Reconocimiento diplomático de la Nueva Granada por la Santa Sede (1835)
El 26 de noviembre de 1835, el Estado Pontificio gobernado por Gregorio XVI reconoció a la República de la Nueva Granada como Estado soberano y designó su primer internuncio en Bogotá, cerrando catorce años de gestiones diplomáticas iniciadas por Bolívar y abriendo el ciclo de conflictos jurisdiccionales sobre el Patronato republicano que estructuraría el siglo XIX colombiano.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 26 de noviembre de 1835
- Dónde
- Roma, Bogotá, Nueva Granada, Madrid, España
- Protagonistas
- Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar, Gregorio XVI, Ignacio Sánchez de Tejada, Manuel José Mosquera, León XII, Fernando Caycedo y Flórez, Juan Nepomuceno Azuero Plata
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- La independencia de las repúblicas americanas dejó sin resolver quién heredaba las prerrogativas del patronato regio —presentación de obispos, administración de diezmos, gobierno de diócesis— que la Corona española había ejercido desde el siglo XVI por concesión pontificia, generando una disputa estructural entre el Estado republicano y la Santa Sede sobre la soberanía eclesiástica.
- La crisis interna de la Iglesia en el territorio neogranadino —diócesis vacantes, abandono masivo de sacerdotes y misioneros españoles, parroquias desatendidas— hacía impostergable un entendimiento con Roma para normalizar el gobierno eclesiástico y la provisión de obispos.
- Las gestiones diplomáticas de Ignacio Sánchez de Tejada en Roma, iniciadas bajo la Gran Colombia, habían logrado que León XII nombrara los primeros obispos nacionales, creando un precedente de cooperación práctica que la disolución de la Gran Colombia y la fundación de la Nueva Granada en 1831-1832 obligó a formalizar.
- La carta directa del presidente Santander al papa Gregorio XVI, a la que el pontífice respondió el 3 de octubre de 1834 ofreciendo remediar las necesidades de la Iglesia granadina, desbloqueó la negociación que la presión española sobre el nuncio en Madrid había mantenido en un limbo de informalidad durante catorce años.
Consecuencias
- La Santa Sede designó el primer internuncio ante Bogotá, inaugurando relaciones diplomáticas formales y permanentes entre la Nueva Granada y el Vaticano, con lo que la república completó el ciclo de reconocimientos internacionales que le faltaban tras los de Estados Unidos (1822) y Gran Bretaña.
- El reconocimiento consagró una ambigüedad jurídica deliberada: Roma aceptó al Estado neogranadino sin reconocer la ley de patronato republicano, de modo que la disputa sobre quién presenta obispos y ejerce prerrogativas eclesiásticas quedó viva y fue el eje de los conflictos Iglesia-Estado que se prolongaron hasta el Concordato de 1887.
- El modus vivendi establecido en 1835 —cooperación práctica sin acuerdo doctrinal— prefiguró las grandes crisis del siglo XIX: la desamortización de bienes de manos muertas, la separación Iglesia-Estado de 1853 bajo la constitución liberal, y la Regeneración de Rafael Núñez que culminó en el Concordato de 1887 y la Constitución de 1886.
- La presentación de Manuel José Mosquera como arzobispo de Bogotá en 1834 mediante el Patronato Republicano, aceptada de facto por Roma al establecer relaciones con el Estado que lo había presentado, sentó el precedente de que el Estado neogranadino ejercía el patronato sin que la Santa Sede lo reconociera formalmente, tensión que alimentó décadas de litigios jurisdiccionales.
La clave interpretativa
Por qué importa
El reconocimiento de 1835 es el acto diplomático fundacional de las relaciones entre Colombia y la Santa Sede, pero su importancia histórica reside menos en lo que resolvió que en lo que dejó abierto: al reconocer al Estado sin aceptar sus pretensiones patronales, Roma institucionalizó en el plano internacional una disputa que hasta entonces era interna, convirtiendo el Patronato republicano en el eje del conflicto político-religioso que atravesó todo el siglo XIX colombiano. Sin comprender ese acto de 1835 —su ambigüedad constitutiva, su pragmatismo y sus silencios— no se entienden ni la desamortización liberal de los años cincuenta ni el Concordato de 1887 como su resolución conservadora.
Desarrollo histórico
La historia completa
Reconocimiento diplomático de la Nueva Granada por la Santa Sede (1835)
El 26 de noviembre de 1835, el Estado Pontificio, gobernado por Gregorio XVI, reconoció a la República de la Nueva Granada como interlocutor soberano y designó a su primer internuncio en Bogotá. El acto, discreto en su forma protocolar y despojado de la solemnidad que había acompañado los reconocimientos británico y estadounidense de la década anterior, saldaba catorce años de gestiones diplomáticas iniciadas por Simón Bolívar en plena campaña independentista, y abría —al mismo tiempo que cerraba— un capítulo decisivo. Cerraba, porque la República católica que se había desprendido de España obtenía por fin el sello de Roma sin el cual su vida religiosa no podía normalizarse: nombramiento de obispos, provisión de curatos, gobierno de las diócesis. Abría, porque la Santa Sede reconocía a la Nueva Granada sin exigirle la renuncia al Patronato republicano, ese conjunto de prerrogativas heredadas del monarca español que el Estado neogranadino se había arrogado y que Roma no había aceptado nunca. La ambigüedad quedó consagrada en un acto de reconocimiento. De esa ambigüedad —una soberanía civil que se comportaba también como autoridad eclesiástica, y una autoridad pontificia que trataba con ella sin cederle sus derechos canónicos— nació el ciclo largo de conflictos jurisdiccionales que estructurará el siglo XIX colombiano hasta el Concordato de 1887.
La herencia colonial: patronato regio y soberanía compartida
El objeto en disputa venía del siglo XVI. Durante las primeras décadas de la presencia castellana en América, una serie de bulas otorgadas por Roma a la Corona configuraron el patronato regio indiano: la Corona obtuvo el derecho exclusivo para autorizar la construcción de templos mayores, el patronato en su sentido castellano tradicional y el derecho de presentación de personas idóneas para los cargos eclesiásticos. Sobre esa base, los reyes de Castilla nombraron obispos y beneficiarios en todos los niveles de la jerarquía, intervinieron en tribunales eclesiásticos, recaudaron diezmos en nombre de la Iglesia, autorizaron o vetaron misiones y controlaron directamente al clero secular y regular. Las prerrogativas se extendieron a virreyes, presidentes de audiencia y gobernadores, que ejercían como vicepatronos en sus jurisdicciones.
El resultado fue una arquitectura peculiar. En América, los altos dignatarios eclesiásticos —en su gran mayoría españoles de origen— se relacionaban más con Madrid que con Roma. Los monarcas aparecían de hecho como jefes de la Iglesia en las Indias. La contrapartida era una obligación real efectiva: edificar y sostener las iglesias necesarias y sufragar los gastos del culto y del clero. La evangelización, presentada como uno de los principales justificantes del dominio castellano, articulaba jurídicamente esa fusión entre poder político y poder eclesiástico; la religión operó como instrumento central de dominación sobre indígenas y esclavizados, y el patronato fue el andamiaje institucional que la sostuvo.
En el siglo XVIII, los Borbones intensificaron esa lógica en dirección regalista. Revisaron la política conciliar, restringieron la comunicación directa entre los episcopados americanos y la Santa Sede, y en 1767 expulsaron a los jesuitas confiscándoles sus bienes. Hacia el final del período colonial, las tensiones entre la Iglesia y la Corona ya se habían hecho visibles, y la fiscalidad borbónica —con sus consolidaciones y sus exacciones sobre capellanías y obras pías— había empezado a erosionar la solidez económica del clero.
Ese fue el legado que las repúblicas americanas recibieron en 1810 y en 1819: no una Iglesia separada del Estado, sino una Iglesia estructuralmente entretejida con el poder civil por medio del patronato. La pregunta que se abría con la independencia era técnicamente sencilla y políticamente explosiva: si las prerrogativas del patronato pertenecían al rey de España, ¿pasaban al nuevo soberano —el pueblo, la nación, el Congreso, el presidente— o revertían a la Santa Sede que las había concedido originalmente? Los republicanos respondieron una cosa; Roma, otra.
Las gestiones de Bolívar y Sánchez de Tejada: catorce años ante Roma
Desde 1820, mientras aún se combatía en Nueva Granada y Venezuela, Bolívar emprendió gestiones ante la Santa Sede para que reconociera a la Gran Colombia como jurisdicción religiosa autónoma. El objetivo inmediato era pragmático: las diócesis estaban vacantes, los sacerdotes españoles se marchaban, las parroquias quedaban sin cura. Sin comunicación regular con Roma no había obispos consagrados, y sin obispos no había ordenaciones ni gobierno eclesiástico. La independencia política amenazaba con producir, si no se resolvía, una parálisis religiosa.
El agente encargado de esas gestiones fue Ignacio Sánchez de Tejada, granadino de larga trayectoria en la diplomacia peninsular y europea, que se instaló en Roma con el propósito de tramitar el reconocimiento pontificio y atender los asuntos eclesiásticos de la joven república. Su posición era delicada. España seguía negándose a admitir la pérdida de sus colonias y presionaba a través del nuncio en Madrid para que Roma no reconociera a las nuevas repúblicas. El compromiso al que se llegó fue característicamente vaticano: el nuncio en Madrid obtuvo el beneplácito español para que la Santa Sede pudiera recibir a los diplomáticos americanos en calidad de agentes privados con fines exclusivamente eclesiásticos, sin implicar reconocimiento político. Sánchez de Tejada quedaba así en un limbo funcional que le permitía tratar asuntos concretos —provisión de sedes, dispensas, indultos— sin comprometer a Roma frente a Madrid.
El resultado inicial fue apreciable en el orden canónico y mudo en el orden político. León XII, que ocupó el trono pontificio entre 1823 y 1829, aceptó a los candidatos presentados por el gobierno colombiano y nombró los primeros obispos para las sedes vacantes, encabezados por Fernando Caycedo y Flórez como arzobispo de Bogotá. León XII y su sucesor Pío VIII concedieron a Colombia la existencia de un episcopado nacional independiente de las disposiciones de la Corona española, lo que en la práctica rompía en silencio el monopolio patronal madrileño. Pero el Vaticano, atento a la doctrina, siguió reacio a aceptar la ley de patronato que el Congreso colombiano había expedido en los años veinte para asumir las prerrogativas eclesiásticas del antiguo monarca. Roma proveía obispos; se negaba a admitir que la República fuera quien los presentase por derecho propio.
Esa asincronía —cooperación práctica sin reconocimiento jurídico ni doctrinal— se prolongó a lo largo de la década. La disolución de la Gran Colombia entre 1830 y 1831, con la separación de Venezuela y Ecuador, complicó aún más el mapa: la interlocución que Sánchez de Tejada había construido para una Gran Colombia perdía su sujeto político original. La Convención se reunió en Bogotá entre el 20 de octubre de 1831 y el 29 de febrero de 1832 y dio nacimiento a la República de la Nueva Granada. La Constitución sancionada en 1832 suprimió los departamentos, restableció el régimen provincial autónomo y organizó un sistema representativo. Bajo ese sistema, el Congreso eligió primer presidente a Francisco de Paula Santander, entonces en el exilio a raíz de las acusaciones derivadas de la conspiración del 25 de septiembre de 1828 contra Bolívar. La república que negociaba con Roma tenía ahora un nombre nuevo, un territorio reducido y un jefe de Estado que había hecho de la construcción del orden civil republicano su bandera. Sánchez de Tejada siguió en Roma, adaptando el objeto de la negociación a las nuevas fronteras.
La carta de Santander y el acto del 26 de noviembre de 1835
El desenlace vino de una gestión directa. Santander dirigió al pontífice una carta en la que solicitaba el reconocimiento y la normalización de la comunicación con la Sede Apostólica. Gregorio XVI, elegido papa en febrero de 1831 y conocido por su cautela política, respondió el 3 de octubre del año anterior al reconocimiento y ofreció remediar las necesidades de la Iglesia y de los fieles granadinos. Un año después, el 26 de noviembre de 1835, se produjo el reconocimiento formal.
Los términos fueron los previsibles y, a la vez, los más elocuentes por lo que callaban. La Santa Sede aceptó a la Nueva Granada como Estado soberano con el que mantendría relaciones diplomáticas regulares y designó el primer internuncio ante Bogotá, inaugurando así una representación permanente que hasta entonces solo había existido bajo la forma equívoca del "agente privado" de Sánchez de Tejada en Roma. El acto no venía acompañado, sin embargo, de una aceptación de la ley de patronato republicano. Roma reconocía al Estado; no reconocía las prerrogativas que ese Estado se atribuía sobre la Iglesia. La cuestión de fondo —quién presenta obispos, quién autoriza construcciones, quién administra diezmos, quién juzga a los prelados— quedaba deliberadamente al margen del reconocimiento, es decir, viva.
El año 1835 no fue anodino en la Nueva Granada. Coincidió con la toma del primer censo republicano, que arrojó una población de 1.570.900 habitantes, y con la instauración de sistemas nacionales que consolidaban el andamiaje administrativo del Estado. El reconocimiento pontificio se insertó en un momento de asentamiento institucional, cuando la joven república acababa de completar los reconocimientos internacionales que le faltaban: Estados Unidos había reconocido a Colombia en junio de 1822 y Gran Bretaña lo había hecho tras una larga gestión que involucró a Francisco Antonio Zea, José Rafael Revenga y, desde 1823, agentes confidenciales británicos ante el gobierno de Bogotá. La adhesión de Roma, la última potencia europea de peso simbólico que faltaba —los Estados Pontificios eran ante todo una autoridad moral—, cerraba el círculo del reconocimiento internacional para la República católica.
Había además un antecedente interno que hacía urgente la regularización: en 1834, el gobierno neogranadino había presentado a Manuel José Mosquera como arzobispo de Bogotá mediante el derecho de Patronato Republicano, esto es, como si el Estado hubiese heredado sin discusión las prerrogativas del rey de España. Que Roma aceptara ese arzobispo y estableciera relaciones con el Estado que lo había presentado sin oficializar por escrito el reconocimiento del patronato constituía un modus vivendi elegante: cada parte se comportaba como si su versión de la relación fuera la vigente, y evitaba la confrontación doctrinal que habría hecho imposible el trato práctico.
Las causas: estructura heredada y contingencia diplomática
Ese resultado tiene dos capas de explicación. La estructural viene del patronato colonial y de sus dilemas al momento de la independencia. La contingente viene de la habilidad —y de las omisiones— de los negociadores.
En lo estructural, el reconocimiento de 1835 fue posible porque la crisis eclesiástica interna hacía impostergable un entendimiento. Al momento de la independencia, las diócesis de Santa Marta, Quito y Cuenca, así como la arquidiócesis de Santafé, estaban vacantes de prelado. Cartagena y Santa Marta pasaron años sin obispo durante el republicanismo temprano. La mayoría de los sacerdotes y misioneros españoles había abandonado el territorio, y las parroquias quedaron desatendidas, con una presencia clerical debilitada en las zonas apartadas. Para el Estado, que consideraba la religión católica un factor de cohesión social —los propios sacerdotes argumentaban ser agentes indispensables para enseñar, prevenir crímenes y sostener el orden en ausencia de escuelas y funcionarios—, el vacío episcopal era una amenaza al orden público antes que un asunto doctrinal. Para Roma, aceptar la desatención espiritual de millones de fieles católicos por celo hacia Madrid resultaba insostenible más allá de un plazo razonable. El reconocimiento se produjo cuando la insostenibilidad se hizo evidente para ambas partes.
En lo contingente, la Convención de 1831-1832 y la Constitución neogranadina habían dotado al Estado de un rostro institucional más presentable ante Roma que el que había tenido la Gran Colombia bolivariana. Santander, presidente electo bajo un sistema representativo y no un caudillo militar en armas, resultaba un interlocutor más aceptable para un pontífice como Gregorio XVI, receloso de las revoluciones liberales europeas pero pragmático frente a los Estados constituidos. La carta directa de Santander al Papa —gesto entre soberanos— y la respuesta de octubre facilitaron un acuerdo que las gestiones dispersas de Sánchez de Tejada, obligadas por España a fingir informalidad, no habían logrado formalizar en catorce años.
No se trata, sin embargo, de un acto fundador. La tensión Iglesia-Estado no nació en 1835. Había estallado ya en el Congreso de Cúcuta de 1821, cuando se decretó la nacionalización de los conventos con menos de ocho miembros para convertirlos en escuelas secundarias. Había producido en los años veinte una ley de patronato eclesiástico, promovida en el Congreso por figuras como el presbítero Juan Nepomuceno Azuero Plata, que otorgaba al Estado control sobre asuntos internos de la Iglesia. Se había manifestado también en la asimetría estructural entre un Estado republicano débil —de rentas exiguas, cobertura territorial precaria y legitimidad frágil— y una Iglesia de mayor solidez financiera, gran aceptación popular y presencia efectiva en las regiones. Sectores de las élites políticas percibieron esa asimetría como un peligro y respondieron con acciones estatales sistemáticas de control, limitación y reducción del poder eclesiástico. El reconocimiento de 1835 no creó ese conflicto: lo institucionalizó en un nivel diplomático del que ya no había marcha atrás.
Ese es el punto. Antes de 1835, el conflicto sobre el patronato era, en términos jurídicos internacionales, una disputa interna de un Estado que Roma no reconocía. Después de 1835, se convirtió en un desacuerdo entre dos soberanías reconocidas mutuamente —la pontificia y la republicana—, cada una con argumentos formales, canónicos o constitucionales, para sostener su posición. La ambigüedad de origen fue heredada; la formalización de la ambigüedad como conflicto entre iguales fue el resultado propio de 1835.
Los efectos inmediatos: la ley de responsabilidad de prelados y la guerra de los supremos
Los años siguientes confirmaron que el reconocimiento no había resuelto nada de fondo. La primera manifestación del choque vino con una ley que sometía a los arzobispos y prelados de la Nueva Granada a responsabilidad ante la justicia civil por mala conducta en el ejercicio de las funciones atribuidas por las leyes de la República. La norma establecía que los prelados respondían ante tribunales civiles y eclesiásticos según sus competencias respectivas, y contemplaba penas como el extrañamiento y la ocupación de temporalidades, es decir, el destierro y la incautación de los bienes ligados al beneficio eclesiástico. Para el Estado, la ley era una consecuencia natural del patronato: quien tiene el derecho de presentar tiene el deber de vigilar. Para Roma, era una intromisión inaceptable en el fuero eclesiástico.
Gregorio XVI envió una carta al presidente de la Nueva Granada en la que solicitaba la revocatoria de la ley. El gobierno neogranadino no accedió a la petición pontificia. Se producía así, apenas unos años después del reconocimiento, la primera confrontación formal entre las dos soberanías que 1835 había puesto en contacto diplomático. La Santa Sede reclamaba con base en el derecho canónico; el Estado respondía con base en el patronato republicano. Ninguna de las dos partes tenía instrumentos para imponer su interpretación sobre la otra, y el conflicto se resolvió como se resolverían muchos otros durante el siglo: en la práctica cotidiana, con arreglos parciales y sin claridad jurídica.
La segunda manifestación fue más violenta. En mayo de 1839, el Congreso aprobó la extinción de cuatro conventos menores en Pasto por tener cada uno menos de ocho sacerdotes, aplicando la lógica de la ley de conventos de Cúcuta de 1821. La medida, conocida entonces como "supresión de los conventos menores", había sido solicitada en parte por la propia jerarquía eclesiástica, deseosa de racionalizar una red conventual empobrecida. Pero en Pasto —región de tradición religiosa profunda y de lealtades políticas incómodas para el centro— la aplicación encendió la mecha. Estimulados por un cura local, los pastusos se levantaron contra el gobierno del presidente José Ignacio de Márquez, y el conflicto se extendió por buena parte del territorio comprometiendo a caudillos regionales de peso. Por su origen en aquella supresión conventual, el episodio pasó a conocerse también como "guerra de los conventos"; su nombre más difundido en la historiografía colombiana es el de guerra de los supremos, por los caudillos —autodenominados "jefes supremos"— que fueron sumándose a la revuelta.
La guerra de los supremos fue el primer episodio armado en que el problema del patronato saltó del plano jurídico al plano bélico. No fue una guerra religiosa en sentido estricto —había en ella lealtades regionales, disputas de caudillos y motivaciones económicas—, pero tuvo como chispa una medida estatal sobre bienes eclesiásticos, y mostró que la disputa Iglesia-Estado tenía capacidad de movilización popular en las regiones. Los debates circularon por periódicos, hojas volantes y panfletos; los prelados fijaron posiciones en pastorales; el conflicto se hizo público y masivo. La cuestión eclesiástica había pasado de las cancillerías al foro y al campo de batalla.
El horizonte: de López a la Regeneración
El ciclo abierto en 1835 no se cerró en la década siguiente ni en la posterior. En 1850, el presidente José Hilario López rompió frontalmente con la tradición del patronato al adoptar el principio liberal de "Iglesia libre en el Estado libre", tomado de Cavour. Al mismo tiempo introdujo la inspección o tuición de cultos, que sometía a la Iglesia a vigilancia y dependencia del poder civil, prescindía de la intervención de la Santa Sede en los asuntos administrativos del culto y exigía a los clérigos jurar obediencia a la Constitución so pena de destierro sin proceso judicial. La paradoja es reveladora: en nombre de la separación entre Iglesia y Estado, López intensificó el control estatal sobre la Iglesia. El patronato republicano alcanzaba su forma más radical.
El choque llegó pronto y con nombres propios. En 1851, una ley sobre la elección de curas enfrentó directamente al gobierno con el arzobispo Manuel José Mosquera, aquel mismo prelado que en 1834 había sido presentado por patronato republicano y a quien Roma había recibido sin objetar el mecanismo de su nombramiento. Mosquera resistió: sostuvo que la designación de párrocos correspondía a la autoridad eclesiástica y no al poder civil, y respondió a la ley con instrucciones al clero de su arquidiócesis. López reaccionó con el extrañamiento: el arzobispo de Bogotá fue desterrado, junto con los obispos de Cartagena y Pamplona. Mosquera murió en el exilio en 1853, en Marsella, sin haber podido volver a su sede. El caso condensó como pocos la lógica interna del patronato republicano llevado hasta el final: el arzobispo que el Estado había elegido dentro de la propia lógica patronal terminaba expulsado por ese mismo Estado cuando se atrevía a interpretar sus deberes en clave romana. Presentar y desterrar eran dos caras del mismo derecho reclamado por la República.
Diez años después, Tomás Cipriano de Mosquera —primo del arzobispo desterrado, y en las antípodas políticas suyas— llevó el ciclo liberal a su punto culminante con el decreto de desamortización de bienes de manos muertas del 9 de septiembre de 1861. La medida combinó objetivos fiscales —amortizar la deuda interior— con objetivos políticos y religiosos: reducir el poder económico de la Iglesia. La red conventual quedó desarticulada, las propiedades urbanas y rurales de origen eclesiástico entraron al mercado y el Estado obtuvo un ingreso extraordinario que en gran medida no logró capitalizar. Las reformas liberales radicales debilitaron a la Iglesia, pero no la desalojaron de su lugar en la sociedad ni resolvieron el problema de fondo abierto en 1835: la duplicidad de soberanías sobre el hecho religioso.
Ese problema solo encontró un cierre —parcial, discutido, duradero— en la Regeneración. Rafael Núñez llegó a la presidencia por segunda vez en 1884, promovió la Constitución de 1886 y firmó con la Santa Sede el Concordato de 1887. El nuevo pacto invirtió el principio liberal de López: declaró al catolicismo religión de la nación, organizó la educación pública en concordancia con la Iglesia, otorgó efectos civiles al matrimonio católico y abolió el divorcio. Como compensación por la deuda derivada de los bienes desamortizados, el gobierno se comprometió a pagar a la Iglesia una renta destinada preferentemente a diócesis, cabildos, seminarios y misiones, susceptible de aumentar equitativamente según la situación fiscal. La Iglesia cedió sus derechos económicos sobre los bienes desamortizados a cambio del monopolio sobre el aparato educativo público, y ganó frente al Estado mayor independencia de la que había tenido bajo el patronato colonial y republicano. El vínculo entre Estado e Iglesia se estrechó en materia simbólica y educativa, pero la duplicidad de soberanías que 1835 había institucionalizado se resolvió, esta vez sí, por vía de un tratado en forma. La Constitución de 1886 y el Concordato de 1887 se mantendrían en esencia hasta 1991.
Por qué importa 1835
Cuesta encontrar un acto diplomático colombiano del siglo XIX cuya sencillez formal contraste tanto con la magnitud de sus efectos. El reconocimiento del 26 de noviembre de 1835 no vino acompañado de un tratado, no resolvió los puntos en disputa, no produjo un texto que la historiografía haya podido convertir en documento fundacional. Y sin embargo cambió el estatuto del problema. Los Estados se reconocen no cuando resuelven sus diferencias, sino cuando aceptan tratarlas como diferencias comunes. Antes de 1835, la disputa sobre el patronato era un asunto interno de un Estado que Roma se negaba a ver; después de 1835, quedó fijada como desacuerdo entre dos soberanías reconocidas, cada una con doctrina para sostener su posición y sin instrumentos para imponerla.
Ahí reside la ironía del acto. Sánchez de Tejada, Santander y Gregorio XVI no clausuraron la tensión Iglesia-Estado en Colombia: le dieron el marco formal en el que se libraría durante medio siglo. La ley de responsabilidad de prelados, la guerra de los supremos, la tuición de cultos, el destierro de Mosquera, la desamortización y, finalmente, la Constitución de 1886 y el Concordato de 1887 son estaciones sucesivas de una misma pregunta aplazada aquella tarde de noviembre en Roma: si el patronato del rey había pasado al Estado republicano o si la independencia política implicaba también devolver a Roma las prerrogativas canónicas que había concedido en el siglo XVI a un monarca hoy inexistente. Cada régimen del siglo dio su respuesta; ninguno la impuso hasta que Núñez y León XIII firmaron un texto que las partes acordaron obedecer. Reconocer, en 1835, fue elegir por dónde pasaría el conflicto sin decidir cómo terminaría.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Historia de la religión en Colombia, 1510-2021Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco, Juan David Cascavita Mora, Juan Carlos Jurado Jurado, José Eduardo Rueda Enciso, Fabio Hernán Carballo, Fernanda Muñoz, Darío Arturo Zuleta Gómez, Carlos Arboleda Mora, Rafael Tamayo Franco, Juan Felipe Córdoba-Restrepo, Jeiman David López Amaya, María del Rosario Vázquez Piñeros, Andrés Felipe Manosalva Correa, Gabriel Cabrera Becerra, Gina Marcela Reyes Sánchez · 2022 · p. 6, 142 citas
[1]edificar ni erigir iglesias grandes en dichas islas y tierras adquiridas o que en adelante se adquirieren; y concedemos el derecho de Patronato, y de presentar personas idóneas para cualesquiera iglesias catedrales, monasterios, dignidades, colegiatas y otros cualesquiera beneficios eclesiásticos y lugares píos. 14…p. 6
[5]de los centros educativos americanos y su inmersión en las nuevas corrientes intelectuales de la época. Así mismo, y con el objetivo de fortalecer la figura del rey frente al pontífice, se revisó la política conciliar, la cual se hizo más favorable a las medidas regalistas, y se apostó por limitar la comunicación…p. 14
02The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 1331 cita
[2]the deep-rooted political and re- ligious conflict that shaped the institutional relations between Church and state in Colombia—from the Independence period through the late nineteenth century. Since the “discovery” of América, altar and throne had governed jointly, as the pa- pacy conceded to the Spanish Crown…p. 133
03Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 67, 2242 citas
[3]reprinted in Carlos Martínez Silva, Escritos Varios (Bogotá: Ministerio de Educación Nacional / Ediciones de la Revista Bolívar, 1954), 173. 27. The patronato refers to the special power conceded by the pope to the Spanish Crown. The Spanish Crown had the jurisdiction to orient Chris- tian evangelization. Religion was…p. 224
[32]they saw only differences; but as perceived from the outside, each was the double of the other: p. Sir, if politics does not encompass morality, and if morality can’t take roots without religious instruction; if politics were not con- cerned with happiness or unhappiness of men, then the priest should abstain from…p. 67
04Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia IIJavier Ocampo López, Marco Palacios, Germán Arciniegas, Gonzalo Hernández de Alba y otros (obra colectiva) · p. 30, 442 citas
[4]las parro- quias; la dotacién de los templos, monasterios y hospitales; la revisi6n de las sentencias de los tri- bunales eclesiésticos; la autorizacién para la circu- laci6én y aplicacién de todas las disposiciones pa- pales y el recibo de los diezmos que la Iglesia re- caudaba para sus atenciones. Por su parte, la…p. 30
[14]jesuitas, comuni- dad militante de la Iglesia Catdlica perseguida por los anticlericales de todo el mundo. La crisis religiosa se difundié en Nueva Granada a través de periddicos, hojas volantes, avisos, pan- fletos y otros medios de comunicacién social. Por su parte, los prelados utilizaron las pastorales para dar a…p. 44
05Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2652 citas
[6]par- ticipara en el movimiento de emancipación. Sin embargo, en Roma el papa Pío VII publicó una encíclica (1814) exhortando a los hispanoameri- canos a la obediencia y sumisión al gobierno espa- ñol; diez años más tarde, el papa León XII tuvo una actitud semejante. De todas maneras, estos documentos fueron poco…p. 265
[7]par- ticipara en el movimiento de emancipación. Sin embargo, en Roma el papa Pío VII publicó una encíclica (1814) exhortando a los hispanoameri- canos a la obediencia y sumisión al gobierno espa- ñol; diez años más tarde, el papa León XII tuvo una actitud semejante. De todas maneras, estos documentos fueron poco…p. 265
06Historia de Colombia. La Gran Colombia II. Tomo 10Juan Salvat, Roberto García Rojas (directores); Ricardo Martín (director de la obra); Gonzalo Hernández de Alba (director científico) · p. 33, 39, 463 citas
[8]fundamental del Congreso, el antiguo virreinato de Nueva Granada y la antigua Capitania General de Venezuela se unian para formar un solo Estado. fruto de su madura inteligencia, don Pedro Gual tra- duce a la realidad las ideas inspiradoras de Bolivar y en primer lugar organiza la propia Secretaria de Relaciones…p. 33
[10]mapa de la Gran Colombia que se conserva en el Archivo Jacinto Jijon y Caamano de Quito. De acuerdo con su carta fundacional, Colombia se form6 con el antiguo virreinato de Santa Fe y la Capitania General de Venezuela. A la derecha, una imagen poco corriente de Simén Bolivar en ese lienzo de Tito Salas. El sueno…p. 46
[27]y una vez organizado un gobierno representativo del pueblo mexicano, Santamaria logr6 concertar el tratado de alianza co- lombo-mexicano, asi como el de la asistencia del pais a la reunion de Panama para formar la Asam- blea de los Estados Americanos. En cuanto al importante tratado de comercio que Santamaria logré…p. 39
07Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 216, 219, 2203 citas
[9]y empe- zaron a dar resultados concretos, Si- multineamente el nuncio es Madrid informó que había obtenido el bene- plácito español para que el Vaticano pudiese recibir a los diplomáticos americanos en calidad de agentes pri- vados con ines eclesiásticos, aunque el gobierno español insistió en que la Santa Sede no…p. 219
[18]1623, año en que el dero enemigo de La - depondencia y algunos criollos su mún confisban en la cansa del emprendieran contra Las Idea ma goblerno, en las po- siciónes más e de la jerarquia militar y, en fin, entre comere e incipientes artesanos, la pertemen- cia a alguna logía masónica era cas| TD e pam s te mar Y rm…p. 216
[29]colocaba la jurisdicción episcopal en interdicción: de acuerdo con esa ley los arzobispos, o prelados en la Nueva Granada «son responsables por mala conducta em los ejercicios de aquellas funciones ue les son atribuidas por las leyes la República y responden ante los tribunales y juzgados civiles e ede- siásticos, que…p. 220
08Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 156, 7832 citas
[11]Centenario, Ministerio de la Presidencia de la República, 2004, volumen II, 63-76. Laurent, Muriel. Contrabando, poder y color en los albores de la República. Nueva Granada, 1822- 1824. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2014. Lemos Guzmán, Antonio José. Obando. De Cruzverde a Cruzverde. Popayán: Instituto del Li - bro,…p. 783
[15]Nueva Granada” (El Aviso, 1-21 y 24-43, 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero de 1848). 38 Ibid. 115 La ambición política restringida: la República de Colombia obispos: Salvador Jiménez de Enciso (Popayán), fray Gregorio José Rodríguez OSB (Cartagena), Rafael Lasso de la Vega (Mérida de Maracaibo), Leonardo…p. 156
09Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 239, 2992 citas
[12]Peru Founding of P á cora in new colonization zone, Antioquia Painter José Mar í a Espinosa creates portrait of Simón Bol í var 1829 Military uprising against Bol í var’s dictatorship Shipyard project, to build steamships Juan Garc í a del R í o writes Meditaciones Colombianas 1830 —Constitutional assembly…p. 299
[28]var is best known, perhaps, for his unambiguous, provocative, and somewhat prophetic comment in another letter dated 1829. He warned, “The United States... seems destined by Providence to plague America with torments in the name of freedom.” 3 Bushnell suggests that the monarchist- leaning Liberator was lamenting the…p. 239
10Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de ColombiaRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); con colaboración de Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Fernán González, Margarita González, Alfredo Iriarte, entre otros · 1988 · p. 9, 372 citas
[13]Padre una carta del general Santander, que obtuvo respuesta el 3 de octubre. En ésta, su Santidad ofrecia remediar todas las ne- cesidades de la Iglesia y fieles granadinos. Fue asi como el 26 de noviembre del ano siguiente la Santa Sede hizo el reconocimiento de Nueva Granada y designé el primer internuncio, con lo…p. 37
[22]por si solas todos los recursos, poder y fuerza necesarios para existir como un Es- tado independiente y para hacer que se respeten sus derechos; Considerando: que sin embargo hay varios in- tereses, relaciones y deberes que, siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por reciprocos convenios, y que ademas es…p. 9
11Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · 2004 · p. 1941 cita
[16]infrastructure not within the government’s reach. ’ The influence of the Catholic Church was even weaker than before inde- pendence. Caribbean New Granada’s two dioceses of Cartagena and Santa Marta were without bishops until . Most Spanish priests and mis- sionaries had abandoned the country,…p. 194
12Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · p. 1941 cita
[17]infrastructure not within the government’s reach. ’ The influence of the Catholic Church was even weaker than before inde- pendence. Caribbean New Granada’s two dioceses of Cartagena and Santa Marta were without bishops until . Most Spanish priests and mis- sionaries had abandoned the country,…p. 194
13Catolicismo, cambio social y búsqueda de paz en Colombia. Historia y MemoriaWilliam Elvis Plata Quezada (Editor), Ana María Bidegain Greising, Angélica Villamizar Beltrán, Antonio José Echeverry Pérez, Eduardo Díaz Ardila, Eliécer Soto Ardila, Héctor Alfonso Torres Rojas, Hernando Pinilla Rey, Isabel Corpas De Posada, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Joselín Aranda Cano, Lizeth Torres Rodríguez, Miguel Arturo Fajardo Rojas, Natalia Alejandra Mora Navarro, Osmir Ramírez Trillos, Sofía Brizuela Molina, Sor María Sampayo Flórez · 2022 · p. 381 cita
[19]y patronato estatal sobre la Iglesia lo que generó los primeros conflictos entre ambas potestades. El Estado pretendió seguir controlando a una institución eclesiástica cuya organización, peso social, político y económico, eran enormes, en comparación con la pobreza de sus arcas fiscales. En este escenario, el Estado…p. 38
14Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 342, 3522 citas
[20]nuevos estados carecían de una legitimidad plenamente aceptada, sus rentas fiscales eran exiguas, sus deudas externas grandes y su aparato administrativo bastante precario. En cambio, la Iglesia disfrutaba de una sólida situación financiera, de gran aceptación social especialmente entre las masas populares y de clero…p. 342
[39]aumentando equi- tativamente cuando mejore la situa- ción fiscal. Esta renta se destinará al auxilio de diócesis, cabildos, semina- rios, misiones y otras obras eclesiásti- cas. En resumen, la Iglesia hace conce- siones sobre sus derechos económicos a cambio del monopolio en el aparato educativo; esto significó un…p. 352
15Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 871 cita
[21]se suprimieron los departamentos y el territorio quedo dividido en provincias, ratificadas por la Constituci6n de 1832, que fue la que instituy6 el ré- gimen provincial auténomo (articulo 156). A estas provincias pasaron, con el nombre de camara pro- vincial, las camaras de distrito de los extinguidos de- partamentos,…p. 87
16Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 861 cita
[23]tanto la ausencia de dichos distritos, que pronto se convertirían en repúblicas, como la renuncia a la presidencia que Simón Bolívar presentó a la Convención causaron que esta nueva carta política naciera muerta. La secesión y la guerra civil que ella produjo permitieron que en las provincias de la Nueva Granada…p. 86
17La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 4481 cita
[24]Cámara, Torrices sacó tres votos, Batista seis y Peñarredonda cuatro. En la segunda, Batista obtuvo siete y Peñarredonda seis, y así continuó hasta la quinta votación. En la sexta, Peñarredonda fue electo tercer representante con nueve votos. Por un lado, esta 27 “Registros electorales para senadores 1833”. agn,…p. 448
1830 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 531 cita
[25]de Estado el informaros de todos los pormenores relativos a sus respectivos despachos. Ninguna deshonra puede rehacer sobre nuestra patria si el cuadro que os presento no es tan lisonjero en todas sus partes cual podríamos desear. Veintitrés años de guerra, de discordia y desastres han debido impedir que todos los…p. 53
19Historia de Colombia. La Gran Colombia I. Tomo 9Salvat Editores (Dirección: Juan Salvat, Roberto García Rojas; Director científico: Gonzalo Hernández de Alba) · 1988 · p. 511 cita
[26]«América para los ame- ticanos». Esta filosofia rechazaba toda intervencién politica y militar de los regimenes europeos en los asuntos de este continente y tuvo una acogida en- tusiasta en los altos circulos del gobierno colom- biano. Asi, por ejemplo, en la Gaceta de Colombia, de febrero de 1824, se publicaron los…p. 51
20La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1181 cita
[30]los curas (27 de mayo de 1851). Así se traducían al formalismo de la ley, algunas de las ideas motoras de la utopía liberal de la época. La última ley mencionada merece destacarse, no solo por - que pretendió atacar las bases tradicionales del control ecle - siástico, llegando «hasta los grupos ecológicos básicos y…p. 118
21Presidentes de Colombia 1810-1990Ignacio Arizmendi Posada · 1989 · p. 641 cita
[31]nacional. Cuando Márquez desempeñaba la primera magistratura se hizo un censo poblacional, que dio 1.816.518 personas en el área de la Nueva Granada. Un hecho que tuvo marcado acento durante el cuatrienio del presidente Márquez fue la "gue- rra de los conventos", por haberse originado en una medida sobre algunos…p. 64
22Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 851 cita
[33]poco flexibles. Es decir, los beneficios fueron mayores que los costos en el contexto de la principal motivación económica, que fue de orden fiscal. Desde el punto de vista político y religioso, la desamortiza ción, de alguna manera, pretendía también ponerle coto al origen de los ma yores conflictos en el siglo XIX,…p. 85
23Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1671 cita
[34]la inspección o la tuición de cultos, con lo cual la Iglesia quedó sometida, no sólo a la vigilancia sino AAA SS EE El país en la segunda mitad del siglo XIX El arzobispo Manuel Iglesia y el Estado, el ar- José Mosquera y sacer- zobispo defendió los de- dotes jesuitas. En la pri- rechos eclesiásticos, por mera gran…p. 167
24Manual de Historia de Colombia, Tomo IIIJaime Jaramillo Uribe (director científico), Jesús Antonio Bejarano, Darío Mesa, Miguel Urrutia Montoya, Germán Téllez Castañeda, Germán Rubiano, Rafael Gutiérrez Girardot · 1980 · p. 2611 cita
[35]a la instituci ó n del patronato, aunque hubieran propiciado, como fue el caso de Ospina Rodr í guez, el mantenimien to pr á ctico de muy í ntimas relaciones con la Iglesia, y hubieran auspiciado medidas como el reingreso de los jesu í tas al pa í s para hacerse cargo de la direcci ó n de planteles p ú blicos y fundar…p. 261
25De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[36]papel político se man- tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991,…p. 41
26De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[37]tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991, fue notable por el nexo…p. 41
27Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 1971 cita
[38]organización política federalista a uno centralista. El catolicismo fue declarado como la reli- gión de la nación y la libertad de cultos se mantuvo mientras no fueran contra- rios a la moral cristiana ni a las leyes, además, se dictaminó que la educación pública sería organizada y dirigida en concordancia con la…p. 197