Visita frustrada de Miguel Díez de Armendáriz al Nuevo Reino (1544-1550)
Entre 1544 y 1550, el licenciado Miguel Díez de Armendáriz recorrió el Nuevo Reino de Granada con la comisión de aplicar las Leyes Nuevas de 1542 y tomar residencia a los gobernadores. La resistencia organizada de los encomenderos, la fórmula del 'se obedece pero no se cumple' adoptada por el Cabildo de Bogotá y la ausencia de un aparato coercitivo independiente convirtieron la visita en el primer laboratorio del patrón colonial neogranadino: la reforma metropolitana metabolizada, no rechazada, por las élites locales.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 1544–1550
- Dónde
- Nueva Granada, Tunja, Popayán, Santa Fe, Cartagena de Indias, Santa Marta, Perú, España
- Protagonistas
- Bartolomé de las Casas, Carlos V, Gonzalo Jiménez de Quesada, Hernán Pérez de Quesada, Sebastián de Belalcázar, Miguel Díez de Armendáriz, Pedro de Ursúa, Blasco Núñez Vela, Gonzalo Pizarro, Pedro de La Gasca, Alonso Luis de Lugo, Cabildo de Bogotá
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- La reforma carolina de 1541-1542, impulsada tras el regreso de Carlos V de Argel, buscó desmontar el señorío de hecho de los encomenderos sobre la población indígena mediante las Leyes Nuevas, que declaraban libres a los indios, limitaban las encomiendas a dos generaciones y prohibían nuevas esclavizaciones y conquistas.
- La estructura social del Nuevo Reino hacía inviable la reforma sin un sustituto para la mano de obra indígena: los españoles se negaban al trabajo manual, los esclavos africanos resultaban demasiado costosos, y la encomienda era el sostén material de casi toda la sociedad colonial, incluidos los dos tercios de españoles que no eran encomenderos.
- La rebelión de Gonzalo Pizarro en el Perú (1544), desatada por la aplicación intempestiva de las Leyes Nuevas, demostró a los encomenderos del Nuevo Reino que la resistencia organizada podía forzar concesiones a la Corona, y validó la vía de oposición pasiva frente a la rebelión armada abierta.
- El sistema político colonial estaba debilitado por conflictos entre funcionarios reales con sus propias clientelas y por la ausencia de un aparato coercitivo independiente del grupo encomendero que se pretendía disciplinar, lo que privaba al visitador de cualquier base de apoyo para imponer la reforma.
Consecuencias
- El Cabildo de Bogotá adoptó desde 1546 la fórmula 'se obedece pero no se cumple', que se convirtió en el mecanismo estructural de neutralización jurídica de las reformas metropolitanas durante todo el período colonial neogranadino.
- La tasación del tributo indígena, medida central de la reforma, no pudo llevarse a cabo antes de 1550 y, aun entonces, se realizó con limitaciones graves; los encomenderos continuaron cobrando a bulto y de manera excesiva los productos y el trabajo indígenas.
- La Corona, constatada la fragilidad de su brazo ejecutor y el costo político de forzar la aplicación, ordenó suspender las Leyes Nuevas en la Nueva Granada antes de que hubieran sido efectivamente aplicadas, consolidando el precedente de reforma suspendida por presión colonial.
- La prohibición de nuevas conquistas contenida en las Leyes Nuevas no impidió la continuación de la penetración territorial en el Nuevo Reino después de 1548, evidenciando que incluso las normas no negociadas con los colonos podían ser ignoradas sin consecuencias.
- Funcionarios que intentaron avanzar en la reforma en décadas posteriores —incluyendo al menos un oidor echado en 1550-1551 y un juez enérgico enfrentado a intereses locales en 1580— encontraron el mismo patrón de resistencia, lo que confirma que la visita de Armendáriz estableció una matriz duradera de impunidad encomendadora.
La clave interpretativa
Por qué importa
La visita de Armendáriz es el primer episodio documentado en que la reforma metropolitana más ambiciosa del siglo XVI fue derrotada en el Nuevo Reino no por una rebelión armada sino por la resistencia institucional y cotidiana de las élites coloniales, estableciendo el patrón del pacto colonial neogranadino. El caso ilustra que el límite del reformismo lascasiano no fue ideológico sino estructural: la Corona carecía de aparato coercitivo propio en América y dependía para gobernar de los mismos grupos que debía disciplinar. Este episodio es la matriz de los conflictos entre reformas metropolitanas y poderes locales que se repetirían a lo largo de toda la historia colonial y republicana de Colombia.
Desarrollo histórico
La historia completa
La visita frustrada de Miguel Díez de Armendáriz al Nuevo Reino (1544-1550)
Entre 1544 y 1550, el licenciado Miguel Díez de Armendáriz recorrió el Nuevo Reino de Granada con la comisión de aplicar las Leyes Nuevas de 1542 y tomar residencia a los gobernadores de la costa y del interior. Llegaba como brazo americano de la reforma carolina, la más ambiciosa que la Corona había intentado desde la conquista: desmontar el señorío de hecho que los encomenderos ejercían sobre los indios, limitar las encomiendas a dos generaciones y encauzar la empresa americana hacia una vía definitivamente colonizadora. Seis años después, cuando la Real Audiencia se instaló en Santa Fe con solo dos oidores y sin presidente, el balance era inequívoco: las Leyes Nuevas se habían obedecido pero no se habían cumplido, la tasación de tributos indígenas seguía sin hacerse, el propio Armendáriz había organizado nuevas expediciones de conquista para maquillar los cargos de su residencia, y su juicio quedaba en manos ajenas mientras él ya estaba de vuelta en España. La visita frustrada de Armendáriz no fue solo un episodio de gestión fallida: fue el primer laboratorio del patrón que definiría el pacto colonial neogranadino —la reforma metropolitana metabolizada, no rechazada, por las élites locales—.
El mundo en que se promulgaron las Leyes Nuevas
En 1541, tras la derrota de Argel, Carlos V regresó a España resuelto a poner orden en la casa de las Indias. La llamada reforma carolina destituyó y multó a varios consejeros del Consejo de Indias, formó un nuevo equipo de gobierno y, al año siguiente, cristalizó en las Leyes Nuevas. Fray Bartolomé de las Casas se encontraba entonces en la Corte, y su presencia acompaña indisociablemente el proyecto, aunque la maquinaria política que lo hizo posible fue más amplia que la voluntad de un solo dominico.
El contenido era radical para quienes vivían de la mano de obra indígena. Los indios quedaban declarados personas libres, sujetos a las mismas leyes que en España regían para los pecheros: debían tributo a la Corona, pero no perdían la libertad personal ni quedaban sometidos al encomendero. Las encomiendas se limitaban a dos generaciones sucesivas y debían extinguirse conforme fueran caducando. Se prohibían nuevas esclavizaciones y nuevas conquistas. El proyecto apuntaba, en el fondo, a cerrar la época del conquistador como señor privado y abrir la del funcionario real como administrador de una población tributaria.
La Corona sabía que la reforma no se aplicaría sola. Envió jueces a las Indias para imponerla y residenciar a las autoridades salientes. Entre ellos, el licenciado Miguel Díez de Armendáriz fue el destinado a las gobernaciones del Caribe meridional y al Nuevo Reino de Granada. Su encargo era doble: hacer justicia hacia atrás mediante residencias, y hacer política hacia adelante pregonando las Leyes Nuevas y tasando el tributo indígena.
Antes de que Armendáriz pusiera pie en Santa Fe, las Leyes Nuevas ya habían provocado la peor crisis americana del siglo. En el Perú, la aplicación intempestiva por el virrey Blasco Núñez Vela desató en 1544 la rebelión de Gonzalo Pizarro, que terminaría venciendo y ejecutando al propio virrey. La Corona respondió enviando al pacificador Pedro de La Gasca sin ejército: los refuerzos habría que reclutarlos en América, entre los mismos americanos. La noticia de esa rebelión, y la certeza de que Madrid no podía sostener una guerra transatlántica prolongada, corrió por todas las gobernaciones. En Santa Fe la deducción fue inmediata: si en el Perú se había cedido ante las armas, en el Nuevo Reino podía cederse ante la resistencia bien administrada. El precedente peruano no era un ruido lejano; era una lección de método.
El terreno neogranadino que Armendáriz iba a pisar
El Nuevo Reino que esperaba al visitador era una sociedad de conquista todavía tibia, apenas una década después de la fundación de Santa Fe por Gonzalo Jiménez de Quesada. Hernán Pérez de Quesada había gobernado interinamente tras la partida de su hermano; después llegó como adelantado Alonso Luis de Lugo, cuya gestión rapaz dejó a los conquistadores empobrecidos y resentidos. En Popayán, Sebastián de Belalcázar mantenía su propia trama de poder al sur, con querellas pendientes que incluían la ejecución sumaria de Jorge Robledo. Cartagena y Santa Marta, en la costa, funcionaban como puertas de entrada bajo gobernadores —entre ellos Pedro de Heredia en Cartagena— con causas abiertas por abusos y contrabando. Toda esa geografía disgregada debía ser residenciada, pieza por pieza.
Sobre esa estructura política se asentaba la encomienda, y no como institución marginal sino como el hueso mismo de la sociedad española en el Reino. Hacia 1547-1550 vivían en el Nuevo Reino unos ochocientos hombres españoles. De ellos, aproximadamente un tercio eran encomenderos; los dos tercios restantes —soldados, artesanos, clérigos, funcionarios— vivían directa o indirectamente de los servicios que los indios prestaban a esos encomenderos. No había, en rigor, una sociedad española paralela a la encomienda: la encomienda era la sociedad española. Los colonos se negaban al trabajo manual, y los esclavos africanos, cuando podían conseguirse, resultaban demasiado caros. La mano de obra indígena era la única disponible, y quien controlaba su asignación controlaba, de hecho, el orden entero.
En la sabana de Bogotá esa estructura tenía un rasgo particular: la encomienda no recaía sobre individuos sino sobre clanes o tribus enteras, con el cacique como responsable colectivo del tributo. El encomendero no negociaba con trabajadores sino con estructuras políticas indígenas preexistentes que absorbía y usaba. Desmontar la encomienda en ese contexto no era corregir un abuso puntual: era rediseñar simultáneamente el mercado de trabajo, la fiscalidad y la representación política indígena. Ninguna de esas tres cosas tenía sustituto a la mano.
El encargo, la ruta y la primera advertencia
Armendáriz llegó al Caribe con la comisión de residenciar a los gobernadores antes de subir al altiplano. Cumplió el trámite en Cartagena y en Santa Marta —con resultados que quedarían pendientes de disputa jurisdiccional— y solo entró a Santa Fe en noviembre de 1546. La demora no era anecdótica: cada mes en la costa era un mes de aviso para los encomenderos del interior.
Antes de subir personalmente, Armendáriz había enviado a Pedro de Ursúa, joven pariente suyo que llegó a Santa Fe en 1545 como su teniente. La instrucción era preparar el terreno para la promulgación de las Leyes Nuevas. Ursúa, sin embargo, hizo lo contrario de lo que sugiere una lectura ingenua del encargo: al comprobar el estado de ánimo de los españoles, dedujo que promulgar sin más era invitar a la rebelión, y decidió aplazar el acto hasta la llegada del visitador. Esa cautela, tomada por un teniente veinteañero antes de que su superior pisara la sabana, es ya el primer diagnóstico realista de la situación. Las Leyes Nuevas no podían simplemente pregonarse: había que negociar su aplicación con quienes debían obedecerlas.
Cuando Armendáriz llegó a Santa Fe, en noviembre de 1546, la conclusión de Ursúa se le impuso de inmediato. La oposición local era abierta y argumentada: los colonos sostenían que las Leyes Nuevas se habían escrito con mala información sobre las colonias, que su cumplimiento estricto haría inviable la supervivencia de los asentamientos, y que la Corona no ofrecía sustituto para una mano de obra indígena sin la cual nadie sembraría, extraería oro ni levantaría iglesias. El argumento no era solo defensivo: era descriptivo. La sociedad que Armendáriz venía a reformar no tenía alternativa material a la institución que él debía desmontar.
Ese mismo año de 1546, sin esperar a la promulgación oficial, el Cabildo de Bogotá adoptó la fórmula que definiría la relación entre la ley y el poder local durante todo el período colonial: se obedece pero no se cumple. Formalmente se acataba lo emanado de la Corona; en la práctica, se decidía que no correspondía aplicarlo. La fórmula no era un desafío abierto —eso habría exigido la ruta pizarrista— sino una neutralización jurídica: se preservaba el vínculo con el rey, se descartaba la sustancia de la norma. Armendáriz llegó justo a tiempo de encontrar el mecanismo ya montado.
La confesión de impotencia
En febrero de 1547, apenas tres meses después de su llegada al altiplano, Armendáriz escribió al rey una carta que es probablemente el documento más honesto de su gestión. Reconocía en ella su impotencia para tasar el tributo indígena, una de las medidas centrales de la reforma. Tasar significaba fijar por escrito, con inspección y cifra, cuánto podía exigir cada encomendero a cada cacicazgo: sin tasación, el encomendero cobraba a bulto, en función de su capacidad para presionar. Con tasación, quedaba encorsetado en un tope legal verificable. Todos entendían que la tasación era el mecanismo real de la reforma; las declaraciones abstractas de libertad indígena podían aceptarse con facilidad porque no cambiaban la vida cotidiana, pero un número escrito sí la cambiaba.
Armendáriz no se atrevió a hacerlo. La carta no lo dice con esas palabras, pero la interpretación es clara: el visitador temía desafiar a los encomenderos limitando sus exigencias, en un momento en que la rebelión de Gonzalo Pizarro en el Perú aún no había sido sofocada y cualquier chispa podía prender. La tasación no se hizo. Habría que esperar a 1550, con la Audiencia ya instalada, para que empezara a hacerse; y aun entonces, con las limitaciones inherentes a un poder recién establecido cuyo radio de influencia se debilitaba con la distancia. Encomenderos y funcionarios prudentes convergerían en aplazar, moderar o simplemente omitir.
Hay una lectura personal disponible —Armendáriz habría sido pusilánime— y una lectura estructural, más útil. El visitador no disponía de tropas propias. La justicia real en el Nuevo Reino se ejecutaba con hombres armados que eran los mismos vecinos-encomenderos a los que había que someter. No existía un aparato coercitivo independiente del grupo que se pretendía disciplinar. Cualquier funcionario en su lugar habría enfrentado el mismo callejón material: los ochocientos españoles del Reino no ofrecían facción alternativa desde la cual gobernar contra la encomienda, porque la encomienda los alimentaba a casi todos.
El eco peruano: la rebelión que no ocurrió aquí
Mientras Armendáriz confesaba su impotencia, en el Perú se libraba la guerra que definía el horizonte. Gonzalo Pizarro había derrotado y ejecutado al virrey Núñez Vela, y La Gasca, sin ejército peninsular, reclutaba en toda la América española. La coordinación se extendió al Nuevo Reino: el propio Armendáriz reunió soldados e indios para enviar en apoyo del pacificador, aunque sus fuerzas fueron retenidas antes de llegar porque La Gasca ya había obtenido suficiente respaldo local. Belalcázar, desde Popayán, marchó también hacia el sur con un grupo de indios y españoles; su apoyo resultó igualmente innecesario, pues La Gasca derrotó a los rebeldes en Xaquijaguana, donde Pizarro fue condenado a muerte y sus principales colaboradores enviados a galeras.
La lección de la contienda peruana fue múltiple. La Corona había sofocado la rebelión sin costear un ejército transatlántico, movilizando en cambio a los propios americanos, incluidos contingentes desde Centroamérica y desde las gobernaciones vecinas. La victoria realista demostró que la rebelión abierta contra las Leyes Nuevas era derrotable, pero también que la sofocación tuvo costos que no se pagaron: La Gasca había prometido recompensas a los combatientes leales, y la enorme mayoría de los españoles pobres que arriesgaron su vida por la Corona quedó defraudada al terminar la guerra. La lealtad se recompensaba mal; la rebelión, aunque perdida, había forzado a la Corona a negociar los términos concretos de aplicación.
Los encomenderos del Nuevo Reino leyeron ambos mensajes. Pizarro fue derrotado, sí; pero fue derrotado porque se alzó en armas contra un virrey. Quienes no se alzaban en armas —quienes se limitaban a obedecer sin cumplir, a agotar en pleitos a los oidores incómodos, a organizar el ambiente ciudadano para hacer imposible la aplicación— no encontraban en Xaquijaguana ningún reproche. La rebelión de Gonzalo Pizarro, paradójicamente, validó la vía neogranadina de resistencia pasiva: la única forma perdedora de oponerse a las Leyes Nuevas era la del propio Pizarro. Todo lo demás quedaba disponible.
Fue precisamente esa lectura la que llegó también a la Corte. Constatada en el Perú la fragilidad del brazo ejecutor y el costo político de forzar la aplicación, Madrid extrajo la consecuencia lógica y ordenó suspender la aplicación de las Leyes Nuevas en la Nueva Granada. La prohibición de nuevas conquistas, contenida en las mismas leyes, tampoco frenó la penetración territorial del Reino después de 1548. La reforma quedó suspendida por decisión metropolitana antes de haber sido efectivamente aplicada por sus propios agentes: la resistencia pasiva neogranadina y el escarmiento peruano habían hecho, en apenas cuatro años, el trabajo de desactivarla.
Las residencias: un instrumento que se voltea
Además de aplicar las Leyes Nuevas, Armendáriz tenía a su cargo el juicio de residencia de las autoridades salientes. El juicio de residencia era, en teoría, la herramienta central del control real: al terminar su mandato, cada funcionario respondía en público por su gestión, y quien tuviera queja podía presentarla. En manos de un juez firme, la residencia disciplinaba a los gobernadores; en manos de un juez capturado, se convertía en instrumento de las facciones locales.
En Cartagena, Armendáriz tropezó con un obstáculo institucional que anuncia todo lo demás. Encontró al fiscal de la Audiencia, Juan de Maldonado, actuando ya como juez de residencia contra el gobernador Pedro de Heredia. Los roces entre ambos jueces fueron graves. El visitador enviado desde España para ordenar el ramo se encontró con que otro funcionario, con jurisdicción paralela, ocupaba el mismo espacio. El resultado fue una fragmentación operativa: parte de las diligencias quedaron en manos de Maldonado, parte en las de Armendáriz, y el ejercicio de la justicia real se dividió en compartimentos rivales antes incluso de tocar al conquistador-encomendero. Ese aparato dividido —la reforma metropolitana llegando con las costuras internas ya rotas— facilitó que las facciones locales pudieran negociar con una autoridad u otra según conviniera.
En el interior, la residencia principal era la de Sebastián de Belalcázar, gobernador de Popayán y figura mayor de la conquista suroccidental. El proceso, que debía ser llevado por Armendáriz, terminó suspendido por los mismos sucesos ocasionados por la implantación de las Leyes Nuevas: no era momento de desmontar a los conquistadores fuertes cuando la Corona necesitaba su lealtad contra Pizarro. Solo en 1550, ya con la Audiencia establecida, Francisco Briceño retomó el proceso contra Belalcázar, decretó su suspensión de funciones y lo envió a España a justificarse ante el Consejo de Indias. Belalcázar murió en Cartagena antes de embarcar. La residencia se cerró sin sentencia, como tantas otras.
El caso de Mateo Sánchez Cogolludo, encomendero de Ocavita y Tupachoque, muestra la otra cara: cuando Armendáriz sí falló con dureza, la sentencia no llegó a ejecutarse plenamente. En octubre de 1548 lo condenó a destierro perpetuo de las Indias, con pérdida de bienes y encomienda. El destierro perpetuo, en la práctica, no se materializó o tuvo apenas efecto temporal. Los fallos podían ser severos en el papel; su cumplimiento dependía de un aparato ejecutivo que no existía.
La huida hacia adelante: la expedición de 1549
Hacia 1549, Armendáriz sabía que su propia residencia estaba en marcha. Cada funcionario real terminaba sometido al mismo trámite que él aplicaba a otros, y las noticias que salían del Nuevo Reino no le favorecían: impotencia confesada ante el rey, tasación no realizada, encomenderos intactos, roces jurisdiccionales en la costa, sospechas de haber favorecido a parientes y clientes. Deseoso de atenuar los cargos que se le preparaban, organizó una expedición de conquista.
Nombró como cabo superior a Pedro de Ursúa, el mismo teniente que había aplazado la promulgación de las Leyes Nuevas cuatro años antes, y como maese de campo a Ortún Velasco. El objetivo era reducir a los chitareros y fundar poblaciones en el nororiente del Reino. La ironía es exacta: el visitador enviado a hacer cumplir una legislación que prohibía nuevas conquistas terminaba organizando una nueva conquista para justificar su gestión ante la Corona. La reforma se había invertido tan completamente que su propio ejecutor recurría a los mecanismos que debía frenar para producir méritos con los que defenderse.
La expedición no era una improvisación arbitraria: producía fundaciones, tributarios nuevos y encomiendas frescas para repartir entre clientes, lo que a su vez consolidaba las fidelidades locales que Armendáriz necesitaba en su propio juicio. En el juego neogranadino de residencias y facciones, la manera de sobrevivir al escrutinio era acumular servicios visibles: territorio ganado, indios reducidos, ciudades fundadas. La lógica del conquistador había capturado al reformador hasta convertirlo en promotor de conquistas.
El juicio de residencia contra el propio visitador
El juicio de residencia contra Armendáriz fue encargado desde España al oidor Alonso de Zurita, de la Audiencia de Santo Domingo. Cuando Zurita se puso en marcha, Armendáriz ya se encontraba en España: había regresado antes de que su residenciador llegara al Nuevo Reino, con lo cual la investigación quedaba huérfana de investigado y a merced de los testimonios locales.
Zurita viajó a Cartagena para proseguir las diligencias. Allí se topó con el mismo Juan de Maldonado que había friccionado con Armendáriz años atrás, ahora encargado a su vez de la residencia contra Pedro de Heredia. Los roces se repitieron. Zurita terminó dejando en manos de Maldonado las diligencias contra Armendáriz. El proceso quedó dividido, dependiente de un fiscal enfrentado con el propio investigado y sin capacidad de cerrarlo con sentencia ejecutable. Los resultados concretos no cuajaron en condena firme.
El episodio tiene un valor emblemático que trasciende el caso individual. Los juicios de residencia en el Nuevo Reino eran ocasiones en que las facciones locales se volvían especialmente beligerantes: amenazas cotidianas, corrillos armados en la plaza, grupos organizados para debilitar a los rivales aprovechando la vulnerabilidad ritual del funcionario saliente. Décadas después, la llegada del día de la residencia al presidente Lope de Armendáriz —otro miembro del mismo linaje— provocaría en Santa Fe un alboroto con más de trescientos hombres armados en corrillos. La residencia, diseñada como mecanismo de control real, se había convertido en escenario de negociación faccional.
Armendáriz no fue condenado con contundencia ni absuelto con nitidez. Se disolvió, más bien, en un proceso administrativo que las mismas dinámicas coloniales licuaron. Su carrera no terminó allí, pero su visita sí: la reforma que representaba fue archivada por el mismo aparato judicial que debía sancionar sus insuficiencias.
La Audiencia de 1550 como coartada institucional
Cuando en 1550 se instaló la Real Audiencia en Santa Fe, los historiadores fecharon en ese año el fin de la Conquista y el comienzo del orden colonial. La cronología es útil pero engañosa: la Audiencia no llegó a resolver los problemas que la visita de Armendáriz había dejado abiertos, sino a institucionalizar el compromiso al que aquella visita había obligado.
La instalación misma fue calamitosa. La Audiencia comenzó con solo dos oidores —Góngora y Galarza— y sin presidente. Un tribunal incompleto, sin cabeza, encargado de gobernar un territorio donde encomenderos, restos de conquistadores y funcionarios rivales llevaban años probando los límites de la autoridad real. En esas condiciones se emprendió, por fin, la tasación de tributos que Armendáriz no se había atrevido a hacer. Se hizo, sí, pero con las limitaciones que el propio momento imponía: tasaciones parciales, aplicadas donde el poder alcanzaba, evadidas donde no llegaba. Los encomenderos siguieron cobrando más allá de los límites; los funcionarios prudentes cedieron; los que no cedieron pagaron el precio.
En 1550-1551, apenas instalada la Audiencia, un oidor dedicado a la protección de los indígenas fue literalmente echado. Otros funcionarios que intentaron avanzar en la reforma tuvieron que abandonar su empeño ante la inminencia de una rebelión encomendera que nunca llegó a estallar pero que operaba como amenaza permanente. En 1580, un juez enérgico protector de los indios se enfrentaría todavía a una coalición de intereses locales dispuesta a perjudicarlo. El patrón no se resolvió en 1550: se estabilizó.
También en 1550 se cerró el proceso contra Belalcázar, que Armendáriz no había podido concluir. Francisco Briceño lo suspendió de funciones y lo envió a España; el conquistador murió en Cartagena antes de cruzar el mar. Con él terminaba una generación, pero no la estructura que esa generación había levantado: la Audiencia heredaba las encomiendas intactas y a un cuerpo de encomenderos que había aprendido, durante la visita de Armendáriz, que la Corona no podía forzarlos frontalmente.
De los 265 conquistadores mencionados por el cronista Flórez de Ocariz, solo 90 conservarían su encomienda después de 1550. No fue la reforma la que los desposeyó: fue el propio juego interno de facciones, la pérdida de favor, la muerte, la incapacidad de sostener clientelas. La rotación de encomenderos no significó desmonte de la encomienda; significó recambio dentro de una institución que la reforma había fracasado en tocar.
Por qué la visita fracasó (y por qué ese fracaso importa)
Es tentador leer la visita de Armendáriz como una historia personal de debilidad: un juez que no se atrevió, un reformador que se rindió, un funcionario que acabó organizando conquistas para blindar su propia residencia. Esa lectura no está del todo equivocada, pero es insuficiente. Cualquier visitador en su lugar habría enfrentado la misma imposibilidad material: ochocientos españoles que se negaban al trabajo manual, sin esclavos africanos asequibles, dependientes por dos tercios de una institución cuya alternativa nadie había diseñado, en un momento en que la Corona había sofocado la rebelión peruana sin ejército propio y no podía permitirse otra guerra transatlántica.
El fracaso fue estructural en tres planos convergentes. En lo económico, no había sustitución posible: la mano de obra indígena era la única disponible, y la encomienda era el mecanismo que la organizaba. En lo institucional, el aparato reformador llegó fragmentado: jurisdicciones paralelas entre visitadores y fiscales, una Audiencia instalada sin presidente, residencias inconclusas, jueces sin tropas. En lo político, la fórmula «se obedece pero no se cumple», cristalizada en Bogotá desde 1546, ofreció a los encomenderos una vía de resistencia que no requería violencia y por eso resultaba imposible de sancionar como rebelión. Los tres planos se reforzaban entre sí: la debilidad institucional habilitaba la resistencia pasiva, la resistencia pasiva confirmaba la imposibilidad material, y la imposibilidad material justificaba a los funcionarios prudentes que cedían.
La visita de Armendáriz importa porque inaugura un patrón que se repetirá. La reforma metropolitana, cuando choque con élites locales bien organizadas y con estructuras económicas sin sustituto, será metabolizada antes que rechazada. La Corona seguirá emitiendo cédulas —en materia de tierras las de 1778 y 1780 tendrían que reiterar el cumplimiento de la de 1754, evidencia de que los propietarios seguían burlando lo dispuesto—; los magistrados seguirán gozando de un amplio poder discrecional para fallar según costumbre y equidad; los presidentes seguirán constatando, como hizo Venero de Leyva en los años sesenta, la concentración de encomiendas y las irregularidades diversas.
La visita frustrada de Miguel Díez de Armendáriz no fue solo el primer ensayo de esa distancia entre ley y práctica: fue el molde en que se coló. En 1781, cuando los Comuneros del Socorro obligaron al visitador Gutiérrez de Piñeres a suspender sus reformas fiscales mediante las Capitulaciones de Zipaquirá, la Corona desconocería el acuerdo sin poder revertir el hecho consumado: la reforma se había frenado en el terreno, y en el terreno se quedaría frenada. Y en 1810, cuando la Junta de Santa Fe invocara la fórmula de la representación fiel del rey mientras vaciaba el poder metropolitano de contenido, estaría operando con la misma gramática política que en 1546 había cristalizado en el Cabildo de Bogotá. Obedecer sin cumplir, negociar sin rebelarse, absorber al reformador en la trama que venía a arbitrar: la técnica llevaba dos siglos y medio afinándose cuando el edificio colonial empezó a desmontarse, y buena parte de sus piezas maestras ya estaban puestas cuando Armendáriz volvió a España.
Volvió sin haber tasado los tributos que debía tasar, sin haber cerrado las residencias que debía cerrar, sin haber promulgado con eficacia las leyes que debía promulgar. Dejó, sin embargo, algo más duradero que cualquiera de esos actos: la prueba práctica, para todos los actores del Reino, de que la Corona podía ser obedecida sin ser cumplida. En una historia larga como la colonial, esa fue la lección que se transmitió.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 80, 82, 2623 citas
[1]del famoso pro- tector de indios, fray Bartolomé de las Casas, quien por entonces se encontraba en la Corte. Con ellas se trató de abolir el "señorío" que de hecho ejercían los españoles americanos sobre la población indígena, impedir su esclavización, acabar las encomiendas a medida que fueran caducando y declarar a…p. 80
[10]el trabajo de sus indios. Pero pese al éxito que tuvieron las fuerzas realistas esa numerosa clase de "españoles pobres", la enorme mayoría quedó defraudada al finalizar la contienda. Un conquistador que tomó parte en los sucesos es- cribía refiriéndose a La Gasea: "Dióle Su Majes- tad en recompensa de lo que había…p. 82
[27]oidor Montaño hasta la residencia al marqués de Sofraga. En el transfondo de estas páginas percibimos la lu- cha por el poder económico y político entre las diversas facciones locales que se volvían espe- cialmente beligerantes en tales ocasiones; las amenazas se ponían a la orden del día y cada grupo salía en defensa…p. 262
02Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 147, 151, 154, 162, 1725 citas
[2]absorbido por los asuntos pol í ticos europeos, tampoco se preocup ó por Am é rica. Habi é ndose ausentado de Espa ñ a poco despu é s de su coro naci ó n, regres ó al pa í s s ó lo en 1541, despu é s de la humillante derrota sufrida en Argel. Al regreso suyo y bajo su influencia se produjo la llamada “ reforma…p. 147
[8]el peligroso levantamiento de los peruanos. Tanto Armend á riz como Belalc á zar le apoyaron en tal tarea. Ar mend á riz reuni ó soldados e indios, los cuales, aunque se pusieron en marcha, fueron retenidos porque La Gasea' logr ó suficiente apoyo de los conquistadores procedentes de í a Am é rica Central e incluso…p. 151
[20]hostil por parte del obispo, Juan de Barrios, de los oficiales reales y de lo m á s granado de la sociedad, emprendi ó la visita a Cartagena para proseguir la residencia contra Juan D í az de Armend á riz que le hab í a sido encargada desde Espa ñ a. All í encontr ó al fiscal de la Audiencia, Juan de Maldonado, juez…p. 162
[26]el bot í n que se obtuviera. Belalc á zar fue sus pendido por Brice ñ o y enviado a Espa ñ a para justificarse ante el ■ Consejo de Indias. Muri ó en Cartagena a bordo del navio que deb í a llevarlo. Luego en su reemplazo, fue enviado desde Espa ñ a Garc í a de Bustos, quien pereci ó en la traves í a. M á s tarde ocup…p. 154
[31]en el Nuevo Reino y los bandos que se ha b í an formado en pro o en contra de cualquier medida guberna mental, se refleja en el hecho de que al presidente Venero de Leyva no s ó lo se le dieran amplias facultades de que gozaba como presidente de la Audiencia, sino tambi é n un expl í cito permiso de gobernar sin…p. 172
03Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 40, 462 citas
[3]diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…p. 46
[24]jerarquías indígenas (los reservados), por cuanto estas colaboraban en la recepción del tributo. La encomienda y el tributo debían dejar intactas las estructuras productivas indígenas, puesto que su misma existencia dependía de ellas. A la llamada república de los indios se le atribuía el papel de sustentar la…p. 40
04Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 241 cita
[4]ordenar formas serviles de trabajo. Los debates sobre estos temas fueron interminables y de gran riqueza, y en ellos aparece el rechazo de los colonos a los alegatos de los curas y a las normas reales que los obligaban a moderar la explotación del indio. Los nuevos pobladores de las Indias argumentaban la necesidad de…p. 24
05Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 31, 134, 137, 1584 citas
[5]12 H is t o r ia ec o n ó m ic a y so c ia l i toda nueva conquista que no estuviera autorizada por las Audiencias obe decía al designio de la Corona de retomar la carga que ella había abando nado a la iniciativa de los particulares desde el comienzo. Se quiso ante todo hacer cesar un derroche de vidas humanas, las de…p. 31
[14]después de promulgadas las Nuevas Leyes, en 1549, volvió a reiterarse por petición del licenciado Jiménez de Quesada75. El licenciado observaba que, hasta entonces, la tasación, tantas veces ordenada, no había podido llevarse a cabo y por eso los encomenderos seguían cobrando a bulto y de manera excesiva los tributos.…p. 158
[18]la fortuna y al poder que significaban las encomiendas. Desde su llegada había logrado reacomodar los repartimientos, alterando sustancialmente las bases del poder de sus predecesores. Ahora podía iniciar una serie de procesos legales contra aquellos encomenderos que no habían sido sometidos desde el principio. De…p. 137
[25]Tunja y 50 en Santa Fe. Entonces sólo 26 de las primeras pertenecían a los antiguos compañeros de Quesada y 19 en términos de Santa Fe6. Así, los datos de Flórez de Ocariz resumen la situación a partir de 1550 (muy probablemente hacia 1560). Después de 1550, la recompensa inicial se había desvanecido para mu chos de…p. 134
06Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 14, 234 citas
[6]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…p. 14
[7]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…p. 14
[21]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…p. 23
[22]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…p. 23
07Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 108, 118, 121, 1334 citas
[9]larga campaña en la que fue acompañado por soldados que habían venido con Hernán Pérez de Quesada de Santa Fe en busca del Dorado; para entonces la población indígena se encontraba muy reducida y la ciudad se había convertido en una aldea sin muchas esperanzas, dedicada sobre todo a la cría de ganados 31. 8. Fin de la…p. 108
[11]Nuevo Reino a unos 800 hombres 24. Quizás una tercera parte eran encomenderos, y el resto estaba compuesto de los soldados y clientes que vivían como protegidos de los encomenderos y a su servicio, así como de los artesanos, clérigos y funcionarios de la Corona que completaban el mundo español. Todos vivían, directa o…p. 118
[13]de Orsúa en 1545; apenas llegó a Santa Fe advirtió que el estado de ánimo de los españoles hacía bastante peligroso todo intento de hacer cumplir las leyes nuevas en la región, de modo que decidió aplazar su promulgación hasta la llegada del visitador mismo. Armendáriz, después de realizar las residencias de los…p. 133
[29]el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…p. 121
08Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 641 cita
[12]Popayán, donde fue nuevamen- te requerido por el representante del rey en el Pe- rú, Pedro de La Gasca, quien le nombró jefe de ca- ballería. En esa condición participó en la batalla de Xaquixahuana, en la que los rebeldes fueron defi- nitivamente abatidos. Belalcázar regresó en 1548 a Popayán, y desde allí envió…p. 64
09Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 52, 54, 633 citas
[15]la rap iñ a y las g u erras faccionales de la C onquista y la institucionalización m ás re p o sad a del resto del p eriodo colonial. En el orden político, en los sistem as de p roducción y en el trato a las poblaciones indígenas som etidas, los españoles m an tu v iero n algunos com portam ientos característicos del…p. 63
[16]la protección de los indígenas, fue lite ralm ente echado en 1550-1551. Y aquellos funcionarios q u e un poco m ás tarde quisieron av an zar en la reform a tuv iero n que ab a n d o n ar varias veces su em p e ño al ver la inm inencia de u n a rebelión encom endera. En una fecha tan tardía com o 1580, u n juez que se…p. 54
[17]conquistadores. En consecuencia, los procesos judiciales em p ren d id o s por los funcionarios de la C orona se q u ed a ron en el papel. Las exigencias estaban d eterm inadas m ucho m ás por las aspira ciones d e los nuevos señores españoles que por las costum bres indígenas. Para satisfacer las d em an d a s de los…p. 52
10Peregrinación de AlphaManuel Ancízar · 2016 · p. 5861 cita
[19]nimo de Aguayo, a presencia de las peñas y por encima del furioso raudal que vieron aquellos aventureros: la civiliza - ción europea no ha modificado aún la invención del indio americano. Corriendo el año de 1549 gobernaba lo descubierto del Nuevo Reino el licenciado Armendáriz, quien deseoso de hacer algo que…p. 586
11Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[23]y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…p. 13
12Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 481 cita
[28]sonal, aunque pagaban impuestos al comercio o a la producci ó n minera (quinto, que se redujo a menos de 5% en pocos a ñ os) y agr í cola (diezmo para sostener la Iglesia). Con estas reformas, desde 1550 existi ó una autoridad local en todo el territorio y hubo un esfuerzo persistente por someter a los EL…p. 48
13Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 2831 cita
[30]para resistir. España administraba sus colonias a través de un sistema legal y magistrados equivalentes a los propios. Adicionalmente, se trataba de un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera 7. La costumbre y la equidad jugaron un papel crucial en los…p. 283
14Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 391 cita
[32]o n i a tierra llegara a su dominio por el modo de la prescripción. Según Salazar, sólo puede hablarse de la prescriptibilidad de los baldíos en Colombia en el corto periodo entre 1873 y 1882. La prescripción perduró, según Caro y Restrepo (Salazar, 1948: 228-237) hasta 1873, cuando se sancionó el Código Civil y el…p. 39