Reformismo judicial borbónico en Nueva Granada
Entre 1780 y 1810, la Corona española desplegó en el Nuevo Reino de Granada instrumentos jurídicos —la Instrucción de 1789, las visitas de Mon y Velarde, la reorganización de milicias pardas, la persecución del amancebamiento— que sus preámbulos presentaban como modernización protectora. La pregunta es si ese aparato amplió efectivamente derechos para esclavos, mujeres y castas, o si operó ante todo como expansión del control estatal sobre cuerpos e intimidades populares.
¿El reformismo judicial borbónico tardío en Nueva Granada amplió derechos o intensificó el control estatal?
Entre 1780 y 1810, la Corona española desplegó sobre el Nuevo Reino de Granada una batería de instrumentos jurídicos que, leídos desde el título de las cédulas y desde los preámbulos ilustrados, parecen una modernización protectora: la Instrucción sobre educación, trato y ocupación de los esclavos de 1789, las visitas provinciales que reordenaron Antioquia bajo Juan Antonio Mon y Velarde, la reactivación de las milicias de pardos, los censos poblacionales, la persecución fiscalizada del amancebamiento y del contrabando. ¿Funcionó ese aparato como ampliación efectiva de derechos para esclavos, mujeres y castas, o como una racionalización del control estatal sobre cuerpos e intimidades hasta entonces gobernados por dispositivos más laxos y más locales?
Los expedientes, cédulas y censos del período responden en ambos sentidos, pero no en pie de igualdad. La lógica dominante fue fiscal y securitaria; la protección resultó un subproducto derivado de crisis materiales —agotamiento minero, pánico posthaitiano, presión de la trata inglesa— que la administración borbónica supo administrar sin abrazar. Los intersticios que ese dispositivo generó fueron habitados con destreza por esclavos litigantes, pardos milicianos y mujeres plebeyas, pero se abrieron y cerraron dentro de un orden que la reforma reforzó más de lo que erosionó.
Por qué importa la pregunta
Detrás del interrogante hay un problema mayor que la Nueva Granada: qué se entiende por modernización jurídica ilustrada cuando ocurre en una sociedad esclavista, censitaria y corporativa. Dos imágenes irreconciliables pugnan por el sentido del período. En una, los Borbones aparecen como reformadores tibios pero sinceros, cuyos códigos y visitas sembraron las categorías jurídicas —persona, derecho natural, libertad condicional— que el liberalismo republicano recogería después de 1810. En la otra, los mismos Borbones son ingenieros de un aparato disciplinario que, bajo el ropaje humanitario, intensificó la vigilancia sobre la vida cotidiana de los subalternos, midió sus cuerpos en censos, persiguió sus concubinatos en juzgados y encuadró a las castas en milicias controladas.
De la respuesta depende la genealogía misma de las categorías con las que Colombia pensó después la ciudadanía, la libertad, la moral pública, el género y la raza. Si la Instrucción de 1789 y las visitas de Mon y Velarde entre 1785 y 1789 abrieron un espacio real de subjetivación jurídica para esclavos y mujeres, la Independencia hereda un capital normativo previo. Si esas reformas fueron principalmente dispositivos de captura estatal, el liberalismo republicano no continúa una emancipación iniciada, sino que hereda un aparato de disciplinamiento y lo redecora con vocabulario nuevo. La respuesta decide de qué lado del umbral se sitúa el 20 de julio: como culminación o como ruptura.
Los términos del debate
Una primera lectura sostiene que el humanitarismo borbónico fue racionalización de un declive material ya en curso, no reforma autónoma ni convicción ilustrada. La Instrucción de 1789 llega cuando el modelo de gran cuadrilla esclavista del Pacífico ya está agotado: las minas del Chocó, explotadas sistemáticamente desde 1686 con cuadrillas de entre cincuenta y doscientos esclavos, habían alcanzado en 1788 sus máximos históricos, pero la reproducción del sistema exigía inversiones crecientes que los mineros ya no podían sostener. Simultáneamente, el pánico posthaitiano —agudizado tras 1791 y confirmado con la llegada a Cartagena, en 1795, de noticias de la conspiración de Gual y España menos de un mes después de su descubrimiento— empujó a la Corona a preferir un esclavismo administrado antes que un esclavismo librado al puro arbitrio de amos y mayordomos. La protección es aquí una técnica de estabilización: se protege al esclavo porque el sistema no puede permitirse otro Saint-Domingue.
Una segunda lectura, más generosa con los Borbones y con los propios esclavizados, ve en los litigios apoyados en el Código Negro y en el derecho natural un ejercicio de subjetivación política que prefigura categorías de ciudadanía. Los mecanismos existían: la coartación —la autocompra— fue el vehículo más frecuente de manumisión, y su ejercicio dependía de que el esclavo pudiera acumular capital trabajando ciertos días para beneficio propio, una práctica documentada en los reales de minas del Pacífico. Los pactos de servicio ilimitado por diez o quince años a cambio de libertad futura, cuando eran incumplidos por herederos, generaban demandas ante la justicia ordinaria: los esclavos comparecen no como cosas sino como litigantes. Las cartas de libertad conservadas en centros urbanos, junto con testamentarías, partidas de bautismo y expedientes judiciales, atestiguan un tránsito jurídicamente reglado entre esclavitud y libertad; en el Pacífico, los libertos —los llamados mazamorreros— llegaron a organizar cuadrillas mineras libres y, en algunos casos, a comprar ellos mismos esclavos.
Una tercera lectura desplaza el foco desde la esclavitud hacia el control moral sobre la intimidad popular, y sostiene que la modernización borbónica de la justicia operó ante todo como expansión de la vigilancia sobre los cuerpos —particularmente los femeninos y mestizos— antes que como ampliación de derechos. Su prueba más contundente está en Antioquia: cientos de juicios criminales por relaciones extramaritales de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, con una concentración temporal que sigue a la visita general de Mon y Velarde entre 1785 y 1789. La reforma no solo administró el trabajo y los recursos: entró en las alcobas, en los concubinatos, en las relaciones simultáneas entre amos y esclavizadas —como el caso antioqueño de un hombre que mantuvo relaciones con las esclavizadas Blasa y Juana entre 1771 y 1782, con hijos de ambas al mismo tiempo—, y las procesó judicialmente. Que sólo cuarenta de esos cientos de juicios involucraran a personas de ascendencia africana revela, además, que la vigilancia moral no se dirigió principalmente contra los esclavos, sino contra la vasta población libre, mestiza y plebeya que las reformas necesitaban encuadrar.
La evidencia
La crisis material previa a la reforma. El agotamiento del modelo esclavista del Pacífico no es una inferencia posterior: está en las cifras. En 1759, el Chocó tenía 63 minas con 4.216 esclavos. Tres décadas después, el conjunto de Chocó, Antioquia y Popayán reunía cerca de 18.500 esclavos, de los cuales unos 12.000 se ocupaban en labores mineras. Mantener a cada uno costaba entre 16 y 17 patacones anuales en cuadrillas autosuficientes y hasta 30 en las que dependían de comerciantes, y el precio de un esclavo se duplicaba entre Cartagena y Popayán por los costos de transporte fluvial: un techo económico infranqueable. Antioquia había divergido: allí la minería tendía a un modelo menos dominado por grandes cuadrillas, con mayor presencia de mineros independientes y una economía diversificada que incluía agricultura de medianos propietarios y artesanos, particularmente concentrada en Rionegro y Marinilla. Cuando la Corona promulga la Instrucción de 1789 no está experimentando: está administrando una economía cuyo mercado laboral esclavo, después del asiento inglés del período aproximado 1715-1740 y de las oleadas de introducción por Cartagena, había alcanzado su techo de rentabilidad. El humanitarismo borbónico, en este plano, es sincronizado con la crisis, no anterior a ella.
El pánico posthaitiano y la fiscalidad securitaria. El otro motor material fue la seguridad. La provincia de Cartagena albergaba, hasta la década de 1770, unos 60.000 arrochelados —descendientes de esclavos fugitivos e indígenas no conquistados— en asentamientos ilegales dispersos por bosques, ciénagas y riberas. En el Caribe rural, hacia finales del período colonial, los libres de todos los colores constituían aproximadamente dos tercios de la población fuera de las ciudades principales, y un gobernador de Santa Marta llegó a describir a mulatos, zambos, negros libres y otras castas como "casi toda la población" de su provincia. Sobre ese trasfondo, la conspiración de Gual y España llegó a Cartagena en 1795 en menos de un mes: la circulación marítima entre Venezuela y la costa neogranadina no permitía ilusiones de aislamiento. La reforma reorganizó las milicias pardas de Cartagena precisamente en este contexto: los artesanos pardos —zapateros, sastres, albañiles, plateros— obtuvieron el fuero militar como privilegio corporativo, no porque la Corona creyera en su igualdad, sino porque necesitaba encuadrar un peso demográfico que no podía ignorar sin riesgo estratégico.
La coartación y los intersticios litigiosos. La Instrucción de 1789 no inventó la coartación; codificó y protegió una práctica que ya existía. Su efecto principal fue procedimental: dio a los esclavizados un lenguaje jurídico y una vía institucional para forzar a los amos a aceptar la autocompra a precio tasado. En el Pacífico, la posibilidad de trabajar ciertos días para beneficio propio —alrededor de un día semanal— permitía la acumulación mínima requerida. Los pactos de servicio a plazo, con libertad al final o a la muerte del amo, generaron un flujo de litigios cuando los herederos incumplían: esclavizados que demandan, apelan y ganan. Los precios de mercado dan la medida del umbral que un esclavo debía cruzar con su trabajo dominical para redimirse: en Cartagena, la Compañía de Portugal vendió esclavos adultos a un promedio de 270 pesos; en Remedios, en 1616, un bozal valía 350 pesos, y uno adiestrado en minería alcanzaba 400 o 450. Esas cifras miden también el interés económico de un amo en aceptar la coartación cuando la cuadrilla ya no rendía.
La vigilancia sobre la intimidad. La otra cara del expediente es implacable. Los cientos de juicios criminales por amancebamiento y relaciones extramaritales en Antioquia, concentrados tras la visita de Mon y Velarde, no son un exceso puntual: son la manifestación local de una lógica reformista que entiende la moral pública como asunto de Estado. La mayor visibilidad de los habitantes de pueblos pequeños ante vecinos y autoridades los hacía más denunciables durante visitas eclesiásticas, sin que ello significara que practicaran más el concubinato: eran, simplemente, más vigilables. Las mujeres de grupos no elitistas aparecen en los expedientes criminales de la ciudad de Antioquia con un peso significativo en procesos por lesiones y homicidios, lo que confirma que la judicialización no fue una técnica dirigida únicamente contra los hombres. En las minas, corregidores y alcaldes denunciaban simultáneamente los juegos prohibidos entre esclavizados —tolerados por sus amos— y el uso de tabaco y aguardiente como ración o mercancía interna. La reforma quería ver, medir y castigar donde antes había opacidad consentida.
La Inquisición como control paralelo. El Tribunal de Cartagena procesó a 82 personas por reformismo protestante durante su existencia, con especial ahínco contra luteranos por su presencia en una ciudad portuaria y comercial. Sus siete categorías de delitos —judaizantes, mahometanos, luteranos, alumbrados, otras herejías, delitos sexuales, libros prohibidos— muestran hasta dónde alcanzaba el radio de vigilancia. Los procesados afrodescendientes, esclavizados y libres, provenientes de Curazao, La Guaira y localidades neogranadinas, fueron castigados con azotes, trabajos forzados en el Castillo de Bocachica, reclusión en hospitales y destierro. La Inquisición no era formalmente parte de la reforma borbónica, pero en Cartagena operó como uno de sus vectores paralelos: un aparato que, junto con la justicia ordinaria y las milicias pardas, tejía la malla fina del control. A esa malla se sumó la desconfianza de la Corona hacia las corporaciones eclesiásticas autónomas —la expulsión de los jesuitas y la reducción de la autonomía de las demás órdenes—, así como la lección extraída de las Capitulaciones de Zipaquirá de 1781: no moderar el fisco, sino sofisticarlo. Antonio Caballero y Góngora, José de Ezpeleta, Francisco Gil y Lemos y Pedro Mendinueta administraron un aparato que combinaba concesiones tácticas y endurecimiento estructural.
La respuesta
El reformismo judicial borbónico tardío en Nueva Granada operó primariamente como racionalización securitaria y fiscal del orden colonial en un momento de crisis material, y solo secundariamente —por efecto no buscado— generó intersticios jurídicos que algunos subalternos supieron habitar. La protección fue derivada; la vigilancia, deliberada.
Esto no significa que la Instrucción de 1789 fuera cosmética ni que los litigios de esclavos fueran ficción. Hubo esclavos que ganaron su coartación, mazamorreros libres que organizaron cuadrillas propias en el Pacífico, cartas de libertad firmadas ante escribano que sellaron trayectorias efectivas de emancipación jurídica. Pero esos hechos ocurren dentro de un dispositivo cuya lógica dominante era otra. La coartación funcionó porque el sistema esclavista del Pacífico ya no podía reproducirse a plena escala; la manumisión por gracia benefició desproporcionadamente a concubinas y a hijos mulatos de amos, es decir, siguió reproduciendo la lógica de la casa señorial más que erosionándola; la emancipación se condicionaba frecuentemente a que el liberto continuara sirviendo a sus antiguos amos, creando una zona gris entre esclavitud y libertad plena que era funcional al sistema. Los pardos artesanos de Cartagena obtuvieron el fuero militar, sí, pero bajo capitanes blancos motivados por el lucro corsario, y en un dispositivo diseñado para incorporarlos a la defensa imperial, no para reconocerlos como iguales.
La tesis de la subjetivación política prefigurativa es la más atractiva porque otorga agencia a los subalternos, pero corre el riesgo de leer hacia atrás desde el liberalismo. Los esclavos litigantes de la Nueva Granada tardocolonial no invocaban derechos humanos: invocaban cláusulas contractuales, promesas incumplidas, usos consuetudinarios y, cuando les convenía, disposiciones reales. Su subjetivación fue jurídica y táctica, no filosófica. Que ese ejercicio haya construido, en el largo plazo, un habitus litigioso que luego se articulará con el vocabulario liberal es plausible, pero requiere no confundir la palanca con el edificio.
La tesis de la racionalización del declive material es la que mejor explica el timing: la Instrucción llega cuando el modelo minero ya está tocando su techo, la reorganización miliciana llega cuando el pánico posthaitiano se instala, la vigilancia moral se intensifica cuando el elemento mestizo ha pasado a ser mayoritario —el censo de 1778 lo confirma con un 46% de mestizos frente a 26% de blancos, 20% de indios y 8% de esclavos— y la Corona necesita contarlo, clasificarlo y disciplinarlo. Que el mismo Mon y Velarde que reordenó administrativa y económicamente Antioquia entre 1785 y 1789 haya sido seguido por una ola de judicialización del amancebamiento no es coincidencia: es el reverso doméstico del mismo proyecto de racionalización.
La tesis del control sobre la intimidad femenina es la más incómoda para las lecturas benevolentes de la reforma, y también la más difícil de refutar. Cientos de expedientes, una temporalidad concentrada tras la visita general, un sesgo hacia poblaciones libres y no esclavas, una presencia sustantiva de mujeres tanto como acusadas como en otros delitos: la modernización judicial no fue neutral respecto al género. Entró en las relaciones simultáneas, en los concubinatos, en las alcobas de amos y esclavizadas, y las convirtió en materia procesal. El Estado ilustrado descubrió que la intimidad popular era un espacio hasta entonces poco gobernado, y decidió gobernarlo.
Habitar los intersticios no fue lo mismo que abrirlos. La esclavizada que logró su carta de libertad, el zapatero pardo que se cuadró bajo un capitán blanco con el fuero militar en el bolsillo, la mujer plebeya que convirtió el proceso por amancebamiento en una defensa pública de su honra: cada uno de ellos torció un dispositivo hacia usos que sus diseñadores no previeron, pero ninguno logró alterar la arquitectura del dispositivo. La Independencia de 1810 no la desmontó: la heredó. Ni pura protección ni pura vigilancia: una racionalización del control con efectos colaterales de derecho.
Lo que queda abierto
Tres flancos deben quedar señalados.
El primero es la variación regional. Sostener una tesis unitaria sobre el reformismo borbónico en Nueva Granada es problemático porque sus efectos fueron radicalmente distintos según el contexto. Chocó, con su esclavismo agotado y su población atrapada en la lógica de las cuadrillas, vivió la reforma como administración del declive. Antioquia, con su economía diversificada y su clase de medianos propietarios, la vivió como intensificación del control moral. Cartagena, con su mayoría parda y su función portuaria, la vivió como reorganización miliciana y vigilancia inquisitorial. Santafé, con su élite criolla letrada, la vivió como despliegue de instrumentos administrativos que a la larga alimentaron el descontento ilustrado. Una tesis general integra esas experiencias al costo de oscurecer sus diferencias específicas.
El segundo flanco es la magnitud real de los arrochelados y su relación con la reforma. Los 60.000 fugitivos estimados en la provincia de Cartagena hasta la década de 1770 constituyeron una impugnación territorial y colectiva al orden colonial que ninguna reforma logró reabsorber. Que aparezcan registrados como problema —chozas aisladas, familias nucleares, asentamientos ilegales— pero sin política sistemática de captura sugiere que la agencia subalterna más significativa del período no pasó por los tribunales, sino por la fuga y la construcción de mundos alternos en los márgenes. Esa historia paralela desborda la pregunta sobre el reformismo judicial: no lo confirma ni lo refuta, lo relativiza.
El tercer flanco es el tránsito entre 1810 y el liberalismo republicano. Los cabildos de Santafé, Popayán, Socorro, Tunja y Loja entregaron al delegado Antonio Narváez y Latorre memoriales que formulaban programas de gobierno ilustrado; Ignacio de Herrera y Vergara redactó el 1 de septiembre de 1809 sus "Reflexiones de un americano imparcial", donde afirmó que el pueblo es la fuente de la autoridad absoluta. La adopción del liberalismo por los criollos fue casi inevitable: era el único fundamento teórico disponible para justificar la Independencia. Pero esa ideología entraría en tensión inmediata con la esclavitud, con las jerarquías de casta, con la vigilancia moral. José Félix de Restrepo pensará la libertad de vientres; Antonio Nariño publicará los derechos del hombre; Manuel Bernardo Álvarez ocupará cargos en juntas revolucionarias. El aparato que ellos mueven, sin embargo, fue diseñado por los Borbones para otros fines: los republicanos escribirán sus decretos sobre el mismo papel sellado, en los mismos juzgados, ante los mismos escribanos que persiguieron a Blasa y a Juana. La tinta cambió de color; la mano que sostuvo la pluma tardaría todavía un siglo en cambiar.