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Hecho · Regeneración · 1886–1929

El Concordato de 1887

El 31 de diciembre de 1887, Colombia y la Santa Sede firmaron un tratado que devolvió a la Iglesia católica el control sobre la educación pública, el matrimonio, el registro civil y el gobierno de territorios de frontera, configurando un régimen confesional que sobrevivió hasta la Constitución de 1991.

Alejandro Gutiérrez · 16 de julio de 2026 · 3.938 palabras · 52 fuentes
El Concordato de 1887
Fecha
31 de diciembre de 1887 (firmado); ratificado en 1888
Lugares
RomaCiudad del VaticanoBogotáCaquetáPutumayoLa GuajiraChocóVichadaAraucaSierra Nevada de Santa MartaRionegroNueva Granada
Protagonistas
Rafael NúñezMiguel Antonio CaroLeón XIIIMariano Rampolla del TindaroJoaquín Fernando VélezEzequiel Moreno DíazBernardo Herrera RestrepoMonseñor Giuseppe Aloisi MasellaTomás Cipriano de MosqueraJosé Hilario LópezAlfonso López PumarejoCésar Gaviria
Causas
  • Las reformas liberales sistemáticas desde 1850 —desamortización de bienes eclesiásticos (decreto del 9 de septiembre de 1861), expulsión de los jesuitas, tuición de cultos impuesta por la Constitución de Rionegro de 1863 y educación laica de los años 1870— habían despojado a la Iglesia de bienes, fuero, escuelas y presencia legal, generando un conflicto estructural entre el Estado y la institución eclesiástica.
  • La victoria militar de la Regeneración en la guerra civil de 1885 y la promulgación de la Constitución de 1886 —centralista y confesional, redactada en lo esencial por Miguel Antonio Caro— crearon el marco político e ideológico que hacía del Concordato una pieza necesaria para consolidar el nuevo orden.
  • El Estado regeneracionista carecía de burocracia, escuelas y presencia territorial efectiva más allá de las ciudades principales, por lo que necesitaba a la Iglesia como aparato de gobierno capilar capaz de instruir, registrar, casar y disciplinar a la población en todo el territorio nacional.
  • Los regeneradores, encabezados por Núñez y Caro, consideraban el catolicismo un elemento esencial del orden social y político, lo que los llevó a buscar un acuerdo formal con la Santa Sede que institucionalizara esa alianza y pusiera fin al largo litigio patrimonial derivado de la desamortización.
Consecuencias
  • La educación pública quedó organizada y dirigida conforme a los dogmas y la moral de la Religión Católica (artículo 12 del Concordato y artículo 41 de la Constitución de 1886), con control clerical efectivo sobre los contenidos al menos hasta 1930, cuando los gobiernos liberales comenzaron a recuperar prerrogativas del Estado en materia educativa.
  • El matrimonio canónico monopolizó el vínculo conyugal con efectos civiles plenos, se abolió el divorcio civil y el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones quedó en manos parroquiales, haciendo de la sacristía el archivo primario de la ciudadanía colombiana durante casi un siglo.
  • La Convención de Misiones de 1902, instrumento derivado del Concordato, entregó a órdenes religiosas la autoridad civil, educativa, policial y judicial en los territorios de frontera (Caquetá, Putumayo, La Guajira, Chocó, Vichada, Arauca, Sierra Nevada), donde la Iglesia funcionó literalmente como sustituto del Estado hasta bien entrado el siglo XX.
  • El Estado se comprometió a indemnizar a la Iglesia mediante pagos anuales a perpetuidad (ab aeternitatem) por los perjuicios de la desamortización, a cambio del monopolio educativo y del reconocimiento del fuero eclesiástico, configurando una delegación estructural de soberanía.
  • El régimen concordatario sobrevivió a guerras civiles, a la República Liberal (1930-1946), al Frente Nacional y a dos reformas parciales, y solo perdió su base constitucional con la Constitución de 1991; el divorcio del matrimonio civil fue introducido por la Ley 1ª de 1976 y el del vínculo católico por la Ley 25 de 1992.
Por qué importa
El Concordato de 1887 no fue un simple acuerdo de culto sino la pieza que completó la arquitectura del Estado colombiano de la Regeneración: al delegar en la Iglesia la educación, el registro civil, el matrimonio y el gobierno de la periferia, Bogotá construyó su presencia territorial subcontratando soberanía a Roma. Ese arreglo hizo de Colombia un caso excepcional en América Latina, donde el siglo XIX había separado altares y palacios, y explica por qué tensiones que en otros países se resolvieron en el XIX —pluralismo religioso, divorcio, educación laica— siguieron siendo batallas abiertas en Colombia hasta finales del siglo XX.

El Concordato de 1887

El 31 de diciembre de 1887, en Roma, los plenipotenciarios de la Santa Sede y del gobierno de Colombia firmaron un tratado que devolvía a la Iglesia católica la posición central que dos generaciones de reformas liberales le habían disputado. No era un mero acuerdo sobre culto ni un gesto simbólico del régimen conservador recién impuesto en Bogotá: era una arquitectura completa de gobierno. Durante los 104 años siguientes, la enseñanza pública, el matrimonio, el registro civil y el gobierno mismo de vastas regiones de frontera quedaron encomendados, en todo o en parte, a obispos, párrocos y misioneros. En un continente donde el siglo XIX había separado, con más o menos violencia, altares y palacios, Colombia hizo lo contrario: fundió ambos en un mismo andamiaje. Ese pacto, ratificado en 1888 bajo la segunda presidencia de Rafael Núñez y redactado en su articulado por Miguel Antonio Caro, sobrevivió a guerras civiles, a la República Liberal, al Frente Nacional y a dos reformas parciales, hasta que la Constitución de 1991 lo dejó, por fin, sin base constitucional.

El pleito largo entre altares y palacios

El Concordato no cayó del cielo en 1887: fue la resolución, en clave conservadora, de un pleito abierto desde mediados de siglo. Bajo la presidencia del general José Hilario López, a partir de 1850, la Nueva Granada había emprendido un programa sistemático contra los privilegios de la Iglesia. La ley del 15 de junio de 1853, llamada de Separación Absoluta de la Iglesia y el Estado, comenzó a redistribuir templos y rentas hacia los vecinos de cada parroquia; parte de esas medidas fue revertida en mayo de 1855, señal de que la ruptura era más ideológica que efectiva. La Constitución del 21 de mayo de 1853, firmada bajo José María Obando, profundizó las distancias entre los dos poderes.

El golpe patrimonial más severo llegó bajo Tomás Cipriano de Mosquera. En 1861 fueron expulsados los jesuitas y confiscados sus bienes, y el 9 de septiembre de ese año un decreto adjudicó a la nación los bienes y rentas de las corporaciones eclesiásticas. La Constitución de 1863, la de Rionegro, radicalizó el marco: estableció la suprema inspección o tuición de cultos por el gobierno nacional y los estados, y sometió a los ministros del clero al juramento de obediencia a la Constitución y las leyes como condición para ejercer su ministerio. Quien se negaba podía ser desterrado sin proceso judicial. Muchos sacerdotes prefirieron cerrar las iglesias. En los años setenta, los liberales radicales añadieron una pieza más: la educación laica y obligatoria, que la Iglesia leyó como una expropiación simbólica análoga a la de 1861.

Tres décadas de ese pulso produjeron un país en el que la Iglesia había perdido bienes, escuelas, fuero y presencia legal, pero conservaba lo que ningún decreto podía confiscarle: la lealtad de la mayoría del clero, una red parroquial capilar en cada pueblo y la alianza natural con el Partido Conservador. Cuando esa coalición ganó la guerra civil de 1885, tenía muy claro qué debía deshacer.

Núñez, Caro y la fórmula regeneradora

La Regeneración, encabezada por Rafael Núñez desde 1884 y vertebrada ideológicamente por Miguel Antonio Caro, se propuso refundar el Estado sobre tres pilares: centralismo político, autoridad presidencial fuerte y catolicismo como cemento moral. Núñez había formulado ya en 1878 el dilema "regeneración administrativa fundamental o catástrofe", pero solo tras la victoria militar de 1885 se abrió paso a un cambio constitucional profundo. La Constitución sancionada el 5 de agosto de 1886, redactada en lo esencial por Caro —principal pensador conservador de la época y católico militante—, cambió el país en todos los planos: acabó con el federalismo de Rionegro, concentró el poder en Bogotá y devolvió a la Iglesia una posición constitucional.

Dos artículos condensaron esa devolución. El 38 declaró que la Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la Nación, y ordenó a los poderes públicos protegerla y hacerla respetar como esencial elemento del orden social. El 41 dispuso que la educación pública se organizaría y dirigiría en concordancia con la Religión Católica, y que la instrucción primaria costeada con fondos públicos sería gratuita, pero no obligatoria. Cláusulas aparentemente teológicas, en realidad eran instrucciones operativas: el Estado que Núñez y Caro estaban levantando carecía de burocracia, de escuelas, de red de registro y de presencia efectiva más allá de un puñado de ciudades. Necesitaba un aparato capaz de llegar hasta la última aldea, y ese aparato existía: la Iglesia.

La Constitución sentó las bases; faltaba el tratado que hiciera operativo el pacto. Las negociaciones con la Santa Sede, entonces presidida por León XIII, culminaron el 31 de diciembre de 1887 con la firma del Concordato en Roma. El acuerdo fue ratificado en 1888 y desde entonces gobernó las relaciones entre Bogotá y el Vaticano.

La arquitectura del tratado

El Concordato es, técnicamente, un acuerdo internacional entre dos sujetos soberanos: la República de Colombia y la Santa Sede. Pero su contenido no se agotó en cuestiones de culto o de nombramientos episcopales, como en los concordatos europeos coetáneos. Colombia entregó, mediante ese instrumento, funciones que en cualquier Estado moderno eran indelegables.

En materia educativa, el artículo 12 dispuso que en universidades, colegios, escuelas y demás centros de enseñanza, la educación pública se organizaría y dirigiría conforme a los dogmas y la moral de la Religión Católica. Se articulaba con el 41 de la Constitución para configurar un régimen en el que el Estado seguía financiando la educación pública, pero cedía a la Iglesia su orientación doctrinal completa. Ese control se mantendría sin fisuras hasta al menos 1930.

En materia patrimonial, el Concordato zanjó el litigio abierto por la desamortización mosquerista de 1861. Colombia no devolvería los bienes ya vendidos a terceros, pero se comprometió a indemnizar a la Iglesia mediante pagos anuales a perpetuidad —ab aeternitatem— por los perjuicios sufridos. El intercambio tenía una lógica precisa: la Iglesia renunciaba a recuperar haciendas y conventos, y el Estado asumía una renta permanente a cambio de algo mucho más valioso, el monopolio educativo.

En materia jurisdiccional, el tratado reconoció el fuero eclesiástico —que las reformas de mediados de siglo habían disputado— y otorgó a la Iglesia total autonomía de gobierno interno. Los clérigos, en asuntos relativos a su ministerio, quedaban sustraídos de la justicia ordinaria. Esa cláusula, aparentemente técnica, tendría una vida larga y polémica: todavía en 2004, el abogado defensor de un sacerdote acusado en un proceso penal invocó el artículo XX del Concordato —aportando al expediente una copia firmada por el nuncio Beniamino Stella— para solicitar la libertad del acusado y disputar la competencia de los jueces colombianos.

En materia matrimonial, el Concordato dio efectos civiles plenos al matrimonio católico. Junto con la Constitución de 1886, comprometió al Estado en la abolición del divorcio. El registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones quedó en manos parroquiales: quien no aparecía en el libro del cura no aparecía para el Estado. Y el tratado protegió expresamente a la Iglesia católica de la competencia de otras iglesias, cerrando el país al pluralismo confesional que las constituciones liberales habían empezado a esbozar.

La lógica de conjunto era clara. La Iglesia hizo concesiones económicas —renunciar a la reversión de la desamortización— a cambio del control del aparato educativo y del reconocimiento del fuero. El Estado obtuvo lo que necesitaba: un socio con presencia territorial capaz de instruir, casar, enterrar, disciplinar y orientar a la población, sin cargo adicional a la ya endeble hacienda pública. Bogotá subcontrataba porciones enteras de su soberanía a Roma.

Escuelas, sacristías y libros de bautismo

El primer teatro donde el Concordato desplegó sus efectos fue la escuela. La Constitución había declarado la primaria gratuita pero no obligatoria; el Concordato añadió que se organizaría según la moral y los dogmas católicos. La combinación produjo un sistema en el que el Estado renunciaba al ideal ilustrado de la escuela nacional única. La gran mayoría de los colombianos permaneció durante décadas al margen de la instrucción mínima, y quienes accedieron a ella lo hicieron dentro de un currículo cuya autoridad última era episcopal.

Ese régimen se mantuvo intacto hasta 1930, cuando los gobiernos liberales comenzaron a recuperar prerrogativas del Estado sobre la enseñanza. Pero incluso entonces, en los territorios nacionales —Caquetá, Putumayo, La Guajira, Chocó, Vichada, Arauca, la Sierra Nevada—, la educación siguió reglamentada por convenios específicos con misiones religiosas, prácticamente sin interrupción hasta bien entrado el siglo XX.

En el plano del estado civil, los efectos fueron igualmente profundos. Durante casi un siglo, casarse en Colombia significó casarse por la Iglesia; separarse legalmente fue imposible. El matrimonio canónico monopolizó el vínculo. La abolición del divorcio civil lo convirtió en indisoluble para todos los efectos jurídicos. Los libros parroquiales fueron el archivo primario de la ciudadanía: quien había sido bautizado existía, quien no, no. El registro de nacimientos dependía del bautismo; el de defunciones, de la anotación en el libro de finados. Cambiar de nombre, probar la filiación, heredar, contraer segundas nupcias tras enviudar, litigar sobre estado civil: todo pasaba por la sacristía. Un niño no bautizado era invisible para la administración. Un matrimonio no consagrado no era matrimonio. Las parejas que convivían sin la bendición del cura eran, jurídica y socialmente, concubinatos; sus hijos, ilegítimos, con las restricciones sucesorales y sociales que ese estatus arrastraba. Y como el divorcio civil no existía, un cónyuge abandonado —casi siempre la mujer— quedaba atado a un vínculo sin salida: podía separarse de hecho, pero no rehacer legalmente su vida. La abolición del divorcio no fue una cláusula abstracta: fue, para varias generaciones de mujeres colombianas, una prisión sin puerta trasera. Habría que esperar hasta 1976 para que la Ley 1ª de ese año introdujera el divorcio del matrimonio civil, y hasta la Ley 25 de 1992 para que el vínculo católico pudiera disolverse civilmente en Colombia.

La periferia entregada: la Convención de Misiones

Si en las ciudades el Concordato se traducía en escuelas confesionales y curas párrocos con doble investidura, en la periferia el arreglo tomó una forma mucho más radical. En 1902, apenas terminada la Guerra de los Mil Días, el presidente José Manuel Marroquín firmó con el Vaticano la Convención de Misiones, un instrumento derivado del Concordato que reguló la presencia estatal en los territorios que Bogotá no podía —o no quería— administrar directamente.

La Convención otorgó a las órdenes religiosas —capuchinos, montfortianos, lazaristas, jesuitas, entre otras— autoridad amplia para gobernar, policiar y educar a los nativos en los territorios de misiones. No solo eso: también extendió su control sobre la educación pública de los ciudadanos colombianos que vivían allí, no solo indígenas. El prefecto apostólico era jefe superior de Policía en los pueblos bajo su jurisdicción y máxima autoridad en materia de baldíos e inmigración. El subsidio oficial a las misiones se elevó a setenta y cinco mil pesos anuales, y la nación autorizó la formación de haciendas en terrenos baldíos cedidos para promover la colonización.

La cláusula más asombrosa establecía que ninguna persona inaceptable para los misioneros podía ser nombrada en un cargo de autoridad civil en los territorios. Una simple queja del delegado apostólico bastaba para retirar a un funcionario; en 1913, así fue removido el general Joaquín Escandón. Alcaldes, comisarios y jueces quedaban sometidos al veto de un vicario extranjero.

En regiones como el Caquetá, la Iglesia funcionó literalmente como sustituto del Estado: cumplía funciones civiles, educativas, judiciales y de organización social y política. Los pueblos de misión eran comarcas administradas por sacerdotes con poderes que en el resto del país correspondían al alcalde, al maestro, al notario y al jefe de policía a la vez. Los opositores liberales denunciaron desde temprano que órdenes religiosas dirigidas por extranjeros —muchos misioneros no eran ciudadanos colombianos— ejercían influencia política determinante sobre poblaciones enteras. Pero la Convención se renovó sin modificaciones sustantivas en 1928, y de nuevo en 1953, cubriendo con su manto medio siglo largo de vida institucional.

Fue esa dimensión periférica, más que el control urbano de la escuela, la forma más literal en que el Concordato operó como delegación de soberanía. En Sibundoy, en la Sierra Nevada, en el Vaupés, en la Guajira, el Estado colombiano fue durante décadas un uniforme que llevaba el capuchino además de su hábito.

La Iglesia como aparato político

La longevidad del arreglo concordatario no se explica solo por su diseño jurídico. Se explica, sobre todo, por la alianza orgánica que la Iglesia sostuvo con el Partido Conservador durante toda la Hegemonía Conservadora (1886-1930) y de nuevo en el período 1946-1957. Esa alianza fue uno de los recursos clave para la gobernabilidad conservadora, del que la República Liberal careció.

La Iglesia intervino activamente en política. Lanzó condenas contra el liberalismo, orientó a sus fieles durante los comicios electorales y disciplinó desde el púlpito. En julio de 1902, en plena Guerra de los Mil Días, se difundió un juramento para liberales que quisieran renegar, en el que el arrepentido debía condenar "todo tipo de liberalismo religioso o político y todas aquellas falsas libertades que amenazan nuestra fe católica". El sacramento se convertía en instrumento de sometimiento partidista.

Durante el gobierno conservador de 1946-1950, aunque no hubo política oficial de persecución religiosa, persistieron hostigamientos contra comunidades protestantes en muchos pueblos, a veces instigados por curas, con más frecuencia por civiles fanáticos, y no faltaron casos de violencia contra pastores. Los gobiernos liberales fueron, en general, más respetuosos de la libertad de conciencia y redujeron esas presiones, lo que generó simpatía protestante hacia el liberalismo y quejas eclesiásticas contra la "contaminación protestante".

El intento liberal: la Reforma de 1936

Esa densidad política del clero convirtió cualquier intento de renegociar el Concordato en un desafío de proporciones. No se trataba de discutir un tratado con Roma: se trataba de romper con un aparato que orientaba desde el confesionario y desde la homilía, enraizado en cada parroquia, con un aliado —el conservatismo— dispuesto a ir a la guerra por él. Y varias veces lo había hecho. Cualquier reformador liberal que quisiera tocar el pacto de 1887 sabía que el enemigo no era el nuncio en Bogotá sino la coalición territorial que respondía al toque de campanas dominicales; sabía también que la última vez que un gobierno se había atrevido a hacerlo en serio —bajo Mosquera— la respuesta había sido una guerra civil.

Con esa memoria a la vista, Alfonso López Pumarejo encabezó, con el Partido Liberal, la reforma constitucional de 1936. Los liberales radicales entendían que las relaciones Iglesia-Estado codificadas por el Concordato de 1887 eran un obstáculo para la modernización del país. Su estrategia, meditada, consistía en modificar primero la Constitución para poder negociar después un nuevo concordato con el Vaticano, pues la Iglesia hacía valer sus privilegios apoyada tanto en el tratado como en los artículos concordantes de la Constitución de 1886. Desmontar la fachada constitucional era el paso previo indispensable para poder sentarse en Roma con margen de negociación.

La reforma derogó el artículo 38, que reconocía a la Religión Católica como la de la Nación, y amplió las libertades de conciencia y de cultos. Pero mantuvo una restricción decisiva: esas libertades no podían ser contrarias a la moral católica ni a las leyes. Y, sobre todo, no logró completar la segunda fase: el Concordato de 1887 siguió vigente, y la Convención de Misiones —renovada sin modificaciones en 1928— tampoco fue tocada. La reforma de 1936 dejó al país en una situación de convivencia no resuelta: un texto constitucional más plural coexistía con un tratado internacional confesional que seguía gobernando la educación, el matrimonio y los territorios nacionales.

La razón de esa incompletud fue política. El bloque conservador-eclesiástico, aun en minoría parlamentaria, movilizó suficiente presión para impedir una renegociación de fondo. La República Liberal cambió mucho el país —trabajo, tierra, ciudadanía—, pero no logró desmontar la pieza más central del régimen regeneracionista. Cuando terminó, en 1946, el arreglo concordatario seguía en pie, y con el retorno conservador y la Violencia se reactivó con fuerza.

Retoques y renovaciones: 1953 y 1973

La derrota parcial de López Pumarejo dejó abierta una pregunta que atravesaría las cuatro décadas siguientes: si no era posible desmontar el Concordato de un golpe, ¿podía al menos ajustarse por partes, aprovechando cambios de régimen o de humor pastoral? Los dos intentos que siguieron respondieron esa pregunta con retoques desiguales.

El primero llegó en 1953, bajo el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, con la renovación de la Convención de Misiones. La medida prolongó la posición dominante de los misioneros católicos en los territorios de frontera. Durante todo el Frente Nacional (1958-1974), la educación en esos territorios siguió reglamentada por ese convenio, que encargaba al vicariato y al prefecto apostólico —contratados por la nación a través del nuncio del Vaticano— la dirección, vigilancia e inspección de la enseñanza y el nombramiento de maestros. Medio siglo después de la Convención original de Marroquín, el modelo seguía funcionando con retoques mínimos.

El segundo llegó en 1973, ya en plena posguerra frentenacionalista, con una reforma del Concordato mismo. Fue el segundo intento de reforma de fondo desde 1887, y llegó en un contexto muy distinto del que había enfrentado López Pumarejo: el Concilio Vaticano II había reconfigurado en Roma la doctrina sobre libertad religiosa y relaciones con los Estados modernos; la Conferencia Episcopal de Medellín de 1968 había desplazado el centro de gravedad pastoral hacia lo social; y en Bogotá, tras el bipartidismo forzado del Frente Nacional, existía una convergencia política inusitada para renegociar el pacto sin riesgo de fractura interna. El nuevo texto atenuó algunas de las cláusulas más rígidas de 1887: matizó el fuero eclesiástico, reconfiguró disposiciones sobre el matrimonio y admitió el matrimonio civil como alternativa efectiva, abriendo por primera vez desde 1887 una vía legal sustantiva por fuera del vínculo canónico. Otras piezas se afinaron: la enseñanza dejó de estar formalmente subordinada a la moral católica en los mismos términos absolutos de 1887, aunque persistió una fuerte impronta confesional en el sistema público; los pagos indemnizatorios perpetuos se reformularon en clave de cooperación con la Iglesia; y ciertos privilegios jurisdiccionales se recortaron. Pero el edificio quedó en pie: el catolicismo seguía siendo el marco de referencia del Estado colombiano, la Iglesia mantenía privilegios y el vínculo con la Santa Sede seguía regulado por un tratado bilateral, no por la ley interna. La reforma de 1973 fue una modernización cosmética que ajustaba el pacto al lenguaje posconciliar sin desmontar su núcleo: se cambió el vocabulario, no la arquitectura.

Durante casi un siglo, todos los intentos de renegociar el Concordato tropezaron con la misma piedra: no era un contrato ordinario que pudiera ser modificado por acuerdo entre las partes. Era, en la lectura de la Iglesia y de sus aliados políticos, un pacto de fundación del país, tan constitutivo como la propia Constitución de 1886.

La ruptura de 1991

El desmantelamiento del régimen concordatario no llegó por vía de renegociación bilateral, sino por refundación constitucional. La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente César Gaviria en 1990-1991 nació de un mecanismo excepcional: la llamada "séptima papeleta" impulsada por jóvenes universitarios en las elecciones de marzo de 1990, ratificada por consulta popular en mayo y amparada por el gobierno en el marco del estado de sitio del artículo 121 de la Constitución de 1886. La convocatoria tenía además una función política precisa: abrir un espacio institucional para reincorporar a la vida civil a los grupos guerrilleros con voluntad de paz, señaladamente el M-19 recién desmovilizado.

Instalada el 5 de febrero de 1991, la Asamblea sesionó cinco meses y promulgó el nuevo texto el 4 de julio. Su composición anunciaba ya la ruptura con el orden regeneracionista: sin mayoría bipartidista hegemónica, con participación indígena y con la Unión Cristiana, de raíz evangélica pentecostal, como bancada minoritaria pero decisiva a la hora de discutir la confesionalidad. La presidencia colegiada reunió en una misma mesa a Horacio Serpa por el liberalismo, Álvaro Gómez Hurtado —hijo del caudillo Laureano Gómez, el mismo que había hecho del catolicismo bandera partidista en los años cuarenta— por el conservatismo, y Antonio Navarro Wolff por el M-19.

Bajo esa tríada, el nuevo texto abandonó la confesionalidad católica que había caracterizado el ordenamiento colombiano desde 1886. El preámbulo invocó "la protección de Dios" en fórmula deliberadamente aconfesional, ya no a la Iglesia católica; el artículo 19 reconoció la libertad de cultos y el derecho de toda persona a profesar su religión y difundirla individual o colectivamente, y añadió que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. La consagración expresa del catolicismo como religión de la Nación desapareció del ordenamiento. La educación quedó regulada por los artículos 67 y siguientes sin referencia a la moral católica, y el registro civil pasó definitivamente al Estado. En 1994, la Ley 133 —conocida como Ley Estatutaria de Libertad Religiosa— desarrolló ese marco y permitió al Estado firmar convenios con iglesias no católicas en condiciones análogas a las que el Concordato reservaba a Roma.

Con ese giro, el Concordato quedó sin la base constitucional que lo había sustentado durante 104 años. La Corte Constitucional, en sentencias sucesivas —C-027 de 1993 sobre varios artículos del propio Concordato de 1973, y otras a lo largo de la década—, declaró inexequibles cláusulas centrales por incompatibilidad con el nuevo marco: el privilegio educativo, el fuero eclesiástico extendido, las prerrogativas del matrimonio canónico frente al civil, ciertos efectos automáticos del bautismo. El régimen concordatario no fue derogado de una sola vez, sino desguazado pieza por pieza por vía jurisdiccional. Lo que 1936 no había podido hacer con reforma, 1991 lo hizo con refundación.

Por qué duró tanto y qué queda

La longevidad del Concordato de 1887 —única en América Latina, donde las reformas del siglo XIX habían separado Iglesia y Estado con distinto grado de radicalidad— tiene una explicación doble. La primera es pragmática: el Estado colombiano del último tercio del siglo XIX carecía de aparato burocrático, de red educativa, de presencia territorial y de recursos fiscales para gobernar directamente un país fragmentado en climas, regiones y culturas. La Iglesia sí tenía esa red, capilar y disciplinada. Delegar en ella fue, para Núñez y Caro, la única forma realista de consolidar un Estado centralista recién fundado sobre las ruinas de la guerra civil de 1885.

La segunda explicación es ideológica y de intereses cristalizados. Caro no concibió la delegación como un contrato temporal con un proveedor fungible: la concibió como el reconocimiento constitucional de que el catolicismo era "esencial elemento del orden social". La Iglesia no fue un contratista del Estado; fue un co-constituyente del régimen. Y una vez montada esa arquitectura, generó intereses —eclesiásticos, conservadores, regionales— con capacidad de veto suficiente para bloquear su desmantelamiento incluso cuando, desde 1930, el Estado ya tenía capacidad burocrática para prescindir de sus servicios. Solo cuando el régimen entero entró en crisis de legitimidad, a finales de los años ochenta, la refundación de 1991 pudo cortar el nudo.

En la Colombia posterior a 1991, el catolicismo dejó de ser marco jurídico pero sigue siendo trasfondo cultural. El mapa educativo, jurídico y familiar del país conserva un dibujo profundo trazado por el Concordato. En muchos pueblos de la Amazonía y de la Orinoquia, la primera escuela, el primer registro y la primera autoridad reconocible fue un misionero, y esa huella sigue viva en los archivos parroquiales y en la geografía escolar. Queda, sobre todo, un hecho difícil de eludir para quien intente entender el país: durante más de un siglo, Colombia fue gobernada en buena parte por un aparato que no era estatal, y ese hecho —más que cualquier decreto de secularización— explica todavía dónde llega el Estado colombiano y dónde no.