de las élites criollas sobre la extinción del resguardo fue amplio pero no absoluto. Liberales y conservadores, centralistas y federalistas coincidieron en la meta; la Regeneración de 1890 rompió parcialmente el consenso, no por convicción indigenista sino por lógica misional. La ideología dominante, desde el período republicano temprano hasta los años sesenta del siglo XX, concibió la propiedad comunal como obstáculo al proyecto de construcción nacional, y la política oficial buscó incorporar a los indios a la población general mediante mestizaje biológico y asimilación cultural. Que ese proyecto haya fracasado —que los pueblos indígenas colombianos hayan preservado identidad, lengua y territorio en proporciones significativas— se debe menos a las virtudes de la legislación que a la persistencia de las comunidades.

La disolución de los resguardos fue, al cabo, un proceso de acumulación primitiva de largo aliento: la transferencia masiva de tierra desde comunidades indígenas hacia propietarios individuales, latifundistas y capitales comerciales, envuelta en el lenguaje del progreso, la ciudadanía y la civilización. Produjo el proletariado rural y semiproletario que alimentó las haciendas cafeteras, azucareras y ganaderas de la Colombia moderna, y dejó como herencia una estructura agraria concentrada cuyas consecuencias —el conflicto por la tierra— siguen abiertas. Y produjo también, en su reverso, una tradición de resistencia comunitaria que, pasando por la Ley 89 de 1890 y por la lucha del siglo XX, mantendría viva la posibilidad —constitucionalizada en 1991— de que la propiedad colectiva de la tierra volviera a ser reconocida como derecho, no como anomalía.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

06

Documentos y fragmentos citados

33 documentos · 52 fragmentos

01Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[1]

y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…

p. 13
02A lomo de mula. Viajes al corazón de las FarcAlfredo Molano · 2016 · p. 112 citas
[2]

Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
[3]

Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
03Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 3, 54 citas
[4]

existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…

p. 3
[5]

existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…

p. 3
[33]

provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…

p. 5
[34]

provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…

p. 5
04Paramilitarism and Neoliberalism: Violent Systems of Capital Accumulation in Colombia and BeyondJasmin Hristov · 2014 · p. 1981 cita
[6]

to forcibly extract a tribute in the form of labour, gold, or other products from a certain number of indigenous people from within a given geographic area. In exchange the colonizer was responsible for converting them to Catholicism and teaching them Spanish. The encomendero had property rights over the labour of the…

p. 198
05Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 1211 cita
[7]

el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…

p. 121
06Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 2741 cita
[8]

de la estructura institucionalizada de una sociedad dualista. 147 Ibid. Resg. Boy., t. 4. f. 1 r. ss. Especialmente f. 71 v. ss., f. 123 v. f. 186 r. y f. 228 r. ss. 148 Ibid. Cae. e ind., t. 3 f. 383 r. ss. f. 390 r. ss. 149 Ibid. Vis. Boy., 1.16 f. 744 r. ss. 150 Ibid. f. 791 r. ss. 151 Ibid. f. 800 r. „ TIERRA 2 5…

p. 274
07Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 199, 2284 citas
[9]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
[10]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
[18]

vienen levas militares de población o tributos, o los dos. De to- das maneras, la tendencia de la población será, de 30) aquí en adelante, hacia un crecimiento sostenido. Una de las realidades que se evidencian en el censo de 1778, que inquiere por la pertenencia socio-racial, es el crecimiento de la población…

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[19]

vienen levas militares de población o tributos, o los dos. De to- das maneras, la tendencia de la población será, de 30) aquí en adelante, hacia un crecimiento sostenido. Una de las realidades que se evidencian en el censo de 1778, que inquiere por la pertenencia socio-racial, es el crecimiento de la población…

p. 199
08La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 161 cita
[11]

se admite que el ocupante ad quiera su título de •propiedad mediante el pago de una suma a la Corona. Se autorizó la venta de tierra a bajo precio, por parte del Estado, con la finalidad de recavar fondos y atraer nue vos colonos a las tierras sin ocupar. Asimismo se autorizó otorgar tierras a los indios en forma de…

p. 16
09Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 21, 482 citas
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y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…

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indígenas acudían a vender su fuerza de trabajo para cubrir los tributos con el salario obtenido; la economía monetaria empezó a introducirse en estos núcleos de economía natural y las ventas de tierra por la Corona a partir del siglo XVIII y el robo descarado de ellas por los terratenientes vecinos fueron reduciendo…

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10Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 35, 984 citas
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de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…

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de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…

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los patriarcas esclavistas, la aristocracia sin título de 'los Mosquera, Arboleda, Arroyo y sus parientes", opuestos al "partido de la canalla" que "abu- san de la libertad de prensa" colocando amigos en influencias en el gobierno. Las citas son de la correspondencia de Bolívar. (Halperín Donghi, op. cit., p. 64 a…

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los patriarcas esclavistas, la aristocracia sin título de 'los Mosquera, Arboleda, Arroyo y sus parientes", opuestos al "partido de la canalla" que "abu- san de la libertad de prensa" colocando amigos en influencias en el gobierno. Las citas son de la correspondencia de Bolívar. (Halperín Donghi, op. cit., p. 64 a…

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11Colombia complejaJulio Carrizosa Umaña · 2014 · p. 282 citas
[16]

de los principales ilustrados españoles fue José Celestino Mutis, sacerdote y botánico autodidacta que se había instalado en 1761 en la Nueva Granada. A su alrededor se inició la formación de una nueva imagen de nuestro territorio, la de un espacio enormemente rico en recursos naturales que podrían ser utilizados…

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que uno de los principales ilustrados españoles fue José Celestino Mutis, sacerdote y botánico autodidacta que se había instalado en 1761 en la Nueva Granada. A su alrededor se inició la formación de una nueva imagen de nuestro territorio, la de un espacio enormemente rico en recursos naturales que podrían ser…

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12Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo García Rincón · 2022 · p. 101 cita
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Las XVIII reformas borbónicas, buscando obtener un clero completamente dócil y controlable por la Corona, concibieron a las órdenes religiosas como entidades díscolas, debido a la gran independencia mostrada durante la época de los Habsburgo (siglos y) y a que eran dirigidas por autoridades XVI XVII internacionales,…

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13Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 193, 2072 citas
[21]

Los frailes huyeron hacia países vecinos como Ecuador, Perú y Venezuela, y otros se refugiaron en regiones como los llanos del Casanare. Véase José David Cortés, Curas y políticos. Mentalidad religiosa e intransigencia en la diócesis de Tunja (Bogotá: Ministerio de Cultura, 1998), y Arcila Robledo, Apuntes históricos.…

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Beneficencia y las asociaciones de caridad privadas. Con la medida propuesta, cesaría del todo el germen de individualidades inhá- biles que sólo dan al mundo, generación por generación, seres inútiles, enfermizos y dispuestos á vivir a expensas de los sanos y trabajadores: seres para los cuales son indiferentes el…

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14Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 501 cita
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1810, the system became, if anything, more repressive: legislation and judicial rulings autho - rizing the sale of resguardo lands legitimized their expropriation by outsiders, often achieved through violence. 5 A great deal of land was lost in this way. The dominant ideology of the era, enacted into law, facilitated…

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15Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 92, 1072 citas
[23]

general del problema de- be tener en cuenta el hecho de que las primeras disposiciones legales afectaron muy poco la estructura de la tenencia de la tierra. En efecto, la verdadera disolución de la propiedad comunal y su distribución entre los indios tributarios fue demorada hasta 1832; aun entonces, se les prohibió a…

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evolucionó hacia el orden señorial pues: había indígenas que, luego de ser asigna- dos a una hacienda, permanecían en ella, prácticamente en calidad de 9 Ospina Vásquez, Industria y protección en Colombia, 1810-1930, cit., p. 14. lO Relaciones de mando, cit., p. 8. CO'\;TI'\;UDADES E'\; LA POL!TICA SOCIAL AGRARIA,…

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16El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 183, 1942 citas
[24]

y antes de cumplirse los cinco años de que habla el art. 2.°». De este modo el problema indio en la República se convierte en el problema de la supervivencia o desaparición del resguardo. A través de toda la República se observa una extraor- dinaria frecuencia en la expedición de leyes y decretos encaminados a…

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poseen, sin necesidad de un alinderamiento. Incluso se comprometen a pagar en co- mún el sueldo del maestro de escuela. Entonces los jueces toman con agrado estas declaraciones, y resuelven «sin intención de infringir la Ley» la suspensión de las dili- gencias del reparto. Así se salvaron, como veremos más adelante,…

p. 194
17Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1471 cita
[25]

] general José Hilario López (1798-1869) fue elegido presidente de la Nueva Gra- nada, tras una tormentosa sesión del Congreso el 7 de marzo de 1849, para el período 1848- 1853. Durante su mandato, y bajo la coordinación del secretario de Hacienda, Manuel Murillo Toro (1816-1880), se concretaron bue- na parte de las…

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18Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 151, 1672 citas
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including rental agreements with non-indigenous outsiders; lists of rightful tributaries; the history of previous land surveys and partitions; and liens and claims on resguardo lands by priests, cofradias, or renters. Of all possible candidates, Cole- gio Militar graduates possessed sophisticated training that would…

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of a tribe that wished to settle as a community in the republic. The republic could sweeten the deal with an extra grant of community land for grazing. 33 The same year the law on “gentile” indigenous tribes was passed, Colonel Mauricio Encinoso petitioned the Colombian govern- ment so he could buy land on the Goajira…

p. 151
19La colonización antioqueña: una empresa de caminosEduardo Santa · 2016 · p. 871 cita
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hay algo bien importante en esta Ley de 1821 que venimos comentando, desde el punto de vista de sus proyecciones de interés público en la economía nacional. En efecto, se dispuso que debía crearse en la capital de la república una oficina de agrimensura de carácter nacional —general, dice la norma—, y una particular…

p. 87
20El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 203, 2682 citas
[29]

años después de la expedición del decreto de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, no había en la región del Tequendama ninguna propiedad con vinculación pendiente y debe añadirse que en el distrito de La Mesa no se remató ninguna propiedad en aplicación del decreto. La Iglesia tuvo allí un papel muy reducido…

p. 268
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de la región (en este caso apropiándose de baldíos) mientras que paulatina- mente se poblaba con indígenas expulsados del Cauca. En estas regiones, se anotó arriba, la tremenda disparidad cultural y étnica entre los propietarios («blancos») y los jornaleros y peones («indios») reforzó actitudes e ideologías racistas…

p. 203
21El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 2781 cita
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vencedor» 184. Los años comprendidos entre 1850 y 1870, que verán surgir en la Nueva Granada una frondosa literatura política de carácter radical romántico y utópico, están marcados por 184 En Ángel y Rufino J. Cuervo, Vida de Rufino Cuervo y noticias de su época, ed. cit., vol. i, pág. 54. 279 Eí ndicersdita…

p. 278
22Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 1151 cita
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más importante durante la Colonia y la primera parte de la República, marcó el curso de los pueblos indígenas. Es- tos debieron soportar en buena medida el peso del hundimiento 172 Cieza de León, Pedro. Crónica del Perú, Primera parte, p. 173. 173 González, Margarita (1979). El resguardo en el Nuevo Reino de Granada.…

p. 115
23Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 1121 cita
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con la reconstrucción histórica de las dinámicas pobla - cionales de los yanaconas hecha por Sodemman y otros, “una nieta de Huáscar, Pascuala Inca, casada con un español de apellido Salazar trajo a los pueblos yana, yanacona y anacona al macizo” (Sodemann, 2014, p. 21). Debido a la temprana pérdida de la lengua por…

p. 112
24Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 87, 2572 citas
[37]

otros muchos preferían continuar como asalariados, a la terminación de la mita. En suma, muy pocos regresaban y de ellos gran número volvían enfermos e incapacitados. Como el tributo de la encomienda era constante sobre el grupo, al disminuir por causa de la mita el número de sus componentes, el indígena se veía…

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declaraban que el resguardo de indígenas dejaba de existir por carecer de titulación necesaria, es decir, por ser imposible encontrarla en las notarías; por lo mismo, las tierras se consideraban como baldías y los indígenas como simples ocupantes o colonos a quienes se les podía reconocer lo que tuviesen cultivado y…

p. 257
25Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 125, 1272 citas
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actuaciones administrativas de los oido- res, sino de la disminución de los indios, que ya era alarmante a comienzos del siglo XVII. De otro lado, la presencia de propietarios no encomenderos forzó a adoptar un régimen de distribución de mano de obra para las estancias con el control directo de la Audiencia. A peti-…

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veces gar- banzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) para los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tie- rras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obliga- ción del tributo en especie…

p. 125
26Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 721 cita
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única mano de obra disponible. El régimen del trabajo evolucionó de una coerción absoluta, que resultaba de transformar en servicios personales la obligación de pagar un tributo, hacia un sistema de conciertos. Como se ha visto, la distribución de la mano de obra disponible se realizaba en los conciertos mediante…

p. 72
27Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[44]

vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…

p. 205
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 451 cita
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entre 1932 y 1933. Al final de la guerra la Casa Arana se retiró al Perú. Sin embargo, la retirada de la Casa Arana –e incluso de otras caucheras que años más tarde cesarían actividades debido al auge del caucho producido en el Sudeste Asiático–, no significó el fin del suplicio para los pueblos indígenas, pues ya se…

p. 45
29Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Nariño y sur de CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 601 cita
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Thfl fifi Ya desde el siglo XIX, la ley de manos muertas había intentado expropiar las tierras de las comunidades indígenas porque se consideraban baldías. Esto continuó entre las décadas de los veinte y los cincuenta con las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927 de disolución de los resguardos. Un líder indígena Pasto le…

p. 60
30Catolicismo, cambio social y búsqueda de paz en Colombia. Historia y MemoriaWilliam Elvis Plata Quezada (Editor), Ana María Bidegain Greising, Angélica Villamizar Beltrán, Antonio José Echeverry Pérez, Eduardo Díaz Ardila, Eliécer Soto Ardila, Héctor Alfonso Torres Rojas, Hernando Pinilla Rey, Isabel Corpas De Posada, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Joselín Aranda Cano, Lizeth Torres Rodríguez, Miguel Arturo Fajardo Rojas, Natalia Alejandra Mora Navarro, Osmir Ramírez Trillos, Sofía Brizuela Molina, Sor María Sampayo Flórez · 2022 · p. 711 cita
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Aprile, Génesis de Barrancabermeja. (Cali: copia manuscrita, 1991), 10-26. 129 Manuel Ancizar, Peregrinación…, 63. Primera Parte. Origenes, fundamentos y pioneros 71 que facilitaron la labor de la conquista, todo porque estaban divididos y carecían de sentimientos humanitarios que los unieran entre ellos 130.…

p. 71
31La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 1301 cita
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Ley Fundamental de Angostura de 1819 se materializó, al es- tablecer la diferenciación entre ciudadanos pasivos y activos: “Los ciudadanos se dividen en activos y pasivos. Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la soberanía nacional, nombrando sus repre- sentantes. Ciudadano…

p. 130
32Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 501 cita
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determinado entonces por un mar- cado descenso de la población tributaria que creó una situación de abundancia de tierras y escasez extrema de mano de obra. La producción de oro colapsó, lo que llevó a que en 1700 casi desapareciera por completo, de un nivel de 2 millones de pesos plata a principios del siglo. Sola-…

p. 50
33Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 791 cita
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quedaban sino 10 indios capaces de pagar tributo, esto es, aproximada- m e n t e 60 personas entre chicos y grandes. Las 41 encomiendas costeñas habían bajado a 35, todas disminuidas de tributos y tributarios. A los malibúes de Tamalameque tampoco les había ido bien: una Relación geográfica escrita en 1579 sostenía…

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