Historia Colombiana
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Hecho · Regeneración · 1886–1929

El Concordato de 1887

El 31 de diciembre de 1887 Colombia y la Santa Sede firmaron un concordato que entregó a la Iglesia Católica el control sobre la educación pública, el matrimonio civil, el registro del estado civil y —mediante el Convenio de Misiones de 1902— el gobierno efectivo de los territorios de frontera, sellando la alianza Iglesia-Estado de la Regeneración y configurando un patronato católico excepcional que sobrevivió hasta la Constitución de 1991.

Alejandro Gutiérrez · 03 de julio de 2026 · 2.609 palabras · 54 fuentes
El Concordato de 1887
Fecha
31 de diciembre de 1887
Lugares
RomaBogotáCasanareLa GuajiraCaquetáPutumayoSierra Nevada de Santa MartaChocóPopayánCiudad del Vaticano
Protagonistas
Rafael NúñezMiguel Antonio CaroLeón XIIIMariano Rampolla del TindaroJoaquín Fernando VélezTomás Cipriano de MosqueraJosé Hilario LópezEzequiel Moreno DíazPartido ConservadorSanta Sede
Causas
  • Las reformas liberales radicales de 1849–1863 —expulsión de los jesuitas, abolición del fuero eclesiástico, decreto de desamortización de bienes de manos muertas de 1861 y decreto de tuición de cultos de Mosquera— despojaron a la Iglesia de propiedades, privilegios y autonomía, creando un agravio patrimonial y simbólico que la Regeneración se propuso reparar.
  • La institución de la educación laica y obligatoria por los liberales radicales en los años setenta desató la guerra civil de 1876–1877 y convirtió el control de la escuela en el eje del conflicto entre la Iglesia, el Partido Conservador y el liberalismo, empujando a la alianza que haría posible la Regeneración.
  • La victoria conservadora en la guerra civil de 1885 y la llegada de Rafael Núñez a la presidencia en 1884 despejaron el camino para la Constitución de 1886 y la negociación concordataria, en la que la Iglesia era el aliado político indispensable al que había que retribuir.
  • El Estado colombiano carecía de los recursos administrativos, financieros y humanos para gobernar la educación rural, registrar a su población y ejercer soberanía efectiva en los territorios de frontera, lo que hizo de la delegación en la Iglesia una solución pragmática de gobierno.
  • El pontificado de León XIII buscaba estabilizar las posiciones internacionales del Vaticano —despojado de sus Estados Pontificios desde 1870— mediante acuerdos concordatarios, lo que alineó los intereses de Roma con los de la Regeneración.
Consecuencias
  • La Iglesia Católica asumió el gobierno efectivo de la educación pública colombiana durante más de cuatro décadas: el artículo 12 del Concordato subordinó universidades, colegios y escuelas a los dogmas y la moral católica, y las congregaciones religiosas dominaron la enseñanza hasta cerca de 1930.
  • El Concordato abolió el divorcio civil y otorgó efectos civiles exclusivos al matrimonio canónico, definiendo el estatuto legal de la familia, el régimen de bienes conyugales y la condición jurídica de las mujeres; casarse por lo civil exigió apostasía formal hasta 1973.
  • El Convenio de Misiones de 1902, derivado del Concordato, delegó en órdenes religiosas el gobierno, la policía y la educación de Casanare, La Guajira, Caquetá, Putumayo, la Sierra Nevada de Santa Marta y el Chocó, convirtiendo a la Iglesia en sustituto del Estado en la Amazonía y las fronteras durante décadas.
  • La Iglesia y el Partido Conservador usaron el Concordato como plataforma política para condenar al liberalismo, orientar el voto de los fieles y ejercer veto sobre nombramientos civiles en los territorios, transformando un reparto de competencias en una capacidad de bloqueo estructural a la reforma.
  • La reforma constitucional liberal de 1936 suprimió los artículos confesionales de la Constitución de 1886 pero dejó intacto el Concordato, cuya condición de tratado bilateral lo blindó frente al giro liberal interno y prolongó el dominio eclesiástico en los territorios nacionales.
  • El marco concordatario sobrevivió con reformas parciales en 1936 y 1973 hasta que la Constitución de 1991 desmontó el Estado confesional, poniendo fin a más de un siglo de patronato católico excepcional.
Por qué importa
El Concordato de 1887 no fue un simple acuerdo eclesiástico sino el dispositivo institucional que definió durante más de un siglo quién gobernaba la escuela, la familia y el territorio en Colombia: al delegar en la Iglesia funciones que el Estado no podía cumplir, la Regeneración construyó un poder paralelo estructuralmente resistente a la reforma y sin equivalente en la América Latina de su tiempo. Su longevidad —sobrevivió a cinco guerras civiles, dos reformas constitucionales y la República Liberal— revela hasta qué punto la alianza Iglesia-Estado no fue un ornamento ideológico sino un mecanismo real de gobierno, disciplinamiento social y soberanía delegada sobre las fronteras internas del país.

El Concordato de 1887

El 31 de diciembre de 1887 el gobierno de Colombia y la Santa Sede firmaron un tratado que, durante los ciento cuatro años siguientes, definiría el lugar de la Iglesia Católica en la vida pública colombiana. El Concordato entregó a la jerarquía eclesiástica el gobierno de la educación oficial, los efectos civiles del matrimonio y una indemnización perpetua por los bienes desamortizados en 1861; quince años después, mediante el Convenio de Misiones de 1902, le añadiría el control administrativo, policial y educativo sobre los territorios de frontera donde el Estado colombiano no había podido establecerse. Con él, la Regeneración de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro selló una alianza entre el Estado y la Iglesia sin equivalente en la América Latina de su tiempo: allí donde los liberalismos mexicano, chileno o argentino avanzaban en la secularización, Colombia hizo lo opuesto y devolvió a la Iglesia funciones y prerrogativas que había perdido tres décadas antes. La pieza sobrevivió, con una reforma en 1936 y otra en 1973, hasta que la Constitución de 1991 desmontó el marco confesional en que se apoyaba.

De la ruptura liberal a la derrota del radicalismo

El Concordato no se explica sin la guerra que las élites liberales le habían hecho a la Iglesia durante más de treinta años. La Ley de 15 de junio de 1853, llamada de Separación Absoluta de la Iglesia y el Estado, trasladó a los vecinos de cada parroquia los templos, bienes y rentas del culto católico. La presidencia del general José Hilario López, iniciada en 1849, había expulsado ya a los jesuitas en 1850 y abolido el fuero eclesiástico. Fue, sin embargo, el decreto del 9 de septiembre de 1861 —firmado por el general Tomás Cipriano de Mosquera como Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Nueva Granada— el que consumó la ruptura: la desamortización de bienes de manos muertas adjudicó a la nación las propiedades y rentas de las corporaciones eclesiásticas. Los considerandos hablaban de dar libre circulación a la propiedad inmovilizada, pero la motivación de fondo era fiscal: aliviar un erario devorado por la deuda pública y las guerras civiles. La idea no era nueva —desde la Gran Colombia el secretario de Hacienda Castillo y Rada había propuesto enajenar los bienes raíces de conventos, cofradías y obras pías—, pero Mosquera la ejecutó con radicalidad y la acompañó del decreto de tuición de cultos, que sometía al clero a la vigilancia del poder civil y exigía a sus ministros jurar obediencia a la Constitución y las leyes bajo pena de destierro sin juicio.

La Constitución de Rionegro de 1863, producto de la victoria liberal en la guerra de 1860–1862, mantuvo las leyes de expropiación y de cierre de conventos. Los efectos económicos reales de la desamortización fueron, no obstante, más limitados de lo que la retórica sugiere: las haciendas directamente liberadas rondaban apenas el 1,5% del área explotada, y en regiones como el Tequendama, La Mesa y el suroeste antioqueño la Iglesia era una propietaria y prestamista menor. Buena parte de los bienes afectados eran urbanos y, al rematarse en forma indivisa, terminaron en manos de comerciantes liberales acaudalados. La desamortización no reformó la estructura agraria, pero produjo un daño simbólico y patrimonial que la Iglesia no olvidaría.

A ese golpe siguió otro. Durante los años setenta los radicales instituyeron la educación laica y obligatoria, lo que empujó al Partido Conservador y a la jerarquía eclesiástica a la guerra civil de 1876–1877. La contienda la ganaron los liberales, pero la disputa por la escuela quedó abierta y se convertiría en el eje de sesenta años de conflicto político. Cuando el modelo federal entró en crisis y Rafael Núñez —liberal independiente aliado con los conservadores— llegó a la presidencia en 1884, la reconciliación con la Iglesia figuraba en el núcleo de su proyecto. La victoria conservadora en la guerra civil de 1885 despejó el camino para promulgar la Constitución de 1886 y negociar, al año siguiente, el tratado con Roma.

La Constitución de 1886 como marco

La Constitución que Miguel Antonio Caro redactó bajo el amparo político de Núñez transformó el país centralista y confesional en un solo movimiento. El artículo 38 declaró que "La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social", con la aclaración —jurídicamente incómoda pero políticamente indispensable— de que "la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia".

El artículo 40 permitió el ejercicio de los cultos que no fueran contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. El artículo 41 estableció que la educación pública se organizaría y dirigiría en concordancia con la Religión Católica. Esa fórmula —confesionalidad sin oficialidad, libertad de cultos condicionada por la moral católica, educación pública subordinada al dogma— definió el terreno sobre el que negociarían las dos potestades. La Constitución fijó los principios; el Concordato traduciría esos principios a competencias, procedimientos y dinero.

La negociación con Roma

Las conversaciones con la Santa Sede se llevaron a cabo bajo el pontificado de León XIII, en el momento en que el Vaticano —despojado de sus Estados Pontificios desde 1870— buscaba estabilizar sus posiciones internacionales mediante acuerdos concordatarios. Joaquín Fernando Vélez representó al gobierno colombiano en las negociaciones romanas; el cardenal Mariano Rampolla del Tindaro, secretario de Estado de León XIII, condujo el trámite por parte de la Curia. El texto fue firmado el 31 de diciembre de 1887 en Roma. Los procesos de aprobación se extendieron a 1888, y por eso el instrumento aparece en ocasiones datado en ese año. La ratificación formal marcó el retorno pleno de Colombia al régimen concordatario del que había salido en 1853.

Contenido: educación, matrimonio, bienes, misiones

El Concordato es corto pero denso. Sus disposiciones cubrieron los cuatro terrenos donde la Regeneración quería sellar la alianza.

La educación. El artículo 12 dispuso que en universidades, colegios, escuelas y demás centros de enseñanza la educación pública se organizaría y dirigiría en conformidad con los dogmas y la moral de la Religión Católica. La cláusula concedía además a las autoridades eclesiásticas facultades de inspección sobre los textos en materia religiosa y vigilancia sobre la enseñanza privada en cuestiones de moral. Sumada al artículo 41 constitucional, entregó a la Iglesia el gobierno efectivo de la orientación educativa del país durante más de cuatro décadas: hasta cerca de 1930 las congregaciones religiosas dominaron la enseñanza, y en varias regiones escuelas públicas fueron financiadas y dirigidas directamente por órdenes religiosas. Con el Concordato regresaron por tercera vez los jesuitas a Colombia y reconstruyeron su red de colegios en el nuevo marco.

El matrimonio y el estado civil. El Concordato reconoció efectos civiles al matrimonio católico y abolió el divorcio civil. La Iglesia recuperó así el registro de los momentos decisivos de la vida —nacimiento, unión, muerte— y la familia legal colombiana quedó definida en términos canónicos: el vínculo indisoluble, las causales de nulidad tramitadas ante tribunales eclesiásticos, el bautismo como puerta de entrada al registro. Para un Estado que no había construido un aparato de registro civil funcional, la delegación era también una solución administrativa: los libros parroquiales sustituyeron durante décadas al notariado público, y el certificado de bautismo hizo las veces de documento de identidad. La consecuencia práctica fue que casarse por lo civil quedó reservado a quienes primero renunciaran formalmente al catolicismo mediante acto de apostasía, requisito que rigió hasta 1973 y que empujó a generaciones enteras a un matrimonio único, canónico e indisoluble. La cláusula sobre matrimonio no fue un tecnicismo: definió el estatuto legal de las mujeres, el régimen de bienes conyugales y el destino de los hijos habidos fuera del sacramento.

Los bienes y la indemnización. El tratado no pudo revertir la desamortización de 1861 —los bienes ya estaban en manos de terceros y la operación era jurídica y políticamente irreversible—, pero estableció que la Iglesia sería indemnizada por el perjuicio causado mediante pagos anuales ab aeternitatem, a perpetuidad. Devolvió además propiedades específicas que aún estaban en poder del Estado y concedió a la institución ventajas fiscales, autonomía de gobierno interno y el fuero eclesiástico. Protegió, en la práctica, al catolicismo de la competencia de otras confesiones.

La libertad de la Iglesia. El texto ratificó la autonomía de la Iglesia frente al poder civil e invirtió el principio de tuición que Mosquera había impuesto en 1861. Los obispos ya no jurarían obediencia a la Constitución como condición para ejercer su ministerio; el Estado se obligaba a proteger y hacer respetar a la Religión Católica.

El Convenio de Misiones de 1902

Quince años después, el tratado recibió su extensión más ambiciosa. El Convenio de Misiones, firmado en 1902 por el presidente José Manuel Marroquín en el marco del Concordato, delegó en las órdenes religiosas —capuchinos, jesuitas y agustinos recoletos, entre otras— el gobierno de los territorios nacionales donde el Estado no tenía presencia efectiva: Casanare, La Guajira, Caquetá, Putumayo, la Sierra Nevada de Santa Marta y el Chocó. Allí los misioneros recibieron autoridad para gobernar, policiar y educar a los habitantes, indígenas y colonos por igual.

Las cláusulas del Convenio son excepcionales incluso dentro del régimen concordatario. El prefecto apostólico era el jefe superior de Policía en los pueblos "en proceso de reducción a la vida civilizada" y la máxima autoridad en materia de baldíos e inmigración. Ninguna persona inaceptable para los misioneros podía ser nombrada en cargos de autoridad civil en los territorios: la simple queja del delegado apostólico bastaba para retirar a un funcionario. Las misiones obtuvieron acceso a cantidades ilimitadas de tierras baldías para promover la colonización y quedaron autorizadas para formar haciendas en terrenos cedidos por la nación. El subsidio oficial se elevó a setenta y cinco mil pesos anuales.

En regiones como el Caquetá, la Iglesia actuó como sustituto del Estado, cumpliendo funciones de organización política y social en la Amazonía. Los efectos se prolongarían décadas: los capuchinos, por ejemplo, lograron influir sobre el Congreso para obtener legislación favorable a sus intereses sobre tierras indígenas. Ya en 1917 el gobernador de Nariño se quejaba de que vicarios generales extranjeros ejercían autoridad política sobre regiones fronterizas del país. El Convenio fue renovado sin cambios en 1928 y sobrevivió incluso a la reforma constitucional liberal de 1936.

Delegación y reparación

Leído en conjunto, el Concordato tuvo dos dimensiones simultáneas. Fue una delegación pragmática: el Estado colombiano de finales del siglo XIX no tenía los recursos administrativos, financieros ni humanos para gobernar la educación de un país mayoritariamente rural, registrar a su población, sostener una autoridad efectiva en las selvas amazónicas ni disciplinar moralmente a una sociedad rota por décadas de guerra civil. La Iglesia sí tenía red territorial, personal formado, legitimidad simbólica y voluntad de ejercer esas funciones. La externalización era, desde el ángulo de la Regeneración, una solución de gobierno.

Fue también una reparación política. Los conservadores y la jerarquía eclesiástica habían sido aliados imprescindibles de Núñez contra el radicalismo, y las concesiones que la Regeneración hizo —pagos perpetuos, retorno de los jesuitas, control educativo, fuero, protección frente a otras confesiones— pertenecen tanto al lenguaje de la gratitud política como al de la ingeniería institucional. Que las condiciones fueran tan generosas se entiende mejor desde la lógica del pago a un aliado que desde el cálculo de eficiencia estatal.

Esa combinación tuvo un costo. La Iglesia no fue un agente pasivo que administraba funciones delegadas, sino un actor político con proyecto propio. En estrecha alianza con el Partido Conservador, usó el Concordato como plataforma para condenar al liberalismo, orientar a los fieles en elecciones y elegir representantes conservadores. Lo negociado como reparto de competencias se convirtió en una capacidad de veto: sobre nombramientos civiles en los territorios, sobre contenidos educativos, sobre la definición legal de la familia. La Regeneración construyó un poder paralelo estructuralmente resistente a la reforma.

Cuestionamientos, resistencias, reformas

La primera gran embestida contra el edificio confesional llegó con la República Liberal. La reforma constitucional de 1936, refrendada por Alfonso López Pumarejo, suprimió los artículos 38 a 41 de la Constitución de 1886 y los reemplazó por disposiciones sobre libertad de conciencia y de enseñanza. Fue la modificación más importante que sufrió la Carta durante sus 105 años de vigencia.

La reforma, sin embargo, dejó intacto el Concordato. Mantuvo la cláusula de que la libertad de cultos no podía ser contraria a la moral católica y no alteró el Convenio de Misiones. La operación tocó la Constitución pero no el tratado internacional que la desarrollaba, y esa asimetría resultó decisiva: en la práctica, el catolicismo siguió siendo religión de Estado, especialmente en los territorios nacionales, donde el dominio de las órdenes se prolongó sin cambios. La rigidez del instrumento concordatario —su condición de acuerdo bilateral con una potencia extranjera— lo blindó frente al giro liberal interno.

La reforma no pacificó nada. Al contrario: intensificó la oposición de la Iglesia y los conservadores al gobierno liberal y aportó combustible al clima de polarización que dominaría los años cuarenta. La disputa entre liberales y clero-conservadores por la escuela, que había producido la guerra de 1876–1877, seguía viva y volvería a alimentar el enfrentamiento partidista que desembocaría, tras el asesinato de Gaitán en 1948, en la Violencia.

El siguiente ajuste tardaría casi cuatro décadas. La reforma de 1973, negociada bajo el gobierno de Misael Pastrana, modificó puntos concretos del tratado —permitió el matrimonio civil sin necesidad de apostasía previa, reordenó la relación entre jurisdicciones eclesiástica y civil, revisó el estatuto de los territorios de misión— pero conservó la arquitectura del régimen concordatario. Fue un ajuste, no una ruptura.

Sólo la Constitución de 1991 desmontó de verdad el marco confesional que había regido desde 1886. Eliminó las restricciones a la libertad de conciencia y de cultos condicionadas por la moral católica, estableció un régimen de igualdad entre confesiones y abrió el camino a decisiones posteriores de la Corte Constitucional que fueron erosionando, cláusula a cláusula, las prerrogativas que el tratado de 1887 había fijado. El Concordato como pieza jurídica sobrevivió; el edificio constitucional que lo sostenía, no.

Balance

El Concordato de 1887 explica una parte considerable de cómo Colombia se construyó como Estado moderno. Determinó qué escuelas hubo y qué se enseñó en ellas, cómo se casaron y divorciaron —o no se divorciaron— los colombianos, quién administró los territorios fronterizos, cómo se distribuyeron los baldíos amazónicos, qué congregaciones dominaron regiones enteras. Durante buena parte del siglo XX, la Iglesia no fue un actor más en la vida pública colombiana: fue coadministradora del país, con competencias reconocidas por tratado internacional y respaldadas por la Constitución.

Mientras México llevaba adelante la Reforma juarista, Chile secularizaba el registro civil y Argentina fundaba la escuela laica, Colombia se movía en sentido contrario. La singularidad no se debió a mayor devoción de la sociedad colombiana ni a la fuerza intrínseca de la Iglesia, sino a la correlación de fuerzas que salió de la guerra civil de 1885: un partido conservador victorioso, un liberalismo independiente pactista y una Iglesia con red territorial capaz de suplir al Estado. Ese pacto se sedimentó en un tratado internacional cuya rigidez lo protegió de las oscilaciones políticas internas durante un siglo.

Cuando en 1991 la Asamblea Constituyente redactó una nueva Carta pluralista, no estaba solamente reemplazando la Constitución más longeva de la historia colombiana. Estaba clausurando el ciclo abierto el 31 de diciembre de 1887, cuando Núñez y Caro decidieron, con la firma de León XIII, que la escuela, la familia, el registro de la vida y los confines del territorio se administrarían bajo la mirada de la Iglesia. Lo que 1991 cerró no fue una alianza cordial: fue un régimen.