Voto femenino en la provincia de Vélez y su clausura (1853–1863)
La provincia de Vélez reconoció el sufragio femenino en su constitución provincial, en el marco del ciclo descentralizador abierto por la Constitución nacional de 1853, convirtiéndose en el primer caso de voto femenino en el constitucionalismo colombiano. La cláusula no fue derogada por un acto jurídico formal, sino neutralizada por la reacción de la clase letrada criolla —incluidos los liberales radicales— y disuelta en la contracción electoral que siguió a la Constitución de Rionegro de 1863.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- Hacia 1853–1855 (constitución provincial de Vélez); clausura efectiva hacia 1863
- Dónde
- Nueva Granada, Bogotá, Santander, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Panamá, Magdalena, Provincia de Vélez
- Protagonistas
- José María Obando (presidente que proclamó la Constitución nacional de 1853), Juan de Dios Restrepo 'Emiro Kastos' (letrado antioqueño, autor de 'Algo sobre las mujeres', principal voz documentada contra el voto veleño), Manuel Ancízar (letrado y viajero de la Comisión Corográfica, describió la sociedad de Vélez), Tomás Cipriano de Mosquera (gobernante cuyas medidas anticlericales tensionaron el contexto político del período), Liberales radicales neogranadinos (impulsores de la Constitución de 1853 y del sufragio universal masculino), Provincia de Vélez (entidad constitucional que reconoció el sufragio femenino)
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- La Constitución nacional de 1853 otorgó a las provincias la facultad de redactar sus propias constituciones y legislar en materia electoral, creando el marco jurídico que hizo posible la cláusula veleña.
- La lógica interna del universalismo liberal —que había extendido el sufragio a todos los hombres sin restricción de alfabetismo ni riqueza— podía, llevada un paso más lejos, incluir a las mujeres, sin que existiera un cortafuegos jurídico nacional que lo impidiera.
- La estructura económica de Vélez, basada en pequeños propietarios artesanales donde el trabajo femenino en tejidos y sombreros era visible y central para el ingreso familiar, dotó de racionalidad local a la extensión del derecho.
- La eclosión constitucional de 1853–1854, en la que las treinta y seis provincias produjeron decenas de cartas fundamentales en competencia, generó un clima de experimentación institucional que favoreció gestos jurídicos sin precedente nacional.
Consecuencias
- El artículo 'Algo sobre las mujeres' de Emiro Kastos, escrito en reacción directa a la constitución veleña, contribuyó a sedimentar discursivamente la exclusión de las mujeres de la esfera pública, tratando el voto femenino como anomalía subversiva y no como consecuencia legítima del universalismo liberal.
- La cláusula del voto femenino veleño fue disuelta sin derogación formal: la Constitución de Rionegro de 1863 transfirió a los estados soberanos la potestad electoral, y más de la mitad de ellos retrocedió incluso respecto al sufragio universal masculino de 1853, eliminando el suelo institucional en que la disposición podía subsistir.
- El episodio reveló el límite interno del liberalismo radical neogranadino: la ciudadanía masculina se construía activamente por oposición a la exclusión femenina, de modo que ampliarla equivalía a disolver la figura del ciudadano tal como la clase letrada la había concebido.
- Las mujeres colombianas no volvieron a tener reconocido el derecho al voto hasta el Acto Legislativo 3 de 1954, casi un siglo después del experimento veleño, lo que convierte ese intervalo en la medida exacta de los límites del proyecto civilizatorio del siglo XIX.
La clave interpretativa
Por qué importa
El voto femenino en Vélez no es una curiosidad regional: es la prueba de que la exclusión política de las mujeres en Colombia no fue una omisión inevitable del liberalismo decimonónico, sino una elección activa y reiterada de la clase letrada criolla, incluida su fracción más radical. El episodio muestra que los derechos son contingentes y reversibles, que pueden abrirse por lógica interna de un sistema jurídico y cerrarse sin acto formal, por sedimentación discursiva y silencio cómplice. Estudiar su clausura es estudiar cómo se construye la exclusión desde dentro de un proyecto que se proclama universal.
Desarrollo histórico
La historia completa
El voto femenino en la provincia de Vélez (1853) y su rápida clausura
Entre 1853 y 1855, una pequeña provincia de tejedores en el norte de la Nueva Granada escribió en su constitución que las mujeres podían votar. Fue el primer reconocimiento del sufragio femenino en el constitucionalismo colombiano. Duró poco, y un siglo entero pasaría antes de que las mujeres colombianas volvieran a tener ese derecho.
No lo precedió una campaña, no lo acompañó un debate público de fondo, no lo defendió ningún partido. Apareció como consecuencia lateral, casi discreta, del vasto experimento descentralizador que la Constitución nacional de 1853 había desatado al autorizar a las provincias a redactar sus propias cartas. Y se apagó no porque un tribunal lo derogara ni una asamblea lo revocara con solemnidad, sino porque la clase letrada criolla —incluidos los mismos liberales que habían proclamado el sufragio universal masculino— lo trató como un desliz que no debía repetirse.
Habría que esperar al Acto Legislativo 3 de 1954 para que las mujeres colombianas volvieran a votar, esta vez a escala nacional. La distancia entre 1853 y 1954 es, más que un dato curioso, el termómetro exacto de los límites del proyecto civilizatorio que gobernó el siglo XIX colombiano.
El ciclo constitucional de 1853
La Constitución nacional proclamada el 21 de mayo de 1853 por el presidente José María Obando fue el punto más alto del ciclo liberal iniciado en 1849. Redactada bajo inspiración de los liberales radicales, introdujo el voto universal masculino sin restricciones de alfabetismo o riqueza, reconoció la libertad de cultos, otorgó ciudadanía activa a los hombres mayores de veintiún años y, sobre todo, redistribuyó el poder: recortó las atribuciones del presidente, delimitó las materias del Estado central y transfirió a las provincias la facultad de expedir sus propias constituciones y elegir a sus gobernadores. Era, en la letra, una república unitaria; en su dinámica, la antesala del federalismo que se consolidaría una década más tarde.
El resultado fue una eclosión constitucional sin paralelo. Entre 1853 y 1854, las treinta y seis provincias de la Nueva Granada produjeron decenas de cartas fundamentales, ejerciendo simultáneamente la autonomía reconocida. El Congreso de 1855 profundizó el movimiento al reformar la Constitución para dar a Panamá estatuto federal; luego Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena serían elevados a estados de la federación.
Ese momento de multiplicación constitucional es el que hace inteligible el episodio veleño. En un país donde decenas de cartas competían por definir qué era ser ciudadano, la lógica del universalismo liberal —el mismo que había hecho votar a jornaleros analfabetos— podía, empujada un poco más lejos, hacer votar también a las mujeres. Nadie a nivel nacional lo había planteado; nadie tampoco había construido un cortafuegos jurídico que lo impidiera. El sufragio universal masculino se había proclamado como principio, no como límite; el gesto de Vélez extrajo la consecuencia que el principio contenía.
Una provincia de pequeños propietarios
Vélez no era una provincia cualquiera. Manuel Ancízar, en su recorrido por la región durante la Comisión Corográfica, la describió como una tierra cuya población feliz estaba formada por pequeños propietarios sin la influencia opresiva de grandes capitalistas, iguales en fortuna, dedicados a la agricultura pero también a la minería y a la fabricación de tejidos y sombreros. Su población era predominantemente mestiza, con una minoría de blancos puros e indígenas puros; Ancízar, con el optimismo racialista de los letrados de su generación, anticipaba que la absorción de la raza indígena por la europea se completaría pronto y dejaría una población homogénea.
La vida económica giraba alrededor del mercado semanal, que se instalaba los martes y sábados con campesinos que traían productos agrícolas, aves y cerdos desde los distritos y labranzas circundantes. Los habitantes de esos distritos artesanales eran pobres y frecuentemente andrajosos, con niveles de educación muy bajos, aunque —comparados con otras regiones— su situación no parecía especialmente mala. La producción doméstica de tejidos y sombreros integraba tradiciones que venían del trabajo indígena y sostenía una porción significativa del ingreso familiar.
Ese equilibrio se había fracturado poco antes de 1853. Después de 1850, la caída de aranceles y el crecimiento de las importaciones de manufacturas europeas provocaron un descenso de precios que golpeó a los productores domésticos de tejidos. Un segmento importante de la población de Vélez —justamente el más laborioso y menos jerarquizado— entró en una fase de empobrecimiento. Los letrados de mediados de siglo, sin embargo, siguieron viendo en esa estructura de pequeños propietarios artesanales un símbolo de igualdad social y virtud cívica: una república en pequeño, un demos posible.
En una provincia donde el trabajo femenino en tejidos y sombreros formaba parte visible de la economía familiar, y donde el ideal ancizariano de igualdad de fortunas encontraba su ejemplo más citado, la extensión del derecho tuvo una racionalidad local que ninguna constitución nacional imponía. La descentralización de 1853 dio el marco; la sociedad veleña puso las condiciones. En los mercados de los martes y sábados, quienes vendían tejidos y sombreros eran a menudo las mismas que los habían fabricado; el ingreso familiar dependía de manos femeninas en una proporción que ningún letrado ignoraba y que ninguna ley reconocía. La cláusula constitucional puso palabras jurídicas a una obviedad económica, y esa fue, quizá, su singularidad y también su fragilidad: era demasiado local, demasiado prendida a una configuración concreta de la vida material, como para transferirse por sí sola al vocabulario nacional.
El gesto y la reacción
La constitución provincial de Vélez reconoció el derecho al voto de las mujeres. La fecha exacta —1853, 1854, 1855— se ha rastreado con distintas precisiones; lo cierto es que ocurrió en el ciclo abierto por la Constitución nacional de 1853 y que hacia 1855 el hecho ya era conocido en los círculos letrados de Bogotá. No hubo antesala de campaña, ni actas de debate que hayan sobrevivido con la nitidez que uno querría. La provincia extendió la ciudadanía activa, y siguió su vida cotidiana.
La reacción, en cambio, sí quedó documentada. El principal registro es un artículo del antioqueño Juan de Dios Restrepo, que firmaba con el seudónimo de Emiro Kastos, titulado Algo sobre las mujeres. Kastos escribió expresamente en reacción a la constitución veleña. Para él —y para los letrados criollos que compartían su mundo— la entrada de las mujeres al dominio público no era simplemente un error legislativo: era una posibilidad subversiva que amenazaba el ideal civilizatorio masculino en el que se había fundado la idea misma de la república neogranadina.
El argumento de Kastos, en su detalle, importa menos que la estructura discursiva que él ayudó a consolidar. La cultura letrada del siglo XIX colombiano se organizaba alrededor de una dicotomía que alineaba razón con lo público y sentimiento con lo privado, y que asignaba a los hombres el papel de portadores del interés general y de la civilización, y a las mujeres el de guardianas de la esfera sentimental y doméstica. Que las mujeres votaran no era solo una anomalía jurídica: era la ruptura de la simetría entera sobre la que se sostenía la concepción del poder. Si quien votaba era quien encarnaba la razón pública, admitir a las mujeres en el sufragio equivalía a admitir que la civilización podía tener otros actores. El proyecto letrado no toleraba esa apertura.
La reacción letrada al voto veleño se documenta con nitidez sobre todo en el artículo de Kastos. No aparece una constelación de textos que muestren una campaña organizada contra la constitución provincial. Lo que ocurrió no fue una impugnación pública generalizada sino algo más lento y más eficaz: una sedimentación discursiva. El voto de las mujeres se trató como un caso curioso, digno de ironía masculina, y no como una conquista que mereciera defensa. Ninguna voz notoria en la prensa liberal salió a respaldarlo. Ningún radical de los que habían escrito el sufragio universal masculino recogió la extensión veleña como consecuencia legítima de sus propios principios. El silencio hizo la mayor parte del trabajo.
Cómo se clausuró sin derogarse
La clausura del sufragio femenino veleño no se cerró con un acto jurídico, una sentencia o una ley que lo derogara. No existió tal acto. Lo que sí existió fue una serie de movimientos convergentes, entre 1854 y 1863, que fueron cerrando el espacio institucional en el que la cláusula podía subsistir.
El primero fue la contracción del ciclo reformista tras el golpe del general José María Melo en abril de 1854 y la reacción constitucionalista que le siguió. Las reformas de ese período no anularon en bloque las conquistas liberales, sino que combinaron reversiones puntuales con avances en otras áreas. El caso más claro fue el del divorcio: en 1853 se había instituido el matrimonio civil con igualdad de derechos para las mujeres y se había autorizado el divorcio; en abril de 1856, apenas tres años después, el Congreso de la Nueva Granada lo derogó, aunque la misma ley conservó otras disposiciones sobre matrimonio civil. La derogación del divorcio en 1856 no es un dato lateral del episodio veleño: es su acompañamiento. La misma clase política que había abierto la puerta a una ciudadanía femenina en Vélez la iba cerrando, con instrumentos legislativos concretos, en el terreno de la vida familiar donde las mujeres tenían derechos.
El gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera, entre 1853 y 1856, agregó una tensión suplementaria con sus medidas anticlericales —expropiación de bienes eclesiásticos, expulsión de los jesuitas, extinción de conventos—, que avivaron conflictos religiosos en los hogares y complicaron la percepción de la relación entre las mujeres y la política. La imagen de la mujer católica, potencialmente movilizada por el clero contra las reformas liberales, se instaló como sombra ambigua en el imaginario letrado: si votar era peligroso, votar bajo influencia clerical lo era doblemente.
El segundo movimiento, más decisivo aún, fue el desplazamiento del federalismo hacia la Constitución de Rionegro de 1863. Al llevar la lógica descentralizadora hasta sus extremos, Rionegro transfirió a los nueve estados soberanos la potestad exclusiva de determinar quién tenía derecho a votar. Fue el momento en que la cuestión electoral dejó de tener suelo nacional. Y fue también el momento en que se hizo visible una verdad incómoda: más de la mitad de los estados soberanos usaron su autonomía no para ampliar la ciudadanía sino para retroceder respecto al sufragio universal masculino de 1853. Solo el Cauca amplió el derecho, otorgándolo a hombres casados a cualquier edad o mayores de dieciocho años; Santander y Tolima también extendieron el sufragio a jóvenes casados, pero introdujeron restricciones adicionales. En más de la mitad de los estados, la contracción operó en sentido inverso al principio de 1853.
En ese paisaje, el voto femenino veleño no fue neutralizado por una acción específica: fue disuelto en una contracción más amplia. Si el sufragio universal masculino mismo estaba en retirada en la mayoría de los estados soberanos, la inclusión de las mujeres no tenía la más mínima posibilidad de sobrevivir. La antigua provincia de Vélez fue absorbida en las nuevas configuraciones estatales, y la disposición sobre el voto femenino, no derogada por ninguna sentencia célebre, simplemente dejó de existir en el marco jurídico posterior a 1863. Se apagó como se apagan las cláusulas de una constitución vencida: sin funeral.
El límite interno del liberalismo
¿Por qué el liberalismo radical neogranadino, que había proclamado el sufragio universal masculino con más audacia que cualquier régimen contemporáneo de América Latina, no pudo tolerar el paso siguiente que su propia lógica sugería? Decir que los letrados eran conservadores en materia de género aunque radicales en materia política describe la escena sin explicarla.
El episodio veleño revela algo más específico. La ciudadanía masculina liberal no era un derecho neutral extendido primero a los hombres por azar. Era una construcción activa que necesitaba la exclusión de las mujeres para constituir su propio contenido. El hombre-ciudadano se definía por oposición a la mujer-sentimiento; el sujeto público se recortaba contra el fondo de la esfera privada. Retirar esa oposición equivalía a disolver la figura entera del ciudadano tal como la clase letrada la había pensado.
De ahí que la reacción no viniera solo del conservadurismo católico, como podría esperarse, sino de los liberales letrados. Emiro Kastos no escribía desde la sacristía; escribía desde el corazón del proyecto civilizatorio. Y hasta bien entrado el siglo XX los estatutos jurídicos colombianos siguieron discriminando a las mujeres en materia moral, sexual y familiar sin que la línea divisoria entre liberales y conservadores pasara claramente por ese asunto.
La educación reforzaba esa arquitectura desde muy temprano. El Colegio del Sagrado Corazón, activo desde 1849, combinaba economía doméstica y labores de mano con las materias académicas: en el mismo edificio en que se enseñaba geografía o gramática se enseñaba a coser, a administrar una casa, a moverse con propiedad en un salón. Las horas del día quedaban repartidas entre saberes que preparaban a las alumnas para el mundo público y saberes que las devolvían al privado, con un peso pedagógico decisivo del segundo grupo. El resultado era una formación híbrida donde la ilustración intelectual estaba envuelta en un molde doméstico, y donde la posibilidad misma de una vida pública quedaba, no negada, pero sí subordinada a la vida familiar. La formación producía el sujeto que la política luego confirmaba.
Una segunda explicación
Junto a esta lectura estructural conviene dejar espacio a otra que compite con ella y no se deja subordinar. El voto femenino de Vélez no cayó solo porque el proyecto civilizatorio necesitara expulsar a las mujeres del demos; cayó también porque el sufragio universal masculino cayó en más de la mitad de los estados, y porque las élites letradas del período —incluidos los propios liberales— desconfiaban del demos en general. La contracción del sufragio tras 1863 no fue una operación exclusivamente contra las mujeres: fue una operación contra el principio mismo de que la mayoría numérica pudiera decidir. El voto veleño desapareció, en parte, dentro de un movimiento más amplio de repliegue oligárquico que arrastró a hombres y mujeres, campesinos y artesanos, en la misma corriente. Este segundo diagnóstico no anula el primero, pero le pone medida: el género fue un eje decisivo en la exclusión, pero no fue el único, ni siempre el más visible.
El material que documenta la reacción letrada al voto veleño es, además, más delgado de lo deseable. Un solo artículo —el de Kastos— es una base frágil sobre la que sostener la imagen de un dispositivo articulado. La reacción pudo haber sido más difusa, menos orquestada, más ambigua de lo que la lectura estructural sugiere: menos un plan y más una acumulación de gestos, silencios y omisiones. Esa contingencia no le quita al episodio su peso. Al contrario: muestra que la exclusión no requirió una gran maquinaria porque contaba con el consenso tácito de quienes tenían la pluma y la ley.
En el corto plazo, la clausura del voto femenino veleño no dejó huella visible en la política nacional. Ninguna elección se anuló, ninguna crisis constitucional se abrió, ningún debate parlamentario recogió el asunto. Desapareció en la penumbra administrativa con que se disuelven las cláusulas incómodas: sin adversarios declarados, sin defensores organizados, con la eficacia particular que tienen los silencios cuando se comparten.
La línea recta hasta 1954
En el largo plazo, la línea entre 1853 y 1954 es asombrosamente recta. El Acto Legislativo 1 de 1936 abolió las últimas limitaciones de carácter socioeconómico que pesaban sobre el derecho de sufragio, herederas del siglo XIX, pero mantuvo intacto el criterio de género. Solo el Acto Legislativo 3 de 1954, en pleno gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, reconoció la plenitud de los derechos ciudadanos —incluido el sufragio— a la mujer colombiana.
La ironía de esa consagración es difícil de exagerar. La ampliación se produjo en un régimen que había suprimido las elecciones populares para asambleas y concejos, reemplazándolas por consejos administrativos de designación presidencial, de modo que el derecho reconocido no pudo ejercerse mediante elecciones durante buena parte del propio régimen que lo reconoció. El vocabulario populista de Rojas Pinilla —que incluía el ofrecimiento de derechos a las mujeres, la entrega de mercados y los llamamientos patrióticos al apoyo del ejército— envolvió el reconocimiento en una retórica de ciudadanía que la práctica desmentía.
El recorrido del proyecto en la Asamblea Nacional Constituyente estuvo lleno de mediaciones que lo suavizaban. En febrero de 1953, una comisión con orientación corporativista había analizado el papel de la mujer y propuesto inicialmente que solo las mujeres casadas por lo católico pudieran elegir y ser elegidas para concejos municipales. Un proyecto anterior al Acto Legislativo de 1954 planteó computar como doble el voto depositado por hombres y mujeres casados legítimamente para concejos municipales, curiosa fórmula que trataba de compensar la novedad femenina con una prima al vínculo matrimonial. La Comisión de Estudios Constitucionales, instalada el 10 de diciembre de 1953, tomó a su cargo la elaboración del proyecto. El resultado final, más amplio que esas primeras versiones, otorgó el sufragio a las mujeres sin distinción de estado civil o afiliación religiosa. Un siglo después del gesto veleño, el país llegaba al mismo punto que una provincia de tejedores había anunciado y que la propia clase letrada se había apresurado a olvidar.
En el intervalo, casi todos los actores del proyecto liberal de 1853 dejaron rastros importantes en la vida nacional sin que ninguno volviera al asunto. Manuel Murillo Toro, José María Samper, Salvador Camacho Roldán, Florentino González, José Hilario López: la generación radical produjo constituciones, códigos, ferrocarriles, guerras civiles y polémicas religiosas, pero no volvió a plantear el voto femenino. La memoria de Policarpa Salavarrieta, movilizada como heroína patriótica, funcionó en la retórica del siglo como una figura excepcional cuya excepcionalidad servía precisamente para confirmar la regla: las mujeres podían morir por la patria, pero no votarla.
Qué se ve desde Vélez
El episodio veleño no es una curiosidad de anticuario. Es un punto de observación desde el que se ve, con inusual claridad, cómo se construyen y se destruyen los derechos en Colombia. Entre 1853 y 1863, el país amplió el sufragio masculino, extendió el femenino en una provincia, instituyó el matrimonio civil y el divorcio, y luego revirtió una buena parte de esas conquistas sin producir una crisis institucional visible. Los derechos, incluso los proclamados con solemnidad constitucional, dependen para sobrevivir de bases sociales, discursivas e institucionales que pueden desmoronarse en pocos años. La expansión no fue lineal ni irreversible, y la contracción no necesitó estruendo para operar.
El liberalismo radical neogranadino tenía además límites internos más severos de los que su retórica sugería. Fue capaz de romper el criterio censitario del voto, extender la ciudadanía a hombres analfabetos y sin propiedades, cuestionar la personería jurídica de la Iglesia católica y experimentar con el federalismo hasta el extremo, pero se detuvo en seco cuando una de sus propias provincias extrajo la consecuencia lógica del universalismo que él mismo predicaba. La ciudadanía letrada masculina se había construido sobre una división entre lo público y lo privado, entre la razón y el sentimiento, que la inclusión de las mujeres habría desarmado; abrir esa puerta habría obligado a rehacer, desde los cimientos, la figura del ciudadano. El silencio con que se acogió la iniciativa veleña es la firma de esa imposibilidad: no una omisión inocente, sino una decisión colectiva de no responder.
La exclusión política de las mujeres en el siglo XIX colombiano no dependió, entonces, de una legislación explícitamente prohibitiva ni de una campaña coordinada de rechazo. Dependió de un sentido común compartido entre liberales y conservadores, letrados y clérigos, esposos y padres, que operaba en la escritura, en la educación, en la codificación civil y en la organización de la vida doméstica. Ese sentido común no necesitó proclamarse: bastó con que ninguno de los liberales que habían escrito la Constitución de 1853 saliera a defender la constitución provincial de Vélez.
Un derecho reconocido en la carta fundamental de un territorio desapareció sin notificación, sin asamblea, sin debate en el que los nombres de sus beneficiarias aparecieran siquiera para ser negados. Se extendió en silencio y en silencio se retiró. Cuando un siglo después la nación entera reconoció por fin lo que aquella provincia había reconocido primero, ya nadie en Bogotá recordaba el precedente. La provincia de Vélez había llegado antes, y por haber llegado antes fue tratada como si nunca hubiera llegado.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 341 cita
[1]gobernaciones y la mayoría de las alcaldías en su contra. Su corto gobierno se caracterizó por su intento de mantener la paz entre los partidos y la aprobación de una nueva constitución. El 21 de mayo de 1853 Obando proclamó la nueva constitución del país, que puso fin a la constitución ministerial de Márquez de 1843.…p. 34
02Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 901 cita
[2]San José, en Barranquilla, en su estado actual. En 1840, unos cantones de la regién de Barranquilla, junto con otros de Cartagena, se proclamaron «estado federal de Barlovento». anos estaban también de moda las utopias socia- listas, con las que sohaban nuestros pueblos, de- jando a sus espaldas el fantastico mundo de…p. 90
03Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1361 cita
[3]Sin embargo, las po l í ticas liberales no cambiaron y las tarifas siguieron siendo bajas durante el resto de siglo, al menos hasta la d é cada de los ochenta. En muchos momentos los grupos artesanales, sobre todo urbanos — pues los tejedores rurales, en gran parte mujeres que trabaja LA NUEVA GRANADA Y LA APARICI Ó N…p. 136
04Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1131 cita
[4]de la cual se había llegado al número de 36 provincias para el momento de ex- pedición de la nueva Constitución, dio paso a partir de este año a un proceso inverso, de agru- pación de las provincias en entidades de mayores dimensiones y capacidades, que fueron la antesala del federalismo. El vigoroso impulso federal…p. 113
05Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 276, 3952 citas
[5]objects to Liberal creation of new provinces, 202–5; and Regener- ation government, 302–3; response to Peregrinación de Alpha, 189–90; role in federalism-centralism question, 5, 220, 251; in Soatá, 186; view of Church disen- tailment, 263, 266, 269, 272–73, 274, 276, 279–80, 281; view of constitutionalism, 216; view…p. 395
[18]men who had been married at any age, or who were at least eighteen years old, were active citizens. This level of enfranchisement surpassed even the Constitution of 1853, which granted active citizenship to men over the age of twenty-one. Popular liberals forced republican bargains out of elites in the Cauca, and in…p. 276
06Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1571 cita
[6]magistrados de la Corte Suprema de Justicia y pro- curador general de la Nación, pero cada uno de ellos debía escogerse en elecciones distintas, por lo que el país vivía en permanente debate electo- ral. Acogiéndose a lo estipulado en la Constitu- ción, las provincias de Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó,…p. 157
07Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1221 cita
[7]Liberals changed the name of the country from Granadine Confederation (as in the 1858 constitution) to United States of New Granada (Estados Unidos de Nueva Granada, 1861-63). This action was followed by the adop- tion, in 1863, of another constitution that restored the name Colombia (more specifically Estados Unidos…p. 122
08Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 63, 1632 citas
[8]Santander and Boyacá, the economy was based on agriculture. Indigenous traditions were embedded in agrarian, textile, and com- mercial practices. Land was more equally distributed than in the rest of the country. The prevalence of small landholdings gave an image of equality and homogeneity, as in the following…p. 163
[12]Scott has argued, gender representations became implicated in the conception and construction of power that accom- panied the will to civilization. 52 The divisions between public and private, feeling and reason, actor and subject of civilization became strongly entrenched. An otherwise unnoticed event, the…p. 63
09Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 221 cita
[9]con la indígena, e indígena pura; la primera y la última forman el menor número, y cuando la absorción de la raza indígena por la europea se haya completado, lo que no dilatará mucho, quedará una población homogénea, vigorosa y bien conformada, cuyo carácter será medianero entre lo impetuoso del español y lo calmudo y…p. 22
10Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1331 cita
[10]de los ingresos agrícolas. El nivel de educación era muy bajo en muchos de los distritos artesanales (Vélez, por ejemplo) y los habitantes eran pobres y frecuentemente andrajosos, pero en comparación con otras áreas del país la situación no parecía ser muy mala. Después de 1850, sin embargo, las importaciones de…p. 133
11Peregrinación de AlphaManuel Ancízar · 2016 · p. 1171 cita
[11]contener las licencias de las costumbres. Los martes y sábados hay mercado en Vélez: el primero es pequeño y como preparatorio del otro, que es muy con - currido y abundante. Desde el alba empiezan a llegar los 118 Míndic Anersít campesinos, unos arreando sus bueyes enjalmados y car - gados de comestibles, y otros…p. 117
12Mujeres e insurrección en Colombia: Reconfiguración de la identidad femenina en la guerrillaMaría Eugenia Ibarra Meló · 2009 · p. 471 cita
[13]lo sustenta, lo legitima y m ediante el m achism o com o ideología d o m i nante: lo reproduce. Tarea, esta últim a de la que no son ajenas las m ujeres, copartícipes de esa ideología” (Tortosa, 1998: 237). Esas distinciones de géne CAPITULO I: Identidad d e género y participación política... ro al invisibilizar la…p. 47
13Pensar el siglo XIX. Cultura, biopolítica y modernidad en ColombiaSantiago Castro-Gómez (ed.) · 2004 · p. 2791 cita
[14]en un grupo al que pertenece ella misma, que no es sólo de género sexual, sino también de acción: de acción situada. La fuerza del discurso patriarcal ha recibido mucha atención y ha sido estudiada en relación con las escritoras hispanoamericanas, en especial a partir de la década de 1980. Elizabeth Garrels, Lucia…p. 279
14Narradoras en ColombiaCarmiña Navia Velasco · 2021 · p. 281 cita
[15]campo literario, dada por Bourdieu (1995), sí podemos hablar de una dinámica intelectual, bastante común, que acerca a las mujeres entre sí, y les permite ideologías y visiones de mundo cercanas. Es, pues, en medio de este ámbito, que las colombianas de la segunda mitad del siglo XIX empiezan a trazar los primeros…p. 28
15Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 303, 3372 citas
[16]donde cayó asesinado Jorge Eliécer Gaitán en Bogotá. Fotografía de Sady González. Cromos, N° 1627, abril 21 de 1948. La furia y el dolor. Óleo de Ignacio Gómez Jaramillo, 1954. Colección Margot Villa de Gómez Jaramillo, Bogotá. Éxodo. Óleo de Pedro Nel Gómez. Fondo Documental, Biblioteca Luis- Ángel Arango. Violencia.…p. 337
[23]que es coser con perfección" 15. En 1849, la señora Sixta Pontón, viuda del general Santander, en compañía de una de sus hijas, abre el Cole- gio del Sagrado Corazón; su programa ofrece moral prác- tica cristiana, idioma patrio, francés e inglés, aritmética práctica, teneduría de libros, geografía, piano, canto, no-…p. 303
16The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 641 cita
[17]together with former slaveholders like Julio and Sergio Arboleda, it was not immediately clear where plebeian citizens fit in the reclamation of constitutional authority. 122 The reestablishment of civilian government under a lettered alliance led not to the wholesale rescinding of democratic reforms but instead to a…p. 64
17El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 2191 cita
[19]e industriales en coparticipación con la nobleza tory, se consideraban depositarios de los derechos del pueblo y como tal exigían el control de la representación parlamen- taria. Sólo en la tercera década del siglo pasado Inglaterra concedió el sufragio universal a los obreros, y únicamente en el trascurso de la…p. 219
18La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 2081 cita
[20]eran expulsados del reino, como fue el caso del francés Juan de Casanova, al ser juzgado y condenado por concubinato y amanceba- miento con sus esclavas. 25 Conjuntamente, entre las condiciones que impedían 25 Palacios Trujillo, Nhora. La utopía de un paraíso. Los franceses en Colombia. Bogotá: Planeta, 2009, p. 63.…p. 208
19La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1061 cita
[21]que toma casi todo el siglo XIX. En el fondo, tanto las constituciones como los conflictos r e flejan las inconsistencias implícitas en el injerto de la utopía liberal, que en estas tierras americanas, a través del diafra g ma interpretativo de las clases dirigentes, deja- 07 D e la subversión y la finali D a D…p. 106
20Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 751 cita
[22]ejemplo, de quienes se identificaban con el “feminismo”. Si, por una parte, la emancipa- ción de las mujeres se vio recompensada con el derecho que se les otorgó para ingresar a la universidad, así como con la eliminación de algunas cláusulas discriminatorias en las relaciones conyugales, los estatutos jurídicos…p. 75
21Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 2841 cita
[24]propietarios, los varones, los letra dos. La sucesiva remoción de impedi- mentos legales por razón de sexú, creencias. políticas o religiosas, raza, edad, condición cultural, social o 200 nómica, hariniversalizado contempo- rineamente él derecho de sufragio, de tal manera que comesponde hoy auna extensión Je la…p. 284
22Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 1071 cita
[25]de traidor a la patria para quien en el exterior criticara al go- bierno, se fortalecía el principio del habeos corpus, se mantenía la respon- sabilidad presidencial, se volvía al su- fragio universal y se ampliaban aún más las prerrogativas de la Iglesia. Como en el caso del anterior gobier- no, este proyecto tampoco…p. 107
23Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 652 citas
[26]despectivo respecto de los grupos armados, denominándolos “guerrillas rodadas”, mientras que utilizaba un vocabulario po- pulista en favor de la ciudadanía (Presidencia, 1954) entregando mercados, ofre- ciendo derechos a las mujeres e instando a la ciudadanía a apoyar al ejército con visión patriótica, de libertad y…p. 65
[27]despectivo respecto de los grupos armados, denominándolos “guerrillas rodadas”, mientras que utilizaba un vocabulario po- pulista en favor de la ciudadanía (Presidencia, 1954) entregando mercados, ofre- ciendo derechos a las mujeres e instando a la ciudadanía a apoyar al ejército con visión patriótica, de libertad y…p. 65
24Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 551 cita
[28]con el objeto de dar al Estado colombiano una organización política de corte cor- porativista, presentó en febrero de 1953 su proyecto. En la Comisión se analizó el papel de la mujer y. en la perspectiva de ser sostén de las tradi- ciones cristianas, se consideró que las mujeres casadas por lo católico pudie- ran…p. 55