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Hecho histórico · Colonia · 1600–1780

La Cédula de 1569 y la tolerancia colonial de la coca en la Nueva Granada

El 18 de octubre de 1569, Felipe II firmó una cédula real que prohibió el uso ritual de la coca pero toleró explícitamente su consumo laboral, creando una política deliberadamente fracturada que subordinó el prohibicionismo a los intereses extractivos del imperio. En la gobernación de Popayán, epicentro minero del occidente neogranadino, esa ambivalencia normativa se tradujo en promoción activa del cultivo y persecución inquisitorial marginal, sentando la matriz colonial de tolerancia pragmática hacia sustancias prohibidas.

La Cédula de 1569 y la tolerancia colonial de la coca en la Nueva Granada
18 de octubre de 1569 (cédula fundacional); efectos procesales documentados entre 1610 y 1825
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Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
18 de octubre de 1569 (cédula fundacional); efectos procesales documentados entre 1610 y 1825
Dónde
Nueva Granada, Popayán, Gobernación de Popayán, Cartagena de Indias, Lima, Cañón del río Chicamocha, Valle de Pubenza, Cartago, Anserma
Protagonistas
Felipe II (rey de España, firmante de la Cédula Real del 18 de octubre de 1569), Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias (institución que procesó casos de consumo ritual de coca entre 1610 y 1825), Encomenderos y mineros de la gobernación de Popayán (actores que promovieron el cultivo y resistieron las restricciones reales), Clero diocesano de Popayán (instancia encargada de impedir el uso ritual, sufragánea del arzobispado de Lima), Andrés López Restrepo (historiador cuyo análisis documenta la ambivalencia de la política colonial sobre la coca)
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Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. Dependencia estructural de la economía minera colonial respecto al consumo de coca como paliativo del hambre y el agotamiento en el trabajo forzado indígena, lo que hacía inviable una prohibición total.
  2. Presión eclesiástica para erradicar el uso ritual de la coca, considerada instrumento del demonio y vehículo de idolatría, especialmente en la diócesis de Popayán como sufragánea del arzobispado de Lima.
  3. Interés fiscal de la Corona en sostener la producción de oro y plata, que dependía de mano de obra indígena cuya resistencia física estaba asociada al consumo de la hoja.
  4. Dominio de los encomenderos sobre los cabildos municipales y su capacidad para resistir normas reales que amenazaran la explotación del trabajo indígena, aplicando la fórmula 'se obedece pero no se cumple'.
  5. Arraigo prehispánico de la coca como mercancía de intercambio y producto tributario en el Nuevo Reino de Granada, lo que la insertó desde temprano en la economía colonial sin fricción administrativa.
18 de octubre de 1569 (cédula fundacional); efectos procesales documentados entre 1610 y 1825La Cédula de 1569 y la tolerancia colonial de la coca en la Nueva Granada

Consecuencias

  1. Institucionalización de una política colonial fracturada: el uso ritual de la coca quedó sujeto a persecución inquisitorial, mientras el uso laboral fue tolerado y promovido activamente por encomenderos y mineros.
  2. Persecución inquisitorial marginal y socialmente selectiva: el Tribunal de Cartagena penitenciò entre 1610 y 1825 a siete mujeres —de un total de 767 reos— por consumo de coca asociado a hechicería, evidenciando que la represión recayó sobre el uso ritual femenino y no sobre el consumo masculino en las minas.
  3. Deterioro del carácter sagrado y comunitario de las prácticas rituales indígenas que incluían el consumo de coca, acelerado por la represión eclesiástica e inquisitorial combinada con la desarticulación de las estructuras sociales prehispánicas.
  4. Declive del cultivo y consumo de coca fuera de las comunidades indígenas en los siglos posteriores a 1569, aunque las causas precisas de ese declive no quedan plenamente explicadas en las fuentes disponibles.
  5. Establecimiento de un precedente colonial de subordinación del prohibicionismo a intereses económicos extractivos, patrón que la historiografía identifica como antecedente de las tensiones entre regulación y tolerancia pragmática que reaparecen en el siglo XX.
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La clave interpretativa

Por qué importa

La Cédula de 1569 no fue una prohibición fallida sino una prohibición deliberadamente escindida: condenó el ritual para preservar la ortodoxia y toleró el consumo laboral para no comprometer la economía minera, revelando que el prohibicionismo colonial estuvo subordinado desde su origen a los intereses extractivos del imperio. Este episodio importa porque establece la primera articulación documentada entre política de drogas y economía de enclave en el territorio que sería Colombia, y porque la lógica que lo explica —tolerar lo que resulta económicamente útil, perseguir lo que resulta culturalmente amenazante— anticipa tensiones que reaparecerán con otras sustancias y otros actores en el siglo XX. Debe advertirse, sin embargo, que las fuentes disponibles no permiten afirmar una política específica para las minas de Antioquia ni fijar con precisión el período 1600-1630 como momento de aplicación diferenciada: el anclaje documental sólido corresponde a la cédula de 1569 y a los registros inquisitoriales de Cartagena, mientras que la extensión del fenómeno a otras jurisdicciones mineras permanece como hipótesis plausible pero no demostrada.
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Desarrollo histórico

La historia completa

La ambivalencia de la Cédula de 1569: prohibición ritual y tolerancia laboral de la coca en la Nueva Granada

El 18 de octubre de 1569, Felipe II firmó en Madrid una cédula real que constituyó, en rigor, la primera prohibición de la coca en la historia colonial hispana. Y sin embargo, quien lee el texto se encuentra con una pieza normativa deliberadamente escindida: la Corona reconocía que el vigor que la hoja confería a los indígenas era, según quienes la habían probado, "una ilusión del demonio", pero declaraba en la misma línea que no deseaba privar a los indios de ese alivio en su trabajo, aunque fuera imaginario. La orden a los curas era impedir su uso en "idolatrías, ceremonias y hechicerías"; el uso laboral quedaba tolerado. Esa ambivalencia por diseño —condenar el ritual, proteger el consumo en las minas y las labores del campo— es la matriz jurídica sobre la que se organizó, en los siglos siguientes, la política de la coca en la Nueva Granada, y en particular en la gobernación de Popayán, donde el nexo entre hoja y minería tenía mayor densidad. La cédula no fue una prohibición fallida: fue una prohibición fracturada desde el origen, y esa fractura terminaría siendo su rasgo más duradero.

El hayo antes de la cédula: coca ritual, coca de mercado

Cuando los cronistas españoles del siglo XVI se detuvieron a describir el consumo de coca en los territorios que serían el Nuevo Reino de Granada, encontraron una planta con presencia desigual y funciones distintas según la región. Entre los muiscas del altiplano cundiboyacense, el hayo era una hoja de élite. Su consumo parece haber estado restringido a los sectores dirigentes y ligado a contextos ceremoniales, muy lejos del uso masivo y cotidiano que caracterizaba la vertiente andina peruana. La coca convivía allí con la chicha, pero mientras la bebida fermentada era práctica extendida en todas las capas sociales, la hoja permanecía asociada a un círculo más estrecho.

Esa restricción social convivía, sin contradicción, con una circulación económica considerable. La coca figuraba entre los principales artículos de los mercados periódicos muiscas, junto con la sal, las esmeraldas y las telas de algodón, y se intercambiaba por oro, plumas, aves y yopo. Había zonas productoras especializadas —en particular el cañón seco del río Chicamocha—, donde la variedad Erythroxylum novogranatense 'típica', tolerante tanto a la sequedad como a la humedad estacional, encontraba condiciones preferidas. En comunidades como Ocavita se cosechaba dos veces al año y se recurría a canales de riego para incrementar la producción. La coca prehispánica en el corazón muisca era, a un tiempo, mercancía especializada y ritual restringido.

Al sur, hacia los territorios que orbitarían en torno a Popayán, la fisonomía cambiaba. Cerca de esa ciudad las hojas eran un estimulante regular, masticadas con cal y mambe para aliviar el hambre; el consumo se acercaba al patrón andino cotidiano, aunque nunca alcanzó la escala que tenía en el Perú. Esta dualidad interna del futuro Nuevo Reino —una coca de élite y mercado en el altiplano, una coca de consumo funcional en el sur— es indispensable para entender por qué la cédula de 1569 tuvo efectos tan desiguales según el territorio.

Cuando la coca entró en el sistema tributario colonial, lo hizo por la puerta que su historia previa había dejado abierta. Los tributos indígenas en el Nuevo Reino podían pagarse en productos regionales según las posibilidades de cada zona: cabuya, venados, sal, pescado, cal y también coca. La conmutación entre productos era práctica establecida —en 1557 se registra la equivalencia de un peso de oro por tres mantas de algodón—, y la hoja se incorporó a esa lógica sin fricción. Para la administración colonial temprana, la coca era a la vez una sustancia sospechosa de idolatría y un renglón productivo perfectamente contabilizable.

La cédula y su diseño ambivalente

El acto normativo de 1569 no surgió en el vacío. La Corona llevaba décadas debatiendo qué hacer con una planta que los conquistadores habían encontrado profundamente enraizada en las sociedades andinas, y en la que veían simultáneamente un instrumento del demonio y un lubricante indispensable de la economía minera. El debate se libraba con particular intensidad en la diócesis de Popayán, entonces sufragánea del arzobispado de Lima —dependencia eclesiástica que la conectaba directamente con la sensibilidad y las controversias peruanas sobre la hoja—. Los eclesiásticos denunciaban el uso ritual; los encomenderos y mineros defendían la utilidad laboral. La cédula de Felipe II fue la resolución de ese pleito, y la fórmula que encontró es reveladora: no resolvió el debate, lo institucionalizó.

El texto reconocía la condena teológica —la fuerza de la coca era ilusión diabólica— y a la vez declaraba que la Corona no quería privar a los indios de ese alivio en el trabajo. La instrucción a los curas se limitaba a impedir los usos en "idolatrías, ceremonias y hechicerías". La distinción, aunque no aparezca formalizada como dos categorías jurídicas separadas, quedaba operativa: uso ritual, perseguible; uso laboral, tolerado. Los españoles, desde entonces, promovieron activamente el cultivo por la resistencia física que la hoja confería a los trabajadores indígenas y por las ganancias que la venta reportaba.

Esta arquitectura normativa expresa algo más que una vacilación piadosa. Expresa la subordinación estructural del prohibicionismo a los intereses extractivos del imperio. La Corona sabía —porque los cronistas del siglo XVI lo repetían, y entre ellos figuraba la voz del propio Inca Garcilaso— que sin coca no había minero indígena capaz de soportar las jornadas de trabajo forzado. Prohibir el consumo laboral habría equivalido a comprometer los envíos de plata y oro que sostenían la Corona. Prohibir solo el consumo ritual, en cambio, permitía preservar la ortodoxia sin lesionar la economía. La cédula de 1569 fue, en ese sentido, un acto de realismo fiscal disfrazado de compromiso teológico.

Popayán: la jurisdicción donde el debate importaba

Para entender por qué la cédula tuvo eco particular en la gobernación de Popayán es necesario reconstruir el mapa jurisdiccional. Casi la mitad del territorio ocupado del Nuevo Reino de Granada caía bajo esa gobernación, situada en los confines de la Audiencia de Quito. Entre Popayán y el resto del Nuevo Reino se extendía una frontera interior incierta, donde durante casi un siglo resistieron pijaos, paeces y yalcones, prolongando las guerras de conquista hasta comienzos del siglo XVII. La ocupación efectiva del territorio fue precaria durante todo ese período, y el epicentro real de la jurisdicción quedó confinado largo tiempo al valle de Pubenza. Solo tardíamente, hacia finales del siglo XVIII, la ciudad extendería su control efectivo sobre el valle del Patía, las estribaciones de la Cordillera Central y la banda occidental del río Cauca.

El aislamiento físico se traducía en aislamiento económico y en una fuerte tendencia hacia la autonomía política de cada ciudad —Popayán, Cali, Buga, Cartago—. Ese archipiélago administrativo, sin embargo, quedaba atravesado por un hilo común: la minería. Las minas y las empresas mineras rompieron la rígida estructura impuesta por los términos jurisdiccionales de los núcleos urbanos, y la explotación del oro se desplazó en fronteras sucesivas a lo largo y ancho de la gobernación durante tres siglos. En ese escenario minero la cuestión de la coca cobraba pertinencia inmediata.

A mediados del siglo XVI, la minería del occidente neogranadino ya mostraba estabilidad: Popayán producía cerca de 50.000 pesos anuales entre 1551 y 1556, con crecimiento ligero en el quinquenio siguiente. Cartago y Anserma pasaron de unos 40.000 pesos anuales en la primera mitad de la década a casi 75.000 en la segunda. Esos ingresos dependían de mano de obra indígena, y esa mano de obra —los cronistas lo dejaron consignado— consumía coca para soportar jornadas de trabajo bajo condiciones que en el paralelo peruano incluyeron semanas bajo tierra, cuotas diarias de veinticinco cargas de cien libras por hombre, collares de hierro y daños pulmonares por vapores tóxicos. Aunque las descripciones más extremas provienen del ámbito peruano, la lógica del trabajo minero forzado y su acoplamiento con la hoja era compartida.

La encomienda constituyó, durante el primer ciclo minero, una fuente importante de mano de obra indígena para el occidente —Popayán, Antioquia, Chocó—, y los encomenderos controlaban ese trabajo, ocasionalmente alquilándolo a otros mineros. En este engranaje, la coca funcionaba como paliativo del hambre y del agotamiento, la misma función que los cronistas describían para los trabajadores andinos. Por eso los españoles promovieron su cultivo. No era una tolerancia distraída: era una promoción activa, respaldada por la ambivalencia calculada de la cédula real.

La Inquisición de Cartagena: represión marginal, efecto simbólico

Si la cédula de 1569 hubiera sido letra muerta, no habría dejado rastros procesales. Los dejó, aunque escasos. Entre 1610 y 1825, el Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias penitenció a 767 reos por distintos delitos, y de ellos siete —todas mujeres— lo fueron específicamente por consumo de hoja de coca. La cifra es baja, casi marginal: menos del uno por ciento del total. Comparada con los 82 procesados por prácticas reformistas —protestantes, luteranos, calvinistas, hugonotes—, que constituían el grupo más perseguido dada la naturaleza portuaria y comercial de Cartagena, la persecución de la coca aparece como asunto menor.

Y sin embargo, el dato importa por dos razones. La primera es sociológica: las siete penitenciadas eran mujeres, lo que sugiere que el consumo perseguible bajo la cédula —el ritual, el asociado a hechicería— quedó identificado con prácticas femeninas de curanderismo y adivinación, no con el uso masculino laboral en las minas. La segunda es normativa: aun siendo cifra baja, indica que la cédula no fue letra muerta. La categoría de "uso en idolatrías, ceremonias y hechicerías" tenía existencia procesal. La Inquisición podía actuar, y actuó, aunque de manera selectiva y esporádica.

Ese doble rasgo —persecución simbólicamente efectiva y numéricamente marginal— confirma la naturaleza de la política real. El aparato colonial no perseguía el consumo de coca en cuanto tal: perseguía el uso ritual femenino sospechoso de brujería, mientras el consumo laboral masculino en las minas quedaba fuera del radar inquisitorial. Las prácticas rituales indígenas fueron afectadas profundamente por esta lógica represiva, combinada con la imposición del cristianismo y la desarticulación de las estructuras sociales que sostenían el ritual. Hacia las primeras décadas del siglo XVII, el carácter sagrado y comunitario de esas prácticas ya estaba en franco deterioro entre los muiscas.

"Se obedece pero no se cumple": la brecha entre ley y aplicación

La suerte de la coca no puede entenderse sin situarla en la trama más amplia de las tensiones entre la Corona, los encomenderos y el clero. Desde 1546, el Cabildo de Bogotá había obedecido formalmente las Leyes Nuevas —que limitaban los derechos de explotación del trabajo indígena— pero decidió que no debían cumplirse, aplicando la célebre fórmula "se obedece, pero no se cumple". Los colonos argumentaban que las normas protectoras de los indios emanadas de la Corona se basaban en mala información sobre las colonias, lo que a su juicio las hacía no obligatorias.

Los encomenderos dominaron los concejos municipales durante todo el siglo XVI, y utilizaron esas instituciones para dar voz institucional a su resistencia a las restricciones reales. Hasta el siglo XVII, los alcaldes ordinarios de los cabildos —generalmente encomenderos ellos mismos— tenían jurisdicción inicial sobre los casos relacionados con indios, la mayoría de los cuales eran quejas contra sus pares. La situación estructural era transparente: quienes debían aplicar las normas eran los mismos afectados por ellas. Los archivos coloniales dejan constancia de que fueron muchos y atroces los abusos contra los indios, pero también de que tanto la Corona como las autoridades locales lucharon por prevenirlos y castigarlos, en una tensión institucional interna que jamás se resolvió.

Los debates entre colonos, clero y Corona sobre la explotación indígena fueron interminables. Los colonos rechazaban los alegatos de los curas y las normas reales que los obligaban a moderar dicha explotación, alegando necesidad de supervivencia económica. Las disposiciones de la Corona orientadas a abolir la servidumbre indígena en las minas nunca pudieron llevarse a cabo efectivamente; el trabajo forzado se perpetuó a pesar de las regulaciones reiteradas.

En ese paisaje, la política sobre la coca operó bajo la misma lógica. La cédula de 1569 fue "obedecida" en el sentido formal, y en la parte que autorizaba el uso laboral prácticamente coincidía con lo que los encomenderos querían. La parte prohibitiva —el uso ritual— quedó librada a los curas doctrineros, a los tribunales inquisitoriales y a la iniciativa episcopal, con los resultados exiguos ya descritos. Durante la Colonia, las autoridades civiles y eclesiásticas aceptaron a regañadientes la producción y venta de coca, y lo hicieron por razones ante todo económicas.

La diócesis de Popayán entre el escrúpulo pastoral y el interés minero

El caso de la diócesis de Popayán ilustra bien esa aceptación forzada. Como sufragánea de Lima, la sede episcopal payanesa recibía el peso de una tradición eclesiástica peruana en la que la coca había sido asunto de controversia intensa. Los obispos de Popayán heredaban una teología que consideraba la hoja instrumento del demonio, pero administraban un territorio cuya economía dependía del oro extraído por manos indígenas.

La diócesis era vasta y complicada. Dentro de ella existió un conflicto considerable entre los obispos y las élites esclavistas mineras sobre cómo administrar y financiar la educación espiritual de los esclavizados, incluyendo el sistema de estipendios que los propietarios debían pagar por la administración de sacramentos. Hacia finales de la década de 1740, los propietarios de minas y esclavos de la gobernación apelaron al obispo para quejarse de esos estipendios; en 1764 elevaron la queja directamente al rey. Ese pleito, aparentemente lateral respecto de la coca, revela el patrón: la Iglesia en Popayán litigaba constantemente con las élites mineras por márgenes de autoridad y de renta, y en cada litigio los intereses económicos terminaban imponiendo formas de acomodación.

Con la coca ocurrió algo similar. La condena teológica se mantuvo en el plano de la doctrina y de la persecución ritual selectiva, mientras la producción y el consumo laboral prosiguieron sin interrupción visible. Al término de las guerras de liberación indígena, Popayán adquirió preeminencia con el asiento de las Cajas Reales y del gobernador. Esa preeminencia fiscal ataba a las autoridades civiles a los ingresos mineros de forma directa: cualquier medida que amenazara la productividad de las minas amenazaba también los ingresos de la Real Hacienda. La coca, en tanto lubricante de esa productividad, quedaba blindada de facto contra una prohibición efectiva.

El declive real: una coca que se apaga en la Nueva Granada

Hay una paradoja que la lectura vulgar del prohibicionismo colonial suele pasar por alto. En la Nueva Granada, a diferencia del Perú, la coca declinó efectivamente durante los siglos XVII y XVIII. Su consumo y su cultivo perdieron importancia fuera de las comunidades indígenas más aisladas. En Antioquia, tanto la planta como la costumbre de consumirla habían desaparecido de los rasgos culturales de la región, y su cultivo fue abandonado desde la llegada misma de los europeos. En el altiplano muisca, el consumo ritual se debilitó junto con las estructuras sociales que lo sostenían.

¿Cómo conciliar este declive con la tesis de la tolerancia pragmática? La respuesta obliga a matizar el modelo. La ambivalencia de la cédula de 1569 diseñó una posibilidad estructural —tolerar en las minas lo que se prohibía en los templos—, pero esa posibilidad se activó de forma diferencial según la densidad del nexo coca-minería en cada territorio. Donde el nexo era fuerte, como en el sur andino peruano, la tolerancia pragmática se tradujo en persistencia masiva del cultivo y del consumo. Donde el nexo era débil o intermitente, como en la mayor parte de la Nueva Granada, la ambivalencia normativa combinada con otros factores produjo un declive que en el paralelo peruano no ocurrió.

Esos otros factores son decisivos. Las guerras de conquista contra pijaos, paeces y yalcones, prolongadas hasta comienzos del siglo XVII, devastaron poblaciones enteras y desarticularon las bases comunitarias del ritual indígena. La organización productiva prehispánica —incluidos los sistemas especializados de cultivo como los de Ocavita, con sus canales de riego y sus dos cosechas anuales— quedó fracturada por la reducción demográfica y por la reorganización del trabajo bajo el régimen colonial. La transformación social y productiva debilitó las bases sobre las que se sustentaban las prácticas rituales, y con ellas el consumo asociado. La prohibición ritual de la cédula de 1569 encontró un terreno ya erosionado por causas más profundas.

A esto se sumó el desplazamiento de la mano de obra minera. A fines del siglo XVII, empresarios vinculados a Popayán y al Cauca desarrollaban minería de pequeña escala en la cuenca del río San Juan, mientras los antioqueños explotaban tributarios del Atrato con esclavos negros. La minería aluvial del Chocó fue abierta a explotación sistemática y continua solo después de 1686, tras el sometimiento español al territorio que había resistido la rebelión indígena de 1684; los saqueos e incendios de Anserma, Arma y Cartago habían ocurrido antes, durante la rebelión de 1640. La transición hacia mano de obra africana esclavizada modificó el vínculo entre trabajo minero y coca: los esclavos traídos de África no llegaban con la práctica del hayo incorporada como los indígenas andinos, y ese cambio en la fuerza laboral fue rompiendo el circuito que había hecho estructuralmente necesaria la tolerancia colonial de la hoja.

La coca, en suma, no fue derrotada por la Inquisición. Fue derrotada, en la Nueva Granada, por la conjunción de una demografía devastada, una organización social ritual desarticulada, un cambio en la composición de la mano de obra minera y una prohibición formal que, aunque tibia en su aplicación, contribuyó a mantener a la hoja en un lugar de sospecha permanente. En el Perú, donde ninguno de estos factores operó con la misma intensidad, la coca sobrevivió y prosperó. En la Nueva Granada quedó reducida a nichos indígenas aislados.

Las reformas borbónicas y el desplazamiento del interés fiscal

Cuando la Corona, ya bajo la dinastía borbónica, reorganizó el sistema fiscal del virreinato en el siglo XVIII, la coca había perdido peso económico y ya no figuraba en las prioridades regulatorias. La nueva arquitectura de rentas se concentró en el tabaco y el aguardiente, cuyos estancos llegaron a representar entre el 31 y el 32 por ciento de los ingresos fiscales totales de la Corona en la Nueva Granada hacia finales del período colonial. La carga tributaria total se multiplicó: pasó de aproximadamente 2,9 por ciento del PIB en el primer período registrado a un pico cercano al 10,4 por ciento en algún momento entre 1761 y 1800.

La política de los estancos se convirtió en el blanco de las mayores críticas de comerciantes y agricultores criollos por restringir su actividad económica. La administración borbónica redujo los precios de compra del tabaco a los campesinos, aumentó los precios de venta al público y reprimió las siembras "ilegales", desencadenando el movimiento comunero de 1781, que estuvo cerca de tomar Santafé de Bogotá. Las Capitulaciones de Zipaquirá exigieron la fijación de precios máximos para el aguardiente. Francisco Antonio Moreno y Escandón, uno de los principales ejecutores de las reformas entre 1764 y 1780, intervino en la renta de salinas y en la reforma de hospicios.

En todo ese despliegue, la coca es una ausencia significativa. La Corona no legisló nuevamente sobre ella con energía comparable, porque la hoja ya no era una renta relevante ni un problema fiscal en la Nueva Granada. La "revolución psicoactiva" colonial —el fenómeno por el cual los europeos incorporaron masivamente a su consumo el tabaco, el cacao y las bebidas alcohólicas americanas— pasó de largo respecto de la coca y la marihuana. Los europeos no adoptaron el consumo de la hoja, y esa no adopción, sumada a los factores locales de declive, dejó a la coca en un lugar residual del que solo volvería a salir siglos después, en contextos históricos radicalmente distintos.

Lo que queda de la ambivalencia

La política colonial sobre la coca en la Nueva Granada, tal como puede reconstruirse con precisión documental, es más modesta y más matizada que la versión gruesa de una "tolerancia pragmática en las minas del Cauca y Antioquia". Está sólidamente documentado el debate en la diócesis de Popayán, la ambivalencia textual de la cédula de 1569, la promoción española del cultivo por resistencia laboral y ganancia, los siete casos inquisitoriales de mujeres penitenciadas en Cartagena entre 1610 y 1825, y la aceptación reticente de las autoridades civiles y eclesiásticas por razones económicas. No hay evidencia, en cambio, de una política específica y diferenciada para las minas de Antioquia —donde por lo demás la planta y su consumo habían desaparecido desde la llegada europea—, ni permite fijarse con precisión una ventana 1600-1630 como período de aplicación particular de esa tolerancia. La política colonial sobre la coca fue un régimen largo, difuso y desigual, no un episodio acotado.

Lo que sí queda establecido con solidez es la naturaleza del dispositivo normativo. La cédula de 1569 institucionalizó una escisión entre uso ritual y uso laboral que hizo estructuralmente inviable una prohibición efectiva mientras la economía extractiva dependiera de la fuerza indígena. Esa escisión no fue accidente ni transacción: fue el diseño mismo con el que la Corona intentó reconciliar la ortodoxia teológica con las necesidades fiscales del imperio. Que en la Nueva Granada esa arquitectura terminara acompañando el declive de la hoja, mientras en el Perú acompañara su persistencia, obliga a leerla no como una política monolítica sino como una posibilidad estructural que operó de forma diferencial según los territorios.

Importa hoy porque la matriz sigue siendo reconocible. La subordinación del prohibicionismo formal a los intereses económicos concretos, la brecha permanente entre lo que la ley declara y lo que las autoridades locales aplican, la persecución selectiva que castiga a los eslabones más débiles —siete mujeres inquisitoriales durante dos siglos— mientras deja intactos los circuitos productivos rentables: esos rasgos, sedimentados desde la Colonia Madura, no son invenciones del siglo XX. Son parte del molde en que se fundió, muy tempranamente, la relación del Estado hispanoamericano con las sustancias que su propia legalidad declara prohibidas y su propia economía necesita tolerar.

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La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

26 documentos · 33 fragmentos
01Análisis histórico del narcotráfico en ColombiaMaría Clemencia Ramírez, César Torres del Río, Andrés López Restrepo, Amada Carolina Pérez Benavides, Ángela Margoth Bacca Mejía · 2014 · p. 135, 139, 1513 citas
[1]en el caso de la hoja de coca: como se verá más adelante, cuando la coca aún no había sido afectada por el prohibicio- nismo internacional, en Colombia se realizó una campaña agresiva, aunque fracasada, para su erradicación. Alcohol y prohibición en la Colonia A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con México,…p. 139
[5]disputa llegó a su fin con la Cédula Real expedida por Felipe ii el 18 de octubre de 1569, la cual decía que si bien la fuerza y el vigor conferidos por la hoja eran,“de acuerdo con los que la han probado, una ilusión del demonio…, no deseamos privar a los indios de este alivio en su trabajo, incluso si está en su…p. 151
[29]lugares del texto se ha empleado una metonimia que consiste en designar como drogas a plantas que como la hoja de coca o el tabaco técnicamente no son drogas sino que contienen una o varias sustancias psicoactivas. El concepto “revolución psicoactiva” proviene de David T. Courtwright, (2001), Forces of Habit: Drugs…p. 135
02Arqueología de Colombia: un texto introductorioGerardo Reichel-Dolmatoff · 2016 · p. 3321 cita
[2]true - que con tribus vecinas y aún muy alejadas. Los principales artículos que se exportaban eran sal 153, esmeraldas, coca y Memoria sobre las Antigüedades Neo-Granadinas, Librería de F. Schneider i Cía., Berlín. Acerca de la arqueología «premuisca», véanse las notas biblio- gráficas para el capítulo iv, así como…p. 332
03Mercados, poblamiento e integración étnica entre los Muiscas, Siglo XVICarl Henrik Langebaek · 1987 · p. 781 cita
[3]oro (/1602/ A.N.C. Vis. Sant. IV f 664r), e igual sucedía con otras comunidades de la región como Susacón (/1572/ A.N.C. Vis. Boy. XIII f 321v) y Ocavita (/1602/ A.N.C. Vis. Boy. X f 33Ir), lugar éste en el cual los testigos especificaron que cogían coca dos veces al año y utilizaban canales de riego para incrementar…p. 78
04La gente de GuambíaRonald A. Schwarz · 2018 · p. 581 cita
[4]y subjetada por los ingas [incas], fuera la mejor y más rica, a lo que todos creen. (Cieza de León 1864: XXXII: 108) Andagoya menciona que cerca de Popayán una variedad especial de maíz ‘corto’, ‘niorocho’ que podía ser cosechado después de dos meses (1865: 74). El maíz de todo tipo fue especialmente importante. Se…p. 58
05El río: exploraciones y descubrimientos en la selva amazónicaWade Davis · 2017 · p. 7751 cita
[6]rincones del Perú. Golpeados con barras de hierro, desgarrados por 776 Wínd Díice los azotes, tenían que quedarse bajo tierra una semana entera, encadenados con collares de hierro, cavando la roca para extraer la cuota diaria de veinticinco cargas de cien libras por hombre. Los capataces no los consideraban gente,…p. 775
06El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 341 cita
[7]la coca como medio de aplacar sol. Ambos llevaban un chumbe con coca como único alimento para el día. La mascaban sin cesar. 35 Eí ndinc ed írsta ócf ía oneffa el hambre, ni tenían por qué utilizarla cuando su régimen alimenticio era normal y su vida no era perturbada por un invasor extranjero o por una clase social…p. 34
07Historia de la religión en Colombia, 1510-2021José David Cortés Guerrero · 2022 · p. 61 cita
[8]a un judaizante; el segundo, de aquellas que podrían delatar a un mahometano; el tercero se refería a los luteranos; el cuarto, a los alumbrados, secta mística desarrollada en España en el siglo; el quinto, a otras herejías, como blasfemias, brujerías y XVI satanismo; el sexto, a delitos sexuales, como la prostitución…p. 6
08Muiscas: representaciones, cartografías y etnopolíticas de la memoriaAna María Gómez Londoño (editora), Carl Henrik Langebaek Rueda, Jorge Augusto Gamboa Mendoza, Michael J. Francis, Marta Clemencia Herrera Ángel, François Correa Rubio, Óscar Guarín Martínez, Hermann Trimborn, Luis Fernando Restrepo, Mercedes López Rodríguez, Carlos Andrés Durán · 2005 · p. 871 cita
[9]un mecanismo sustituto de estas celebraciones, en lo que tenía que ver con la integración social. Pero, adicionalmente, el carácter ritual y sagrado de las biohote, que se ha documentado hasta las primeras décadas del siglo XVII, debió verse profunda- mente afectado no sólo por las prohibiciones que estableció la…p. 87
09Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 2311 cita
[10]jueces de comisi ó n, cuyas actuaciones eran casi siempre rechazadas por los vecinos del lugar. Aun dentro del Nuevo Reino, Tunja y Santa Fe rivalizaron durante todo el siglo xvi como centros de poder, y s ó lo visitas sucesivas de los oidores (o visitas de la tierra) lograron coartar a la postre una actitud muy…p. 231
10Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 118, 1202 citas
[11]más allá del núcleo inicial del Nuevo Reino se ejercía mediante jueces de comisión, cuyas actuaciones eran casi siempre rechazadas por los vecinos del lugar. Aun dentro del Nuevo Reino, Tunja y Santa Fe rivalizaron durante todo el siglo xvi como centros de poder, y sólo visitas sucesivas de los oidores (o visitas de…p. 118
[19]accesible de los veneros, con- denaba de nuevo al aislamiento a regiones ente- ras y anulaba todos los esfuerzos anteriores. El hallazgo repetido de yacimientos impuso tam- bién un ritmo de desarrollo desigual que acen- tuaban la ausencia de comunicaciones y la im- posibilidad de imponer patrones políticos uni-…p. 120
11Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 1061 cita
[12]La evolución de esta enorme y poderosa región hasta finales del siglo XIX estuvo determinada por los ciclos de la producción minera en sus zonas de influencia y por el desa- rrollo de las haciendas, basado en el trabajo de la mano de obra esclava. El poder y la riqueza que alcanzó a acumular hicieron de Popayán y de…p. 106
12Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 1811 cita
[13]como una élite terrateniente, minera 181 Capítulo 7. El localismo de las élites caucanas en el siglo xix y comerciante, que se consolidaría hacia el siglo xviii, tal y como lo expusiera Colmenares (1975). La situación de las élites de Popayán fue diferente. Al contar con un importante número de comunidades indígenas,…p. 181
13Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 211 cita
[14]marcado carácter patrimonial. Terminada la conquista, y con ella la influencia de los caudillos de las huestes, nadie hubiera podido re- clamar privilegios que se extendieran a toda una provincia. Por e~ta razón el reparto de recursos -tierras, indios, minas- que~ó confinado a lo que.~ sería la jurisdicci~n de una…p. 21
14Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 421 cita
[15]de campo mano de obra indígena. g) Que “el elemento más seguro de identificación era el alcance del poblamiento espa- ñol, la zona de influencia de un centro urbano”, pero que en todo, “los confines de una jurisdicción podían resultar demasiado remotos”; en el caso de la ciudad de Popayán, su “epicentro real” se…p. 42
15Black Catholic Worlds: Religious Geographies of Eighteenth-Century Afro-ColombiaBethan Fisk · 2025 · p. 2141 cita
[16]Considerable conflict between the bishops of the vast diocese of Popayán and the slave-owning miner elites centred on how the spiritual education of enslaved people was to be administered and financed. The mine and slave owning elite increasingly complained about the estipendio system, first to the bishop in the late…p. 214
16Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 140, 1692 citas
[17]de pagar el tributo en oro, pronto se permitió conmutar esa parte por una cantidad adicional de mantas de algodón: en 1557 tenemos el caso de una de esas conmutaciones, en la cual se cambiarán por cada peso oro 3 mantas, lo que sin duda resultaba ventajoso para el encomendero, que podía venderlas en otros sitios a un…p. 140
[18]hacia 1560. Entre tanto, en el occidente se logró cierta estabilidad: Popayán figura con una producción anual de casi 50.000 pesos para 1551-56, que crece ligeramente en el siguiente quinquenio; en Cartago y Anserma los ingresos anuales pasan de unos 40.000 pesos durante la primera mitad de la década a casi 75.000 en…p. 169
17Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 194, 3042 citas
[20]más notables de Amérjca, explotaban el oro o lo reci bían en bruto de otras tribus para su elaboración.-Inclusive, los jefes podían llegar a tener una participación en los metales extraídos, los cuales exhi bían como símbolo de prestigie! o dedicaban a prácticas rituales. A partir de la Conquista, la mano de obra…p. 194
[22]pero se contaba con lo s religiosos para proseguir la tarea de pacificación53. Al mismo tiempo que las expediciones salidas de Popayán fundaban un centro minero cuyo centró era Nóvita, los habitantes de Antioquia probaban fortuna también y fundaban una población sobre las márgenes del Atrato, al norte de la provincia.…p. 304
18Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 56, 902 citas
[21]volverían en décadas. En 1640, los indígenas rebeldes no solo cerraron las m inas chocoanas sino que cruzaron la cordillera y saquearon e incendiaron los pueblos españoles de A nserm a, A rm a y Cartago. Los jesuítas, q u ienes llegaron al San Juan hacia 1624, tuvieron algún éxito en convertir a los indios de la…p. 90
[26]en realidad pueblos de encom enderos. Esto es, se fu n d a b an com o residencia de los encom enderos servidos p o r indios de los alre d ed o re s y funcionaban com o un receptáculo español del tributo indígena. En el siglo xvi, los encom enderos d o m in aro n los concejos m unicipales (cabildos o ayuntam ientos).…p. 56
19Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 142 citas
[23]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…p. 14
[24]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…p. 14
20Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 241 cita
[25]ordenar formas serviles de trabajo. Los debates sobre estos temas fueron interminables y de gran riqueza, y en ellos aparece el rechazo de los colonos a los alegatos de los curas y a las normas reales que los obligaban a moderar la explotación del indio. Los nuevos pobladores de las Indias argumentaban la necesidad de…p. 24
21Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 441 cita
[27]sentido cultural—, o para fines de utilidad general: mitas para el transporte de leña, para obras públicas; y —lo que en un tiempo fue particularmente opresivo— para el transporte de perso- nas y mercancías a hombros, para la boga en el Magdalena 5, y para el trabajo de las minas de plata de propiedad fiscal de Las…p. 44
22La colonización antioqueña en el occidente de ColombiaJames J. Parsons · 1997 · p. 891 cita
[28]coca en la América aborigen. Ambas, la planta y la costumbre, han desaparecido hace tiempo de los rasgos de la cultura de la región. De manera semejante su cultivo ha sido abandonado desde la llegada de los europeos. Entre la legión de frutos naturales, comúnmente cultivados aún, están las sandías de semillas rojas,…p. 89
23Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 1391 cita
[30]de exportación del palo de tinte y el de la quina, de corta duración. Estos estancos o monopolios, especialmente el de aguardientes y tabaco, fueron el blanco de las mayores críticas, porque restaban campos de actividad a comerciantes y agricultores, que estaban en capacidad de hacer inversiones y explotar por su…p. 139
24Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 651 cita
[31]0,72 1,21 2,74 2,5 Impuesto/pib 2,9 % 4,7 % 10,4 % 8,4 % Fuentes: para los promedios de los quinquenios entre 1761 y 1800 en Meisel (2004); para 1810, Jaramillo, (1987) —cuenta fiscal que está posiblemente incompleta—. Los ingresos de la Corona en la última década de su dominación alcanzaron en promedio la suma de 2,…p. 65
25Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 841 cita
[32]a poco el n ú mero de espa ñ oles en los principales cargos, en particular al mando de tropas, como los gobernadores, que ya para 1794 eran casi todos espa ñ oles. Los cabildos, con regidores que casi siempre compraban sus puestos, siguieron en manos de los crio llos, a pesar de algunos intentos de los virreyes de…p. 84
26The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 1991 cita
[33]stipends. Attentive to such misery, then, the total and annual contribution for the Indians shall remain at four pesos, and at two pesos for the mulattoes; priests shall not charge for rights or gratuities on baptisms, burials or weddings, nor require them to name an official for their holy days; if no participant…p. 199