Composiciones de tierras (1591–1642)
Entre 1591 y la década de 1640, la Corona española desplegó en el Nuevo Reino de Granada y la Gobernación de Popayán el mecanismo de composición de tierras: quien ocupaba de hecho tierras sin título legal podía regularizar su situación pagando una suma a la administración real. El dispositivo convirtió décadas de ocupación irregular en propiedad legítima, transformó encomenderos en terratenientes y fijó una estructura de tenencia rural cuya lógica —la capacidad de pago como fundamento del derecho sobre la tierra— atravesaría todos los conflictos agrarios posteriores de Colombia.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 1591–1642 (legislación de 1591; visitas de 1617, 1627 y 1637; cierre hacia 1642)
- Dónde
- Nueva Granada, Popayán, Cali, Valle del Cauca, Tunja, Sabana de Bogotá, Gobernación de Popayán, Buga, Cartago, Anserma, Vélez, Muzo
- Protagonistas
- Felipe II (legislación de 1591), Felipe III, Felipe IV, Lesmes de Espinosa Saravia (visitador; actuaciones en 1617 y 1627), Rodríguez de San Isidro (visitador; composiciones de 1637 en el Valle del Cauca y Popayán), Real Audiencia de Santa Fe, Cabildo del resguardo de Pancitará, Encomenderos neogranadinos
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- Desplome demográfico indígena en el siglo XVI que dejó enormes extensiones de hecho vacantes y susceptibles de ocupación por colonos españoles
- Rudimentarios sistemas de deslinde y demarcación que permitieron que mercedes de cientos de hectáreas se convirtieran en latifundios de decenas de miles, generalizando la posesión irregular
- Incumplimiento masivo de las condiciones de morada, labor y residencia de cuatro años exigidas por las mercedes originarias, lo que volvió ilegítima la mayor parte de la titulación existente
- Urgencia fiscal crónica de la Corona —bancarrotas y guerras europeas— que la llevó a convertir la irregularidad territorial en fuente de ingreso mediante el cobro de un derecho de regularización
- Política de reducción de indígenas a resguardos y agregación de pueblos, que liberó superficies antes ocupadas por comunidades y las declaró vacas y disponibles para nuevas mercedes
- Presión creciente de pobladores españoles y mestizos sobre la tierra a partir de 1570, impulsada por el monopolio encomendero sobre la mano de obra y la necesidad de producir directamente ante el declive del abastecimiento vía tributo
Consecuencias
- Transformación jurídica de encomenderos en terratenientes: la composición tituló las ocupaciones de hecho que habían acumulado junto a sus repartimientos, consolidando el latifundio como forma dominante de propiedad rural
- Surgimiento y consolidación del régimen de haciendas entre 1590 y 1620, proceso al que la política de composiciones al mejor postor contribuyó decisivamente junto a otros factores estructurales
- Legalización de la desigualdad preexistente: los avalúos y montos de composición siguieron la escala del poder económico, de modo que el reconocimiento estatal reprodujo y sancionó la concentración de la propiedad
- Comunidades indígenas forzadas a pagar a la Corona por la titulación de sus propias tierras —caso paradigmático del resguardo de Pancitará, 450 patacones de buen oro— y expuestas a despojos posteriores por la imprecisión técnica de los títulos resultantes
- Inscripción en el registro jurídico colonial de una ilegitimidad originaria: la propiedad rural neogranadina quedó fundada no en el cumplimiento de condiciones legales sino en la capacidad de pago, semilla de los conflictos agrarios de los siglos XIX y XX
- El período 1680–1754 bajo el Código de Indias reconoció la posesión de todo título legítimo y la posibilidad de composición por toda extensión sin título, prolongando la lógica del dispositivo más allá del período aquí estudiado
La clave interpretativa
Por qué importa
Las composiciones de tierras constituyen el momento fundacional de la estructura agraria colombiana: no fueron un mecanismo de ordenación neutral sino un dispositivo que convirtió el despojo del siglo XVI en propiedad legal reconocida, premiando la capacidad de pago sobre cualquier otro criterio de legitimidad. La ilegitimidad originaria que el sistema inscribió en los títulos rurales neogranadinos —tierras legalizadas sin deslinde preciso, comunidades indígenas obligadas a comprar lo que ya era suyo, latifundios sancionados por la Corona— es la raíz estructural de los conflictos agrarios que recorren la historia colombiana desde la Independencia hasta el presente. Estudiar las composiciones como dispositivo jurídico-fiscal específico, distinto de la encomienda y del resguardo, permite comprender por qué la pregunta por la legitimidad de la propiedad de la tierra nunca ha podido cerrarse en Colombia.
Desarrollo histórico
La historia completa
Composiciones de tierras (1591-1642)
Entre las cédulas dictadas por Felipe II en 1591 y el cierre de la visita de Lesmes de Espinosa Saravia hacia 1642, la Corona española desplegó en el Nuevo Reino de Granada y en la Gobernación de Popayán un dispositivo jurídico-fiscal de nombre pulcro y efectos demoledores: la composición de tierras. El mecanismo era sencillo en su enunciado —quien ocupaba de hecho una tierra sin justo título podía regularizar su situación pagando una suma a la administración real— y devastador en sus consecuencias: convertía, mediante un asiento en libros y una escritura, décadas de ocupación irregular en propiedad legítima reconocida por el rey. En medio siglo, ese procedimiento reordenó el mapa de la tenencia rural neogranadina, transformó encomenderos en terratenientes, sancionó la existencia del latifundio y dejó una estructura de propiedad cuya lógica —la capacidad de pago como fundamento del derecho sobre la tierra— quedaría inscrita en la vida agraria del país.
Para entender por qué la Corona necesitó un instrumento como las composiciones hacia 1591 importa el estado del territorio en las décadas anteriores. Tres procesos convergen y se refuerzan.
El primero es el desplome demográfico indígena. Iniciado en el siglo XVI y prolongado a lo largo del XVII, el decrecimiento vertiginoso de la población nativa fue una de las dos causas mayores del carácter recesivo de la economía neogranadina en ese período —la otra sería el receso de la producción aurífera hacia 1620—. La consecuencia territorial fue inmediata: al morir o congregarse los indios que habían vivido en patrones dispersos, quedaron enormes extensiones "desembarazadas", disponibles de facto para nuevas ocupaciones. Las mercedes de rutina que las autoridades locales concedieron en la primera época colonial se otorgaron precisamente dentro de zonas habitadas pero vaciadas: no eran fronteras remotas sino tierras despobladas por catástrofe. El vacío que dejaba la muerte y la congregación de los indios no era percibido, en el lenguaje administrativo del momento, como el rastro de una hecatombe demográfica sino como una oportunidad de ordenación: tierra disponible, tierra vacante, tierra sobre la que el rey podía disponer sin más obstáculo que la formalidad de un título.
El segundo proceso es la política de reducción de indígenas a resguardos y la agregación de pueblos. En 1601 un oidor de Santa Fe fusionó 83 comunidades en 23; al año siguiente, una visita a la provincia de Tunja redujo 104 comunidades a 41. Muchos indios rehusaron colaborar y regresaron a sus parajes de origen, pero el efecto acumulado fue estructural: el patrón de poblamiento disperso quedó abolido, y las tierras que antes ocupaban las comunidades fueron declaradas vacas, susceptibles de mercedes a españoles. El resguardo, además de instrumento proteccionista, funcionó como mecanismo de concentración que liberaba superficies a la avidez colonizadora. Cada agregación producía dos efectos simultáneos: encerraba a los indios en una porción menor de la que habían ocupado y abría al mercado colonial la diferencia entre el territorio antiguo y el territorio reducido.
El tercero es la presión creciente de los pobladores españoles sobre la tierra. A partir de 1570 comenzaron a multiplicarse las mercedes en el Nuevo Reino, tanto a encomenderos como a no encomenderos. La razón era doble: el monopolio que los encomenderos ejercían sobre la mano de obra indígena generaba conflictos con otros españoles sin acceso a trabajadores; y las comunidades indígenas que inicialmente abastecían a las ciudades vía tributo dejaron de poder hacerlo, de modo que los pobladores debieron ocupar la tierra directamente para producir. Los encomenderos recurrieron a la ganadería extensiva para ocupar más tierras e impedir la presencia de pequeños propietarios españoles o mestizos, competidores potenciales en los mercados y en la disputa por brazos indígenas.
A esto se sumaba un dato decisivo para entender el diseño legal de 1591: las mercedes originarias habían exigido condiciones de morada, labor y residencia por cuatro años, incumplidas en la mayoría de los casos. Los sistemas de deslinde y demarcación eran rudimentarios: una merced concedida como quinientas hectáreas podía convertirse en un latifundio de veinte mil; una de diez mil, en un dominio de doscientas mil. Los linderos, fijados con métodos aproximativos, cobijaban ocupaciones que multiplicaban por decenas la superficie legalmente concedida. La Corona sabía —o al menos la administración informada sospechaba— que la titulación efectiva del territorio era una ficción cubierta por decenas de miles de leguas de posesión irregular. La legislación de 1591 llegó a ese escenario.
La cédula que ese año estableció el mecanismo de composiciones respondió a una convergencia de propósitos. El primero, y probablemente el más urgente para la Corona en esos años, era fiscal: convertir la irregularidad territorial en fuente de ingreso, cobrando a los ocupantes un derecho de regularización. Hacia 1591 la monarquía hispánica atravesaba tensiones financieras crónicas —bancarrotas, endeudamiento por las guerras europeas, urgencia de nuevos ingresos indianos— y la composición ofrecía un ingreso relativamente rápido, obtenido sin necesidad de expediciones ni de cobro de tributos: bastaba con abrir la posibilidad de regularizar títulos y esperar a que los ocupantes ricos se presentaran. En muchas regiones era, además, el único modo realista de sacar renta de un territorio cuya administración directa la Corona no podía costear. El segundo propósito era ordenador: revisar los títulos de propiedad, dado el generalizado incumplimiento de los requisitos de morada y labor. El tercero, colonizador: se autorizó la venta de tierras a bajo precio para atraer nuevos pobladores a regiones despobladas.
Esos tres propósitos coexistieron con desigual peso a lo largo de las décadas siguientes, pero fue el primero —la lógica recaudatoria— el que le dio su fisonomía característica al dispositivo. La composición no exigía al ocupante que probara la legalidad de su título original ni que demostrara haber cumplido las condiciones de la merced: le pedía, en la práctica, pagar. Ese pago blanqueaba, mediante un acto administrativo, un origen que podía ser fraudulento, usurpado o simplemente inexistente.
El resultado inmediato fue la transformación jurídica de una porción significativa de encomenderos en terratenientes. La encomienda otorgaba mano de obra y tributo, no tierra; pero los encomenderos, aprovechando su posición en los cabildos, su acceso a las autoridades y su monopolio temporal sobre los brazos indígenas, habían ocupado de hecho las tierras próximas a sus repartimientos. La legislación de 1591 les permitió titular esas ocupaciones mediante composición. Junto a ellos, colonos influyentes que sin ser encomenderos poseían ganado quedaron autorizados a legalizar dominios sobre extensos territorios. La composición fue así, más que un mecanismo neutral, un dispositivo con destinatarios sociales precisos: quienes ya tenían capital, ganado o poder para pagar y ocupar.
En el conjunto del sistema colonial de tierras, la composición era uno de los tres modos de adquirir propiedad: por merced real como recompensa a servicios, por composición mediante pago por tierras ocupadas sin justos títulos, o por compra al Estado a bajo precio. De los tres, fue el que organizó buena parte de la propiedad rural neogranadina del siglo XVII, porque anudaba en un solo acto la ocupación material y la titulación formal.
El procedimiento tenía una arquitectura notarial precisa, en cuyos detalles se lee la operación real del sistema. Todo comenzaba con un pedimento del interesado. En él señalaba el lugar y la superficie deseada y formulaba una primera postura —el precio que estaba dispuesto a pagar—. Presentado el pedimento, comisionados reales realizaban el reconocimiento y evaluación del terreno denunciado como baldío. Se citaba a los colindantes para que reclamaran si alguna porción no era baldía. En las denuncias de tierras baldías, el visitador realizaba una "vista de ojos" acompañado del fiscal, el protector y el alguacil mayor; tras la inspección, el terreno era avaluado y los avaluadores firmaban el auto correspondiente.
Seguían los pregones: durante treinta días, día por día, se hacía pública la denuncia y el avalúo, para que otros posibles interesados pudieran presentar posturas más altas. El remate se hacía "a vela y pregón": al hacer cada pregón se encendía una vela y mientras duraba encendida se esperaban nuevas posturas. Concluidos los pregones, la tierra se adjudicaba al denunciante si no había otro interesado con oferta mayor; si había competencia, se remataba al de mayor postura. El adjudicatario debía prestar juramento de que en ningún tiempo se llamaría a engaño enorme ni a error en el pago del precio.
En apariencia, el sistema era transparente: pedimento, inspección, aviso a colindantes, pregones, remate público, escritura. En la práctica, cada uno de esos pasos era permeable a la asimetría de poder entre los actores. Durante las inspecciones oculares, los grandes peticionarios solían ocultar tierras de las que ya se habían apropiado, práctica facilitada por el rudimentario método para fijar linderos. Los pregones se hacían en cabeceras urbanas, lejos de los pequeños ocupantes rurales o de las comunidades indígenas afectadas. Los colindantes que podían impugnar eran, con frecuencia, otros grandes propietarios cuyos intereses convergían con los del denunciante, no aquellos cuyas tierras estaban efectivamente en juego. Y la ausencia de deslinde preciso hacía que la escritura final —redactada en términos vagos como "unos pedazos de tierra" en tal paraje— fuera menos un título que una licencia para expandirse. La imprecisión no era descuido: era margen operativo.
Un caso paradigmático muestra el envés del mecanismo. El cabildo del resguardo de Pancitará —una comunidad indígena— pagó 450 patacones de buen oro a la Corona por la composición de sus propias tierras y firmó una escritura de obligación a favor del rey. La Real Audiencia confirmó la venta el 18 de mayo, en un año de la primera mitad del siglo XVII. El visitador aceptó la composición sin realizar diligencias de alinderación ni demarcación; el documento quedó redactado con términos vagos —"unos pedazos de tierra"— y esa imprecisión desencadenaría después un largo litigio entre el último propietario particular de esas tierras y los indios como sus legítimos dueños. El caso muestra dos cosas: que las comunidades indígenas, forzadas por la lógica del sistema, terminaron pagando a la Corona por lo que ya era suyo; y que incluso cuando lo hacían, la deficiencia técnica del procedimiento las dejaba expuestas a despojos posteriores. El sistema podía legalizar, pero no protegía.
La aplicación efectiva del dispositivo en el Nuevo Reino y en la Gobernación de Popayán se concentra en la actuación de dos visitadores cuya obra ordena buena parte del período: Lesmes de Espinosa Saravia y Rodríguez de San Isidro. Lesmes de Espinosa actuó en 1617 con los indígenas de Vélez, Muzo y La Palma —diligencias documentadas como composiciones o materia próxima— y en 1627 realizó composiciones de tierras en Cartago y Anserma. Su visita se extendió a lo largo de la primera mitad del siglo, articulando la aplicación del mecanismo a escala regional. El momento más documentado y revelador corresponde a Rodríguez de San Isidro y a la visita de 1637 en el Valle del Cauca y la provincia de Popayán. Los avalúos y encabezamientos de composición practicados ese año permiten reconstruir con precisión notarial cómo operaba el dispositivo.
El criterio rector aplicado por Rodríguez de San Isidro fue la capacidad económica de los poseedores, más que la extensión o la calidad de las tierras. El visitador reconoció expresamente la pobreza de los vecinos de Cali y de Buga: describió que carecían de salida comercial para sus frutos, que dependían casi exclusivamente de ganados vacunos y yeguas de muy bajo valor sin mercado, y que su capacidad de pago era gravemente limitada. En consecuencia, los montos de composición se fijaron mirando el bolsillo del ocupante, no la superficie que ocupaba.
Las cifras del reparto muestran la estructura social que el dispositivo revelaba y, a la vez, consolidaba. En la ciudad de Popayán, seis propietarios pagaron sumas superiores a cien pesos, aportando 2.030 pesos, el 74% del total recaudado en ese grupo. En Cali, solo tres propietarios pagaron más de cien pesos, con el 22,2% del total recaudado en la ciudad. En Buga, un único propietario pagó más de cien pesos, con el 12,9% del total. En el otro extremo, hubo composiciones en el Valle del Cauca por sumas inferiores a diez pesos oro —aunque incluso montos modestos podían corresponder a propiedades de cierta extensión, dado que el criterio no era territorial sino económico—. La propiedad en el Valle del Cauca hacia 1637 estaba fuertemente concentrada, con un puñado de poseedores acaparando la mayor parte del valor; y la composición no vino a corregir esa concentración: vino a reconocerla y a inscribirla en el registro jurídico. El pago mayor legalizó la propiedad mayor; el pago menor, la menor. La escala del reconocimiento estatal siguió la escala del poder económico previo.
Los avalúos, además, no eran instrumentos técnicos neutrales. En la provincia de Tunja se comprueba que no se efectuaron teniendo en cuenta exclusivamente la extensión: el valor de las tierras no era uniforme entre lugares, ni la unidad de mensura —la estancia— era homogénea. Los encomenderos tunjanos concentraban las propiedades de mayor valor; el resto, distribuido entre unos cincuenta españoles no encomenderos, apenas rebasaba los quinientos pesos, con excepción de los emparentados con encomenderos. El avalúo reflejaba menos una medición objetiva del suelo que una estimación situada de la importancia económica y social del ocupante.
Junto a los grandes propietarios, un mundo de pequeños poseedores asoma en la documentación de manera intermitente: quienes pagaron menos de diez pesos oro en 1637; quienes hacia 1721 aparecerían designados como propietarios de "haciendilla", "hacienda sin cuerpo" o "trapichitos". Su presencia es real pero menos conspicua, y su cuantificación precisa escapa al archivo. El dispositivo los registró marginalmente: los grandes son los que ocupan el centro de los libros.
Entre 1590 y 1620 se aprecia con nitidez el surgimiento del régimen de haciendas como sistema social, económico y político. La composición se combinó con el debilitamiento de la encomienda, la reconfiguración de la mano de obra y la titulación por cabildos para fijar la propiedad de grandes extensiones en manos de los sectores con acceso al pago y a las autoridades. La transformación se percibe con especial claridad en el Valle del Cauca. Durante el siglo XVII dominó allí el latifundio ganadero, cuyos propietarios residían en las ciudades de Cali, Buga, Caloto y Popayán. La ecuación de la región era característica: mucha tierra, poca población, mercados débiles, valor bajo por unidad. Los grandes propietarios acumulaban extensiones no para explotarlas intensivamente sino para monopolizar el escaso mercado de la "República de los españoles" y de los centros mineros, e impedir la aparición de competidores. Los indígenas, confinados a resguardos con superficies exiguas —entre una y dos hectáreas por cabeza—, dejaron de poder generar excedentes propios pero siguieron siendo compelidos a trabajar en las estancias.
En las tierras altas —sabana de Bogotá, Tunja— la hacienda adoptó otra fisonomía. Incorporó trabajadores no esclavos —agregados, parceleros, indios que huían del tributo, mestizos sin tierra— a cambio de lotes de pancoger, consolidando un modelo de trabajo dependiente con rasgos señoriales. La diferencia con el Valle del Cauca era notable: allá el trabajo esclavo pesaría más, ligado luego a la minería del Chocó; aquí el trabajo dependiente y campesino organizaría la explotación. Pero en ambos casos la composición había sido el paso previo: convertir la ocupación en propiedad, la propiedad en base para organizar mano de obra.
Un efecto colateral pero decisivo fue la posición de los indígenas frente al nuevo régimen. Los indios raramente poseían títulos escritos sobre sus resguardos; su ocupación era ancestral, comunitaria, no documentada según los formalismos hispánicos. Esa falta de documentación, ignorada durante buena parte del período, comenzaría a ser invocada más tarde para cuestionar sus derechos. Frente a la composición, los indios recurrieron a lo que podían: invocaron leyes de la Recopilación de Indias, entre ellas el derecho de prelación en la admisión de composiciones, para impugnar las que se otorgaban a españoles sobre sus tierras. Y, como Pancitará, pagaron cuando debieron pagar. Pero el litigio, cuando ocurrió, fue largo y desigual: la vaguedad de los linderos, sumada al poder de los vecinos españoles, dejaba a las comunidades en posición estructuralmente vulnerable.
La operación real del dispositivo estuvo cruzada por prácticas que la documentación registra con claridad. La apropiación indebida, ilegal e ilegítima de tierras públicas fue, desde temprano, una práctica antigua y generalizada. Durante las inspecciones oculares, los grandes peticionarios ocultaban tierras ya apropiadas; los avalúos favorecían al conocido; los pregones eran rituales cuya publicidad efectiva era ficticia. El visitador Mon y Velarde, décadas después, reconocería los grandes perjuicios ocasionados por las mercedes ilimitadas, que generaban un monopolio territorial en perjuicio de la población.
Los intentos de reforma tropezaron con una debilidad estructural: la Corona carecía de los instrumentos para hacer cumplir sus disposiciones. En 1778 y 1780 varias cédulas insistieron en el cumplimiento de las reglas de la Cédula de 1754, señal de que los propietarios continuaban burlando las normas sobre uso económico de las tierras. Las autoridades virreinales no disponían del poder efectivo para imponer reformas ante los señores propietarios. La debilidad burocrática para avanzar en favor de los indígenas fue igualmente estructural: funcionarios que intentaron reformas tuvieron que abandonar su empeño ante la inminencia de rebeliones de encomenderos, y los más prudentes cedieron a sus pretensiones. Sobre esa trama pesó, tras 1620, el receso de la producción aurífera: al debilitarse el ingreso minero, la renta agraria y la titulación de tierras adquirieron peso relativo mayor en las cuentas coloniales, y las visitas de composición cobraron urgencia adicional. A ello se añadió la prolongación del mecanismo bajo el Código de Indias, que en el período 1680-1754 dispuso reconocer la posesión de todo título legítimo y admitir la composición o pago por toda extensión sin título legal.
Aquí el mecanismo revela su fisonomía más precisa. No fue diseñado como conspiración deliberada de despojo; fue el resultado pragmático de una asimetría irresoluble entre la ambición administrativa de la Corona y su capacidad efectiva de gobernar el territorio. Los ocupantes con poder pagaban lo que podían y quedaban legalizados; los que no podían pagar, quedaban fuera; y los que ya habían sido despojados, quedaban despojados con papel firmado. El sistema no elegía perdedores: los recibía tal como los encontraba y ratificaba su condición.
Las composiciones de 1591-1642 configuraron una estructura de propiedad rural cuya lógica sobrevivió al régimen que la había fundado. Consolidaron el latifundio como forma dominante de la propiedad rural en amplias regiones. Las deficiencias en los sistemas de deslinde, sancionadas por composiciones que no exigían mediciones precisas, permitieron que mercedes originales de superficies moderadas se convirtieran en dominios de dimensiones enormes. La concentración no fue accidental: fue efecto acumulado de un dispositivo que ligaba la titulación al pago y el pago al poder previo.
Produjeron, además, una masa de campesinos desposeídos. La descomposición posterior de los resguardos indígenas —proceso que se aceleraría con las reformas borbónicas— generó un contingente de campesinos sin tierra que se incorporaron a las haciendas como peones, aparceros y arrendatarios. La hacienda colonial en tierras altas absorbió esa mano de obra ofreciendo lotes de pancoger a cambio de trabajo, en una relación con rasgos señoriales que perduraría siglos.
Dejaron también en herencia una fractura de legitimidad que atravesaría los conflictos agrarios posteriores. La propiedad rural neogranadina, en buena parte, no se fundaba en compra ni en trabajo sino en composición de ocupaciones cuyo origen frecuentemente era el despojo del siglo XVI. Esa raíz no desaparece con la Independencia: la república colombiana conservó el régimen colonial de propiedad de tierras y dispuso de los baldíos para pagar bonos de deuda pública, compensaciones militares, colonización empresarial y construcción de vías. La supresión de los mayorazgos por la Ley del 10 de julio de 1824 buscó promover la libre circulación de la propiedad territorial y contribuyó a debilitar el latifundio, pero no lo eliminó. A comienzos del siglo XIX la propiedad privada ocupaba apenas una pequeña proporción del territorio colombiano; los límites entre tierras privadas y baldíos permanecían imprecisos, prolongando la vaguedad heredada.
Finalmente, la lógica misma de la composición —la capacidad de pago como criterio de legitimidad territorial— se instaló como matriz institucional. Los grandes procesos de titulación posteriores, hasta bien entrado el siglo XX, funcionaron con lógicas emparentadas: quien tenía capital para adelantar mediciones, contratar abogados, pagar tasas y esperar los tiempos administrativos podía titular; quien no, quedaba en la posesión precaria o en la nada. La composición no inventó esa asimetría, pero la codificó y la naturalizó como forma normal del derecho agrario.
Los conflictos agrarios que atravesarían la historia colombiana se libran, en gran medida, sobre una estructura de propiedad fijada entre 1591 y 1642: por escribanos que redactaban composiciones con términos vagos, por visitadores que fijaban avalúos según la fortuna del ocupante, por una Corona que, al no poder gobernar el territorio, aceptó cobrar por reconocerlo tal como estaba. La ilegitimidad del origen no fue accidente: fue el precio que la monarquía cobró por otorgar legitimidad.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 127, 1502 citas
[1]las disposiciones precitadas y no de una manera antihistórica, a la luz de conceptos modernos de pretendida función social de la propiedad, como tratan de hacerlo algunos. De paso es bueno anotar, como no lo hacen aquellos autores interesados en loar al conquistador, que la juridicidad de los títulos de propiedad…p. 127
[8]xiii, el concepto de realengo se estableció como lo que pertenece al rey, no ya como señor, sino como jefe de Estado. En este sentido fue aplicado el concepto de realengo y de regalía en la legislación de las Indias. Véase J. M. Ots Capdequí, op. cit., p. 20. 124 Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira,…p. 150
02Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 21, 30, 33, 394 citas
[2]agraria los expone Liévano así: La reforma agraria de 1591 aspiraba a provocar una revisión general de los títulos de propiedad, porque no era un secreto para la Corona que las condiciones de morada, labor y residencia de cuatro años no se habían cumplido en la mayoría de los casos; ni se ignoraba tampoco en el Con…p. 33
[7]fijar núcleos de población (Mayorga 2002). El proceso de adjudicación o venta en pública subasta lo describe Ots Capdequi así: el interesado en un baldío hacía un pedimento donde señalaba el lugar y la superficie deseada haciendo una primera postura u ofrecimiento de lo que estaba dispuesto a pagar. Luego se ordenaba…p. 30
[37]o n i a tierra llegara a su dominio por el modo de la prescripción. Según Salazar, sólo puede hablarse de la prescriptibilidad de los baldíos en Colombia en el corto periodo entre 1873 y 1882. La prescripción perduró, según Caro y Restrepo (Salazar, 1948: 228-237) hasta 1873, cuando se sancionó el Código Civil y el…p. 39
[41]y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…p. 21
03La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 161 cita
[3]se admite que el ocupante ad quiera su título de •propiedad mediante el pago de una suma a la Corona. Se autorizó la venta de tierra a bajo precio, por parte del Estado, con la finalidad de recavar fondos y atraer nue vos colonos a las tierras sin ocupar. Asimismo se autorizó otorgar tierras a los indios en forma de…p. 16
04Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 27, 584 citas
[4]abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…p. 27
[5]abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…p. 27
[39]que los orígenes del campesino parcelario en las feraces campiñas de la altiplanicie cundiboyacense, como Choa- chí, el Valle de Tenza, Saucio y Tenjo, Duitama y Sogamoso, se remontan a la ocupación de un sector de los resguardos por par- te de vecinos pobres. Es posible también que en algunos casos el nacimiento del…p. 58
[40]que los orígenes del campesino parcelario en las feraces campiñas de la altiplanicie cundiboyacense, como Choa- chí, el Valle de Tenza, Saucio y Tenjo, Duitama y Sogamoso, se remontan a la ocupación de un sector de los resguardos por par- te de vecinos pobres. Es posible también que en algunos casos el nacimiento del…p. 58
05Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 171 cita
[6]CNMH, 2016, página 47), pues ya se apreciaba entre 1590 y 1620, como resul- tado de la política de composiciones de tierras al mejor postor, que la Corona española empleó para titular las tierras llamadas realengas, o del rey de España, y que originó el régimen de las haciendas, concebidas como un sistema social,…p. 17
06El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 89, 107, 1483 citas
[9]para su confirmación, y la obtiene sin hacer diligencias de alinderación, demar- cación, etcétera. La vaguedad de los términos con que se señaló esta propiedad en el documento transcrito ante- riormente, «unos pedazos de tierra», provocaría después un largo litigio entre su último propietario y sus legítimos dueños:…p. 89
[10]y a un lado de dicho pueblo, las cua- les denuncio por baldías y pertenecientes a Su Magestad (que Dios guarde)». El denunciante pide que se rematen las tierras denunciadas y que se le dé la posesión de ellas. El 4 de julio de este mismo año declara el visitador, que «habiendo venido a las tierras de este pueblo a…p. 148
[22]indios. Se comprende así su tenaz empeño por defender tierras medianamente bue- nas de la rapiña de los vecinos, aunque fueran porciones minúsculas, ya que se necesitaban esfuerzos sobrehuma- nos para desmontar, desraizar y cultivar tierras vírgenes, cubiertas de espesa montaña, con hachas y barretones de piedra y con…p. 107
07Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 125, 1292 citas
[11]veces gar- banzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) para los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tie- rras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obliga- ción del tributo en especie…p. 125
[33]estos dos problemas. En cuanto a la forma, las explotaciones agrícolas del valle del Cauca en el siglo XVIII no correspondían exactamente al modelo de la hacienda o de la plantación. Estos dos modelos suelen describirse tanto por las relaciones de producción que generan como por su radio de acción con respecto a un…p. 129
08Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 731 cita
[12]Les- mes de Espinosa, con los indígenas de Vélez, Mu- zo y La Palma, en 1617, y en Cartago y Anserma en 1627; Herrera Campuzano, en Antioquia, en 1614; y Rodríguez de San Isidro en 1637, en el Valle del Cauca. Sin embargo, la época en que se hicieron ma- yor número de fundaciones fue en el siglo si- guiente, el XVII;…p. 73
09Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 185, 1892 citas
[13]por las compo- siciones mayores de cien pesos: entre seis propietarios pagaron 2.030 pesos, o sea el 74% del total, en tanto que en Cali sólo tres pagaron más de cien pesos (22.2% del total) y en Buga sólo uno (12.9% del total) 17 • En estos pagos se tuvo más en cuenta la capacidad económica de los poseedores que la…p. 185
[14]sión de sus tierras. Aunque tanto las composiciones de 1637 como el documento de 1721 sugieren la existencia de pequeños propietarios (por ejemplo, quienes habían pagado menos de 10 pesos oro en 1637 o a quienes se designaba como pro- pietarios de «haciendilla», «hacienda sin cuerpo» y «trapichitos» en 1721), su…p. 189
10Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 234, 244, 2473 citas
[15]las propiedades no podían alcanzar los, valores que tenían en Popayán merced a úna explotación, así fuera incipiente, de la tierra. Es explicable, entonces, que loS mayores valores de la tierra se hayan concentrado en Popayán, en donde se sabe que la explotación agrícola era más intensiva aunque la disponibilidad de…p. 247
[16]tam bién, avaluada en 1.414 pesos. También poseían tierras dos encomenderos de otros corregimientos: Bartolomé de Velosa, encomendero de Garagoa, propietario en Ceniza de tierras avaluadas en doscientos pesos, y Fernan do de Orellana, encomendero de Susa, con cinco estancias en Onzaga cuyo valor era apenas de 507…p. 244
[17]relativa de la segun da. Los encomenderos, dispuestos a aprovechar hasta el límite la mano d e obra de que disponían, se hacían otorgar todas las tierras que podían obte ner de los cabildos. Además, se apropiaban el usufructo de las pocas que quedaban a los indios señalando tareas a la comunidad. Podían recurrir…p. 234
11Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 248, 251, 2543 citas
[18]que pudieran ser accesibles simult á nea- ’ mente a varios estancieros espa ñ oles. Es obvio que, dada la densidad de la poblaci ó n total, las estan cias de los espa ñ oles no pod í an aprovecharse con algo que se pare ciera a una explotaci ó n intensiva. La acumulaci ó n de tierras serv í a en todo caso para…p. 251
[19]que su patr ó n de poblamiento disperso quedaba abolido, muchas tierras se desembarazaron y fueron objeto de mercedes nuevas. Por debajo del aspecto jur í dico-formal de la apropiaci ó n sub yace el problema m á s complejo de la evoluci ó n econ ó mica que llev ó a la efectiva ocupaci ó n de la tierra por parte de los…p. 248
[32]sido muy semejantes a los del valle del Magdalena. En el curso del siglo xvii domin ó en el valle del Cauca el latifundio 266 LA ECONOM Í A Y LA SOCIEDAD COLONIALES, 1550-1800 ganadero con propietarios que resid í an en las ciudades de; Cali, Buga, Caloto y Popay á n. El surgimiento de una nueva frontera mi nera en el…p. 254
12Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 32 citas
[20]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…p. 3
[21]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…p. 3
13Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 92, 962 citas
[23]de los correspondientes títulos de venta, composición con mi real patrimo- nio, contrato particular, u otro cualquiera que sea capaz de evitar la sospecha de usurpación, ni obligarles a que las vendan ni arrienden contra su voluntad 19. Aunque, a primera vista, podría pensarse que este mandato real defendía los…p. 96
[34]evolucionó hacia el orden señorial pues: había indígenas que, luego de ser asigna- dos a una hacienda, permanecían en ella, prácticamente en calidad de 9 Ospina Vásquez, Industria y protección en Colombia, 1810-1930, cit., p. 14. lO Relaciones de mando, cit., p. 8. CO'\;TI'\;UDADES E'\; LA POL!TICA SOCIAL AGRARIA,…p. 92
14Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2252 citas
[24]década de 1530, época de gran actividad fundacional. A este período pertenecen las funda- ciones de los núcleos que alcanzarán una catego- ría importante como centros administrativos, en su respectiva región, debido a la privilegiada situación de sus asentamientos, tales como Santafé de Bogotá, Tunja, Popayán y…p. 225
[25]década de 1530, época de gran actividad fundacional. A este período pertenecen las funda- ciones de los núcleos que alcanzarán una catego- ría importante como centros administrativos, en su respectiva región, debido a la privilegiada situación de sus asentamientos, tales como Santafé de Bogotá, Tunja, Popayán y…p. 225
15Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX. Una colección de estudios recientesCarlos Dávila Ladrón de Guevara (compilador) · 2003 · p. 3721 cita
[26]economía neograna- dina un carácter recesivo. La explicación de este decaimiento se suele centrar en dos razones principales: el decrecimiento vertiginoso de la población indígena iniciado en el siglo anterior y que cubrirá la totalidad del x v i i, y el receso de la producción aurífera hacia 162o2 1. Estos hechos…p. 372
16Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 541 cita
[27]McBride « The Land Systems of México », American Geographical Society Research Series, n.º 12. (New York, 1912). 55 Iíndicers t aeócouurpí oí Cólóvxrs 1810-1930 más común parece que valiera algo más de 423 hectáreas 20; y no se trataba de tierras alejadas de los poblados, como son hoy las baldías, sino antes…p. 54
17Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 461 cita
[28]diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…p. 46
18Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 54, 742 citas
[29]ero creciente de m estizos y blancos pobres. De 1590 a 1620, la adm inistración española instituyó cam bios que, com binados, parecían form ar una solución integral a estos problem as. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. U n PGKIA OI- COL.OMBIA. I ’ a I s rR AG M Í…p. 74
[38]la protección de los indígenas, fue lite ralm ente echado en 1550-1551. Y aquellos funcionarios q u e un poco m ás tarde quisieron av an zar en la reform a tuv iero n que ab a n d o n ar varias veces su em p e ño al ver la inm inencia de u n a rebelión encom endera. En una fecha tan tardía com o 1580, u n juez que se…p. 54
19Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 461 cita
[30]vida ha sido nuestra lucha Resistencia y Memoria en el Cauca indígena Las haciendas surgieron en el siglo XVII a causa del nuevo fl ujo de la mano de obra, el debilitamiento de la encomienda y la titulación de la tierra a los encomenderos. Parte de esta estructura se ha heredado hasta el día de hoy. Para Fals Borda,…p. 46
20Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 581 cita
[31]las vertientes de la cordillera, que usaban algunos esclavos. En las tierras altas, los hacendados, con mercados m á s compe tidos que no permit í an pagar esclavos, lograron que algunos traba jadores se quedaran viviendo en sus tierras: agregados o parceleros que trabajaban a cambio de un lote de pancoger, indios que…p. 58
21Tierras y conflictos rurales: Historia, políticas agrarias y protagonistasRocío Londoño (coord.), Carolina Castro, Álvaro Delgado, Jaime Landinez · 2016 · p. 3191 cita
[35]una atmósfera de agitación en la gente rural, un desasosiego que con frecuencia ha llevado a luchas sangrientas (Fals Borda, 1957, página 51). Que la apropiación (indebida, ilegal e ilegítima) de tierras públicas ha sido una práctica antigua y bastante generalizada en Colombia, puede constatarse en el antiguo Fondo…p. 319
22La colonización antioqueña: una empresa de caminosEduardo Santa · 2016 · p. 571 cita
[36]dice más adelante, en el mis- mo documento: Reconocidos estos grandes perjuicios y otros muchos que se ocasionaban de las mercedes ilimitadas que antes se concedían, ha tenido a bien Su Majestad prescribir muchas reglas que los impidan y así se ejecutan en el día, dando a cada uno lo que se considera pueda trabajar…p. 57
23Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950)Catherine LeGrand · 2016 · p. 671 cita
[42]Colonial Colombia (Austin, 1982)*, y Jane M. Rausch, A Tropical Plains Frontier: The Llanos ofColombia 1531-1831 (Albuquerque, 1984). Para un vistazo general de los escritos colombianos sobre el período colonial, véase Bernardo Tovar Zambrano, La colonia en la historiografta colombiana (Bogotá, 1984). COLONIZACIÓN Y…p. 67
24Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 2271 cita
[43]sucesivamente. El mayo- razgo limita colonialmente la libre y necesaria circulación de la propiedad territorial: la inmoviliza. Las vinculaciones, como su nombre lo indica, producían los mismos efectos. La primera reforma de la estructura jurídica de la agricul- tura neogranadina es la eliminación de los mayorazgos,…p. 227