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Hecho histórico · Nueva Granada · 1831–1862

Ley de Redención de Censos de 1851

El 21 de mayo de 1851, el gobierno de José Hilario López sancionó la Ley 2 de 1851, que permitía a los deudores de censos eclesiásticos redimir sus obligaciones consignando ante el Tesoro Nacional la mitad del valor nominal del gravamen, subrogando al Estado como deudor frente a la Iglesia. Fue el primer asalto fiscal-patrimonial del liberalismo neogranadino contra las rentas eclesiásticas, antecedente directo de la desamortización de Mosquera en 1861.

Ley de Redención de Censos de 1851
21 de mayo de 1851
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
21 de mayo de 1851
Protagonistas
José Hilario López (presidente de la Nueva Granada, impulsor de la ley), Manuel Murillo Toro (secretario de Hacienda, coordinador de las reformas liberales), Manuel José Mosquera (arzobispo de Bogotá, principal opositor eclesiástico, desterrado en 1851), Florentino González (ideólogo librecambista del gobierno lopista), Tomás Cipriano de Mosquera (antecesor presidencial en cuyo gobierno se discutió el proyecto desde 1847; ejecutor de la desamortización de 1861), Salvador Camacho Roldán (jurista e historiador que documentó los antecedentes y críticas de la ley), Miguel Samper (jurista crítico de las intervenciones estatales sobre la propiedad eclesiástica)
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. Los censos eclesiásticos constituían gravámenes hipotecarios perpetuos que trababan la libre circulación de las propiedades rurales y urbanas, siendo señalados como obstáculo al desarrollo agrícola neogranadino.
  2. Las órdenes religiosas y capellanías concentraban capitales prestados a través de censos, lo que les otorgaba una posición de acreedoras universales del campo neogranadino y una fuente de renta perpetua sobre la propiedad territorial.
  3. El proyecto de redención en el Tesoro venía discutiéndose desde 1847, durante la administración Mosquera, como remedio a la parálisis de la propiedad rural gravada.
  4. El programa reformista del gobierno de López buscaba desmantelar las trabas coloniales sobre la producción y la circulación de bienes, incluyendo la supresión del diezmo, el estanco del tabaco y los gravámenes sobre el comercio y el cultivo.
  5. La necesidad fiscal del Estado de obtener recursos y de mediar en los flujos de renta eclesiástica impulsó la adopción de un mecanismo que, a cambio de recibir la mitad del capital nominal, asumía el servicio de los réditos.
21 de mayo de 1851Ley de Redención de Censos de 1851

Consecuencias

  1. El Estado quedó subrogado como deudor frente a los censualistas eclesiásticos, operando en la práctica una novación forzosa que la Iglesia y juristas críticos impugnaron como alteración unilateral de contratos reconocidos por la legislación vigente.
  2. La ley tuvo una aceptación muy moderada entre los interesados, limitando su impacto inmediato sobre el patrimonio eclesiástico, aunque estableció el precedente jurídico e institucional de la intervención estatal sobre las rentas de la Iglesia.
  3. La coincidencia de la ley con la ley de tuición de cultos (27 de mayo de 1851) desencadenó la confrontación abierta con la jerarquía eclesiástica: el arzobispo Manuel José Mosquera y los obispos de Cartagena y Pamplona fueron desterrados sin proceso judicial.
  4. En 1851 estalló una guerra civil cuyas motivaciones centrales fueron el rechazo a las medidas antieclesiásticas y a la abolición de la esclavitud, consolidando el patrón de respuesta armada conservadora ante cada avance del reformismo liberal.
  5. La ley inauguró la gramática fiscal y jurídica con la que el liberalismo neogranadino libraría su conflicto con la Iglesia sobre el patrimonio corporativo, anticipando los argumentos y mecanismos que Mosquera utilizaría en la desamortización de bienes de manos muertas del 9 de septiembre de 1861.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La Ley de Redención de Censos de 1851 es el eslabón ignorado entre las reformas lopistas y la desamortización de Mosquera: demostró que la cuestión religiosa del siglo XIX colombiano se libró tanto sobre rentas y contratos como sobre dogma e ideología, y que el Estado liberal aprendió a intervenir el patrimonio eclesiástico por vía fiscal antes de hacerlo por vía expropiatoria. Su escasa eficacia práctica no disminuye su importancia histórica: fijó los términos del debate jurídico —novación, derechos adquiridos, libertad de la propiedad— que reaparecerían en cada confrontación Iglesia-Estado hasta el Concordato de 1887.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Ley de Redención de Censos de 1851

El 21 de mayo de 1851, el gobierno de José Hilario López sancionó una ley breve, técnica en apariencia, que autorizaba a los deudores de censos —esos gravámenes hipotecarios heredados del orden colonial— a redimirlos consignando ante el Tesoro Nacional la mitad del valor nominal cuando el rédito era del cinco por ciento. El Estado quedaba subrogado como deudor frente al censualista, que en la inmensa mayoría de los casos era la Iglesia. Tras el lenguaje sobrio de la norma se libraba una operación de largo alcance: por primera vez en la historia republicana, la Nueva Granada intervenía unilateralmente los contratos de renta que sostenían el poder económico eclesiástico, y lo hacía en nombre de un principio nuevo —la libertad de la propiedad— que, diez años después, Tomás Cipriano de Mosquera invocaría para la desamortización general. La Ley de Redención de Censos fue el primer asalto fiscal-patrimonial del liberalismo neogranadino contra la Iglesia: más ensayo institucional que golpe demoledor, pero ensayo del que salió, ya nombrada y pensada, la gramática con la que el siglo XIX colombiano libraría su gran batalla sobre las rentas corporativas.

El censo como institución: un gravamen que atravesaba tres siglos

Para entender lo que la ley de 1851 tocaba, hay que restituir la figura jurídica del censo tal como funcionaba en la Nueva Granada. El censo era una carga patrimonial que gravitaba sobre las propiedades territoriales, urbanas o rústicas —casas, fincas, haciendas, trapiches, hatos—, y se transmitía con ellas de generación en generación. Podía ser perpetuo. El deudor, llamado censatario, no aspiraba a cancelar el capital: se conformaba con servir religiosamente los réditos anuales, calculados sobre una tasa cercana al cinco por ciento. El acreedor, o censualista, disfrutaba del rédito; la propiedad quedaba, en el lenguaje de la época, "acensuada".

La aritmética social del censo era desigual. Las propiedades pequeñas —por debajo de doscientos patacones— no soportaban gravamen. A partir de allí, los censos gravaban las fincas en proporciones crecientes: mientras las medianas cargaban aproximadamente un tercio de su valor, las grandes haciendas comprometían proporciones aún mayores. Era un sistema hecho para propietarios con superficie amplia y necesidad crónica de capital líquido.

Ese capital lo suministraban, en buena parte, las órdenes religiosas y las capellanías. Los conventos poseían dinero en efectivo —producto de donaciones, herencias, fundaciones piadosas— y lo prestaban mediante censos para asegurar el sostenimiento de frailes y monjas, el mantenimiento de los edificios y el cumplimiento de las obras pías vinculadas a cada fundación. A fines del siglo XVIII, los terratenientes tradicionales de Cali acudían a Popayán a buscar dinero en las capellanías locales o en el convento de La Encarnación; en Bogotá, los conventos de Santo Domingo y de la Concepción figuraban entre los más ricos, y una proporción considerable de la propiedad raíz urbana pertenecía, directa o mediatamente, a manos eclesiásticas. Los censos financiaban así la creación y expansión de haciendas, trapiches y hatos, y a la vez fijaban sobre esas unidades productivas una servidumbre perpetua de renta que corría hacia iglesias, conventos y patronatos.

Esa arquitectura tenía dos consecuencias que la República heredó sin haber diseñado. La primera, económica: los censos trababan las propiedades gravadas y estorbaban su libre circulación en el mercado; un hacendado que quisiera vender debía transferir con la finca el pasivo perpetuo que la acompañaba. La segunda, política: la Iglesia, sin ser terrateniente en el sentido moderno, era acreedora universal del campo neogranadino, y una fracción sustancial de la renta agraria fluía cada año, en forma de réditos, hacia sus arcas. Los censos eran, más que la propiedad raíz directa, la verdadera columna del poder económico eclesiástico —sobre todo en regiones como Antioquia, donde casi todos los bienes de manos muertas tenían esa forma incorpórea.

El gobierno reformista y su horizonte

José Hilario López llegó a la presidencia el 7 de marzo de 1849 en circunstancias tempestuosas. Ninguno de los candidatos había alcanzado la mayoría absoluta en la elección popular, y la decisión pasó al Congreso, que debió escoger entre los tres más votados: López, con 735 votos, Rufino Cuervo y José Joaquín Gori. La votación se resolvió con las barras del recinto ocupadas por un pueblo vociferante, quizá armado, y con Manuel Murillo Toro maniobrando entre bancadas. López terminó proclamado, y con él entró al gobierno una generación que había hecho del reformismo su programa.

Los cuatro años que siguieron fueron los de mayor densidad legislativa del siglo XIX colombiano. El paquete lopista incluyó la abolición de la esclavitud, la extensión del sufragio universal masculino, la división de los resguardos indígenas, la supresión del monopolio estatal del tabaco, la descentralización de rentas hacia las provincias, la expulsión de los jesuitas en mayo de 1850 y, un año después, la ley de tuición de cultos que sometería al clero al poder civil. En comparación con el resto de Hispanoamérica, se trataba de un programa radical: donde otros países ensayaban reformas parciales, la Nueva Granada las acumulaba en un mismo cuatrienio.

Detrás de esa avalancha había una idea económica precisa: liberar las fuerzas productivas de las trabas coloniales. La supresión del diezmo, la abolición de estancos, la reducción de aduanas, la apertura de los ríos al comercio extranjero y —de modo menos visible, pero no menos programático— la redención de censos formaban parte de un mismo movimiento: desatar la circulación de bienes, capitales y personas. Murillo Toro, secretario de Hacienda, coordinó buena parte de esas medidas; Florentino González aportó el credo librecambista; el propio López, militar de trayectoria bolivariana reconvertido en jefe civil, prestó la firma y el capital político.

La idea de redimir los censos en el Tesoro no era, sin embargo, invención de 1851. Salvador Camacho Roldán registró más tarde que el proyecto venía discutiéndose desde 1847, en la administración de Tomás Cipriano de Mosquera, como remedio a la parálisis de la propiedad rural. Lo que hizo el gobierno de López fue darle forma de ley en el momento en que el conjunto de las reformas convergía sobre un mismo blanco: la matriz institucional heredada del virreinato.

El mecanismo de la ley: novación con la Iglesia como parte forzada

La ley sancionada el 21 de mayo de 1851 —hoy identificada como Ley 2 de 1851 en el sistema normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública, aunque el texto original no traía numeración— fue notablemente escueta en su núcleo. Permitía al censatario redimir el censo entregando al Tesoro Nacional la mitad del valor nominal cuando el rédito era del cinco por ciento, y proporcionalmente cuando la tasa era distinta. A partir de ese acto, el Estado pasaba a servir el rédito al censualista, sustituyendo al deudor original. La finca quedaba libre de gravamen. La Iglesia —o el patronato, o la cofradía— conservaba la renta, pero cambiaba de deudor: en lugar del hacendado, cobraba al erario nacional.

La operación era una novación por cambio de deudor. Y ahí residía su audacia: la novación en el derecho civil requiere el consentimiento del acreedor, porque nadie está obligado a cambiar de deudor sin su anuencia. La ley de 1851 prescindía de ese consentimiento. El censatario podía redimir aunque el censualista se opusiera; el Estado se imponía como intermediario forzoso. Para los juristas críticos, que no tardaron en levantar la voz, se trataba de una alteración unilateral de contratos reconocidos y reglamentados tanto por la legislación española vigente como por leyes republicanas anteriores. El gobierno carecía —sostenían— de facultad para modificar los derechos adquiridos del acreedor. Los mismos argumentos volverían a esgrimirse en 1861, cuando Miguel Samper impugnara la desamortización de Mosquera como violación del derecho de propiedad.

La aritmética fiscal del mecanismo era, además, curiosa. El Estado recibía la mitad del capital nominal y se comprometía a servir el rédito íntegro. Si el censo era del cinco por ciento sobre cien pesos, el Tesoro cobraba cincuenta y pagaba cinco cada año al censualista: en la práctica, tomaba dinero prestado al diez por ciento anual. Para una hacienda pública tensionada por la supresión del estanco del tabaco y por la descentralización de rentas, no era una operación barata. Pero el gobierno la asumía porque el objetivo declarado —liberar la propiedad de sus gravámenes perpetuos— era, en su lógica, un fin en sí mismo, y porque la subrogación entregaba al Estado un instrumento nuevo: la posibilidad de mediar y eventualmente controlar los flujos de renta eclesiástica.

Un matiz decisivo: la ley requería el acuerdo de los interesados para proceder. No era una expropiación automática ni un decreto de nacionalización; era una oferta. El censatario podía redimir si lo deseaba, y en la práctica se abrían negociaciones triangulares entre deudor, acreedor y Tesoro. Esa condición de acuerdo, sumada a la desconfianza que la operación despertaba en el clero, explica el rasgo que definiría la aplicación de la ley: la aceptación fue muy moderada.

Cuando la reforma tocó al arzobispo

La Ley de Redención de Censos no llegó sola. Seis días después de sancionada, el 27 de mayo de 1851, el Congreso aprobó la ley de inspección o tuición de cultos, que sometió a la Iglesia a una vigilancia mucho más profunda que la mera novación de sus rentas. Restablecía el ejercicio del patronato estatal, prescindía de la intervención de la Santa Sede en los asuntos administrativos del culto, obligaba a los ministros del clero a jurar obediencia a la Constitución y las leyes como condición para ejercer su ministerio, y disponía que la desobediencia pudiera ser castigada con destierro sin procedimiento judicial alguno. Pretendía llegar hasta los grupos básicos de la feligresía y estimular una participación laica en el manejo de las parroquias, apuntando al eslabón local de la jerarquía.

La coincidencia temporal no fue casual. Las dos leyes formaban parte de un mismo movimiento: una desarticulaba las rentas de la Iglesia, la otra subordinaba su cuerpo institucional al Estado. Vistas juntas, dibujaban el proyecto lopista con toda su ambición: no una reforma que golpease en un solo frente, sino una operación simultánea sobre el patrimonio y sobre la jurisdicción eclesiástica.

El arzobispo de Bogotá, Manuel José Mosquera —hermano mayor de Tomás Cipriano y elegido en 1834 mediante el Patronato Republicano—, se negó a acatar la ley de tuición. Igual hicieron los obispos de Cartagena y Pamplona. La respuesta del gobierno fue tajante: los tres prelados fueron desterrados sin proceso judicial, en aplicación del propio articulado de la norma. Muchos sacerdotes cerraron sus iglesias; la jurisdicción episcopal quedó en interdicción. Desde Roma, una carta episcopal solicitó al gobierno granadino la revocatoria de la ley; la petición no fue atendida. En 1852 estalló un cisma en Antioquia, y en la Cámara de Representantes el sacerdote y diputado Juan Nepomuceno Azuero llegó a proponer un cisma total que separara a la Iglesia granadina de Roma.

La confrontación abierta con la jerarquía absorbió la atención política del momento y opacó, en el debate público, el filo económico de la redención de censos. Pero ambas leyes actuaban en paralelo. Mientras el arzobispo era embarcado hacia el exilio, en las notarías de Bogotá, Popayán y Tunja empezaban a firmarse las primeras redenciones. La Iglesia perdía dos cosas al mismo tiempo: la libre administración de su clero y el control soberano sobre sus rentas.

Una guerra civil por el sentido de la República

En 1851 estalló también una guerra civil. La conjunción de la abolición de la esclavitud, la expulsión de los jesuitas, la ley de tuición y el conjunto de las reformas antieclesiásticas movilizó al partido conservador, especialmente en el suroccidente y en el sur del país. El clero opuso su influencia; los propietarios esclavistas, sus armas. López sofocó el alzamiento y salió reforzado del trance, aunque la reacción marcó un precedente: cada avance del reformismo liberal encontraría, en adelante, una réplica armada del conservatismo católico.

En San Gil, la crisis de 1851 se leyó como una disputa por el significado social de la República y del propio partido liberal, enraizada en un conflicto de clases; en otras provincias, la lucha tomó la forma de un rechazo al desconocimiento de las autoridades tradicionales. Las guerras civiles del siglo XIX colombiano no se explican por un solo motor —económico, religioso, étnico, regional—, pero la de 1851 fue, en primerísimo lugar, una guerra por la definición del lugar de la Iglesia en el nuevo orden. Y la redención de censos, aunque casi nunca aparecía nombrada en los manifiestos, integraba el paquete de agravios: era la pieza fiscal del mismo edificio cuya pieza institucional era la tuición.

La aplicación desigual: geografías del poder eclesiástico

La ley empezó a aplicarse, pero con lentitud y con desigualdades notables entre regiones. Su eficacia dependía de dos condiciones: que hubiera censos consistentes que redimir y que los censatarios se atrevieran a redimirlos sin miedo a las sanciones morales del clero.

En Bogotá y en la sabana de Cundinamarca, donde una proporción significativa de la propiedad raíz pertenecía a la Iglesia y los grandes conventos —Santo Domingo, Concepción— acumulaban capitales prestados a través de censos, la ley tenía material sobre el que operar. Lo mismo ocurría en Boyacá y en las regiones del Cauca vinculadas al eje payanés, donde el crédito eclesiástico había financiado durante generaciones la expansión de las haciendas y donde algunos terratenientes de Cali habían sostenido sus operaciones con dinero de La Encarnación o de las capellanías payanesas. En esas zonas, la redención tocaba redes densas de acreencia; también allí, la presión clerical sobre los deudores era más fuerte.

En Antioquia el mapa era otro. La mayor parte de los bienes de manos muertas en la región tenía la forma de censos —no de propiedad raíz—, pero la Iglesia antioqueña no había acumulado riqueza en la escala de Bogotá o Popayán. Durante la Colonia, Antioquia había dependido eclesiásticamente de las diócesis de Popayán y Cartagena, hacia donde fluían los diezmos, y ese drenaje impidió que florecieran latifundios eclesiásticos comparables a los del centro del país. En el suroeste antioqueño —Fredonia, Amagá— no hay huella de censos ni capellanías: el papel de la Iglesia como prestamista fue allí casi nulo. En la región del Tequendama, alrededor de La Mesa, tampoco existían al momento del posterior decreto de desamortización propiedades con vinculaciones pendientes.

Y sin embargo, en la Antioquia donde los censos sí existían, casi nadie los redimió. Los propietarios se sintieron confundidos y temieron la desaprobación de la Iglesia en los momentos críticos de la vida —bautismos, matrimonios, funerales, extremaunción—; ese temor pesó más que el incentivo económico. Antioquia era, además, un territorio de fuerte devoción católica y de proverbial retórica antiliberal, alimentada por el aislamiento físico de Medellín, que hasta la era de la aviación limitó la penetración de ideas externas. Cuando en 1861 llegó la desamortización mosquerista, apenas unos pocos censos fueron redimidos en la tesorería nacional de Antioquia. El precedente de 1851 no había cambiado los hábitos.

En otras regiones —Cauca, Bolívar, Magdalena, Santander, la propia Boyacá bajo gobierno alineado con el radicalismo— la aplicación fue más franca, y sobre ese contraste geográfico se dibujó desde temprano la línea que, dos décadas después, dividiría a los estados federales entre los que aplicaron con vigor la desamortización y los que la resistieron.

Los que ganaron y los que perdieron

Un examen sin ilusiones del reparto de beneficios de la ley obliga a una constatación incómoda para la retórica liberal. La supresión del diezmo, ordenada por la ley del 20 de abril de 1850, había favorecido al latifundio: los grandes propietarios eran los que más tributaban en especie y los que más se aliviaban con la desaparición del gravamen. La redención de censos operaba en la misma dirección. Los censos gravaban en proporciones crecientes a las propiedades más valiosas; las fincas pequeñas —por debajo de doscientos patacones— no soportaban carga alguna. Redimir un censo consignando la mitad del capital al Tesoro era una operación al alcance de quien tuviera liquidez o crédito comercial; el pequeño propietario endeudado no contaba con esos recursos.

De modo que la ley que se presentaba como "libertad de la propiedad" liberaba, sobre todo, las propiedades de los hacendados con espalda financiera, muchos de ellos comerciantes liberales de Bogotá, Cali o Cartagena. La estructura de la tenencia de la tierra no se transformó; sí se transfirió, dentro de la clase propietaria, una masa de capital que hasta entonces fluía hacia los conventos y las capellanías. La Iglesia perdió deudores privados y ganó un deudor único —el Estado— que le pagaría el rédito mientras pudiera, y que en las décadas siguientes iría suspendiendo pagos al ritmo de las guerras civiles y de las crisis fiscales.

Para los censualistas menores —cofradías rurales, capellanías modestas, patronatos parroquiales—, la operación fue una expropiación diferida. El capital nominal se les evaporaba a la mitad de un plumazo, y el rédito quedaba sujeto a la solvencia de un Tesoro Nacional que rara vez la tenía. Para los grandes conventos urbanos, la pérdida fue proporcionalmente menor, pero acumulada en el tiempo llegó a ser sustancial. Y para la Iglesia como institución, lo peor no fue el quebranto contable sino la aceptación tácita, por parte de una fracción del clero y de los propietarios católicos, de que el Estado tenía derecho a intervenir unilateralmente los contratos de renta. Ese consentimiento —o esa resignación— era la verdadera brecha abierta.

De 1851 a 1861: del ensayo al decreto

En 1852 la ley fue objeto de una reforma —conocida como la Ley del 31 de mayo de 1852— que ajustó algunos aspectos del sistema de redención en el Tesoro. La aceptación siguió siendo moderada. El régimen se mantuvo con distintas variaciones durante los años siguientes. Su vigencia efectiva se prolongó a lo largo de la década, aunque el volumen de censos efectivamente redimidos nunca alcanzó la escala que sus promotores habían soñado.

La Constitución de 1853, que estableció la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado, y luego la Ley del 15 de junio de 1853, que llegó a disponer que los templos y sus bienes correspondían a los vecinos de la parroquia —disposición que generó protestas y fue revertida en 1855—, marcaron etapas ulteriores de un mismo proceso: la redefinición jurídica de la propiedad eclesiástica en la República. Cada norma ensayaba una fórmula; cada fórmula dejaba tras de sí un residuo institucional y un aprendizaje.

Cuando Tomás Cipriano de Mosquera, ya enemistado con la Iglesia y con su hermano el arzobispo muerto en el exilio en 1853, expidió el 9 de septiembre de 1861 el Decreto de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, no partía de cero. Adjudicó a la Nación los bienes y rentas de las corporaciones eclesiásticas calculando su valor como rédito al seis por ciento anual sobre la renta neta que producían, y lo justificó con el argumento —ya conocido desde 1851— de liberar la propiedad de las trabas que impedían su libre circulación. Citó como antecedentes las medidas de Luis XIV, la desamortización española de 1837, la reforma mexicana. Rafael Núñez, entonces Secretario del Tesoro, la defendió; Miguel Samper la atacó por violar el derecho de propiedad. Los liberales radicales acompañaron a Mosquera; los conservadores denunciaron el sacrilegio.

Pero la novedad de 1861 fue menor de lo que la retórica sugería. La operación conceptual —el Estado se subrogaba como titular de derechos eclesiásticos invocando la "libertad de la propiedad"— estaba en la ley de 1851. Lo nuevo era la escala: donde 1851 había ofrecido la redención al censatario, 1861 la imponía por decreto; donde la primera había tocado los censos, la segunda alcanzó también los bienes raíces y las rentas de todo tipo. La motivación principal de la desamortización fue, además, fiscal —aliviar un tesoro agobiado por la deuda y por los gastos de las guerras civiles—, y su efecto redistributivo fue secundario: los bienes se remataron indivisos, lo que favoreció a los acaudalados, especialmente a comerciantes liberales.

La continuidad entre las dos medidas no es una lectura retrospectiva. Los propios contemporáneos la establecieron. Camacho Roldán rastreó la genealogía hasta 1847. Los juristas conservadores denunciaron ambas leyes con los mismos argumentos —violación del derecho de propiedad, novación sin consentimiento del acreedor, extralimitación del poder ejecutivo—. Y los defensores del liberalismo económico invocaron en ambas ocasiones la misma coartada: liberar la propiedad de sus trabas coloniales.

Por qué esta ley sigue importando

La Ley de Redención de Censos de 1851 raramente aparece en los primeros planos del relato del siglo XIX colombiano. La eclipsan la abolición de la esclavitud, la ley de tuición, el destierro del arzobispo, la guerra civil, la Constitución de 1853, la desamortización de 1861. Es una ley opaca, técnica, de aplicación reticente. Y sin embargo condensa, tal vez con más claridad que las otras, la lógica del reformismo lopista: intervenir la estructura de rentas heredada del orden colonial, y hacerlo en nombre de un principio nuevo —la libertad de la propiedad— que legitimaba jurídicamente el desplazamiento del poder eclesiástico.

Su importancia histórica opera en tres registros. Primero, como precedente institucional: fue la primera vez que la República se autorizó a intervenir unilateralmente los contratos de renta que sostenían a la Iglesia, y ese precedente marcó el camino que Mosquera recorrería en 1861. Segundo, como revelación del carácter integral del conflicto Iglesia-Estado: la cuestión religiosa no se libró solo en el terreno de la ideología, los dogmas o el control clerical, sino simultáneamente en el terreno de las rentas, del crédito y de la propiedad. Los reformistas de 1851 entendieron desde el principio que la hegemonía eclesiástica tenía una infraestructura material —los censos, las capellanías, los bienes de manos muertas— y que sin tocar esa infraestructura la sujeción de la Iglesia al Estado sería incompleta. Tercero, como espejo de las limitaciones del reformismo liberal: la ley benefició sobre todo a los grandes propietarios laicos, no transformó la estructura agraria, encontró su tope en la geografía desigual del poder eclesiástico —vasto en Bogotá y Popayán, casi ausente en Antioquia y el Tequendama— y dejó a la Iglesia herida pero no desmantelada, preparándola para la resistencia larga que culminaría en el Concordato de 1887.

La "cuestión religiosa" que atravesó el siglo XIX colombiano —y que aún hoy se invoca, con distinta carga, para explicar la formación de los partidos y la lentitud de la secularización— tuvo su primer campo de batalla en las notarías donde se redimieron los primeros censos. No en los púlpitos ni en los decretos de destierro: en los libros de escritura, donde un hacendado consignaba al Tesoro la mitad de un capital que dejaba de correr hacia un convento. Allí, en 1851, empezó a desmontarse una arquitectura de tres siglos. Diez años después, un decreto la formalizaría. Un siglo más tarde, la Iglesia habría aprendido a ser otra cosa. Pero la primera piedra la removió, casi sin ruido, la ley del 21 de mayo.

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La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

29 documentos · 43 fragmentos
01Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo García Rincón · 2022 · p. 161 cita
[1]o convento escogido nombraba a un “capellán” (de ahí el nombre) que se encargaba de hacer las celebraciones. Asunción Lavrin, “Cofradías novohispanas: economías material y espiritual”, en Cofradías, capellanías y obras, ed. María del Pilar Martínez (Ciudad de México: UNAM, Instituto de pías en la América colonial…p. 16
02Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 245, 264, 2693 citas
[2]de la otra vida, sino por la real coacción del Estado. El diezmo pesaba fuertemente sobre todos los agricultores tanto pobres como ricos y su supresión por la Ley 20, de abril de 1850, en última instancia favoreció el latifundio. El censo: era una carga patrimonal que gravitaba sobre las propiedades territoriales…p. 264
[18]suprimidos muchos gravámenes que entrababan el desarrollo de las fuerzas productivas. En el capítulo referente a los impuestos en la Colonia, vimos cómo estos eran grandes en número, no tenían una finalidad concreta y solo frenaban el desarrollo del comercio. Como expresión franca del sistema colonial, fueron atacados…p. 245
[33]el período colonial en Antioquia, por ejemplo, como la Iglesia “era dependiente de las diócesis de Popayán y Cartagena, a donde fluían hasta el fin del período colonial los diezmos percibidos en la Provincia se dificultó el florecimiento de los latifundios eclesiásticos”.²²⁷ Desde el momento en que los bienes…p. 269
03Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 4811 cita
[3]para el sur y distinto del resto de la República, como lo ejemplificó la restauración del cobro de los tributos a los indígenas. El caso de los réditos de los censos también puede ejemplificarlo, pues este funcionario comenzó con una identificación del impacto que había tenido la revolución e independencia sobre la…p. 481
04Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 2001 cita
[4]propiedades más pequeñas o de escaso valor no tenían ningún gravamen. Sólo a partir de los 200 patacones los censos iban gra- vando las propiedades en proporciones cada vez mayores. Este fenómeno se explica por cuanto la creación de una unidad produc- tiva, hacienda, trapiche o hato, exigía un capital líquido que casi…p. 200
05Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 215, 2212 citas
[5]con las primeras sombras de la noche brillan las luces, en todas las habitaciones pequeñas, excepto en la casa grande; el búho responde en ella a la voz solemne con que en todas las demás se reza el rosario; el murciélago revolotea por las hendeduras; algún campesino asustando os dirá que el trapiche, silencioso…p. 215
[16]permitida por la ley no era otra cosa en el fondo que una novación por el cambio de deudor, hecha sin anuencia, y aun contra la voluntad manifiesta, del acreedor. «¿Tenía el Gobierno facultad para eso? Evidentemente no, y la razón es muy clara; desde que la legislación de un país reconoce como legítimo y reglamenta un…p. 221
06Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 147, 165, 1673 citas
[6]] general José Hilario López (1798-1869) fue elegido presidente de la Nueva Gra- nada, tras una tormentosa sesión del Congreso el 7 de marzo de 1849, para el período 1848- 1853. Durante su mandato, y bajo la coordinación del secretario de Hacienda, Manuel Murillo Toro (1816-1880), se concretaron bue- na parte de las…p. 147
[24]la inspección o la tuición de cultos, con lo cual la Iglesia quedó sometida, no sólo a la vigilancia sino AAA SS EE El país en la segunda mitad del siglo XIX El arzobispo Manuel Iglesia y el Estado, el ar- José Mosquera y sacer- zobispo defendió los de- dotes jesuitas. En la pri- rechos eclesiásticos, por mera gran…p. 167
[32]poder fue mayor, debido a las caracte- rísticas de la colonización y evangelización. Cundinamarca, Boyacá, Nariño y algunas zonas del Tolima y Huila, en donde había una población aborigen abundante sobre la que se impuso la en- comienda, el resguardo y la mita, dieron lugar a una estructura de latifundio y minifundio…p. 165
07Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1331 cita
[7]N DEL MEDIO SIGLO Para 1849 los candidatos presidenciales eran, en el conservatismo gobernante, el vicepresidente Rufino Cuervo, un maestro boya- cense, civilista y antiguo secretario de Hacienda, que representaba el esp í ritu de transacci ó n con el liberalismo que ahora encarna 1 38 HISTORIA M Í NIMA DE COLOMBIA ba…p. 133
08Los López en la historia de ColombiaÓscar Alarcón Núñez · 2022 · p. 171 cita
[8]si ninguno la conseguía, el Congreso perfeccionaba la elección entre los tres candidatos que hubieren obtenido la mayoría. Ninguno de los candidatos la logró en las elecciones cantonales. En ellas, José Hilario López llegó a 735 votos; José Joaquín Gori, 384 y Rufino Cuervo, 304, y 279 quedaron repartidos entre…p. 17
09The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 371 cita
[9]attacked him with a machete, prompting the officer to shoot him in the leg. Although La Pulga and others were ar- rested, and a detachment of soldiers remained to help reinstate the ousted mayor, Pascual Gutiérrez remained apprehensive about the restoration of the old order. While the rioters had not physically harmed…p. 37
10Historia doble de la Costa. Tomo 2: El Presidente NietoOrlando Fals Borda · 2002 · p. 173, 2302 citas
[10]eran igualmente portentosos para los 4. HACIA LA FORMACIÓN SOCIAL NACIONAL: LA SUPERESTRUCTURA DEPENDIENTE J u a n José Nieto y Adolfo Mier vivieron un perido de siete años entre 1848 y 1854 que los más autorizados historiadores colombianos y extranjeros coinciden en señalar como de cambio revolucionario, el primero…p. 173
[39]Revolución en Ciénaga: Codazzi, 7, 17; Autodefensa, 59. 3. Juicio contra Nieto en la Corte Suprema: ANC, Hojas de servicio, tomo 32, fols. 1.055-1.069; Autodefensa, 2, 42, 43, 53, 63-65. 4. Violencia en Mompox y en Loba: Carta de un liberal, impresa como Los rebeldes de 1851 conspirando en Mompox en 1855, Santa Marta,…p. 230
11Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 251 cita
[11]to sanction its accidental, casual character and hence to place a shadow over the more permanent, subtle forms of violence. C I V I L I Z AT I O N A N D V I O L E N C E I N N I N E T E E N T H - C E N T U R Y C O L O M B I A The unfolding of events in nineteenth-century Colombia suggests that history is not always…p. 25
12The Struggle for Power in Post-Independence Colombia and VenezuelaMatthew Brown · 2012 · p. 2371 cita
[12]Gómez, “Biografía de Francisco Urdaneta,” in Gaceta Oficial de la Confederación Granadina, April 6, 1861. 65. At the same time as he published Reminicencias, Murray requested (with immediate success) his full salary as a retired officer. See Murray to Ciudadano Presidente, Bogotá, May 29, 1851, in AGNC, HDS, Vol. 57,…p. 237
13Religion, Culture, and Society in Colombia: Medellín and Antioquia, 1850-1930Patricia Londoño-Vega · 2002 · p. 47, 512 citas
[13]n.p.n.; J. A. Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar,  –  (Medellín, ),  – . immoral and dangerous... [the Jesuits] always leave tears, discord and anarchy behind wherever their ill-fated destiny takes them’. 4 When the Jesuits were again expelled in , El Espía,…p. 47
[28]somewhat surprising, given the religiosity of Antioqueños, that the proceeds of Church property sold off locally seem to have been surprisingly low. No doubt this was partially due to the fact that the local Church had not inherited or accumulated wealth on the same scale as in other parts of the country. To cite an…p. 51
14Religion, Culture, and Society in Colombia: Medellín and Antioquia, 1850–1930Patricia Londoño-Vega · 2002 · p. 47, 512 citas
[14]n.p.n.; J. A. Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar,  –  (Medellín, ),  – . immoral and dangerous... [the Jesuits] always leave tears, discord and anarchy behind wherever their ill-fated destiny takes them’. 4 When the Jesuits were again expelled in , El Espía,…p. 47
[29]somewhat surprising, given the religiosity of Antioqueños, that the proceeds of Church property sold off locally seem to have been surprisingly low. No doubt this was partially due to the fact that the local Church had not inherited or accumulated wealth on the same scale as in other parts of the country. To cite an…p. 51
1530 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 84, 942 citas
[15]siendo admisibles en pago por su valor nominal. ARTÍCULO 19. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las de la presente ley, y el Poder Ejecutivo dictará todos los reglamentos y órdenes del caso a fin de que tenga su más puntual cumplimiento. Dada en Bogotá, a 21 de mayo de 1851 El Presidente del Senado,…p. 84
[40]desde 1863 hasta la expedición de la Constitución de 1886. Fue elegido para el primer periodo, que terminó en abril de 1864. De acuerdo con la Constitución, la presidencia debía durar dos años. Fue elegido por cuarta vez para el periodo 1866 al 1868. Murió en su Hacienda Coconuco. Este es el texto de la ley de manos…p. 94
16Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 385, 4432 citas
[17]personas. Algún capital extran- jero vino al país, a emplearse en negocios de minas y de tabaco, principalmente. En 1857 se estableció en Bogotá una empresa de segu- ros, filial de una chilena —«El Porvenir de las Familias»—. Como recurso fiscal, y también con el objeto de dar libertad a la propiedad, se estableció el…p. 385
[42]grandes cambios del periodo anterior —liquidación de la esclavitud y de los resguardos, con sus repercusiones políticas y sociales, acceso de ciertos grupos a la influencia política…— no se presentaron cam- bios sociales de magnitud similar. La política en el tiempo que vamos viendo fue en forma muy completa «política…p. 443
17Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1371 cita
[19]encontraran oneroso el procedimiento. Además, cuando las condiciones económicas no eran buenas, se hacía imposible (o, al menos, inconveniente) pagar siquiera el modesto 6% que, se suponía, debían producir los activos legados. En consecuencia, tampoco es sorprendente que se hubieran pedido reformas al sistema. No…p. 137
18Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 85, 882 citas
[20]poco flexibles. Es decir, los beneficios fueron mayores que los costos en el contexto de la principal motivación económica, que fue de orden fiscal. Desde el punto de vista político y religioso, la desamortiza ción, de alguna manera, pretendía también ponerle coto al origen de los ma yores conflictos en el siglo XIX,…p. 85
[21]la desamortización no fue una medida de persecución religiosa, sino más bien un arbitrio fiscal para aliviar las penurias económicas del fisco, agobiado por las cargas de la deuda pública y los gastos de las continuas guerras civiles (Díaz; Mendoza; Jaramillo y Meisel). Como la medida fue tomada en medio de una guerra…p. 88
19Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia IIJavier Ocampo López, Marco Palacios, Germán Arciniegas, Gonzalo Hernández de Alba y otros (obra colectiva) · p. 21, 442 citas
[22]jesuitas, comuni- dad militante de la Iglesia Catdlica perseguida por los anticlericales de todo el mundo. La crisis religiosa se difundié en Nueva Granada a través de periddicos, hojas volantes, avisos, pan- fletos y otros medios de comunicacién social. Por su parte, los prelados utilizaron las pastorales para dar a…p. 44
[36]tidos conservador y liberal, y unos afos de agitadas controversias politicas, econdémicas y religiosas, pues se consideraba necesario luchar con denuedo para acabar de manera definitiva con el orden co- lonial. Pero también favorecié la cultura, con la or- ganizacion de la Comisién Corografica, dirigida por el coronel…p. 21
20La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1181 cita
[23]los curas (27 de mayo de 1851). Así se traducían al formalismo de la ley, algunas de las ideas motoras de la utopía liberal de la época. La última ley mencionada merece destacarse, no solo por - que pretendió atacar las bases tradicionales del control ecle - siástico, llegando «hasta los grupos ecológicos básicos y…p. 118
21Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 3421 cita
[25]nuevos estados carecían de una legitimidad plenamente aceptada, sus rentas fiscales eran exiguas, sus deudas externas grandes y su aparato administrativo bastante precario. En cambio, la Iglesia disfrutaba de una sólida situación financiera, de gran aceptación social especialmente entre las masas populares y de clero…p. 342
22Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 220, 2242 citas
[26]colocaba la jurisdicción episcopal en interdicción: de acuerdo con esa ley los arzobispos, o prelados en la Nueva Granada «son responsables por mala conducta em los ejercicios de aquellas funciones ue les son atribuidas por las leyes la República y responden ante los tribunales y juzgados civiles e ede- siásticos, que…p. 220
[41]Ho: Fras, que en su concepto obstaculiza- ban la prosperidad de la mación La ley de junio 15 de 1853, llamada Ley deSeparación Absoluta de la Igle- el Estado, introdujo algunas dis- posiciones sobre los bienes de las en- tidades religiosas. Por ejemplo, esta- bleció que los templos católicos, así como sus bienes y…p. 224
23Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de ColombiaRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); con colaboración de Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Fernán González, Margarita González, Alfredo Iriarte, entre otros · 1988 · p. 481 cita
[27]ya anotadas, se constituia como el aglutinante ideoldgico ante el re- formismo liberal, en el que veia una amenaza no sdlo desde el punto de vista de la economia, sino desde el punto de vista de la critica a la influencia terrenal de la Iglesia. En este sentido, la politica anti- clerical propuesta y llevada a cabo…p. 48
24El café en Colombia, 1850-1970: una historia económica, social y políticaMarco Palacios · 2009 · p. 222, 2702 citas
[30]la expedición del decreto de desamor- tización de bienes de manos muertas, no había en la región del Tequen- dama ninguna propiedad con vinculación pendiente, y debe añadirse que en el distrito de La Mesa, no se remató ninguna propiedad en aplicación del decreto. La Iglesia tuvo allí un papel muy reducido como…p. 222
[43]privada de las tierras públicas- salieron del patrimonio estatal por lo menos tres millones de hectáreas ubicadas en las regiones que estos movimientos colonizadores ganaban a la civilización, entonces el tema merece el esfuerzo de desbrozar de entre la enmarañada legislación y las estadísticas confusas y de poco…p. 270
25El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 2681 cita
[31]años después de la expedición del decreto de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, no había en la región del Tequendama ninguna propiedad con vinculación pendiente y debe añadirse que en el distrito de La Mesa no se remató ninguna propiedad en aplicación del decreto. La Iglesia tuvo allí un papel muy reducido…p. 268
26De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 691 cita
[34]buenas costumbres. no sólo se le permite al clero que participe en esta cia. e de política, sino que es de su estricta obli- gación el hacerlo/? Aquí, pues. vemos el argumento no ólo contra el liberalismo (nada nuevo se ofrece realmente en este año), sino también el argumento para involucrarse en la políti- ca: el…p. 69
27De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 691 cita
[35]se le permite al clero que participe en esta cia. e de política, sino que es de su estricta obli- gación el hacerlo/? Aquí, pues. vemos el argumento no ólo contra el liberalismo (nada nuevo se ofrece realmente en este año), sino también el argumento para involucrarse en la políti- ca: el arzobispo definió la política…p. 69
28El Dorado: estampas de viaje y cultura de la Colombia suramericanaErnst Röthlisberger · 2017 · p. 4441 cita
[37]tribunales de justicia y redujo en un quinto las tarifas adua- neras. Colombia fue el primer Estado que, bajo la adminis- tración de dicho presidente, permitió el tráfico de buques de naciones extranjeras, por sus ríos y demás aguas, hasta el interior del país. Insistió en la confiscación de los bienes eclesiásticos y…p. 444
29Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 611 cita
[38]that 'the great reforms of 1849-57', with their preface in the Mosquera Administration (1845--49), had signalled 'the transformation of the feudal colonial world into a democratic re- public'.63 The dispute over the foundations of the political economy, the struggle between 'feudalism' and 'democracy' unfolded…p. 61