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Lecturas · Ensayo
Ensayo · Transversal · —

Regímenes de trabajo coercitivo en la Nueva Granada

Entre 1538 y 1810, encomienda, mita, concierto y esclavitud africana se superpusieron en el agro neogranadino configurando una estructura laboral rural singular, distinta a la novohispana y a la peruana, cuyas huellas llegaron hasta el problema agrario del siglo XX colombiano.

Alejandro Gutiérrez · 03 de agosto de 2026 · 3.241 palabras · 51 fuentes
Regímenes de trabajo coercitivo en la Nueva Granada
Tesis
La singularidad neogranadina no fue una versión menor de los modelos novohispano o peruano, sino una configuración distinta forjada por el colapso demográfico sobre una población muisca ya reducida, la temprana entrada del esclavo africano en las tierras cálidas mineras y la incapacidad administrativa de la Corona para imponer un régimen laboral único. Las relaciones hacendarias que estallaron en el siglo XX —arrendamiento, aparcería, agregado— derivan menos de la encomienda del XVI que del concierto y de la figura del agregado consolidados en el XVIII, y la disolución de los resguardos entre 1775 y 1780 fue el momento que fabricó la masa campesina desposeída que llenaría las haciendas republicanas.
En debate
La historiografía se bifurca en cuatro tensiones principales. Primera: si la persistencia del resguardo y el concertaje bloqueó estructuralmente la formación de una hacienda peonal integrada al estilo del Bajío novohispano, o si esa persistencia fue consecuencia —no causa— de la debilidad demográfica y del receso económico del XVII. Segunda: si la dualidad entre servidumbre indígena en el altiplano y esclavitud africana en tierras cálidas se decidió en el reparto fundacional de 1538-1539 o fue un ajuste tardío forzado por el colapso demográfico, evidenciado en Popayán cuando en 1668 el oidor Inclán Valdez redujo el reparto de indígenas para minas del 20% al 10% porque los mineros ya preferían esclavos. Tercera: si las relaciones hacendarias del siglo XX son herencia directa de la encomienda —tesis más antigua con eco ensayístico— o del concierto y la agregación gestados en el XVIII, lo que reordena la genealogía del problema agrario. Cuarta: si la mita neogranadina debe leerse como versión menor de la potosina o si, sobre una población muisca ya diezmada, fue proporcionalmente más letal, con formas específicas como la mita de boga en la región de Loba que aceleraron el colapso local por encima de la media americana.
Temas
Encomienda y tributo indígena en la Nueva GranadaSistema de conciertos y peonaje colonialResguardos indígenas y su disolución borbónicaEsclavitud africana en las zonas mineras neogranadinasMita neogranadina y colapso demográfico muiscaHacienda colonial y problema agrario colombianoReformas borbónicas y transformación agraria del siglo XVIII

¿De dónde vienen realmente las relaciones agrarias que estallaron en el siglo XX colombiano?

Entre 1538 y 1810, el agro del Nuevo Reino de Granada se construyó sobre cuatro instituciones que se superpusieron, se sustituyeron y se contaminaron entre sí: la encomienda, la mita, el concierto y la esclavitud africana. Ninguna operó sola, ninguna clausuró a la anterior, y de su combinación desigual salió una estructura laboral rural que se parece poco a la novohispana y menos a la peruana. El caso neogranadino no fue una versión menor de esos modelos: fue una configuración distinta, forjada por un colapso demográfico particularmente destructivo sobre una población indígena ya reducida, por la temprana entrada del esclavo africano en las tierras cálidas mineras y por una intervención administrativa de la Corona que nunca logró imponer un régimen único. De ese mosaico —resguardo y concertaje en el altiplano frío, esclavitud en Chocó, Antioquia y Barbacoas, agregación mestiza en las haciendas del siglo XVIII— provienen, más que de la encomienda original, las relaciones de arrendamiento, aparcería y agregado que definieron el problema agrario colombiano hasta bien entrado el siglo XX.

Preguntar por esos regímenes no es un ejercicio de arqueología institucional. Está en juego el origen mismo de las relaciones laborales que estallaron en los años veinte y treinta del siglo XX en las haciendas cafeteras de Cundinamarca y Tolima, cuando arrendatarios sin derecho a sembrar café en su propia parcela empezaron a cuestionar la legitimidad del orden hacendario. Está en juego, también, por qué la reforma agraria en Colombia tuvo siempre como blanco no al latifundio esclavista sino al latifundio de servidumbre extraeconómica; y por qué el país no siguió la trayectoria mexicana hacia una hacienda peonal integrada ni la peruana hacia un sistema minero de mita masiva, sino que produjo una geografía agraria dual y fragmentada cuyas costuras nunca terminaron de cerrarse.

La historiografía se bifurca en el momento de identificar el eslabón crítico de esa cadena. Un énfasis pone el peso en la mita y en el nacimiento temprano de un proletariado minero desarraigado. Otro insiste en la encomienda como matriz señorial que se prolongó con distintos disfraces. Un tercero rastrea en el concierto y en el corregidor de partido la maquinaria fina de la coacción cotidiana. Un cuarto desplaza el foco hacia la hacienda del XVII y XVIII como espacio donde se recompuso la fuerza laboral tras el colapso. Un quinto subraya la disolución de resguardos entre 1775 y 1780 como el momento que fabricó, casi de golpe, la masa campesina desposeída que llenaría después las haciendas republicanas. Cada punto de énfasis reordena la genealogía del problema agrario y, con ello, la forma en que puede pensarse su solución.

La primera tensión historiográfica opone a quienes ven en la persistencia del resguardo y el concertaje un obstáculo estructural a la formación de una hacienda peonal unificada, y a quienes leen esa misma persistencia como consecuencia —no causa— de la debilidad demográfica y del receso económico del siglo XVII. Para los primeros, la política imperial de agrupar a los indígenas en resguardos comunales, sostenida entre 1595 y 1642 sobre todo en la antigua área chibcha, mantuvo un enclave de trabajo tributario semiindependiente que impidió la absorción directa de la fuerza laboral por parte del hacendado, como sí ocurrió en el Bajío novohispano. Para los segundos, el resguardo fue menos una barrera que un dispositivo de conservación fiscal: la Corona reunió a los sobrevivientes para no perder el tributo, y esa reunión, más que proteger a la comunidad, la volvió una reserva laboral administrada.

Una segunda tensión discute cuándo se fijó la dualidad entre servidumbre indígena y esclavitud africana. Una lectura la sitúa en el reparto fundacional de 1538-1539, cuando Jiménez de Quesada, Belalcázar y Federmán distribuyeron encomiendas de indios en el altiplano muisca mientras las gobernaciones costeñas ya operaban con esclavos africanos importados por Cartagena. Otra desplaza la escena un siglo hacia adelante: la sustitución del trabajo indígena por esclavos africanos en las zonas mineras no fue una decisión fundacional sino un ajuste tardío, forzado por el colapso demográfico del siglo XVII. En Popayán, todavía en 1637 se mantenía al 20-25% de los tributarios en las minas, y solo en 1668 se redujo ese porcentaje al 10%, en reconocimiento explícito de que los mineros preferían el trabajo esclavo. Si la sustitución fue un ajuste tardío, la geografía dual del trabajo neogranadino no es un destino ecológico sino una respuesta institucional al derrumbe demográfico.

La tercera tensión, la más consecuente para el siglo XX, discute si las relaciones hacendarias republicanas derivan de la encomienda del XVI o del régimen de concierto y agregación consolidado en el XVIII. La primera tesis, más antigua y con eco en la tradición ensayística, ve en el arrendamiento precapitalista de las haciendas cafeteras la sombra alargada de la encomienda. La segunda, más precisa, muestra que la encomienda estaba en decadencia desde el siglo XVII, y que fueron el concierto —la asignación administrativa de indígenas a colonos con mercedes de tierra— y la figura del agregado —el mestizo o indio huido que vivía en la hacienda a cambio de trabajo— los que fraguaron las formas de dependencia extraeconómica que llegarían al siglo XX.

Una cuarta tensión cuestiona la centralidad del caso peruano en la historiografía del trabajo coercitivo americano. La mita de Potosí ha ocupado tanto espacio interpretativo que la mita neogranadina —la del valle de Sibundoy, la de boga en la región de Loba, la de las cuadrillas rotativas que iban a las minas de Popayán— se ha leído como versión menor. Pero menor en escala no significa menor en efecto: sobre una población muisca ya diezmada por epidemias, guerras de conquista y abusos de encomenderos, la mita rotativa fue proporcionalmente devastadora, y en la región costeña la mita de boga en canoas y champanes actuó como un factor destructor específico que aceleró el colapso local por encima de la media americana.

Conviene ver el andamiaje pieza por pieza. La encomienda, tal como se implantó tras la fundación de Santafé en 1538 y en las gobernaciones de Tunja, Vélez, Pamplona y Popayán en los años siguientes, no fue una adjudicación de tierras sino una cesión de tributos: el rey transfería al encomendero el derecho a cobrar la carga fiscal debida por los indios, representada en trabajo, bienes agrícolas o mercancías elaboradas. Sobre esa base fiscal se montaron las pensiones particulares del encomendero, el quinto real, el estipendio del cura doctrinero y el sueldo del corregidor. La ficción jurídica del beneficio mutuo —el encomendero ayudaba en la expansión de la Corona y en la catequización— se desmoronó rápido: el señor tenía todos los derechos, el indio todos los deberes, y el poder coactivo para percibir el tributo convirtió la institución en una forma de servidumbre y, en muchos casos, de esclavitud de hecho. El repartimiento de indios que la acompañaba entregó al conquistador una fuerza laboral que, en la práctica, usó casi sin límites.

Cuando la encomienda declinó, su reemplazo funcional fue el concierto, que ya no operaba por privilegio del conquistador sino por asignación administrativa: a petición de un propietario, la Audiencia ordenaba al corregidor de partido asignar un porcentaje de indígenas de un resguardo a las labores del solicitante, normalmente por períodos de tres a seis meses, con salario pagado al cacique o capitán y no al trabajador individual. Ese salario colectivo servía, en el fondo, para cubrir los tributos del pueblo. Los propietarios mestizos estaban excluidos, lo que preservaba un privilegio étnico en el acceso a la mano de obra; el control estatal era nominal, porque los corregidores, escasos y capturados por los terratenientes locales, aplicaban las ordenanzas con enorme laxitud; y el concierto coexistía con el peonaje libre de mestizos, mulatos e indios sin resguardo —los gañanes y jornaleros—, contratados por jornal y ración según la oferta del mercado.

El resguardo fue la contraparte territorial del concierto. Establecido especialmente entre 1595 y 1642, funcionó como sistema de concentración de grupos indígenas dispersos —reducción, en el vocabulario de la época— para preservar la mano de obra sobreviviente y garantizar el tributo, que con la sustitución del encomendero por el corregidor de indios pasó a recaudarse para la Corona. En los resguardos, una cuarta parte de los indios útiles era alquilada a estancieros, mineros y comerciantes; los indígenas debían salir a vender su fuerza de trabajo para obtener el dinero con que cubrir el tributo, y así la economía monetaria penetró en núcleos que hasta entonces habían sido de economía natural. El resguardo no protegió del despojo: desde el inicio, los indígenas no se resignaron a la pérdida de sus tierras originarias, y la voracidad latifundista de los terratenientes vecinos, sumada a la presión de mestizos y colonos pobres y al criterio fiscalista de la Corona, empujó hacia una segunda desposesión masiva que culminaría a fines del XVIII y a lo largo del XIX.

La mita neogranadina operó en dos frentes distintos. En el altiplano y en las regiones mineras andinas funcionó como trabajo rotativo asignado por ordenanzas. En el valle de Sibundoy se ordenó formar cuadrillas rotativas de 200 indios que debían alternar cada cuatro meses entre el valle y las minas —entre noviembre y junio, y solo en tajo abierto—, de modo que cada tributario quedaba exento de trabajo minero durante períodos de aproximadamente tres años; cada trabajador recibía un cuartillo de maíz y media libra de carne para enfrentar una jornada de once horas. En Popayán, las ordenanzas de 1637 mantuvieron al 20-25% de los tributarios en las minas pese a que la población indígena ya se había reducido a menos de la mitad en los treinta años previos; las de 1668 bajaron el porcentaje al 10%, no por humanitarismo sino porque los mineros ya preferían esclavos. Ese fue el germen de un proletariado moderno: muy pocos mitayos volvían al resguardo al terminar el turno, muchos regresaban enfermos o incapacitados, y otros permanecían como asalariados en minas, campos y ciudades. La disminución del número de miembros de la comunidad obligaba a los que quedaban a trabajar más fuera del resguardo para cumplir un tributo colectivo que no se reducía en proporción.

En el frente costeño la mita adoptó una forma específica y particularmente destructiva: la boga en canoas y champanes por el río Magdalena. En la región de Loba, hacia 1579, la población no llegaba ya al diez por ciento de la que había sido pocos años antes, y entre las causas de ese derrumbe la mita de boga aparece como un factor añadido a los comunes al resto de América —enfermedades, guerras, abusos, mestizaje, suicidio colectivo, fuga—.

El colapso demográfico indígena marca la línea divisoria del sistema. A lo largo del siglo XVII la producción aurífera del Nuevo Reino cayó desde unos dos millones de pesos plata a principios de siglo hasta niveles muy bajos hacia 1700, y esa caída se asocia sobre todo al descenso de la población tributaria. La escasez extrema de mano de obra reconfiguró el mapa laboral: en las tierras bajas del occidente —Chocó, Antioquia, Barbacoas— los esclavos africanos importados y sus descendientes fueron ocupando el lugar de la disminuida población indígena, mientras que en Popayán la sustitución fue solo parcial. La recuperación demográfica comenzó apenas hacia 1690, y lo hizo por la rápida reproducción de mestizos, negros y mulatos, no por la recuperación de la población indígena original. Ese dato es crucial: cuando la economía neogranadina volvió a expandirse en el siglo XVIII, lo hizo con una demografía étnicamente distinta a la que había fundado el sistema.

Sobre ese suelo se formó la hacienda neogranadina. Surgió en el siglo XVII como consecuencia del nuevo flujo de mano de obra, el debilitamiento de la encomienda y la titulación de tierras a los antiguos encomenderos, y combinó desde el principio categorías laborales heterogéneas: esclavos en las zonas de vertiente, indígenas asignados por concierto que permanecían por tiempo indefinido como siervos de facto, mestizos sin acceso a resguardos atraídos como agregados o parceleros a cambio de un lote de pancoger, y trabajadores que recibían salario en dinero y un terreno para establecerse. En tierras aledañas a Bogotá se consolidó el sistema de agregados: personas que vivían en tierras de la hacienda sin pagar arrendamiento, obligadas a hacer rodeos y otras faenas. La Dehesa de Bogotá, constituida en mayorazgo en 1610 por Francisco Maldonado de Mendoza y Jerónima de Orrego, ejemplifica un patrón de ausentismo propietario y de inclinación a arrendar tierras después de 1615, en un contexto de recesión que hizo atractivo sacar tierras del mercado. Las haciendas jesuitas del Nuevo Reino, cuyas más valiosas no excedían los 100.000 pesos, quedaron muy por debajo de las peruanas —hasta 200.000 pesos— y de las mexicanas —entre 500.000 y 700.000—, lo que da la medida de la escala relativa del sistema.

El punto de inflexión llegó entre 1775 y 1780. En la antigua área chibcha se disolvieron y remataron la mayoría de los resguardos: para esa fecha, el 80-90% de la población de los antiguos pueblos de indios era ya mestiza, y los pocos indígenas restantes arrendaban las tierras comunales a esa masa. El remate operó de dos formas complementarias: concentrando varios resguardos en uno solo, ubicado en tierras de menor calidad y lejos de los centros poblados, o reduciendo la extensión para vender la porción sobrante. Una parte de esas tierras acrecentó el latifundio hacendario; otra fue adjudicada a pobladores mestizos y dio origen a economías campesinas de minifundio. Ese doble movimiento —consolidación latifundista y proliferación minifundista— es el eslabón decisivo entre la Colonia y el problema agrario de los siglos XIX y XX.

De ahí que la configuración laboral rural del Nuevo Reino no divergiera del modelo novohispano o del peruano por una decisión fundacional ni por una lógica ecológica preestablecida, sino por una retroalimentación entre contingencia demográfica y respuesta institucional que operó sobre todo entre 1600 y 1780. El colapso indígena —agravado por una mita que actuó sobre una población ya frágil, y en la costa por la mita de boga— creó una escasez estructural de mano de obra que hizo inviable replicar la hacienda peonal unificada del Bajío mexicano, donde una población indígena más numerosa y una minería de plata masiva permitieron consolidar sistemas peonales integrados con dispositivos como la tienda de raya. En Nueva Granada, la intervención administrativa de la Corona —ordenanzas de oidores, corregidores de partido, sistema de conciertos, política de resguardos— cristalizó la escasez en una estructura dual geográficamente segregada: servidumbre indígena tributaria en el altiplano frío, esclavitud africana en las tierras cálidas mineras, agregación mestiza en el intersticio de las haciendas.

Esa dualidad no se decidió en 1538. Todavía en 1668 los oidores discutían qué porcentaje de tributarios asignar a las minas de Popayán, y la sustitución por esclavos fue una respuesta ajustada al derrumbe poblacional, no un diseño previo. La contingencia importa: si la población muisca hubiera resistido demográficamente como la mexica o la andina, el Nuevo Reino habría podido sostener un sistema más parecido a los otros dos virreinatos. No lo hizo, y las instituciones se adaptaron a esa pérdida. La mita neogranadina, además, fue proporcionalmente más letal que la de Potosí, no por operar a mayor escala sino por hacerlo sobre una base demográfica ya colapsada, y por incluir en la costa la variante específica de la boga, identificada desde 1579 como factor destructor añadido. La centralidad del caso peruano en la historiografía americanista ha oscurecido este punto: el volumen de mitayos en Potosí no equivale a la intensidad del daño en las comunidades emisoras, y en el Nuevo Reino esa intensidad fue devastadora.

Las relaciones hacendarias del siglo XX derivan, entonces, mucho más directamente del concierto y la agregación del XVIII que de la encomienda del XVI. Cuando en las haciendas cafeteras de Cundinamarca y Tolima se consolidó, en la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX, el arrendamiento precapitalista con sus obligaciones subsidiarias —trabajo en caminos, obligaciones de policía rural, multas, restricción del comercio del café, prohibición de sembrarlo en el propio fundo—, lo hizo sobre una masa campesina cuya génesis inmediata era la disolución de resguardos ocurrida sesenta o setenta años antes y la subsecuente formación de minifundio mestizo. En Antioquia, donde el contrato de agregados predominó por encima del arrendamiento, la filiación es igual de directa: el agregado del cafetal antioqueño reproduce, con variantes, la figura del agregado hacendario cundiboyacense del XVIII. El peonaje por deudas, tan importante en México con su tienda de raya, fue relativamente marginal en el café colombiano: la política dominante de los hacendados fue no conceder anticipos. Lo que ató al arrendatario a la hacienda no fue la deuda sino la falta de acceso a la tierra —herencia del despojo de resguardos y baldíos— y la coerción extraeconómica del contrato.

Entre las cuatro tesis en pugna, la que sostiene que resguardo y concertaje bloquearon la formación de una hacienda peonal unificada es correcta pero incompleta: el bloqueo existió, pero no lo produjo el resguardo activo, sino su disolución tardía combinada con la escasez demográfica previa. La que sitúa la dualidad en 1538-1539 se equivoca en la cronología, aunque acierta en identificar la dualidad como rasgo estructural: se decidió más tarde, entre 1600 y 1700, no en la fundación. La que rastrea la herencia hacendaria en el concierto y la agregación, más que en la encomienda, es la que ordena mejor la evidencia archivística disponible. Y la que insiste en la letalidad proporcional de la mita neogranadina reordena bien la jerarquía comparativa: obliga a mirar no solo el volumen del sistema sino su efecto sobre la comunidad emisora.

Quedan zonas abiertas. El peso relativo del concierto frente a otras formas de coacción en la formación del campesinado colonial sigue siendo cuantitativamente esquivo: los indígenas huían de sus comunidades para escapar al tributo y a la mita, y aparecían en las haciendas como agregados, pero la reconstrucción de ese flujo —cuántos indios agregados, en qué haciendas, en qué décadas— es fragmentaria. La cadena de transmisión entre las obligaciones subsidiarias del arrendatario cafetero y las obligaciones del concierto colonial presenta una continuidad evidente en la lógica de coerción extraeconómica, pero las instituciones intermedias del siglo XIX que heredaron y transmitieron esas formas faltan por reconstruir. Y el papel de Santander y de otras regiones descritas como relativamente ajenas al feudalismo colonial —tesis que circula desde José Ingenieros— espera una evidencia sistemática sobre la ausencia o debilidad de la encomienda y la esclavitud en zonas específicas.

Queda abierta también la cuestión más amplia: si el mercado interno neogranadino habría sostenido, en cualquier caso, una hacienda peonal al estilo novohispano. La menor escala de las haciendas jesuitas —tope de 100.000 pesos frente a los 500.000 a 700.000 mexicanos— sugiere una debilidad estructural del mercado que trasciende la cuestión laboral: sin minería de plata masiva, sin ciudades como México o Lima, la hacienda neogranadina no tenía dónde colocar la producción a la escala que habría requerido un régimen peonal integrado. La dualidad laboral podría ser, en ese sentido, síntoma de una debilidad de mercado más profunda, y no solo respuesta al colapso demográfico. Las relaciones agrarias que Colombia arrastró al siglo XX, y que estallaron en los conflictos cafeteros de los años veinte y treinta, no son la sombra alargada de Jiménez de Quesada repartiendo indios muiscas en 1538: son la herencia mucho más próxima, y por eso más difícil de disolver, del concertaje, la agregación y el despojo de resguardos del último tercio del siglo XVIII.