Disolución liberal de los resguardos indígenas y despojo comunal (1821-1828)
El Congreso de Cúcuta ordenó en octubre de 1821 la supresión del tributo indígena y la liquidación de los resguardos coloniales bajo retórica de igualdad ciudadana; en la práctica, las tierras comunales pasaron a manos de particulares. En 1828, Bolívar derogó la ley por decreto dictatorial y restableció el tributo, inaugurando un ciclo legislativo que sentó la arquitectura jurídica del despojo indígena moderno en Colombia.
La ley de Cúcuta de 1821 demuestra que el liberalismo republicano operó, en su primer acto legislativo sobre la cuestión indígena, como dispositivo de despojo: la igualación jurídica destruyó la propiedad comunal sin crear las condiciones para que el indígena pudiera conservar la propiedad individual. El ciclo 1821-1828 no es un episodio menor de la Gran Colombia sino el momento fundacional en que se fijó la contradicción irresuelta entre ciudadanía formal y despojo material que atraviesa toda la historia agraria colombiana. Su comprensión es indispensable para entender tanto la formación del latifundio decimonónico como las demandas territoriales del movimiento indígena contemporáneo.Entrar al hecho