Voto femenino en la provincia de Vélez y anulación de su Constitución (1853–1855)
La Constitución de la provincia de Vélez, aprobada el 10 y sancionada el 11 de noviembre de 1853, reconoció el sufragio femenino dentro del ciclo de autonomía provincial abierto por la carta nacional de ese año. La disposición suscitó objeciones y defensas públicas. La Corte Suprema anuló la constitución provincial, probablemente entre fines de 1854 y comienzos de 1855; no hay constancia concluyente de que las mujeres ejercieran el voto durante su vigencia.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 10 de noviembre de 1853 (aprobación); 11 de noviembre (sanción). Anulada hacia fines de 1854 o comienzos de 1855.
- Dónde
- Nueva Granada, Bogotá, Santander, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Panamá, Magdalena, Antioquia, Rionegro, Tolima, Colombia, Socorro, Provincia de Vélez
- Protagonistas
- José María Obando, Manuel Ancízar, José María Melo, Gustavo Rojas Pinilla, Manuel Murillo Toro, José María Samper, Salvador Camacho Roldán, Florentino González, José Hilario López, Policarpa Salavarrieta, Tomás Cipriano de Mosquera, José María Obando (presidente que proclamó la Constitución nacional de 1853), Juan de Dios Restrepo 'Emiro Kastos' (letrado antioqueño que criticó el voto veleño en 1855, después de la anulación de la carta), Manuel Ancízar (letrado y viajero de la Comisión Corográfica, describió la sociedad de Vélez), Antonio María Díaz (gobernador de Vélez que sancionó la Constitución de 1853 y planteó objeciones a la elegibilidad femenina), Ricardo Vanegas (diputado liberal radical, promotor de la disposición sobre sufragio femenino), Provincia de Vélez (entidad constitucional que reconoció el sufragio femenino)
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- La Constitución nacional de 1853 otorgó a las provincias la facultad de redactar sus propias constituciones y legislar en materia electoral, creando el marco jurídico que hizo posible la cláusula veleña.
- La Constitución nacional de 1853 reservó la ciudadanía granadina a los varones, pero abrió a las provincias un amplio margen de organización. La legislatura veleña reconoció como electores a todos los habitantes casados o mayores de veintiún años.
- La estructura económica de Vélez, basada en pequeños propietarios artesanales donde el trabajo femenino en tejidos y sombreros era visible y central para el ingreso familiar, dotó de racionalidad local a la extensión del derecho.
- La eclosión constitucional de 1853–1854, en la que las treinta y seis provincias produjeron decenas de cartas fundamentales en competencia, generó un clima de experimentación institucional que favoreció gestos jurídicos sin precedente nacional.
Consecuencias
- El artículo «Algo sobre las mujeres» de Emiro Kastos, publicado el 14 de agosto de 1855 después de la anulación de la carta veleña, mostró la persistencia de las resistencias letradas al sufragio femenino.
- La Corte Suprema anuló la Constitución de Vélez probablemente entre fines de 1854 y comienzos de 1855, con lo que cesó el fundamento jurídico provincial del sufragio femenino. La Constitución de Rionegro de 1863 pertenece a una etapa federal posterior y no fue el acto que cerró esta experiencia.
- El episodio reveló tensiones dentro del liberalismo neogranadino: Ricardo Vanegas promovió la disposición veleña, mientras otros letrados la objetaron o defendieron una ciudadanía exclusivamente masculina.
- El Acto Legislativo 3 de 1954 reconoció el sufragio femenino a escala nacional. Las mujeres participaron por primera vez en una votación nacional en el plebiscito de 1957.
La clave interpretativa
Por qué importa
El voto femenino en Vélez fue un precedente temprano de inclusión política en Colombia. La constitución provincial de 1853 abrió esa posibilidad, debatida por autoridades y letrados de la época, pero la Corte Suprema la anuló hacia 1855. Su historia muestra que la ampliación de derechos podía avanzar en una provincia y encontrar un límite en la interpretación de la ciudadanía nacional. El sufragio femenino no obtuvo reconocimiento nacional hasta 1954.
Desarrollo histórico
La historia completa
El voto femenino en la provincia de Vélez (1853) y la anulación de su Constitución
En noviembre de 1853, una provincia de tejedores en el norte de la Nueva Granada reconoció en su constitución el derecho de las mujeres a votar. Fue un precedente temprano del sufragio femenino en el constitucionalismo colombiano. La carta duró poco, y pasaría un siglo antes de que ese derecho fuera reconocido a escala nacional.
La reforma surgió del experimento descentralizador abierto por la Constitución nacional de 1853. En Vélez tuvo promotores como el liberal radical Ricardo Vanegas, pero también encontró resistencia: el gobernador cuestionó la cláusula y la prensa debatió su alcance. La Corte Suprema anuló la constitución provincial, probablemente entre fines de 1854 y comienzos de 1855.
Habría que esperar al Acto Legislativo 3 de 1954 para que las mujeres obtuvieran el derecho al voto a escala nacional; lo ejercieron por primera vez en el plebiscito de 1957. La distancia entre 1853 y 1954 es, más que un dato curioso, el termómetro exacto de los límites del proyecto civilizatorio que gobernó el siglo XIX colombiano.
El ciclo constitucional de 1853
La Constitución nacional proclamada el 21 de mayo de 1853 por el presidente José María Obando fue el punto más alto del ciclo liberal iniciado en 1849. Redactada bajo inspiración de los liberales radicales, introdujo el voto universal masculino sin restricciones de alfabetismo o riqueza, reconoció la libertad de cultos, otorgó ciudadanía activa a los hombres mayores de veintiún años y, sobre todo, redistribuyó el poder: recortó las atribuciones del presidente, delimitó las materias del Estado central y transfirió a las provincias la facultad de expedir sus propias constituciones y elegir a sus gobernadores. Era, en la letra, una república unitaria; en su dinámica, la antesala del federalismo que se consolidaría una década más tarde.
El resultado fue una eclosión constitucional sin paralelo. Entre 1853 y 1854, las treinta y seis provincias de la Nueva Granada produjeron decenas de cartas fundamentales, ejerciendo simultáneamente la autonomía reconocida. El Congreso de 1855 profundizó el movimiento al reformar la Constitución para dar a Panamá estatuto federal; luego Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena serían elevados a estados de la federación.
Ese momento de multiplicación constitucional es el que hace inteligible el episodio veleño. En un país donde decenas de cartas competían por definir qué era ser ciudadano, la lógica del universalismo liberal —el mismo que había hecho votar a jornaleros analfabetos— podía, empujada un poco más lejos, hacer votar también a las mujeres. El sufragio femenino ya había sido discutido en círculos liberales nacionales, mientras la carta de 1853 reservaba la ciudadanía granadina a los varones. Vélez llevó más lejos la autonomía provincial al reconocer como electores a todos sus habitantes casados o mayores de veintiún años.
Una provincia de pequeños propietarios
Vélez no era una provincia cualquiera. Manuel Ancízar, en su recorrido por la región durante la Comisión Corográfica, la describió como una tierra cuya población feliz estaba formada por pequeños propietarios sin la influencia opresiva de grandes capitalistas, iguales en fortuna, dedicados a la agricultura pero también a la minería y a la fabricación de tejidos y sombreros. Su población era predominantemente mestiza, con una minoría de blancos puros e indígenas puros; Ancízar, con el optimismo racialista de los letrados de su generación, anticipaba que la absorción de la raza indígena por la europea se completaría pronto y dejaría una población homogénea.
La vida económica giraba alrededor del mercado semanal, que se instalaba los martes y sábados con campesinos que traían productos agrícolas, aves y cerdos desde los distritos y labranzas circundantes. Los habitantes de esos distritos artesanales eran pobres y frecuentemente andrajosos, con niveles de educación muy bajos, aunque —comparados con otras regiones— su situación no parecía especialmente mala. La producción doméstica de tejidos y sombreros integraba tradiciones que venían del trabajo indígena y sostenía una porción significativa del ingreso familiar.
Ese equilibrio se había fracturado poco antes de 1853. Después de 1850, la caída de aranceles y el crecimiento de las importaciones de manufacturas europeas provocaron un descenso de precios que golpeó a los productores domésticos de tejidos. Un segmento importante de la población de Vélez —justamente el más laborioso y menos jerarquizado— entró en una fase de empobrecimiento. Los letrados de mediados de siglo, sin embargo, siguieron viendo en esa estructura de pequeños propietarios artesanales un símbolo de igualdad social y virtud cívica: una república en pequeño, un demos posible.
En una provincia donde el trabajo femenino en tejidos y sombreros formaba parte visible de la economía familiar, y donde el ideal ancizariano de igualdad de fortunas encontraba su ejemplo más citado, la extensión del derecho tuvo una racionalidad local que ninguna constitución nacional imponía. La descentralización de 1853 dio el marco; la sociedad veleña puso las condiciones. En los mercados de los martes y sábados, quienes vendían tejidos y sombreros eran a menudo las mismas que los habían fabricado; el ingreso familiar dependía de manos femeninas en una proporción que ningún letrado ignoraba y que ninguna ley reconocía. La cláusula constitucional puso palabras jurídicas a una obviedad económica, y esa fue, quizá, su singularidad y también su fragilidad: era demasiado local, demasiado prendida a una configuración concreta de la vida material, como para transferirse por sí sola al vocabulario nacional.
El gesto y la reacción
La constitución provincial de Vélez reconoció el derecho al voto de las mujeres. La legislatura aprobó la carta el 10 de noviembre de 1853 y el gobernador la sancionó al día siguiente. Su artículo 7 declaró electores a los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años. No hubo antesala de campaña, ni actas de debate que hayan sobrevivido con la nitidez que uno querría. La provincia extendió la ciudadanía activa, y siguió su vida cotidiana.
La reacción, en cambio, sí quedó documentada. Entre los registros de la polémica figuran la objeción del gobernador Antonio María Díaz y la defensa publicada en El Constitucional de Bogotá. Más tarde, el antioqueño Juan de Dios Restrepo, bajo el seudónimo de Emiro Kastos, criticó la medida en Algo sobre las mujeres, publicado el 14 de agosto de 1855, cuando la carta provincial ya había sido anulada. Para él —y para los letrados criollos que compartían su mundo— la entrada de las mujeres al dominio público no era simplemente un error legislativo: era una posibilidad subversiva que amenazaba el ideal civilizatorio masculino en el que se había fundado la idea misma de la república neogranadina.
El argumento de Kastos, en su detalle, importa menos que la estructura discursiva que él ayudó a consolidar. La cultura letrada del siglo XIX colombiano se organizaba alrededor de una dicotomía que alineaba razón con lo público y sentimiento con lo privado, y que asignaba a los hombres el papel de portadores del interés general y de la civilización, y a las mujeres el de guardianas de la esfera sentimental y doméstica. Que las mujeres votaran no era solo una anomalía jurídica: era la ruptura de la simetría entera sobre la que se sostenía la concepción del poder. Si quien votaba era quien encarnaba la razón pública, admitir a las mujeres en el sufragio equivalía a admitir que la civilización podía tener otros actores. El proyecto letrado no toleraba esa apertura.
La controversia tuvo voces de ambos lados. El gobernador Díaz planteó reparos jurídicos a la elegibilidad femenina; El Constitucional de Bogotá defendió el sufragio y la posibilidad de que las mujeres ocuparan cargos públicos. Ricardo Vanegas, diputado y liberal radical, figuró entre los promotores de la cláusula. La crítica de Kastos, escrita después de la anulación, muestra que el asunto seguía vivo en la discusión letrada de 1855.
La anulación de la carta provincial
La Corte Suprema anuló la Constitución de Vélez, probablemente a fines de 1854 o comienzos de 1855. La cláusula sobre el sufragio femenino perdió así el fundamento jurídico provincial que la había sostenido. Las transformaciones políticas posteriores ayudan a entender por qué el precedente no prosperó a escala nacional.
La guerra que siguió al golpe del general José María Melo en abril de 1854 alteró la vida política durante la breve vigencia de la carta veleña. Las reformas de ese período no anularon en bloque las conquistas liberales, sino que combinaron reversiones puntuales con avances en otras áreas. El caso más claro fue el del divorcio: en 1853 se había instituido el matrimonio civil con igualdad de derechos para las mujeres y se había autorizado el divorcio; en abril de 1856, apenas tres años después, el Congreso de la Nueva Granada lo derogó, aunque la misma ley conservó otras disposiciones sobre matrimonio civil. La derogación del divorcio en 1856 pertenece al contexto de los cambios en los derechos civiles y familiares, posterior a la anulación de la carta veleña.
Las tensiones entre liberales y conservadores sobre religión y vida pública formaban parte del clima político de mediados de siglo. Las medidas de desamortización y supresión de comunidades religiosas de Mosquera pertenecen a su gobierno iniciado en 1861, después de la anulación de la Constitución de Vélez.
Años después de la anulación, el federalismo adquirió otra forma con la Constitución de Rionegro de 1863. Al llevar la lógica descentralizadora hasta sus extremos, Rionegro transfirió a los nueve estados soberanos la potestad exclusiva de determinar quién tenía derecho a votar. Fue el momento en que la cuestión electoral dejó de tener suelo nacional. Y fue también el momento en que se hizo visible una verdad incómoda: más de la mitad de los estados soberanos usaron su autonomía no para ampliar la ciudadanía sino para retroceder respecto al sufragio universal masculino de 1853. Solo el Cauca amplió el derecho, otorgándolo a hombres casados a cualquier edad o mayores de dieciocho años; Santander y Tolima también extendieron el sufragio a jóvenes casados, pero introdujeron restricciones adicionales. En más de la mitad de los estados, la contracción operó en sentido inverso al principio de 1853.
La reorganización federal de 1863 ocurrió cuando el derecho reconocido en Vélez ya había perdido vigencia por la anulación de su constitución. La antigua provincia pasó a otras configuraciones territoriales y el sufragio femenino no fue restablecido entonces a escala nacional.
El límite interno del liberalismo
¿Por qué una propuesta defendida por algunos liberales radicales, como Ricardo Vanegas, no logró imponerse en el orden constitucional neogranadino? Decir que los letrados eran conservadores en materia de género aunque radicales en materia política describe la escena sin explicarla.
El episodio veleño revela algo más específico. La ciudadanía masculina liberal no era un derecho neutral extendido primero a los hombres por azar. Era una construcción activa que necesitaba la exclusión de las mujeres para constituir su propio contenido. El hombre-ciudadano se definía por oposición a la mujer-sentimiento; el sujeto público se recortaba contra el fondo de la esfera privada. Retirar esa oposición equivalía a disolver la figura entera del ciudadano tal como la clase letrada la había pensado.
De ahí que la reacción no viniera solo del conservadurismo católico, como podría esperarse, sino de los liberales letrados. Emiro Kastos no escribía desde la sacristía; escribía desde el corazón del proyecto civilizatorio. Y hasta bien entrado el siglo XX los estatutos jurídicos colombianos siguieron discriminando a las mujeres en materia moral, sexual y familiar sin que la línea divisoria entre liberales y conservadores pasara claramente por ese asunto.
La educación reforzaba esa arquitectura desde muy temprano. El Colegio del Sagrado Corazón, activo desde 1849, combinaba economía doméstica y labores de mano con las materias académicas: en el mismo edificio en que se enseñaba geografía o gramática se enseñaba a coser, a administrar una casa, a moverse con propiedad en un salón. Las horas del día quedaban repartidas entre saberes que preparaban a las alumnas para el mundo público y saberes que las devolvían al privado, con un peso pedagógico decisivo del segundo grupo. El resultado era una formación híbrida donde la ilustración intelectual estaba envuelta en un molde doméstico, y donde la posibilidad misma de una vida pública quedaba, no negada, pero sí subordinada a la vida familiar. La formación producía el sujeto que la política luego confirmaba.
Una segunda explicación
Junto a esta lectura estructural conviene dejar espacio a otra que compite con ella y no se deja subordinar. La anulación de la carta de Vélez cerró ese reconocimiento provincial antes de la Constitución de Rionegro. Años después, las restricciones al sufragio masculino en varios estados mostraron una desconfianza más amplia de las élites hacia el electorado. La contracción del sufragio tras 1863 no fue una operación exclusivamente contra las mujeres: fue una operación contra el principio mismo de que la mayoría numérica pudiera decidir. El caso de Vélez había concluido antes, pero permite comparar aquel límite judicial con el posterior repliegue electoral que afectó también a los hombres. Este segundo diagnóstico no anula el primero, pero le pone medida: el género fue un eje decisivo en la exclusión, pero no fue el único, ni siempre el más visible.
La documentación conserva distintas respuestas al voto veleño. La objeción del gobernador, la defensa de El Constitucional y el artículo posterior de Kastos muestran una controversia con posiciones contrapuestas. La reacción pudo haber sido más difusa, menos orquestada, más ambigua de lo que la lectura estructural sugiere: menos un plan y más una acumulación de gestos, silencios y omisiones. Esa contingencia no le quita al episodio su peso. Al contrario: muestra que la exclusión no requirió una gran maquinaria porque contaba con el consenso tácito de quienes tenían la pluma y la ley.
En el corto plazo, la Corte Suprema anuló la carta de Vélez y terminó el reconocimiento provincial del sufragio femenino. No se ha documentado con certeza que las mujeres alcanzaran a votar durante su breve vigencia. La objeción del gobernador y la discusión en la prensa muestran que el episodio tuvo adversarios y defensores.
La línea recta hasta 1954
En el largo plazo, la línea entre 1853 y 1954 es asombrosamente recta. El Acto Legislativo 1 de 1936 abolió las últimas limitaciones de carácter socioeconómico que pesaban sobre el derecho de sufragio, herederas del siglo XIX, pero mantuvo intacto el criterio de género. Solo el Acto Legislativo 3 de 1954, en pleno gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, reconoció la plenitud de los derechos ciudadanos —incluido el sufragio— a la mujer colombiana.
La ironía de esa consagración es difícil de exagerar. La ampliación se produjo en un régimen que había suprimido las elecciones populares para asambleas y concejos, reemplazándolas por consejos administrativos de designación presidencial, de modo que el derecho reconocido no pudo ejercerse mediante elecciones durante buena parte del propio régimen que lo reconoció. El vocabulario populista de Rojas Pinilla —que incluía el ofrecimiento de derechos a las mujeres, la entrega de mercados y los llamamientos patrióticos al apoyo del ejército— envolvió el reconocimiento en una retórica de ciudadanía que la práctica desmentía.
El recorrido del proyecto en la Asamblea Nacional Constituyente estuvo lleno de mediaciones que lo suavizaban. En febrero de 1953, una comisión con orientación corporativista había analizado el papel de la mujer y propuesto inicialmente que solo las mujeres casadas por lo católico pudieran elegir y ser elegidas para concejos municipales. Un proyecto anterior al Acto Legislativo de 1954 planteó computar como doble el voto depositado por hombres y mujeres casados legítimamente para concejos municipales, curiosa fórmula que trataba de compensar la novedad femenina con una prima al vínculo matrimonial. La Comisión de Estudios Constitucionales, instalada el 10 de diciembre de 1953, tomó a su cargo la elaboración del proyecto. El resultado final, más amplio que esas primeras versiones, otorgó el sufragio a las mujeres sin distinción de estado civil o afiliación religiosa. Un siglo después del gesto veleño, el país llegaba al mismo punto que una provincia de tejedores había anunciado y que la propia clase letrada se había apresurado a olvidar.
En el intervalo, casi todos los actores del proyecto liberal de 1853 dejaron rastros importantes en la vida nacional sin que ninguno volviera al asunto. Manuel Murillo Toro, José María Samper, Salvador Camacho Roldán, Florentino González, José Hilario López: la generación radical produjo constituciones, códigos, ferrocarriles, guerras civiles y polémicas religiosas, pero no volvió a plantear el voto femenino. La memoria de Policarpa Salavarrieta, movilizada como heroína patriótica, funcionó en la retórica del siglo como una figura excepcional cuya excepcionalidad servía precisamente para confirmar la regla: las mujeres podían morir por la patria, pero no votarla.
Qué se ve desde Vélez
El episodio veleño no es una curiosidad de anticuario. Es un punto de observación desde el que se ve, con inusual claridad, cómo se construyen y se destruyen los derechos en Colombia. Entre 1853 y 1863, el país amplió el sufragio masculino, extendió el femenino en una provincia, instituyó el matrimonio civil y el divorcio, y luego revirtió una buena parte de esas conquistas sin producir una crisis institucional visible. Los derechos, incluso los proclamados con solemnidad constitucional, dependen para sobrevivir de bases sociales, discursivas e institucionales que pueden desmoronarse en pocos años. La expansión no fue lineal ni irreversible, y la contracción no necesitó estruendo para operar.
El liberalismo radical neogranadino tenía además límites internos más severos de los que su retórica sugería. Fue capaz de romper el criterio censitario del voto, extender la ciudadanía a hombres analfabetos y sin propiedades, cuestionar la personería jurídica de la Iglesia católica y experimentar con el federalismo hasta el extremo, pero se detuvo en seco cuando una de sus propias provincias extrajo la consecuencia lógica del universalismo que él mismo predicaba. La ciudadanía letrada masculina se había construido sobre una división entre lo público y lo privado, entre la razón y el sentimiento, que la inclusión de las mujeres habría desarmado; abrir esa puerta habría obligado a rehacer, desde los cimientos, la figura del ciudadano. La discusión en torno a la carta veleña mostró posiciones contrapuestas incluso dentro del liberalismo; la anulación judicial cerró el experimento provincial.
La exclusión política de las mujeres en el siglo XIX colombiano se sostuvo en normas nacionales que reservaban la ciudadanía a los varones y en ideas sobre el papel femenino en la vida pública. El caso de Vélez exhibió tanto apoyos como resistencias entre los liberales; la Corte Suprema anuló la constitución provincial que había abierto el sufragio.
El derecho reconocido en la carta provincial de Vélez fue discutido desde 1853 y terminó con la anulación de esa constitución. Cuando un siglo después se reconoció el sufragio femenino a escala nacional, el episodio veleño quedó como un precedente temprano de una posibilidad que había encontrado defensores, adversarios y un límite judicial.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 341 cita
[1]gobernaciones y la mayoría de las alcaldías en su contra. Su corto gobierno se caracterizó por su intento de mantener la paz entre los partidos y la aprobación de una nueva constitución. El 21 de mayo de 1853 Obando proclamó la nueva constitución del país, que puso fin a la constitución ministerial de Márquez de 1843.…p. 34
02Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 901 cita
[2]San José, en Barranquilla, en su estado actual. En 1840, unos cantones de la regién de Barranquilla, junto con otros de Cartagena, se proclamaron «estado federal de Barlovento». anos estaban también de moda las utopias socia- listas, con las que sohaban nuestros pueblos, de- jando a sus espaldas el fantastico mundo de…p. 90
03Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1361 cita
[3]Sin embargo, las po l í ticas liberales no cambiaron y las tarifas siguieron siendo bajas durante el resto de siglo, al menos hasta la d é cada de los ochenta. En muchos momentos los grupos artesanales, sobre todo urbanos — pues los tejedores rurales, en gran parte mujeres que trabaja LA NUEVA GRANADA Y LA APARICI Ó N…p. 136
04Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1131 cita
[4]de la cual se había llegado al número de 36 provincias para el momento de ex- pedición de la nueva Constitución, dio paso a partir de este año a un proceso inverso, de agru- pación de las provincias en entidades de mayores dimensiones y capacidades, que fueron la antesala del federalismo. El vigoroso impulso federal…p. 113
05Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 276, 3952 citas
[5]objects to Liberal creation of new provinces, 202–5; and Regener- ation government, 302–3; response to Peregrinación de Alpha, 189–90; role in federalism-centralism question, 5, 220, 251; in Soatá, 186; view of Church disen- tailment, 263, 266, 269, 272–73, 274, 276, 279–80, 281; view of constitutionalism, 216; view…p. 395
[18]men who had been married at any age, or who were at least eighteen years old, were active citizens. This level of enfranchisement surpassed even the Constitution of 1853, which granted active citizenship to men over the age of twenty-one. Popular liberals forced republican bargains out of elites in the Cauca, and in…p. 276
06Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1571 cita
[6]magistrados de la Corte Suprema de Justicia y pro- curador general de la Nación, pero cada uno de ellos debía escogerse en elecciones distintas, por lo que el país vivía en permanente debate electo- ral. Acogiéndose a lo estipulado en la Constitu- ción, las provincias de Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó,…p. 157
07Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1221 cita
[7]Liberals changed the name of the country from Granadine Confederation (as in the 1858 constitution) to United States of New Granada (Estados Unidos de Nueva Granada, 1861-63). This action was followed by the adop- tion, in 1863, of another constitution that restored the name Colombia (more specifically Estados Unidos…p. 122
08Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 63, 1632 citas
[8]Santander and Boyacá, the economy was based on agriculture. Indigenous traditions were embedded in agrarian, textile, and com- mercial practices. Land was more equally distributed than in the rest of the country. The prevalence of small landholdings gave an image of equality and homogeneity, as in the following…p. 163
[12]Scott has argued, gender representations became implicated in the conception and construction of power that accom- panied the will to civilization. 52 The divisions between public and private, feeling and reason, actor and subject of civilization became strongly entrenched. An otherwise unnoticed event, the…p. 63
09Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 221 cita
[9]con la indígena, e indígena pura; la primera y la última forman el menor número, y cuando la absorción de la raza indígena por la europea se haya completado, lo que no dilatará mucho, quedará una población homogénea, vigorosa y bien conformada, cuyo carácter será medianero entre lo impetuoso del español y lo calmudo y…p. 22
10Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1331 cita
[10]de los ingresos agrícolas. El nivel de educación era muy bajo en muchos de los distritos artesanales (Vélez, por ejemplo) y los habitantes eran pobres y frecuentemente andrajosos, pero en comparación con otras áreas del país la situación no parecía ser muy mala. Después de 1850, sin embargo, las importaciones de…p. 133
11Peregrinación de AlphaManuel Ancízar · 2016 · p. 1171 cita
[11]contener las licencias de las costumbres. Los martes y sábados hay mercado en Vélez: el primero es pequeño y como preparatorio del otro, que es muy con - currido y abundante. Desde el alba empiezan a llegar los 118 Míndic Anersít campesinos, unos arreando sus bueyes enjalmados y car - gados de comestibles, y otros…p. 117
12Mujeres e insurrección en Colombia: Reconfiguración de la identidad femenina en la guerrillaMaría Eugenia Ibarra Meló · 2009 · p. 471 cita
[13]lo sustenta, lo legitima y m ediante el m achism o com o ideología d o m i nante: lo reproduce. Tarea, esta últim a de la que no son ajenas las m ujeres, copartícipes de esa ideología” (Tortosa, 1998: 237). Esas distinciones de géne CAPITULO I: Identidad d e género y participación política... ro al invisibilizar la…p. 47
13Pensar el siglo XIX. Cultura, biopolítica y modernidad en ColombiaSantiago Castro-Gómez (ed.) · 2004 · p. 2791 cita
[14]en un grupo al que pertenece ella misma, que no es sólo de género sexual, sino también de acción: de acción situada. La fuerza del discurso patriarcal ha recibido mucha atención y ha sido estudiada en relación con las escritoras hispanoamericanas, en especial a partir de la década de 1980. Elizabeth Garrels, Lucia…p. 279
14Narradoras en ColombiaCarmiña Navia Velasco · 2021 · p. 281 cita
[15]campo literario, dada por Bourdieu (1995), sí podemos hablar de una dinámica intelectual, bastante común, que acerca a las mujeres entre sí, y les permite ideologías y visiones de mundo cercanas. Es, pues, en medio de este ámbito, que las colombianas de la segunda mitad del siglo XIX empiezan a trazar los primeros…p. 28
15Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 303, 3372 citas
[16]donde cayó asesinado Jorge Eliécer Gaitán en Bogotá. Fotografía de Sady González. Cromos, N° 1627, abril 21 de 1948. La furia y el dolor. Óleo de Ignacio Gómez Jaramillo, 1954. Colección Margot Villa de Gómez Jaramillo, Bogotá. Éxodo. Óleo de Pedro Nel Gómez. Fondo Documental, Biblioteca Luis- Ángel Arango. Violencia.…p. 337
[23]que es coser con perfección" 15. En 1849, la señora Sixta Pontón, viuda del general Santander, en compañía de una de sus hijas, abre el Cole- gio del Sagrado Corazón; su programa ofrece moral prác- tica cristiana, idioma patrio, francés e inglés, aritmética práctica, teneduría de libros, geografía, piano, canto, no-…p. 303
16The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 641 cita
[17]together with former slaveholders like Julio and Sergio Arboleda, it was not immediately clear where plebeian citizens fit in the reclamation of constitutional authority. 122 The reestablishment of civilian government under a lettered alliance led not to the wholesale rescinding of democratic reforms but instead to a…p. 64
17El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 2191 cita
[19]e industriales en coparticipación con la nobleza tory, se consideraban depositarios de los derechos del pueblo y como tal exigían el control de la representación parlamen- taria. Sólo en la tercera década del siglo pasado Inglaterra concedió el sufragio universal a los obreros, y únicamente en el trascurso de la…p. 219
18La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 2081 cita
[20]eran expulsados del reino, como fue el caso del francés Juan de Casanova, al ser juzgado y condenado por concubinato y amanceba- miento con sus esclavas. 25 Conjuntamente, entre las condiciones que impedían 25 Palacios Trujillo, Nhora. La utopía de un paraíso. Los franceses en Colombia. Bogotá: Planeta, 2009, p. 63.…p. 208
19La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1061 cita
[21]que toma casi todo el siglo XIX. En el fondo, tanto las constituciones como los conflictos r e flejan las inconsistencias implícitas en el injerto de la utopía liberal, que en estas tierras americanas, a través del diafra g ma interpretativo de las clases dirigentes, deja- 07 D e la subversión y la finali D a D…p. 106
20Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 751 cita
[22]ejemplo, de quienes se identificaban con el “feminismo”. Si, por una parte, la emancipa- ción de las mujeres se vio recompensada con el derecho que se les otorgó para ingresar a la universidad, así como con la eliminación de algunas cláusulas discriminatorias en las relaciones conyugales, los estatutos jurídicos…p. 75
21Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 2841 cita
[24]propietarios, los varones, los letra dos. La sucesiva remoción de impedi- mentos legales por razón de sexú, creencias. políticas o religiosas, raza, edad, condición cultural, social o 200 nómica, hariniversalizado contempo- rineamente él derecho de sufragio, de tal manera que comesponde hoy auna extensión Je la…p. 284
22Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 1071 cita
[25]de traidor a la patria para quien en el exterior criticara al go- bierno, se fortalecía el principio del habeos corpus, se mantenía la respon- sabilidad presidencial, se volvía al su- fragio universal y se ampliaban aún más las prerrogativas de la Iglesia. Como en el caso del anterior gobier- no, este proyecto tampoco…p. 107
23Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 652 citas
[26]despectivo respecto de los grupos armados, denominándolos “guerrillas rodadas”, mientras que utilizaba un vocabulario po- pulista en favor de la ciudadanía (Presidencia, 1954) entregando mercados, ofre- ciendo derechos a las mujeres e instando a la ciudadanía a apoyar al ejército con visión patriótica, de libertad y…p. 65
[27]despectivo respecto de los grupos armados, denominándolos “guerrillas rodadas”, mientras que utilizaba un vocabulario po- pulista en favor de la ciudadanía (Presidencia, 1954) entregando mercados, ofre- ciendo derechos a las mujeres e instando a la ciudadanía a apoyar al ejército con visión patriótica, de libertad y…p. 65
24Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 551 cita
[28]con el objeto de dar al Estado colombiano una organización política de corte cor- porativista, presentó en febrero de 1953 su proyecto. En la Comisión se analizó el papel de la mujer y. en la perspectiva de ser sostén de las tradi- ciones cristianas, se consideró que las mujeres casadas por lo católico pudie- ran…p. 55