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Hecho histórico · Estados Unidos de Colombia · 1863–1885

Ley 66 de 1874: juntas civiles y misiones para la reducción indígena

La Ley 66 de 1874 organizó juntas mixtas, comisarios civiles y misiones para la reducción indígena. La policía y los baldíos quedaron a cargo de comisarios nombrados por el Ejecutivo, mientras los misioneros participaron en una política de frontera sometida a condiciones estatales.

Ley 66 de 1874: juntas civiles y misiones para la reducción indígena
Momento representado: Casanare, hacia 1874–1880: una mujer sáliva, un maestro civil y un misionero se reúnen en torno al registro del vocabulario local.
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
1874
Protagonistas
Santiago Pérez, Manuel Murillo Toro, Aquileo Parra, José Hilario López, Tomás Cipriano de Mosquera, Rafael Núñez, Julián Trujillo, José Manuel Marroquín, Miguel Antonio Caro, Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Iglesia católica, José Araujo, Adolfo Vargas
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. La administración de regiones distantes requería recursos y personal que la Unión y los estados no siempre podían aportar; la ley dispuso auxilios públicos y articuló a funcionarios civiles con misiones.
  2. El gobierno buscaba establecer poblaciones, escuelas y redes de información en zonas de difícil acceso mediante juntas generales y locales, comisarios, maestros y misioneros.
  3. Marco ideológico racial que excluía a los indígenas no sometidos de la ciudadanía laica: las élites liberales y conservadoras representaban a los indígenas como 'salvajes' que debían ser 'reducidos a la vida civilizada' antes de acceder a la modernidad liberal, haciendo de la misión el instrumento lógico de esa transición.
  4. La colaboración con misioneros se encuadró en juntas donde participaban representantes de la Unión y los estados; el Ejecutivo conservaba el nombramiento de comisarios y condicionaba los fondos.
  5. Crítica interna al sistema de territorios nacionales como imitación incongruente del modelo estadounidense, que contradecía el principio federalista de autonomía local y sobreestimó la riqueza y accesibilidad de las regiones remotas.
1874Ley 66 de 1874: juntas civiles y misiones para la reducción indígena

Consecuencias

  1. La Ley 66 combinó una política de «civilización» y tutela indígena con autoridad civil sobre el orden y los baldíos; no instauró un gobierno misional exclusivo de las fronteras.
  2. El programa radical de juntas mixtas fue antecedente de políticas misionales posteriores, aunque el Concordato de 1887, la Ley 89 de 1890 y los convenios del siglo XX modificaron sustantivamente las competencias de la Iglesia.
  3. La Ley 89 de 1890 consagró legalmente las categorías de 'salvajes' y 'reducción a la vida civilizada', y aunque fue promovida por conservadores, tuvo el efecto paradójico de reconocer oficialmente los resguardos y legalizar los cabildos, permitiendo la subsistencia de muchos de ellos.
  4. El Convenio de Misiones de 1902 otorgó a las órdenes religiosas autoridad absoluta para gobernar, policiar y educar en los territorios de misión, controlar baldíos e inmigración, y vetar nombramientos civiles, consolidando un régimen de sustitución del Estado por la Iglesia en las fronteras.
  5. El régimen misional continuó en el siglo XX: el convenio firmado el 29 de enero de 1953 mantuvo funciones educativas de vicarios y prefectos apostólicos bajo las condiciones pactadas con el Estado.
  6. Las leyes de baldíos y resguardos, junto con los programas de misiones y colonización, produjeron trayectorias distintas para las comunidades indígenas del interior y de las fronteras; la Ley 66 confió la adjudicación de baldíos al comisario conforme a la ley y al parecer de la junta.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La Ley 66 de 1874 muestra cómo el radicalismo combinó reforma laica, tutela indígena y colaboración religiosa bajo dirección civil. Sus juntas reunían funcionarios de la Unión y los estados, misioneros, maestros y representantes indígenas; el comisario mantenía el orden y adjudicaba baldíos. La autoridad eclesiástica más extensa de las fronteras se configuró después, mediante normas y convenios diferentes. Esa distinción permite comprender tanto los límites del proyecto liberal como el alcance específico de la Regeneración.
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Desarrollo histórico

La historia completa

Ley 66 de 1874: juntas civiles y misiones para la reducción indígena

En 1874, bajo el régimen radical, el Congreso de los Estados Unidos de Colombia organizó un programa de reducción y «civilización» de pueblos indígenas con participación de misioneros. La Ley 66 creó juntas con representantes de la Unión, de los estados, de las misiones y de las parcialidades indígenas; confió el orden y la adjudicación de baldíos a comisarios nombrados por el Ejecutivo. Así, un Estado enfrentado con la jerarquía católica por la escuela y los bienes eclesiásticos reservó una función pública a las misiones sin abandonar la dirección civil del programa. El arreglo revela tanto el lenguaje asimilacionista del radicalismo como los límites de su proyecto laico. La autoridad eclesiástica más extensa que conocerían varias fronteras surgió bajo normas y convenios posteriores, sobre todo después de la Regeneración.

El país fracturado del que brota la ley

La Constitución de Rionegro de 1863 fundó los Estados Unidos de Colombia sobre un federalismo extremo: nueve estados soberanos, un gobierno federal debilitado y —hecho no menor— un preámbulo que, por primera vez en la historia constitucional del país, no comenzaba "En nombre de Dios". La Carta radical clausuró una fase y abrió otra. Los liberales que llegaron al poder con Manuel Murillo Toro, Santiago Pérez y Aquileo Parra habían heredado y radicalizado el programa anticlerical iniciado en 1850 por el general José Hilario López, cuando la expulsión de los jesuitas de mayo de aquel año inauguró el ciclo más severo de reformas eclesiásticas de América Latina.

Ese programa se sostenía sobre tres pilares. El primero era el patronato republicano, continuación directa del patronato colonial: el Estado no había abolido su derecho a controlar los nombramientos eclesiásticos; lo había heredado y lo ejercía. La debilidad fiscal y administrativa de la República contrastaba con la fortaleza económica, territorial e institucional de la Iglesia, y las élites liberales entendieron que el control del clero era condición para la construcción del Estado.

El segundo pilar fue la tuición de cultos, que sometió a la Iglesia no solo a vigilancia sino a dependencia del poder civil. Los ministros del clero debían jurar obediencia a la Constitución y las leyes como condición previa para ejercer su ministerio; el que desobedecía podía ser desterrado sin procedimiento judicial. Muchos sacerdotes optaron por cerrar sus iglesias antes que jurar. El arzobispo Manuel José Mosquera, elegido en 1834 por el derecho de patronato, fue desterrado por López tras defender los derechos de la Iglesia; su sucesor, Antonio Herrán, se enfrentó a los gobiernos de López y del general Tomás Cipriano de Mosquera, que lo confinó.

El tercer pilar fue la desamortización de bienes de manos muertas, decretada el 9 de septiembre de 1861 por Tomás Cipriano de Mosquera en su condición de Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Nueva Granada. El decreto adjudicó a la nación los bienes inmuebles en manos de corporaciones, congregaciones y sociedades, con el argumento de que su inmovilización obstaculizaba la prosperidad nacional, calculando su valor con referencia a un rédito del 6% anual. La operación combinaba dos motivaciones: liberar capitales inmovilizados para aliviar el tesoro y reducir el poder económico e institucional de la Iglesia. La desamortización se asoció a un aumento de las ventas y precios de la tierra, y a una gradual polarización en la tenencia entre grandes y pequeñas propiedades.

A este edificio se le añadió, en 1870, la reforma educativa que instituyó la enseñanza primaria obligatoria y laica, la empresa educativa más ambiciosa del siglo XIX colombiano, probablemente desproporcionada para los recursos disponibles y decisiva en el enfrentamiento que desembocaría en la guerra civil de 1876. En esa guerra, el gobierno radical atribuyó a los obispos de Popayán, Pasto, Antioquia y Medellín participación en la revolución conservadora y los expulsó del país; en 1877 el Congreso aprobó una ley de sanciones contra la intervención política del clero.

Este era el paisaje: un régimen que había convertido la regulación de la Iglesia y la instrucción laica en asuntos centrales. Tres años antes de expulsar a varios obispos, el Congreso aprobó también una ley que incorporaba misioneros al programa de reducción indígena. La coexistencia de esas políticas exige mirar las competencias concretas que la ley distribuyó entre autoridades civiles y religiosas.

Los territorios nacionales: el afuera del federalismo

El artículo primero de la Constitución de 1863 enumeraba nueve estados soberanos. Los territorios que no formaban parte de ellos tenían un régimen especial y podían ser administrados por la Unión según los mecanismos constitucionales. San Martín y Casanare, por ejemplo, figuraban en las políticas nacionales de colonización; otras zonas indígenas estaban dentro de estados soberanos. La Ley 66 no se limitó a los territorios nacionales: organizó seis corregimientos para misiones que comprendían tanto estados como territorios y exigió, para surtir efecto en los estados respectivos, el asentimiento de sus legislaturas o la cesión territorial.

La decisión de erigir un sistema de territorios nacionales fue controvertida desde el principio. Hacia 1881, el secretario José Araujo la caracterizó como "una imitación ciega y mal concebida" del sistema territorial de los Estados Unidos, que contradecía el principio federalista de control local. El año siguiente, el secretario Adolfo Vargas fue más punzante: calificó de mala política que el gobierno nacional despilfarrara sus escasos recursos "en regiones remotas que para ser dominadas requerirán el sacrificio de muchas generaciones", y argumentó que esos recursos serían más útiles en el interior densamente poblado. Ambos coincidieron en que sus predecesores habían sobreestimado la riqueza de esos territorios: los informes entusiastas de exploradores y periodistas habían creado falsas expectativas de crecimiento rápido que no podía materializarse sin avances tecnológicos y científicos aún inexistentes.

El diagnóstico era demoledor y venía de dentro del propio radicalismo. Araujo estimó que el déficit federal entre 1868 y 1881 fue aproximadamente igual a la suma gastada en los territorios nacionales durante ese mismo período. En otras palabras: la administración civil directa de esas regiones se había comido, peso por peso, el desequilibrio fiscal del Estado radical. Y, tras trece años de gasto, los llanos seguían aislados, la Amazonia inaccesible, La Guajira insubordinada y el Chocó ignorado. Las selvas del Chocó y de la Amazonia permanecerían prácticamente ignoradas por los colombianos hispanohablantes hasta bien entrado el siglo XX. A lo largo de todo el período, y en algunas áreas hasta décadas después, Colombia careció de fronteras internas y externas bien definidas; vastas zonas de estatus transitorio quedaron fuera de una administración pública efectiva.

En esas regiones tampoco faltaban por completo las instituciones. Durante la Colonia, diversas órdenes religiosas habían sostenido misiones en Casanare, el Caquetá y Mocoa, aunque su presencia variaba mucho según el lugar y la época. El gobierno republicano recurrió a esa experiencia, pero en 1874 situó el programa misional dentro de una estructura legal dirigida y supervisada también por funcionarios civiles.

La Ley 66 de 1874 y su dispositivo

La Ley 66 de 1874 pertenece al conjunto normativo expedido bajo el gobierno de Santiago Pérez. En materia de tierras, los artículos 868 a 949 del Código Fiscal de 1873 habían consolidado la doctrina republicana sobre baldíos, y la Ley 61 de 1874 reconoció de forma amplia el derecho de adjudicación a quienes hubieran cultivado tierras públicas, derecho que sería confirmado por la Ley 48 de 1882. El diseño era coherente —baldíos abiertos al colono, resguardos disueltos en el interior, adjudicación como premio al trabajo agrícola— y constituía el reverso económico de la política indígena radical: en las tierras del interior andino, el liberalismo buscaba disolver la propiedad comunal para integrar al indio como propietario individual y ciudadano contribuyente.

En las regiones señaladas por la Ley 66, el Congreso dispuso un programa de reducción y catequización que usaba el vocabulario de «civilización» propio de su tiempo. En la capital de cada corregimiento debía funcionar una junta general con un vocal de la Unión, otro de los estados que aportaran recursos y representantes de la misión. En cada asentamiento habría una junta subalterna formada por el comisario, el maestro, un misionero y un representante de las parcialidades indígenas. El Ejecutivo nombraba al comisario de una terna; a este funcionario correspondían el mantenimiento del orden y la escolta, y debía adjudicar baldíos conforme a la ley y al parecer de la junta. Comisario y misioneros compartían deberes de protección frente al despojo, la violencia y los abusos comerciales. El Estado financiaba el programa, condicionaba los auxilios y recibía informes. La ley dio a las misiones una función decisiva en la reducción, sin convertirlas en dueñas exclusivas de la policía, la escuela, los baldíos ni el gobierno civil.

La geografía prevista era concreta y desigual. La ley mencionó las tribus de San Martín y Casanare; las de La Guajira, la Sierra Nevada y los Motilones; las del Darién; los cunas del Chocó y las del Caquetá, además del Opón y el Carare. Al organizar corregimientos que incluían estados y territorios, no supuso una cesión automática de toda la frontera al gobierno federal ni nombró Putumayo o Vaupés como sedes iniciales de misión. Esos espacios adquirirían otros papeles en etapas posteriores de expansión misional. La cartografía de 1874 debe leerse con los nombres y límites que fijó la propia ley.

Años después, José Araujo y Adolfo Vargas criticaron el gasto y la organización de los territorios nacionales, a los que juzgaban incompatibles con las promesas de autonomía federal. Sus diagnósticos de 1881 y 1882 ayudan a entender los límites del experimento, aunque no prueban que los congresistas de 1874 buscaran transferir la soberanía civil a la Iglesia. La ley documenta una solución mixta: impulso nacional, autoridades estatales, funcionarios civiles y misioneros dentro de un programa común.

Las causas: recursos escasos, civilización y administración mixta

En el dispositivo de 1874 confluyeron factores fiscales, ideológicos y administrativos.

El primer orden de causas fue fiscal y administrativo. El gobierno destinó recursos a la reducción indígena y procuró valerse de instituciones ya presentes en las fronteras. El diagnóstico que Araujo formularía en 1881 —gastos territoriales elevados y resultados modestos— muestra los límites de ese empeño, pero fue posterior a la ley y no puede atribuirse sin más como motivo de sus autores. La Ley 66 no sustituyó la administración civil por misioneros: presupuestó treinta y un mil pesos anuales, distribuyó tareas entre juntas y comisarios y condicionó parte de su eficacia al asentimiento de los estados.

El segundo orden fue ideológico. Autoridades y élites del siglo XIX empleaban categorías como «salvajes» y «tribus peligrosas» para pueblos cuyas formas de vida no encajaban en el ideal de poblamiento sedentario, propiedad individual y enseñanza oficial. Ese lenguaje no describía simplemente a las comunidades: justificaba políticas para transformarlas. La ley articuló misiones, escuelas, ferias, caminos y adjudicaciones de tierras como instrumentos de «civilización», mientras anunciaba medidas contra el despojo y los abusos de los colonos. Su programa combinó tutela, protección legal y asimilación.

Esa combinación explica la aparente contradicción con la escuela laica y la tuición de cultos. El radicalismo quiso controlar a la jerarquía eclesiástica en la política del interior, pero admitió la utilidad de misioneros para un programa que consideraba estatal. La colaboración no significó que toda la población indígena quedara fuera de la ciudadanía ni que la Iglesia recibiera una jurisdicción autónoma comparable a la de los convenios posteriores. Más bien mostró cómo la misma política liberal podía tratar a distintos pueblos mediante reglas de incorporación desiguales.

El tercer factor fue la relación entre el poder federal, los estados y las misiones. La junta general reunía autoridades de los tres ámbitos, y la subalterna incluía también a un representante indígena. El comisario era nombrado por el Ejecutivo; las misiones intervenían en la enseñanza religiosa y en la reducción, sujetas a reglas y recursos públicos. La tensión entre colaboración y subordinación era parte del diseño de 1874. Las fórmulas confesionales de la Regeneración y los convenios del siglo XX ampliarían después el poder eclesiástico, pero no pueden leerse como competencias ya concedidas íntegramente por esta ley.

El alcance efectivo de aquel diseño siguió siendo limitado. Las distancias, la insuficiencia de recursos, los conflictos políticos y la resistencia de los propios pueblos indígenas impidieron que el programa previsto se realizara de manera uniforme. Para medir su importancia conviene separar la arquitectura legal de 1874 de las instituciones que aparecieron después, cuando cambió el equilibrio entre el Estado y la Iglesia.

De la ley de 1874 a los regímenes misionales posteriores

Los resultados inmediatos de la Ley 66 fueron modestos. Su articulado estableció un programa de juntas, comisarios, auxilios y misiones, pero no demuestra por sí solo que se instalara en todos los lugares previstos. La historiografía distingue ese ensayo, con jurisdicción misional subordinada a autoridades civiles, de la expansión de las misiones bajo el orden político posterior a 1886.

La guerra civil de 1876 y la ley de 1877 sobre intervención política del clero agudizaron el conflicto con la Iglesia; la expulsión de obispos mostró la fragilidad de cualquier cooperación. El gobierno de Julián Trujillo (1878–1880) levantó las sanciones y anticipó el giro de la Regeneración. Con la Constitución de 1886 y el Concordato de 1887 cambió también la base jurídica de las relaciones entre el Estado y las misiones: la asociación posterior no fue una simple continuación administrativa de la Ley 66.

El Concordato de 1887, negociado durante la presidencia de Rafael Núñez y firmado en Roma por Joaquín Fernando Vélez y el cardenal Mariano Rampolla, reforzó el lugar público de la Iglesia y vinculó la enseñanza a la doctrina católica. Su artículo 31 permitió celebrar convenios para fomentar misiones sin nueva aprobación del Congreso. Esa cláusula abrió una vía institucional distinta de las juntas civiles previstas en 1874. La desamortización de bienes eclesiásticos, entretanto, no quedó revertida en su totalidad.

La Ley 89 de 1890 estableció reglas específicas para los pueblos descritos entonces como «salvajes» que fueran reducidos a la llamada vida civilizada. Se aprobó ya bajo la Regeneración y dio forma a un régimen diferente del programa radical de juntas y comisarios. También reconoció resguardos y cabildos, herramientas que diversas comunidades indígenas utilizaron posteriormente para defender sus derechos.

El Convenio de Misiones de 1902, firmado entre el presidente José Manuel Marroquín y el Vaticano tras la Guerra de los Mil Días, cerró el ciclo. El convenio otorgó a las órdenes religiosas autoridad absoluta para gobernar, policiar y educar a los indígenas en los territorios de misión; les cedió control sobre la educación pública, autorización para formar haciendas en baldíos entregados por la nación para promover la colonización, y elevó el subsidio oficial a setenta y cinco mil pesos anuales. Estipuló también, en su cláusula más severa, que ninguna persona inaceptable para los misioneros podía ser nombrada en cargos de autoridad civil: intendentes, comisarios y funcionarios territoriales quedaban sometidos al veto de vicarios y prefectos apostólicos. En 1913, una simple queja del delegado apostólico bastó para retirar de su cargo al general Joaquín Escandón, primer comisario del Putumayo. El prefecto apostólico era, además, jefe superior de Policía de los pueblos en proceso de reducción y máxima autoridad en materia de baldíos e inmigración dentro de los territorios de misión. Los opositores liberales objetaron el convenio; Marroquín lo firmó de todos modos.

La diferencia con 1874 fue sustantiva. La Ley 66 había previsto una misión dentro de juntas mixtas y bajo comisarios civiles; el Convenio de 1902 reconoció atribuciones religiosas mucho más extensas sobre educación y autoridad local. Un nuevo convenio se firmó el 29 de enero de 1953 y mantuvo funciones educativas de vicarios y prefectos apostólicos dentro de las condiciones pactadas con el Estado. La continuidad del lenguaje de «civilización» no debe ocultar el cambio en la distribución jurídica del poder.

La ampliación de la autoridad misional se aprecia en una decisión tardía. La Resolución 075 de 1956 en la Comisaría del Vaupés prohibió contratar indígenas para cualquier trabajo sin permiso previo del prefecto apostólico o de un sacerdote delegado. Los misioneros llegaron a retirar trabajadores de campamentos y a disputar con los caucheros durante los años cincuenta y sesenta. En regiones amazónicas, la Iglesia desempeñó funciones estatales en educación y organización territorial. Esas prácticas del siglo XX muestran la magnitud alcanzada por un régimen posterior; no prueban que la Ley 66 hubiera conferido tales potestades en 1874.

Todo eso creció, además, paralelo a la fiebre del caucho y a las atrocidades cometidas en el Putumayo por la Casa Arana. Cuando la explotación cauchera decayó, el sufrimiento de los pueblos indígenas no cesó: el proyecto evangelizador respaldado por el Concordato de 1887 y la Ley 89 de 1890 siguió transformando la vida de los pueblos amazónicos con formas de dominación que sustituyeron y a veces coexistieron con la del caucho.

Por qué la Ley 66 sigue importando

El interés de la Ley 66 de 1874 no está en sus efectos inmediatos, que fueron limitados, sino en lo que revela sobre la arquitectura profunda del proyecto liberal-radical y sobre la forma en que Colombia construyó su relación con las fronteras y con los pueblos indígenas.

La ley revela una modernización liberal atravesada por jerarquías. Mientras el gobierno impulsaba reformas laicas para la instrucción pública, describía a ciertos pueblos indígenas como sujetos de «reducción» y buscaba incorporarlos mediante misiones, escuelas y funcionarios de frontera. No todo territorio nacional era una misión ni toda comunidad indígena quedó bajo la misma regla. Pero el lenguaje de la ley y sus medidas de tutela muestran que el ideal de ciudadanía convivía con formas desiguales de gobierno.

También permite precisar la relación entre radicalismo y Regeneración. Las misiones no nacieron en 1887: tenían antecedentes coloniales y el Congreso radical las incluyó en su programa de 1874. Lo que ese programa no hizo fue concederles el gobierno civil exclusivo. Las normas de 1890, el Concordato y los convenios de 1902, 1928 y 1953 alteraron la posición de la Iglesia frente a funcionarios y escuelas. La continuidad del propósito asimilacionista convivió con una ruptura en las competencias legales.

Por último, la Ley 66 muestra la tensión entre una capacidad estatal limitada y una ambición territorial extensa. El gobierno buscó recursos, personal, información sobre los pueblos y asentamientos estables; para ello combinó comisarios, maestros, representantes indígenas y misioneros. El balance posterior de Araujo y Vargas revela que ese dispositivo no venció las distancias ni resolvió los problemas fiscales. Su fracaso parcial ayuda a entender por qué otras fórmulas de administración misional ganaron fuerza en las décadas siguientes.

La consecuencia de más largo alcance fue institucional. El Estado siguió buscando maneras de gobernar regiones distantes y poblaciones indígenas bajo categorías especiales. La Ley 66 fue uno de esos intentos, condicionado por la participación de los estados y por la presencia civil en las juntas. En el siglo XX, convenios y decisiones administrativas ampliaron el papel eclesiástico en territorios como Putumayo y Vaupés. Es una secuencia histórica, no una cesión única de soberanía que pueda fecharse íntegramente en 1874.

Por eso importa volver al articulado de la Ley 66. El comisario conservaba el orden y la adjudicación de baldíos; el maestro, el misionero y un representante indígena participaban en la junta local; las misiones recibían fondos sujetos a condiciones, y las legislaturas estatales debían asentir para que la ley surtiera efecto en su ámbito. Allí se cruzaron la tutela de pueblos indígenas, la colaboración religiosa y el intento radical de dirigir civilmente una política de frontera. Las atribuciones mucho más amplias de la Iglesia llegaron después. Distinguir ambos momentos permite ver con mayor claridad tanto los límites de la laicidad radical como el alcance propio de la Regeneración.

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La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

39 documentos · 47 fragmentos
01El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 2731 cita
[1]otra desventaja para el historiador del período y es, naturalmente, un reflejo más de la inestabilidad política, incapacidad burocrática y fragi- lidad institucional. Esto repercute en la interpretación. No es casual que la desamortización, un asunto ligado estrechamente a la trayectoria del general Mosquera y a las…p. 273
02Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 3721 cita
[2]a que se le adjudiquen, sin necesidad de constituirse otro título; pero la ley citada sólo autorizaba al Poder Ejecutivo «para que pueda declarar pertenecientes hasta diez fane- gadas de tierras baldías al granadino que las haya cultivado». Sólo en 1874 (Ley 61) se llega al reconocimiento, confirmado por la Ley 48 de…p. 372
03Colombia: Territorial Rule and the Llanos FrontierJane M. Rausch · 1999 · p. 13, 392 citas
[3]territorial development, now did not attempt to conceal his disillusionment. In his Memoria of 1878 he observed, "The situation of the territories is the same as it was before they were organized. The large sums that the national treasury has spent have not born Page 14 true fruits in the work of colonization. On the…p. 39
[4]The federal deficit, which was approximately equal to the sum spent on the territories between 1868 and 1881, would not have occurred if those regions had been administered by the states. 26 Adolfo Vargas added that it was a bad policy for the national government to waste its scant resources on "remote regions which…p. 13
04Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1671 cita
[5]la inspección o la tuición de cultos, con lo cual la Iglesia quedó sometida, no sólo a la vigilancia sino AAA SS EE El país en la segunda mitad del siglo XIX El arzobispo Manuel Iglesia y el Estado, el ar- José Mosquera y sacer- zobispo defendió los de- dotes jesuitas. En la pri- rechos eclesiásticos, por mera gran…p. 167
05Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 209, 2202 citas
[6]colocaba la jurisdicción episcopal en interdicción: de acuerdo con esa ley los arzobispos, o prelados en la Nueva Granada «son responsables por mala conducta em los ejercicios de aquellas funciones ue les son atribuidas por las leyes la República y responden ante los tribunales y juzgados civiles e ede- siásticos, que…p. 220
[33]o ser anguicliócesis en 1563. Misiones evangelizadoras Las misioneros que iniciaron la evan. gelización en las tierras colombianas fueron franciscanos llegados con el arribo de sa labor debie- at hamtrr las costumbres onsideraron paganas y de vida Ticenciesa de los indica, comoda codi cio y repacidad de los…p. 209
06Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 851 cita
[7]poco flexibles. Es decir, los beneficios fueron mayores que los costos en el contexto de la principal motivación económica, que fue de orden fiscal. Desde el punto de vista político y religioso, la desamortiza ción, de alguna manera, pretendía también ponerle coto al origen de los ma yores conflictos en el siglo XIX,…p. 85
07Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 110, 1372 citas
[8]encontraran oneroso el procedimiento. Además, cuando las condiciones económicas no eran buenas, se hacía imposible (o, al menos, inconveniente) pagar siquiera el modesto 6% que, se suponía, debían producir los activos legados. En consecuencia, tampoco es sorprendente que se hubieran pedido reformas al sistema. No…p. 137
[17]la Indepen- dencia. Este cambio, sin embargo, era más rápido cuando la situación de demanda (doméstica y externa) hacía irresistible para la clase dirigente la posibilidad de enormes ganancias. Durante el período 1845-1885las riendas del gobierno estuvieron en manos de los liberales radicales (o "gólgotas", como se…p. 110
0830 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 941 cita
[9]desde 1863 hasta la expedición de la Constitución de 1886. Fue elegido para el primer periodo, que terminó en abril de 1864. De acuerdo con la Constitución, la presidencia debía durar dos años. Fue elegido por cuarta vez para el periodo 1866 al 1868. Murió en su Hacienda Coconuco. Este es el texto de la ley de manos…p. 94
09Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 1921 cita
[10]libertad obtenida en la década anterior, culminó con medi- das más drásticas frente a la Iglesia: la tuición de cultos y la desamortización de bienes de manos muertas. Durante los años 70, los liberales radicales instituyeron la educa- ción laica y obligatoria, otro factor más que se convirtió en elemento de choque…p. 192
10Manual de Historia de Colombia, Tomo IIIJaime Jaramillo Uribe (director científico), Jesús Antonio Bejarano, Darío Mesa, Miguel Urrutia Montoya, Germán Téllez Castañeda, Germán Rubiano, Rafael Gutiérrez Girardot · 1980 · p. 264, 2672 citas
[11]quejaba de no poder iniciar labores por falta de libras y de estudiantes. Pero Hotschic ’ í tuvo gran é xito en Cundinamarca; se residenci ó definitivamente en Colombia, edit ó libros y lleg ó a ser director de Educaci ó n pfl. blica en Santander. Para fines de 1872 la misi ó n hab í a organizado escuelas normales en…p. 264
[12]t é rmino a su ambicioso intento de reforma educativa. El gobierno del general Juli á n Trujillo (1878-1880), lleg ó al poder con pro mesas de conciliaci ó n y contrarreformas. En efecto, levant ó las sanciones contra los obispos de Popay á n, Pasto, Antioquia y Me- dell í n, que hab í an sido expulsados del pa í s…p. 267
11Religion, Culture, and Society in Colombia: Medellín and Antioquia, 1850-1930Patricia Londoño-Vega · 2002 · p. 471 cita
[13]n.p.n.; J. A. Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar,  –  (Medellín, ),  – . immoral and dangerous... [the Jesuits] always leave tears, discord and anarchy behind wherever their ill-fated destiny takes them’. 4 When the Jesuits were again expelled in , El Espía,…p. 47
12Religion, Culture, and Society in Colombia: Medellín and Antioquia, 1850–1930Patricia Londoño-Vega · 2002 · p. 471 cita
[14]n.p.n.; J. A. Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar,  –  (Medellín, ),  – . immoral and dangerous... [the Jesuits] always leave tears, discord and anarchy behind wherever their ill-fated destiny takes them’. 4 When the Jesuits were again expelled in , El Espía,…p. 47
13De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[15]tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991, fue notable por el nexo…p. 41
14De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[16]papel político se man- tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991,…p. 41
15Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 7, 172 citas
[18]Thousand Days, but soon after the fighting ceased, President José Manuel Marroquín and the Vatican signed the Convention on Missions of 1902. This agreement granted to the religious orders absolute authority to govern, police, and educate the natives in their mission territories. It also gave them control over the…p. 7
[28]Boyacá the Llanos of San Martín and Casanare re- spectively and ordered the national government to administer those regions as it judged convenient. Four months later, Decree 392 of January 17, 1893, declared each a “national intendancy” in which the chief administrative officer, or intendant, was appointed by the…p. 17
16Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 190, 1932 citas
[19]organización social que, por más que trataban de ser controladas, terminaban por escaparse 2. Las misiones indígenas durante el siglo XIX en Colombia Cuando se hace referencia a las misiones indígenas en Colombia, generalmente se piensa en la época colonial y se asocian principalmente con la obra de los jesuitas en…p. 190
[29]Los frailes huyeron hacia países vecinos como Ecuador, Perú y Venezuela, y otros se refugiaron en regiones como los llanos del Casanare. Véase José David Cortés, Curas y políticos. Mentalidad religiosa e intransigencia en la diócesis de Tunja (Bogotá: Ministerio de Cultura, 1998), y Arcila Robledo, Apuntes históricos.…p. 193
17Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 2651 cita
[20]manejo de las escue- las públicas localizadas dentro de su territorio. Por otra, se 266 Jfiínd Aicerfi s Nítfi S. ad Fiídadnfitt autorizó a las misiones la formación de haciendas en terre- nos baldíos cedidos a ellas por la nación. Se impartieron claras instrucciones para que los candidatos escogidos para ocupar los…p. 265
18Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 451 cita
[21]entre 1932 y 1933. Al final de la guerra la Casa Arana se retiró al Perú. Sin embargo, la retirada de la Casa Arana –e incluso de otras caucheras que años más tarde cesarían actividades debido al auge del caucho producido en el Sudeste Asiático–, no significó el fin del suplicio para los pueblos indígenas, pues ya se…p. 45
19Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[22]vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…p. 205
20Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 501 cita
[23]1810, the system became, if anything, more repressive: legislation and judicial rulings autho - rizing the sale of resguardo lands legitimized their expropriation by outsiders, often achieved through violence. 5 A great deal of land was lost in this way. The dominant ideology of the era, enacted into law, facilitated…p. 50
21La tierra no basta. Colonización, baldíos, conflicto y organizaciones sociales en el CaquetáCentro Nacional de Memoria Histórica, Erika Andrea Ramírez Jiménez · 2017 · p. 141 cita
[24]la memoria de los habitantes de la región y es fundamental para entender sus identidades y la fortaleza de sus organizaciones sociales. En la zona sur se dieron, por su parte, procesos de colonización eclesiástica llevados a cabo por misiones capuchinas, franciscanas y consolatas, a las que se les delegó la…p. 14
22Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 1551 cita
[25]políticos y menos técnicos pudieron hacerse respetar mejor por los gobiernos departamen- tales y desempeñar algo mejor su pa- pel de vigilancia y control de la ad- ministración educativa. Los territorios de misiones Los FER abarcaron los veintidós de- partamentos con que contaba Colom- bia y el distrito especial de…p. 155
23Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 201 cita
[26]om unidades pequeñas y dispersas tam bién caracterizaron zonas de ecología m uy diferente, com o las selvas chocoanas y am azónicas. Estas últim as perm anecieron prácticam ente ignoradas por los colom bianos hispanohablantes hasta el siglo xx e incluso hoy día tales regiones están apenas parcialm ente inte g ra d as…p. 20
24Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 471 cita
[27]mestizos), mestizo and native peasants (the latter from individual communities or property-owners), and slaves from the mines, plantations and great estates, and rural and urban do- mestic service. Social order was also conditioned by territory. Up until the end of the nineteenth century, and in some areas until well…p. 47
25Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 170, 2242 citas
[30]nineteenth century than in the first half. For example, in 1837 the government sent a mission of twenty-four armed men to the Carare Opon. The report to this mission describes the Indians as peaceful. A letter sent by the head of the mission to the governor of the San- tander Province reads as follows: Certainly,…p. 170
[45]reprinted in Carlos Martínez Silva, Escritos Varios (Bogotá: Ministerio de Educación Nacional / Ediciones de la Revista Bolívar, 1954), 173. 27. The patronato refers to the special power conceded by the pope to the Spanish Crown. The Spanish Crown had the jurisdiction to orient Chris- tian evangelization. Religion was…p. 224
26Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 1011 cita
[31]tarea de reducción de indígenas, la Comisaría, vía sus resoluciones, les daba nuevas funciones en el ejercicio de protección de los mismos, permitiendo así la concentración del poder de los misioneros.11 En este sentido, les es otorgada la potestad de determinar quienes podían trabajar y qué caucheros podían…p. 101
27Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo García Rincón · 2022 · p. 11 cita
[32]57 LAS ÓRDENES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD NEOGRANADINA, SIGLOS XVI-XIX William Elvis Plata Introducción Las órdenes religiosas no solo fueron las grandes protagonistas del proceso de cristianización de la Nueva Granada en los siglos a, sino que, además, por lo mismo, adquirieron tal grado de XVI XVIII poder y de…p. 1
28Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo Fabián García Rincón, William Elvis Plata, Diana Paola Hernández Fernández, Alberto José Campillo Pardo, Aliza Moreno-Goldschmidt, Odette Yidi David, Jorge Enrique Salcedo Martínez, Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco · 2022 · p. 11 cita
[34]43 LA EVANGELIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL NUEVO REINO DE GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Leonardo Fabián García Rincón Introducción Lo que hoy denominamos “evangelización” se ha entendido como el proyecto religioso de expandir el catolicismo en América, una vez esta fue incorporada a la imagen de mundo que…p. 1
29Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 1301 cita
[35]rosario a lo largo del piedemonte andino, 128 están integradas a través de las localidades de mediana importancia como Guanare, Araure y Acarigua o también San Garlos y San Sebastián de los Reyes «a las regiones más pobladas políticamente dominantes y económicamente importantes, centradas en torno a ciudades como…p. 130
30Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 1301 cita
[36]rosario a lo largo del piedemonte andino, 128 están integradas a través de las localidades de mediana importancia como Guanare, Araure y Acarigua o también San Garlos y San Sebastián de los Reyes «a las regiones más pobladas políticamente dominantes y económicamente importantes, centradas en torno a ciudades como…p. 130
31Putumayo: la vorágine de las caucherías. Memoria y testimonio. Primera parteAugusto Javier Gómez López (relator y compilador); Centro Nacional de Memoria Histórica · p. 2421 cita
[37]de Sibundoy durante la mayor parte de los siglos coloniales”. Asimismo, dan cuenta de la “misión de un padre jesuita en Mocoa entre los años de 1650 y 1661”; en cuanto a los Mercedarios manifiestan que “saliendo desde el Tejar, Quito, organizaron los pueblos de Ramón Nonato y Nuestra Señora de la Asunción y…p. 242
32Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia IIJavier Ocampo López, Marco Palacios, Germán Arciniegas, Gonzalo Hernández de Alba y otros (obra colectiva) · p. 441 cita
[38]jesuitas, comuni- dad militante de la Iglesia Catdlica perseguida por los anticlericales de todo el mundo. La crisis religiosa se difundié en Nueva Granada a través de periddicos, hojas volantes, avisos, pan- fletos y otros medios de comunicacién social. Por su parte, los prelados utilizaron las pastorales para dar a…p. 44
33Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2851 cita
[39]memoria con la relación de sus diversos errores con que disipó bienes que hubieran sido bastantes al sostén de su familia, con los más que al verificar su casamiento le e n t r e g u é ". Ya en la década de 1840, la República de la Nueva Granada daba un vuelco definitivo en su economía y cultura para alejarse del…p. 285
34Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 52 citas
[40]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
[41]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
35El café en Colombia, 1850-1970: una historia económica, social y políticaMarco Palacios · 2009 · p. 2701 cita
[42]privada de las tierras públicas- salieron del patrimonio estatal por lo menos tres millones de hectáreas ubicadas en las regiones que estos movimientos colonizadores ganaban a la civilización, entonces el tema merece el esfuerzo de desbrozar de entre la enmarañada legislación y las estadísticas confusas y de poco…p. 270
36La invención de El Dorado. Museos arqueológicos, imágenes cartográficas y redes de conocimiento en Colombia (1935-1955)Daniel García Roldán · 2022 · p. 1801 cita
[43]de la división de los resguardos (disfrazado con una retórica legalista), obedecía al hecho de que estas tie - rras habían adquirido una nueva valorización gracias a la construcción de una carretera que las pondría en contacto con los mercados del Cauca, Valle del Cauca y Huila. La partida presupuestal aprobada por el…p. 180
37Catolicismo, cambio social y búsqueda de paz en Colombia. Historia y MemoriaWilliam Elvis Plata Quezada (Editor), Ana María Bidegain Greising, Angélica Villamizar Beltrán, Antonio José Echeverry Pérez, Eduardo Díaz Ardila, Eliécer Soto Ardila, Héctor Alfonso Torres Rojas, Hernando Pinilla Rey, Isabel Corpas De Posada, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Joselín Aranda Cano, Lizeth Torres Rodríguez, Miguel Arturo Fajardo Rojas, Natalia Alejandra Mora Navarro, Osmir Ramírez Trillos, Sofía Brizuela Molina, Sor María Sampayo Flórez · 2022 · p. 381 cita
[44]y patronato estatal sobre la Iglesia lo que generó los primeros conflictos entre ambas potestades. El Estado pretendió seguir controlando a una institución eclesiástica cuya organización, peso social, político y económico, eran enormes, en comparación con la pobreza de sus arcas fiscales. En este escenario, el Estado…p. 38
38Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 3421 cita
[46]nuevos estados carecían de una legitimidad plenamente aceptada, sus rentas fiscales eran exiguas, sus deudas externas grandes y su aparato administrativo bastante precario. En cambio, la Iglesia disfrutaba de una sólida situación financiera, de gran aceptación social especialmente entre las masas populares y de clero…p. 342
39La Religión en ColombiaCarlos Arboleda Mora · 2010 · p. 1391 cita
[47]auxilio, [para formar] una nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de ‘Estados Unidos de Colombia” 184. Es la primera Constitución del país que no comienza “En nombre de Dios” 185 sino “En nombre y por autorización del 183 Véase para toda la historia de la laicidad en Francia, Assemblée générale du…p. 139