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Idea · Colonia

Composición de tierras

Procedimiento jurídico colonial por el cual la Corona española reconocía la propiedad de un ocupante de hecho —sobre tierras sin título válido o con título dudoso— a cambio del pago de una suma al fisco real. Instituida como política general por Felipe II en 1591, fue el gran mecanismo de regularización agraria del Nuevo Reino de Granada y el acto jurídico fundacional del régimen de haciendas que la República heredaría.

4.013 palabras33 documentos42 fragmentos citados
Composición de tierras

Trayectoria de una idea

  1. 1570

    Multiplicación de mercedes de tierras en el Nuevo Reino

  2. 1591

    Cédula de Felipe II: institución de la composición de tierras

  3. 1601

    Congregación de comunidades indígenas y liberación de tierras

  4. 1620

    Consolidación del régimen de haciendas (1590-1620)

  5. 1637

    Composiciones en la provincia de Popayán

  6. 1721

    Continuación del ciclo de composiciones en el siglo XVIII

03

La lectura

La composición de tierras no fue simplemente un expediente fiscal colonial: fue el instrumento jurídico con que la Monarquía española intentó ordenar un siglo de despojos, usurpaciones y títulos precarios en el Nuevo Reino de Granada, y terminó, paradójicamente, blanqueándolos. Su procedimiento reglado —pedimento, avalúo, pregones y remate— estaba estructuralmente inclinado hacia quienes ya ocupaban de hecho la tierra: encomenderos con influencia en los cabildos y colonos con ganado y procuradores, no el mestizo sin tierra ni el pequeño labrador. La imprecisión de las unidades de medida —caballerías cuya equivalencia variaba de región en región, hanegas sin patrón unificado— fue la condición material que hizo posible el latifundio: una merced de quinientas hectáreas podía convertirse, por defecto de deslinde, en un dominio de veinte mil. El efecto más duradero de las composiciones fue institucional: transformaron la élite rural neogranadina de encomenderos en hacendados, fijando entre 1590 y 1620 el régimen de la hacienda como sistema social, económico y político que la República heredaría intacto y que condicionaría la cuestión agraria colombiana durante siglos.

En el derecho indiano, la composición de tierras fue el procedimiento por el cual la Corona española reconocía la propiedad de un ocupante de hecho —de tierras sin título válido o con título dudoso— a cambio del pago de una suma al fisco real. Instituida como política general por Felipe II en la cédula de 1591, funcionó en el Nuevo Reino de Granada como el gran mecanismo jurídico de regularización agraria de los siglos XVII y XVIII: convirtió posesiones fácticas en dominios legales, alimentó las Cajas Reales, dio marco a la creación de resguardos indígenas y, sobre todo, fijó la geografía latifundista que la República heredaría intacta. Más que un expediente fiscal, la composición fue el instrumento con que se blanqueó un siglo de despojos previos y se consolidó a las élites criollas como propietarias legítimas de un territorio que en muchos casos ocupaban sin más título que su encomienda, su ganado o su influencia en el cabildo.

El desorden previo: mercedes, encomiendas y ocupaciones de hecho

Para entender qué venía a componer la cédula de 1591 hay que mirar el desbarajuste titulativo del siglo XVI neogranadino. Los territorios del Nuevo Continente eran, en la doctrina jurídica de la Monarquía, reserva y propiedad de la Corona española, que cedía a los conquistadores privilegios sobre la distribución del suelo y de sus habitantes mediante dos instrumentos distintos aunque frecuentemente confundidos en la práctica: la encomienda —derecho a percibir tributo de una comunidad indígena— y la merced de tierras —concesión de una porción específica del suelo—. Las concesiones más extensas las otorgaba directamente la Corona a los adalides principales, con formalidades cuidadas; las de rutina las hacían las autoridades locales, incluidos los propios conquistadores en virtud de sus capitulaciones. La unidad más común, la caballería, valía algo más de 423 hectáreas, siempre enmarcada en lo habitado aunque despoblada.

A partir de 1570 se multiplicaron las mercedes en el Nuevo Reino, otorgadas tanto a encomenderos como a no encomenderos. Pero la línea que separaba ambos títulos era, sobre el terreno, casi ficticia. El encomendero, teóricamente sin dominio sobre la tierra de sus indios, disponía de ventajas decisivas para hacerse con ella: recibía otorgaciones de los cabildos, usurpaba tierras de los indios encomendados con o sin título, y el tributo en especie le otorgaba un usufructo efectivo sobre los cultivos indígenas. A esto se sumaba el monopolio de la mano de obra nativa, sin la cual ninguna extensión rendía. Sus aposentos —casi siempre tierras ocupadas de hecho en las inmediaciones de los asentamientos indígenas— fueron el núcleo inicial de las explotaciones españolas.

Sobre este terreno operaba, además, una fuerza demográfica implacable. La disminución de la población indígena —cuya magnitud exacta se discute, pero que fue severa— dejó tierras vacías que los encomenderos incorporaban a sus aposentos y que la Corona podía volver a otorgar en nuevas mercedes. Así, las mercedes ya no hacían más, en muchos casos, que sanear títulos precarios o usurpaciones previas, anticipando la función que después cumplirían las composiciones. A la carencia de método se sumaba la carencia de medida: en el Valle del Cauca, las mercedes originaban estancias de pan coger y de ganado que luego pasaban de mano en mano por herencias, ventas y pleitos, cada transacción arrastrando la vaguedad del deslinde inicial.

En la segunda mitad del siglo XVI, tanto Felipe II como el Consejo de Indias tomaron conciencia de lo que llamaron la "feudalización de América" y buscaron coartar el poder que los conquistadores-encomenderos habían acumulado. La composición de tierras nació dentro de esa política más amplia: no como un gesto suelto, sino como uno de los engranajes con que la Corona intentaba recuperar el control sobre un territorio que se le escapaba entre las manos.

La cédula de 1591 y su doble filo

La legislación de 1591 combinó dos propósitos que sus propios ejecutores rara vez separaban con nitidez. El primero era fiscal: los ingresos entrarían a las Cajas Reales en un momento en que la Monarquía necesitaba caudal. El segundo era de política agraria: revisar los títulos existentes, castigar los que no cumplieran las condiciones de morada, labor y residencia por cuatro años, y atraer nuevos colonos mediante ventas a bajo precio. La historiografía —siguiendo aquí la interpretación clásica de Indalecio Liévano Aguirre— ha subrayado que la reforma aspiraba a una revisión general de los títulos porque la Corona sabía que aquellas condiciones no se habían cumplido en la mayoría de los casos, y porque las deficiencias del deslinde habían permitido que las mercedes originales dieran lugar a latifundios desproporcionados frente a la concesión inicial. Una merced de quinientas hectáreas podía haberse convertido en veinte mil; una de diez mil, en doscientas mil o más.

El procedimiento tenía forma reglada. El interesado presentaba un pedimento señalando lugar y superficie; unos comisionados reconocían y avaluaban el terreno; se citaba a los colindantes; se pregonaba durante treinta días; y el remate se adjudicaba al mayor postor. Concluida la operación, el ocupante de hecho quedaba convertido en propietario legal, con título expedido por la administración real e ingreso registrado en las Cajas.

El diseño era, en apariencia, imparcial: cualquiera podía denunciar una tierra y componerla. Pero el procedimiento estaba estructuralmente inclinado. Quien podía pagar la suma, contratar procuradores, movilizar testigos amigos entre los colindantes y aparecer como mejor postor en el remate no era el mestizo sin tierra ni el pequeño labrador: era el encomendero que ya ocupaba de hecho el terreno, o el colono influyente que había acumulado ganado. La composición reconocía la ocupación previa; y la ocupación previa la habían monopolizado, durante décadas, los mismos beneficiarios que ahora acudían a legalizarla. El resultado fue previsible: la cédula que aspiraba a revisar los títulos ilegítimos terminó, en buena parte de los casos, blanqueándolos.

Esto no invalida la dimensión fiscal ni la voluntad reformista de la Corona. La composición sí produjo ingresos y sí obligó a documentar posesiones antes irregistradas. Pero la doble faz del instrumento —fiscalizador y regularizador a la vez— dejaba a la administración real dependiente, en el terreno, de los mismos poderes locales cuyo desorden pretendía corregir.

Medir lo inmedible: caballerías, estancias y hanegas

Ninguna descripción de la composición se sostiene sin detenerse en su problema más elemental: nadie sabía con precisión cuánto era una unidad de tierra. En Tolú, en 1608 —diecisiete años después de la cédula— ni los vecinos ni el Cabildo sabían a qué extensión equivalía la caballería ni cómo medirla. El Cabildo tuvo que deliberar y fijar una equivalencia local ad hoc, registrando de paso que en Santo Domingo la caballería equivalía a cuarenta hanegas de sembradura, cifra que en Tolú se redujo al parecer a la mitad. La hanega misma no era homogénea: su definición en Tolú difería por completo de la que regía en otras regiones, y todavía hoy se reconstruyen equivalencias distintas para Tolú y para Cali sin que exista un patrón unificado.

Esta imprecisión no era una curiosidad de anticuario. Era la condición material que hacía posible el latifundio. Cuando un procurador reclamaba una caballería de tierra "en el paraje de tal río", la extensión efectiva de esa caballería dependía de la interpretación local, del alcance del ganado, de la resistencia o docilidad de los vecinos. Las notorias deficiencias en los sistemas de deslinde y demarcación permitieron, así, que una merced de quinientas hectáreas se convirtiera en un latifundio de veinte mil, y que una de diez mil generara un dominio de doscientas mil o más. La adjudicación por peonías y caballerías sirvió, por defecto de método, como mecanismo estructural de formación de latifundios de hecho, precisamente el fenómeno que la reforma de 1591 pretendía corregir.

A esto se sumaba la fragilidad documental. Cédulas reales quemadas, papeles subalternos perdidos o falsificados dejaban la propiedad en el aire, lo que a su vez alimentaba pleitos que se resolvían por posesión efectiva y no por título original. Los avalúos que las composiciones producían tampoco medían la extensión física de las propiedades sino su importancia económica según criterios locales: un mismo hato podía ser modesto o vasto según el ojo del comisionado. Los datos que las composiciones dejaron en los archivos permiten hablar con propiedad de valor económico, no de hectáreas, y esa opacidad ha resguardado a los grandes latifundios coloniales de cualquier ajuste histórico preciso de sus dimensiones.

Las composiciones en el terreno: Sabana, Popayán, Valle del Cauca

La cédula de 1591 abrió un largo ciclo de operaciones —las de 1591-1620 fueron las más intensas, pero hubo visitas y composiciones posteriores en 1637, 1721 y a lo largo del siglo XVIII— cuya huella documental permite reconstruir cómo se comportó el mecanismo en distintas regiones del Nuevo Reino.

En la Sabana de Bogotá y en la provincia de Tunja, el proceso corrió paralelo a otro fenómeno decisivo: la política de congregación de comunidades indígenas. Entre 1590 y 1620, la administración española fusionó comunidades dispersas en pueblos más grandes y nucleados. En 1601, un oidor de Santa Fe reunió 83 comunidades en 23; al año siguiente, una visita a la provincia de Tunja redujo 104 comunidades a 41. La congregación fracasó parcialmente —muchos indios se resistieron y regresaron a sus parajes de origen—, pero mientras se producía dejaba tierras vacías en los antiguos sitios, tierras que se declaraban baldías y podían ser objeto de nuevas mercedes o composiciones. Así, en el altiplano cundiboyacense la composición operó sincopadamente con el desplazamiento indígena: cada movimiento de población liberaba superficie para la titulación española.

En la provincia de Popayán, las composiciones de 1637 revelan un paisaje social matizado. Al lado de los grandes propietarios, identificables por el pago de sumas cuantiosas, aparecen pequeños compositores que abonaron menos de diez pesos oro. Los documentos hablan de "haciendillas", "haciendas sin cuerpo" y "trapichitos": pequeña propiedad real, aunque menos conspicua y prácticamente imposible de cuantificar. Los avalúos concentraban los mayores valores en la ciudad de Popayán, donde la explotación agrícola era más intensiva, aun cuando la disponibilidad de tierras era menor que en el valle del Cauca. En el valle del Patía, en cambio, la formación de haciendas fue tardía —principalmente del siglo XVIII, impulsada por la apertura minera del Chocó, la reactivación de Caloto y Almaguer, y el bajo valor monetario de las tierras—, un proceso además obstaculizado por fenómenos naturales como la gran sequía de 1770 y las plagas de langostas de la década de 1780.

En el Valle del Cauca, la trayectoria fue más antigua. Las mercedes iniciales, otorgadas desde el siglo XVI a conquistadores por servicios prestados —especialmente por la lucha contra los pijaos—, dieron origen a estancias de pan coger y para ganados que luego circularon por herencias, ventas y pleitos. La composición sirvió allí menos para crear propiedades que para consolidar y transferir las ya existentes, produciendo un mercado de tierras entre las mismas familias criollas.

El pueblo de La Cruz ofrece un caso revelador de cómo el mecanismo podía volverse contra las comunidades indígenas: tierras del pueblo fueron denunciadas como baldías y pertenecientes a la Corona, lo que desencadenó una visita. El visitador constató su utilidad y laborabilidad, pero el episodio ilustra la vulnerabilidad estructural: cualquier tierra indígena podía ser denunciada como realenga, obligando a la comunidad a defenderse en un procedimiento diseñado por y para los denunciantes.

Del encomendero al hacendado

El efecto más profundo de las composiciones, más allá de las hectáreas titularizadas, fue institucional: transformó la naturaleza misma de la élite rural neogranadina. Durante el siglo XVI, el poder económico se articulaba alrededor del encomendero, cuyo dominio descansaba sobre el tributo y el trabajo indígena. En el siglo XVII, ese poder migró hacia el hacendado, cuyo dominio descansaba sobre la propiedad titulada de la tierra. La composición fue el puente jurídico entre ambos.

El proceso no fue una simple conversión mecánica. Concurrieron varios factores: el debilitamiento de la encomienda —erosionada por la política real, la mortalidad indígena y las críticas de los eclesiásticos—, el nuevo flujo de mano de obra mestiza y libre, la reducción de comunidades que liberó tierras, y la titulación sistemática por la vía de composiciones. Al final de ese ajuste, entre 1590 y 1620, se originó el régimen de la hacienda: un sistema social, económico y político organizado en torno a la propiedad de grandes extensiones y a la exclusión del campesinado como titular de derechos sobre la tierra. Ese régimen no se consolidó de golpe ni tuvo la misma forma en todas partes —fue un proceso largo, con dinámicas regionales diversas—, pero la composición fue su acto jurídico fundacional.

La hacienda que emergió tenía rasgos precisos. Producía excedentes para mercados regionales limitados —ganado y alimentos—, y se organizaba con una fuerza de trabajo dependiente compuesta por agregados, parceleros e indios que preferían no regresar a sus pueblos para evitar el tributo, además de mestizos sin tierras que buscaban en el hato un lote de pancoger a cambio de trabajo. En las tierras altas, donde la esclavitud africana era escasa por razones de costo, esta mano de obra dependiente sustentaba explotaciones a menudo económicamente modestas pese a sus vastas extensiones. La lógica no era exclusivamente productiva: la hacienda combinaba acumulación de capital y aspiración de estatus, y su orientación fue predominantemente local o provincial, con algunos intentos —rara vez sostenidos— de acceder a mercados más amplios.

Hay que subrayar, sin embargo, un matiz importante. Los encomenderos no controlaban por decreto los cabildos ni monopolizaban formalmente la tierra: su ventaja era estructural, no absoluta. Colonos influyentes no encomenderos, comerciantes enriquecidos, funcionarios y hasta algunos indios principales lograron composiciones y titularon extensiones. La composición no creó ex nihilo una oligarquía terrateniente; sedimentó una que ya se había formado de hecho y le dio la coraza del título real.

El resguardo: reconocimiento y vulnerabilidad

La otra cara del proceso de composiciones fue el reconocimiento de la propiedad colectiva indígena bajo la forma del resguardo. Concebido como respuesta a normas que los encomenderos no habían puesto en práctica, el resguardo entregaba a las comunidades congregadas una porción de tierra en propiedad comunitaria, y sustituía al encomendero por el corregidor de indios como receptor del tributo destinado a la Corona.

En teoría, el sistema separaba dos mundos. Las disposiciones reales prohibían a quienes no eran "indios puros" residir en los resguardos, y solo el corregidor de indios y el cura doctrinero constituían el contacto institucional autorizado. Los resguardos aparecían como el reverso protector de la privatización general de la tierra: mientras los españoles componían y titulaban sus estancias, los indígenas conservaban el suelo comunal bajo tutela de la Corona.

En la práctica, la protección fue frágil desde el comienzo. El problema estructural del resguardo era que reunía en una misma unidad a poblaciones de distintos orígenes, arrancadas de sus parajes por la congregación. Los indígenas concentrados tendían a abandonar sus tierras originarias —parte del proyecto oficial, pero también fuente de vacíos aprovechables—, mientras blancos pobres y mestizos presionaban para infiltrarse mediante arrendamientos o residencia directa. Ese proceso se aceleraba porque los propios indígenas, obligados a pagar tributos en dinero cada vez con mayor frecuencia, arrendaban parcelas a no-indios para poder cumplir, abriendo así una brecha legal que otros aprovechaban.

Desde fines del siglo XVI, las tierras comunitarias en zonas de concentración española sufrieron la invasión del ganado de los terratenientes vecinos, un despojo silencioso que preparaba después la denuncia formal. Y sobre todo, había un vicio jurídico decisivo: el Estado español no transfirió a los indígenas títulos formales de propiedad sobre las tierras de resguardo. Rara vez existía el documento; ni siquiera era siempre evidente la disposición por la cual se había creado el resguardo. Esa fragilidad documental, en un régimen que fundaba la propiedad en el papel, dejaba a las comunidades expuestas a que sus tierras fueran denunciadas como baldías —como ocurrió en La Cruz— y a que su defensa dependiera del ánimo del visitador de turno.

Durante el siglo XVIII, la presión latifundista sobre los resguardos se intensificó. Los grandes propietarios buscaban su supresión no solo para apoderarse de la tierra sino, sobre todo, para forzar a los indígenas a vender su fuerza de trabajo en las haciendas a salarios reducidos. La visita de Francisco Antonio Moreno y Escandón, en la segunda mitad del siglo, aplicó una política de agregación y supresión de resguardos considerados "excedentarios" en Tunja, Vélez y otras provincias, transfiriendo sus tierras al mercado. La lógica de la composición —convertir posesión en título, título en mercancía— alcanzaba así, un siglo largo después de 1591, incluso a las tierras que originalmente se habían reservado a los indios.

Fiscalidad, mercado y otros mecanismos de acceso

La dimensión hacendística de la composición no fue accesoria. En el proceso de adjudicación de tierras baldías, el ingreso a las Cajas Reales de la cantidad convenida constituía un componente estructural: la Corona no regalaba, cobraba. A ello se sumaba el pago de otros derechos como la media anata. Aunque los ingresos por composiciones nunca rivalizaron con los grandes rubros fiscales —los estancos de tabaco y aguardiente aportaban hacia finales del período colonial hasta un tercio de los ingresos reales—, el flujo era constante y, más importante, políticamente cómodo: recaudaba sin necesidad de gravar directamente al vecindario español.

El período 1680-1754, enmarcado en la reelaboración del derecho indiano que culminaría en la Recopilación, consolidó los principios básicos: se reconocía la posesión con título legítimo; se admitía la composición o pago por tierras ocupadas sin título legal; se autorizaba la venta de tierras a bajo precio para recaudar fondos y atraer colonos. Una cédula real de esta época estableció, además, un principio de estabilidad: no se debía inquietar a los poseedores que contaran con títulos de venta, composición u otro instrumento capaz de evitar la sospecha de usurpación, ni obligarles a vender o arrendar contra su voluntad. La disposición coronaba el edificio: la composición no era solo una vía de acceso a la tierra, sino un blindaje contra revisiones futuras.

Al lado de la merced y de la composición, un tercer mecanismo se afirmó a lo largo de los siglos XVII y XVIII: la venta o remate en pública subasta. La adjudicación al mejor postor —que había sido parte del propio procedimiento de composición— se autonomizó como forma de acceso a las tierras realengas. El resultado fue la coexistencia de al menos tres vías de titulación —merced, composición, remate—, todas ellas favorables, por diseño o por práctica, a quienes tenían capital, influencia o ambos. La política de composiciones al mejor postor, empleada por la Corona para titular tierras realengas, terminó siendo el eje sobre el que se articuló el régimen agrario colonial.

Es tentador leer todo esto como el triunfo de una clase que controlaba el proceso de principio a fin. La realidad fue más compleja. La Corona intentó genuinamente revisar títulos ilegítimos, defender resguardos, contener a los conquistadores. Presidentes de la Audiencia como Antonio González, visitadores como Luis Enríquez y funcionarios como Andrés Díez Venero de Leiva impulsaron políticas que en ocasiones enfrentaron abiertamente a los encomenderos locales. Pero la administración real operaba con instrumentos limitados —falta de agrimensores, dependencia de comisionados locales, opacidad documental— y con una Corona lejana cuyas necesidades fiscales frecuentemente pesaban más que sus escrúpulos reformistas. El resultado no fue una conspiración sino algo más difícil de desmontar: un mecanismo cuyo diseño formal era razonable y cuya práctica sistemática reproducía la concentración.

La sombra republicana

La composición de tierras terminó, formalmente, con la Independencia. La república conservó, sin embargo, el régimen colonial de propiedad. Los títulos otorgados por la Corona siguieron siendo válidos; las hectáreas tituladas por composición pasaron a ser propiedad privada plena bajo el nuevo Estado; los baldíos —las tierras no tituladas— fueron declarados propiedad de la nación y se los utilizó para pagar bonos de deuda pública, compensaciones militares, colonización empresarial y construcción de vías.

Las Leyes 61 de 1874 y 48 de 1882 replicaron, con nuevas palabras, la lógica agraria colonial: otorgaban derechos de propiedad sobre baldíos a quienes establecieran habitación y labranza en cualquier extensión cultivada, con condiciones adicionales para dehesas de ganado o plantaciones permanentes. Es el mismo principio de la merced —morada, labor, residencia— sin límite superior de extensión. Y produjo efectos análogos: quienes podían contratar abogados y agrimensores acreditaban grandes extensiones bajo su dominio; quienes carecían de esos recursos —los colonos que efectivamente abrían la frontera— quedaban a menudo sin protección jurídica.

La sombra específica de la composición reapareció, además, en un fenómeno peculiar del siglo XIX: el uso ante tribunales republicanos de títulos coloniales antiguos. La Cédula Real de 1641 otorgada por Felipe IV a los hermanos Palomino fue desempolvada por terceros que habían adquirido los derechos, generando conflictos con colonos que llevaban décadas ocupando los terrenos. La Corte Suprema de Justicia falló en 1888 a favor de los poseedores del título colonial. Sobre la misma cédula se estructuró la Concesión Burila, que reclamó unas 130.000 hectáreas cubriendo la mitad sur del Quindío y parte del norte del Valle del Cauca, enfrentando a la compañía terrateniente con los colonos mediante intimidación, despojos y encarcelamientos.

En el Sumapaz, la Memoria de Industrias de 1933 de Francisco José Chaux documentó conflictos entre herederos de títulos coloniales y colonos que consideraban baldíos aquellos terrenos, afectando unas 300.000 hectáreas en Bogotá, Usme, Pandi, Cunday, San Martín y La Uribe. Aquellos conflictos desempeñaron un papel importante en el desencadenamiento de la violencia rural del siglo XX. El Estado intentó resolverlos parcialmente comprando los terrenos en litigio, es decir, pagando dos veces por la misma tierra: una vez por título colonial, otra por posesión efectiva.

El caso más doloroso fue el de los resguardos. Su liquidación en el siglo XIX, especialmente en el Cauca, benefició a la aristocracia terrateniente, que logró sobrevivir a costa de las tierras y del trabajo de los indígenas. Los antiguos comuneros se convirtieron en terrajeros —arrendatarios en las mismas tierras que habían sido suyas—, y la lógica que la composición había insinuado dos siglos antes se cerró sobre ellos: la tierra ancestral, sin título formal desde el comienzo, terminó por perderse mediante los instrumentos del derecho.

Balance de una institución

La composición de tierras fue, formalmente, un procedimiento fiscal y una reforma agraria. Su cédula fundadora se propuso revisar los títulos, castigar los incumplimientos de morada y labor, atraer nuevos colonos, alimentar las Cajas Reales. En cada uno de esos objetivos tuvo resultados parciales: sí produjo ingresos, sí obligó a documentar posesiones, sí reconoció resguardos, sí incorporó pequeños propietarios al padrón fiscal.

Pero su efecto histórico más duradero fue otro. Al convertir la ocupación fáctica en título legal mediante un procedimiento accesible ante todo a quienes ya la habían acumulado, la composición sedimentó jurídicamente un despojo previo y organizó una geografía agraria de latifundios ganaderos, resguardos vulnerables y trabajadores dependientes sin acceso a la tierra. Esa geografía no fue creada por la cédula de 1591 —venía formándose desde la Conquista— pero fue con la composición como quedó registrada en los libros, escriturada, transmisible por herencia, invocable ante tribunales.

La República heredó esos títulos y no los revisó. Peor: reprodujo la misma lógica —habitación, labranza, extensión ilimitada— en sus leyes de baldíos, y permitió que documentos del siglo XVII se hicieran valer en pleitos del siglo XIX contra colonos que habían pasado toda una vida abriendo monte. Cuando en el siglo XX la cuestión agraria se convirtió en el motor central de la violencia colombiana, uno de sus combustibles era muy antiguo: la desigualdad estructural en el acceso a la tierra que la composición había fijado, y que ningún ordenamiento posterior había desmontado.

Comprender la composición de tierras es, por eso, comprender el fondo de derecho de un problema que sigue abierto. No fue el acto único ni la voluntad exclusiva de una élite lo que produjo el latifundio colombiano; fue un mecanismo jurídico razonable en su diseño y sistemáticamente sesgado en su práctica, aplicado durante dos siglos por una administración lejana sobre un territorio mal medido, mal documentado y ya ocupado por quienes tenían la fuerza para ocuparlo. La composición fue el papel que legalizó esa ocupación. Y el papel, en Colombia, ha tenido siempre la memoria larga.

04

En el archivo

2 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Felipe II — promulgó la cédula de 1591 que instituyó la composición de tierras como política general para el Nuevo Mundo
  2. 02Encomienda — la composición fue el puente jurídico que transformó el poder del encomendero, basado en tributo y trabajo indígena, en el dominio del hacendado basado en propiedad titulada de la tierra
  3. 03Resguardo — bajo la política de composiciones, las comunidades indígenas recibieron propiedad colectiva de la tierra como resguardos, mientras las mercedes se convirtieron en propiedad privada de colonos españoles
  4. 04Latifundio — las deficiencias en los sistemas de deslinde y la imprecisión de las unidades de medida permitieron que composiciones de extensiones moderadas se convirtieran en latifundios desproporcionados, consolidando la gran propiedad
  5. 05Hacienda cafetera — el régimen de haciendas originado entre 1590 y 1620 mediante las composiciones estableció el patrón de gran propiedad que evolucionó hacia la hacienda colonial y sus formas posteriores, incluyendo la hacienda cafetera republicana
  6. 06Nueva Granada — fue el territorio donde la composición de tierras operó como principal mecanismo de regularización agraria durante los siglos XVII y XVIII, fijando la geografía latifundista que la República heredaría
06

Documentos y fragmentos citados

33 documentos · 42 fragmentos

01Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 30, 332 citas
[1]

fijar núcleos de población (Mayorga 2002). El proceso de adjudicación o venta en pública subasta lo describe Ots Capdequi así: el interesado en un baldío hacía un pedimento donde señalaba el lugar y la superficie deseada haciendo una primera postura u ofrecimiento de lo que estaba dispuesto a pagar. Luego se ordenaba…

p. 30
[6]

agraria los expone Liévano así: La reforma agraria de 1591 aspiraba a provocar una revisión general de los títulos de propiedad, porque no era un secreto para la Corona que las condiciones de morada, labor y residencia de cuatro años no se habían cumplido en la mayoría de los casos; ni se ignoraba tampoco en el Con…

p. 33
02Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 127, 1332 citas
[2]

las disposiciones precitadas y no de una manera antihistórica, a la luz de conceptos modernos de pretendida función social de la propiedad, como tratan de hacerlo algunos. De paso es bueno anotar, como no lo hacen aquellos autores interesados en loar al conquistador, que la juridicidad de los títulos de propiedad…

p. 127
[26]

arrendatarios y les estaba vedado residir en los resguardos por no ser indios puros. Pero como muchas veces sucede, se le halló escape a la ley, y como lo muestra el caso de Soatá, muchos individuos que no eran indios entraron a vivir en los pueblos indígenas y a arrendar la tierra de los resguardos. Obsérvese, no…

p. 133
03La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 161 cita
[3]

se admite que el ocupante ad quiera su título de •propiedad mediante el pago de una suma a la Corona. Se autorizó la venta de tierra a bajo precio, por parte del Estado, con la finalidad de recavar fondos y atraer nue vos colonos a las tierras sin ocupar. Asimismo se autorizó otorgar tierras a los indios en forma de…

p. 16
04Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 272 citas
[4]

abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…

p. 27
[5]

abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…

p. 27
05The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 291 cita
[7]

produced surpluses for the limited regional markets as part of their traditional pattern of cattle raising and agricultural production. In Colombia, as in most Latin American countries, the formation of the haciendas and the peasantry was a long process that can be traced back to the evolution of the colonial agrarian…

p. 29
06Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 171 cita
[8]

CNMH, 2016, página 47), pues ya se apreciaba entre 1590 y 1620, como resul- tado de la política de composiciones de tierras al mejor postor, que la Corona española empleó para titular las tierras llamadas realengas, o del rey de España, y que originó el régimen de las haciendas, concebidas como un sistema social,…

p. 17
07Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 1251 cita
[9]

veces gar- banzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) para los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tie- rras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obliga- ción del tributo en especie…

p. 125
08Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 2481 cita
[10]

que su patr ó n de poblamiento disperso quedaba abolido, muchas tierras se desembarazaron y fueron objeto de mercedes nuevas. Por debajo del aspecto jur í dico-formal de la apropiaci ó n sub yace el problema m á s complejo de la evoluci ó n econ ó mica que llev ó a la efectiva ocupaci ó n de la tierra por parte de los…

p. 248
09Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 461 cita
[11]

diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…

p. 46
10Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 54, 602 citas
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McBride « The Land Systems of México », American Geographical Society Research Series, n.º 12. (New York, 1912). 55 Iíndicers t aeócouurpí oí Cólóvxrs 1810-1930 más común parece que valiera algo más de 423 hectáreas 20; y no se trataba de tierras alejadas de los poblados, como son hoy las baldías, sino antes…

p. 54
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comúnmente órdenes religiosas. No parece que el latifundio se estuviera extendiendo en forma muy notoria. En ciertas regiones de las tierras calientes ocupaba una porción importante de las tierras. Se trataba principalmente de haciendas ganaderas, más raramente, de haciendas de caña y de cacao. * El latifundio era de…

p. 60
11Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 291 cita
[13]

Gonzalo Jiménez de Quesada sentó su real en la Sabana de Bogotá, mandó construir doce bohíos en memoria de las doce tribus de Israel en su estación de Elim... Esta puede ser la clave de la persistencia del trazado en damero y de la regularidad creciente de la manzana cuadrada en las ciudades americanas... El modelo de…

p. 29
12Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX. Una colección de estudios recientesCarlos Dávila Ladrón de Guevara (compilador) · 2003 · p. 5151 cita
[14]

de l aP a i l a s e remonta a ls i g l ox v i, cuando l o s t e r r e n o s comprendidos e n t r e e lr í o Cauca a lo c c i d e n t e, l as i e r r ade l o s P i j a o s a l o r i e n t e,e lr í oBugalagrande a lsury e lzanjón del o sLimones a ln o r t e;fueron adjudi cados por l acorona e s p a ñ o l a,en c a l i d…

p. 515
13Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 611 cita
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nuevos títulos y bienes. Según Lope de Vega, los indianos son derrochadores por naturaleza, pues “tienen dineros y los dan en toda ocasión”, además de vivir presumiendo no solo las fatigas y trabajos vividos en el pasado, sino también los títulos que gracias a ello han alcanzado (Martínez-Tolentino, 2001, pp. 83 -…

p. 61
14Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 178, 1892 citas
[16]

sión de sus tierras. Aunque tanto las composiciones de 1637 como el documento de 1721 sugieren la existencia de pequeños propietarios (por ejemplo, quienes habían pagado menos de 10 pesos oro en 1637 o a quienes se designaba como pro- pietarios de «haciendilla», «hacienda sin cuerpo» y «trapichitos» en 1721), su…

p. 189
[31]

1 ACC. Sign. 8122. 2 V. Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810. Siglo XXI, 1967, p. 282, 283 y Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París, 1851. Apéndice, p. 204. 3 V. José A. Blanco, Sabanalarga, sus orígenes y su fundación definitiva 1977, p. 30. Se han…

p. 178
15Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 2471 cita
[17]

las propiedades no podían alcanzar los, valores que tenían en Popayán merced a úna explotación, así fuera incipiente, de la tierra. Es explicable, entonces, que loS mayores valores de la tierra se hayan concentrado en Popayán, en donde se sabe que la explotación agrícola era más intensiva aunque la disponibilidad de…

p. 247
16Patía, de la tierra de nadie a las grandes haciendasCarlos Daniel Quiñonez Rodríguez, Carlos Enrique Osorio Garcés · 2024 · p. 691 cita
[18]

mención de los momentos y procesos más P a t í a, d e l a t i e r r a d e n a d i e a l a s g r a n d e s h a c i e n d a s 70 relevantes. En ese orden de ideas, con base en la consulta realizada sobre la hacienda colonial en el valle, podría decirse que sus inicios datan del siglo XVIII. Su nacimiento fue posible…

p. 69
17El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 148, 3782 citas
[19]

y a un lado de dicho pueblo, las cua- les denuncio por baldías y pertenecientes a Su Magestad (que Dios guarde)». El denunciante pide que se rematen las tierras denunciadas y que se le dé la posesión de ellas. El 4 de julio de este mismo año declara el visitador, que «habiendo venido a las tierras de este pueblo a…

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poseemos, con cuyos frutos pagamos nuestros tributos y mantenemos nuestras pobres familias de hijos y mujeres. Por tanto, a Vuesamerced pedimos y suplicamos sus - penda cualesquiera actuaciones y determinaciones sobre las tierras de La Loma y demás con el corto ejido, que por razón de pueblo y común de indios gozamos…

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18Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 461 cita
[20]

vida ha sido nuestra lucha Resistencia y Memoria en el Cauca indígena Las haciendas surgieron en el siglo XVII a causa del nuevo fl ujo de la mano de obra, el debilitamiento de la encomienda y la titulación de la tierra a los encomenderos. Parte de esta estructura se ha heredado hasta el día de hoy. Para Fals Borda,…

p. 46
19Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 581 cita
[21]

las vertientes de la cordillera, que usaban algunos esclavos. En las tierras altas, los hacendados, con mercados m á s compe tidos que no permit í an pagar esclavos, lograron que algunos traba jadores se quedaran viviendo en sus tierras: agregados o parceleros que trabajaban a cambio de un lote de pancoger, indios que…

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20Assembling Flowers and Cultivating Homes: Labor and Gender in ColombiaGreta Friedemann-Sánchez · 2006 · p. 371 cita
[22]

since the seventeenth century. The definition of hacienda that best encompasses most of its characteristic elements comes from Eric Wolf and Sidney Mintz (1957a): “An agricultural estate, operated by a dominant landowner and a dependent labor force, organized to supply a small market by means of scarce capital, in…

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21Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 74, 1042 citas
[23]

ero creciente de m estizos y blancos pobres. De 1590 a 1620, la adm inistración española instituyó cam bios que, com binados, parecían form ar una solución integral a estos problem as. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. U n PGKIA OI- COL.OMBIA. I ’ a I s rR AG M Í…

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e cu ltu ra hispana y no tan dócil como los indígenas. La presión de blancos pobres y de libres p o r ob ten er tierra halló su ex presión en dos tipos de colonización, q u e H erm es T ovar Pinzón ha llam ado la "frontera cerrada" y la "frontera abierta". La p rim era consistía en las tierras co m unitarias indígenas…

p. 104
22Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2282 citas
[24]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
[25]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
23Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 1151 cita
[28]

más importante durante la Colonia y la primera parte de la República, marcó el curso de los pueblos indígenas. Es- tos debieron soportar en buena medida el peso del hundimiento 172 Cieza de León, Pedro. Crónica del Perú, Primera parte, p. 173. 173 González, Margarita (1979). El resguardo en el Nuevo Reino de Granada.…

p. 115
24Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 961 cita
[29]

de los correspondientes títulos de venta, composición con mi real patrimo- nio, contrato particular, u otro cualquiera que sea capaz de evitar la sospecha de usurpación, ni obligarles a que las vendan ni arrienden contra su voluntad 19. Aunque, a primera vista, podría pensarse que este mandato real defendía los…

p. 96
25¿Por qué fracasa Colombia?Enrique Serrano López · 2016 · p. 601 cita
[32]

las lindes de los pequeños minifundios, empezaron a desaparecer, ya fuera porque eran muy costosas o porque la propiedad de la tierra no se había podido delimitar de manera manifiesta, sino solo en virtud de una serie de cédulas reales y de papeles subalternos, algunos de los cuales se incendiaban, se perdían o eran…

p. 60
26Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 2271 cita
[33]

sucesivamente. El mayo- razgo limita colonialmente la libre y necesaria circulación de la propiedad territorial: la inmoviliza. Las vinculaciones, como su nombre lo indica, producían los mismos efectos. La primera reforma de la estructura jurídica de la agricul- tura neogranadina es la eliminación de los mayorazgos,…

p. 227
27Coffee in Colombia, 1850-1970: An Economic, Social and Political HistoryMarco Palacios · 1980 · p. 1901 cita
[34]

contract the services of lawyers and surveyors, and to provide witnesses of suitable status. These things were beyond the reach of the majority of peasants, who generally had recourse to legal processes only when they were threatened with eviction. This oppressive situation played a part in the formation of latifundia…

p. 190
28Tierras y conflictos rurales: Historia, políticas agrarias y protagonistasRocío Londoño (coord.), Carolina Castro, Álvaro Delgado, Jaime Landinez · 2016 · p. 361 cita
[35]

individuo que ocupe terrenos incultos pertenecientes a la Nación, a los cuales no se les haya dado aplicación especial por la ley, y establezca en ellos habitación y labranza, adquiere dere- cho de propiedad sobre el terreno que cultive, cualquiera que sea su extensión [Énfasis agregado]. Adicionalmente, el colono…

p. 36
29La colonización antioqueña: una empresa de caminosEduardo Santa · 2016 · p. 1231 cita
[36]

valer la Cédula Real que en 1641 había otorgado el Rey Felipe iv de Espa- ña a los hermanos Juan Francisco y Juan Jacinto Palomino sobre tan extensos territorios, y para ello no escatimó nin- gún medio, llegando a obtener, como cosa verdaderamente insólita en la Nueva República, una sentencia de la Cor- te Suprema de…

p. 123
30"Patrones" y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca (1960 – 2012)Absalón Machado Cartagena, John Jairo Rincón García · 2014 · p. 411 cita
[37]

vertiente occidental recibió la mayor in fl uencia antioqueña durante el siglo XIX con un poblamiento disperso en la zona de ladera, que evitó el choque con los propietarios de la zona plana. Sin embargo, la colonización no estuvo exenta de con fl ictos entre colonos y propietarios. En esta región fue famoso el con fl…

p. 41
31Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 3151 cita
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liberales después de 1930 para que se haga un esfuerzo por re- visar las titulaciones de los años an- teriores. La gravedad de estos conflic- tos puede ser atestiguada en el caso del Sumapaz. Ya en su Memoria de Industrias de 1933, Francisco José Chaux muestra los conflictos entre los herederos de títulos coloniales y…

p. 315
32Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 50, 652 citas
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0,72 1,21 2,74 2,5 Impuesto/pib 2,9 % 4,7 % 10,4 % 8,4 % Fuentes: para los promedios de los quinquenios entre 1761 y 1800 en Meisel (2004); para 1810, Jaramillo, (1987) —cuenta fiscal que está posiblemente incompleta—. Los ingresos de la Corona en la última década de su dominación alcanzaron en promedio la suma de 2,…

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determinado entonces por un mar- cado descenso de la población tributaria que creó una situación de abundancia de tierras y escasez extrema de mano de obra. La producción de oro colapsó, lo que llevó a que en 1700 casi desapareciera por completo, de un nivel de 2 millones de pesos plata a principios del siglo. Sola-…

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33Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950)Catherine LeGrand · 2016 · p. 671 cita
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Colonial Colombia (Austin, 1982)*, y Jane M. Rausch, A Tropical Plains Frontier: The Llanos ofColombia 1531-1831 (Albuquerque, 1984). Para un vistazo general de los escritos colombianos sobre el período colonial, véase Bernardo Tovar Zambrano, La colonia en la historiografta colombiana (Bogotá, 1984). COLONIZACIÓN Y…

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