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Hecho histórico · Estados Unidos de Colombia · 1863–1885

Ley 66 de 1874 y delegación misional del gobierno de indígenas

En 1874, en pleno auge del régimen radical, el Congreso de los Estados Unidos de Colombia expidió la Ley 66, que delegó en misioneros católicos el gobierno civil, la instrucción y la reducción de las poblaciones indígenas en los territorios nacionales. El mismo Estado que imponía anticlericalismo y educación laica para la sociedad criolla subcontrataba soberanía en las fronteras, revelando que la ciudadanía secular del radicalismo tenía un afuera racial.

Ley 66 de 1874 y delegación misional del gobierno de indígenas
1874
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
1874
Protagonistas
Santiago Pérez, Manuel Murillo Toro, Aquileo Parra, José Hilario López, Tomás Cipriano de Mosquera, Rafael Núñez, Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Iglesia católica, José Araujo, Adolfo Vargas
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. Debilidad fiscal y administrativa del Estado radical: el déficit federal entre 1868 y 1881 fue aproximadamente igual a la suma gastada en los territorios nacionales, lo que hacía insostenible la administración civil directa de las fronteras y volvía atractiva la externalización a las órdenes religiosas.
  2. Incapacidad operativa del gobierno federal para ocupar efectivamente los territorios nacionales: Colombia carecía de fronteras internas bien definidas, de burocracia, policía y escuelas suficientes para gobernar el arco fronterizo, mientras la Iglesia contaba con presencia histórica, cuadros y capacidad de reducción de población.
  3. Marco ideológico racial que excluía a los indígenas no sometidos de la ciudadanía laica: las élites liberales y conservadoras representaban a los indígenas como 'salvajes' que debían ser 'reducidos a la vida civilizada' antes de acceder a la modernidad liberal, haciendo de la misión el instrumento lógico de esa transición.
  4. Continuidad del patronato republicano heredado de la Colonia: el Estado radical mantenía instrumentos de control sobre los misioneros —nombramientos, subsidios, condiciones— que hacían políticamente manejable la delegación sin que fuera percibida como contradicción con el programa anticlerical.
  5. Crítica interna al sistema de territorios nacionales como imitación incongruente del modelo estadounidense, que contradecía el principio federalista de autonomía local y sobreestimó la riqueza y accesibilidad de las regiones remotas.
1874Ley 66 de 1874 y delegación misional del gobierno de indígenas

Consecuencias

  1. Establecimiento de un dualismo racial-religioso institucionalizado: laicismo obligatorio para la sociedad criolla hispanohablante y tutela misional para los pueblos indígenas de las fronteras, dentro del mismo régimen y bajo la misma Constitución de 1863.
  2. Continuidad estructural entre el régimen radical y la Regeneración en materia indígena: la lógica de delegación misional de 1874 anticipó y facilitó el Concordato de 1887, la Ley 89 de 1890 y el Convenio de Misiones de 1902, que formalizaron y ampliaron el control eclesiástico sobre territorios y poblaciones indígenas.
  3. La Ley 89 de 1890 consagró legalmente las categorías de 'salvajes' y 'reducción a la vida civilizada', y aunque fue promovida por conservadores, tuvo el efecto paradójico de reconocer oficialmente los resguardos y legalizar los cabildos, permitiendo la subsistencia de muchos de ellos.
  4. El Convenio de Misiones de 1902 otorgó a las órdenes religiosas autoridad absoluta para gobernar, policiar y educar en los territorios de misión, controlar baldíos e inmigración, y vetar nombramientos civiles, consolidando un régimen de sustitución del Estado por la Iglesia en las fronteras.
  5. El régimen de delegación misional se prolongó durante décadas: un convenio renovado en 1952 mantuvo a los misioneros a cargo de la dirección, vigilancia e inspección de la educación en los territorios nacionales, incluyendo el nombramiento de maestros, hasta bien entrado el Frente Nacional.
  6. La política de baldíos complementaria —Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882— combinada con la delegación misional configuró un proyecto asimilacionista de dos velocidades: disolución de resguardos en el interior andino para convertir al indio en propietario individual, y reducción misional en la frontera para incorporarlo eventualmente al mismo horizonte.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La Ley 66 de 1874 demuestra que la modernización liberal del radicalismo colombiano fue racialmente segmentada: el anticlericalismo y la ciudadanía laica regían para la sociedad criolla, mientras los pueblos indígenas de las fronteras quedaban bajo tutela eclesiástica por decisión del mismo Estado que expulsaba obispos y laicizaba la escuela primaria. Este dispositivo revela que entre el régimen radical y la Regeneración hubo más continuidad que ruptura sobre los mismos territorios y los mismos cuerpos, y que el Concordato de 1887 y el Convenio de Misiones de 1902 no fueron una inversión del proyecto liberal sino su prolongación por otros medios. Comprender esta dimensión racial del federalismo radical es indispensable para explicar por qué el Estado colombiano delegó soberanía sobre sus fronteras durante más de un siglo.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Ley 66 de 1874 y delegación misional del gobierno de indígenas

En 1874, en pleno auge del régimen radical, el Congreso de los Estados Unidos de Colombia expidió una ley que entregó a los misioneros católicos el gobierno civil, la instrucción y la reducción de las poblaciones indígenas asentadas en los territorios nacionales. Se trata de un dispositivo jurídico paradójico: el mismo Estado que había impuesto la tuición de cultos, desamortizado los bienes de manos muertas, expulsado obispos y decretado la enseñanza primaria obligatoria y laica delegaba en la Iglesia católica la administración de los llanos del Casanare, el Meta, el Caquetá, el Putumayo, La Guajira, la Sierra Nevada de Santa Marta, el Chocó y el Vaupés. Ese gesto —anticlericalismo pleno para los blancos hispanohablantes, tutela misional para los pueblos indígenas de las fronteras— no fue accidente ni traición al credo liberal, sino la evidencia de que la ciudadanía secular del radicalismo tenía un afuera racial: una franja de país donde el Estado se declaraba impotente y subcontrataba soberanía. La delegación misional radical anticipa así, en su lógica de fondo, el Concordato de 1887 y el Convenio de Misiones de 1902; entre uno y otro régimen hay más continuidad que ruptura sobre los mismos cuerpos y los mismos territorios.

El país fracturado del que brota la ley

La Constitución de Rionegro de 1863 fundó los Estados Unidos de Colombia sobre un federalismo extremo: nueve estados soberanos, un gobierno federal debilitado y —hecho no menor— un preámbulo que, por primera vez en la historia constitucional del país, no comenzaba "En nombre de Dios". La Carta radical clausuró una fase y abrió otra. Los liberales que llegaron al poder con Manuel Murillo Toro, Santiago Pérez y Aquileo Parra habían heredado y radicalizado el programa anticlerical iniciado en 1850 por el general José Hilario López, cuando la expulsión de los jesuitas de mayo de aquel año inauguró el ciclo más severo de reformas eclesiásticas de América Latina.

Ese programa se sostenía sobre tres pilares. El primero era el patronato republicano, continuación directa del patronato colonial: el Estado no había abolido su derecho a controlar los nombramientos eclesiásticos; lo había heredado y lo ejercía. La debilidad fiscal y administrativa de la República contrastaba con la fortaleza económica, territorial e institucional de la Iglesia, y las élites liberales entendieron que el control del clero era condición para la construcción del Estado.

El segundo pilar fue la tuición de cultos, que sometió a la Iglesia no solo a vigilancia sino a dependencia del poder civil. Los ministros del clero debían jurar obediencia a la Constitución y las leyes como condición previa para ejercer su ministerio; el que desobedecía podía ser desterrado sin procedimiento judicial. Muchos sacerdotes optaron por cerrar sus iglesias antes que jurar. El arzobispo Manuel José Mosquera, elegido en 1834 por el derecho de patronato, fue desterrado por López tras defender los derechos de la Iglesia; su sucesor, Antonio Herrán, se enfrentó a los gobiernos de López y del general Tomás Cipriano de Mosquera, que lo confinó.

El tercer pilar fue la desamortización de bienes de manos muertas, decretada el 9 de septiembre de 1861 por Tomás Cipriano de Mosquera en su condición de Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Nueva Granada. El decreto adjudicó a la nación los bienes inmuebles en manos de corporaciones, congregaciones y sociedades, con el argumento de que su inmovilización obstaculizaba la prosperidad nacional, calculando su valor con referencia a un rédito del 6% anual. La operación combinaba dos motivaciones: liberar capitales inmovilizados para aliviar el tesoro y reducir el poder económico e institucional de la Iglesia. La desamortización se asoció a un aumento de las ventas y precios de la tierra, y a una gradual polarización en la tenencia entre grandes y pequeñas propiedades.

A este edificio se le añadió, en 1870, la reforma educativa que instituyó la enseñanza primaria obligatoria y laica, la empresa educativa más ambiciosa del siglo XIX colombiano, probablemente desproporcionada para los recursos disponibles y decisiva en el enfrentamiento que desembocaría en la guerra civil de 1876. En esa guerra, el gobierno radical atribuyó a los obispos de Popayán, Pasto, Antioquia y Medellín participación en la revolución conservadora y los expulsó del país; en 1877 el Congreso aprobó una ley de sanciones contra la intervención política del clero.

Este era el paisaje: un régimen que había convertido el anticlericalismo en política de Estado. Y sin embargo, tres años antes de expulsar obispos, el mismo Congreso radical había firmado con la Iglesia un pacto silencioso sobre las poblaciones indígenas de las fronteras. Comprender cómo se articulan ambos gestos exige mirar el otro plano del proyecto radical: los territorios nacionales.

Los territorios nacionales: el afuera del federalismo

El artículo primero de la Constitución de 1863 enumeraba los nueve estados soberanos. Todo lo que quedaba por fuera —el gran arco fronterizo que iba de La Guajira a los llanos, del Chocó a la Amazonia, incluyendo la Sierra Nevada— constituía los territorios nacionales, administrados directamente por el gobierno federal. Allí no había estado soberano, no regía la autonomía local, no vivía la ciudadanía plena del federalismo. Eran, en la definición del propio régimen, regiones bajo tutela.

La decisión de erigir un sistema de territorios nacionales fue controvertida desde el principio. Hacia 1881, el secretario José Araujo la caracterizó como "una imitación ciega y mal concebida" del sistema territorial de los Estados Unidos, que contradecía el principio federalista de control local. El año siguiente, el secretario Adolfo Vargas fue más punzante: calificó de mala política que el gobierno nacional despilfarrara sus escasos recursos "en regiones remotas que para ser dominadas requerirán el sacrificio de muchas generaciones", y argumentó que esos recursos serían más útiles en el interior densamente poblado. Ambos coincidieron en que sus predecesores habían sobreestimado la riqueza de esos territorios: los informes entusiastas de exploradores y periodistas habían creado falsas expectativas de crecimiento rápido que no podía materializarse sin avances tecnológicos y científicos aún inexistentes.

El diagnóstico era demoledor y venía de dentro del propio radicalismo. Araujo estimó que el déficit federal entre 1868 y 1881 fue aproximadamente igual a la suma gastada en los territorios nacionales durante ese mismo período. En otras palabras: la administración civil directa de esas regiones se había comido, peso por peso, el desequilibrio fiscal del Estado radical. Y, tras trece años de gasto, los llanos seguían aislados, la Amazonia inaccesible, La Guajira insubordinada y el Chocó ignorado. Las selvas del Chocó y de la Amazonia permanecerían prácticamente ignoradas por los colombianos hispanohablantes hasta bien entrado el siglo XX. A lo largo de todo el período, y en algunas áreas hasta décadas después, Colombia careció de fronteras internas y externas bien definidas; vastas zonas de estatus transitorio quedaron fuera de una administración pública efectiva.

En ese vacío no había, sin embargo, ausencia total de institucionalidad. Las órdenes religiosas habían mantenido durante la Colonia una densa red de misiones en Casanare, el bajo Caquetá, Mocoa y el Putumayo, con presencia de franciscanos, dominicos, agustinos, mercedarios y —hasta la expulsión de 1767— jesuitas. Cuando el Estado republicano, empobrecido y anticlerical, quiso ocupar la frontera y no pudo, se encontró con que había un solo actor con presencia histórica, cuadros disponibles y capacidad de reducir población: la Iglesia.

La Ley 66 de 1874 y su dispositivo

La Ley 66 de 1874 pertenece al conjunto normativo expedido bajo el gobierno de Santiago Pérez. En materia de tierras, los artículos 868 a 949 del Código Fiscal de 1873 habían consolidado la doctrina republicana sobre baldíos, y la Ley 61 de 1874 reconoció de forma amplia el derecho de adjudicación a quienes hubieran cultivado tierras públicas, derecho que sería confirmado por la Ley 48 de 1882. El diseño era coherente —baldíos abiertos al colono, resguardos disueltos en el interior, adjudicación como premio al trabajo agrícola— y constituía el reverso económico de la política indígena radical: en las tierras del interior andino, el liberalismo buscaba disolver la propiedad comunal para integrar al indio como propietario individual y ciudadano contribuyente.

En las fronteras la lógica era otra. La Ley 66 delegó en las órdenes religiosas la reducción, catequización y gobierno civil de los "salvajes" —el vocabulario oficial que la Ley 89 de 1890 consagraría luego con toda su carga: "manera cómo deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada". La delegación implicó dotación de subsidios, entrega de facultades sobre baldíos aledaños a las reducciones, autoridad de policía sobre los pueblos indígenas en proceso de "civilización" y capacidad de organizar la instrucción de los reducidos al margen del sistema laico obligatorio que regía para el resto del país. En los territorios de misión, el mismo Estado que exigía a los sacerdotes jurar la Constitución para poder ejercer, y que había cerrado o intervenido escuelas conventuales, contrataba misioneros para gobernar poblaciones enteras.

La geografía del dispositivo cubría el arco fronterizo completo. En los llanos del Casanare y el Meta pesaba la antigua presencia colonial de agustinos y jesuitas; el Caquetá y el Putumayo eran la ruta histórica hacia la Amazonia; La Guajira y la Sierra Nevada de Santa Marta albergaban a los wayúu, kogui y arhuaco nunca plenamente reducidos; el Chocó, a las poblaciones emberá y wounaan; el Vaupés sería escenario, ya entrado el siglo XX, de una de las más largas hegemonías misionales del país. Sobre ese mapa, la Ley 66 dibujó un país paralelo: mientras en Bogotá se expulsaba al arzobispo y se laicizaba la escuela primaria, en las selvas y llanos se encomendaba a la Iglesia la tarea de convertir a los indios en algo parecido a colombianos.

La contradicción no pasó desapercibida en su época. Voces internas del radicalismo, como las de Araujo y Vargas, criticaron el diseño territorial en su conjunto por incongruente con los principios federales: la dependencia del gobierno federal para impulsar el cambio en las fronteras contradecía la autonomía que la Constitución de 1863 predicaba para los estados. Otros críticos añadieron que la política suponía una imitación ciega del sistema territorial norteamericano. Pero la crítica se detenía en el terreno fiscal y en la doctrina federalista; no llegó a formular como problema la delegación de soberanía sobre poblaciones indígenas a una Iglesia con la que el mismo régimen se hallaba en guerra abierta.

Las causas: por qué un régimen anticlerical entregó al indio a la Iglesia

Detrás del dispositivo de 1874 confluyen dos órdenes de causas.

El primer orden es fiscal y administrativo. El déficit radical equivalente al gasto territorial acumulado —el diagnóstico de Araujo— basta para explicar el atractivo de una solución que trasladaba a la Iglesia el costo político y operativo de administrar regiones ingobernables. La delegación permitía al Estado presentarse como soberano sobre los llanos y la Amazonia sin sostener la burocracia, la policía, las escuelas y los caminos que esa soberanía real habría exigido. La Ley 66 fue, en el fondo, un pacto de externalización: el Estado radical carecía de recursos, de cuadros y de vocación para administrar directamente los territorios, y la Iglesia tenía las tres cosas.

El segundo orden es ideológico y racial. Las élites y autoridades estatales del siglo XIX —liberales y conservadoras por igual— representaban a los indígenas no sometidos como "salvajes" y "tribus peligrosas", incluso cuando testimonios directos de expediciones y funcionarios describían a esas mismas poblaciones como pacíficas. La imagen del salvaje amenazante era producida y reproducida por gobernadores y funcionarios con independencia de la evidencia empírica: circulaba porque cumplía una función política, no porque describiera un hecho. En ese marco discursivo, la ciudadanía laica —la del jurado del sacerdote, la de la escuela obligatoria, la del propietario que compra baldíos— tenía por supuesto un umbral: el indio, mientras no fuese "reducido a la vida civilizada", no era todavía sujeto de la modernidad liberal. Y como la reducción era, por definición histórica, tarea de misioneros, delegar en ellos no era traicionar el proyecto laico: era admitir que la laicidad regía solo dentro de la comunidad ya civilizada.

Este segundo orden explica por qué la contradicción no fue vivida como tal por sus autores. El anticlericalismo radical se dirigía contra el poder político de la Iglesia sobre la sociedad criolla —la que votaba, tributaba, litigaba y educaba a sus hijos—, no contra su función colonizadora sobre poblaciones a las que ninguna de las élites del período consideraba ciudadanas en sentido pleno. La política indígena del período radical fue así internamente inconsistente sin ser incoherente para sus operadores: en el altiplano se disolvían resguardos para transformar al indio en propietario individual; en la frontera se lo entregaba a la Iglesia para que lo trajera, algún día, al mismo horizonte. Dos técnicas del mismo proyecto asimilacionista.

Hay un tercer factor de causalidad menos visible: la debilidad estructural del Estado federal frente a la fortaleza institucional del clero. El patronato republicano, herencia colonial no abolida, ofrecía al gobierno un instrumento de control sobre los misioneros —nombramientos, subsidios, condiciones— que hacía manejable la delegación. Desde la perspectiva radical, no se estaba entregando la frontera a la Iglesia: se estaba usando a la Iglesia como brazo del Estado en la frontera, bajo condiciones que el patronato aseguraba controlables. Que esas condiciones se invirtieran después, con el Concordato y el Convenio de Misiones, fue precisamente lo que hizo posible presentar la política posterior como ruptura y no como continuidad. Pero la matriz —Estado delegante, Iglesia delegada, indio delegado— ya estaba fijada en 1874.

Esa matriz, sin embargo, no habría sobrevivido a la crisis del régimen radical si sus efectos hubieran sido meramente coyunturales. Lo que la Ley 66 puso en marcha —y lo que explica su gravitación posterior— fue una forma de administración territorial que, ensayada bajo el radicalismo, encontró en los gobiernos siguientes las condiciones para expandirse. El paso de la ley al terreno, y del terreno al articulado más amplio del siglo siguiente, es lo que permite medir de verdad su alcance.

Lo que la ley produjo: reducciones, autoridad misional y frontera diferida

Los efectos inmediatos de la delegación fueron modestos. Los recursos siguieron siendo insuficientes, el número de misioneros escaso y la geografía inclemente. Pero el dispositivo se instaló como marco jurídico y como práctica, y sobre él se construyó todo lo que vendría después.

La guerra civil de 1876 y la ley de 1877 sobre intervención política del clero interrumpieron parcialmente la lógica de colaboración; la expulsión de los obispos de Popayán, Pasto, Antioquia y Medellín ilustra hasta qué punto el conflicto interior podía suspender los pactos externos. Pero la rectificación llegó pronto. El gobierno del general Julián Trujillo (1878–1880) levantó las sanciones contra los obispos expatriados y eliminó la ley de 1877, anticipando el giro de la Regeneración. Rafael Núñez, durante su primera administración (1880–1882), inició el desmantelamiento del sistema territorial radical, y con la Constitución de 1886 y el Concordato de 1887 el marco cambió de nombre sin cambiar de fondo.

El Concordato de 1887, firmado por Núñez, estableció el catolicismo como religión oficial, devolvió propiedades eclesiásticas confiscadas, ató la educación pública a los preceptos de la Iglesia y abolió el divorcio. No pudo, sin embargo, revertir completamente las reformas liberales previas: la desamortización, en particular, quedó consolidada. El Concordato fue el punto donde la política eclesiástica interna del Estado se realineó con la política misional de fronteras que la Ley 66 ya había esbozado: por primera vez, el mismo régimen que trataba con la Iglesia como socio en el interior también la tenía como socio en la frontera.

La Ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado Carlos Holguín, dio nombre y articulado a lo que ya se practicaba: determinó "la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada". Aunque promovida por conservadores en pleno auge de la Regeneración, la ley tuvo un efecto paradójico: al reconocer el estatus oficial de los resguardos y legalizar los cabildos, permitió que muchos —especialmente los del Cauca— subsistieran a pesar de los obstáculos, y su articulado continuó aplicándose décadas después para defender derechos esenciales de los indígenas.

El Convenio de Misiones de 1902, firmado entre el presidente José Manuel Marroquín y el Vaticano tras la Guerra de los Mil Días, cerró el ciclo. El convenio otorgó a las órdenes religiosas autoridad absoluta para gobernar, policiar y educar a los indígenas en los territorios de misión; les cedió control sobre la educación pública, autorización para formar haciendas en baldíos entregados por la nación para promover la colonización, y elevó el subsidio oficial a setenta y cinco mil pesos anuales. Estipuló también, en su cláusula más severa, que ninguna persona inaceptable para los misioneros podía ser nombrada en cargos de autoridad civil: intendentes, comisarios y funcionarios territoriales quedaban sometidos al veto de vicarios y prefectos apostólicos. En 1913, una simple queja del delegado apostólico bastó para retirar de su cargo al general Joaquín Escandón, primer comisario del Putumayo. El prefecto apostólico era, además, jefe superior de Policía de los pueblos en proceso de reducción y máxima autoridad en materia de baldíos e inmigración dentro de los territorios de misión. Los opositores liberales objetaron el convenio; Marroquín lo firmó de todos modos.

La distancia entre la Ley 66 de 1874 y el Convenio de 1902 es enorme en la letra —el subsidio, el veto, el control de baldíos y educación son mucho más amplios— pero mínima en la estructura: en ambos, el Estado delega sobre los mismos cuerpos y territorios la soberanía que se declara incapaz de ejercer. La continuidad se prolongó todavía más lejos. Un convenio renovado en 1952 mantuvo a los misioneros a cargo de la dirección, vigilancia e inspección de la educación en los territorios nacionales, incluyendo el nombramiento de maestros, siempre que respetaran las normas y programas oficiales. El régimen sobrevivió a la Regeneración, a la República Liberal y al Frente Nacional.

Cuánto había crecido la autoridad misional en el terreno lo mide, mejor que ningún texto doctrinario, un acto administrativo tardío. La Resolución 075 de 1956 en la Comisaría del Vaupés prohibió contratar indígenas para cualquier clase de trabajo sin permiso previo del prefecto apostólico o del sacerdote en quien este delegara la función. Ochenta y dos años después de la Ley 66, un funcionario eclesiástico determinaba qué caucheros podían contratar a qué indios en un territorio nacional colombiano. Los misioneros retiraban trabajadores ya enganchados de los campamentos, generaban conflictos abiertos con los patrones caucheros durante los años cincuenta y sesenta, y actuaban en todo momento como autoridad última sobre la mano de obra indígena. La Iglesia católica funcionó, en el Caquetá, el Putumayo, el Vaupés y otras regiones amazónicas, como sustituto del Estado: regentó la educación pública, controló los baldíos y la inmigración, dirigió la policía de los pueblos en proceso de reducción y actuó como modelo de organización social y territorial.

Todo eso creció, además, paralelo a la fiebre del caucho y a las atrocidades cometidas en el Putumayo por la Casa Arana. Cuando la explotación cauchera decayó, el sufrimiento de los pueblos indígenas no cesó: el proyecto evangelizador respaldado por el Concordato de 1887 y la Ley 89 de 1890 siguió transformando la vida de los pueblos amazónicos con formas de dominación que sustituyeron y a veces coexistieron con la del caucho.

Por qué la Ley 66 sigue importando

El interés de la Ley 66 de 1874 no está en sus efectos inmediatos, que fueron limitados, sino en lo que revela sobre la arquitectura profunda del proyecto liberal-radical y sobre la forma en que Colombia construyó su relación con las fronteras y con los pueblos indígenas.

Revela, primero, que la modernización liberal fue racialmente segmentada. El programa de laicización, ciudadanía individual, propiedad privada y escuela pública obligatoria se dirigió a la sociedad criolla e hispanohablante; no incluyó a las poblaciones indígenas no reducidas, para las que se reservó un régimen paralelo de tutela misional. Este dualismo no fue teorizado explícitamente por sus autores —el radicalismo no produjo una doctrina de la excepción racial—, pero operó en la práctica y quedó inscrito en la ley. La ciudadanía secular se detenía donde comenzaba el territorio nacional.

Revela, además, que la delegación misional no fue una invención de la Regeneración ni una imposición del Concordato, sino una técnica de gobierno que el propio radicalismo había ensayado y consolidado. Presentar 1887 como ruptura con el proyecto laico es aceptar la narrativa que los propios regeneradores construyeron sobre sí mismos; leer 1874 con atención permite ver que la matriz institucional ya estaba puesta, y que lo que cambió fue la escala, el subsidio y la subordinación —con la inversión del patronato— más que la estructura del pacto.

Y revela, por último, la tensión entre incapacidad estatal y voluntad ideológica. La delegación misional respondió a un déficit fiscal real —el que Araujo denunciaba en 1881— y a una ideología de la civilización que naturalizaba la exclusión de los indígenas del sujeto político moderno. Ninguno de los dos factores por separado explica el dispositivo: hubo Estados con recursos escasos que no delegaron soberanía a la Iglesia, y hubo regímenes con ideologías civilizatorias que no dispusieron de un socio eclesiástico útil. En Colombia, la coincidencia de ambos, sumada a la herencia colonial de misiones y al patronato republicano, produjo el arreglo específico que la Ley 66 codificó.

La consecuencia de más largo aliento es geográfica. La delegación consolidó a los territorios nacionales —Amazonia, Orinoquía, Chocó, La Guajira— como un país aparte, administrado por una institución paralela al Estado, con lógicas de organización, educación y trabajo distintas de las del interior. Cuando el Estado colombiano, ya en el siglo XX, intentó volver sobre esos territorios, se encontró con estructuras eclesiásticas consolidadas, poblaciones indígenas transformadas por décadas de reducción y una tradición institucional que hacía difícil el retorno directo. La ausencia del Estado y la presencia de la Iglesia en las fronteras no fueron rasgos naturales del subdesarrollo: fueron el efecto de una decisión política tomada por el liberalismo radical en 1874 y renovada por todos los regímenes posteriores hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX.

De ahí la vigencia oblicua de una ley que casi ninguna historia general del período mencionaba. Sus efectos siguen inscritos en el mapa: en las fronteras que aún hoy, después de la Constitución de 1991 y sus reconocimientos multiculturales, siguen siendo el lugar donde el Estado llega tarde y de otro modo. Las contradicciones más profundas del proyecto liberal colombiano no se decidieron en los grandes debates de la Regeneración; se instalaron antes, en el articulado silencioso de la Ley 66. Allí el radicalismo firmó, sin proponérselo del todo, el mapa que fijaría por más de un siglo qué población colombiana entraría a la modernidad como ciudadana y cuál permanecería como objeto de tutela. Ese mapa —dos regímenes de gobierno para dos categorías de sujetos, dos formas de propiedad para dos usos del suelo, dos escuelas para dos futuros— es el legado más persistente de la ley. Y explica por qué la crítica al Concordato y al Convenio de Misiones, planteada solo como confrontación entre laicismo y catolicismo, siempre resultó insuficiente: el problema no era únicamente quién gobernaba, sino sobre quién se aceptaba que otra institución gobernara. La Ley 66 respondió esa pregunta antes de que la Regeneración se la formulara, y la respondió del lado de la delegación. Cuanto vino después no hizo más que ampliar el margen concedido en 1874.

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La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

39 documentos · 47 fragmentos
01El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 2731 cita
[1]otra desventaja para el historiador del período y es, naturalmente, un reflejo más de la inestabilidad política, incapacidad burocrática y fragi- lidad institucional. Esto repercute en la interpretación. No es casual que la desamortización, un asunto ligado estrechamente a la trayectoria del general Mosquera y a las…p. 273
02Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 3721 cita
[2]a que se le adjudiquen, sin necesidad de constituirse otro título; pero la ley citada sólo autorizaba al Poder Ejecutivo «para que pueda declarar pertenecientes hasta diez fane- gadas de tierras baldías al granadino que las haya cultivado». Sólo en 1874 (Ley 61) se llega al reconocimiento, confirmado por la Ley 48 de…p. 372
03Colombia: Territorial Rule and the Llanos FrontierJane M. Rausch · 1999 · p. 13, 392 citas
[3]territorial development, now did not attempt to conceal his disillusionment. In his Memoria of 1878 he observed, "The situation of the territories is the same as it was before they were organized. The large sums that the national treasury has spent have not born Page 14 true fruits in the work of colonization. On the…p. 39
[4]The federal deficit, which was approximately equal to the sum spent on the territories between 1868 and 1881, would not have occurred if those regions had been administered by the states. 26 Adolfo Vargas added that it was a bad policy for the national government to waste its scant resources on "remote regions which…p. 13
04Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1671 cita
[5]la inspección o la tuición de cultos, con lo cual la Iglesia quedó sometida, no sólo a la vigilancia sino AAA SS EE El país en la segunda mitad del siglo XIX El arzobispo Manuel Iglesia y el Estado, el ar- José Mosquera y sacer- zobispo defendió los de- dotes jesuitas. En la pri- rechos eclesiásticos, por mera gran…p. 167
05Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 209, 2202 citas
[6]colocaba la jurisdicción episcopal en interdicción: de acuerdo con esa ley los arzobispos, o prelados en la Nueva Granada «son responsables por mala conducta em los ejercicios de aquellas funciones ue les son atribuidas por las leyes la República y responden ante los tribunales y juzgados civiles e ede- siásticos, que…p. 220
[33]o ser anguicliócesis en 1563. Misiones evangelizadoras Las misioneros que iniciaron la evan. gelización en las tierras colombianas fueron franciscanos llegados con el arribo de sa labor debie- at hamtrr las costumbres onsideraron paganas y de vida Ticenciesa de los indica, comoda codi cio y repacidad de los…p. 209
06Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 851 cita
[7]poco flexibles. Es decir, los beneficios fueron mayores que los costos en el contexto de la principal motivación económica, que fue de orden fiscal. Desde el punto de vista político y religioso, la desamortiza ción, de alguna manera, pretendía también ponerle coto al origen de los ma yores conflictos en el siglo XIX,…p. 85
07Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 110, 1372 citas
[8]encontraran oneroso el procedimiento. Además, cuando las condiciones económicas no eran buenas, se hacía imposible (o, al menos, inconveniente) pagar siquiera el modesto 6% que, se suponía, debían producir los activos legados. En consecuencia, tampoco es sorprendente que se hubieran pedido reformas al sistema. No…p. 137
[17]la Indepen- dencia. Este cambio, sin embargo, era más rápido cuando la situación de demanda (doméstica y externa) hacía irresistible para la clase dirigente la posibilidad de enormes ganancias. Durante el período 1845-1885las riendas del gobierno estuvieron en manos de los liberales radicales (o "gólgotas", como se…p. 110
0830 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 941 cita
[9]desde 1863 hasta la expedición de la Constitución de 1886. Fue elegido para el primer periodo, que terminó en abril de 1864. De acuerdo con la Constitución, la presidencia debía durar dos años. Fue elegido por cuarta vez para el periodo 1866 al 1868. Murió en su Hacienda Coconuco. Este es el texto de la ley de manos…p. 94
09Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 1921 cita
[10]libertad obtenida en la década anterior, culminó con medi- das más drásticas frente a la Iglesia: la tuición de cultos y la desamortización de bienes de manos muertas. Durante los años 70, los liberales radicales instituyeron la educa- ción laica y obligatoria, otro factor más que se convirtió en elemento de choque…p. 192
10Manual de Historia de Colombia, Tomo IIIJaime Jaramillo Uribe (director científico), Jesús Antonio Bejarano, Darío Mesa, Miguel Urrutia Montoya, Germán Téllez Castañeda, Germán Rubiano, Rafael Gutiérrez Girardot · 1980 · p. 264, 2672 citas
[11]quejaba de no poder iniciar labores por falta de libras y de estudiantes. Pero Hotschic ’ í tuvo gran é xito en Cundinamarca; se residenci ó definitivamente en Colombia, edit ó libros y lleg ó a ser director de Educaci ó n pfl. blica en Santander. Para fines de 1872 la misi ó n hab í a organizado escuelas normales en…p. 264
[12]t é rmino a su ambicioso intento de reforma educativa. El gobierno del general Juli á n Trujillo (1878-1880), lleg ó al poder con pro mesas de conciliaci ó n y contrarreformas. En efecto, levant ó las sanciones contra los obispos de Popay á n, Pasto, Antioquia y Me- dell í n, que hab í an sido expulsados del pa í s…p. 267
11Religion, Culture, and Society in Colombia: Medellín and Antioquia, 1850-1930Patricia Londoño-Vega · 2002 · p. 471 cita
[13]n.p.n.; J. A. Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar,  –  (Medellín, ),  – . immoral and dangerous... [the Jesuits] always leave tears, discord and anarchy behind wherever their ill-fated destiny takes them’. 4 When the Jesuits were again expelled in , El Espía,…p. 47
12Religion, Culture, and Society in Colombia: Medellín and Antioquia, 1850–1930Patricia Londoño-Vega · 2002 · p. 471 cita
[14]n.p.n.; J. A. Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar,  –  (Medellín, ),  – . immoral and dangerous... [the Jesuits] always leave tears, discord and anarchy behind wherever their ill-fated destiny takes them’. 4 When the Jesuits were again expelled in , El Espía,…p. 47
13De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[15]tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991, fue notable por el nexo…p. 41
14De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[16]papel político se man- tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991,…p. 41
15Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 7, 172 citas
[18]Thousand Days, but soon after the fighting ceased, President José Manuel Marroquín and the Vatican signed the Convention on Missions of 1902. This agreement granted to the religious orders absolute authority to govern, police, and educate the natives in their mission territories. It also gave them control over the…p. 7
[28]Boyacá the Llanos of San Martín and Casanare re- spectively and ordered the national government to administer those regions as it judged convenient. Four months later, Decree 392 of January 17, 1893, declared each a “national intendancy” in which the chief administrative officer, or intendant, was appointed by the…p. 17
16Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 190, 1932 citas
[19]organización social que, por más que trataban de ser controladas, terminaban por escaparse 2. Las misiones indígenas durante el siglo XIX en Colombia Cuando se hace referencia a las misiones indígenas en Colombia, generalmente se piensa en la época colonial y se asocian principalmente con la obra de los jesuitas en…p. 190
[29]Los frailes huyeron hacia países vecinos como Ecuador, Perú y Venezuela, y otros se refugiaron en regiones como los llanos del Casanare. Véase José David Cortés, Curas y políticos. Mentalidad religiosa e intransigencia en la diócesis de Tunja (Bogotá: Ministerio de Cultura, 1998), y Arcila Robledo, Apuntes históricos.…p. 193
17Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 2651 cita
[20]manejo de las escue- las públicas localizadas dentro de su territorio. Por otra, se 266 Jfiínd Aicerfi s Nítfi S. ad Fiídadnfitt autorizó a las misiones la formación de haciendas en terre- nos baldíos cedidos a ellas por la nación. Se impartieron claras instrucciones para que los candidatos escogidos para ocupar los…p. 265
18Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 451 cita
[21]entre 1932 y 1933. Al final de la guerra la Casa Arana se retiró al Perú. Sin embargo, la retirada de la Casa Arana –e incluso de otras caucheras que años más tarde cesarían actividades debido al auge del caucho producido en el Sudeste Asiático–, no significó el fin del suplicio para los pueblos indígenas, pues ya se…p. 45
19Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[22]vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…p. 205
20Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 501 cita
[23]1810, the system became, if anything, more repressive: legislation and judicial rulings autho - rizing the sale of resguardo lands legitimized their expropriation by outsiders, often achieved through violence. 5 A great deal of land was lost in this way. The dominant ideology of the era, enacted into law, facilitated…p. 50
21La tierra no basta. Colonización, baldíos, conflicto y organizaciones sociales en el CaquetáCentro Nacional de Memoria Histórica, Erika Andrea Ramírez Jiménez · 2017 · p. 141 cita
[24]la memoria de los habitantes de la región y es fundamental para entender sus identidades y la fortaleza de sus organizaciones sociales. En la zona sur se dieron, por su parte, procesos de colonización eclesiástica llevados a cabo por misiones capuchinas, franciscanas y consolatas, a las que se les delegó la…p. 14
22Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 1551 cita
[25]políticos y menos técnicos pudieron hacerse respetar mejor por los gobiernos departamen- tales y desempeñar algo mejor su pa- pel de vigilancia y control de la ad- ministración educativa. Los territorios de misiones Los FER abarcaron los veintidós de- partamentos con que contaba Colom- bia y el distrito especial de…p. 155
23Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 201 cita
[26]om unidades pequeñas y dispersas tam bién caracterizaron zonas de ecología m uy diferente, com o las selvas chocoanas y am azónicas. Estas últim as perm anecieron prácticam ente ignoradas por los colom bianos hispanohablantes hasta el siglo xx e incluso hoy día tales regiones están apenas parcialm ente inte g ra d as…p. 20
24Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 471 cita
[27]mestizos), mestizo and native peasants (the latter from individual communities or property-owners), and slaves from the mines, plantations and great estates, and rural and urban do- mestic service. Social order was also conditioned by territory. Up until the end of the nineteenth century, and in some areas until well…p. 47
25Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 170, 2242 citas
[30]nineteenth century than in the first half. For example, in 1837 the government sent a mission of twenty-four armed men to the Carare Opon. The report to this mission describes the Indians as peaceful. A letter sent by the head of the mission to the governor of the San- tander Province reads as follows: Certainly,…p. 170
[45]reprinted in Carlos Martínez Silva, Escritos Varios (Bogotá: Ministerio de Educación Nacional / Ediciones de la Revista Bolívar, 1954), 173. 27. The patronato refers to the special power conceded by the pope to the Spanish Crown. The Spanish Crown had the jurisdiction to orient Chris- tian evangelization. Religion was…p. 224
26Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 1011 cita
[31]tarea de reducción de indígenas, la Comisaría, vía sus resoluciones, les daba nuevas funciones en el ejercicio de protección de los mismos, permitiendo así la concentración del poder de los misioneros.11 En este sentido, les es otorgada la potestad de determinar quienes podían trabajar y qué caucheros podían…p. 101
27Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo García Rincón · 2022 · p. 11 cita
[32]57 LAS ÓRDENES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD NEOGRANADINA, SIGLOS XVI-XIX William Elvis Plata Introducción Las órdenes religiosas no solo fueron las grandes protagonistas del proceso de cristianización de la Nueva Granada en los siglos a, sino que, además, por lo mismo, adquirieron tal grado de XVI XVIII poder y de…p. 1
28Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo Fabián García Rincón, William Elvis Plata, Diana Paola Hernández Fernández, Alberto José Campillo Pardo, Aliza Moreno-Goldschmidt, Odette Yidi David, Jorge Enrique Salcedo Martínez, Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco · 2022 · p. 11 cita
[34]43 LA EVANGELIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL NUEVO REINO DE GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Leonardo Fabián García Rincón Introducción Lo que hoy denominamos “evangelización” se ha entendido como el proyecto religioso de expandir el catolicismo en América, una vez esta fue incorporada a la imagen de mundo que…p. 1
29Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 1301 cita
[35]rosario a lo largo del piedemonte andino, 128 están integradas a través de las localidades de mediana importancia como Guanare, Araure y Acarigua o también San Garlos y San Sebastián de los Reyes «a las regiones más pobladas políticamente dominantes y económicamente importantes, centradas en torno a ciudades como…p. 130
30Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 1301 cita
[36]rosario a lo largo del piedemonte andino, 128 están integradas a través de las localidades de mediana importancia como Guanare, Araure y Acarigua o también San Garlos y San Sebastián de los Reyes «a las regiones más pobladas políticamente dominantes y económicamente importantes, centradas en torno a ciudades como…p. 130
31Putumayo: la vorágine de las caucherías. Memoria y testimonio. Primera parteAugusto Javier Gómez López (relator y compilador); Centro Nacional de Memoria Histórica · p. 2421 cita
[37]de Sibundoy durante la mayor parte de los siglos coloniales”. Asimismo, dan cuenta de la “misión de un padre jesuita en Mocoa entre los años de 1650 y 1661”; en cuanto a los Mercedarios manifiestan que “saliendo desde el Tejar, Quito, organizaron los pueblos de Ramón Nonato y Nuestra Señora de la Asunción y…p. 242
32Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia IIJavier Ocampo López, Marco Palacios, Germán Arciniegas, Gonzalo Hernández de Alba y otros (obra colectiva) · p. 441 cita
[38]jesuitas, comuni- dad militante de la Iglesia Catdlica perseguida por los anticlericales de todo el mundo. La crisis religiosa se difundié en Nueva Granada a través de periddicos, hojas volantes, avisos, pan- fletos y otros medios de comunicacién social. Por su parte, los prelados utilizaron las pastorales para dar a…p. 44
33Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2851 cita
[39]memoria con la relación de sus diversos errores con que disipó bienes que hubieran sido bastantes al sostén de su familia, con los más que al verificar su casamiento le e n t r e g u é ". Ya en la década de 1840, la República de la Nueva Granada daba un vuelco definitivo en su economía y cultura para alejarse del…p. 285
34Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 52 citas
[40]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
[41]provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…p. 5
35El café en Colombia, 1850-1970: una historia económica, social y políticaMarco Palacios · 2009 · p. 2701 cita
[42]privada de las tierras públicas- salieron del patrimonio estatal por lo menos tres millones de hectáreas ubicadas en las regiones que estos movimientos colonizadores ganaban a la civilización, entonces el tema merece el esfuerzo de desbrozar de entre la enmarañada legislación y las estadísticas confusas y de poco…p. 270
36La invención de El Dorado. Museos arqueológicos, imágenes cartográficas y redes de conocimiento en Colombia (1935-1955)Daniel García Roldán · 2022 · p. 1801 cita
[43]de la división de los resguardos (disfrazado con una retórica legalista), obedecía al hecho de que estas tie - rras habían adquirido una nueva valorización gracias a la construcción de una carretera que las pondría en contacto con los mercados del Cauca, Valle del Cauca y Huila. La partida presupuestal aprobada por el…p. 180
37Catolicismo, cambio social y búsqueda de paz en Colombia. Historia y MemoriaWilliam Elvis Plata Quezada (Editor), Ana María Bidegain Greising, Angélica Villamizar Beltrán, Antonio José Echeverry Pérez, Eduardo Díaz Ardila, Eliécer Soto Ardila, Héctor Alfonso Torres Rojas, Hernando Pinilla Rey, Isabel Corpas De Posada, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Joselín Aranda Cano, Lizeth Torres Rodríguez, Miguel Arturo Fajardo Rojas, Natalia Alejandra Mora Navarro, Osmir Ramírez Trillos, Sofía Brizuela Molina, Sor María Sampayo Flórez · 2022 · p. 381 cita
[44]y patronato estatal sobre la Iglesia lo que generó los primeros conflictos entre ambas potestades. El Estado pretendió seguir controlando a una institución eclesiástica cuya organización, peso social, político y económico, eran enormes, en comparación con la pobreza de sus arcas fiscales. En este escenario, el Estado…p. 38
38Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 3421 cita
[46]nuevos estados carecían de una legitimidad plenamente aceptada, sus rentas fiscales eran exiguas, sus deudas externas grandes y su aparato administrativo bastante precario. En cambio, la Iglesia disfrutaba de una sólida situación financiera, de gran aceptación social especialmente entre las masas populares y de clero…p. 342
39La Religión en ColombiaCarlos Arboleda Mora · 2010 · p. 1391 cita
[47]auxilio, [para formar] una nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de ‘Estados Unidos de Colombia” 184. Es la primera Constitución del país que no comienza “En nombre de Dios” 185 sino “En nombre y por autorización del 183 Véase para toda la historia de la laicidad en Francia, Assemblée générale du…p. 139