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Hecho · Colonia · 1600–1780

El Tribunal de la Inquisición de Cartagena (1610–1660)

En 1610 la Corona española estableció en Cartagena de Indias el tercer Tribunal del Santo Oficio de las Indias, convirtiendo el puerto negrero más activo del Atlántico hispano en sede de un dispositivo de disciplinamiento religioso, ideológico y mercantil que durante sus primeras cinco décadas persiguió a luteranos, conversos portugueses, africanos y hechiceras, entrelazando control de la fe con fiscalidad caribeña y comercio esclavista.

Alejandro Gutiérrez · 13 de julio de 2026 · 3.918 palabras · 35 fuentes
El Tribunal de la Inquisición de Cartagena (1610–1660)
Fecha
1610–1660
Lugares
Cartagena de IndiasLa HabanaSanto DomingoPanamáPortobeloCaracasSanta Fe de BogotáLimaMéxicoSevillaMadridPopayán
Protagonistas
Mateo de SalcedoJuan de MañozcaDomingo Vélez de Assas y ArgosLuis Blanco de SalcedoPedro de ArboledaJuan Lobo GuerreroDiego de Torres AltamiranoFelipe IIIFelipe IVLuis de AndradeManuel Bautista PérezBlas de Paz Pinto
Causas
  • La existencia de un vacío inquisitorial en el Caribe hispano, cubierto solo de manera intermitente por comisarios dependientes de Lima o México, que la Corona bajo Felipe III decidió cerrar estableciendo un tribunal permanente en el nodo portuario más estratégico del Atlántico hispano.
  • La naturaleza comercial y portuaria de Cartagena, que concentraba poblaciones móviles y heterodoxas —marineros protestantes, conversos portugueses del comercio negrero, africanos recién desembarcados— cuyo control doctrinal y social requería una institución permanente con fuero propio y capacidad de arresto y confiscación.
  • La unión de las coronas ibéricas desde 1580, que facilitó el acceso de conversos portugueses a los mercados americanos y al gran comercio negrero, generando una comunidad sospechosa de judaísmo asentada en el barrio de San Diego de Cartagena, cuya vigilancia se convirtió en prioridad inquisitorial.
  • La escasa infraestructura educativa y cultural de Cartagena —ausencia de universidades y bibliotecas— que facilitaba importar de España un esquema de control ideológico sin resistencia intelectual local que lo contestara.
Consecuencias
  • La persecución de la 'gran complicidad' de conversos portugueses entre 1636 y 1649 desmanteló parcialmente las redes mercantiles del asiento negrero, alteró los circuitos del comercio esclavista y generó confiscaciones masivas de bienes, mercancías y créditos que irrigaron al Tribunal, a la Corona y a acreedores diversos.
  • El Tribunal procesó a 82 personas por reformismo y a cientos de africanos y afrodescendientes por brujería y hechicería durante el siglo XVII, estableciendo un régimen de disciplinamiento selectivo que articuló control confesional, racial y de género en el espacio colonial caribeño.
  • La Corona ordenó reducir drásticamente el procesamiento de personas de ascendencia africana hacia la década de 1690, al considerar que la persecución inquisitorial podía incentivar el cimarronaje, lo que evidencia los límites del control inquisitorial frente a la resistencia de la población esclavizada.
  • Desde 1719, el conocimiento de prácticas de curación no autorizadas pasó de la jurisdicción inquisitorial a un tribunal médico real, iniciando un proceso de secularización y medicalización que redujo el alcance del Santo Oficio sobre la vida cotidiana colonial.
  • Entre las demandas del movimiento independentista de Cartagena de 1811 figuró explícitamente la supresión del Tribunal, lo que revela que la institución fue percibida como símbolo del dominio colonial hasta el momento mismo de la ruptura con España.
Por qué importa
El Tribunal de la Inquisición de Cartagena no fue un simple aparato doctrinal trasplantado de España: fue una institución que operó en la intersección del mayor nodo esclavista del Atlántico hispano, la fiscalidad caribeña y las tensiones jurisdiccionales del Imperio, convirtiendo la persecución de la fe en un instrumento de control social, racial y mercantil. Su estudio revela cómo Iglesia, Estado y economía colonial se entrelazaron de manera indisoluble en la Nueva Granada, y por qué su supresión fue una de las primeras demandas de la independencia cartagenera en 1811.

El Tribunal de la Inquisición de Cartagena (1610–1660)

En 1610 la Corona española estableció en Cartagena de Indias el tercer Tribunal del Santo Oficio de las Indias, después de Lima (1569) y México (1571). Su jurisdicción cubría el Caribe hispano y el interior neogranadino, desde La Habana y Santo Domingo hasta Panamá, Portobelo, Caracas y Santa Fe de Bogotá. Nació sobre el puerto negrero más activo del Atlántico hispano, en una ciudad que entre 1580 y 1640 recibió, bajo registro, no menos de 110.000 esclavizados africanos. Esa doble condición —tribunal de fe y ciudad-factoría— marcó su fisonomía: durante sus primeras cinco décadas, el Santo Oficio cartagenero no fue tanto un tribunal doctrinal aislado como un dispositivo de disciplinamiento selectivo de las poblaciones móviles que el comercio atlántico depositaba en sus calles, muelles y barrios. Conversos portugueses del gran comercio negrero, marineros luteranos y calvinistas llegados en los navíos, esclavizados recién desembarcados, mujeres negras, mulatas y blancas dedicadas a la hechicería: sobre todos ellos se extendieron los edictos, las delaciones, los procesos y las confiscaciones. Sus decisiones se anudaban con la fiscalidad caribeña, con las órdenes religiosas, con los oidores de la Audiencia y con el patronato regio, en un tejido donde la frontera entre control de la fe y control del comercio nunca fue nítida.

El puerto antes del Tribunal

Cuando los primeros inquisidores desembarcaron, Cartagena llevaba ya medio siglo consolidándose como nudo del Atlántico hispano. Los asientos negreros inaugurados en 1587 con Pedro de Sevilla y Antonio Méndez Lamego —que comprometían el paso de tres mil esclavizados a las Indias en seis años— habían abierto un ciclo que haría del puerto la gran factoría de redistribución de mano de obra africana hacia el virreinato del Perú, hacia Santo Domingo, Jamaica y Cuba, hasta Buenos Aires, y hacia las minas, haciendas y bogas del interior neogranadino. Los precios de los esclavizados se duplicaban entre Cartagena y Popayán por los costos de trasladar partidas de cincuenta a doscientas personas durante más de un mes por regiones inhóspitas: la ciudad concentraba la operación mayorista de un tráfico continental.

Ese comercio fue, desde el inicio, terreno de fraude. La visita del oidor Luis Tello de Erazo en 1594 documentó navíos sin registro, licencias de esclavizados ya difuntos reutilizadas, derechos de importación impagos y una complacencia notable de las autoridades locales. Los conversos portugueses instalados en el barrio de San Diego —también llamado los Jagüeyes— eran actores centrales de esa trama. Sus grandes casas coexistían, calle por medio, con las casamatas donde se hacinaban los africanos recién desembarcados: la geografía del barrio dibujaba, en piedra y adobe, la jerarquía del sistema. Muchos de esos portugueses habían llegado por la vía del asiento y de los circuitos mercantiles que ligaban Lisboa, Sevilla, Angola y Cartagena. Traían capital, redes y, en muchos casos, ascendencia judía apenas encubierta bajo el bautismo forzado de generaciones anteriores.

La ciudad que recibió al Tribunal era, además, un puerto expuesto. Desde el ataque francés de julio de 1542 en la expedición de Roberto Baal —que se llevó 35.000 pesos según denunció el factor—, Cartagena vivía bajo la amenaza corsaria. En 1567 el gobierno militar de Martín de las Alas se ocupó de dotarla de artillería y flota armada. Cada navío enemigo era un vector potencial de heterodoxia: los luteranos, calvinistas y hugonotes que servían en las tripulaciones enemigas eran, en la mentalidad de la Corona, tanto una amenaza militar como una contaminación confesional. En 1610 no había, por lo demás, universidades, bibliotecas ni centros donde gestar ideas: la ciudad tenía moderada actividad comercial y muy bajo desarrollo cultural. Esa asimetría —enorme masa mercantil, escasa infraestructura letrada— facilitaba importar de España un esquema de control ideológico sin resistencia intelectual local que lo contestara.

La instalación del Tribunal (1610–1620)

La bula de erección y la cédula real que crearon el Tribunal de Cartagena respondían a una lógica de la Corona bajo Felipe III: cerrar el hueco inquisitorial del Caribe, hasta entonces cubierto de manera intermitente por comisarios dependientes de Lima o de México. Cartagena ofrecía la sede natural: puerto, obispado, guarnición y proximidad a las rutas que traían mercancías, esclavizados y personas cuya ortodoxia resultaba, por definición, sospechosa.

Los primeros inquisidores fueron Mateo de Salcedo y Juan de Mañozca, este último destinado a una carrera larga y polémica dentro del Santo Oficio americano. Los acompañó como fiscal Pedro Mateo de Salcedo. Instalarse no fue fácil: el Tribunal debía dotarse de casa, cárceles secretas, sala de audiencia, archivo y personal. Debía además fijar su distrito frente a otras jurisdicciones eclesiásticas y civiles, en un ambiente donde los conflictos de competencia eran constantes. En el ámbito colonial neogranadino, arzobispos y obispos chocaban con las órdenes religiosas, los oidores de la Audiencia se enfrentaban entre sí y con virreyes y presidentes, y no existía una división de poderes clara que resolviera esas fricciones. La llegada de un tribunal con fuero propio, potestad de arresto y capacidad de confiscar bienes añadía un actor más a esa arena, con el agravante de que sus procedimientos eran secretos.

El primer instrumento del Tribunal fue el edicto de fe, leído solemnemente en las iglesias del distrito. Sus siete capítulos definían el mapa de lo perseguible: judaizantes, mahometanos, luteranos, alumbrados, otras herejías —blasfemias, brujerías, satanismo—, delitos sexuales y libros prohibidos. Cada capítulo era, en la práctica, una invitación a la delación. En una ciudad pequeña y densa como Cartagena, donde las casas de mercaderes lindaban con conventos y con barracones de esclavizados, el edicto convertía la vecindad en fuente de denuncia. Se pedía al oyente que declarara lo que hubiera visto u oído: rituales judaicos observados en casa del vecino portugués, blasfemias del capitán holandés preso en la cárcel real, conjuros amatorios preparados por la esclava de la matrona, libros sospechosos hallados en el arcón de un piloto flamenco.

Bajo Juan Lobo Guerrero, arzobispo de Santa Fe, la Iglesia neogranadina había venido afinando su capacidad de intervención doctrinal. Con la instalación del Tribunal, esa capacidad se centralizó en un punto: Cartagena podía ordenar arrestos y confiscaciones en todo el distrito, coordinarse con comisarios en Santa Fe, Lima, Panamá o Portobelo, y transmitir sus consultas a la Suprema en Madrid y a la Casa de Contratación en Sevilla. El Tribunal se insertaba así en una geografía atlántica del control religioso que unía las capitales imperiales con los puertos periféricos.

Los luteranos: la frontera confesional del puerto

El primer blanco masivo del Tribunal fueron los reformistas. A lo largo de su existencia procesó a 82 personas por reformismo —protestantes, luteranos, calvinistas y hugonotes—, y fueron los luteranos quienes se persiguieron con más ahínco, precisamente por la naturaleza comercial del puerto. La categoría era amplia y a menudo laxa: bajo "luterano" cabía cualquier marinero del norte de Europa capturado a bordo de un navío enemigo, cualquier comerciante flamenco que hubiera pronunciado en la taberna del muelle una frase sospechosa sobre el papa o las imágenes de los santos, cualquier prisionero de guerra cuya conducta ritual desmintiera la fe católica.

Cartagena era, por su geografía y por su función, la puerta por la que la Reforma podía filtrarse en el continente hispano. Cada convoy que llegaba de Sevilla traía pasajeros que debían ser certificados como cristianos viejos; cada ataque enemigo dejaba prisioneros; cada arribada forzosa de un navío extranjero producía tripulaciones que los inquisidores examinaban con atención. Los procesos por luteranismo tenían un componente performativo evidente: el auto de fe pronunciado en la plaza mayor, la abjuración pública, el sambenito impuesto al reo. La ciudad entera —esclavizados, marineros, mercaderes, religiosos, oficiales reales— asistía a un ritual que reafirmaba las fronteras confesionales del imperio en su punto más vulnerable.

La confiscación acompañaba a la sentencia. Un mercader luterano procesado perdía sus bienes, y esos bienes engrosaban las cuentas del Tribunal, que operaba en parte con lo que sus propios procesos generaban. La economía inquisitorial no era autónoma —dependía de subsidios, de rentas eclesiásticas asignadas y de la benevolencia de la Corona—, pero las confiscaciones podían transformar, en un año excepcional, la situación financiera de la institución. Esa lógica no era exclusiva de Cartagena: era el modelo del Santo Oficio en todo el imperio. Pero en el nodo cartagenero, donde los sospechosos podían ser comerciantes ricos con inventarios de mercancías, esclavizados y créditos, la escala del beneficio potencial era distinta.

La gran complicidad: los conversos portugueses

Si los luteranos fueron el blanco más numeroso, los judaizantes portugueses fueron el más rentable y el políticamente más denso. Desde la unión de las coronas ibéricas en 1580, los portugueses habían accedido con creciente libertad a los mercados americanos, y en particular al gran comercio negrero. Muchas de las familias asentadas en el barrio de San Diego eran conversos —cristianos nuevos— cuyos antepasados habían sido bautizados forzosamente en Portugal. Su cohabitación con los esclavizados africanos recién desembarcados no era casual: era la geografía de un negocio.

La sospecha de judaísmo pesaba sobre esa comunidad desde el principio. Los edictos de fe, año tras año, pedían delaciones sobre prácticas rituales judaicas: cambio de ropa los sábados, ayuno del kipur, negativa a comer cerdo, degüello ritual de aves, lavatorios de cadáveres. En una ciudad de casas patio y servidumbre numerosa, esas prácticas eran difíciles de ocultar. Bastaba una criada resentida, un socio comercial en litigio, un cura confesor escrupuloso, para que la Inquisición recibiera la denuncia.

El caso más significativo del período fue la llamada "gran complicidad" de los años 1636 a 1649, en la que el Tribunal procesó a decenas de conversos portugueses acusados de mantener secretamente la religión de sus mayores y de constituir, en la práctica, una red comunitaria entrelazada con el gran comercio atlántico. Entre los procesados figuraron el médico Blas de Paz Pinto, señalado como una de las cabezas de la comunidad, y el mercader Luis de Andrade, integrado en las redes del comercio negrero. El caso más resonante fue el de Manuel Bautista Pérez, gran comerciante que operaba desde Lima pero cuyas redes atravesaban Cartagena, Portobelo, Panamá y Sevilla: su proceso, sustanciado por el Tribunal de Lima, sacudió al conjunto del sistema inquisitorial americano y provocó una ola de arrestos en los tres tribunales.

La "gran complicidad" cartagenera se desarrolló en paralelo a esa ofensiva peninsular y limeña. Bienes, mercancías, esclavizados y créditos fueron secuestrados. Las cárceles secretas se llenaron. Los procesos duraron años, con interrogatorios repetidos, tormentos aplicados según los procedimientos establecidos y sentencias que iban desde la reconciliación con confiscación total hasta la relajación al brazo secular —esto es, la entrega al poder civil para la ejecución en el auto de fe—. La ola coincidió, no por casualidad, con la ruptura de Portugal frente a España en 1640: los portugueses, que hasta ese momento eran súbditos legítimos aunque sospechosos, pasaron a ser vistos como enemigos internos potenciales. La persecución inquisitorial se solapó con una lógica geopolítica que rebasaba, con mucho, la cuestión de la fe.

El impacto sobre el comercio negrero fue tangible. El desmantelamiento parcial de las redes conversas alteró los circuitos del asiento, obligó a redistribuir agentes y capitales, y dejó vacíos que otros grupos —castellanos, genoveses, andaluces— ocuparon con desigual éxito. La Inquisición, al perseguir la fe, había intervenido de facto en la estructura mercantil del puerto. Y las confiscaciones —el detalle económico que raramente aparece en las abjuraciones— irrigaron al Tribunal, a la Corona y a acreedores diversos que reclamaban sobre los bienes secuestrados.

Africanos y afrodescendientes ante el Tribunal

La otra población masiva del puerto —los africanos y afrodescendientes— fue procesada con criterios distintos. El edicto de fe incluía la brujería, la hechicería, la blasfemia y el satanismo en su quinto capítulo, y bajo esas rúbricas cayeron cientos de mujeres y hombres a lo largo del siglo XVII. La proporción, sin embargo, tenía particularidades. El Tribunal procesó con mayor frecuencia a mujeres que a hombres por prácticas mágico-religiosas, aunque los inquisidores consideraban a los hombres como practicantes más poderosos. La contradicción refleja tanto la mayor visibilidad social de las mujeres —curanderas, parteras, hechiceras urbanas con clientela abierta— como el sesgo interno de la magistratura, que percibía en la masculinidad africana un potencial ritual más peligroso pero menos accesible.

En el mundo cartagenero de la primera mitad del siglo XVII, conjuros, pócimas y rituales amatorios acercaban a hechiceras negras, mulatas y blancas. Mujeres blancas y mestizas de élite recurrían a ellas para resolver problemas amorosos, desavenencias conyugales, sospechas de infidelidad. Esa clientela cruzada complicaba las delaciones: una acusación contra una hechicera negra podía arrastrar a sus clientas, y las clientas de élite tenían protectores que a veces preferían silenciar el escándalo. El Tribunal navegaba esas aguas con pragmatismo. Algunas mujeres negras acusadas se sometieron voluntariamente y apelaron al perdón por arrepentimiento; otras aprovecharon las acusaciones para mantener, incluso reforzar, su reputación de poder y terror frente a los blancos. El proceso inquisitorial, diseñado como aparato de disciplinamiento, se convertía en su reverso: un escenario donde la acusada podía construir capital simbólico.

La blasfemia ocupó un lugar particular. Fue, en el siglo XVII, una vía por la que personas esclavizadas podían denunciar ante la Inquisición los malos tratos recibidos: pronunciar públicamente palabras heréticas —"reniego de Dios", "no creo en la Virgen"— obligaba al amo o al capataz a entregar al esclavizado al Tribunal, que asumía la jurisdicción sobre el caso. El proceso implicaba castigo, sí, pero también sacaba al esclavizado de la violencia doméstica y lo colocaba en la cárcel secreta del Santo Oficio, donde su testimonio quedaba registrado y su condición era, paradójicamente, examinada. El patrón —blasfemia bajo coacción, denuncia, juicio y castigo— era conocido de todos: amos, esclavizados e inquisidores. Fue más característico del siglo XVII, y hacia las últimas décadas el Tribunal comenzó a procesarlo con menor entusiasmo.

Las penas impuestas a personas negras y esclavizadas eran más violentas que las aplicadas a personas libres de etnias mixtas. Los azotes, los años de galeras, el destierro a otros puertos del distrito —La Habana, Panamá, Portobelo— formaban un repertorio de castigos que buscaba disciplinar sin destruir la capacidad productiva del sometido. La lógica es reveladora: la Corona ordenaría décadas después, hacia los años 1690, limitar la persecución inquisitorial de personas de ascendencia africana por temor a que empujara al cimarronaje. Esa orden posterior confirma lo que ya en la primera mitad del siglo se intuía: el Santo Oficio no podía, en Cartagena, disciplinar a los esclavizados sin poner en cuestión el orden productivo que sostenía al imperio. Su margen de acción sobre esta población estaba, desde el inicio, políticamente acotado.

Libros, ideas y la frontera intelectual

El séptimo capítulo del edicto de fe se ocupaba de los libros prohibidos. En un puerto por el que ingresaban baúles, mercancías y bibliotecas privadas de mercaderes y viajeros, el control sobre la circulación de textos era, en principio, una función crítica. Los inquisidores y sus comisarios revisaban los índices romanos y españoles, examinaban los cargamentos de librería y visitaban las casas de sospechosos. Los libros heterodoxos podían ser traducciones vulgares de la Biblia, tratados de Erasmo, obras de humanistas condenados, panfletos protestantes impresos en Ámsterdam o Ginebra, manuales de astrología o nigromancia.

El impacto real de ese control fue, sin embargo, más simbólico que efectivo. Cartagena, sin universidades y sin bibliotecas de peso, tampoco era un mercado importante para libros heterodoxos. Los pocos que se decomisaban solían aparecer en los equipajes de marineros extranjeros o en las casas de comerciantes flamencos y portugueses. La función del control era menos policial que ritual: reafirmar que el puerto pertenecía a un orden confesional cerrado, aunque el orden fáctico de un puerto atlántico fuera inevitablemente poroso. En el interior neogranadino, la escasa densidad letrada tenía su reverso: no había mucho que censurar. La verdadera producción intelectual del virreinato estaba lejos y se sostenía sobre otros circuitos, más eclesiásticos que inquisitoriales.

Jurisdicciones cruzadas: Iglesia, Corona, Tribunal

El funcionamiento del Tribunal no puede entenderse sin situarlo en el complejo institucional del patronato regio. Las bulas otorgadas entre 1493 y 1523 a la Corona de Castilla habían conferido a los monarcas españoles el derecho exclusivo de autorizar la construcción de templos, el patronato en sentido tradicional y el derecho de presentación para cargos eclesiásticos. Esas prerrogativas se extendían a virreyes, presidentes de audiencias y gobernadores, que actuaban como vicepatronos. La Iglesia americana, incluida la Inquisición, operaba dentro de esa estructura simbiótica: la evangelización era una política de Estado antes que un proyecto puramente religioso.

En Cartagena, esa simbiosis se traducía en fricciones cotidianas. El Tribunal reclamaba fuero propio y precedencia en las ceremonias; los gobernadores defendían sus atribuciones; el obispo de Cartagena velaba por su jurisdicción episcopal; las órdenes religiosas —dominicos y otras— se movían entre la lealtad al obispo y su propia autonomía; los oidores de la Audiencia arbitraban conflictos que no siempre lograban resolver. Bajo Felipe III y Felipe IV, las cédulas reales oscilaron entre reforzar al Tribunal y limitar sus excesos. Inquisidores como Domingo Vélez de Assas y Argos, Luis Blanco de Salcedo, Pedro de Arboleda y Diego de Torres Altamirano —que sucedieron a los fundadores en distintas coyunturas— tuvieron que negociar constantemente con esas otras instancias.

La geografía del distrito multiplicaba las fricciones. El río Magdalena funcionaba como eje divisorio de gobernaciones —la banda izquierda pertenecía en teoría a Cartagena y la derecha a Santa Marta—, y las comisarías inquisitoriales dispersas por La Habana, Santo Domingo, Panamá, Portobelo, Caracas y Santa Fe de Bogotá debían coordinarse a distancia con la sede. Las comunicaciones tardaban meses; las decisiones se tomaban con información incompleta; los comisarios locales, muchas veces vinculados a las élites regionales, actuaban con márgenes de autonomía que la sede no siempre lograba controlar. El sistema judicial colonial era jerárquico —primera instancia ante alcaldes ordinarios, segunda ante las Audiencias, y solo ciertas causas suplicables al Consejo de Indias, creado en 1523—, pero la Inquisición operaba en un carril paralelo, con apelación directa a la Suprema en Madrid.

Ese carril paralelo era su fuerza y su fragilidad. Fuerza, porque la sustraía del control local. Fragilidad, porque dependía de una cadena larga de comunicación con la Corte que podía cortarse por naufragios, guerras, retrasos administrativos o simples silencios burocráticos. En los años 1640, cuando la crisis de la monarquía hispánica —revuelta portuguesa, revuelta catalana, guerra en Flandes— saturó la Corte de urgencias, las consultas de Cartagena se acumularon sin respuesta durante meses. El Tribunal aprendió a actuar con autonomía táctica, sabiendo que sus decisiones serían examinadas más tarde.

La economía del Santo Oficio

La dimensión fiscal del Tribunal es uno de sus rasgos menos estudiados y más determinantes. El Santo Oficio no era una institución rentable por diseño: se pretendía que operara con rentas eclesiásticas asignadas, con subsidios de la Corona y, en momentos favorables, con el producto de sus confiscaciones. En la práctica, el equilibrio era precario. Los salarios de inquisidores, fiscal, secretarios, alguaciles, notarios y comisarios exigían un flujo constante; las cárceles secretas debían alimentar a los presos —a veces durante años—; las obras de infraestructura, los autos de fe y las visitas al distrito consumían recursos.

Las confiscaciones ofrecían una vía. Cuando un procesado era condenado con secuestro y confiscación de bienes, el Tribunal se cobraba sobre esos bienes los gastos del proceso y los alimentos del reo, entregaba a la Corona la parte que le correspondía y liquidaba con acreedores del condenado las deudas legítimas. El proceso podía durar años y dejar poco líquido en las arcas inquisitoriales. Pero en las coyunturas de gran ofensiva —como los años 1636–1649 contra los conversos portugueses—, la masa de bienes secuestrados era considerable: casas, esclavizados, mercancías, créditos, joyas, ganado. La operación se parecía, en su lógica material, a una fiscalidad extraordinaria que gravaba selectivamente a comunidades enteras.

Esa dimensión explica en parte la elasticidad de las categorías perseguidas. Cuando la ofensiva contra los conversos rendía, se intensificaba; cuando amenazaba con desestabilizar el comercio negrero o generar reclamos de la Corona portuguesa —antes de 1640— o de acreedores castellanos, se moderaba. La persecución de luteranos generaba menos bienes pero cumplía la función simbólica de reafirmar la frontera confesional. La persecución de hechiceras negras no generaba prácticamente renta alguna pero disciplinaba a una población sospechosa. La blasfemia esclava no rendía nada pero permitía al Tribunal presentarse como instancia de mediación en los conflictos domésticos. Cada categoría respondía a una lógica distinta, y el Tribunal calibraba su esfuerzo en cada una según lo que producía.

Un cierre provisional hacia 1660

Hacia mediados del siglo XVII, el Tribunal había definido ya sus contornos operativos. La "gran complicidad" contra los conversos portugueses se había cerrado con reconciliaciones, algunas relajaciones y una masa de bienes secuestrados cuya liquidación se arrastraría por décadas. Los procesos por luteranismo continuaban al ritmo que les imponían las llegadas de tripulaciones extranjeras. La persecución de hechicería y blasfemia sobre la población afrodescendiente seguía siendo el volumen cotidiano de trabajo, aunque comenzaba a mostrar los primeros signos del retroceso que la Corona formalizaría décadas después. El Tribunal se había integrado plenamente en la sociedad portuaria: sus inquisidores participaban en las ceremonias públicas, sus comisarios operaban en los pueblos del interior, sus edictos se leían en las iglesias del distrito.

Su función no era la que un lector moderno podría suponer al leer el nombre del Santo Oficio. No era, en Cartagena entre 1610 y 1660, un tribunal doctrinal enfrentado a herejes convencidos que discutieran teología con los inquisidores. Era un dispositivo de disciplinamiento selectivo de poblaciones móviles y subalternas —conversos, protestantes, esclavizados, hechiceras— cuya persecución generaba, según el caso, ingresos, orden simbólico o control social. Operaba dentro de un tejido institucional donde la Corona podía activarlo, desactivarlo o moderarlo según sus prioridades, y donde las autoridades civiles, eclesiásticas y militares negociaban permanentemente su margen. Cuando los intereses coincidían —como en la ofensiva contra los conversos portugueses en los años del cambio geopolítico de 1640—, el Tribunal desplegaba toda su capacidad. Cuando amenazaba con costar más que rendir —como en el disciplinamiento masivo de los esclavizados—, sus impulsos eran contenidos desde arriba.

Por qué sigue importando

El Tribunal de Cartagena entre 1610 y 1660 anticipa una lección que la historia colombiana repetiría en otras claves: las instituciones de control operan siempre dentro de las estructuras económicas que dicen regular, y su eficacia depende de la coincidencia entre sus lógicas propias y las prioridades del poder mayor que las sostiene. Un tribunal de fe en el mayor puerto negrero del Atlántico hispano no podía ser solo un tribunal de fe. Fue también un actor del comercio, un agente fiscal encubierto, un instrumento de política internacional en la ruptura ibérica de 1640, un árbitro contingente del orden interétnico de la ciudad-puerto.

Su memoria pesa además sobre Cartagena misma. Cuando en 1811 el movimiento independentista incluyó explícitamente entre sus demandas la supresión del Tribunal de la Inquisición, no reaccionaba contra una institución abstracta: reaccionaba contra doscientos años de disciplinamiento acumulado sobre las poblaciones que constituían el tejido real de la ciudad. Los descendientes de conversos, los libres de color, los esclavizados y sus hijos, los comerciantes ligados a redes atlánticas heterogéneas: todos habían vivido, generación tras generación, bajo la mirada del Santo Oficio. Que la primera república cartagenera pidiera su abolición como uno de los actos fundacionales de la libertad dice algo sobre la profundidad con la que el Tribunal había marcado la ciudad. También sobre el tipo de orden colonial —simbiótico, extractivo, jerárquico— que la independencia habría de desmontar, y que en muchos aspectos apenas empezaría a desmontar, mucho más tarde de lo que sus proclamas anunciaban.