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Hecho · Nueva Granada · 1831–1862

La Constitución de 1853

Sancionada el 21 de mayo de 1853 bajo el gobierno del general José María Obando, la Constitución de 1853 introdujo por primera vez en la Nueva Granada el sufragio universal masculino, la libertad de cultos, la separación Iglesia-Estado y la autonomía provincial para redactar constituciones propias. Vigente apenas hasta 1858, fue la matriz del federalismo que culminaría en la Constitución de Rionegro de 1863.

Alejandro Gutiérrez · 16 de julio de 2026 · 3.304 palabras · 66 fuentes
La Constitución de 1853
Fecha
21 de mayo de 1853
Lugares
BogotáNueva GranadaCaucaAntioquiaCundinamarcaCartagenaPopayánPanamáSantanderRionegro
Protagonistas
José María ObandoJosé Hilario LópezFlorentino GonzálezMariano Ospina RodríguezTomás Cipriano de MosqueraJosé María MeloManuel Murillo ToroAmbrosio LópezPartido LiberalPartido ConservadorSociedad Democrática de Artesanos
Causas
  • El ciclo de reformas liberales iniciado en 1849 bajo José Hilario López —abolición de la esclavitud, expulsión de los jesuitas, ruptura con el patronato eclesiástico y división de resguardos— creó el vocabulario político y la presión social que la Convención de 1853 formalizó en texto constitucional.
  • La fractura interna del liberalismo entre gólgotas (librecambistas, élite letrada) y draconianos (proteccionistas, base artesanal) exigía una carta que ampliara la participación popular y descentralizara el poder, satisfaciendo demandas de ambas facciones sin resolver sus contradicciones económicas.
  • La movilización de las Sociedades Democráticas y los artesanos, organizados desde octubre de 1847 en respuesta a la reducción arancelaria de Florentino González, presionó por un sufragio sin restricciones de riqueza ni alfabetismo que reconociera su peso político real.
  • La política anticlerical acumulada desde 1850 —elección popular de curas párrocos, destierro de obispos, adopción del principio 'Iglesia libre en el Estado libre'— demandaba una consagración constitucional de la separación Iglesia-Estado y la libertad de cultos.
Consecuencias
  • La proliferación inmediata de constituciones provinciales: Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Vélez, Medellín, Cartagena, García Rovira, Neiva, Pamplona, Popayán, Santander, Socorro y Casanare, entre otras, expidieron cartas fundamentales al amparo de la habilitación de 1853, convirtiendo a la Nueva Granada en un archipiélago de repúblicas locales.
  • El golpe de Estado del general José María Melo en abril de 1854, respaldado por los artesanos de la Sociedad Democrática, que aprovecharon el debilitamiento del ejecutivo central que la propia Constitución había diseñado; su derrota marginó a los artesanos de la política nacional durante décadas y consolidó el librecambio.
  • La creación del Estado federal de Panamá en 1855 y la sucesiva erección de los estados de Antioquia, Cauca, Cundinamarca, Bolívar, Magdalena y Santander entre 1856 y 1857, proceso directamente habilitado por la autonomía provincial consagrada en 1853.
  • La Constitución de la Confederación Granadina de 1858, que formalizó el federalismo en ocho estados soberanos y derogó la carta de 1853, seguida por la Constitución de Rionegro de 1863, que llevó el federalismo a su expresión más radical.
  • La irreversibilidad del sufragio universal masculino como principio político: incluso la Constitución conservadora de 1858 lo mantuvo, confirmando que 1853 había fijado un umbral que ningún gobierno posterior pudo desandar.
Por qué importa
La Constitución de 1853 importa no por su duración —apenas cinco años— sino por los problemas que abrió y no cerró: al consagrar la soberanía popular sin restricciones censitarias y la autonomía provincial sin delimitar competencias, puso en marcha una dinámica de fragmentación institucional que los quince años siguientes se dedicaron a gestionar, primero con la Confederación Granadina y luego con Rionegro. Fue además el primer texto constitucional hispanoamericano en eliminar la personería jurídica de la Iglesia Católica y en establecer simultáneamente sufragio universal, libertad de cultos y autonomía regional, lo que la convierte en un experimento de ingeniería liberal sin parangón en el continente para su época. Su legado más duradero no fue ninguna institución concreta sino un vocabulario de derechos —ciudadanía sin filtros de fortuna ni letras, conciencia libre del Estado— que se incorporó al debate político colombiano y no desapareció ya.

La Constitución de 1853

La Constitución sancionada el 21 de mayo de 1853 en Bogotá, bajo el gobierno del general José María Obando, introdujo por primera vez en el ordenamiento neogranadino el sufragio universal masculino sin restricciones de riqueza ni alfabetismo, la libertad de cultos, la separación entre la Iglesia y el Estado y la facultad de las provincias de redactar sus propias constituciones y elegir a sus gobernadores. Su vigencia fue breve —quedó derogada en 1858— y su aplicación, atropellada por el golpe de José María Melo en abril de 1854 y por la fragmentación provincial que ella misma autorizó. Pero su importancia excede su duración: al descentralizar el poder sin fijar los límites entre la soberanía de las provincias y la del gobierno central, y al consagrar derechos individuales que rompían con el orden hispanocatólico, dejó abierto un problema institucional que los quince años siguientes se dedicaron a resolver, primero con la Confederación Granadina de 1858 y después con la Constitución de Rionegro de 1863. Fue, en ese sentido, menos un código que una matriz.

El terreno del que brota: las reformas de López y la insurgencia de los artesanos

La Constitución de 1853 no fue una ocurrencia jurídica de la Convención que la redactó. Su contenido decantaba un ciclo de reformas iniciado el 7 de marzo de 1849, cuando José Hilario López fue elegido presidente en una jornada en la que las Sociedades Democráticas ejercieron una influencia decisiva sobre la política capitalina. Desde ese año y hasta 1853, el gobierno liberal ejecutó una serie de rupturas con el orden heredado que preparó, término por término, el vocabulario de la nueva carta.

En mayo de 1850 fueron expulsados los jesuitas, que habían reingresado al país bajo los gobiernos conservadores —particularmente el de Mariano Ospina Rodríguez, que los había puesto al frente de planteles públicos y auspiciado la fundación de casas de estudio—. Ese mismo año, el partido liberal adoptó el principio de separación entre la Iglesia y el Estado, sintetizado en la fórmula que circulaba entre los liberales europeos y se atribuía a Cavour: Iglesia libre en el Estado libre. La ruptura con la tradición del patronato quedaba así enunciada como programa.

El 21 de mayo de 1851 se promulgó la ley que abolió la esclavitud a partir del 1 de enero de 1852. Seis días después, el 27 de mayo, otra ley ordenó la elección popular de los curas párrocos: fue el origen de un cisma en Antioquia y del destierro del arzobispo Manuel José Mosquera de Bogotá y de los obispos de Cartagena y Pamplona, que habían desobedecido la disposición. López también ordenó la división de los resguardos indígenas. La reacción conservadora estalló el 1 de julio de 1851, con Julio Arboleda alzado en el Cauca, Eusebio Borrero en Antioquia y Pastor Ospina Rodríguez en Cundinamarca, apoyados desde Ecuador; el gobierno constitucional la derrotó.

Debajo de ese pulso entre gobierno liberal y jerarquía eclesiástica actuaba otra fuerza, decisiva y con frecuencia menospreciada por los liberales letrados: los artesanos. En octubre de 1847, apenas cuatro meses después de que Florentino González, ministro de Hacienda del gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera, impulsara la reducción arancelaria que abrió el país a las manufacturas importadas, los artesanos de Bogotá resolvieron organizarse en una Sociedad de Artesanos para defender sus ocupaciones frente al liberalismo económico. Esa sociedad se transformó pronto en Sociedad Democrática, se replicó como capítulos provinciales por toda la Nueva Granada y jugó un papel central en llevar a López al poder en 1849. Los artesanos habían apostado por el liberalismo político —el que prometía sufragio, derechos, ruptura con el orden colonial— a condición de recibir protección económica. La contradicción interna de esa alianza organiza toda la década siguiente.

Dentro del propio liberalismo, la contradicción tomó la forma de una fractura entre gólgotas y draconianos. Los gólgotas, radicales en política y librecambistas en economía, expresaban intereses de comerciantes; los draconianos, más moderados en materia religiosa y decididamente proteccionistas, defendían a los manufactureros y artesanos. La disputa no era solo económica: comprendía concepciones distintas de la política, del pensamiento, del ritmo con que debía transformarse la sociedad. Ezequiel Rojas, Manuel Murillo Toro y Lorenzo María Lleras figuraban entre los ideólogos del ala radical; Obando, elegido presidente el 1 de abril de 1853, representaba más bien el flanco draconiano. Que la Constitución de 1853 fuera sancionada bajo su gobierno, pero redactada bajo inspiración gólgota, presagia el destino cruzado de la carta y de su presidente.

En marzo y abril de 1853, mientras la Convención discutía el nuevo texto, Bogotá vivió episodios de violencia callejera entre artesanos y sectores populares, de un lado, y jóvenes de la élite letrada, del otro. En esos tumultos murió el joven Antonio París. La contraposición simbólica entre las gentes de ruana —artesanos, plebe urbana— y las gentes de casaca —la élite comerciante e ilustrada— dejó de ser metáfora sociológica para volverse línea de combate en las calles de la capital. La Constitución que se firmó el 21 de mayo fue promulgada sobre ese fondo agitado.

El texto: soberanía popular, libertad religiosa, autonomía provincial

Lo que la Convención sancionó ese día era, en términos comparados, uno de los textos más avanzados de la América hispana. Estableció el sufragio universal masculino directo, sin restricciones de propiedad ni alfabetización, para todo varón mayor de veintiún años o casado. Consagró por primera vez en la Nueva Granada la libertad de cultos, avanzó en la separación entre la Iglesia y el Estado y eliminó la personería jurídica de la Iglesia Católica —una medida que pocos anticlericales del continente se atrevían entonces a formular—. Debilitó las atribuciones del presidente al delimitar las competencias del gobierno central frente a las de las provincias, y otorgó a estas la facultad de redactar sus propias constituciones y de elegir directamente a sus gobernadores.

La combinación era explosiva. Por un lado, la carta situaba la soberanía en el ciudadano varón adulto, sin más filtros que la mayoría de edad o el matrimonio: un cuerpo electoral inédito, que incluía a los artesanos que habían empujado la reforma, pero también a masas rurales cuyo comportamiento político nadie controlaba desde el centro. Por otro lado, entregaba a las provincias —treinta y seis en ese momento— la potestad de dotarse de constituciones propias, sin resolver de manera clara qué materias quedaban reservadas al gobierno general. Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Vélez, Medellín, Cartagena, García Rovira, Neiva, Pamplona, Popayán, Santander, Socorro y Casanare, entre otras, expidieron cartas fundamentales acogiendo la habilitación de 1853. En pocos meses, la Nueva Granada se convirtió en un archipiélago de repúblicas provinciales, cada una con su ordenamiento propio.

La libertad de cultos y la eliminación de la personería jurídica de la Iglesia no eran gestos rituales. En un país donde la Iglesia había disputado el terreno palmo a palmo desde 1850 —creando organizaciones populares como la Sociedad Popular para competir con las Sociedades Democráticas liberales—, la desaparición jurídica de la institución eclesiástica significaba desarticular la infraestructura ideológica y territorial que había sostenido el orden colonial. La política anticlerical de la carta no era antirreligiosa en sentido estricto: buscaba romper el monopolio de la Iglesia sobre la moral pública y sobre la lealtad de las clases populares.

La Constitución gozó de notable popularidad en el momento de su promulgación. Introdujo, además de las libertades enumeradas, un modo nuevo de imaginar la ciudadanía: el varón adulto como sujeto pleno de derechos políticos, con independencia de su fortuna o de sus letras. Ese principio, más allá de sus vicisitudes inmediatas, se incorporó al vocabulario político nacional y no desapareció ya.

El golpe de Melo y la ruptura del pacto

La aplicación de la carta duró menos de un año antes de tropezar con su primera crisis mayor. En abril de 1854, el general José María Melo, comandante militar de Bogotá, dio un golpe de Estado que derrocó al presidente Obando. La causa inmediata había sido la decisión del Congreso de eliminar el mando militar y reducir el ejército permanente. Pero detrás de la ofensa militar operaba una fractura más profunda: los artesanos organizados en la Sociedad Democrática de Artesanos, dirigida por Ambrosio López, respaldaron el cuartelazo como reacción a la política de reducción de tarifas que el gobierno de Obando venía sosteniendo con el apoyo de los liberales radicales o gólgotas. El pacto tácito de 1849 —apoyo popular al liberalismo político a cambio de protección económica— se había roto, y los draconianos con su base artesanal buscaron en la vía militar lo que las urnas ya no les daban.

Contra la dictadura de Melo se formó una coalición sin precedentes: liberales y conservadores unidos, bajo el mando de figuras como Mosquera, López, Murillo Toro y Tomás Herrera. Fue la primera gran alianza bipartidista de la historia colombiana, y la lección que dejó fue duradera. Las élites letradas de ambos partidos descubrieron que, ante el desborde popular armado, sus diferencias eran menores que sus intereses comunes. Suprimido el golpe hacia finales de 1854, el Congreso volvió a reducir el ejército a quinientos soldados con presupuesto drásticamente recortado —el mismo acto que había precipitado el cuartelazo— y consolidó la doctrina librecambista. Los artesanos, derrotados, quedaron marginados de la política nacional durante décadas; la política de aranceles bajos se mantuvo, prácticamente sin interrupción, hasta la década de 1880.

El golpe de Melo mostró hasta qué punto la Constitución de 1853 había desarmado al Estado central. Un ejecutivo debilitado por diseño, un ejército reducido por ley, provincias que legislaban por su cuenta: el gobierno de Obando no disponía de los instrumentos para conjurar una crisis que su propia carta había vuelto probable. La coalición constitucionalista salvó al orden republicano, pero al hacerlo dejó al descubierto la fragilidad institucional del edificio que defendía.

La deriva federal: de la habilitación provincial al Estado de Panamá

Mientras Bogotá recomponía el mando civil, las provincias no esperaron. La Constitución de 1853 había abierto una puerta y las élites regionales la atravesaron sin pedir permiso. La primera formalización institucional del proceso llegó en 1855: el Congreso reformó la Constitución para dotar a Panamá de estatuto federal, agrupando las cuatro provincias del istmo en un solo estado soberano dependiente de la Nueva Granada. Justo Arosemena había presentado el proyecto en 1852; el golpe de Melo lo paralizó, y solo tras el restablecimiento del orden pudo ser aprobado.

Lo decisivo del acto de 1855 no fue solo la creación del Estado de Panamá, sino la cláusula que permitía crear otros estados federales en el futuro mediante una simple ley del Congreso. La habilitación provincial de 1853 había producido treinta y seis constituciones locales; la reforma de 1855 transformó esa dispersión en un principio ordenador: la nación se reorganizaría como federación de estados soberanos, no como república unitaria descentralizada. En 1856 se creó por ley el Estado de Antioquia. En 1857 se agregaron los de Cauca, Cundinamarca, Bogotá, Bolívar, Magdalena y Santander. En pocos años, la Nueva Granada había mutado de conjunto de provincias con constituciones locales a federación de estados con soberanía interna.

El giro no fue orgánico ni pacífico. Los estados federales fueron una respuesta pragmática de las élites regionales al vacío institucional que 1853 había dejado, y también un cauce por el cual conservadores y liberales locales pactaron modus vivendi que la política nacional no les permitía. El federalismo emergía menos de una doctrina que de una necesidad: dar forma al desorden que la habilitación provincial había producido.

La Confederación Granadina de 1858 y la paradoja conservadora

Fue un presidente conservador, Mariano Ospina Rodríguez, quien recogió el proceso y lo formalizó. En 1858 se expidió, bajo su gobierno, una nueva Constitución que organizó al país con el nombre de Confederación Granadina y reconoció ocho estados federales: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander. Que fuera una Constituyente de estirpe conservadora la que consumó el federalismo contradice la asociación habitual entre conservadurismo y centralismo. Los conservadores habían comprendido lo que los liberales radicales tardarían en aceptar: en un país donde el poder liberal se concentraba en Bogotá y en algunos centros provinciales, el federalismo permitía a los conservadores gobernar Antioquia, Cauca o Bolívar sin someterse al gobierno central.

La Constitución de 1858 reservó al gobierno general de la Confederación el crédito nacional, el ejército y la marina, las relaciones exteriores, la legislación marítima y el comercio exterior. Todo lo demás quedaba en manos de los estados, incluida la potestad de expedir sus propios códigos. En 1859 el Estado de Cundinamarca adoptó como modelo el código civil chileno; otros estados legislaron por su cuenta en materias mercantiles terrestres, mineras, electorales y de tierras. La proliferación legislativa era ahora doctrina, no accidente.

La carta suprimió también la vicepresidencia, sustituyéndola por tres designaturas, y estableció una amplia libertad de prensa. Mantuvo el sufragio universal masculino que 1853 había introducido, lo que confirmaba que ese principio se había vuelto irreversible incluso bajo un gobierno conservador. Pero al reforzar la soberanía interior de los estados sin dotar al gobierno central de los medios para arbitrar los conflictos entre ellos —o entre facciones dentro de un mismo estado—, la Confederación heredó y agravó el problema que 1853 había dejado abierto.

El problema estalló en 1861. Tomás Cipriano de Mosquera, entonces gobernador del Estado del Cauca, se alzó contra el gobierno central. Bartolomé Calvo, presidente encargado tras la salida de Ospina Rodríguez, fue derrocado por las fuerzas mosqueristas. Entre 1861 y 1863 el país se llamó Estados Unidos de Nueva Granada, antes de que la Convención de Rionegro adoptara el nombre definitivo de Estados Unidos de Colombia.

Rionegro 1863: el federalismo llevado al extremo

La Constitución de Rionegro, promulgada el 8 de mayo de 1863 tras la instalación de la Convención el 4 de febrero, es legible como el eco radicalizado de 1853. Retomó y llevó al extremo los tres movimientos que la carta de Obando había iniciado: descentralización territorial, expansión de derechos individuales, debilitamiento del ejecutivo central. El país quedó organizado como federación de nueve estados soberanos, entre los cuales figuraban Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Magdalena y Panamá. Cada estado conservaba sus milicias, expedía sus códigos y determinaba quién tenía derecho al voto: más de la mitad retrocedió del sufragio universal masculino que 1853 había consagrado, mostrando que la soberanía estatal podía usarse tanto para expandir como para contraer derechos.

Rionegro abolió la pena de muerte —disposición que valió los elogios de Victor Hugo—, garantizó un catálogo amplio de derechos individuales que incluía las libertades de pensamiento, imprenta, domicilio, trabajo, enseñanza, propiedad y religión, y redujo deliberadamente el poder del ejecutivo nacional en un contexto de tensiones internas entre mosqueristas e independientes. Requería el consentimiento unánime de los nueve estados para ser reformada, condición que la volvió prácticamente inmodificable. Fue, además, la primera constitución colombiana que no comenzó En nombre de Dios, gesto que sintetizaba en una línea el trayecto recorrido desde 1850.

El sistema tributario surgido de las leyes fiscales de 1850-1851, con las aduanas como fuente principal de ingresos del gobierno central, había proporcionado la base fiscal sobre la que todo el edificio federal se sostuvo: 1853, 1858 y 1863 descansaron sobre ese sustrato. El auge exportador de 1850-1875 permitió que los ingresos aduaneros del gobierno central recuperaran hacia la década de 1860 los niveles de los años cuarenta, y que la situación fiscal neta mejorara al sustituirse monopolios costosos por aduanas más eficientes. El federalismo no fue solo un dispositivo jurídico: fue también la forma política del orden exportador.

Lo que 1853 abrió, resolvió y dejó irresuelto

Vista con la distancia que da su clausura en 1858 y su eco en 1863, la Constitución de 1853 aparece como un texto de umbral. Formuló con nitidez tres cuestiones que la Nueva Granada había arrastrado desde la independencia: la naturaleza del sujeto político, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y el reparto del poder entre centro y provincias.

Sobre la primera, la carta convirtió al varón adulto en ciudadano pleno, con independencia de propiedad o instrucción. Ese principio se incorporó al ordenamiento y, aunque estados y regímenes posteriores lo restringirían, ya no fue posible pensar la ciudadanía en los términos censitarios previos. La Constitución de 1858 mantuvo el sufragio universal masculino; Rionegro lo entregó al arbitrio de los estados, pero como concepto quedó fijado en el imaginario político.

Sobre la segunda, la separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad de cultos rompieron con el orden hispanocatólico y abrieron un conflicto que Mosquera profundizaría con leyes que sometieron a los prelados a la jurisdicción civil y contemplaban penas de extrañamiento. La reacción conservadora esperaría hasta la Regeneración de los años ochenta para intentar recomponer, con Rafael Núñez, el pacto entre Estado e Iglesia; pero la mera posibilidad de una religión libre y no oficial fue formulada en 1853 y ya no pudo borrarse.

Sobre la tercera —y aquí reside su carácter de matriz—, la carta abrió estructuralmente el camino al federalismo sin resolver la tensión entre soberanía provincial y soberanía central. La forma concreta que ese federalismo adoptó dependió de contingencias posteriores: fue un presidente conservador el que lo formalizó en 1858, y una coalición liberal encabezada por Mosquera la que lo radicalizó en 1863. La Constitución de 1853 no determinó el desenlace; determinó, eso sí, que la cuestión federal fuera desde entonces inevitable.

Su fracaso operativo —el golpe de Melo, la parálisis del ejecutivo, la proliferación de constituciones provinciales— fue la prueba de que 1853 había funcionado como laboratorio y no como código. La carta no logró estabilizar el orden que enunciaba, pero produjo el vocabulario y las categorías con las que ese orden fue después pensado. El federalismo colombiano, con su desorden administrativo y sus tensiones interestatales, con su capacidad para dar cauce a las élites regionales y para desangrar al gobierno central, es hijo directo de la habilitación provincial que Obando firmó en mayo.

Por qué sigue importando

La Constitución de 1853 es el momento en que la política colombiana descubre, en versión moderna, dos problemas que no ha dejado de reformular: cómo compatibilizar la soberanía popular con la eficacia del Estado, y cómo repartir el poder entre un centro que aspira a gobernar y unas regiones que se resisten a ser gobernadas. La respuesta que la carta ensayó —sufragio ampliado, ejecutivo débil, provincias fuertes, ruptura con la Iglesia— fue derrotada en lo inmediato por el golpe de Melo y superada por Rionegro; pero las preguntas que formuló siguen articulando el debate constitucional colombiano.

Importa también por lo que revela sobre la historia social del liberalismo. La carta fue posible porque los artesanos, organizados en Sociedades Democráticas desde 1847, empujaron al liberalismo hacia la izquierda; pero fue diseñada por gólgotas que despreciaban la agenda proteccionista de esos mismos artesanos, y su aplicación se hizo sobre el trasfondo de una traición económica cuyo desenlace fue el golpe de 1854 y la marginación política de la clase artesanal por décadas. El ciclo 1853-1863 se lee así como la consolidación del liberalismo económico y el desplazamiento de la conflictividad social hacia los estados federales, mientras el orden exportador se legitimaba con sucesivos marcos jurídicos.

Y hay algo más. La Constitución de 1853 fue la primera vez que la Nueva Granada se atrevió a imaginarse a sí misma sin los andamios coloniales: sin patronato, sin ciudadanía censitaria, sin unidad religiosa impuesta, sin ejecutivo fuerte. Que el ensayo haya fracasado en su forma inmediata no le resta densidad histórica; se la aumenta. Las repúblicas que se atreven a formularse una pregunta radical, incluso cuando no logran responderla, cambian de manera definitiva el terreno sobre el que caminarán después. La Colombia posterior —la de Rionegro, la de la Regeneración, la de 1886, incluso la de 1991— discute todavía, aunque no siempre lo sepa, con el texto que se firmó en Bogotá aquel 21 de mayo.