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Castellanización, disolución de resguardos y censo de 1778 en el Nuevo Reino de Granada

Entre 1770 y 1778, la Corona española impulsó un programa articulado de reingeniería colonial en el Nuevo Reino de Granada: la real cédula de castellanización de 1770, las visitas de tierras y la extinción de resguardos indígenas entre 1775 y 1780, y el primer censo confiable del virreinato en 1778, compusieron una sola maquinaria fiscal, territorial y racial que disolvió el orden corporativo indígena y construyó un nuevo sujeto colonial individualizado.

Alejandro Gutiérrez · 13 de julio de 2026 · 3.825 palabras · 50 fuentes
Castellanización, disolución de resguardos y censo de 1778 en el Nuevo Reino de Granada
Fecha
10 de mayo de 1770 – 1778
Lugares
AranjuezSantafé de BogotáTunjaPopayánNueva GranadaLa GuajiraEspaña
Protagonistas
Carlos III de EspañaFrancisco Antonio Moreno y EscandónAndrés Berdugo y OquendoJosé María Campuzano y LanzManuel GuiriorJosé de GálvezCompañía de Jesús
Causas
  • Colapso demográfico indígena: la provincia de Tunja pasó de cerca de 215.000 indígenas en 1537 a apenas 25.000 en 1757, una reducción del 90%, que tornó ficticia la titulación colectiva de los resguardos y generó una desproporción entre tierras disponibles y población nativa.
  • Penetración mestiza y arrendamiento ilegal de resguardos: desde mediados del siglo XVIII era práctica corriente arrendar tierras de resguardo a foráneos, y en los antiguos pueblos de indios el 80 o 90% de la población era ya culturalmente mestiza, erosionando la base social del orden dual español-indio.
  • Programa borbónico de absolutismo administrativo: los ministros de Carlos III diagnosticaron que el Imperio habsburgo había sido laxo en el control territorial y la recaudación, y respondieron con la expulsión jesuita de 1767, la reorganización de rentas y la supresión de intermediaciones corporativas —doctrineros, caciques, lenguas generales— que hacían opaca la relación entre el vasallo y la Corona.
  • Lógica fiscal de maximización de ingresos: el sistema tributario indígena, sostenido sobre padrones desactualizados y mano de obra menguante, era insostenible; la disolución de resguardos y la castellanización buscaban convertir al indio corporativo en contribuyente monetario individualizado intercambiable con cualquier otro vasallo.
Consecuencias
  • Disolución y remate de la mayoría de los resguardos de la antigua área chibcha entre 1775 y 1780: las tierras pasaron en parte a acrecentar el latifundio de haciendas vecinas y en parte fueron rematadas entre pobladores mestizos, dando origen a economías campesinas de minifundio y consolidando una nueva estructura agraria.
  • Desaparición jurídica del indio como corporación diferenciada: la castellanización, combinada con la extinción de corregimientos y la reinterpretación fiscal del resguardo, disolvió la categoría jurídica que sostenía el estatuto separado de las comunidades indígenas y el sistema de tributo colectivo que había financiado el régimen colonial durante dos siglos.
  • Primer censo confiable del virreinato (1778-1780): registró que los mestizos constituían el 46% de la población, los blancos el 26%, los indígenas el 20% y los esclavos el 8%, con poco más de 150.000 indios sobre una población preconquista estimada en más de tres millones, produciendo evidencia empírica de la mestización que la Corona no podía ignorar.
  • Desplazamiento del monopolio narrativo sobre las comunidades indígenas: un mayor número de funcionarios laicos comenzó a producir escritos sobre las poblaciones nativas, sustituyendo parcialmente el control informativo de las órdenes religiosas y sentando las bases de una administración colonial de corte secular e ilustrado.
  • Construcción del sujeto colonial tardío: el ciclo 1770-1778 produjo un vasallo castellanohablante, estadísticamente contable e individualmente tributario, cuya existencia prefiguró las categorías sociales y agrarias que heredaría la república colombiana en el siglo XIX.
Por qué importa
El ciclo 1770-1778 no fue una serie de medidas aisladas sino un programa coherente de reingeniería del orden colonial que transformó irreversiblemente la estructura social, territorial y fiscal del Nuevo Reino de Granada. La articulación entre política lingüística, disolución de resguardos y censo demográfico revela cómo el absolutismo ilustrado borbónico convirtió la realidad demográfica del mestizaje —que operaba desde abajo sin decreto alguno— en argumento jurídico para desmantelar las protecciones corporativas indígenas, con consecuencias que se prolongaron en la estructura agraria y en las categorías raciales de la Colombia republicana. Entender este ciclo es indispensable para comprender el origen del minifundio campesino, la desaparición de gran parte de los resguardos orientales y la forma en que el Estado colombiano heredó una población ya clasificada, contada y despojada de sus tierras colectivas.

La real cédula de castellanización de 1770

El 10 de mayo de 1770, en Aranjuez, Carlos III firmó una real cédula que ordenaba extinguir las lenguas indígenas en sus dominios americanos y establecer el castellano como única lengua de doctrina, comercio y trato civil. La disposición, breve en su literalidad, arrastraba consigo un programa: convertir al indígena en vasallo tributario individualizado, borrar la intermediación corporativa de las órdenes religiosas que administraban las "lenguas generales", y hacer visible ante la Corona una población hasta entonces gobernada mediante intérpretes, doctrineros y caciques. En el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, la cédula llegó a un territorio donde ocho o nueve de cada diez habitantes de los antiguos pueblos de indios eran ya culturalmente mestizos, donde la población nativa había caído en dos siglos cerca del 90% en la provincia de Tunja, y donde una generación de funcionarios ilustrados estaba a punto de traducir esa realidad demográfica en una demolición jurídica. Entre 1770 y 1778, la política lingüística borbónica, las visitas de tierras, la extinción de corregimientos y el primer censo confiable del virreinato compusieron una sola maquinaria: la reingeniería del orden colonial en clave fiscal, territorial y racial.

El mundo del que brota la cédula

Cuando Carlos III firma la cédula de 1770, el orden colonial hispanoamericano lleva casi dos siglos administrando la diversidad indígena mediante una arquitectura pactista: encomienda, resguardo, doctrina en lengua nativa, tributo colectivo e intermediación cacical. Ese edificio, levantado en su forma canónica entre 1595 y 1642 con la fundación de la mayoría de los resguardos, presuponía una realidad demográfica que había dejado de existir.

Las cifras que las autoridades borbónicas comienzan a manejar en la segunda mitad del siglo son concluyentes. La provincia de Tunja, corazón chibcha del virreinato, pasó de cerca de 215.000 indígenas en 1537 a apenas 25.000 en 1757: una caída del 90% en dos siglos, con la cuarta parte consumada en los primeros veinticinco años tras la conquista. Popayán se derrumbó en proporción semejante en apenas 68 años; Cartago, casi por completo, en cincuenta. Sobre ese vacío avanzó, desde fines del siglo XVI, la ocupación silenciosa: ganado de terratenientes entrando en los resguardos, mestizos hispanizados casándose, arrendando o simplemente asentándose en tierras cuya titulación colectiva se hacía cada vez más ficticia. Hacia mediados del siglo XVIII, arrendar tierras de resguardo a foráneos era práctica corriente aunque legalmente prohibida, y los indios que quedaban recurrían a esos arriendos para pagar el tributo que la Corona seguía exigiendo sobre padrones desactualizados.

Sobre esa base social operan las reformas borbónicas. Los ministros de Carlos III comparten un diagnóstico: el Imperio habsburgo fue laxo en el control territorial y en la recaudación, permitió la formación de jurisdicciones opacas —las reducciones jesuíticas del Orinoco y el Paraguay, imposibles de vigilar por las autoridades reales— y dejó que la Iglesia acumulara patrimonios y personerías que competían con la soberanía real. La respuesta es un absolutismo administrativo: expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, reorganización de rentas, creación de estancos, expediciones militares contra indios soberanos del Darién y La Guajira bajo la dirección de José de Gálvez, y una presión fiscal que llevará la carga tributaria del 2,9% del PIB antes de las reformas a un pico cercano al 10,4% en algún quinquenio de las décadas finales del siglo.

La lengua entra en ese cálculo. En la práctica misional del Nuevo Reino y del Orinoco, la doctrina se enseñaba por la mañana en la lengua natural del indígena y por la tarde en castellano: una división que las instrucciones para misioneros glosaban con nitidez —lo primero era servicio a Dios, lo segundo servicio al Rey—. Esa dualidad, tolerable bajo los Austrias, se vuelve intolerable bajo los Borbones. Mantener la lengua general implicaba mantener al doctrinero como intermediario insustituible, al resguardo como unidad corporativa, al indio como categoría jurídica separada del vasallo común. La castellanización, en clave ilustrada, no era pedagogía: era supresión de una intermediación.

La cédula de 1770 y su despliegue

La disposición firmada en Aranjuez ordenaba, en términos generales, que se estableciera la lengua española en las misiones y pueblos de indios como mandato real, extinguiendo el uso de las lenguas generales en la enseñanza, la administración y el trato civil. La cédula recogía preocupaciones acumuladas desde mediados de siglo y respondía a la nueva doctrina regalista sobre la soberanía cultural: un solo rey, una sola fe, una sola lengua.

Su aplicación en el Nuevo Reino de Granada correspondía al virrey Manuel Guirior, que gobernaba desde 1773, y a un aparato asesor del que era pieza central Francisco Antonio Moreno y Escandón, criollo, fiscal protector de indios y uno de los mayores promotores de la reforma ilustrada en el virreinato entre 1764 y 1780. Moreno intervino en la reforma de hospicios, en la renta de salinas y, sobre todo, en la política indigenista. Su figura condensa la paradoja del ilustrado americano: defensor de indios en la retórica jurídica, arquitecto de la disolución de los resguardos en la práctica administrativa.

La estrategia práctica de castellanización no era brutal. Las instrucciones para misioneros del Orinoco recomendaban explícitamente incentivos materiales —premios, regalos, obsequios— y no el rigor ni el castigo para atraer a los indios adultos al aprendizaje del castellano. La violencia del proceso residía en otro lugar: en el desplazamiento del sujeto que hasta entonces había gestionado el trato con las comunidades. Con la expulsión jesuita de 1767 ya consumada, y con el clero regular concebido en general como entidad "díscola" por su obediencia a autoridades internacionales fuera de España, la castellanización pasó cada vez más a manos de funcionarios laicos y del clero secular sujeto al Real Patronato. Es en este momento cuando un mayor número de funcionarios españoles laicos comienza a escribir sobre las comunidades indígenas, desplazando parcialmente el monopolio narrativo de las órdenes religiosas.

En las escuelas de indígenas establecidas en encomiendas y pueblos, la enseñanza combinaba el español, la religión y actividades manuales; sobre los esclavos no pesaba obligación educativa alguna más allá de la evangelización. La asimetría era programática: al indio se le construía como vasallo perfectible, sujeto a tributo y trabajo; al esclavo, como propiedad.

Las visitas de tierras: el eslabón entre lengua y tierra

Mientras la cédula lingüística se desplegaba, un segundo movimiento avanzaba en paralelo. En 1755, Andrés Berdugo y Oquendo había visitado los pueblos y resguardos de las jurisdicciones de Tunja y Vélez. Su informe fue el punto de partida del ciclo que conduciría a la extinción de los resguardos en la provincia. Berdugo constató lo que las cifras anunciaban: los indígenas habían disminuido a la mitad respecto al momento en que se les otorgaron los resguardos, mientras la población mestiza y vecina había crecido desproporcionadamente. Los indios disponían nominalmente de la totalidad de las tierras originalmente asignadas, pero no podían aprovecharlas; las arrendaban a mestizos sin beneficio real, y los tributos se cubrían con dificultad creciente.

Ese argumento —tierras excedentes en manos de una minoría indígena menguante— quedaría como matriz de todo el razonamiento posterior. En 1772, Moreno y Escandón confirmó por su cuenta la relajación de la segregación racial y el avance de la mestización en la región. Dos años más tarde, la Cédula Real de 1774 ordenó la extinción de corregimientos pequeños. El texto no mencionaba explícitamente la extinción de pueblos de indios, pero Moreno interpretó extensivamente su alcance para incluirla, arguyendo que la política segregacionista era inviable cuando los vecinos mestizos superaban en diez veces a los indios en los mismos pueblos. La operación era jurídica y de largo aliento: lo que la cédula callaba, el fiscal lo decía en su nombre.

Impedido para ejecutar personalmente la comisión, Moreno delegó la ejecución en José María Campuzano y Lanz, corregidor interino de Tunja, quien actuó conforme a instrucciones precisas redactadas por Moreno en agosto de 1776. Entre 1775 y 1780 se produjo la disolución y el remate de la mayoría de los resguardos de la antigua área chibcha. En algunos casos, las tierras acrecentaron el latifundio de las haciendas vecinas; en otros, fueron rematadas entre pobladores mestizos, dando origen a economías campesinas de minifundio. Una modalidad recurrente de despojo fue la concentración previa de varios resguardos en uno solo, generalmente distante de los centros poblados y en tierras de menor calidad, para luego vender las áreas desocupadas.

En 1777 se realizó la venta de resguardos en Popayán. En 1779, los indígenas del resguardo de Beteitiva fueron trasladados por orden de Campuzano. Cada uno de estos actos administrativos podía justificarse con el argumento demográfico —los indios son pocos, las tierras muchas, la desproporción irracional—, pero también con un argumento cultural: los habitantes de esos pueblos ya no son "indios puros", hablan castellano en mayor o menor grado, viven mezclados con mestizos, han perdido la especificidad que justificaba el estatuto separado. El primer argumento venía de Berdugo. El segundo lo hacía posible la cédula de 1770.

Lo que la castellanización hacía posible

La castellanización no causó la disolución de los resguardos: la habilitó. La disolución respondía ante todo a fuerzas estructurales que operaban con plena eficacia sin necesidad de cobertura decretal: el colapso demográfico, la penetración mestiza, la voracidad latifundista por tierra y mano de obra barata, y una lógica fiscal borbónica que buscaba maximizar ingresos por todos los medios disponibles. Cuando Moreno y Escandón argumentó para extender el alcance de la Cédula de 1774, invocó números y no lenguas.

Pero la política lingüística proveía el vocabulario que traducía esa realidad demográfica en argumento jurídico. Un indio que hablaba castellano, vivía junto a mestizos, arrendaba sus tierras a foráneos y pagaba el tributo con dinero obtenido como jornalero, ¿en qué sentido seguía siendo indio? La categoría jurídica del resguardo suponía una diferencia cultural sustantiva que la Corona misma se había encargado de erosionar. Extinguir la lengua general no producía la desaparición del indio como tal, pero sí la del indio como corporación diferenciada: un vasallo castellanohablante, individualizado, contribuyente monetario, era intercambiable con cualquier otro vasallo del Rey.

La política borbónica trabajaba con dos herramientas complementarias sobre un mismo objeto. Una era demográfica y económica: la penetración mestiza, el colapso indígena, la presión latifundista, todo lo que ocurría sin que ningún decreto lo ordenara. Otra era jurídica: la castellanización, la extinción de corregimientos, la reinterpretación fiscal del resguardo. La primera operaba desde abajo, sin que la Corona pudiera detenerla aunque quisiera. La segunda operaba desde arriba, dando forma jurídica a lo consumado y ampliando su alcance mediante interpretaciones extensivas. Separar ambas dimensiones falsea el proceso; solo juntas explican por qué el ciclo 1770–1780 fue tan rápido y tan irreversible.

El censo de 1778: el vasallo hecho número

El 10 de noviembre de 1778, Carlos III ordenó un padrón general de vasallos que en el Nuevo Reino de Granada se ejecutó entre 1778 y 1780. Los resultados componen la primera radiografía confiable de la población del virreinato: los mestizos de toda clase eran casi la mitad, los blancos poco más de una cuarta parte, los indígenas una quinta y los esclavos el resto. En cifras absolutas, poco más de 150.000 indios aparecen en un territorio cuya población, antes de la conquista, había sido probablemente superior a los tres millones.

El censo consumó tres operaciones. Produjo evidencia empírica de la mestización: casi la mitad de la población escapaba a las categorías clásicas del orden colonial y no cabía en el sistema dual español-indio sobre el que se había construido el régimen. Ratificó el colapso indígena en cifras que la Corona no podía seguir ignorando: el sistema tributario indígena, que había sostenido buena parte de los ingresos fiscales durante dos siglos, se extinguía con sus contribuyentes. Y, sobre todo, convirtió a la población en magnitud contable, individualizada por hogar, medible por casta, susceptible de ser gravada de manera uniforme.

La coincidencia temporal entre la cédula de 1770 y el censo de 1778 no es casual, y la conexión institucional es rastreable. Ambas medidas fueron impulsadas desde la misma Secretaría de Indias y respondían a un mismo programa de gobierno directo: eliminar las intermediaciones que hacían opaca la relación entre el vasallo y el Rey. La castellanización removía al doctrinero-intérprete; el padrón removía al cacique-recaudador. En el Nuevo Reino, los funcionarios que instrumentaron una y otro pertenecen al mismo círculo: el virrey Manuel Antonio Flórez, sucesor de Guirior, ejecutó el censo con los corregidores y curas párrocos que en la década anterior habían recibido las instrucciones sobre castellanización, y esos mismos curas párrocos fueron quienes levantaron los padrones parroquiales sobre los que se construyó la cifra virreinal. Una medida producía un sujeto lingüísticamente uniforme; la otra, un sujeto estadísticamente contable. Entre ambas, las visitas de tierras y la disolución de los resguardos deshacían la unidad territorial que había hecho posible la existencia jurídica separada del indio.

El vasallo que emerge al final del ciclo es la producción concreta de la reforma borbónica: habla castellano, figura en un padrón, ha perdido el resguardo colectivo. Vende su fuerza de trabajo para pagar tributos. Compra en los estancos reales el tabaco y el aguardiente que la Corona monopoliza. No es residuo del proceso: es su producto.

Aceleradores coyunturales

Si las causas de fondo eran anteriores a la cédula y hubieran operado sin ella, los detonantes que precipitaron el ciclo se concentran en los años sesenta y setenta. Tres en particular. La expulsión de la Compañía de Jesús en 1767 removió un obstáculo institucional decisivo: la orden que más había defendido la existencia separada de comunidades indígenas administradas en sus propias lenguas. La llegada al gobierno de una nueva generación de administradores ilustrados —Guirior como virrey, Moreno y Escandón como fiscal, más tarde Antonio Caballero y Góngora y José de Gálvez desde el Ministerio de Indias— trajo la convicción de que la reforma total del régimen indiano era posible y urgente. Y la escalada fiscal, que multiplicaba varias veces la carga tributaria respecto al nivel prerreforma, exigía sujetos tributarios individualizados en lugar de comunidades corporativas con inmunidades y exenciones. La cédula de 1770 y la de 1774 son piezas de ese engranaje, no impulsos aislados.

Detrás de los latifundistas que presionaban por la supresión de los resguardos había algo más que hambre de tierra: buscaban, sobre todo, obligar a los indígenas a vender su fuerza de trabajo en las haciendas a salarios reducidos. Los actores del proceso operaron dentro de estructuras que los condicionaban tanto como ellos las moldeaban. Moreno y Escandón —criollo, defensor de indios en la retórica jurídica, promotor de las reformas ilustradas y a la vez arquitecto administrativo de la disolución de los resguardos— no se explica por vicio moral ni por lealtad ciega a Madrid: encarna la contradicción del ilustrado americano que, formado en el discurso jurídico protector, ejecuta la reforma que aniquila los objetos de esa protección. Campuzano y Lanz, como corregidor interino de Tunja, aplicó criterios que no se limitaban estrictamente a los umbrales formales previstos por la Cédula de 1774. La presión de la creciente población mestiza sobre los resguardos operó como factor decisivo en la ejecución práctica de las disoluciones.

Consecuencias inmediatas: estallidos y reingeniería

El ciclo 1770–1778 no cerró en silencio. Sus efectos inmediatos se manifestaron en dos planos simultáneos.

En el plano social y económico, la disolución de los resguardos produjo una reorganización profunda del mundo rural. Los indígenas desplazados se incorporaron como trabajadores asalariados, peones, aparceros y arrendatarios en las haciendas, o migraron a los centros urbanos. Los hacendados, que hasta entonces habían dependido de mecanismos indirectos —tributo pagado en trabajo, alquiler de indios útiles a través del cacique—, comenzaron a ofrecer salarios en dinero y terrenos donde los indios pudieran establecerse, asegurando así una fuente continua de mano de obra permanente adscrita a la tierra por deuda y costumbre. El sistema de concertados prolongó bajo forma salarial la sujeción que antes había sido tributaria. La política colonial sobre el "vagabundaje" indígena, insistente en esta época, era el complemento ideológico de esa transformación: no una preocupación genuina por la ociosidad, sino un instrumento para forzar la aceptación del trabajo asalariado en las nuevas haciendas.

La estructura agraria heredada de este proceso —latifundio y minifundio con rígida estratificación socio-racial— quedaría fijada durante más de un siglo en las regiones donde había existido población indígena abundante: Cundinamarca, Boyacá, Nariño, partes de Tolima y Huila. La pequeña propiedad campesina se consolidó en zonas altas donde no había habido comunidades indígenas organizadas y en vertientes con condiciones para el desarrollo de una economía familiar. En las antiguas áreas de resguardo, en cambio, la concentración de tierra y la dependencia laboral marcarían el patrón agrario durante generaciones.

En el plano político, la presión fiscal borbónica encontró su límite en 1781. Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, regente visitador, había restablecido el impuesto de la armada de Barlovento y extendido cargas fiscales sobre sal, tabaco, textiles y algodón desde 1778. La reorganización del estanco del tabaco había establecido cuatro zonas de cultivo autorizadas —Ambalema, Girón, Pore-Nunchía y Palmira— y seis administraciones de distribución, excluyendo a numerosos pueblos que antes cultivaban libremente. La reducción del precio de compra al campesino, el aumento del precio de venta y la represión de las siembras "ilegales" precipitaron la explosión. El 16 de marzo de 1781, Manuela Beltrán rompió el edicto sobre los nuevos impuestos en Socorro y detonó la rebelión de los Comuneros. El movimiento se extendió por el nororiente del virreinato, movilizó criollos, mestizos e indígenas, y estuvo cerca de tomarse Santafé.

La participación indígena en la rebelión comunera fue significativa pero no motriz. Los resguardos, en el ocaso de la Colonia, se encontraban grandemente debilitados como resultado de su prolongada lucha con el colonizador. La resistencia indígena ante las reformas había adoptado múltiples formas —pleitos y peticiones legales, invocación de ordenanzas, resistencia armada ocasional—, pero la fragmentación producida por la disolución de los resguardos disminuyó la capacidad de acción colectiva. La élite criolla, por su parte, no mostró interés en reivindicar a la población indígena y prefirió mantener nexos culturales con Europa; esa distancia contribuiría, décadas más tarde, a que muchos indígenas rechazaran el movimiento independentista.

Consecuencias de largo plazo: el sujeto colonial tardío

Lo que se produce entre 1770 y 1778 no es un simple ajuste administrativo sino la construcción de un sujeto colonial tardío que sobrevivirá a la propia Colonia. Ese sujeto se define, ante todo, por su uniformidad lingüística tendencial: la castellanización, aunque incompleta en el corto plazo, marca el punto a partir del cual las lenguas indígenas dejan de ser reconocidas por el Estado como vehículos legítimos de administración, doctrina o justicia. La consecuencia es un empobrecimiento cultural masivo y una asimetría estructural entre el vasallo hispanohablante y el hablante de lengua nativa, condenado a la subordinación o a la desaparición pública.

A esa uniformidad se suma una individuación fiscal antes impensable. El resguardo había sido una unidad tributaria colectiva; el vasallo del censo de 1778 es contribuyente uno a uno, medible, gravable, susceptible de ser sometido a estancos, monopolios y alcabalas. La reingeniería fiscal borbónica hubiera sido imposible sin esa individualización previa, y la propia individualización hubiera carecido de eficacia sin una lengua común en la que interpelar al contribuyente.

El nuevo sujeto es, además, territorialmente desarraigado o subordinado. La disolución de los resguardos privó a las poblaciones indígenas de la base material que había sostenido su relativa autonomía. El indio que sobrevive al ciclo es peón, aparcero, jornalero o pequeño propietario disperso, no miembro de una corporación con tierras propias. La estructura de latifundio y minifundio que caracterizará al agro colombiano durante el siglo XIX y buena parte del XX se afinca en este momento.

Y es, finalmente, racialmente ambiguo. La categoría de "indio" pierde nitidez cuando ocho o nueve de cada diez habitantes de los antiguos pueblos son ya culturalmente mestizos. Hacia fines del período colonial, casi todos los "indios" de los resguardos del oriente colombiano son culturalmente mestizos, y buena parte de los del sur también. El proceso deja como sedimento una sociedad de castas cuya rígida jerarquía racial coexiste con una realidad biológica y cultural profundamente mezclada, tensión que atravesará el siglo XIX republicano.

El despojo iniciado entre 1775 y 1780 no se detuvo con la independencia. La extinción definitiva de los resguardos culminó a mediados del siglo XIX, en un ciclo republicano que retomó los argumentos ilustrados —civilización, ciudadanía, propiedad individual— para completar lo que la reforma borbónica había iniciado. Que la República liberal se encontrara con el trabajo previo hecho no es accidente: las categorías con que operó fueron, en muchos casos, las mismas que Moreno y Escandón había forjado.

El eco largo de una década

El ciclo 1770–1778 muestra cómo las reformas culturales y las materiales se sostienen mutuamente sin necesidad de coordinación explícita. La cédula de castellanización no ordenó la disolución de los resguardos, y la Cédula de 1774 no mencionó la extinción de pueblos de indios. Sin embargo, entre ambas y en el tiempo que las separa, se produjo una transformación del orden colonial cuyos efectos estructurales llegan hasta el presente. La distribución de la tierra en las regiones andinas, la debilidad histórica de las lenguas indígenas frente al Estado, la asimilación forzosa como paradigma implícito de la política indigenista republicana, la estratificación socio-racial del campo colombiano: todo eso hunde sus raíces en la reingeniería borbónica de esta década.

Importa también porque muestra cómo se construye un sujeto colonial cuando el imperio ya no confía en los intermediarios que le habían servido durante dos siglos. Los Habsburgo habían gobernado el Nuevo Reino de Granada a través de doctrineros, caciques, corregidores y encomenderos, aceptando que la diversidad de lenguas y comunidades era un dato irreductible del territorio. Los Borbones ilustrados se propusieron gobernar por encima de esos intermediarios, fabricando un vasallo uniforme al que se pudiera hablar directamente en castellano, gravar directamente en dinero, contar directamente en el padrón. Ese proyecto era, en su ambición, moderno. En su ejecución, fue devastador para las poblaciones que quedaron atrapadas entre la vieja arquitectura colonial en descomposición y la nueva burocracia estatal en construcción.

La política lingüística de 1770 no fue una medida cultural aislada ni un simple acto de policía idiomática. Fue el gesto inaugural de una operación mayor: la producción del vasallo tributario individual como forma acabada del súbdito colonial tardío. Que esa operación se ejecutara a través de fiscales criollos como Moreno y Escandón, y no solo desde Madrid, indica hasta qué punto la Ilustración borbónica encontró en América agentes dispuestos a traducirla, ampliarla y aprovecharla con mano propia. La independencia, cuarenta años después, heredaría los sujetos y las estructuras que este ciclo había producido, sin desmontar sus fundamentos. Si algo enseña la década que va del decreto lingüístico al primer censo del virreinato es que la modernidad estatal en estos territorios no comenzó con el grito de 1810 sino antes, en las oficinas donde se firmaban cédulas y se levantaban padrones: entre Aranjuez, Tunja y Santafé, un vasallo nuevo estaba siendo construido sin proclama y sin testigos.